SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Derecho Procesal Civil II
Facultad: Derecho y Ciencias Políticas
Docente: Dr. Ivan Campuzano Cabello
Alumno: J. Francisco S. Maldonado Aldana
Tema: Los terceros legitimos
Lima 2021
• Desde una perspectiva teórica y didáctica, una relación jurídica procesal
clásica, unitaria y elemental, supone la presencia de dos partes (demandante
y demandada), en cada parte una sola persona y, finalmente, de una sola
pretensión procesal. Claro, la teoría no coincide con la realidad; una relación
procesal simplificada aparece pocas veces en el mundo real, en donde es
mucho más común advertir la presencia de varias relaciones jurídicas
procesales al interior de un mismo proceso. (Monroy Gálvez, 1993, p. 44)
Introducción
La intervención
En principio, el proceso produce normalmente sus
efectos solamente entre aquellos que han sido parte de
él, de suerte que si no ha sido instaurado por parte de
un determinado sujeto o en su contra, no hay necesidad
jurídica de que el proceso se amplíe respecto de él. Sin
embargo, como señala MichellP, « ... la conexión entre
relaciones y situaciones jurídicas de un lado y razones de
economía procesal, de otro, han aconsejado al legislador
a admitir la posibilidad de que el tercero pueda entrar
en el proceso, si quiere, o que una de las partes haga el
llamamiento, o que el juez convoque al tercero»
De este modo, se quiebra el viejo aforismo romano
«res ínter alios iudicata tertiis non nocet», en virtud
del cual los efectos del proceso sólo alcanzan a
quienes, como demandante o demandado,
participaron en el proceso.
• Siguiendo el criterio establecido para la acumulación, podernos decir que,
de manera genérica, el instituto de la intervención de terceros no es otra
cosa que una acumulación subjetiva sucesiva. Es decir, se trata de la
incorporación a un proceso, con posterioridad a la notificación de la
demanda, de una o más personas. (Monroy Gálvez, 1993, pp. 49-50)
• Esta incorporación no es homogénea, las personas que se integran,
llamadas intervinientes hasta antes de su integración, lo hacen de distintas
maneras.
Intervención coadyuvante
• De acuerdo con el artículo 97 del Código Procesal
Civil, se tiene que:
• Artículo 97.- Intervención coadyuvante
• Quien tenga con una de las partes una relación
jurídica sustancial, a la que no deban extenderse
los efectos de la sentencia que resuelva las
pretensiones controvertidas en el proceso, pero
que pueda ser afectada desfavorablemente si
dicha parte es vencida, puede intervenir en el
proceso como coadyuvante de ella.
• Esta intervención puede admitirse incluso durante
el trámite en segunda instancia.
• El coadyuvante puede realizar los actos
procesales que no estén en oposición a la parte
que ayuda y no impliquen disposición del derecho
discutido.
• El coadyuvante constituye un sujeto ajeno al proceso (hasta ese
momento) que pretende su incorporación en el proceso para colaborar
con la victoria de una de las partes. El presupuesto necesario para
admitir su incorporación lo constituye que tenga interés tangencial de
no sufrir los efectos reflejos de la sentencia que se dicte debido a que
la derrota procesal de una de las partes le puede generar un perjuicio
jurídico. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 587)
Intervención coadyuvante
Intervención litisconsorcial
• De acuerdo con el artículo 98 del Código Procesal Civil, se tiene que:
• Artículo 98.- Intervención litisconsorcial
• Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que
presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón
estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede
intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta.
• Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.
Solo para establecer una diferencia con el coadyuvante,
diremos que esta vez estamos ante un interviniente a quien la
decisión a recaer en el proceso lo va a afectar directamente, es
decir, que el amparo o desamparo de la pretensión va a producir
una modificación en su universo patrimonial o moral. (Monroy
Gálvez, 1993, p. 52)
Intervención litisconsorcial
• Dicho en otras palabras, este tipo de litisconsorte surge cuando una pretensión
en controversia va a afectar a personas legitimadas que no han intervenido en
su discusión a través del proceso judicial. Lo importante para este tipo de
litisconsorcio es que exista una relación material que la ley regule, dando a
varios sujetos legitimidad para intervenir en determinados eventos que se
refieran a esa relación material, esto es, la ley permite se entable la relación
jurídica procesal válida sin que en ella participen todos los titulares, pero lo
resuelto obliga a todos. (Ledesma Narváez, 2008, p. 368)
Intervención litisconsorcial
• De acuerdo con el artículo 99 del Código Procesal Civil, se
tiene que:
• Artículo 99.- Intervención excluyente principal
• Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del
derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia
contra demandante y demandado.
• Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición
de sentencia en primera instancia.
• El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si
ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso
en que comparece, otorgándose similares facultades
probatorias a las partes.
