Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil, incluyendo las definiciones de derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho positivo y derecho natural. Explica la diferencia entre derecho público y privado, y clasifica los derechos subjetivos en patrimoniales (como derechos reales y personales) y extrapatrimoniales. También analiza conceptos como moral, ética, derechos reales y personales.
LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS. Es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar al Derecho
LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS. Es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar al Derecho
El Derecho abarca una serie de normas y leyes determinados formalmente por la jurisprudencia de cada nación o Estado divididos en: derecho objetivo y subjetivo, derecho positivo o natural, derecho civil y penal y las ramas del derecho que abarcan los derechos de áreas específicas como, por ejemplo, el derecho político, el derecho alimentario, el derecho militar, los Derechos Humanos, entre otros.
DERECHO OBJETIVO: El conjunto de las normas vigentes en un país también se conoce como derecho objetivo. El derecho objetivo engloba tanto la legislación de cada país como el conjunto de las normas jurídicas de una rama particular de Derecho, por ejemplo, derecho administrativo, derecho mercantil, derecho fiscal, derecho internacional, derecho laboral, entre otros.
Si se visualiza el Derecho desde el objeto, es decir, desde la norma jurídica, hablamos de Derecho objetivo. Por ejemplo, en el caso de México, estaríamos hablando de Derecho objetivo cuando nos referimos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales de los que México es parte, las leyes secundarias, costumbres, resoluciones judiciales, etcétera, que son impuestas a las actividades de los hombres; en cambio, el Derecho subjetivo son las situaciones individuales protegidas por tales ordenamientos, como los derechos laborales, derechos humanos, entre otros.
Unidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptxvalentinaalcaino79
Presentación dedicada a explicar los conceptos base y nociones fundamentales del derecho privado chileno, con un enfoque en lo civil. Es parte de las primeras clases de derecho que se imparten en las Universidades de Chile, por lo que sirve para estudiar la rama de Derecho Civil I.
Se tocan temas como la ley, teoría de la ley, conceptos de bienes, propiedad, derecho natural, positivo, la ley según el derecho chileno y teorías de los conceptos conocidos sobre el derecho. Se encuentran respaldados por artículos del Código Civil Chileno y por autores civilistas que definen en gran mayoría los temas que se encuentran en la presentación.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Derecho civil parte general
1. Catedra Dr. Felicetti: 10/08/2016
Derecho Civil parte General:
Unidad 1: El derecho:
Llambías lo define como el "ordenamiento social justo", la expresión derecho puede
ser empleada bajo dos acepciones fundamentales:
Como Derecho Objetivo se refiere al conjunto de normas que rigen la vida del
hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma.
Como Derecho subjetivo hace alusión a las facultades concretas que
el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del DERECHO
OBJETIVO.
Estos dos conceptos (objetivo-subjetivo) no se excluyen sino que, por el
contrario, coexisten. Por ej: el "derecho objetivo" impone la obligación de que el
deudor pague sus deudas, pero a la vez otorga al acreedor la facultad o "derecho
subjetivo" de exigir del deudor el pago del crédito.
Podemos decir entonces, que el derecho es una invención del hombre en sociedad
la cual tiene por objeto principal regular sus relaciones y evita la lucha constante
en el cual sólo triunfaría los más fuertes o más astutos, pero nunca la justicia o la
realización del bien común.
La moral y el Derecho:
La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del
comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismo términos
(deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido
del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma
que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así
lograr eficacia social, la moral como el derecho son conceptos temporales y están
en constantes desarrollo. Si bien Moral y Derecho tienen el mismo objeto
material, difieren en cuanto a su objeto formal. Se puede diferenciar entonces en:
1) La Moral se ocupa de todos los actos humanos (internos-externos), y el Derecho
de la exteriorización de los actos internos, es decir sólamente de actos externos.
2) El Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede
recurrir a la coacción para obtener ese cumplimiento, lo que en cambio no tiene
sentido en el ámbito de la Moral.
3) La Moral contempla a la persona humana como tal, y la contempla en su
totalidad en forma individual. En cambio el derecho, el objeto de la consideración
jurídica es tan sólo el conjunto de las posiciones o funciones típicas que la persona
cumple en el ámbito del Derecho (comprador, vendedor, acusado, demandante,
etc).
