Este documento describe un caso de fraude a compañías de seguros de autos en el Perú. Una mafia compraba autos accidentados de las aseguradoras, los reparaba y luego los volvía a asegurar simulando robos o accidentes para cobrar los seguros, obteniendo así US$215,000. La policía investigó por dos años antes de detener a 23 involucrados, incluyendo al líder de la red, un odontólogo. El fraude afecta negativamente a todo el sistema de seguros.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Fraudes en seguros vehiculares: cómo una mafia estafó a compañías aseguradoras por US$215 mil asegurando autos chocados
1. 1
La Prevención y
detección de los
FRAUDES EN LOS
SEGUROS
DERECHO DE SEGUROS
Facultad: Derecho y Ciencias Políticas
Docente: Dra. Valverde Rodríguez Victoria
Alumnos: J. Francisco S. Maldonado Aldana
Alfredo M. Maldonado Aldana
Lima 2021
2. 2
El FRAUDE EN SEGUROS es aquel en que ese engaño o maniobra
fraudulenta tiene por finalidad provocar intencionalmente un
siniestro (o simular su acaecimiento) o exagerar ilícitamente sus
consecuencias, para obtener un enriquecimiento indebido, a
expensas de una entidad aseguradora
3. 3
ACTITUDES FRAUDULENTAS RELACIONADOS
CON SEGUROS
•Emisión de
coberturas
falsas.
•Entidades
aseguradoras
que no pagan en
su debido
momento los
reclamos por
siniestros lícitos
y procedentes.
4. 4
Situaciones en que existe una diferencia
significativa entre lo reclamado y lo que resulta del
proceso de liquidación o de una transacción
acordada
Situaciones en que
el que reclamante
no puede acreditar
suficientemente la
preexistencia del
bien reclamado
y/o su valor
Situaciones en
que el reclamo
se rechaza por
la simple
aplicación de
una exclusión
de cobertura.
¿Qué otras conductas NO constituyen Fraude
en Seguros?
6. 6
UN FRAUDE PUEDE SER COMETIDO POR:
Tomadores de
pólizas
Asegurados
Terceras
partes
Reclamantes
Intermediarios
Empleados de la
Aseguradora
Profesionales que brindan servicios
relacionados con reclamos
Liquidadores/Aj
ustadores
7. 7
El Defraudador:
A) Ocasional
“La ocasión hace al ladrón”
Espontáneo y eventual.
B) Profesional
Organización
Estudio previo de debilidades
estructurales y/u operativas.
8. 8
CÓMO SE PUEDE COMETER
FRAUDE EN SEGUROS.
TIPOS DE FRAUDE EN SEGUROS PATRIMONIALES Y EN
SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS
9. 9
Un fraude puede consistir en:
•Tomar la cobertura después de ocurrido el siniestro
•Ocultar, destruir,
incendiar o dañar la
cosa asegurada y
denunciar un siniestro
•Agravar el siniestro
•Pluralidad de
seguros
(engaño
omisivo)
•Atribuir lesiones o muerte (generadas por otras
causas) como resultado de un siniestro
•Provocar el
siniestro
10. 10
Un fraude puede lograrse mediante:
Adulteración de exámenes médicos
No declarar el
estado real de
salud
El asegurado
“organiza su
muerte”
Adulteración
de actas de
defunción
Muerte “accidental” del asegurado,
cobro por parte del beneficiario
Adulteración
de identidades
11. 11
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
La policía investigó dos años a una red dedicada a la compra
de autos siniestrados para luego volverlos a asegurar y cobrar
póliza simulando robos y choques. En el Perú no hay registro
de autos siniestrados que alerte a las aseguradoras.
Samuel SantacruzChinoapaza ( 31 ) luciéndose enun lujoso
automóvil. (Foto: El Comercio)
12. 12
Samuel Santacruz Chinoapaza tenía una doble vida. En una, era un odontólogo que se
esforzaba por aprender nuevas técnicas dentales –según su cuenta de Facebook– y en
la otra era el presunto cabecilla de una red criminal que estafaba a las aseguradoras de
vehículos haciéndoles creer que algunos automóviles recién comprados habían sido
robados o chocados para, de esta manera, cobrar los seguros. El Ministerio Público
calcula que la organización, que tenía en sus filas a policías, habría recaudado US$215
mil con esta modalidad.
La investigación a Santacruz empezó en el 2017, pero la mafia operaba desde el 2014,
cuando él tenía 26 años. Hoy, este odontólogo, que nació en Iquitos, está preso
preventivamente por 36 meses, en el penal Ancón I junto con sus cómplices, acusados
del delito de estafa agravada y organización criminal, aunque él buscaría librarse de
esta última pena (15 años como máximo).
