2. La Iglesia tiene el deber de aportar
al mundo toda la doctrina
evangélica.
No es una contribución facultativa.
Le incumbe por mandato imperativo
de NS Jesucristo.
El fin de la Iglesia es –justamente-
la salvación de las almas.
a) Objeto de la evangelización
3. Se realiza con la predicación, la
catequesis y la administración de
los Sacramentos.
Pero NO TODO es acción humana
sino también sobrenatural: c 768,
787 y 795.
(No se puede reducir la fe a los
contenidos efectivos que se
transmiten, sino que se debe
reconocer como acción directa de
Dios en las almas.
4. El objeto de la evangelización es
ofrecer a los hombres el mensaje y
la gracia de Cristo y, también,
impregnar y perfeccionar todo el
orden temporal con el espíritu del
Evangelio (Ap. Auctuositatem 5).
No puede haber separación
absoluta entre las funciones de
enseñar y santificar.
Pueden distinguirse pero no
separarse (PO 4). Ej.: c 773
5. b) Sujetos de la evangelización
Activos y pasivos.
Igualdad radical: todos portadores
del depósito de la revelación.
La distinción de funciones de los
fieles no significa la independencia
de cada fiel.
Las funciones se complementan
entre sí.
c) D a evangelizar es independiente
de cualquier poder humano (c
6. 2. El magisterio de la Iglesia
NS Jesucristo ha dejado a la
Iglesia su Palabra y el poder de
enseñar con autoridad.
Tienen el poder de magisterio
aquellos que están autorizados por
el D Divino y el eclesiástico.
Función magisterial es enseñar
públicamente en nombre de la
Iglesia.
7. a) Clases de magisterio
Según el grado de autoridad que
asumen los maestros en su
enseñanza puede ser meramente
auténtico o auténtico e infalible.
Se dice auténtico por proceder del
auténtico Maestro que es Cristo (LG
25)
Este magisterio auténtico goza de
la nota de infabilidad en su
conjunto, y también cuando en
formulaciones concretas se
8. dad en grado sumo, al declarar una
doctrina con intención de definirla
como de fe.
Ninguna doctrina se considera
definida infalible, si no consta de
modo manifiesto (c 749,3).
Según el modo o forma de ejercicio
el magisterio puede ser:
extraordinario ( ex cathedra ) u
ordinario (puede ser universal).
Según el contenido se puede
9. . dogmas de fe INFALIBLEMENTE VERDADEROS.
. costumbres QUE SE DEBEN SEGUIR.
. juicios morales SOBRE CUESTIONES
TEMPORALES.
. exhortaciones SOBRE LA VIDA CRISTIANA
Modalidades del magisterio
auténtico (cc 752 y s):
. El Romano Pontífice
. El Colegio Episcopal
. Los obispos individualmente, en la Conferencia
Episcopal o Concilios particulares.
10. . Tiene el calificativo de AUTÉNTICO
cuando actúan como pastores de la
Iglesia y NO cuando actúan en
modo particular o como doctores
privados.
Modalidades del magisterio
auténtico infalible (cc 749 y s):
. Son sujetos del magisterio solemne
y ordinario el Romano Pontífice y el
Concilio Ecuménico cuando
proclaman por un acto definitorio la
11. teria de fe y costumbres.
Hay que tener en cuenta que el
magisterio de los Concilios, por
estar solemnemente formulado y
proclamado es siempre
extraordinario; será infalible en
aquellas materias que pretenda
definir y en aquellas que recoge lo
definido por el magisterio anterior.
Es también infalible el magisterio
12. dinario y universal, que se
manifiesta –por ej.- cuando el
Colegio de los Obispos, dispersos
por el mundo y en unión con el
Romano Pontífice, concuerdan en
que una opinión debe considerarse
definitiva (LG 25 y c 749,2) .
También es infalible el sensu fidei
del Pueblo de Dios (LG 12).
b) Vinculación del fiel al magisterio
Existen diversas maneras de
13. En el magisterio infalible se debe
prestar un asentimiento de fe pues
existe certeza absoluta de estar
inmune de error.
También están obligados a evitar
cualquier conducta contraria
(interna o externa).
Son verdades de fe divina y
católica aquellas que contiene la
Palabra de Dios escrita y en la
tradición propuesto como revelado
14. por el magisterio solemne o por el
magisterio ordinario y universal.
Aún cuando el magisterio no sea
infalible, si se trata de magisterio
auténtico se debe prestar un
asentimiento que no se apoya en la
virtud de la fe sino en la de la
religión.
El asentimiento religioso implica
aceptar enteramente; no sólo
externamente sino internamente.
15. Se prestará observancia a
cualquier otro mandato racional de
los legítimos Pastores.
Esto supone poner por obra con
exactitud lo que se manda ejecutar.
c) Examen y juicio de doctrinas
No existe el D al disenso cuando se
opone al magisterio.
No quiere decir que no exista D a
la libre investigación; PERO NO SE
PUEDE DIFUNDIR EL ERROR LLAMÁNDOSE
16. La agendi ratio in doctrinarum
examine preve dos procedimientos:
el ordinario y el extraordinario
(DIÁLOGO CON EL AUTOR PARA QUE EXPLIQUE
SU POSTURA Y QUE RECTIFIQUE SI
CORRESPONDE).
La autoridad establecerá la
publicidad de la reprobación.
Se puede retirar el mandato de
enseñanza de teología.
d) Función de enseñar de los fieles
La función de evangelizar es de
17. los fieles; pero no tiene carácter
público.
Los fieles laicos están obligados al
apostolado PERO NO TIENEN CAPACIDAD DE
ENSEÑAR CON AUTORIDAD.
e) Juicios de la Jerarquía sobre
cuestiones temporales (c 747,2)
La Iglesia puede llevar su mensaje
a todos los hombre –NO SÓLO A LOS
CRISTIANOS- por medio de juicios
morales sobre cuestiones
18. Su carácter vinculante dependerá
del tenor de dichos juicios.
No se trata de una toma de postura
política, social o económica.
No son juicios temporales sino
sobre lo temporal.
3. El Movimiento Ecuménico
Ecumenismo es un aspecto de la
misión salvífica de la Iglesia hacia
los hermanos separados con vistas
a que
19. reintegren a la unidad
El movimiento ecuménico es el
conjunto de actividades e
iniciativas que, según las
necesidades de la Iglesia y las
caracterísiticas de la época se
suscitan y se ordenan a favorecer
la unidad de los cristianos.
Es una actividad desarrollada
durante toda la historia de la
20. ción en el decreto unitatis
redintegratio 4. Ver la bula ut unum
sint de JP II.
Las normas universales de
actuación se encuentran: En el
CIC, en el directorio ecuménico ad
totam ecclesiam (1967) y spiritus
domini (1970) y las normas del
secretariado para la unión con los
cristianos.
21. C 256: formación ecuménica de los
seminarios.
C 364: colaboradores en sínodos
diocesanos.
C 1125 y s: matrimonios mixtos.