Este documento discute los títulos valores en el derecho internacional privado. Explica que un título valor es un documento mercantil que incorpora un derecho privado vinculado a la posesión del documento. Luego define la letra de cambio, el pagaré y el cheque como diferentes tipos de títulos valores, describiendo las características clave de cada uno. Finalmente, aborda los problemas que pueden surgir cuando se utilizan títulos valores en diferentes jurisdicciones y cómo la ley venezolana ofrece soluciones como permitir que las part
FORMAS AUTOTUTELARES DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS AUTOCOMPASIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
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Explicación a través de EJEMPLOS Cuál es la Problemática que genera la utilización de los instrumentos cambiarios: La letra de cambio, el pagare y el cheque.
s Soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional privado ha creado ante las problemáticas antes formuladas
EL DERECHO APLICABLE Y LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
El código Bustamante establece que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido. Es decir que estas obligaciones se someten al ordenamiento donde tiene relación con su origen.
El código Bustamante establece que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido. Es decir que estas obligaciones se someten al ordenamiento donde tiene relación con su origen.
EL DERECHO APLICABLE Y LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
El código Bustamante establece que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido. Es decir que estas obligaciones se someten al ordenamiento donde tiene relación con su origen.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Los títulos valores en el derecho internacional privado
1. LOS TÍTULOS VALORES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Integrante:
Nayibe González
C.I. 13.085.029
2. LOS TÍTULOS VALORES
Un Título Valor es un documento mercantil
en el que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el ejercicio del
derecho está vinculado jurídicamente a la
posesión del documento.
3. LA LETRA DE CAMBIO
Es un título de crédito formal y completo que
contiene la obligación de pagar, sin
contraprestación, una cantidad determinada,
al vencimiento y en el lugar en el mismo
expresado
4. EL PAGARE
Es un Documento por el cual una persona se
compromete a pagar una cantidad en
determinada fecha a otra persona a favor de
la que se ha suscrito dicho documento, o a
su orden, es decir, a una tercera persona a
quien la segunda ha endosado el documento
5. EL CHEQUE
Es un título de crédito que contiene una
orden de pago pura y simple, que se libra a
la vista o de pago diferido contra
un banco, en el cual el librador debe tener
fondos suficientes depositados en una
cuenta corriente bancaria o autorización
expresa o tácita, para girar en descubierto.
6. PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN
DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS
Se puede ocasionar en primer lugar un choque
de ley en el cual colidan diferentes leyes de
distintos ordenamientos jurídicos.
Otra problemática está en el momento de la
aplicación de la norma a aplicarse, por existir
diferentes estado políticos del ordenamiento
jurídico, y por no existir entre los Estados
convenios, tratados, entre otros que abarquen
esta materia de títulos valores.
7. SOLUCIÓN DEL SISTEMA VENEZOLANO
Se aporta la solución en primer lugar de que puede regularse la obligación
por el ordenamiento jurídico que hayan acordado las partes por su propia
voluntad y autonomía.
Artículo 29 de la LDIP: “Las obligaciones convencionales se rigen por el
Derecho indicado por las partes”.
Por otra parte la Ley Derecho Internacional Privado en el artículo 37
flexibiliza lo que se refiere a la validez de los actos jurídicos en cuanto a su
forma, esta validez será un hecho cuando cumplan con los requisitos
exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:
En el Lugar de celebración del acto;
El que rige el contenido del acto; o
El ordenamiento jurídico del domicilio de su otorgante o del domicilio
común de sus otorgantes.