2. EL DERECHO REAL ES AQUEL QUE
PERMITE A SU TITULAR OBTENER
BENEFICIO ECONÓMICO DE UN
DETERMINADO BIEN. ESTO, DE MANERA
INMEDIATA, EXCLUSIVA Y PROTEGIDA
POR LAS AUTORIDADES
CORRESPONDIENTES.
ART 769
3. Características del derecho real
Las principales características del derecho real son las siguientes:
Inmediatez: El titular puede hacer uso del bien de manera inmediata, sin el
permiso previo de otra persona. Sin embargo, esto no quiere decir que no
puedan existir excepciones si en el ejercicio de esta facultad se están
afectando los derechos de otro individuo.
Facultad de exclusión: El titular tiene la atribución de impedir que otros
puedan acceder al bien protegido. Es por ello que el dueño de una vivienda,
por ejemplo, puede impedir que personas extrañas ingresen a su inmueble.
Preferencia: Se garantiza la protección ante la ley, antes que a otra persona
que también podría reclamar ese derecho. Por ejemplo, imaginemos que un
individuo posee un terreno y lo vende. Entonces, seguirá siendo reconocido
como titular de la propiedad hasta que en los registros oficiales se
reconozca al nuevo dueño.
4. Persecución: Significa que el titular puede reclamar la
devolución de una propiedad que le ha sido sustraída o
arrebatada. Igualmente, puede impedir que la persona
que se ha apropiado del bien indebidamente pueda
explotarlo o beneficiarse de él.
5.
6. LA POSECION
Art. 918.-
Las acciones
posesorias tienen
por objeto
conservar o
recuperar la
posesión de
bienes raíces o
de derechos
reales
constituidos en
ellos.
7. EL USUFRUCTO
Art. 769.- El derecho de
usufructo es un derecho real
que consiste en la facultad
de gozar de
una cosa con cargo de
conservar su forma y
substancia, y de restituirla a
su dueño.
8. El derecho de habitación le permite disfrutar de la
vivienda sin que se la puedan quitar, incluso
después del fallecimiento de los progenitores.
Artículo 524
El uso da derecho a percibir de los frutos de la
cosa ajena los que basten a las necesidades
del usuario y de su familia, aunque ésta se
aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la
facultad de ocupar en una casa ajena las
piezas necesarias para sí y para las personas
de su familia.
Artículo 525
Los derechos de uso y habitación no se pueden
arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase
de título.