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
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Las averiguaciones en la División de Investigación de Estafas de
la Policía Nacional comenzaron a raíz de que los
administradores de las aseguradoras Pacífico, Rímac, Mapfre,
La Positiva, entre otras, detallaron a la policía que habían
detectado que varios clientes, sospechosamente, exigían el
pago del seguro de sus vehículos –apenas dos o tres meses
después de haber empezado a pagar por la póliza–, aduciendo
engañosamente que se los habían robado o chocado. La
investigación tardó dos años e incluyó escuchas telefónicas a
toda la red.
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
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– ¿De dónde sacaban los carros?–
Cuando un carro asegurado colisiona o es robado (completo o por
partes), la empresa aseguradora está en la obligación de indemnizar al
dueño de ese vehículo con el valor comercial del carro, siempre y cuando
este haya sido declarado como “pérdida total”. Esa unidad (con su
respectiva placa) pasa a ser propiedad de la compañía de seguros, que
luego la pondrá en venta en un remate.
“Hay un mercado para gente que compra vehículos siniestrados en las
aseguradoras, los arreglan y utilizan. Si alguien los adquiere, la compañía
los transfiere a su nombre”, explica Eduardo Chávez de Piérola, gerente
legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
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autos chocados
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Bajo este esquema, la red que habría encabezado Santacruz
adquirió una serie de unidades. Las compraba, las reparaba y las
volvía a asegurar, pero en una compañía de seguros diferente.
Está prohibido que una aseguradora que vendió un carro
siniestrado lo asegure de nuevo. Es más, ninguna empresa debe
asegurar carros accidentados.
El vacío del que se aprovechó la mafia, según el presidente de
Apeseg, Eduardo Morón, es que en el Perú no hay un registro de
esas unidades que pueda ser cotejado por todas las compañías.
“Son vehículos que solo sufrieron raspones o les robaron los
espejos retrovisores, cosas leves. Es por eso que durante las
inspecciones que se realizan antes de asegurar un carro es
imposible detectar que fue siniestrado”, resalta Morón.
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
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De acuerdo con las indagaciones, si, por ejemplo, el carro había
costado US$6 mil en el remate, lo aseguraban por US$15 mil para
obtener más dinero a través de la estafa. “Captaban a personas de
diversas partes del país, a quienes les pagaban un sencillo solo
para que aceptasen que les transfieran el carro a su nombre y
luego simularan una venta del automóvil a un precio elevado. Las
notarías donde se hacían las transferencias de propiedad no
exigían algún comprobante de pago”, detalla un agente de Estafas
que investigó el caso.
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
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De esta manera, los estafadores empezaban a pagar la póliza y, luego
de tres meses, indicaban a la compañía de seguros que les habían
robado los carros para que los indemnizase, cuando eso era falso. En
otros casos extremos, la mafia colisionaba adrede los vehículos con
otros de su propiedad solo con el propósito de cobrar el seguro por
accidente.
En diciembre del 2015, Santacruz “declaró el robo de autopartes de
un vehículo Mazda y posteriormente se le indemnizó con
US$28.800, la póliza de seguro tenía 17 días de vigente”, según la
formalización de la denuncia en su contra.
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
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Ese mismo vehículo, dos años antes, con otro propietario ya
había sido declarado como “pérdida total”. En remate, el carro
fue comprado por un primo de Santacruz por el monto de
US$6.796, en febrero del 2015. La investigación también
determinó que cuando las aseguradoras se tardaban en pagar
el seguro, la mafia se las ingeniaba para exigir a Indecopi que
se concrete el pago porque “era su derecho como
consumidores”.
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
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SITUACIÓN LEGAL
De acuerdo con las indagaciones de la policía y del Ministerio
Público, los integrantes de la organización no han negado que
realizaron transferencias de carros y cobro de seguros, pero
descartaron que formen parte de una organización criminal.
El delito de estafa agravada se penaliza con cuatro a ocho años de
prisión, sin embargo, formar parte de una red criminal se sanciona
con hasta 15 años de cárcel.
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
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–Carros robados e injertados–
Además de los carros siniestrados que sufrieron accidentes leves, las
aseguradoras también venden los que están en calidad de chatarra a
un precio menor. En este caso, a diferencia de los otros, las placas de
esas unidades son entregadas a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos para que las anule. Sin embargo, según la
División de Estafas, la mafia sacaba duplicados de placas antes de
que sean anuladas. Fuentes de la PNP no descartan que esta
organización haya estado coludida con empleados de la Sunarp y de
las mismas aseguradoras.
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
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“Esos carros considerados chatarra los arreglan, les colocan piezas
de otras unidades similares y les ponen una placa duplicada. Se ha
determinado que tres vehículos con similares características de
fabricación circulaban en el país con la misma placa de rodaje”,
indica una fuente del Ministerio Público. También colocaban las
placas duplicadas a autos robados y vendían esas unidades hasta
en US$30 mil.
Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
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Caso de fraudes: Mafia estafó a compañías
de seguros por US$215 mil asegurando
autos chocados
Los carros injertados eran vendidos en el interior del país e
incluso en Bolivia. Según la investigación, agentes de la Dirección
de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (Diprove)
habrían realizado peritajes a los vehículos clonados y emitido un
certificado a favor de esta red.
La organización estuvo integrada por 23 maleantes. A todos se les
intervino el 11 de diciembre en Lima, Huaraz, Chiclayo, La Oroya,
Chincha y Barranca. Todos están con prisión preventiva por 36
meses
23. 23
Otros Casos de fraudes:
Peatón supuestamente atropellado
Jinete lesionado contactado en Hospital
Sujeto cobrar soat y fue un accidente jugando fútbol el fin de
semana
Seguro de Vida. Organizaciones dedicadas a estafar
aseguradoras.
Provocación del siniestro. Caso del cliente de tragamonedas
Ciclista Atropellado por el asegurados
Siniestro real, pero sin cobertura, se falsea la fecha real de
ocurrencia
27. 27
FALSA DECLARACION
Al interior de la industria de seguros un elemento clave es la
manifestación del asegurado con relación a los bienes materia del
seguro, su valor y los riesgos a los cuales están expuestos, la
misma que se realiza en la solicitud del seguro y constituye la
base del contrato, en virtud de la cual, la compañía de seguros
decide la aceptación del riesgo y establece la prima que debe
pagar el asegurado para acceder a la cobertura solicitada.
Por eso, una falsa declaración da opción a la compañía de
seguros, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, a resolver el
contrato de seguro.
Sin embargo, las compañías de seguros siempre están expuestas
a los fraudes, ya que existen personas inescrupulosas que
adquieren un seguro y mienten en la solicitud con la intención de
acceder a beneficios que nos les corresponden.
28. 28
FALSA DECLARACION
¿De qué se trata este concepto de falsa declaración? Se trata
de una exposición incorrecta, imprecisa o inexacta, efectuada por
el asegurado o el contratante en la solicitud del seguro respecto
de los bienes asegurados, sus características o sobre las
circunstancias del riesgo.
De igual forma, podemos estar ante una declaración inexacta
luego de ocurrido el siniestro, ya sea respecto de sus
circunstancias o las consecuencias derivadas de él.
En el primer caso, la falsa declaración persigue
fundamentalmente desvirtuar la propia naturaleza del riesgo, de
forma que la aseguradora, al considerar que este es inferior al
que verdaderamente corresponde, aplique una prima más baja
que la debida u otorgue una cobertura superior a la adecuada.
29. 29
FALSA DECLARACION
En el segundo caso, se busca que la compañía de seguros
pague el siniestro que, de otro modo, sería total o parcialmente
rechazado; o conseguir del asegurador una indemnización más
elevada que la que le corresponde.
Para evitar este tipo de situaciones, las compañías
aseguradoras destinan muchos medios, tanto económicos
como materiales, para detectar posibles casos de fraude,
desde la intervención de peritos especializados para la
comprobación y valoración de las circunstancias de ocurrencia y
valoración de los daños, hasta la intervención de investigadores
privados, todo lo cual, siguiendo fuentes del sector, ha hecho
disminuir la incidencia del fraude.
31. 31
¿CÓMO AFECTA EL FRAUDE AL MERCADO DE SEGUROS
EN EL MUNDO?
E.E.U.U. La eliminación
del fraude mejoraría en 8%
el índice combinado.
España. En 2002 se detectaron
55.000 casos, sólo en
Automotores.
En Brasil, en el año 2000, los
fraudes perjudicaron al sector
asegurador en unos 3.500 millones
de reales (+ de u$s 1.000 millones).
32. 32
Un estudio realizado, en 1997, en
EEUU mostró que, en 1995, el fraude
costó a la industria aseguradora 80
billones (miles de millones) de
dólares, lo que se traduce en un
costo para cada uno de los
asegurados de 200 a 300 dólares
por año en aumento de las primas.
EL FRAUDE EN SEGUROS NO ES UN
DELITO SIN VÍCTIMAS
Con la calculadora, la imaginación y la difusión del
seguro en EEUU, podemos pensar que, sólo ese año,
dejó 150 millones de víctimas
33. 33
LAS SANCIONES LEGALES Y
CONTRACTUALES PREVISTAS PARA
EL CASO DE FRAUDE;
CUANDO Y COMO FUNCIONAN
34. 34
Art. 68. El contratante, el asegurado, el beneficiario, en su
caso, o cualquier tercero, comunicarán al asegurador el
acaecimiento del siniestro en los plazos que para dicho efecto
establezca la Superintendencia acorde con la naturaleza o tipo
de seguro.