2. 4) La estructura de las normas: Las normas jurídicas tienen una estructura de
reciprocidad (DERECHO-DEBERES) siempre hay frente a mi derecho un deber de
otro y frente a mi deber un derecho de otro; reciprocidad que está ausente en las
normas morales, que tiene una estructura puramente imperativa (Obligación).-
La ética:
La ética se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de
la moral y el derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo una
exigencia de los profesionales en emitir una opinión sobre lo bueno o lo malo de
algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. Ej: Código de ética
profesional.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVOS:
Derecho objetivo: Es un conjunto de normas, de reglas, que regulan la conducta
humana en sociedad.
Derecho subjetivo: hace alusión a las facultades concretas que
el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del DERECHO
OBJETIVO. Es la facultad que otorga la ley a que una persona (titular de un
derecho) se comporte de un modo determinado (ejercer su derecho). El derecho
subjetivo siempre está ligado a un deber jurídico (comportarse según la ley).
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL:
Derecho Natural: Es el conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la
naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón. Se
traduce en pautas muy genéricas, en grandes principios que, por tanto,
permanecen inmutables a través de todos los tiempos, como la naturaleza humana
misma.
Derecho positivo: Es el derecho objetivo aplicadas coercitivamente por la autoridad
pública, en un Estado determinado y en un momento dado. Se puede distinguir de
esta manera como: derecho argentino, derecho paraguayo, derecho alemán, etc.
El derecho romano lo clasificó en dos ramas: derecho público y derecho privado su
criterio de división se funda en el interés protegido por el derecho.
Escuelas ius positivismo- ius naturalismo:
Cuando el derecho positivo y el derecho natural no coinciden surgen 2 escuelas,
estas intentan explicar cual es la que deber prevalecer:
El positivismo su máximo exponente fue Kelsen y entiende que sólo es derecho
el derecho positivo, al margen de otros conceptos que trascienden la norma
3. jurídica (como la moral, la política, etc). El derecho se inspira en la moral vigente,
pero si no lo hace, también es derecho y es de vigencia obligatoria por su sola
sanción legislativa.
El "iusnaturalismo" entiende que no es válido el Derecho si no es justos
(Concepto moral) y que la injusticia de la norma justifica su desobediencia. Para
determinar si una norma es justa o injusta, se debe recurrir al Derecho Natural: si
la norma es acorde a él, es justa; de lo contrario, es injusta y por lo tanto inválida.
Esta postura fue desarrollada por Santo Tomás de Aquino para oponerse al abuso
del poder, por Hugo Grocio para justificar el origen del Derecho Internacional
Público y más reciententemente se utilizó para dar lugar al Derecho Laboral,
Derecho Humanos y Ecológicos.
EL DERECHO OBJETIVO: CLASIFICACIÓN:
El derecho objetivo o positivo se clasifica en dos grandes rama;, en función de
valor pecuniario o económicos que tenga el derecho (DERECHO PRIVADO) y en
función del interés público (DERECHO PÚBLICO).
DERECHO PÚBLICO: Abarca las ramas del Derecho en las cuales uno de los
sujetos es el Estado actuando como poder público, y en las que se regula su
organización, funcionamiento, atribuciones, y deberes, y sus relaciones con los
particulares. Son ramas del Derecho público por ejemplo:
* El Derecho Constitucional; aquella rama del derecho que se ocupa de regular las
funciones del Estado, la división de poderes, los Derechos y Garantías de cada
uno de los ciudadanos.-
* El Derecho Administrativo; aquella rama del derecho que se ocupa de regular las
relaciones del Estado con los particulares, cuando haya un interés público. Por ej:
El Estado (Sea Nacional, provincial o Municipal), tuviera que comprar camiones
para la recolección de basura, lo deberá realizar de acuerdo a los procedimientos
que marca la ley administrativa.-
* El Derecho Penal: El Estado es el que regula, establece y concentra el uso de la
fuerza pública , determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna
subsistencia de la sociedad.-
* El Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los distintos
Estados, límites territoriales se vale de herramientas tales como Tratados
Internacionales
* El Derecho Procesal: Es una rama del derecho público en el cual el órgano
jurisdiccional del poder judicial se arroga las facultades de reglar las formas y
procedimientos que tienen los particulares para interceder y obtener justicia.
* El Derecho Eclesiástico: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de
la Iglesia Católica con el Estado.
