El documento presenta una introducción al Derecho Civil mexicano. Explica que el Derecho Civil regula las relaciones privadas entre personas e incluye temas como el derecho de las personas, derecho familiar, derecho de los bienes y derecho de las sucesiones y obligaciones. Luego profundiza en conceptos como la personalidad jurídica, los bienes y su clasificación.
El documento resume los diferentes modos de adquirir la propiedad y derechos sobre bienes según el Artículo 796 del Código Civil Venezolano, incluyendo la ocupación, la ley, la sucesión, el contrato y la prescripción. Explica que la propiedad se puede adquirir cuando nadie es el propietario original de un bien a través de la ocupación, cuando una ley así lo establece, por herencia a la muerte de un causante, mediante un contrato que transfiere la titularidad del bien, o a través del
Este documento define los derechos reales como poderes que una persona puede ejercer sobre una cosa. Explica que los derechos reales son subjetivos y absolutos, y que recaen directamente sobre cosas determinadas. Además, clasifica los derechos reales en plenos, provisionales y limitados como el usufructo, uso y habitación, hipoteca y prenda, y tanteo y retracto. Finalmente, resume tres teorías sobre los derechos reales: la clásica basada en la relación persona-cosa, la obligacionista basada en la conexión
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
El documento presenta una introducción al derecho natural, discutiendo su marco histórico, fundamentación, objetivo y características. Explica que el derecho natural se basa en la naturaleza humana y la razón, y que tiene como principios básicos el derecho a la vida, la propiedad y la resistencia a los gobernantes despóticos. Finalmente, resume la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que definió los derechos humanos como universales.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
El documento resume los diferentes modos de adquirir la propiedad y derechos sobre bienes según el Artículo 796 del Código Civil Venezolano, incluyendo la ocupación, la ley, la sucesión, el contrato y la prescripción. Explica que la propiedad se puede adquirir cuando nadie es el propietario original de un bien a través de la ocupación, cuando una ley así lo establece, por herencia a la muerte de un causante, mediante un contrato que transfiere la titularidad del bien, o a través del
Este documento define los derechos reales como poderes que una persona puede ejercer sobre una cosa. Explica que los derechos reales son subjetivos y absolutos, y que recaen directamente sobre cosas determinadas. Además, clasifica los derechos reales en plenos, provisionales y limitados como el usufructo, uso y habitación, hipoteca y prenda, y tanteo y retracto. Finalmente, resume tres teorías sobre los derechos reales: la clásica basada en la relación persona-cosa, la obligacionista basada en la conexión
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento describe los derechos reales y la diferencia entre los derechos reales y los derechos personales según la teoría clásica. Define los derechos reales como la relación directa e inmediata entre una persona y un bien, y los clasifica en propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Explica que los derechos reales generan una relación inmediata con el bien y son oponibles a todos, mientras que los derechos personales se basan en la relación entre personas.
El documento presenta una introducción al derecho natural, discutiendo su marco histórico, fundamentación, objetivo y características. Explica que el derecho natural se basa en la naturaleza humana y la razón, y que tiene como principios básicos el derecho a la vida, la propiedad y la resistencia a los gobernantes despóticos. Finalmente, resume la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que definió los derechos humanos como universales.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El documento clasifica y define las obligaciones en varias categorías. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el acreedor puede exigir una prestación del deudor. Luego clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo jurídico, objeto, derecho, formalismo, eficacia profesional y modalidad.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
El documento describe los antecedentes históricos del derecho civil, comenzando en la época del Imperio Romano con el ius civile y el ius gentium. Luego, explica que el derecho civil en México regula los derechos y obligaciones de los individuos y fue necesario crear códigos civiles a nivel estatal y federal. Finalmente, resume la estructura básica del Código Civil mexicano.
Este documento presenta información sobre la Administración Pública Federal en México. Explica que la Administración Pública Federal está compuesta por una parte centralizada que incluye secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica, y una parte paraestatal que incluye organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación paraestatal. También proporciona definiciones de estos elementos clave de la Administración Pública Federal.
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)DEL ROJAS
Este documento trata sobre la propiedad y sus diferentes aspectos. Explica que la propiedad es el derecho real que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien. Luego describe los orígenes de la propiedad privada y cómo esta ha evolucionado a través de los diferentes modos de producción históricos como el esclavismo y el feudalismo. También resume los atributos, elementos, caracteres y formas de adquirir la propiedad, incluida la ocupación, usucapión y sucesión. Por último, analiza cómo la propiedad puede present
La adopción en Roma antigua tenía dos finalidades: religiosa, para perpetuar el culto familiar, y política, para evitar la extinción de la familia romana. Había dos tipos de adopción: la adrogación, para personas independientes, y la adopción, para dependientes. Con el tiempo, los requisitos de la adopción se simplificaron, bastando la declaración conjunta de los padres y el adoptado ante un magistrado.
Este documento describe varios aspectos de la persona y la familia en el derecho romano. Explica que en el derecho romano, la persona debía ser libre, ciudadano romano y sui juris para tener capacidad jurídica completa. También cubre temas como la esclavitud, el estado de ciudadanía, la manumisión, la patria potestad, el matrimonio y su disolución, y la adopción.
