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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CUESTIÓN METODOLÓGICA
Autora: Dalila Gaspari
CI: V-24.654.299
Docente: Abg. Emily Ramírez
Nombre de la Asignatura: Derecho Internacional Privado
SEPTIEMBRE 2018
Comenzando con el tema de la codificación del Derecho Internacional privado, que este es un enfoque específico que dirige el estudio de una
disciplina. Dentro de todo Derecho regulador de conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos entre otros que
complementen a la aplicación en un campo específico del Derecho.
Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación de la norma del
Derecho antes mencionado, los factores de conexión inmersos en ellos Que es la codificación en el Derecho Internacional privado, es la
sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de normas, reglas y demás disposiciones jurídicas que se refrieren a una materia o campo
especifico del Derecho, es también la manifestación del orden jurídico internacional en un plano universal o cuasi-universal y en muchas ocasiones se
puede dar en diferentes ámbitos regionales.
Es decir, la codificación se encargar de ordenar, establecer, clasificar normas para así llegar al resultado final y poder regir el derecho
internacional privado. Podemos establecer la codificación en tres fases:
Los tratados y uno de los más importantes el cual es el de Viena de 1815 y otro tratados y convenciones referente a derechos de guerra y
declaraciones
Las principales obras codificadoras de la sociedad dentro de las naciones, en donde se crea un comité de especialistas para la codificación
progresiva del Derecho Internacional Privado.
Todas las convenciones internacionales que se alcanzaron en diferentes campos de la codificación.
Es de importancia la codificación en Derecho internacional privado ya que a través de ello se fueron implementando normas que sirven hoy día
como reguladoras del Derecho extranjero, para que las personas que entran en un país que no es el suyo puede obtener Derecho y obligaciones,
para si cumplir con el objetivo del Derecho que es hacer cumplir la ley, y controlar la
conducta del hombre en dicha sociedad. En este mismo orden de ideas, se nombrara esos principios que rige la codificación del derecho
internación al privado, en los que se destaca:
EL principio de reciprocidad tiene que existir una asociación o mancomunidad entre los países que son regulados por la codificación del derecho
internacional privado
El principio de los derechos adquiridos que se entiende como aquel derecho que es adquirido solamente por el hecho de nacer en un país y
obtener la ciudadanía, y demás derechos que se adquieren
El principio de prevalencia de la capacidad de las normas y estado; ante alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer
cada una de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar una colisión
El principio de igualdad; tienen los mismo derechos y deberes, los estados que están afiliados o involucradas en esta normativa internacional
Bien vista las cosas, anterior plateadas, mencionamos la teoría de la norma del DIP, que tiene esta como objetivo solucionar casos con elementos
de extranjería donde entran en conflicto dos o más ordenamientos jurídicos, donde la teoría de la norma considera a el Derecho internacional privado
de naturaleza especial esto quiere decir que consideran a el DIP como un norma distributiva donde la metodología utilizada está íntimamente
relacionada con el tipo de norma que se emplea. Esta teoría de la norma distribuye competencia a otro ordenamiento jurídico, planteado por esta
incompetencia un conflicto de leyes, cuya resolución es precisamente el objeto del Derecho Internacional privado.
Entiendo el tema de la teoría de la norma del DIP, esta tiene como estructura una material y la otra es formal ¿Por qué material? se le llama
material ya que su norma es dispositiva, es decir dispone en si lo que debe
hacerse es así que la norma material lo complementa la norma formal ¿Por qué formal? Se le da ese nombre porque sus normas son
distributivas, respecto a que señala la ley competente. Ahora bien cuáles son sus clases, contiene 5 factores, primordiales para clasificarlos la cual
toma en cuenta que estas clases versen sobre las personas, en consideración se toma en cuenta
Su la nacionalidad,
Su Domicilio
Sobre los bienes,
La ubicación de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos, es decir, la forma externa de los mismos y el referido a los
contratos, o sea,
El principio de la autonomía de voluntad.