• La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí
la expedición de la sentencia.
Intervención excluyente principal
• La presente forma de intervención constituye un caso de acumulación objetiva-subjetiva de
pretensiones, que se origina de manera sucesiva en el proceso. En la doctrina se le conoce como un
caso de intervención principal. Debido a ello, cuando hablamos de intervención excluyente
principal no nos encontramos ante uno de los supuestos en los cuales un sujeto se incorpora como
una de las partes preestablecidas del proceso, como suceden en los anteriores casos (intervención
coadyuvante e intervención litisconsorcial), sino que nos encontramos ante un caso en el que un sujeto
interpondrá su propia pretensión contra las
partes originarias del proceso por considerar que es titular de la relación jurídica que ha sido deducida
por las partes en el proceso. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 595)
• En otras palabras, el interviniente principal solicita al juez su incorporación en un proceso iniciado a
fin de hacer valer dentro de él su pretensión. La originalidad de la propuesta es que su pretensión está
en directa oposición con lo pretendido por las partes en el proceso. (Monroy Gálvez, 1993, p. 53)
Intervención excluyente principal
• De acuerdo con el artículo 100 del Código Procesal Civil, se tiene que:
• Artículo 100.- Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente
• Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición
a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien
de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida
cautelar.
• También puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho
preferente respecto de lo obtenido en la ejecución forzada.
• Las intervenciones descritas en este Artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en
el Sub Capítulo 5, Capítulo II, Título II, SECCIÓN QUINTA de este Código.
Intervención excluyente de propiedad o de
derecho preferente
• La presente forma de intervención constituye un caso de acumulación objetiva-subjetiva
de pretensiones, que se origina de manera sucesiva en el proceso. En la doctrina se le
conoce como un caso de intervención principal. Debido a ello, cuando hablamos de
intervención excluyente de propiedad o de derecho excluyente, no nos encontramos ante
uno de los supuestos en los cuales un sujeto se incorpora como una de las partes
preestablecidas del proceso, como suceden en los anteriores casos (intervención
coadyuvante e intervención litisconsorcial), sino que nos encontramos ante un caso en el
que un sujeto interpondrá
su propia pretensión contra las partes originarias del proceso, a efectos de liberar
su propiedad o cobrar con preferencia su crédito. (Prado Bringas y Zegarra Valencia,
2016, p. 598)
Intervención excluyente de propiedad o de
derecho preferente
• Lo interesante de esta figura es que busca levantar la medida cautelar que
afecta a un bien de su propiedad o que se le reconozca el derecho a ser
pagado con preferencia respecto de lo obtenido en la ejecución forzada,
para lo cual esta facultado inclusive a suspender el proceso principal.
Nótese que este efecto difiere del tercero excluyente principal, cuya
intervención solo puede suspender el pronunciamiento de la sentencia mas
no del proceso.(Ledezma Narváez, 2008, p. 375)
Intervención excluyente de propiedad o de
derecho preferente
• De acuerdo con el artículo 101 del Código Procesal Civil, se tiene que:
• Artículo 101.- Requisitos y trámite común de las intervenciones
• Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para
la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios
correspondientes.
• El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el
primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Sólo es apelable la
resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el
estado en que este se halle al momento de su intervención.
Requisitos y trámite común de las
intervenciones
• En la práctica judicial, la regla no es que una una persona demande
solo una pretensión a otra. Sino, por el contrario:
1.que varias personas demanden una o varias pretensiones a otra
(demandantes vs. demandado).
2.que una persona demande una o varias pretensiones a otras
(demandante vs. demandados).
3.que varias personas demanden una o varias pretensiones a otras
(demandantes vs. demandados).
Conclusiones
• El coadyuvante es aquel sujeto a quien la resolución de una controversia
jurídica entre dos partes pueda afectarle negativamente si la parte
demandada, que es su deudora, es vencida en un juicio distinto.
• El litisconsorcial es aquel sujeto cotitular de un derecho común al de otros
(obligaciones indivisibles, derechos difusos) a quien la resolución de una
controversia jurídica va a afectarle directamente.
• El principal es aquel sujeto que entra en conflicto con los demandante y
demandado de una relación jurídica obligatoria ajena oponiéndoles su
propia pretensión.
• El principal puede entrar en conflicto con los demandante y demandado de
una relación jurídica obligatoria ajena a efectos de levantar la medida
cautelar que pesa sobre su bien o ser pagado con anterioridad en el marco
de una ejecución forzada.
Conclusiones
D PROCESAL CIVIL II - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx

Más contenido relacionado

Similar a D PROCESAL CIVIL II - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx

el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-enel litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
cqam
 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxTEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
armandosan167
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
Rider Ramírez
 
46988372 derecho-procesal-civil
46988372 derecho-procesal-civil46988372 derecho-procesal-civil
46988372 derecho-procesal-civil
Jon Rams
 
Materia amparo
Materia amparoMateria amparo
Materia amparo
luzmacv
 
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementariaDeradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
liclinea11
 

Similar a D PROCESAL CIVIL II - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx (20)

Derecho procesal ii departamental
Derecho procesal ii departamentalDerecho procesal ii departamental
Derecho procesal ii departamental
 
Leccion 12.pptx
Leccion 12.pptxLeccion 12.pptx
Leccion 12.pptx
 
Leccion 12.ppt
Leccion 12.pptLeccion 12.ppt
Leccion 12.ppt
 
CUARTA CLASE DE DERECHO PROCESAL CIVIL I.pdf
CUARTA CLASE DE DERECHO PROCESAL CIVIL I.pdfCUARTA CLASE DE DERECHO PROCESAL CIVIL I.pdf
CUARTA CLASE DE DERECHO PROCESAL CIVIL I.pdf
 
Nulidad absoluta
Nulidad absolutaNulidad absoluta
Nulidad absoluta
 
Nulidad absoluta
Nulidad absolutaNulidad absoluta
Nulidad absoluta
 
Nulidad absoluta
Nulidad absolutaNulidad absoluta
Nulidad absoluta
 
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-enel litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptx
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptxCONDICIONES DE ACCION-PP.pptx
CONDICIONES DE ACCION-PP.pptx
 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptxTEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
TEORIA GENERAL DEL PROCESO [Autoguardado].pptx
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
46988372 derecho-procesal-civil
46988372 derecho-procesal-civil46988372 derecho-procesal-civil
46988372 derecho-procesal-civil
 
M20 u1 s2_mags
M20 u1 s2_magsM20 u1 s2_mags
M20 u1 s2_mags
 
M20 u1 s2_mags
M20 u1 s2_magsM20 u1 s2_mags
M20 u1 s2_mags
 
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de EstadoRecurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado
Recurso Extraordinario de Revisión ante el Consejo de Estado
 
Las partes (autoguardado)
Las partes (autoguardado)Las partes (autoguardado)
Las partes (autoguardado)
 
Materia amparo
Materia amparoMateria amparo
Materia amparo
 
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementariaDeradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
 
Tercera actividad
Tercera actividadTercera actividad
Tercera actividad
 

Más de MALDANA MALDANA

DIPRI - LOS TRATADOS 26-11-21.pptx
DIPRI - LOS TRATADOS 26-11-21.pptxDIPRI - LOS TRATADOS 26-11-21.pptx
DIPRI - LOS TRATADOS 26-11-21.pptx
MALDANA MALDANA
 
DERECHO DEL CONSUMIDOR - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
DERECHO DEL CONSUMIDOR - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.pptDERECHO DEL CONSUMIDOR - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
DERECHO DEL CONSUMIDOR - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
MALDANA MALDANA
 
DERECHO DE SEGUROS- TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
DERECHO DE SEGUROS- TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.pptDERECHO DE SEGUROS- TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
DERECHO DE SEGUROS- TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
MALDANA MALDANA
 
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptxADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
MALDANA MALDANA
 

Más de MALDANA MALDANA (19)

DIPRI - LOS TRATADOS 26-11-21.pptx
DIPRI - LOS TRATADOS 26-11-21.pptxDIPRI - LOS TRATADOS 26-11-21.pptx
DIPRI - LOS TRATADOS 26-11-21.pptx
 
DERECHO DEL CONSUMIDOR - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
DERECHO DEL CONSUMIDOR - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.pptDERECHO DEL CONSUMIDOR - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
DERECHO DEL CONSUMIDOR - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
 
DERECHO DE SEGUROS- TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
DERECHO DE SEGUROS- TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.pptDERECHO DE SEGUROS- TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
DERECHO DE SEGUROS- TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 16-11-21.ppt
 
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptxADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
 
Derecho del consumidor trabajo academico maldonado 16-11-21
Derecho del consumidor   trabajo academico maldonado 16-11-21Derecho del consumidor   trabajo academico maldonado 16-11-21
Derecho del consumidor trabajo academico maldonado 16-11-21
 
La prueba maldonado aldana francisco
La prueba   maldonado aldana franciscoLa prueba   maldonado aldana francisco
La prueba maldonado aldana francisco
 
Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21
Administracion judicial   trabajo academico maldonado 20-09-21Administracion judicial   trabajo academico maldonado 20-09-21
Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21
 
Derecho procesal civil ii modelo demanda maldonado aldana francisco 18-10-21
Derecho procesal civil ii   modelo demanda maldonado aldana francisco 18-10-21Derecho procesal civil ii   modelo demanda maldonado aldana francisco 18-10-21
Derecho procesal civil ii modelo demanda maldonado aldana francisco 18-10-21
 
Delitos informaticos patrimoniales trabajo academico - 04-10-20
Delitos informaticos patrimoniales  trabajo academico - 04-10-20Delitos informaticos patrimoniales  trabajo academico - 04-10-20
Delitos informaticos patrimoniales trabajo academico - 04-10-20
 
Delitos informaticos trabajo academico - casos - 06-12-20
Delitos informaticos   trabajo academico - casos - 06-12-20Delitos informaticos   trabajo academico - casos - 06-12-20
Delitos informaticos trabajo academico - casos - 06-12-20
 
Ley general de_sociedades
Ley general de_sociedadesLey general de_sociedades
Ley general de_sociedades
 
Vanesa demanda de alimentos
Vanesa   demanda de alimentosVanesa   demanda de alimentos
Vanesa demanda de alimentos
 
Isabel demanda alimentos
Isabel   demanda alimentosIsabel   demanda alimentos
Isabel demanda alimentos
 
D resolcuion 24672_2011_020312
D resolcuion 24672_2011_020312D resolcuion 24672_2011_020312
D resolcuion 24672_2011_020312
 
D llamoja 170112
D llamoja 170112D llamoja 170112
D llamoja 170112
 
D expediente 18707_2011_020512
D expediente 18707_2011_020512D expediente 18707_2011_020512
D expediente 18707_2011_020512
 
D exp 22102
D exp 22102D exp 22102
D exp 22102
 
D exp 04705_2005_010312
D exp 04705_2005_010312D exp 04705_2005_010312
D exp 04705_2005_010312
 