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento resume la clasificación legal y lógica de los bienes muebles e inmuebles en el derecho venezolano. Explica que los bienes son muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, destino u objeto según lo establecen los códigos civil y comercial. Además, traza brevemente los orígenes históricos de esta distinción en el derecho romano y su desarrollo en la Edad Media y épocas posteriores.
Este documento describe los requisitos para ser considerado una persona según el derecho romano. Explica que se debían reunir tres estatus: status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y status familiae (ser jefe de familia). Solo aquellos que cumplían con los tres estatus tenían una personalidad completa y capacidad jurídica plena. Los esclavos y aquellos bajo potestad familiar no eran considerados personas.
El documento presenta una tabla que compara y contrasta las características fundamentales del derecho público y el derecho privado. El derecho público regula las relaciones entre el estado y los individuos y está dirigido a la consecución de intereses públicos, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares y favorece los intereses individuales. Algunas de las diferencias clave son que el sujeto principal del derecho público es el estado, mientras que en el derecho privado son personas privadas, y el derecho público se caracteriza por la heteronomía
Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo métodos civiles y naturales, originarios y derivativos, y convencionales y no convencionales. Describe específicamente la tradición, ocupación, accesión, adjudicación, usucapión y sucesión como formas de adquirir propiedad.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
Este documento clasifica y define los bienes y las cosas en el derecho civil. Explica que las cosas son el objeto más amplio, mientras que los bienes son cosas susceptibles de apropiación. Procede a clasificar los bienes según su naturaleza (muebles e inmuebles), divisibilidad, certidumbre y otros atributos, definiendo cada categoría. El documento provee una descripción completa de la clasificación de bienes en el derecho civil.
El documento trata sobre conceptos básicos de derecho civil relacionados con los bienes. Define términos como patrimonio, activos, pasivos, cosa, bien, clasificación de bienes (corpóreos e incorpóreos, inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles), derecho de propiedad, copropiedad, usufructo, sucesiones y otros derechos reales. Explica las características y diferencias entre estos conceptos fundamentales del derecho de los bienes.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil, incluyendo el derecho de la personalidad, derecho de familia, derecho patrimonial y teorías sobre el origen de la personalidad. Aborda temas como matrimonio, patria potestad, alimentos, filiación, adopción, tutela, sucesión, obligaciones y contratos. Explica conceptos como nombre, estado y capacidad de las personas en el contexto jurídico.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil como el orden normativo que regula las relaciones privadas entre ciudadanos. Explica la evolución de los códigos civiles peruanos de 1852, 1936 y 1984, destacando las influencias y cambios en cada uno. Finalmente, distingue entre derecho civil, que incluye normas, doctrina y jurisprudencia, y el código civil, que es la compilación sistemática de ciertas normas civiles.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El documento clasifica y define las obligaciones en varias categorías. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el acreedor puede exigir una prestación del deudor. Luego clasifica las obligaciones por sujeto, vínculo jurídico, objeto, derecho, formalismo, eficacia profesional y modalidad.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
El documento describe los antecedentes históricos del derecho civil, comenzando en la época del Imperio Romano con el ius civile y el ius gentium. Luego, explica que el derecho civil en México regula los derechos y obligaciones de los individuos y fue necesario crear códigos civiles a nivel estatal y federal. Finalmente, resume la estructura básica del Código Civil mexicano.
Este documento presenta información sobre la Administración Pública Federal en México. Explica que la Administración Pública Federal está compuesta por una parte centralizada que incluye secretarías de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica, y una parte paraestatal que incluye organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación paraestatal. También proporciona definiciones de estos elementos clave de la Administración Pública Federal.
Sesion 2. (propiedad,de la copropiedad,derechos patrimoniales)DEL ROJAS
Este documento trata sobre la propiedad y sus diferentes aspectos. Explica que la propiedad es el derecho real que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien. Luego describe los orígenes de la propiedad privada y cómo esta ha evolucionado a través de los diferentes modos de producción históricos como el esclavismo y el feudalismo. También resume los atributos, elementos, caracteres y formas de adquirir la propiedad, incluida la ocupación, usucapión y sucesión. Por último, analiza cómo la propiedad puede present
La adopción en Roma antigua tenía dos finalidades: religiosa, para perpetuar el culto familiar, y política, para evitar la extinción de la familia romana. Había dos tipos de adopción: la adrogación, para personas independientes, y la adopción, para dependientes. Con el tiempo, los requisitos de la adopción se simplificaron, bastando la declaración conjunta de los padres y el adoptado ante un magistrado.
Este documento describe varios aspectos de la persona y la familia en el derecho romano. Explica que en el derecho romano, la persona debía ser libre, ciudadano romano y sui juris para tener capacidad jurídica completa. También cubre temas como la esclavitud, el estado de ciudadanía, la manumisión, la patria potestad, el matrimonio y su disolución, y la adopción.