Todos estos factores de conexión no son inmodificables. Unos son cambiables a voluntad del sujeto, tales como la nacionalidad, el domicilio y la
libre escogencia del régimen legal para el contrato en acatamiento al principio de la autonomía de la voluntad. Los demás, si son fijos, como es, la
ubicación de los bienes muebles e inmuebles y la ley local que rige la forma externa de los actos. Los tres primeros son personales y ocasionan los
conflictos móviles del Derecho Internacional Privado; los dos que quedan, el hecho de ser leyes locales, son especialmente territoriales
De ello resulta que sus elementos de la norma de conflicto y su propósito consisten en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros
es así que el elemento esencial de la norma de conflicto y su propósito consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros
El factor de conexión expresa:
La relación de las persona (hechos)
actos con un determinado ordenamiento jurídico (conexión)
consecuencia jurídica
Siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, cuando la norma se
refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos,
esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden
público de los Estados
Entiendo el factor de conexión, como aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a los bienes los actos que la norma de
Derecho internacional Privado considera el medio técnico idóneo para determinar la ley aplicable ante un supuesto de hecho de derecho
internacional privado. De esta definición lo verdaderamente importante y es que son los medios técnicos idóneos para determinar la ley aplicable la
cual estos se clasifican de acuerdo a su contenido en; personales Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o
jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio, los reales que son los bienes donde están ubicados o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se
materializa la obligación y por ultimo voluntarios Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en
caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje
BIBLIOGRAFÍA
HTTP://ES.SLIDESHARE.NET/CARLBEST7/DERECHO-INTERNACIONAL-PRIVADO-52688067
HTTP://W2.UCAB.EDU.VE/TL_FILES/DERECHO/ARCHIVOS/PROGRAMAS5TOANO/DERECHO
_INTERNACIONAL_PRIVADO.PDF
HTTP://SAIA.UFT.EDU.VE/EAD/

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LA CUESTIÓN METODOLÓGICA Autora: Dalila Gaspari CI: V-24.654.299 Docente: Abg. Emily Ramírez Nombre de la Asignatura: Derecho Internacional Privado SEPTIEMBRE 2018
  • 2. Comenzando con el tema de la codificación del Derecho Internacional privado, que este es un enfoque específico que dirige el estudio de una disciplina. Dentro de todo Derecho regulador de conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos entre otros que complementen a la aplicación en un campo específico del Derecho. Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación de la norma del Derecho antes mencionado, los factores de conexión inmersos en ellos Que es la codificación en el Derecho Internacional privado, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de normas, reglas y demás disposiciones jurídicas que se refrieren a una materia o campo especifico del Derecho, es también la manifestación del orden jurídico internacional en un plano universal o cuasi-universal y en muchas ocasiones se puede dar en diferentes ámbitos regionales. Es decir, la codificación se encargar de ordenar, establecer, clasificar normas para así llegar al resultado final y poder regir el derecho internacional privado. Podemos establecer la codificación en tres fases: Los tratados y uno de los más importantes el cual es el de Viena de 1815 y otro tratados y convenciones referente a derechos de guerra y declaraciones Las principales obras codificadoras de la sociedad dentro de las naciones, en donde se crea un comité de especialistas para la codificación progresiva del Derecho Internacional Privado. Todas las convenciones internacionales que se alcanzaron en diferentes campos de la codificación. Es de importancia la codificación en Derecho internacional privado ya que a través de ello se fueron implementando normas que sirven hoy día como reguladoras del Derecho extranjero, para que las personas que entran en un país que no es el suyo puede obtener Derecho y obligaciones, para si cumplir con el objetivo del Derecho que es hacer cumplir la ley, y controlar la
  • 3. conducta del hombre en dicha sociedad. En este mismo orden de ideas, se nombrara esos principios que rige la codificación del derecho internación al privado, en los que se destaca: EL principio de reciprocidad tiene que existir una asociación o mancomunidad entre los países que son regulados por la codificación del derecho internacional privado El principio de los derechos adquiridos que se entiende como aquel derecho que es adquirido solamente por el hecho de nacer en un país y obtener la ciudadanía, y demás derechos que se adquieren El principio de prevalencia de la capacidad de las normas y estado; ante alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar una colisión El principio de igualdad; tienen los mismo derechos y deberes, los estados que están afiliados o involucradas en esta normativa internacional Bien vista las cosas, anterior plateadas, mencionamos la teoría de la norma del DIP, que tiene esta como objetivo solucionar casos con elementos de extranjería donde entran en conflicto dos o más ordenamientos jurídicos, donde la teoría de la norma considera a el Derecho internacional privado de naturaleza especial esto quiere decir que consideran a el DIP como un norma distributiva donde la metodología utilizada está íntimamente relacionada con el tipo de norma que se emplea. Esta teoría de la norma distribuye competencia a otro ordenamiento jurídico, planteado por esta incompetencia un conflicto de leyes, cuya resolución es precisamente el objeto del Derecho Internacional privado. Entiendo el tema de la teoría de la norma del DIP, esta tiene como estructura una material y la otra es formal ¿Por qué material? se le llama material ya que su norma es dispositiva, es decir dispone en si lo que debe
  • 4. hacerse es así que la norma material lo complementa la norma formal ¿Por qué formal? Se le da ese nombre porque sus normas son distributivas, respecto a que señala la ley competente. Ahora bien cuáles son sus clases, contiene 5 factores, primordiales para clasificarlos la cual toma en cuenta que estas clases versen sobre las personas, en consideración se toma en cuenta Su la nacionalidad, Su Domicilio Sobre los bienes, La ubicación de estos bienes muebles e inmuebles; y el que se refiere a los actos, es decir, la forma externa de los mismos y el referido a los contratos, o sea, El principio de la autonomía de voluntad. Todos estos factores de conexión no son inmodificables. Unos son cambiables a voluntad del sujeto, tales como la nacionalidad, el domicilio y la libre escogencia del régimen legal para el contrato en acatamiento al principio de la autonomía de la voluntad. Los demás, si son fijos, como es, la ubicación de los bienes muebles e inmuebles y la ley local que rige la forma externa de los actos. Los tres primeros son personales y ocasionan los conflictos móviles del Derecho Internacional Privado; los dos que quedan, el hecho de ser leyes locales, son especialmente territoriales De ello resulta que sus elementos de la norma de conflicto y su propósito consisten en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros es así que el elemento esencial de la norma de conflicto y su propósito consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros El factor de conexión expresa: La relación de las persona (hechos) actos con un determinado ordenamiento jurídico (conexión) consecuencia jurídica
  • 5. Siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados Entiendo el factor de conexión, como aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a los bienes los actos que la norma de Derecho internacional Privado considera el medio técnico idóneo para determinar la ley aplicable ante un supuesto de hecho de derecho internacional privado. De esta definición lo verdaderamente importante y es que son los medios técnicos idóneos para determinar la ley aplicable la cual estos se clasifican de acuerdo a su contenido en; personales Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio, los reales que son los bienes donde están ubicados o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación y por ultimo voluntarios Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje