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LA HUELGA EN MEXICO
Se entiende por huelga laboral a la interrupción o pausa en las actividades de trabajo con las
que un grupo de colaboradores busca manifestarse y solicitar mejoras en las condiciones de
trabajo, defendiendo así sus derechos económicos y sociales. La huelga es además un
derecho reconocido por nuestra Constitución en el artículo 123 donde la fracción XVI habla
de la libertad con la que tanto obreros como empresarios se unen y defienden sus
respectivos intereses así como la fracción XVII que indica que nuestras leyes reconocerán
como un derecho fundamental y legitimo del sector obrero patronal la existencia a la huelga y
los paros además de la Ley Federal del Trabajo que señala las disposiciones generales y
concretas de la misma.
La huelga ha pasado de considerarse como un conflicto de trabajo, a más bien, un
instrumento de solución del conflicto (Russomano, s.f.)
Por ello es importante recalcar que el carácter de la huelga es un derecho, puesto que tiene
un rango constitucional en nuestro país y en muchos otros. Un origen de presión legal, que
no puede considerarse simplemente un derecho de autodefensa, puesto que está
enmarcado en el orden jurídico.
"La huelga buscará como resultado, mantener el equilibrio entre los sectores de producción y
la fuerza laboral" (art. 450 Frac. I LFT), para que esta última se desenvuelva en un ambiente
justo y libre, con trabajo digno y realmente remunerado, derechos que son respaldados y
fundamentados en los artículos 5 y 123 de la Constitución Mexicana.
El presente ensayo pretende explicar los conceptos básicos de huelga, abordando los temas
de cómo se lleva a cabo su procedimiento, la duración de sus periodos, sus posibles
limitaciones, aquellos servicios que no se pueden suspender y se da la terminación de la
misma con base a los términos que dicta la Ley Federal del Trabajo.
En materia de derecho, se le llama Huelga a “La suspensión temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalición de trabajadores" (Art. 440, LFT), por tanto, esta debe limitarse al mero
acto de la suspensión de actividades y puede abarcar de una a varias empresas o
establecimientos.
Según la Organización Internacional del Trabajo, la huelga es uno de los medios legítimos
fundamentales del cual disponen los ciudadanos y específicamente: los trabajadores, a
través de las organizaciones sindicales, para la promoción y defensa de sus intereses
económicos y sociales. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo Mexicana en su Art. 441
plantea que los sindicatos son uniones de duración permanente.
En el Art. 446, se establece que la huelga justificada es aquella cuyos motivos son
imputables al patrón, es decir, que la conducta de este último, lesiona los intereses de sus
semejantes, trayendo consigo consecuencias negativas por su obrar.
Las huelgas bajo regulación tienen ciertas limitaciones. Estas las podemos encontrar en lo
que el Art. 443 de la LFT establece. Las huelgas deben limitarse al mero acto de la
suspensión del trabajo, por ello que los huelguistas deberán respetar a los trabajadores que
quieran acudir a cumplir sus labores, también se habla de la prohibición de utilizar el centro
de trabajo o dependencias más allá del simple acto de reunión; también quedan delimitadas
las huelgas rotatorias, que son aquellas que se realizan de modo sucesivo o alternadamente
en las distintas unidades productivas de un centro de trabajo, con la finalidad de afectar a la
coordinación de la producción.
Por ello, nuestra Ley Federal del Trabajo establece que quedan totalmente prohibidas
aquellas huelgas que inicien por motivos ajenos al interés profesional de los trabajadores.
Se deben tomar en cuenta aquellos posibles delitos previstos en el Código Penal en los que
se puede incurrir al no permitir realizar el acto de huelga sin un fin justificado, destacando
que se imponen penas de multa y también de hasta seis años de prisión a aquellos que
mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidan o limiten el ejercicio del
derecho de huelga, penas que se agravan si con medios de violencia o intimidación son
ejecutadas.
Observamos que en el Art. 447 se hace referencia a que la huelga es reconocida como una
causa legal de la suspensión de los efectos en las relaciones de trabajo. Por todo el tiempo
de su desarrollo, implicando necesariamente la suspensión total de las actividades, porque
de lo contrario se consideraría a esta un acto totalmente inexistente.