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento resume la clasificación legal y lógica de los bienes muebles e inmuebles en el derecho venezolano. Explica que los bienes son muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, destino u objeto según lo establecen los códigos civil y comercial. Además, traza brevemente los orígenes históricos de esta distinción en el derecho romano y su desarrollo en la Edad Media y épocas posteriores.
Este documento describe los requisitos para ser considerado una persona según el derecho romano. Explica que se debían reunir tres estatus: status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y status familiae (ser jefe de familia). Solo aquellos que cumplían con los tres estatus tenían una personalidad completa y capacidad jurídica plena. Los esclavos y aquellos bajo potestad familiar no eran considerados personas.
El documento presenta una tabla que compara y contrasta las características fundamentales del derecho público y el derecho privado. El derecho público regula las relaciones entre el estado y los individuos y está dirigido a la consecución de intereses públicos, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares y favorece los intereses individuales. Algunas de las diferencias clave son que el sujeto principal del derecho público es el estado, mientras que en el derecho privado son personas privadas, y el derecho público se caracteriza por la heteronomía
Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo métodos civiles y naturales, originarios y derivativos, y convencionales y no convencionales. Describe específicamente la tradición, ocupación, accesión, adjudicación, usucapión y sucesión como formas de adquirir propiedad.
El documento clasifica y define los conceptos de cosa, bienes y su diferencia. Explica que una cosa es cualquier objeto material o abstracto, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación. Luego describe las diferentes clasificaciones de bienes según su naturaleza, durabilidad, movilidad, utilidad y otros atributos. Finalmente, define el patrimonio como la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.
Este documento clasifica y define los bienes y las cosas en el derecho civil. Explica que las cosas son el objeto más amplio, mientras que los bienes son cosas susceptibles de apropiación. Procede a clasificar los bienes según su naturaleza (muebles e inmuebles), divisibilidad, certidumbre y otros atributos, definiendo cada categoría. El documento provee una descripción completa de la clasificación de bienes en el derecho civil.
El documento trata sobre conceptos básicos de derecho civil relacionados con los bienes. Define términos como patrimonio, activos, pasivos, cosa, bien, clasificación de bienes (corpóreos e incorpóreos, inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles), derecho de propiedad, copropiedad, usufructo, sucesiones y otros derechos reales. Explica las características y diferencias entre estos conceptos fundamentales del derecho de los bienes.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil, incluyendo el derecho de la personalidad, derecho de familia, derecho patrimonial y teorías sobre el origen de la personalidad. Aborda temas como matrimonio, patria potestad, alimentos, filiación, adopción, tutela, sucesión, obligaciones y contratos. Explica conceptos como nombre, estado y capacidad de las personas en el contexto jurídico.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil como el orden normativo que regula las relaciones privadas entre ciudadanos. Explica la evolución de los códigos civiles peruanos de 1852, 1936 y 1984, destacando las influencias y cambios en cada uno. Finalmente, distingue entre derecho civil, que incluye normas, doctrina y jurisprudencia, y el código civil, que es la compilación sistemática de ciertas normas civiles.
El documento habla sobre el derecho civil. El derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y públicas. Incluye normas sobre personas y familia, obligaciones y contratos, propiedad, responsabilidad civil, sucesiones y más. El registro civil es un organismo que registra nacimientos, matrimonios y defunciones para dejar constancia del estado civil de las personas.
El documento trata sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es el conjunto de normas que protegen los derechos de los individuos y regulan las relaciones entre ellos. También describe que el derecho se divide en público y privado, y que el código civil peruano se ha ido modificando y sistematizando a través de las leyes de 1852, 1936 y 1984. Finalmente, define sujeto de derecho como el ente al que se le imputan derechos y deberes según el ordenamiento jurídico.
Este documento presenta un resumen de las sesiones 1-5 de un curso de introducción al derecho civil. Cubre nociones básicas del derecho civil, el derecho de las personas, el concepto de persona natural y jurídica, y los derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad, salud, nombre y domicilio.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)minucordero
El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según múltiples criterios como su naturaleza, movilidad, corporeidad, certidumbre, entre otros. Explica que los bienes son cosas susceptibles de apropiación y que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valorables en dinero.
Este documento presenta varias páginas web interesantes sobre las matemáticas, incluyendo enciclopedias, calculadoras, biografías de matemáticos, juegos, problemas y más. Algunos sitios recomendados son Enciclopedia Matemática, Sectormatemática.cl, Tareas-ya.com y Matemalia.tk, los cuales ofrecen recursos educativos sobre diversos temas matemáticos de manera divertida e interactiva. El autor invita al lector a visitar estas páginas para explorar y apre
La biografía describe la vida de Lessly Johanna González Valenzuela desde su nacimiento en 1994 en Durango hasta sus estudios actuales en la Escuela de Educación Física y Deporte. Nació con focomelia en el brazo izquierdo pero sus padres no quisieron intervención quirúrgica. Asistió a varias escuelas primarias y secundarias donde tuvo buen desempeño a pesar de su discapacidad, sobresaliendo en concursos de baile. Ahora a sus 19 años estudia para licenciarse en Educación Física
Fernando Fader fue un pintor francés que vivió muchos años en Argentina, donde realizó numerosas obras que retrataban paisajes rurales, escenas de la vida cotidiana, autorretratos y retratos de su familia. Sus pinturas capturan momentos del día, las estaciones y actividades como tomar mate y trabajar con caballos de labranza. Fader disfrutaba de una vida sencilla en su taller rural en Ischillín, Córdoba.
