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Actividad nro 6
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
(ENSAYO)
ZEIDALI VIZCAYA
C.I.: V- 13.603295
PROFESORA:
EMILY RAMIREZ
SAIA A
BARQUISIMETO; Septiembre 2015
2. La palabra Fuente, deriva del latín Fons, Fontis que, de manera metafórica,
significa: “manantial de aguas que brota de la tierra”. Al igual que los manantiales
brotan de la tierra, el Derecho brota de la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y
doctrina (SILOGISMO UTILIZADO POR CABANELLAS)
El vigente Código Orgánico Tributario Venezolano vigente, sistematiza en su
artículo 2º, de forma expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, de esta manera se
tiene: Artículo 2: “Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.”
Así mismo se entiende por fuentes del derecho tributario aquellas formas a
través de las cuales se pone de manifiesto las normas vigentes que regulan las relaciones
tributarias. Es decir, que al hablar de fuentes del derecho tributario se hace referencia a
las que la doctrina califica como formales, por oposición a las fuentes materiales que
son los principios que informan al sentido de la vida humana en sociedad.
En el mismo orden de ideas tenemos que las fuentes se pueden clasificar en dos
grandes grupos: escritas y no escritas. Las fuentes escritas están constituidas por: la Ley,
los Decretos-Leyes, los Decretos legislativos, los Decretos reglamentarios, las
resoluciones generales, las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales. En
cuanto a las fuentes no escritas están constituidas por: la costumbre y los principios
generales de derecho.
En cuanto a la ley se parte de la definición clásica de ley dada por Santos Tomás
de Aquino “Ordinatio rationis ad bonum commune, ad eo qui curamcommunitatits
habet, solemniter promulgata”(la ordenación de la razón al bien común, solemnemente
promulgada, por el que tiene cuidado de la comunidad).(Suna Teológica). Por otro lado
3. se tiene que lo característico de toda ley es la universalidad de su forma, la cual opera de
manera inexorable si se trata de una ley natural, o de manera libre si se trata de una ley
normativa de la conducta humana.
De esta forma se puede entender que los elementos fundamentales del concepto
de la ley son la existencia de una norma formulada de manera universal, la búsqueda de
la realización del bien común, y la promulgación entre los súbditos para que puedan
acceder al conocimiento de la norma.
La ley tributaria debe contener aquellos elementos necesarios para integrar la
obligación tributaria. Partiendo del principio de que los impuestos deben tener su origen
en la norma general y se conjuga tal exigencia con la naturaleza obligacional del tributo,
es preciso mencionar que la norma tributaria debe contener todo los elementos
necesarios para configurar en un momento dado el vínculo de que se trata.
También tenemos que los Decretos – Leyes tradicionalmente el congreso de la
republica ha tenido la facultad constitucional de revestir al Presidente de la Republica
de facultades extraordinarias para que, durante un determinado tiempo y en unas
precisas materias definidas por la ley, pueda el Gobierno expedir decretos que tienen la
misma fuerza de las leyes, llamados según la doctrina decretos – leyes o decretos
extraordinarios.
En cuanto a los reglamentos se entiende por ellos toda disposición jurídica de
carácter general, dictada por la Administración pública con valor subordinado a la ley.
Los reglamentos por tanto no los dicta el poder legislativo, sino el poder ejecutivo (la
Administración pública.
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin
común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con
los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La
constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen
el funcionamiento del país.