D exp 043_161211
D exp 043_161211D exp 043_161211
D exp 043_161211
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Último (17)

sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 

D PROCESAL CIVIL II - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx

  • 1. Derecho Procesal Civil II Facultad: Derecho y Ciencias Políticas Docente: Dr. Ivan Campuzano Cabello Alumno: J. Francisco S. Maldonado Aldana Tema: Los terceros legitimos Lima 2021
  • 2. • Desde una perspectiva teórica y didáctica, una relación jurídica procesal clásica, unitaria y elemental, supone la presencia de dos partes (demandante y demandada), en cada parte una sola persona y, finalmente, de una sola pretensión procesal. Claro, la teoría no coincide con la realidad; una relación procesal simplificada aparece pocas veces en el mundo real, en donde es mucho más común advertir la presencia de varias relaciones jurídicas procesales al interior de un mismo proceso. (Monroy Gálvez, 1993, p. 44) Introducción
  • 3. La intervención En principio, el proceso produce normalmente sus efectos solamente entre aquellos que han sido parte de él, de suerte que si no ha sido instaurado por parte de un determinado sujeto o en su contra, no hay necesidad jurídica de que el proceso se amplíe respecto de él. Sin embargo, como señala MichellP, « ... la conexión entre relaciones y situaciones jurídicas de un lado y razones de economía procesal, de otro, han aconsejado al legislador a admitir la posibilidad de que el tercero pueda entrar en el proceso, si quiere, o que una de las partes haga el llamamiento, o que el juez convoque al tercero» De este modo, se quiebra el viejo aforismo romano «res ínter alios iudicata tertiis non nocet», en virtud del cual los efectos del proceso sólo alcanzan a quienes, como demandante o demandado, participaron en el proceso.
  • 4.
  • 5. • Siguiendo el criterio establecido para la acumulación, podernos decir que, de manera genérica, el instituto de la intervención de terceros no es otra cosa que una acumulación subjetiva sucesiva. Es decir, se trata de la incorporación a un proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda, de una o más personas. (Monroy Gálvez, 1993, pp. 49-50) • Esta incorporación no es homogénea, las personas que se integran, llamadas intervinientes hasta antes de su integración, lo hacen de distintas maneras.
  • 6. Intervención coadyuvante • De acuerdo con el artículo 97 del Código Procesal Civil, se tiene que: • Artículo 97.- Intervención coadyuvante • Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. • Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. • El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.
  • 7. • El coadyuvante constituye un sujeto ajeno al proceso (hasta ese momento) que pretende su incorporación en el proceso para colaborar con la victoria de una de las partes. El presupuesto necesario para admitir su incorporación lo constituye que tenga interés tangencial de no sufrir los efectos reflejos de la sentencia que se dicte debido a que la derrota procesal de una de las partes le puede generar un perjuicio jurídico. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 587) Intervención coadyuvante
  • 8. Intervención litisconsorcial • De acuerdo con el artículo 98 del Código Procesal Civil, se tiene que: • Artículo 98.- Intervención litisconsorcial • Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta. • Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.
  • 9. Solo para establecer una diferencia con el coadyuvante, diremos que esta vez estamos ante un interviniente a quien la decisión a recaer en el proceso lo va a afectar directamente, es decir, que el amparo o desamparo de la pretensión va a producir una modificación en su universo patrimonial o moral. (Monroy Gálvez, 1993, p. 52) Intervención litisconsorcial
  • 10. • Dicho en otras palabras, este tipo de litisconsorte surge cuando una pretensión en controversia va a afectar a personas legitimadas que no han intervenido en su discusión a través del proceso judicial. Lo importante para este tipo de litisconsorcio es que exista una relación material que la ley regule, dando a varios sujetos legitimidad para intervenir en determinados eventos que se refieran a esa relación material, esto es, la ley permite se entable la relación jurídica procesal válida sin que en ella participen todos los titulares, pero lo resuelto obliga a todos. (Ledesma Narváez, 2008, p. 368) Intervención litisconsorcial
  • 11. • De acuerdo con el artículo 99 del Código Procesal Civil, se tiene que: • Artículo 99.- Intervención excluyente principal • Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado. • Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia. • El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes. • La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia. Intervención excluyente principal
