1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Alumna:
Aidsbel Ramos
C.I: 24.712.575
2. Se definía como la plena
potestad de la cosa.
En el derecho
Justiniano
Etapa de los
glosadores
Definían la propiedad como el
dominio, uso, disfrute y
utilidad de la cosa.
Código civil
napoleónico
Se definió como el derecho de
usar gozar y disponer de la
cosa de la manera mas
absoluta, siempre que no se
haga de ella un uso prohibido
por las leyes.
La doctrina
contemporánea
Definía a la propiedad no
como un derecho individual,
sino como una función social.
Código civil
venezolano
Define la propiedad como el
derecho de usar, gozar y
disponer de una cosa de
manera exclusiva por las
retribuciones y obligaciones
establecidas en la ley.
3. Características
Es un derecho exclusivo
o excluyente.
Es un derecho pleno o
absoluto.
Es un derecho
elástico.
Es perpetuo.
Es autónomo.
En el sentido de que el propietario se beneficia sin la
necesidad jurídica de exigir la colaboración de otra
persona, pero también en el sentido de que el titular
puede impedir a los terceros a que concurran con al
uso, goce y disposición de la cosa.
Ya que la faculta al titular para todo, siempre que no
este prohibido.
Aun cuando la propiedad sea un derecho pleno es posible
que por diversas razones, especialmente por la existencia
de derechos reales en cosa ajena, las facultades del
propietario están reducidas de mayor o menor grado, con
la particularidad de que la propiedad recobra su plenitud
tan pronto cesa la causa que origino la misma indicada.
En el sentido de que no lleva en si una causa
de extinción por razón del tiempo.
En el sentido de que no presupone la existencia
de un derecho de mayor alcance sobre la cosa.
4. Elementos
EL CORPUS EL ANIMUS
El corpus comprende el
conjunto de actos materiales que
demuestran la existencia del
poder físico que ejerce el
poseedor sobre la cosa, para
retenerla en forma exclusiva.
Consiste en ejercer los actos
materiales de la detentación con
la intención de conducirse como
propietario, a título de dominio.
5. CONTENIDO DEL
DERECHO DE PROPIEDAD
• FACULTAD DE DISPONER: existe
un poder de disposición material
que es cuando el propietario tiene
derecho a construir o consumir la
cosa y una disposición jurídica en el
cual puede decidir que se transfiera
a otra persona.
• EL DERECHO DE GOCE:
consiste en la facultad del
propietario de hacer suyo todo
cuando provenga de la cosa,
EJEMPLO: Los frutos y el
derecho de uso consiste en aplicar
la cosa a todos los servicios que
pueda prestar sin destruirla ni
consumirla.
6. LA OCUPACION
¿Que es la ocupación?
La ocupación es, en el derecho civil,
un modo de adquirir la propiedad de
las cosas que carecen de dueño, y
consiste en su aprehensión material
unida al ánimo de adquirir el dominio
es decir pasan a ser de otro por el solo
hecho de ocuparla .
• Aprehensión material efectiva
de la cosa, y
• Ánimo o intención de hacerla
objeto de su propiedad por
parte del ocupante: ánimo de
apropiación.
Requisitos
(ART. 797 C.C.) las cosas que no son de la
propiedad de nadie, pero que pueden llegar a
serlo de alguien, se adquieren por la ocupación;
tales son los animales que son objeto de caza o de
pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.
7. Es un modo de adquirir la propiedad
fuera de la voluntad, ya que el
propietario de una cosa adquiere por
accesión la propiedad de las cosas que
se unen a la suya.
(ART. 552 C.C.) Los frutos naturales y los
frutos civiles pertenecen por derecho de
accesión al propietario de
la cosa que los produce.