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Personas físicas y morales
• Persona: es todo aquel susceptible a adquirir derechos o
contraer obligaciones
• Persona físicas: son los hombres considerados
individualmente
• Personas morales: son agrupamientos de individuos que
forman seres colectivos con finalidad licita
Personalidad
• Se adquiere por el nacimiento se pierde por la muerte
• El derecho anticipa la personalidad al concebido, lo hace
porque en materia de sucesiones puede cambiar la herencia
• Cuando el hombre muere acaba la personalidad pero sigue
teniendo efectos en la ley un ejemplo son los testamentos y
el entierro de su cuerpo
Atributos de la personalidad
personalidad
Nombre
Domicilio
Estado (civil
y político)
Patrimonio
Nombre
• Es la denominación que distingue a una persona de otras
• Se forma con un nombre propio o de pila (Mario, Joaquín,
José. Etc.) y con el nombre de familia patronímico o apellido
(Ugarte, González etc.)
• En la mujer casada es costumbre llevar el apellido de su
esposo intercalado debe estar la partícula “de”
• En el medio artístico puede utilizarse un nombre falso o
pseudónimo el cual no sustituye el verdadero
• Existe también el apodo o alias que es el e las personas dan
para ridiculizar a otras
• Domicilio: Es donde una persona reside habitualmente es el
centro el vértice de la vida jurídica
• Residencia: estancia temporal de una persona en un lugar
determinado
• Habitación: casa, vivienda, hogar o morada de alguna
persona
Domicilio
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• Domicilio voluntario: es el que adopta la persona por su
voluntad pudiendo cambiarlo cuando sea su voluntad
• Domicilio legal: es el lugar donde un ley le fije su residencia a
alguien para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones
• Domicilio convencional: es el que designa una persona para
el cumplimiento de determinadas obligaciones
Domicilio legal
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Estado
• Conjunto de cualidades que la ley toma en consideración a
los individuos para atribuirles efectos jurídicos
• Mediante el se determinan los derechos y obligaciones
correspondientes a los individuos en relación con el grupo
social
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la nación para determinar su calidad de nacional o extranjero
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registro civil
Nacionalidad
• Es un vinculo jurídico establecido entre el individuo y el
estado
• La nacionalidad mexicana se puede adquirir por el
nacimiento o naturalización (art. 30 constitucional. 6 y 7 de la
ley de nacionalidad)
• Naturalización: acto de conceder la calidad de mexicano a un
extranjero que cumpla con los requisitos de la ley de
nacionalidad o naturalización
Mexicanos por nacimiento
• Los que nazcan en territorio mexicano
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mexicanas sean de guerra o mercantes
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• Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones
exteriores carta de naturalización
• La mujer o varón extranjero que se case con un mexicano y
establezca su domicilio en el territorio nacional
Patrimonio
• Conjunto de obligaciones y derechos apreciables en dinero
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• Activo: esta formado por aquellos bienes y derechos que
sean apreciables en dinero
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Personas morales
• Han sido creadas para que realicen ciertos actos que el
hombre individualmente no podría llevar a cabo
• El código civil considera personas morales las siguientes:
• La nación los estado y municipios
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por la ley
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dicha)
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apropiación (Todo lo no excluido del
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° Fungibles y no Fungibles
° Consumibles por el primer uso y no consumibles
° Con dueño cierto y conocido, sin dueño,
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° Bienes muebles e Inmuebles
° Corpóreos e Incorpóreos
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Bienes fungibles y no fungibles:
•Fungibles:
Pueden ser reemplazados por otros de la misma especie
cantidad y calidad (kilo de arroz, un par de zapatos)
•No fungibles:
No pueden sustituirse por otros de la misma especie cantidad
y calidad.
Bienes consumibles por el primer uso y no
consumibles:
Consumibilidad: Característica que hace a los bienes impropios para
uso prolongado
a) CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO:
Son aquellos que se agotan en la primer vez que son usados. No
toleran uso constante (Gasolina, comida, etc.)
b) NO CONSUMIBLES:
Resisten un largo uso, permiten un uso retirado y constante
(Zapatos automóvil, etc.)
Bienes de dueño cierto y conocido, sin dueño,
abandonados, o de dueño ignorado.