EL DERECHO PRIVADO: Conjunto de normas que regulan la actividad y
relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición del Derecho
4. Público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos.
También regula las relaciones entre particulares y la administración cuando ésta
no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más (como
parte)
Las principales divisiones del derecho privado son:
* El Derecho Civil: Es aquella rama del Derecho que regula las siguientes materias:
la persona y sus derechos, el patrimonio, las relaciones familiares y la transmisión
por causa de muerte de bienes y derechos.
* El Derecho Laboral: Regula las relaciones entre el empleador y los empleados o
trabajadores.
* El Derecho Comercial: Regula las relaciones cuando los particulares realizan o
celebran actos de comercio.
* El Derecho Rural: es el que regula las relaciones de vecindad rural y las
cuestiones que surgen de la explotación agropecuaria.
* El Derecho Minería: es el que regula la explotación de la riqueza del subsuelo.
* El Derecho Internacional Privado: es el que regula la aplicación del derecho
privado en distintas jurisdicciones soberanas o la aplicación de la ley fuera del
territorio en el que fue dictada.
EL DERECHO SUBJETIVO: CONCEPTO
El derecho subjetivo es la prerrogativa o facultad reconocida a la persona por el
ordenamiento jurídico para exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia
utilidad, con exclusión de los demás.
A cada derecho subjetivo le corresponde un deber jurídico, es decir la facultad
reconocida a las personas por el ordenamiento jurídico para que puedan satisfacer
sus necesidades (Derecho subjetivo) y exigir de los demás personas un
comportamiento determinado (deber jurídico).
EL DERECHO SUBJETIVO: CLASIFICACIÓN
De las múltiples relaciones humanas, se pueden clasificar en 2 grandes grupo
según su valor pecuniario:
1) EL DERECHO PATRIMONIALES: Son aquellos derechos susceptibles de tener
valor económico, o pecuniario.
CARACTERÍSTICAS:
- Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados.
- Embargables: pueden integrar el patrimonio que constituye la garantía o prenda
común de los agreedores.
- Disponibles: Se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser
gravados (con hipoteca) o enajenados libremente (modo de transmitir un inmueble
donación, pago de obligación, compra-venta.)
5. - Prescriptibles: Afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular,
aunque esto no se dá de manera absoluta.
a) Derecho reales: Son aquellos que confieren a su titular un señorío o dominio
exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse en perturbarlos.
CARACTERÍSTICAS:
- Absolutos: Se ejercen erga omnes (respecto a todos).
- Son taxativos: Son creado solamente por la ley. Los particulares están impedidos
de crear nuevos derechos reales.
- Conceden a su titular el derecho de perseguir a la cosa en manos de quien se
encuentre.
- Conceden a su titular el derecho de preferencia a favor del titular más antiguo.
- No son susceptibles de prescripción liberatoria. (Se mantiene su titularidad en el
tiempo).
- Pueden adquirirse por usucapión: Modo de adquisión de la propiedad u otros
derechos reales por la posesión durante el tiempo determinao por la ley.
- Su creación es absolutamente legal.
CLASIFICACIÓN:
a.1) derecho reales sobre la cosa propia: (el dominio, el codominio, la propedad
horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado
y la superficie si existe propiedad superficiaria.
el dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a
la voluntad ya la acción de una persona. (usar, gozar, beneficiarse con los frutos y
disponer a la voluntad de la cosa objeto) ya sea cosa mueble o inmueble.
el codominio: Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en
común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa.
propiedad horizontal: Es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio
que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica,
tanto en partes privativas como comunes del edificio-
conjuntos inmobiliarios: Los clubes de campo, barrios cerrados, parques
industriales, empresariales o nauticos, etc.
tiempo compartido: se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes
están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje,
comercio, turismo y para brindar prestaciones compatibles con su destino.
cementerios privados: Se consideran cementerios privados a los inmuebles de
propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
la superficie: El derecho de superficie es un derecho real temporario que se
constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce
y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir o sobre
ellos el vuelo y el subsuelo, según el plazo establecido.
a.2) derecho reales sobre la cosa ajena: (Usufructo, uso, habitación, servidumbre).
6. El usufructo: Es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien
ajeno, sin alterar su substancia. Hay alteración de la sustancia, si es una cosa,
cuando se modifica su materia, forma o destino, cuando se lo menoscaba.