  • 12. • La presente forma de intervención constituye un caso de acumulación objetiva-subjetiva de pretensiones, que se origina de manera sucesiva en el proceso. En la doctrina se le conoce como un caso de intervención principal. Debido a ello, cuando hablamos de intervención excluyente principal no nos encontramos ante uno de los supuestos en los cuales un sujeto se incorpora como una de las partes preestablecidas del proceso, como suceden en los anteriores casos (intervención coadyuvante e intervención litisconsorcial), sino que nos encontramos ante un caso en el que un sujeto interpondrá su propia pretensión contra las partes originarias del proceso por considerar que es titular de la relación jurídica que ha sido deducida por las partes en el proceso. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 595) • En otras palabras, el interviniente principal solicita al juez su incorporación en un proceso iniciado a fin de hacer valer dentro de él su pretensión. La originalidad de la propuesta es que su pretensión está en directa oposición con lo pretendido por las partes en el proceso. (Monroy Gálvez, 1993, p. 53) Intervención excluyente principal
  • 13. • De acuerdo con el artículo 100 del Código Procesal Civil, se tiene que: • Artículo 100.- Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente • Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar. • También puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho preferente respecto de lo obtenido en la ejecución forzada. • Las intervenciones descritas en este Artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el Sub Capítulo 5, Capítulo II, Título II, SECCIÓN QUINTA de este Código. Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente
  • 14. • La presente forma de intervención constituye un caso de acumulación objetiva-subjetiva de pretensiones, que se origina de manera sucesiva en el proceso. En la doctrina se le conoce como un caso de intervención principal. Debido a ello, cuando hablamos de intervención excluyente de propiedad o de derecho excluyente, no nos encontramos ante uno de los supuestos en los cuales un sujeto se incorpora como una de las partes preestablecidas del proceso, como suceden en los anteriores casos (intervención coadyuvante e intervención litisconsorcial), sino que nos encontramos ante un caso en el que un sujeto interpondrá su propia pretensión contra las partes originarias del proceso, a efectos de liberar su propiedad o cobrar con preferencia su crédito. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 598) Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente
  • 15. • Lo interesante de esta figura es que busca levantar la medida cautelar que afecta a un bien de su propiedad o que se le reconozca el derecho a ser pagado con preferencia respecto de lo obtenido en la ejecución forzada, para lo cual esta facultado inclusive a suspender el proceso principal. Nótese que este efecto difiere del tercero excluyente principal, cuya intervención solo puede suspender el pronunciamiento de la sentencia mas no del proceso.(Ledezma Narváez, 2008, p. 375) Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente
  • 16. • De acuerdo con el artículo 101 del Código Procesal Civil, se tiene que: • Artículo 101.- Requisitos y trámite común de las intervenciones • Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes. • El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención. Requisitos y trámite común de las intervenciones
  • 17. • En la práctica judicial, la regla no es que una una persona demande solo una pretensión a otra. Sino, por el contrario: 1.que varias personas demanden una o varias pretensiones a otra (demandantes vs. demandado). 2.que una persona demande una o varias pretensiones a otras (demandante vs. demandados). 3.que varias personas demanden una o varias pretensiones a otras (demandantes vs. demandados). Conclusiones
  • 18. • El coadyuvante es aquel sujeto a quien la resolución de una controversia jurídica entre dos partes pueda afectarle negativamente si la parte demandada, que es su deudora, es vencida en un juicio distinto. • El litisconsorcial es aquel sujeto cotitular de un derecho común al de otros (obligaciones indivisibles, derechos difusos) a quien la resolución de una controversia jurídica va a afectarle directamente. • El principal es aquel sujeto que entra en conflicto con los demandante y demandado de una relación jurídica obligatoria ajena oponiéndoles su propia pretensión. • El principal puede entrar en conflicto con los demandante y demandado de una relación jurídica obligatoria ajena a efectos de levantar la medida cautelar que pesa sobre su bien o ser pagado con anterioridad en el marco de una ejecución forzada. Conclusiones