Este documento presenta una comparación entre el derecho romano y el derecho venezolano en relación con la tutela y la curatela. Describe las diferentes clases de tutela en el derecho romano como la testamentaria, legítima y dativa, así como los deberes y derechos del tutor. También examina la extinción de la tutela. En cuanto a la curatela, analiza las causas que la motivan como la locura o la prodigalidad. Finalmente, resume las regulaciones actuales de la tutela y curatela en Venezuela según el Código Civil
tipos de copropiedad, asi como servidumbres personas formas de extincion, de adquisicion, caracteristicas distintivas, derechos de autor, registro de obras y leyes aplicables a la proteccion de derechos de autor
tipos de copropiedad, asi como servidumbres personas formas de extincion, de adquisicion, caracteristicas distintivas, derechos de autor, registro de obras y leyes aplicables a la proteccion de derechos de autor
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
1. 1 Diferencias entre cada uno de los
derechos reales y las servidumbres.
2. Relación entre los diferentes tipos de
derechos reales.
3. Definición e importancia de las
servidumbres en el derecho venezolano
4. Reflexión sobre la tutela y curatela en el
Derecho Romano y el Derecho actual en
Venezuela.
Participantes: Maribel Guillen
Nereyda Guzmán
Tony Esposito
Dionny Falcón
Gilberto Matheus
DERECHO ROMANO
3. ÉPOCA ROMANA
CLASES DE SERVIDUMBRES
Prediales Rurales
Llamadas Rusticas
destacando
atravesar
El Fundo
sirviente
Fundo
Sirviente
las de paso en
distintas
modalidades
que facultaba
para
pie
caballo
a
Relación
de donde
propietario
su
soporta
por el dueño
del fundo
dominante derecho ejercicio
4. ÉPOCA ROMANA
Fundo
Dominante cuando
propietario
inmueble
divide
Vende parte de su
inmueble al dueño
del inmueble vecino,
pero conserva el
derecho
A la
parte
dividida
Eran urbanas las que en
alguno de los fundos
involucrados se hallaba un
edificio. Se consideraban
otro derecho real y
aportaban ventajas o
comodidad
5. ¿POR QUÉ SON DERECHOS
REALES?
Porque recaen sobre fundos y se
mantiene con independencia de
que cambien los propietarios de los
dos fundos. La figura proviene de
ius in re.
6. ¿CUÁLES SON SUS
PRINCIPIOS?
• No se pueden adquirir ni
establecer por partes
ideales. (Son indivisibles)
• No puede venderse por
separado (inalienable).
• Perpetuidad dela causa.
La servidumbre debe ser
permanente y no basarse
en un aprovechamiento
puntual, por lo que se
desconoce el final de su
utilidad.
• Utilidad. Las servidumbres
han de ser útiles
objetivamente para el
fundo dominante
7. RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE DERECHO REAL
• Las servidumbres reales y
personales al ser
derechos, son bienes no
susceptibles de posesión.
• No imponen obligación
de hacer, sino de dejar
hacer.
• No se puede tener una
servidumbre sobre una
cosa propia.
• Son cargas impuestas a la
propiedad, libre de carga
gravamen.
8. SERVIDUMBRE (DERECHO
VENEZOLANO)
El articulo 709 del Código Civil, nos
define a la Servidumbre de la siguiente
manera:
«Por el hecho del hombre puede
establecerse la servidumbre predial que
consiste en cualquier gravamen
impuesto sobre un predio para el uso y
utilidad de otro perteneciente a distinto
dueño, y que no sea en manera alguna
contraria al orden público»
9. Importancia de la servidumbre en
el Derecho venezolano
Siempre se establece en beneficio y utilidad de otro fundo y nunca a favor ni en
contra de una persona.
La servidumbre constituye un derecho real, por cuanto recae sobre una cosa,
siendo un derecho real inmobiliario, toda vez que se constituye sobre un
inmueble.
Constituye una relación entre predios pertenecientes a distintos propietarios.
Las servidumbres sólo existen cuando los dos predios pertenecen a distintos
propietarios.
La servidumbre tiende a satisfacer necesidades de un fundo determinado, su
existencia está condicionada a la existencia de esta necesidad. Los predios
deben ser fundos vecinos, o sea, encontrarse en una relación topográfica entre
sí, que permita el que uno preste el servicio al otro, aunque son
medianamente, más no se requiere que sean contiguos.