En términos legales, una huelga se considera ilícita cuando la mayoría de los huelguistas
realicen actos violentos en contra de las personas, propiedades de la empresa y/o ajenos;
también cuando los trabajadores sean pertenecientes a servicios que dependan del
gobierno; y cuando hay tiempo de guerra.
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión de labores, a efecto de no incurrir en
conducta ilícita. Por tanto, la suspensión o huelga tiene que ser legal, es decir, que debe
ajustarse a los requisitos estipulados por la ley. He de aquí, que se invita a la reflexión del
concepto de Russomano, pues la huelga debe ser un instrumento de solución de conflictos y
no como un medio para generarlos.
Entre los aspectos que dan licitud a una huelga, se encuentran los siguientes:
A. Su ejercicio debe ser temporal, de lo contrario se estaría ante una situación de
posible cierre de la empresa.
B. Se deberá realizar el día y hora anunciados por el sindicato que la convoca.
C. Puede abarcar una empresa o varios establecimientos dentro de lo establecido por
un pacto colectivo.
D. Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garantías
necesarias para poder suspender las labores.
E. Debe ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de trabajadores en
defensa de sus intereses comunes.
De lo anterior, es posible comprender que la huelga no debe carecer de tres elementos
principales: “objeto legal”, “forma” y “mayoría”, como requisitos esenciales de procedibilidad.
En la actualidad, el acto de huelga es tomado muy en cuenta, ya que se ha visto como una
eficiente forma en la que los trabajadores se hacen ser escuchados y valer sus derechos.
PROCEDIMIENTO DE HUELGA
A grandes rasgos, y haciendo análisis de la información obtenida del Capítulo XX de la Ley
Federal el Trabajo, se entiende que el procedimiento de huelga se inicia con la presentación
del documento que, deberá reunir los siguientes requisitos: será un escrito dirigido al patrón,
en el cual se formularan las peticiones concretas, se anunciara el propósito de los
trabajadores de ir a la huelga si sus peticiones no son satisfechas y se señalaran el día y la
hora en que se suspenderán labores. El documento se presentara por duplicado ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje, la que, dentro de un término de 48 horas y bajo su más
estricta responsabilidad, hará llegar una copia del escrito al patrón. Esta notificación
producirá el efecto de constituir al patrón en depositario de la empresa o establecimiento
afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. En el
Artículo 926 de la LFT se establece que el aviso para la suspensión de labores deberá darse
por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para interrumpirlas y no se
dará trámite a ningún emplazamiento de huelga cuando este no se formule por escrito y por
duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y con el aviso de suspensión de labores
dentro de los términos señalados. Tampoco si el escrito antes mencionado lo presenta un
sindicato que no sea titular del contrato colectivo de trabajo, o cuando trate de exigirse en él
la firma de un contrato colectivo, a pesar de que ya exista otro depositado ante la Junta.
SERVICIOS QUE NO PUEDEN SUSPENDERSE
Serán aquellos que se continuarán brindando pese a que exista un acto de huelga en un
centro de trabajo; en el artículo 466 de la LFT, se establece que los trabajadores huelguistas
están obligados a seguir prestando los siguientes servicios:
I. Medios de transporte que se encuentren en ruta hasta llegar a su destino.
II. La atención hospitalaria, sanatorios clínicas y demás establecimientos, si existieran
pacientes internados, el trabajo será suspendido hasta que estos puedan ser trasladados a
otro establecimiento.
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Se entiende por terminación de la huelga a aquel acto de voluntad o el laudo (resolución sin
carácter de sentencia) dictada por la Junta de Conciliación y Arbitraje que resuelve el fondo
del conflicto. De esta definición se deduce que los puntos que conducen a la terminación de
la huelga son: primero el acuerdo de los trabajadores y de los patrones, que puede ser
directo o mediante un laudo dictado por el mediador de la Junta de Conciliación y Arbitraje
que libremente elijan las partes, y la evasión del patrón a las peticiones de los trabajadores,
siempre y cuando dicha evasión haya sido dictada por el laudo correspondiente a la
naturaleza del conflicto.