Art. 69. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
el contratante, el asegurado o el beneficiario deben
suministrar al asegurador, a su pedido, la información
veraz, razonable y necesaria para verificar el siniestro o la
extensión de la prestación a su cargo y permitirle las
indagaciones necesarias a tales fines.
Comunicación
Informaciones
Sanción por
cumplimiento
A) DESDE EL PUNTO DE LA LEY DE SEGUROS
(Ley 29946)
Art. 70. Cuando el asegurado o el beneficiario, debido a
culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso
oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el
asegurador, este tiene el derecho de reducir la
indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha
sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la
verificación o determinación del siniestro.
35. 35
Subsistencia de la
cobertura
Caducidad
A) DESDE EL PUNTO DE LA LEY DE SEGUROS
(Ley 29946)
Art. 71. Subsiste la cobertura del asegurador si el
asegurado o beneficiario prueban su falta de culpa o
que en el incumplimiento medió caso fortuito,
fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
Art. 72. Si el incumplimiento obedece a dolo del
sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser
indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa
inexcusable del sujeto gravado con la carga, pierde
el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de
aviso no haya influido en la verificación o
determinación del siniestro. Esta sanción no se
producirá si se prueba que el asegurador ha tenido
conocimiento del siniestro o de sus circunstancias
por otro medio.
36. 36
A) DESDE EL PUNTO DE LA LEY DE SEGUROS
(Ley 29946)
•Art 73. El asegurado pierde el derecho a
ser indemnizado si actúa
fraudulentamente, exagera los daños o
emplea medios falsos para probarlos.
37. 37
Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito
en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al
agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de seis años
Artículo 196-A.- La pena será privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando
la estafa: 1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con
discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 2. Se
realice con la participación de dos o más personas. 3. Se cometa en
agravio de pluralidad de víctimas. 4. Se realice con ocasión de compra-
venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles. 5. Se realice para
sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito,
emitidos por el sistema financiero o bancario. 6. Se realice con
aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima
Estafa
Estafa
agravada
B) DESDE EL PUNTO DE CODIGO PENAL D.L. 635
38. 38
Certificado médico falso
Artículo 431.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado
falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de
enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años
conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Cuando se haya dado la falsa
certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en
un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de
dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. El que haga
uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será
reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
39. “Artículo 431-A.- El que, con el propósito de gozar de los beneficios
o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes de
tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la
condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo
automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones
corporales que no se han producido o que se han producido en
grado manifiestamente menor al indicado en la documentación
policial o médica correspondiente, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6)
años. Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o
intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un
establecimiento de salud público o privado, la pena privativa de la
libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años,
imponiéndosele además la pena accesoria de inhabilitación para el
ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal.”
39
Certificado médico falso
40. 40
Falsificación de documentos
Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera
uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar
un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso
puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un
documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible
por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-
multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento
falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar
algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
42. 42
¿Cuál son los desafíos que debe enfrentar el
Asegurador?
• La normal
dificultad de
distinguir el
siniestro legítimo
del fraudulento
•Déficit en la idoneidad de
los recursos humanos
(nóminas de sueldo más
baratas)
•Fallas en el
diseño e
implementación
de los productos
•Mercados muy competitivos
donde los controles al cliente
promueven su ida a la
competencia
Falta de acción
sectorial
conjunta
• Insuficiente
difusión pública
de los fraudes
detectados
•Mala Fe del reclamante (y
sus cómplices)
43. 43
Solo la PREVENCIÓN, como definición de política
de la empresa, es eficiente para detener el
fraude.
Análisis del siniestro potencial
(previo) y ocurrido.
Diseño del
producto.
Solicitud de
seguro.
Cuestionarios
inteligentes y
suficientes.
Principios de
suscripción.
Evaluación del riesgo.
Capacitación de
suscriptores.
Requerimiento y
consideración de
información conexa.
Entrenamiento de recursos humanos
(internos y externos)
44. 44
Acción del Estado, por sí y en acción conjunta.
Coordinación de esfuerzos y recursos.
Trabajo en común de los Aseguradores en el
control del fraude
Esclarecimiento
público sobre la
esencia y
consecuencias del
Fraude
Mejoramiento
de la imagen
empresaria
sectorial.
Códigos de
conducta
Luchando conjunta contra el fraude en el
Mercado de Seguros
45. 45
Definitivamente no podemos desconocer que comenten los
asegurados, independiente del fin que persigan (enriquecimiento
ilícito, lavado de activos o financiamiento del terrorismo), es un
tema que impacta sustancialmente en la siniestralidad de las
aseguradoras, perjudicando fundamentalmente al resto de la
sociedad que debe soportar mayores precios por los seguros,
afectando el orden económico y social de un país.
Conclusión