El documento define el comodato como un contrato en el que una persona llamada comodante entrega una cosa a otra llamada comodatario para que la use y la devuelva dentro de un plazo. Describe las características, obligaciones y causales de extinción del comodato según el Código Civil, incluyendo que es unilateral, gratuito e intuito persona, y que el comodatario debe conservar y devolver el bien mientras que el comodante no puede solicitar su devolución antes del plazo estipulado.
El documento resume cómo está codificado el Código Civil. Explica que la codificación incluye secciones sobre la persona, la propiedad, la sucesión hereditaria y el Registro de la Propiedad. Asimismo, analiza la Parte I de las Obligaciones en General, que contiene capítulos sobre el negocio jurídico, las modalidades y efectos de las obligaciones, y las obligaciones provenientes de contratos, hechos lícitos y actos ilícitos. Finalmente, examina los vicios de la declaración de voluntad que pueden dar lugar a la n
Este documento trata sobre la donación como contrato unilateral y gratuito según el Código Civil. Explica que una donación puede incluir bienes presentes pero no futuros, y analiza las posibilidades de revocación de una donación por incumplimiento de cargas, ingratitud del donatario o nacimiento de hijos. También resume los riesgos de una donación como la acción de reducción y la revocación por acreedores, así como las obligaciones de un usufructuario.
Impuesto a la trasmision gratuita de bienes xpAugusto Wayar
Este documento resume las regulaciones del Impuesto sobre Transmisiones Gratuitas de Bienes en la provincia de Buenos Aires. Explica que grava las herencias, legados y donaciones, y describe los sujetos alcanzados, el hecho imponible, y los bienes considerados situados en la provincia. También brinda instrucciones sobre cómo presentar la declaración jurada online a través de la página web de la agencia tributaria provincial.
Este documento describe tres formas de extinguir obligaciones: la remisión, la condonación de la deuda y la confusión. La remisión es un acto gratuito del acreedor que libera al deudor de su deuda. Se rige por el Código Civil venezolano y requiere que el acreedor tenga libre disposición de sus bienes y que el deudor acepte la remisión. La confusión ocurre cuando una misma persona es acreedor y deudor a la vez, lo que extingue la obligación.
Este documento presenta los objetivos y temario de la unidad 1 de derecho civil. Los objetivos son analizar conceptos como persona, derecho de familia, bienes y sucesiones, obligaciones y contratos para plantear soluciones a problemas legales. El temario incluye conceptos de derecho civil, derecho de familia (incluyendo matrimonio, patria potestad y adopción), bienes, sucesiones y obligaciones. Los estudiantes deben buscar definiciones de derecho civil y elaborar un cuadro comparativo para exponer su propia definición.
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...aalcalar
1) El matrimonio romano se constituía por la convivencia y la intención mutua de permanecer juntos más que por formalidades.
2) Con el tiempo se añadieron formalidades como ceremonias y festines antes del matrimonio para darle más consideración social.
3) El derecho romano cristiano consideró el matrimonio como un sacramento indisoluble basado en la voluntad inicial de los contrayentes.
Este documento describe las condiciones y efectos de las donaciones según el Código Civil dominicano. Discuten conceptos como la irrevocabilidad, cláusulas de reserva de usufructo y reversión, y excepciones como la revocación por incumplimiento de cargas, ingratitud del donatario, o el nacimiento de un hijo del donante. También cubre las formalidades requeridas como la necesidad de un acto notarial y la aceptación expresa del donatario.
El documento describe los conceptos de usufructo, uso y habitación. El usufructo es un derecho real temporal e intrasmisible a herederos que permite gozar de una cosa ajena conservando su forma y sustancia y restituyéndola a su dueño. El usufructuario debe conservar la cosa como buen padre de familia y está prohibido de enajenarla o modificar su sustancia. El uso y la habitación son derechos reales más limitados que sólo permiten servirse de los frutos estrictamente necesarios para las necesidades básicas del tit
Este documento es un registro académico que contiene información sobre un estudiante de primer año de derecho en la Universidad "Fermín Toro" en Barquisimeto, Venezuela. Incluye el nombre del estudiante, su número de identificación, el nombre de la profesora, la materia y sección del curso durante agosto de 2014.
El documento resume conceptos clave del Derecho Civil venezolano como persona, personalidad, capacidad, bienes muebles e inmuebles, y contratos. Define al Derecho Civil como el conjunto de normas que regulan las relaciones privadas entre ciudadanos. Explica que las personas pueden ser naturales o jurídicas y que los bienes se clasifican en muebles e inmuebles dependiendo de si son o no transportables. Resume los elementos necesarios para la validez de un contrato.