Finalmente, es preciso mencionar que la huelga es un movimiento que los trabajadores
realizan con el objetivo de obtener mejoras en sus condiciones laborales.
La huelga es un derecho, y como tal, este se deberá ejercer con justicia, responsabilidad y
total apego a la ley para cualquier sector económico, no convirtiendo al acto de huelga en un
instrumento de caos, sino más bien, como la vía hacia la solución de conflictos. Es aquí
donde radica la necesidad de que tanto patrones, como trabajadores y las autoridades
mismas, respeten los lineamientos establecidos, tanto en nuestra Carta Magna en su Artículo
123, como en la Ley Federal del Trabajo.
En este trabajo fue posible revisar algunos aspectos sobre la huelga, y aclaramos incluso,
nuestra percepción sobre lo que representa, descartándolo por completo de considerarle un
acto delictivo.
La huelga es un acto de manifestación a favor de la clase obrera, con la que se pretende
lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo. Y para ejercer tal derecho, todos los
trabajadores deben tener una libertad fundamentada en justificaciones pertinentes y con
estricto apego a las normas que se requieren para manifestarse de manera correcta y
efectiva.
FUENTES DE INFORMACION CONSULTADAS:
 Ley Federal del Trabajo 2014
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 Guerrero I. (2014) La Huelga. Recuperado de:
http://www.monografias.com/trabajos12/lahuelmx/lahuelmx.shtml#CONCLU
 Marco J. (2014) La huelga. Concepto y Tipología. Recuperado de
http://www.derecho-del-trabajo.blogspot.mx
 Ley Federal del Trabajo. (2014) Título Octavo. HUELGAS. Recuperado de:
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/446.htm
 Justicia de México. (2014) Huelgas. Recuperado de:
http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-octavo/capitulo-i/
 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014) Inexistencia de Huelgas. Recuperado
de: https://www.scjn.gob.mx/saladeprensa/noticias/Paginas/16-Noviembre-2011.aspx
 Martínez Abascal, Vicente-Antonio; Herrero Martín, José Bernardo (2012). Curso de
Derecho del Trabajo
 García-Perrote Escartín, Ignacio (2012). Manual de Derecho del Trabajo
 Mercader Uguina, Jesús R. (2012). Lecciones de Derecho del Trabajo
 Gárate Castro, Francisco Javier (2013). Derecho de huelga. (2014) Huelga Laboral.
Recuperado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Huelga_laboral

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EL DERECHO DE HUELGA EN MEXICO

  • 1. LA HUELGA EN MEXICO Se entiende por huelga laboral a la interrupción o pausa en las actividades de trabajo con las que un grupo de colaboradores busca manifestarse y solicitar mejoras en las condiciones de trabajo, defendiendo así sus derechos económicos y sociales. La huelga es además un derecho reconocido por nuestra Constitución en el artículo 123 donde la fracción XVI habla de la libertad con la que tanto obreros como empresarios se unen y defienden sus respectivos intereses así como la fracción XVII que indica que nuestras leyes reconocerán como un derecho fundamental y legitimo del sector obrero patronal la existencia a la huelga y los paros además de la Ley Federal del Trabajo que señala las disposiciones generales y concretas de la misma. La huelga ha pasado de considerarse como un conflicto de trabajo, a más bien, un instrumento de solución del conflicto (Russomano, s.f.) Por ello es importante recalcar que el carácter de la huelga es un derecho, puesto que tiene un rango constitucional en nuestro país y en muchos otros. Un origen de presión legal, que no puede considerarse simplemente un derecho de autodefensa, puesto que está enmarcado en el orden jurídico. "La huelga buscará como resultado, mantener el equilibrio entre los sectores de producción y la fuerza laboral" (art. 450 Frac. I LFT), para que esta última se desenvuelva en un ambiente justo y libre, con trabajo digno y realmente remunerado, derechos que son respaldados y fundamentados en los artículos 5 y 123 de la Constitución Mexicana. El presente ensayo pretende explicar los conceptos básicos de huelga, abordando los temas de cómo se lleva a cabo su procedimiento, la duración de sus periodos, sus posibles limitaciones, aquellos servicios que no se pueden suspender y se da la terminación de la misma con base a los términos que dicta la Ley Federal del Trabajo. En materia de derecho, se le llama Huelga a “La suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores" (Art. 440, LFT), por tanto, esta debe limitarse al mero acto de la suspensión de actividades y puede abarcar de una a varias empresas o establecimientos.
