Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
Lara-Venezuela
Ley Aplicable a los
Contratos Internacionales
Rafael Ramírez
C.I 26.077.326
Derecho Internacional
Privado
SAIAA
LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES:
La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci
Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los
que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y
momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se
aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. o La Lex Loci Executionis: Es la
Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este
sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por
cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una
eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para
su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el
ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en
cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se
ejecuta. o En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la
Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo
contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de
ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las
partes hubiesen elegido otra cosa”.
CONTRATOS DE ADHESION:
Es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo
suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato
en su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por
el consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo.
Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o
en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de
servicios públicos, compañías de seguros o entidades bancarias. La indefensión que
genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta, porque una de ellas no
tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas.
BIBLIOGRAFIA:
Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en materia de
contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y contratos internacionales,
Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59. Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Javier Carrascosa
González. "Los contratos internacionales y el mito de la nueva Lex mercatoria", en
Derecho Internacional de los Negocios-Alcances, Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, 2009. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999). Editorial Arte. Caracas.

Rafael Jose Ramirez Rodriguez C.I 26.077.326

  • 1.
    Republica Bolivariana deVenezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Fermín Toro Lara-Venezuela Ley Aplicable a los Contratos Internacionales Rafael Ramírez C.I 26.077.326 Derecho Internacional Privado SAIAA
  • 2.
    LEY APLICABLE ALOS CONTRATOS INTERNACIONALES: La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. o La Lex Loci Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. o En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. CCom, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”.
  • 3.
    CONTRATOS DE ADHESION: Esun modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios públicos, compañías de seguros o entidades bancarias. La indefensión que genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta, porque una de ellas no tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas.
  • 4.
    BIBLIOGRAFIA: Castellanos Ruiz, Esperanza."La Lex mercatoria y autonomía privada en materia de contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y contratos internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59. Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Javier Carrascosa González. "Los contratos internacionales y el mito de la nueva Lex mercatoria", en Derecho Internacional de los Negocios-Alcances, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Editorial Arte. Caracas.