El uso: Es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su
parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos, sin alterar
su sustancia.
La habitación: Es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno
construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. (Siempre a favor de
la persona).
La servidumbre: Es el derecho real que se establece entre 2 inmuebles
dominantes y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad
sobre el inmueble sirviente ajeno.
b) Derechos Personales, creditorios u obligaciones: Es aquel derecho patrimonial que
nace de una persona llamada acreedor que tiene por objeto obligar a otra
llamada deudor a cumplir con una prestación determinada. Puede ser de dar, hacer
o no hacer.
CARACTERÍSTICAS:
- Son relativos: Se ejerce únicamente entre acreedor y deudor o sea de persona a
persona.
- Son prescriptible: pueden darse por el transcurso del tiempo o por inactividad del
titular.
- Pueden ser creados y regulados por el titular: Las obligaciones nace de un contrato
escrito, verbal o de un ilícito
c) Derechos Intelectuales: recaen sobre la creación intelectual de una persona: Son
similares a los reales y se pueden definir diciendo que son aquellos que comportan
para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y
para los demás personas el deber de abstenerse en perturbar el ejercicio de ese
derecho por si titular, y el cual sólo podrá ser usado previa autorización del creador
o titular.
CARACTERÍSTICAS:
- REGISTRABLES
- IMPRESCRIPTIBLES
- LIMITADOS Y ABSOLUTOS
2) EL DERECHO EXTRAPATRIMONIALES: No son susceptibles de apreciación
económica y no integran el patrimonio. Característica: No tienen un valor
económico en si mismo, pero su falta por transgresión tienen consecuencias
económicas. Se dividen en:
7. a) Derecho de Familia: Las potestades son derechos subjetivos, propios de este
derecho que implica simultáneamente un deber para el titular al tiempo que
confiere un poder sobre otra persona. Ej. El ordenamiento jurídico otorga a los
padres una serie de responsabilidades con respecto a los hijos para que puedan
cumplir adecuadamente sus deberes. (Patria potestad)
b) Derechos Personalísimos: Son aquellos inherentes a la propia cualidad de
persona, al carácter y atributo de persona (El derecho al nombre, a la vida, a la
nacionalidad, al honor, a la integridad física, a la subjetividad, al derecho de poseer
o no una religión) a todo lo que esté relacionado con la propia naturaleza humana.
NATURALEZA JURÍDICA: Son derechos subjetivos, ya que ellos otorgan la
facultad de ejercitar dichos derechos, y existe correlativamente, el deber subjetivo
o jurídico de respetarlos.
CARACTERÍSTICAS:
- INNATOS: corresponden a su titular desde el origen.
- VITALICIOS: acompañan al titular durante toda su vida.
- INALIENABLES: no son susceptibles de enajenación por ningún título.
- IMPRESCRIPTIBLES: no los alcanza el efecto del tiempo que no provoca su
pérdida aun ante el abandono del titular.
- EXTRAPATRIMONIALES: no son susceptibles de valoración económica y por
ello no integran el patrimonio.
- ABSOLUTOS: Se ejercen contra todos quienes pretendan vulnerarlos.
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DERECHO
PATRIMONIALES
DERECHO
EXTRAPATRIMONIALES
DERECHO
SUBJETIVO
DERECHO REALES
DERECHO PERSONALES
DERECHO INTELECTUALES
DERECHO FAMILIA
DERECHO PERSONALÍSIMOS
Sobre cosa propia
Sobre cosa ajena
8. 17/08/2016
DERECHOS Y ACTOS PERSONALÍSIMOS:
El nuevo Código Civil y Comercial regula de manera integral y sistemática la
materia de los derecho de la personalidad (Art. 51 al 61 CCyC).
art. 56: actos de disposición sobre el propio cuerpo: Están prohibidos los actos de
disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su
integridad o resulten contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres. Ej.: No
se puede realizar una ligadura de trompas, sin justificación de mejoramiento de la
salud. Se considera como acto de disminución permanente de su integridad.