Este documento contiene artículos del derecho civil que definen conceptos legales como niño, impúber, mayor de edad y menor de edad. También define tres tipos de culpa o descuido (grave, leve y levísimo) y distingue entre dolo e intención. Además, clasifica bienes en corporales e incorporales, y corporales en muebles e inmuebles. Finalmente, describe modos de adquirir dominio como ocupación, accesión, tradición y prescripción.
1) El documento describe diferentes tipos de bienes, incluyendo bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles. 2) Explica conceptos como la posesión, propiedad y patrimonio. 3) Establece las clasificaciones de los bienes según su naturaleza, su capacidad de uso y su titularidad pública o privada.
El documento describe la diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, mientras que los bienes inmuebles no pueden moverse sin destruirse o deteriorarse. Los bienes inmuebles incluyen la tierra y aquellos objetos destinados de forma permanente a la tierra o un edificio, así como derechos sobre bienes inmuebles.
Este documento describe los diferentes tipos de bienes y cómo se clasifican y adquieren. Explica que los bienes son cosas que pueden ser apropiadas y se dividen en muebles e inmuebles. Luego describe las diferentes formas de clasificar y adquirir bienes como la propiedad, copropiedad, ocupación, accesión y usucapión. También explica conceptos como derechos reales, limitaciones a la propiedad y formas especiales de propiedad.
El documento define los bienes muebles e inmuebles según el Código Civil venezolano. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior. Los inmuebles son aquellos cuya naturaleza los hace inamovibles. También clasifica los bienes por su naturaleza, destino u objeto a que se refieren. Finalmente, traza el origen histórico de esta distinción en el derecho romano.
Este documento trata sobre el derecho civil y familiar. Explica conceptos como personas físicas y morales, sus atributos, y aspectos del derecho civil como los bienes y contratos. Define derecho civil como el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas entre particulares. También describe los tipos de personas, incluyendo personas físicas y morales, y sus atributos como el nombre, domicilio, patrimonio y capacidad jurídica.
El documento explica la clasificación de los bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Define los bienes muebles como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o por fuerza exterior, mientras que los inmuebles son aquellos adheridos de manera permanente al suelo. Además, establece que los bienes pueden ser inmuebles por naturaleza, destinación u objeto al que se refieren, incluyendo derechos y obligaciones. Finalmente, traza el origen histórico de esta distin
Este documento presenta una comparación entre el derecho romano y el derecho venezolano en relación con la tutela y la curatela. Describe las diferentes clases de tutela en el derecho romano como la testamentaria, legítima y dativa, así como los deberes y derechos del tutor. También examina la extinción de la tutela. En cuanto a la curatela, analiza las causas que la motivan como la locura o la prodigalidad. Finalmente, resume las regulaciones actuales de la tutela y curatela en Venezuela según el Código Civil
Este documento resume conceptos clave del derecho civil boliviano, incluyendo definiciones de derecho civil, personas, derechos reales, obligaciones, contratos y sucesiones. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas mediante normas sobre estas áreas. También cubre temas como la propiedad, los modos de adquirir la propiedad y conceptos relacionados con bienes muebles e inmuebles.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes y derechos reales. Explica que los bienes pueden ser del estado o de particulares, y que existen varias formas de clasificar los bienes según su naturaleza, como bienes muebles e inmuebles. También describe los principales derechos reales como la propiedad y el usufructo, indicando que estos derechos se ejercen sobre los bienes de forma oponible a terceros.
El documento describe la evolución histórica de la propiedad de la tierra desde la antigüedad hasta la actualidad. Comienza con las formas de propiedad colectiva, familiar e individual en Egipto, Grecia y Roma. Luego analiza conceptos como la función social de la propiedad y los derechos y obligaciones de los propietarios y poseedores según la legislación moderna.
DERECHOS REALES EN EL CODIGO CIVIL DE URUGUAY ..pptxPaulaLeytonValera
El documento presenta una descripción detallada de los bienes y el dominio o propiedad según el Código Civil de Uruguay. Se divide en títulos que describen la clasificación de los bienes, el dominio, el usufructo, uso y habitación, las servidumbres, la reivindicación y la posesión. Se definen conceptos como bienes corporales e incorporales, derechos reales y personales, y se explican los modos de adquirir el dominio y extinguir derechos como el usufructo. También presenta detalles sobre
La propiedad en Roma se define como el derecho de usar, disfrutar y disponer de las cosas de las cuales una persona es propietaria. Inicialmente, solo los ciudadanos romanos podían ser propietarios y se requerían formalidades como la mancipatio para adquirir la propiedad. Más tarde, los latinos también podían ser propietarios. Había limitaciones a la propiedad por voluntad del propietario, razones morales, copropiedad, interés público y vecindad. Existían modos originarios y derivativos de adquirir
La ley es una declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. Existen diferentes tipos de culpa o descuido, como la culpa grave, culpa leve y culpa levísima. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a otra persona o propiedad. La fuerza mayor o caso fortuito se refiere a sucesos imprevistos e irresistibles como naufragios o terremotos.
1) El documento resume los conceptos básicos del derecho civil mexicano, incluyendo las definiciones de patrimonio, obligación, contrato y convenio. 2) Explica los cuatro libros del código civil, los tipos de bienes, derechos reales y personales, y los elementos necesarios para la validez y existencia de los contratos. 3) También cubre temas como la capacidad, legitimación y personalidad jurídica, así como los vicios del consentimiento y las causas de nulidad de los contratos.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
3. DERECHO CIVIL
Rama del derecho que establece las
relaciones privadas de las personas
entre sí
4. Derecho
Civil
Derecho de las
personas
Derecho
familiar
Derecho de los
bienes
Derecho de
las Sucesiones
Derecho de las
obligaciones
Derecho de los
contratos
Personalidad Jurídica, Capacidad, Estado Civil,
Domicilio, Patrimonio
Parentesco, Alimentos, Matrimonio, Divorcio, Filiación,
Adopción, Patria potestad, Tutela, Emancipación, Mayoría
de edad
Clasificación, Posesión, Propiedad, Usufructo, Uso,
Habitación, Servidumbre, Prescripción, Derechos de autor
Sucesiones por testamento, Forma de los testamentos,
Sucesión legítima
Obligaciones en general, Fuentes de las obligaciones,
Modalidad de las obligaciones, Transmisión de las obligaciones,
Efectos de las Obligaciones, Extinción de las obligaciones.
Especies de contratos, Contratos preparatorios, Promesa de
contrato, Compraventa, Permuta, Donaciones, Mutuo,
Arrendamiento, Comodato, Depósito y secuestro, Mandato,
Prestación de servicios, etc.
5. Personas físicas y morales
• Persona: es todo aquel susceptible a adquirir derechos o
contraer obligaciones
• Persona físicas: son los hombres considerados
individualmente
• Personas morales: son agrupamientos de individuos que
forman seres colectivos con finalidad licita
6. Personalidad
• Se adquiere por el nacimiento se pierde por la muerte
• El derecho anticipa la personalidad al concebido, lo hace
porque en materia de sucesiones puede cambiar la herencia
• Cuando el hombre muere acaba la personalidad pero sigue
teniendo efectos en la ley un ejemplo son los testamentos y
el entierro de su cuerpo
7. Atributos de la personalidad
personalidad
Nombre
Domicilio
Estado (civil
y político)
Patrimonio
8. Nombre
• Es la denominación que distingue a una persona de otras
• Se forma con un nombre propio o de pila (Mario, Joaquín,
José. Etc.) y con el nombre de familia patronímico o apellido
(Ugarte, González etc.)
• En la mujer casada es costumbre llevar el apellido de su
esposo intercalado debe estar la partícula “de”
• En el medio artístico puede utilizarse un nombre falso o
pseudónimo el cual no sustituye el verdadero
• Existe también el apodo o alias que es el e las personas dan
para ridiculizar a otras
9. • Domicilio: Es donde una persona reside habitualmente es el
centro el vértice de la vida jurídica
• Residencia: estancia temporal de una persona en un lugar
determinado
• Habitación: casa, vivienda, hogar o morada de alguna
persona
Domicilio
10. Clases de domicilio
• Domicilio voluntario: es el que adopta la persona por su
voluntad pudiendo cambiarlo cuando sea su voluntad
• Domicilio legal: es el lugar donde un ley le fije su residencia a
alguien para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones
• Domicilio convencional: es el que designa una persona para
el cumplimiento de determinadas obligaciones
11. Domicilio legal
Del menor de edad no emancipado
Del menor que no este bajo la patria potestad
De los militares en servicio activo
De los empleado publico
De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad
12. Estado
• Conjunto de cualidades que la ley toma en consideración a
los individuos para atribuirles efectos jurídicos
• Mediante el se determinan los derechos y obligaciones
correspondientes a los individuos en relación con el grupo
social
• Se divide en civil o de familia y político
13. • Estado civil: comprende las calidades de hijo, padre, esposo,
pariente, casado, viudo, mayor de edad, etc.