  • 2. Según la Organización Internacional del Trabajo, la huelga es uno de los medios legítimos fundamentales del cual disponen los ciudadanos y específicamente: los trabajadores, a través de las organizaciones sindicales, para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo Mexicana en su Art. 441 plantea que los sindicatos son uniones de duración permanente. En el Art. 446, se establece que la huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón, es decir, que la conducta de este último, lesiona los intereses de sus semejantes, trayendo consigo consecuencias negativas por su obrar. Las huelgas bajo regulación tienen ciertas limitaciones. Estas las podemos encontrar en lo que el Art. 443 de la LFT establece. Las huelgas deben limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo, por ello que los huelguistas deberán respetar a los trabajadores que quieran acudir a cumplir sus labores, también se habla de la prohibición de utilizar el centro de trabajo o dependencias más allá del simple acto de reunión; también quedan delimitadas las huelgas rotatorias, que son aquellas que se realizan de modo sucesivo o alternadamente en las distintas unidades productivas de un centro de trabajo, con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción. Por ello, nuestra Ley Federal del Trabajo establece que quedan totalmente prohibidas aquellas huelgas que inicien por motivos ajenos al interés profesional de los trabajadores. Se deben tomar en cuenta aquellos posibles delitos previstos en el Código Penal en los que se puede incurrir al no permitir realizar el acto de huelga sin un fin justificado, destacando que se imponen penas de multa y también de hasta seis años de prisión a aquellos que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidan o limiten el ejercicio del derecho de huelga, penas que se agravan si con medios de violencia o intimidación son ejecutadas. Observamos que en el Art. 447 se hace referencia a que la huelga es reconocida como una causa legal de la suspensión de los efectos en las relaciones de trabajo. Por todo el tiempo de su desarrollo, implicando necesariamente la suspensión total de las actividades, porque de lo contrario se consideraría a esta un acto totalmente inexistente.
  • 3. En términos legales, una huelga se considera ilícita cuando la mayoría de los huelguistas realicen actos violentos en contra de las personas, propiedades de la empresa y/o ajenos; también cuando los trabajadores sean pertenecientes a servicios que dependan del gobierno; y cuando hay tiempo de guerra. La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión de labores, a efecto de no incurrir en conducta ilícita. Por tanto, la suspensión o huelga tiene que ser legal, es decir, que debe ajustarse a los requisitos estipulados por la ley. He de aquí, que se invita a la reflexión del concepto de Russomano, pues la huelga debe ser un instrumento de solución de conflictos y no como un medio para generarlos. Entre los aspectos que dan licitud a una huelga, se encuentran los siguientes: A. Su ejercicio debe ser temporal, de lo contrario se estaría ante una situación de posible cierre de la empresa. B. Se deberá realizar el día y hora anunciados por el sindicato que la convoca. C. Puede abarcar una empresa o varios establecimientos dentro de lo establecido por un pacto colectivo. D. Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garantías necesarias para poder suspender las labores. E. Debe ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de trabajadores en defensa de sus intereses comunes. De lo anterior, es posible comprender que la huelga no debe carecer de tres elementos principales: “objeto legal”, “forma” y “mayoría”, como requisitos esenciales de procedibilidad. En la actualidad, el acto de huelga es tomado muy en cuenta, ya que se ha visto como una eficiente forma en la que los trabajadores se hacen ser escuchados y valer sus derechos. PROCEDIMIENTO DE HUELGA A grandes rasgos, y haciendo análisis de la información obtenida del Capítulo XX de la Ley Federal el Trabajo, se entiende que el procedimiento de huelga se inicia con la presentación del documento que, deberá reunir los siguientes requisitos: será un escrito dirigido al patrón, en el cual se formularan las peticiones concretas, se anunciara el propósito de los trabajadores de ir a la huelga si sus peticiones no son satisfechas y se señalaran el día y la
