D PROCESAL CIVIL II - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
1. Derecho Procesal Civil II
Facultad: Derecho y Ciencias Políticas
Docente: Dr. Ivan Campuzano Cabello
Alumno: J. Francisco S. Maldonado Aldana
Tema: Los terceros legitimos
Lima 2021
2. • Desde una perspectiva teórica y didáctica, una relación jurídica procesal
clásica, unitaria y elemental, supone la presencia de dos partes (demandante
y demandada), en cada parte una sola persona y, finalmente, de una sola
pretensión procesal. Claro, la teoría no coincide con la realidad; una relación
procesal simplificada aparece pocas veces en el mundo real, en donde es
mucho más común advertir la presencia de varias relaciones jurídicas
procesales al interior de un mismo proceso. (Monroy Gálvez, 1993, p. 44)
Introducción
3. La intervención
En principio, el proceso produce normalmente sus
efectos solamente entre aquellos que han sido parte de
él, de suerte que si no ha sido instaurado por parte de
un determinado sujeto o en su contra, no hay necesidad
jurídica de que el proceso se amplíe respecto de él. Sin
embargo, como señala MichellP, « ... la conexión entre
relaciones y situaciones jurídicas de un lado y razones de
economía procesal, de otro, han aconsejado al legislador
a admitir la posibilidad de que el tercero pueda entrar
en el proceso, si quiere, o que una de las partes haga el
llamamiento, o que el juez convoque al tercero»
De este modo, se quiebra el viejo aforismo romano
«res ínter alios iudicata tertiis non nocet», en virtud
del cual los efectos del proceso sólo alcanzan a
quienes, como demandante o demandado,
participaron en el proceso.
4.
5. • Siguiendo el criterio establecido para la acumulación, podernos decir que,
de manera genérica, el instituto de la intervención de terceros no es otra
cosa que una acumulación subjetiva sucesiva. Es decir, se trata de la
incorporación a un proceso, con posterioridad a la notificación de la
demanda, de una o más personas. (Monroy Gálvez, 1993, pp. 49-50)
• Esta incorporación no es homogénea, las personas que se integran,
llamadas intervinientes hasta antes de su integración, lo hacen de distintas
maneras.
6. Intervención coadyuvante
• De acuerdo con el artículo 97 del Código Procesal
Civil, se tiene que:
• Artículo 97.- Intervención coadyuvante
• Quien tenga con una de las partes una relación
jurídica sustancial, a la que no deban extenderse
los efectos de la sentencia que resuelva las
pretensiones controvertidas en el proceso, pero
que pueda ser afectada desfavorablemente si
dicha parte es vencida, puede intervenir en el
proceso como coadyuvante de ella.
• Esta intervención puede admitirse incluso durante
el trámite en segunda instancia.
• El coadyuvante puede realizar los actos
procesales que no estén en oposición a la parte
que ayuda y no impliquen disposición del derecho
discutido.
7. • El coadyuvante constituye un sujeto ajeno al proceso (hasta ese
momento) que pretende su incorporación en el proceso para colaborar
con la victoria de una de las partes. El presupuesto necesario para
admitir su incorporación lo constituye que tenga interés tangencial de
no sufrir los efectos reflejos de la sentencia que se dicte debido a que
la derrota procesal de una de las partes le puede generar un perjuicio
jurídico. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 587)
Intervención coadyuvante
8. Intervención litisconsorcial
• De acuerdo con el artículo 98 del Código Procesal Civil, se tiene que:
• Artículo 98.- Intervención litisconsorcial
• Quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que
presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón
estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede
intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades de ésta.
• Esta intervención puede ocurrir incluso durante el trámite en segunda instancia.
9. Solo para establecer una diferencia con el coadyuvante,
diremos que esta vez estamos ante un interviniente a quien la
decisión a recaer en el proceso lo va a afectar directamente, es
decir, que el amparo o desamparo de la pretensión va a producir
una modificación en su universo patrimonial o moral. (Monroy
Gálvez, 1993, p. 52)
Intervención litisconsorcial
10. • Dicho en otras palabras, este tipo de litisconsorte surge cuando una pretensión
en controversia va a afectar a personas legitimadas que no han intervenido en
su discusión a través del proceso judicial. Lo importante para este tipo de
litisconsorcio es que exista una relación material que la ley regule, dando a
varios sujetos legitimidad para intervenir en determinados eventos que se
refieran a esa relación material, esto es, la ley permite se entable la relación
jurídica procesal válida sin que en ella participen todos los titulares, pero lo
resuelto obliga a todos. (Ledesma Narváez, 2008, p. 368)
Intervención litisconsorcial
11. • De acuerdo con el artículo 99 del Código Procesal Civil, se
tiene que:
• Artículo 99.- Intervención excluyente principal
• Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del
derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia
contra demandante y demandado.
• Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición
de sentencia en primera instancia.
• El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si
ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso
en que comparece, otorgándose similares facultades
probatorias a las partes.
• La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí
la expedición de la sentencia.
Intervención excluyente principal
12. • La presente forma de intervención constituye un caso de acumulación objetiva-subjetiva de
pretensiones, que se origina de manera sucesiva en el proceso. En la doctrina se le conoce como un
caso de intervención principal. Debido a ello, cuando hablamos de intervención excluyente
principal no nos encontramos ante uno de los supuestos en los cuales un sujeto se incorpora como
una de las partes preestablecidas del proceso, como suceden en los anteriores casos (intervención
coadyuvante e intervención litisconsorcial), sino que nos encontramos ante un caso en el que un sujeto
interpondrá su propia pretensión contra las
partes originarias del proceso por considerar que es titular de la relación jurídica que ha sido deducida
por las partes en el proceso. (Prado Bringas y Zegarra Valencia, 2016, p. 595)
• En otras palabras, el interviniente principal solicita al juez su incorporación en un proceso iniciado a
fin de hacer valer dentro de él su pretensión. La originalidad de la propuesta es que su pretensión está
en directa oposición con lo pretendido por las partes en el proceso. (Monroy Gálvez, 1993, p. 53)
Intervención excluyente principal
13. • De acuerdo con el artículo 100 del Código Procesal Civil, se tiene que:
• Artículo 100.- Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente
• Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición
a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien
de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida
cautelar.
• También puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho
preferente respecto de lo obtenido en la ejecución forzada.
• Las intervenciones descritas en este Artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en
el Sub Capítulo 5, Capítulo II, Título II, SECCIÓN QUINTA de este Código.
Intervención excluyente de propiedad o de
derecho preferente
14. • La presente forma de intervención constituye un caso de acumulación objetiva-subjetiva
de pretensiones, que se origina de manera sucesiva en el proceso. En la doctrina se le
conoce como un caso de intervención principal. Debido a ello, cuando hablamos de
intervención excluyente de propiedad o de derecho excluyente, no nos encontramos ante
uno de los supuestos en los cuales un sujeto se incorpora como una de las partes
preestablecidas del proceso, como suceden en los anteriores casos (intervención
coadyuvante e intervención litisconsorcial), sino que nos encontramos ante un caso en el
que un sujeto interpondrá
su propia pretensión contra las partes originarias del proceso, a efectos de liberar
su propiedad o cobrar con preferencia su crédito. (Prado Bringas y Zegarra Valencia,
2016, p. 598)
Intervención excluyente de propiedad o de
derecho preferente
15. • Lo interesante de esta figura es que busca levantar la medida cautelar que
afecta a un bien de su propiedad o que se le reconozca el derecho a ser
pagado con preferencia respecto de lo obtenido en la ejecución forzada,
para lo cual esta facultado inclusive a suspender el proceso principal.
Nótese que este efecto difiere del tercero excluyente principal, cuya
intervención solo puede suspender el pronunciamiento de la sentencia mas
no del proceso.(Ledezma Narváez, 2008, p. 375)
Intervención excluyente de propiedad o de
derecho preferente
16. • De acuerdo con el artículo 101 del Código Procesal Civil, se tiene que:
• Artículo 101.- Requisitos y trámite común de las intervenciones
• Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para
la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios
correspondientes.
• El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el
primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Sólo es apelable la
resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el
estado en que este se halle al momento de su intervención.
Requisitos y trámite común de las
intervenciones
17. • En la práctica judicial, la regla no es que una una persona demande
solo una pretensión a otra. Sino, por el contrario:
1.que varias personas demanden una o varias pretensiones a otra
(demandantes vs. demandado).
2.que una persona demande una o varias pretensiones a otras
(demandante vs. demandados).
3.que varias personas demanden una o varias pretensiones a otras
(demandantes vs. demandados).
Conclusiones
18. • El coadyuvante es aquel sujeto a quien la resolución de una controversia
jurídica entre dos partes pueda afectarle negativamente si la parte
demandada, que es su deudora, es vencida en un juicio distinto.
• El litisconsorcial es aquel sujeto cotitular de un derecho común al de otros
(obligaciones indivisibles, derechos difusos) a quien la resolución de una
controversia jurídica va a afectarle directamente.
• El principal es aquel sujeto que entra en conflicto con los demandante y
demandado de una relación jurídica obligatoria ajena oponiéndoles su
propia pretensión.
• El principal puede entrar en conflicto con los demandante y demandado de
una relación jurídica obligatoria ajena a efectos de levantar la medida
cautelar que pesa sobre su bien o ser pagado con anterioridad en el marco
de una ejecución forzada.
Conclusiones