• Estado político: precisa la situación del individuo respecto a
la nación para determinar su calidad de nacional o extranjero
• La comprobación del estado se lleva a cabo mediante el
registro civil
14. Nacionalidad
• Es un vinculo jurídico establecido entre el individuo y el
estado
• La nacionalidad mexicana se puede adquirir por el
nacimiento o naturalización (art. 30 constitucional. 6 y 7 de la
ley de nacionalidad)
• Naturalización: acto de conceder la calidad de mexicano a un
extranjero que cumpla con los requisitos de la ley de
nacionalidad o naturalización
15. Mexicanos por nacimiento
• Los que nazcan en territorio mexicano
• Nacido en otro país pero de padres mexicanos
• Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas sean de guerra o mercantes
16. Mexicanos por naturalización
• Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones
exteriores carta de naturalización
• La mujer o varón extranjero que se case con un mexicano y
establezca su domicilio en el territorio nacional
17. Patrimonio
• Conjunto de obligaciones y derechos apreciables en dinero
• Los elementos del patrimonio se dividen en activo y pasivo
• Activo: esta formado por aquellos bienes y derechos que
sean apreciables en dinero
• Pasivo: se integra por el conjunto de obligaciones o deudas
18. Personas morales
• Han sido creadas para que realicen ciertos actos que el
hombre individualmente no podría llevar a cabo
• El código civil considera personas morales las siguientes:
• La nación los estado y municipios
• Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas
por la ley
• Las sociedades civiles o mercantiles
• Los sindicatos
• Las sociedades cooperativas y mutualistas
• Las asociaciones distintas a las enumeradas que se
propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo y
otro cualquier fin licito
20. Los bienes
Concepto
(bonum=bienestar,
dicha)
Corporales
Corporales e
Incorporales
Económicamente
Jurídicamente
Todo lo útil para el hombre
Todo lo que puede ser objeto de
apropiación (Todo lo no excluido del
comercio)
° Fungibles y no Fungibles
° Consumibles por el primer uso y no consumibles
° Con dueño cierto y conocido, sin dueño,
abandonados, o dueño ignorado
° Bienes muebles e Inmuebles
° Corpóreos e Incorpóreos
° De dominio público y de propiedad de
Particulares
Cosa Bien
Lo que tiene una entidad Cosas apropiadas
21. Bienes fungibles y no fungibles:
•Fungibles:
Pueden ser reemplazados por otros de la misma especie
cantidad y calidad (kilo de arroz, un par de zapatos)
•No fungibles:
No pueden sustituirse por otros de la misma especie cantidad
y calidad.
22. Bienes consumibles por el primer uso y no
consumibles:
Consumibilidad: Característica que hace a los bienes impropios para
uso prolongado
a) CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO:
Son aquellos que se agotan en la primer vez que son usados. No
toleran uso constante (Gasolina, comida, etc.)
b) NO CONSUMIBLES:
Resisten un largo uso, permiten un uso retirado y constante
(Zapatos automóvil, etc.)
23. Bienes de dueño cierto y conocido, sin dueño,
abandonados, o de dueño ignorado.
• MOSTRENCOS: Los que se encuentran perdidos o muebles
abandonados
• VACANTES: Inmuebles cuyo dueño se ignora (No es posible su
apropiación)
Son susceptibles de propiedad privada, no hay impedimento de que
pertenezcan a alguien, pero NO tienen dueño.
Es castigada la ocupación de bienes vacantes cuando no se denuncian al
MP.
El apoderamiento de los Mostrencos es robo.
24. Bienes muebles y bienes Inmuebles:
• MUEBLES:
Los que pueden trasladarse de un punto a otro ya sea por sí
mismo o por fuerza exterior.
• INMUEBLES:
No pueden trasladarse de un lugar a otro porque al hacerlo
alterarían su forma o sustancia.
25. BIENES INMUEBLES:
• Por su naturaleza. Por su Fijeza imposibilitan ser movidos de un lugar a
otro por medios normales.
• Por su destino. Son realmente ficticios, ya que la ley les hace perder el
carácter de muebles que les corresponde por su naturaleza. Son
considerados así por ser accesorios importantes de un inmueble al que
están unidos y que son necesarios para el mismo.
• Por su objeto. Derechos reales que recaen sobre inmuebles:
1) Servidumbre
2) Habitación
Facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para
poder gozar de ella con exclusión de los demás, y que trae para los que no son
titulares del derecho, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce
del mismo.
26. El Código Civil reconoce como inmuebles los siguientes:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él.
II. Plantas y árboles, mientras estén unidos a la tierra, y los frutos
pendientes a los mismos árboles y plantas, mientras no sean
separados de ellos por cosechas o cortes regulares.
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija de modo
que no puede separarse sin deterioro del mismo inmueble o del
objeto a él adherido.
IV. Las estatuas, relieves, pintura y otros objetos de ornamentación
colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en
tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo
permanente al fundo.
V. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el
propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o
explotación de la misma.
VI. Los palomares, colmenares, estanques de peces, criaderos
análogos cuando el propietario los conserve con el propósito de
mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un
modo permanente.
27. VII. Los Abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en
las tierras donde hayan de utilizarse y las semillas necesarias para el
cultivo de la finca.
VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los
edificios por el dueño de éstos, salvo en convenio contrario.
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como
los acueductos y las cañerías de cualquier especia que sirvan para
conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.
X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos
destinados total o parcialmente al ramo de ganadería como las
bestias de trabajo indispensables para el cultivo.
XI. Los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén
destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto
fijo de un río lago o costa.
XII. Los derechos reales sobre inmuebles; y
XIII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y
telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
28. BIENES MUEBLES
La doctrina admite tres clases de muebles:
1) Por su naturaleza. Cuerpos que pueden trasladase de un
lugar a otro movidos por si mismos o por otra fuerza
externa.
2) Por su determinación de la ley. Obligaciones y derechos o
acciones que tienen por objeto cosas, muebles o cantidades
exigibles en virtud de acción personal, acciones que cada
socio tiene en las asociaciones o sociedades aún cuando a
éstas pertenezcan algunos inmuebles.