A diferencia de otros Derechos Reales, como el usufructo, las servidumbres no
son por naturaleza temporal, no se extingue por la extinción de la persona.
Tiene especial importancia las
servidumbres en materia agrícola, ya
que mediante ellas ciertos predios
pueden obtener facilidades que de otro
modo no tendrían.
10. Reflexión entre derecho Romano
y Derecho venezolano
Reflexión sobre la tutela y curatela en el Derecho Romano
Y el Derecho actual en Venezuela
11. TUTELA
Derecho Romanoderecho venezolano
La tutela es la
responsabilidad de cuidar
la persona y administrar
los bienes de quienes no
tienen capacidad para
cuidarse a sí mismos ni
tienen a nadie que ejerza
sobre ellos la patria
potestad; o la
responsabilidad de
administrar los bienes de
quienes por ser pródigos o
ebrios habituales no
pueden administrarlos.
Tutela en el Derecho Romano:
Para la época se dice: “Que era
una potestad establecida sobre
una persona libre, constituida y
autorizada por el derecho civil,
para proteger al que, en razón
de su edad, no podía
defenderse por si mismo (tutela
de los impúberes)”.
TUTELA
12. CLASIFICACIÓN DE TUTELA
Tutela testamentaria.
Los padres, en ejercicio de las facultades
que le concede la patria potestad, pueden
designar tutor para sus hijos, para que ejerza
este cargo después de su fallecimiento.
Tutela legal.
Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el
designado no fuera confirmado por el juez, o
posteriormente falleciera o fuera removido
del cargo, el juez deberá nombrar a alguno
de los parientes, o sea, los abuelos, tíos,
hermanos o medio hermanos del menor, sin
distinción de sexos.
Tutela dativa.
Si no existe ninguno de los parientes o si el
juez encuentra que ninguno de ellos es
idóneo para ejercer el cargo, será él quien
directamente designará el tutor.
Tutela especial.
Esta tutela se establece para un acto o un
negocio especialmente determinado. Es así
que se designará tutor especial al menor,
aún estando bajo patria potestad
Código Civil
Tutela Testamentaria en el Derecho Romano: La tutela
testamentaria es aquella concedida por el pater familias
en un testamento válido, para aquellos hijos que estando
en patria potestad, se convertían al morir el pater, en sui
juris. Con este propósito, el pater, al hacer su testamento
en vida, designaba un tutor.
Tutela Legítima en el Derecho Romano: La tutela
legítima es aquella indicada por la ley en ausencia de la
tutela testamentaria (ausencia en la designación de un
tutor testamentario), la cual asignaba como tutor al
agnado más próximo del impúber o a los gentiles.
Tutela Dativa en el Derecho Romano: La tutela dativa
es aquella que se otorgaba a falta de tutor testamentario
y tutor legítimo, siendo labor del magistrado la asignación
del tutor.
Tutela perpetua de la Mujer en el Derecho Romano: La
mujer libre y sui juris necesitaba de un tutor a cualquier
edad.
. La tutela mulierum era perpetua, durando hasta su
fallecimiento. Toda mujer que no estaba bajo el régimen
de la patria potestad ni en la manus necesitaba de un
tutor.
Tutela Testamentaria: Es en el caso de la mujer, era
indicada por el pater familia o el marido que tenía in
manus, solo en los casos en los que la mujer quedara sui
juris.
Tutela Legítima: Es la tutela conferida por la ley y es la
que se activa en el caso de no haber quedado en
testamento quien sería su tutor (tutela testamento.
Derecho Romano
13. Deberes y Derechos del Tutor en el
Derecho Romano:
Los deberes y derechos del tutor
están enmarcados en el hecho de que el
tutor, solo se encargaría de los bienes y
la fortuna del pupilo. Cabe destacar que
la autoridad que designaba al tutor,
también designaba en presencia de los
parientes más próximos al impúber,
quien sería el encargado de su
educación y cuento costaría dicha tarea.
Los deberes y derecho del tutor, se
pueden indicar en tres tiempos: antes de
ejercer la tutoría, durante el ejercicio de
la tutoría y al término del ejercicio de la
tutoría.
Código Civil Venezolano
En su conjunto, las obligaciones del tutor son
las mismas que la de los padres en ejercicio
de la patria potestad. Sin embargo, como los
órganos de la Tutela son más complejos que
los de la Patria potestad, las obligaciones del
tutor presentan particularidades.
-Confeccionar inventario art 351 Código Civil
(C.C) «procederá a la formación de inventario
de los bienes del menor, con la intervención
del Consejo de Tutela»
- Formas y contenido del inventario, art 353
Código Civil, hace una relación enunciativa
de los bienes muebles e inmuebles, derechos
y obligaciones, de que es titular el niño o
adolescente.
-Sanciones por incumplimiento, art 357 C.C.
…por desidia, negligencia o inercia omiten
total o parcialmente hacer inventario serán
sancionados con multas no menores a cien
bolívares por cada falta.
-Enajenación de establecimiento de comercio,
industria o cría; art 369 C.C.
OBLIGACIONES DEL TUTOR
14. Extinción de la Tutela
Extinción de la Tutela en el Derecho
Romano: La tutela podía llegar a
término tanto a causa del tutor como a
causa del pupilo, siendo las siguientes
razones las que motivaban dicha
extinción por parte del pupilo: La llegada
a la pubertad del pupilo,la muerte el
pupilo y la capitis diminutio del pupilo en
cualquiera de sus clases (máxima,
media o mínima), y por parte del tutor:
La muerte del tutor, la capitis diminutio
máxima y media del tutor, la remoción
del tutor y la renuncia justificada del
tutor (poseer más de tres hijos, tener
más de setenta (70) años y la pobreza
del tutor).
CESACION DE LA TUTELA
ABSOLUTA
1-. Mayoridad del pupilo.
2-. Emancipación del pupilo.
3-. Muerte del pupilo.
4-. Por decisión legal.
RELATIVA
Cambio de tutor: por muerte, renuncia
aceptada por el Juez, remoción,
nombramiento de otro tutor.
El art 340 del Código Civil establece
ocho causales de remoción de tutela.
Roma Venezuela
15. CURALETA
Roma Venezuela
La Curatela Ad-Hoc es una figura
jurídica que es utilizada en los casos
especiales en los que cualquier persona
que vaya a casarse y tenga hijos
menores bajo su potestad, tendrá la
obligación y el deber de acudir ante el
Juez de Protección de su domicilio para
que les nombre un curador ad hoc
Es la institución que somete a una
persona, cuando por una cusa
particular o un accidente la hacia
incapaz y que por el Derecho Común y
sin esa causa, habría sido apta y
capaz.
En la ley de las XII Tablas aparecen las
primeras disposiciones de orden legal,
establecido textualmente: «Si furiosus
esse incipit, acuatorum gentiluque in eo
pecuniaque ejus potestas esto»
16. CURALETA
La Curatela Ad-Hoc es una figura jurídica
que es utilizada en los casos especiales en
los que cualquier persona que vaya a casarse
y tenga hijos menores bajo su potestad,
tendrá la obligación y el deber de acudir ante
el Juez de Protección de su domicilio para
que les nombre un curador ad hoc.
La Curatela encuentra su fundamento legal
en el Código Civil en los siguientes Artículos:
Artículo 110° , Artículo 111° No podrá
celebrarse el matrimonio de quien tuviere
hijos menores bajo su potestad, sin que se
presenten, originales, las actuaciones a que
se refiere el artículo anterior y Artículo
112° Quien, hallándose en las circunstancias
expresadas, haya dejado de cumplir las
formalidades prescritas, y el que contrajere
matrimonio con aquél, serán responsables
solidariamente de los perjuicios que
ocasionen a los hijos.
VenezuelaRoma
Potestad establecida por causas
diferentes a la impubertad.
Curatela del Loco; Loco furiosus, el que
tiene momentos lúcidos.
Loco mente captus, es el imbécil,
siempre es incapaz.
El Curador del Loco es gestor en los
intervalos no lucidos.
Curatela del prodigo, organiza en
interés de la familia agnática, sin familia
no hay curatela. Es pródigo el disipador
de los bienes recibidos ab-intestato.
Se requiere decisión de la gens y
posteriormente decreto de interdicción
del pretor.
17. REFERENCIAS
Código Civil de Venezuela
Garrido Grateron Mary Sol, Derecho Civil II, Bienes y Derechos
Reales
Ontiveros Paolini, Gerardo. Derecho Romano I y II
Ochoa G. Oscar E. Derecho Civil. Personas I
Bernad M. Rafael. Curso Derecho Privado Romano. UCAB,
Caracas, 2009
Material de apoyo UNY