Cambio de género: Se considera una mutilación y por tal afecta la moral o las
buenas costumbres.
art. 57: prácticas prohibidas: Prohibir cualquier experimento científico que busque
modificar la estructura genética humana.
art. 59: consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud: (No
se debe considerar como una extinción de responsabilidad), su naturaleza jurídica
es que se debe informar al paciente sobre el procedimiento médico a realizar y que
el paciente conoce todas las posibilidades de resultados como también así la
existencia de otras practicas que podrían resultar. En el inc. G, se establece el
derecho de rechazar cualquier procedimiento quirúrgico, reanimación, o produzcan
la prolongación en el tiempo de un estadio terminal irreversible e incurable, NO SE
DEBE CONSIDERAR COMO UNA AUTORIZACIÓN A LA EUTANASIA, SINO
POR LO CONTRARIO COMO UNA AUTORIZACIÓN ANTERIOR A QUE SE
PRODUZCA EL ESTADIO TERMINAL Y EL PACIENTE PUEDE AUTORIZAR
OMISIÓN DE REALIZAR ALGUNAS PRÁCTICAS. Ej.: Los testigos de Jehová no
aceptan la transfusión de sangre.
art. 60: directivas médicas anticipadas: El paciente plenamente capaz puede
autorizar a cualquier persona a que ésta tome directivas médicas sobre su salud,
estas personas han de expresar el consentimiento informado para los actos
médicos. No se permite a estas personas tomar decisión sobre prácticas que
puedan producir la muerte del paciente.
art. 53: derecho a la imagen: Para captar o reproducir la imagen o la voz de una
persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto
en los casos de actos públicos, exista un interés científico, o se trate de un
ejercicio regular del derecho de informar.
art. 54: actos peligrosos: No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por
objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una
persona, excepto que correspondan a su actividad habitual tomando todas las
medidas de seguridad.
9. ABUSO DEL DERECHO: art. 10 CCyC
Art. 9: Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Art. 10: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una
obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el
ejercicio irregular de un derecho (abuso del derecho), se considera que contraría los
fines del ordenamiento jurídico. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los
efectos del ejercicio abusivo y si correspondiere procurar la reposición al estado de
hecho anterior y fijar una indemnización.
Los derechos y deberes no son absolutos, sus límites están fijados por la ley y se
debe tener en cuenta que los derechos subjetivos no pueden contradecir a la
justicia ni desviarse del fin para el que han sido establecidos. Es decir, nadie
puede ser obligado más allá de lo que la ley exige ni de lo que la justicia tolera.
Cabe destacar que los jueces se les otorga la función de:
1) preventiva o precautoria: debe arbitrar medios tendientes a evitar los efectos del
acto o de la situación antifuncional.
2) restauradora o de recomposición: al estadio previo al ejercicio abusivo del acto o
situación, en la medida de lo posible.
3) indemnizatoria o resarcitoria: el acto abusivo acarrea la responsabilidad civil de
su autor por los daños y perjuicios causados, incluido no sólo el daño material sino
el moral.
Art. 11: Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los art 9 y 10 se aplica cuando
se abuse de una posición dominante en el mercado, (se complementa en lo
dispuesto en la ley de defensa al consumidor) disposición dirigida a empresas que
dominan un mercado abusa de su situación de superioridad sobre sus
competidores o clientes.
Art. 14: Derechos individuales y de incidencia colectiva, La ley no ampara el ejercicio
abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al ambiente y a los
derechos de incidencia colectiva en general.
ORDEN PÚBLICO (Art. 12 CCyC): Son aquellos principios o valores que tiene una
sociedad y que el Estado está obligado a tutelar o proteger. Los principios rectores
de la sociedad son: La moral, La ética, principios económicos, la religión, la familia,
la capacidad. El orden público es un conjunto de reglas que tiene la sociedad y el
Estado debe proteger.
Las leyes del orden público son irrenunciables e imperativas y en consecuencia, las
partes no pueden dejarlas sin efecto. Las normas del orden público debe prevalecer
sobre la voluntad individual. El orden público se rige por el principio de
territorialidad, es decir cada Estado Soberano tiene su propio orden público y en
el caso de Derecho Internacional Privado rige éste sobre la colisión de derechos
de distintos Estados. Ej.: El musulman que se quiere casar con una argentina, y
10. traer a todas sus esposas al país. En este caso la Argentina, sólo va a reconocer
como esposa a 1 sola, ya que el musulman debe adecuarse a las leyes del Estado
Argentino.
Art. 13 RENUNCIA Está prohibido la renuncia general de las leyes. Los efectos de
la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento
jurídico lo prohíba.69:50