MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Los títulos valores en el derecho internacional privado2
1. LOS TÍTULOS VALORES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Integrante:
Yelimar Brito
C.I. 16.531.592
2. LOS TÍTULOS VALORES
Un Título Valor es un documento mercantil
en el que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el ejercicio del
derecho está vinculado jurídicamente a la
posesión del documento.
3. LA LETRA DE CAMBIO
Es un título de crédito formal y completo que
contiene la obligación de pagar, sin
contraprestación, una cantidad determinada,
al vencimiento y en el lugar en el mismo
expresado
4. EL PAGARE
Es un Documento por el cual una persona se
compromete a pagar una cantidad en
determinada fecha a otra persona a favor de
la que se ha suscrito dicho documento, o a
su orden, es decir, a una tercera persona a
quien la segunda ha endosado el documento
5. EL CHEQUE
Es un título de crédito que contiene una
orden de pago pura y simple, que se libra a
la vista o de pago diferido contra
un banco, en el cual el librador debe tener
fondos suficientes depositados en una
cuenta corriente bancaria o autorización
expresa o tácita, para girar en descubierto.
6. PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN
DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS
Se puede ocasionar en primer lugar un choque
de ley en el cual colidan diferentes leyes de
distintos ordenamientos jurídicos.
Otra problemática está en el momento de la
aplicación de la norma a aplicarse, por existir
diferentes estado políticos del ordenamiento
jurídico, y por no existir entre los Estados
convenios, tratados, entre otros que abarquen
esta materia de títulos valores.
7. SOLUCIÓN DEL SISTEMA VENEZOLANO
Se aporta la solución en primer lugar de que puede regularse la obligación
por el ordenamiento jurídico que hayan acordado las partes por su propia
voluntad y autonomía.
Artículo 29 de la LDIP: “Las obligaciones convencionales se rigen por el
Derecho indicado por las partes”.
Por otra parte la Ley Derecho Internacional Privado en el artículo 37
flexibiliza lo que se refiere a la validez de los actos jurídicos en cuanto a su
forma, esta validez será un hecho cuando cumplan con los requisitos
exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:
En el Lugar de celebración del acto;
El que rige el contenido del acto; o
El ordenamiento jurídico del domicilio de su otorgante o del domicilio
común de sus otorgantes.