El documento discute dos sistemas para regular contratos internacionales: 1) Lex Loci Celebrationis, que aplica la ley del lugar donde se firmó el contrato, y 2) Lex Loci Executionis, que aplica la ley del lugar donde se ejecutará el contrato. Venezuela adoptó este último en 1956. También define los contratos de adhesión como aquellos en los que una parte fija unilateralmente los términos y la otra parte sólo puede aceptarlos o rechazarlos.