  • 4. hora en que se suspenderán labores. El documento se presentara por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que, dentro de un término de 48 horas y bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar una copia del escrito al patrón. Esta notificación producirá el efecto de constituir al patrón en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. En el Artículo 926 de la LFT se establece que el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para interrumpirlas y no se dará trámite a ningún emplazamiento de huelga cuando este no se formule por escrito y por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y con el aviso de suspensión de labores dentro de los términos señalados. Tampoco si el escrito antes mencionado lo presenta un sindicato que no sea titular del contrato colectivo de trabajo, o cuando trate de exigirse en él la firma de un contrato colectivo, a pesar de que ya exista otro depositado ante la Junta. SERVICIOS QUE NO PUEDEN SUSPENDERSE Serán aquellos que se continuarán brindando pese a que exista un acto de huelga en un centro de trabajo; en el artículo 466 de la LFT, se establece que los trabajadores huelguistas están obligados a seguir prestando los siguientes servicios: I. Medios de transporte que se encuentren en ruta hasta llegar a su destino. II. La atención hospitalaria, sanatorios clínicas y demás establecimientos, si existieran pacientes internados, el trabajo será suspendido hasta que estos puedan ser trasladados a otro establecimiento. TERMINACIÓN DE LA HUELGA Se entiende por terminación de la huelga a aquel acto de voluntad o el laudo (resolución sin carácter de sentencia) dictada por la Junta de Conciliación y Arbitraje que resuelve el fondo del conflicto. De esta definición se deduce que los puntos que conducen a la terminación de la huelga son: primero el acuerdo de los trabajadores y de los patrones, que puede ser directo o mediante un laudo dictado por el mediador de la Junta de Conciliación y Arbitraje que libremente elijan las partes, y la evasión del patrón a las peticiones de los trabajadores, siempre y cuando dicha evasión haya sido dictada por el laudo correspondiente a la naturaleza del conflicto.
  • 5. Finalmente, es preciso mencionar que la huelga es un movimiento que los trabajadores realizan con el objetivo de obtener mejoras en sus condiciones laborales. La huelga es un derecho, y como tal, este se deberá ejercer con justicia, responsabilidad y total apego a la ley para cualquier sector económico, no convirtiendo al acto de huelga en un instrumento de caos, sino más bien, como la vía hacia la solución de conflictos. Es aquí donde radica la necesidad de que tanto patrones, como trabajadores y las autoridades mismas, respeten los lineamientos establecidos, tanto en nuestra Carta Magna en su Artículo 123, como en la Ley Federal del Trabajo. En este trabajo fue posible revisar algunos aspectos sobre la huelga, y aclaramos incluso, nuestra percepción sobre lo que representa, descartándolo por completo de considerarle un acto delictivo. La huelga es un acto de manifestación a favor de la clase obrera, con la que se pretende lograr un equilibrio entre el capital y el trabajo. Y para ejercer tal derecho, todos los trabajadores deben tener una libertad fundamentada en justificaciones pertinentes y con estricto apego a las normas que se requieren para manifestarse de manera correcta y efectiva.
  • 6. FUENTES DE INFORMACION CONSULTADAS:  Ley Federal del Trabajo 2014  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Guerrero I. (2014) La Huelga. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos12/lahuelmx/lahuelmx.shtml#CONCLU  Marco J. (2014) La huelga. Concepto y Tipología. Recuperado de http://www.derecho-del-trabajo.blogspot.mx  Ley Federal del Trabajo. (2014) Título Octavo. HUELGAS. Recuperado de: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/446.htm  Justicia de México. (2014) Huelgas. Recuperado de: http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-octavo/capitulo-i/  Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014) Inexistencia de Huelgas. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/saladeprensa/noticias/Paginas/16-Noviembre-2011.aspx  Martínez Abascal, Vicente-Antonio; Herrero Martín, José Bernardo (2012). Curso de Derecho del Trabajo  García-Perrote Escartín, Ignacio (2012). Manual de Derecho del Trabajo  Mercader Uguina, Jesús R. (2012). Lecciones de Derecho del Trabajo  Gárate Castro, Francisco Javier (2013). Derecho de huelga. (2014) Huelga Laboral. Recuperado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Huelga_laboral