• MOSTRENCOS: Los que se encuentran perdidos o muebles
abandonados
• VACANTES: Inmuebles cuyo dueño se ignora (No es posible su
apropiación)
Son susceptibles de propiedad privada, no hay impedimento de que
pertenezcan a alguien, pero NO tienen dueño.
Es castigada la ocupación de bienes vacantes cuando no se denuncian al
MP.
El apoderamiento de los Mostrencos es robo.
Bienes muebles y bienes Inmuebles:
• MUEBLES:
Los que pueden trasladarse de un punto a otro ya sea por sí
mismo o por fuerza exterior.
• INMUEBLES:
No pueden trasladarse de un lugar a otro porque al hacerlo
alterarían su forma o sustancia.
BIENES INMUEBLES:
• Por su naturaleza. Por su Fijeza imposibilitan ser movidos de un lugar a
otro por medios normales.
• Por su destino. Son realmente ficticios, ya que la ley les hace perder el
carácter de muebles que les corresponde por su naturaleza. Son
considerados así por ser accesorios importantes de un inmueble al que
están unidos y que son necesarios para el mismo.
• Por su objeto. Derechos reales que recaen sobre inmuebles:
1) Servidumbre
2) Habitación
Facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para
poder gozar de ella con exclusión de los demás, y que trae para los que no son
titulares del derecho, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce
del mismo.
El Código Civil reconoce como inmuebles los siguientes:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él.
II. Plantas y árboles, mientras estén unidos a la tierra, y los frutos
pendientes a los mismos árboles y plantas, mientras no sean
separados de ellos por cosechas o cortes regulares.
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija de modo
que no puede separarse sin deterioro del mismo inmueble o del
objeto a él adherido.
IV. Las estatuas, relieves, pintura y otros objetos de ornamentación
colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en
tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo
permanente al fundo.
V. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el
propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o
explotación de la misma.
VI. Los palomares, colmenares, estanques de peces, criaderos
análogos cuando el propietario los conserve con el propósito de
mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un
modo permanente.
VII. Los Abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en
las tierras donde hayan de utilizarse y las semillas necesarias para el
cultivo de la finca.
VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los
edificios por el dueño de éstos, salvo en convenio contrario.
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como
los acueductos y las cañerías de cualquier especia que sirvan para
conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.
X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos
destinados total o parcialmente al ramo de ganadería como las
bestias de trabajo indispensables para el cultivo.
XI. Los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén
destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto
fijo de un río lago o costa.
XII. Los derechos reales sobre inmuebles; y
XIII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y
telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
BIENES MUEBLES
La doctrina admite tres clases de muebles:
1) Por su naturaleza. Cuerpos que pueden trasladase de un
lugar a otro movidos por si mismos o por otra fuerza
externa.
2) Por su determinación de la ley. Obligaciones y derechos o
acciones que tienen por objeto cosas, muebles o cantidades
exigibles en virtud de acción personal, acciones que cada
socio tiene en las asociaciones o sociedades aún cuando a
éstas pertenezcan algunos inmuebles.
3) Por anticipación. Aquellos que estando adheridos al suelo
están destinados a convertirse en muebles en algún
momento. No se considera en el presente sino en el futuro,
es decir, como será en su próximo estado (Frutos,
materiales de las minas…)
BIENES CORPORALES E INCORPORALES:
• CORPORALES:
Apreciables por los sentidos
• INCORPORALES:
Pueden percibirse intelectualmente por una abstracción de la
inteligencia.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE
PROPIEDAD DE PERTICULARES:
Considerando a la persona a quien pertenecen.
Bienes de dominio Público. Bienes que pertenecen a la Federación a
los Estados o bien a los Municipios, se dividen en:
a) De uso común. Inalienables e Imprescriptibles, pueden sacar
provecho de ello todos los habitantes de la comunidad, con las
naturales restricciones que marcan las leyes.
b) Destinados a servicios públicos Inalienables e Imprescriptibles
mientras no se les desafecte del servicio al que hayan sido
destinados
c) Bienes propios del Estado pertenecen plenamente en su dominio
a La Federación a los Estados o bien a los Municipios
LAS
SUCESIONES
Sucesiones
Concepto
Gramática
Jurídica
Acción que sigue a otra.
Transmisión del patrimonio de un individuo a
una o varias personas.
