Este documento resume los principales tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés y cheques. Explica que en Venezuela no hay una ley que establezca cuál es la legislación aplicable a estos instrumentos cambiarios, pero que el país ha ratificado varios tratados internacionales sobre la materia. Finalmente, discute los enfoques de la autonomía de la voluntad y la ley cambiaria única para determinar la legislación aplicable, y que actualmente en Venezuela rige el Código de Bustamante.
Explicación a través de EJEMPLOS Cuál es la Problemática que genera la utilización de los instrumentos cambiarios: La letra de cambio, el pagare y el cheque.
s Soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional privado ha creado ante las problemáticas antes formuladas
Explicación a través de EJEMPLOS Cuál es la Problemática que genera la utilización de los instrumentos cambiarios: La letra de cambio, el pagare y el cheque.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Ensayo tema 10
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Tema 10
Facilitador: Emily Ramírez
Participante: Yamileth Palacios 22.323.543
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA ” B”
Chile, Mayo 2018.
2. Un Título Valor también han sido llamados títulos de crédito. “es el documento
necesario para hacer valer el derecho (derecho de crédito) literal y autónomo
contenido en el mismo”.
La LETRA DE CAMBIO Es un título de crédito formal y completo que contiene la
obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al
vencimiento y en el lugar en el mismo expresado
EL PAGARE Es un Documento por el cual una persona se compromete a pagar
una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito
dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera persona a quien la
segunda ha endosado el documento
EL CHEQUE Es un título de crédito que contiene una orden de pago pura y
simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el
librador debe tener fondos suficientes depositados en una cuenta corriente
bancaria o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto.
En nuestra Legislación no hay fuente interna que establezca la Ley Aplicable ni el
Tribunal competente en materia de instrumentos cambiarios tales como la letra de
cambio, el pagare y el che que, nuestro país ha ratificado ciertos tratados como
son el Tratado de Montevideo con normas en la materia y la Convención de
Panamá, La convención de ginebra de 1930, La convención de la Haya de 1912,
Convención Interamericana, estos tratados y convenios aplican a los aspectos
formales y de fondo la ley del lugar en que la obligación se contrajo, reconoce la
autonomía de las distintas obligaciones asumidas y consagra como consecuencia
la aplicación de una pluralidad de legislaciones.
La intrepidez del derecho aplicable a las cuestiones jurídicas internacionales que
se emanan de los títulos de valores es un tema cuya solución no resulta sencilla.
En el ámbito del derecho internacional privado cambiario se enfrentan dos
soluciones conflictuales.
3. a) Tesis de la autonomía: Significa que cada acto cambiario se rige por la
propia ley, por ejemplo, la del otorgamiento del acto. También se denomina
a este principio como de la pluralidad de soluciones, pluralidad de
conexiones o de la fragmentación de la ley aplicable.
b) De este modo, puede resultar que cada obligación pueda ser regulada por
una ley independiente y distinta. La dificultad que exhibe esta tesis es que
surgen constantemente delicados problemas de calificaciones, por ejemplo,
la determinación de qué es fondo y qué es forma en las declaraciones
cambiarias.
c) Ley cambiaria única: Este sistema somete a una única ley la totalidad de los
actos cambiarios. Las ventajas de este sistema obedecen a razones de
practicidad, previsibilidad y seguridad. Sin embargo, no está exenta de
dificultades siendo la primera de ellas la de determinar cuál es esa única
ley. En tal sentido, las dudas se suscitan entre escoger la ley del lugar de
emisión del título o la del lugar de su pago. Como manifestación del sistema
de ley cambiaria única se esboza el sistema de la accesoriedad en virtud
del cual la ley que impera sobre el acto principal que es el de la emisión de
la letra regula los demás actos que se consideran accesorios.
El Sistema Jurídico Venezolano no hay una normativa propia, definir sus propias
normas de conflictos, ya que el código de comercio no ha sido actualizados desde
el año 1955, por tal razón la Ley del DIP deroga los artículos 483 al 485 del mismo
teniendo como vigente el código de Bustamante que tipifica que se regirá por el
factor de conexión de domicilio de la persona poseedora de los títulos de valores.