3) Por anticipación. Aquellos que estando adheridos al suelo
están destinados a convertirse en muebles en algún
momento. No se considera en el presente sino en el futuro,
es decir, como será en su próximo estado (Frutos,
materiales de las minas…)
29. BIENES CORPORALES E INCORPORALES:
• CORPORALES:
Apreciables por los sentidos
• INCORPORALES:
Pueden percibirse intelectualmente por una abstracción de la
inteligencia.
30. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE
PROPIEDAD DE PERTICULARES:
Considerando a la persona a quien pertenecen.
Bienes de dominio Público. Bienes que pertenecen a la Federación a
los Estados o bien a los Municipios, se dividen en:
a) De uso común. Inalienables e Imprescriptibles, pueden sacar
provecho de ello todos los habitantes de la comunidad, con las
naturales restricciones que marcan las leyes.
b) Destinados a servicios públicos Inalienables e Imprescriptibles
mientras no se les desafecte del servicio al que hayan sido
destinados
c) Bienes propios del Estado pertenecen plenamente en su dominio
a La Federación a los Estados o bien a los Municipios
32. Sucesiones
Concepto
Gramática
Jurídica
Acción que sigue a otra.
Transmisión del patrimonio de un individuo a
una o varias personas.
° Inter vivos
° Mortis
causa
Ambas partes concurren a la celebración del
acto, encontrándose presentes
El autor ha dejado de
existir, concluyendo su
personalidad, pasando su
patrimonio a otra persona
que será el nuevo titular
Testamentaria
o Voluntaria
Legítima
Sucesión intestada o
Abintestado
Sucesión Testamentaria
Testamento
33. La Herencia y el legado
Herencia: Sucesión de todos los bienes, obligaciones y derechos del
difunto que no se extinguen con la muerte.
Legado: es una disposición contenida en el testamento a título particular,
con las que el testador deja a voluntad propia parte e su herencia.
HEREDERO: Recibe la masa hereditaria y responde de los cargos de la
herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede.
LEGATARIO: Persona que sólo recibe una parte específicamente
determinada de la herencia, no teniendo más cargos que los
expresamente le señale el testador, sin perjuicio de su
responsabilidad subsidiaria con los herederos.
34. •La Herencia puede transmitirse
ya sea por testamento o bien
por disposición de la ley, lo que
da lugar a que nazcan herederos
testamentarios y herederos
legítimos.
Pero para que exista un legado
y por consiguiente un legatario
tiene que haber siempre un
35. Sucesión testamentaria:
Se produce cuando el autor de la herencia expresa su última voluntad
en un testamento que reúne los requisitos legales y que
consecuentemente es válido.
TESTAMENTO (Definición del Código Civil) : Acto personalísimo, revocable y
libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos
y declara o cumple deberes para después de su muerte.
36. PERSONALÍSIMO: Debe efectuarse por el titular del
patrimonio y no por un apoderado.
REVOCABLE: El autor puede cambiarlo a su libre
voluntad cuantas veces lo desee.
LIBRE: No debe haber presiones físicas o morales
sobre la voluntad del testador
39. •Testamento: Acto personalísimo revocable
y libre, por el cual una persona capaz
dispone de sus bienes y derechos y declara
o cumple deberes para después de su
muerte.
40. •Testamento Público abierto:
* La declaración de voluntad se hace ante un notario
público.
*Su contenido es conocido tanto por el notario
como por los testigos.
41. •Testamento Público cerrado:
*Interviene un notario público.
*Se desconoce su contenido.
*Declaración secreta, puede ser escrita por el
testador o por otra persona a su ruego.
43. • Testamento privado:
*Sólo válido en casos de suma urgencia:
-Enfermedad violenta y grave.
-Cuando no haya notario.
-Cuando sea imposible que el notario concurra al
otorgamiento del testamento.
-Cuando los militares entren en campaña o sean prisioneros
de guerra.
*Es necesario que el testador este imposibilitado de hacer
el testamento ológrafo.
*Sólo surtirá efecto si el testador fallece o si desaparece la
causa dentro del plazo de un mes.
44. • Testamento militar:
*Exclusivamente a militares en acción de guerra o heridos
en campo de batalla.
*Puede hacerse verbalmente o en forma escrita.
*El documento deberá ser entregado al jefe de la
corporación, quien lo remitirá al Secretario de Defensa
Nacional, y éste a la autoridad competente.
*Sólo será válido si el militar fallece de la enfermedad o
peligro en que se hallaba o desaparecida la causa que lo
motivo en el plazo de un mes.
45. • Testamento marítimo:
*Celebrado por aquellos que se encuentran en altamar, ya
sea en buques de bandera nacional, de guerra o mercantes.
*Se hará por duplicado con 2 testigos y el capitán del
buque conservará los documentos.
*Se condiciona su validez al hecho de que el testador
muera en el mar.
*Cuando los marinos mueren en operación militar, de
guerra en la tierra o heridos en campo de batalla se
aplicará el testamento militar.