° Inter vivos
° Mortis
causa
Ambas partes concurren a la celebración del
acto, encontrándose presentes
El autor ha dejado de
existir, concluyendo su
personalidad, pasando su
patrimonio a otra persona
que será el nuevo titular
Testamentaria
o Voluntaria
Legítima
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Abintestado
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Testamento
La Herencia y el legado
Herencia: Sucesión de todos los bienes, obligaciones y derechos del
difunto que no se extinguen con la muerte.
Legado: es una disposición contenida en el testamento a título particular,
con las que el testador deja a voluntad propia parte e su herencia.
HEREDERO: Recibe la masa hereditaria y responde de los cargos de la
herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede.
LEGATARIO: Persona que sólo recibe una parte específicamente
determinada de la herencia, no teniendo más cargos que los
expresamente le señale el testador, sin perjuicio de su
responsabilidad subsidiaria con los herederos.
•La Herencia puede transmitirse
ya sea por testamento o bien
por disposición de la ley, lo que
da lugar a que nazcan herederos
testamentarios y herederos
legítimos.
Pero para que exista un legado
y por consiguiente un legatario
tiene que haber siempre un
Sucesión testamentaria:
Se produce cuando el autor de la herencia expresa su última voluntad
en un testamento que reúne los requisitos legales y que
consecuentemente es válido.
TESTAMENTO (Definición del Código Civil) : Acto personalísimo, revocable y
libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos
y declara o cumple deberes para después de su muerte.
PERSONALÍSIMO: Debe efectuarse por el titular del
patrimonio y no por un apoderado.
REVOCABLE: El autor puede cambiarlo a su libre
voluntad cuantas veces lo desee.
LIBRE: No debe haber presiones físicas o morales
sobre la voluntad del testador
ESPECIES DE
TESTAMENTO
Testamento
Ordinario
Especial
Público
abierto
Público
Cerrado
Ológrafo
Privado
Militar
Marítimo
En país
extranjero
•Testamento: Acto personalísimo revocable
y libre, por el cual una persona capaz
dispone de sus bienes y derechos y declara
o cumple deberes para después de su
muerte.
•Testamento Público abierto:
* La declaración de voluntad se hace ante un notario
público.
*Su contenido es conocido tanto por el notario
como por los testigos.
•Testamento Público cerrado:
*Interviene un notario público.
*Se desconoce su contenido.
*Declaración secreta, puede ser escrita por el
testador o por otra persona a su ruego.
•Testamento Ológrafo:
*Escrito totalmente de puño y letra del testador.
*Sólo otorgado por personas mayores de edad.
*Debe otorgarse por duplicado.
• Testamento privado:
*Sólo válido en casos de suma urgencia:
-Enfermedad violenta y grave.
-Cuando no haya notario.
-Cuando sea imposible que el notario concurra al
otorgamiento del testamento.
-Cuando los militares entren en campaña o sean prisioneros
de guerra.
*Es necesario que el testador este imposibilitado de hacer
el testamento ológrafo.
*Sólo surtirá efecto si el testador fallece o si desaparece la
causa dentro del plazo de un mes.
• Testamento militar:
*Exclusivamente a militares en acción de guerra o heridos
en campo de batalla.
*Puede hacerse verbalmente o en forma escrita.
*El documento deberá ser entregado al jefe de la
corporación, quien lo remitirá al Secretario de Defensa
Nacional, y éste a la autoridad competente.
*Sólo será válido si el militar fallece de la enfermedad o
peligro en que se hallaba o desaparecida la causa que lo
motivo en el plazo de un mes.
• Testamento marítimo:
*Celebrado por aquellos que se encuentran en altamar, ya
sea en buques de bandera nacional, de guerra o mercantes.
*Se hará por duplicado con 2 testigos y el capitán del
buque conservará los documentos.
*Se condiciona su validez al hecho de que el testador
muera en el mar.
*Cuando los marinos mueren en operación militar, de
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Derecho civil mexicano (1)

  • 1. Aldama Chávez Eridani Adriana Gutiérrez Sánchez Magdalena Eunice Jiménez Martínez Marisol Mendoza Solís Jocelyn
  • 3. DERECHO CIVIL Rama del derecho que establece las relaciones privadas de las personas entre sí
  • 4. Derecho Civil Derecho de las personas Derecho familiar Derecho de los bienes Derecho de las Sucesiones Derecho de las obligaciones Derecho de los contratos Personalidad Jurídica, Capacidad, Estado Civil, Domicilio, Patrimonio Parentesco, Alimentos, Matrimonio, Divorcio, Filiación, Adopción, Patria potestad, Tutela, Emancipación, Mayoría de edad Clasificación, Posesión, Propiedad, Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbre, Prescripción, Derechos de autor Sucesiones por testamento, Forma de los testamentos, Sucesión legítima Obligaciones en general, Fuentes de las obligaciones, Modalidad de las obligaciones, Transmisión de las obligaciones, Efectos de las Obligaciones, Extinción de las obligaciones. Especies de contratos, Contratos preparatorios, Promesa de contrato, Compraventa, Permuta, Donaciones, Mutuo, Arrendamiento, Comodato, Depósito y secuestro, Mandato, Prestación de servicios, etc.
  • 5. Personas físicas y morales • Persona: es todo aquel susceptible a adquirir derechos o contraer obligaciones • Persona físicas: son los hombres considerados individualmente • Personas morales: son agrupamientos de individuos que forman seres colectivos con finalidad licita
  • 6. Personalidad • Se adquiere por el nacimiento se pierde por la muerte • El derecho anticipa la personalidad al concebido, lo hace porque en materia de sucesiones puede cambiar la herencia • Cuando el hombre muere acaba la personalidad pero sigue teniendo efectos en la ley un ejemplo son los testamentos y el entierro de su cuerpo
  • 7. Atributos de la personalidad personalidad Nombre Domicilio Estado (civil y político) Patrimonio
  • 8. Nombre • Es la denominación que distingue a una persona de otras • Se forma con un nombre propio o de pila (Mario, Joaquín, José. Etc.) y con el nombre de familia patronímico o apellido (Ugarte, González etc.) • En la mujer casada es costumbre llevar el apellido de su esposo intercalado debe estar la partícula “de” • En el medio artístico puede utilizarse un nombre falso o pseudónimo el cual no sustituye el verdadero • Existe también el apodo o alias que es el e las personas dan para ridiculizar a otras
  • 9. • Domicilio: Es donde una persona reside habitualmente es el centro el vértice de la vida jurídica • Residencia: estancia temporal de una persona en un lugar determinado • Habitación: casa, vivienda, hogar o morada de alguna persona Domicilio
  • 10. Clases de domicilio • Domicilio voluntario: es el que adopta la persona por su voluntad pudiendo cambiarlo cuando sea su voluntad • Domicilio legal: es el lugar donde un ley le fije su residencia a alguien para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones • Domicilio convencional: es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones
  • 11. Domicilio legal Del menor de edad no emancipado Del menor que no este bajo la patria potestad De los militares en servicio activo De los empleado publico De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad
  • 12. Estado • Conjunto de cualidades que la ley toma en consideración a los individuos para atribuirles efectos jurídicos • Mediante el se determinan los derechos y obligaciones correspondientes a los individuos en relación con el grupo social • Se divide en civil o de familia y político
  • 13. • Estado civil: comprende las calidades de hijo, padre, esposo, pariente, casado, viudo, mayor de edad, etc. • Estado político: precisa la situación del individuo respecto a la nación para determinar su calidad de nacional o extranjero • La comprobación del estado se lleva a cabo mediante el registro civil
  • 14. Nacionalidad • Es un vinculo jurídico establecido entre el individuo y el estado • La nacionalidad mexicana se puede adquirir por el nacimiento o naturalización (art. 30 constitucional. 6 y 7 de la ley de nacionalidad) • Naturalización: acto de conceder la calidad de mexicano a un extranjero que cumpla con los requisitos de la ley de nacionalidad o naturalización
  • 15. Mexicanos por nacimiento • Los que nazcan en territorio mexicano • Nacido en otro país pero de padres mexicanos • Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes
  • 16. Mexicanos por naturalización • Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones exteriores carta de naturalización • La mujer o varón extranjero que se case con un mexicano y establezca su domicilio en el territorio nacional
  • 17. Patrimonio • Conjunto de obligaciones y derechos apreciables en dinero • Los elementos del patrimonio se dividen en activo y pasivo • Activo: esta formado por aquellos bienes y derechos que sean apreciables en dinero • Pasivo: se integra por el conjunto de obligaciones o deudas
  • 18. Personas morales • Han sido creadas para que realicen ciertos actos que el hombre individualmente no podría llevar a cabo • El código civil considera personas morales las siguientes: • La nación los estado y municipios • Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley • Las sociedades civiles o mercantiles • Los sindicatos • Las sociedades cooperativas y mutualistas • Las asociaciones distintas a las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo y otro cualquier fin licito
  • 20. Los bienes Concepto (bonum=bienestar, dicha) Corporales Corporales e Incorporales Económicamente Jurídicamente Todo lo útil para el hombre Todo lo que puede ser objeto de apropiación (Todo lo no excluido del comercio) ° Fungibles y no Fungibles ° Consumibles por el primer uso y no consumibles ° Con dueño cierto y conocido, sin dueño, abandonados, o dueño ignorado ° Bienes muebles e Inmuebles ° Corpóreos e Incorpóreos ° De dominio público y de propiedad de Particulares Cosa Bien Lo que tiene una entidad Cosas apropiadas
  • 21. Bienes fungibles y no fungibles: •Fungibles: Pueden ser reemplazados por otros de la misma especie cantidad y calidad (kilo de arroz, un par de zapatos) •No fungibles: No pueden sustituirse por otros de la misma especie cantidad y calidad.
  • 22. Bienes consumibles por el primer uso y no consumibles: Consumibilidad: Característica que hace a los bienes impropios para uso prolongado a) CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO: Son aquellos que se agotan en la primer vez que son usados. No toleran uso constante (Gasolina, comida, etc.) b) NO CONSUMIBLES: Resisten un largo uso, permiten un uso retirado y constante (Zapatos automóvil, etc.)
  • 23. Bienes de dueño cierto y conocido, sin dueño, abandonados, o de dueño ignorado. • MOSTRENCOS: Los que se encuentran perdidos o muebles abandonados • VACANTES: Inmuebles cuyo dueño se ignora (No es posible su apropiación) Son susceptibles de propiedad privada, no hay impedimento de que pertenezcan a alguien, pero NO tienen dueño. Es castigada la ocupación de bienes vacantes cuando no se denuncian al MP. El apoderamiento de los Mostrencos es robo.
  • 24. Bienes muebles y bienes Inmuebles: • MUEBLES: Los que pueden trasladarse de un punto a otro ya sea por sí mismo o por fuerza exterior. • INMUEBLES: No pueden trasladarse de un lugar a otro porque al hacerlo alterarían su forma o sustancia.
  • 25. BIENES INMUEBLES: • Por su naturaleza. Por su Fijeza imposibilitan ser movidos de un lugar a otro por medios normales. • Por su destino. Son realmente ficticios, ya que la ley les hace perder el carácter de muebles que les corresponde por su naturaleza. Son considerados así por ser accesorios importantes de un inmueble al que están unidos y que son necesarios para el mismo. • Por su objeto. Derechos reales que recaen sobre inmuebles: 1) Servidumbre 2) Habitación Facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para poder gozar de ella con exclusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.
  • 26. El Código Civil reconoce como inmuebles los siguientes: I. El suelo y las construcciones adheridas a él. II. Plantas y árboles, mientras estén unidos a la tierra, y los frutos pendientes a los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares. III. Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija de modo que no puede separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido. IV. Las estatuas, relieves, pintura y otros objetos de ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo. V. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o explotación de la misma. VI. Los palomares, colmenares, estanques de peces, criaderos análogos cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.
  • 27. VII. Los Abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse y las semillas necesarias para el cultivo de la finca. VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo en convenio contrario. IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especia que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella. X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo. XI. Los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río lago o costa. XII. Los derechos reales sobre inmuebles; y XIII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.
  • 28. BIENES MUEBLES La doctrina admite tres clases de muebles: 1) Por su naturaleza. Cuerpos que pueden trasladase de un lugar a otro movidos por si mismos o por otra fuerza externa. 2) Por su determinación de la ley. Obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas, muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades aún cuando a éstas pertenezcan algunos inmuebles. 3) Por anticipación. Aquellos que estando adheridos al suelo están destinados a convertirse en muebles en algún momento. No se considera en el presente sino en el futuro, es decir, como será en su próximo estado (Frutos, materiales de las minas…)
  • 29. BIENES CORPORALES E INCORPORALES: • CORPORALES: Apreciables por los sentidos • INCORPORALES: Pueden percibirse intelectualmente por una abstracción de la inteligencia.
  • 30. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE PROPIEDAD DE PERTICULARES: Considerando a la persona a quien pertenecen. Bienes de dominio Público. Bienes que pertenecen a la Federación a los Estados o bien a los Municipios, se dividen en: a) De uso común. Inalienables e Imprescriptibles, pueden sacar provecho de ello todos los habitantes de la comunidad, con las naturales restricciones que marcan las leyes. b) Destinados a servicios públicos Inalienables e Imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio al que hayan sido destinados c) Bienes propios del Estado pertenecen plenamente en su dominio a La Federación a los Estados o bien a los Municipios
  • 32. Sucesiones Concepto Gramática Jurídica Acción que sigue a otra. Transmisión del patrimonio de un individuo a una o varias personas. ° Inter vivos ° Mortis causa Ambas partes concurren a la celebración del acto, encontrándose presentes El autor ha dejado de existir, concluyendo su personalidad, pasando su patrimonio a otra persona que será el nuevo titular Testamentaria o Voluntaria Legítima Sucesión intestada o Abintestado Sucesión Testamentaria Testamento
  • 33. La Herencia y el legado Herencia: Sucesión de todos los bienes, obligaciones y derechos del difunto que no se extinguen con la muerte. Legado: es una disposición contenida en el testamento a título particular, con las que el testador deja a voluntad propia parte e su herencia. HEREDERO: Recibe la masa hereditaria y responde de los cargos de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede. LEGATARIO: Persona que sólo recibe una parte específicamente determinada de la herencia, no teniendo más cargos que los expresamente le señale el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
  • 34. •La Herencia puede transmitirse ya sea por testamento o bien por disposición de la ley, lo que da lugar a que nazcan herederos testamentarios y herederos legítimos. Pero para que exista un legado y por consiguiente un legatario tiene que haber siempre un
  • 35. Sucesión testamentaria: Se produce cuando el autor de la herencia expresa su última voluntad en un testamento que reúne los requisitos legales y que consecuentemente es válido. TESTAMENTO (Definición del Código Civil) : Acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
  • 36. PERSONALÍSIMO: Debe efectuarse por el titular del patrimonio y no por un apoderado. REVOCABLE: El autor puede cambiarlo a su libre voluntad cuantas veces lo desee. LIBRE: No debe haber presiones físicas o morales sobre la voluntad del testador
  • 39. •Testamento: Acto personalísimo revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
  • 40. •Testamento Público abierto: * La declaración de voluntad se hace ante un notario público. *Su contenido es conocido tanto por el notario como por los testigos.
  • 41. •Testamento Público cerrado: *Interviene un notario público. *Se desconoce su contenido. *Declaración secreta, puede ser escrita por el testador o por otra persona a su ruego.
  • 42. •Testamento Ológrafo: *Escrito totalmente de puño y letra del testador. *Sólo otorgado por personas mayores de edad. *Debe otorgarse por duplicado.
  • 43. • Testamento privado: *Sólo válido en casos de suma urgencia: -Enfermedad violenta y grave. -Cuando no haya notario. -Cuando sea imposible que el notario concurra al otorgamiento del testamento. -Cuando los militares entren en campaña o sean prisioneros de guerra. *Es necesario que el testador este imposibilitado de hacer el testamento ológrafo. *Sólo surtirá efecto si el testador fallece o si desaparece la causa dentro del plazo de un mes.
  • 44. • Testamento militar: *Exclusivamente a militares en acción de guerra o heridos en campo de batalla. *Puede hacerse verbalmente o en forma escrita. *El documento deberá ser entregado al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de Defensa Nacional, y éste a la autoridad competente. *Sólo será válido si el militar fallece de la enfermedad o peligro en que se hallaba o desaparecida la causa que lo motivo en el plazo de un mes.
  • 45. • Testamento marítimo: *Celebrado por aquellos que se encuentran en altamar, ya sea en buques de bandera nacional, de guerra o mercantes. *Se hará por duplicado con 2 testigos y el capitán del buque conservará los documentos. *Se condiciona su validez al hecho de que el testador muera en el mar. *Cuando los marinos mueren en operación militar, de guerra en la tierra o heridos en campo de batalla se aplicará el testamento militar.