UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Dirección SAIA
Temas 1-2-3-4
Paola Peñaloza Montero
CI: V- 19.164.099
SECCION:SAIA“A”
Derecho Internacional Privado
El Derecho internacional privado (DIP) viene a ser la rama del Derecho que
tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; en los
conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición
jurídica de los extranjeros. Del mismo modo viene analizar las relaciones
jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés
privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento
extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley
aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que
derecho debe ser aplicado.
Cabe recalcar que el DIP, no viene a traer una solución a los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la
solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta
controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está
cambiando hacia una posición más sustancial, incluyendo Normas que
resuelven directamente los casos que se presentan, centrando el estudio de
esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las
relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican
las controversias de las que se hará cargo el DPI.
Existe conflicto de leyes cuando una misma situación jurídica está
relacionada con dos o más legislaciones, entre las cuales es necesario escoger
la que debe ser aplicada, cuando se dan sistemas económicos variados,
aplicables al caso, en cuanto a que un mismo ordenamiento jurídico es
aplicado por distintos Tribunales que utilizan en su interpretación criterios
distintos, se da también porque las personas desarrollan sus actividades en
varias esferas jurídicas, el desplazamiento de personas a otros países, los
matrimonios entre extranjeros.
Ahora bien, el DIP, viene a regir las relaciones que pueden surgir entre los
individuos que están en diferentes países, entonces este ley sustantiva viene a
decir cuáles son las leyes que se van aplicar, por cuanto esa interrelación ha
trascendido fronteras nacionales En cuanto al Derecho Formal, se viene a
diferenciar con el derecho material, en que este está constituido dentro del
estado contra otros estados, su fuente la constituyen los tratados
internacionales, en cambio el derecho formal regula las relaciones jurídicas con
elementos internacionales entre particulares y la fuente es la ley positiva de los
Estados, sus tribunales tienen carácter estable y permanente y las sentencias
de los tribunales nacionales, se extienden a las personas residentes.
En cuanto a la Relación del DPI., regula situaciones iusprivatistas, su
regulación es la ley positiva interna de los Estados. Y allí tenemos el Derecho
Interterritorial se presentan con mayor frecuencia en los estados federales, así
es como está formado los EEUU, en los Estados Federales tienen sus propias
regulaciones, y esto trae conflictos, allí se aplican normas de carácter general y
es por eso que se usa el DIP, y allí se determina cuál es el ordenamiento
aplicable. Derecho Interpersonal, se limita a un grupo determinado su
aplicación, el criterio es que se toma en cuenta la etnia, el credo, y será
resuelto por la autoridad de su propio estado. En el Derecho Comparado, el
DIP, pretende la solución de los conflictos de leyes, cuál se aplicará
En lo referente a las Fuentes de DIP, Como es sabido, la fuente es de
donde emana, de donde nace, pero dentro de ellas se encuentran las directas
o formales, que viene a ser la ley, quiere decir que si se produce un conflicto de
leyes se resuelve en base al ordenamiento interno, (La Legislación,
la Jurisprudencia, La Costumbre) con la intervención de la globalización, el
plano internacional, entonces allí surgen las fuentes internacionales y tenemos
que las de DIP, que vienen a ser los TRATADOS INTERNACIONALES, los
que contienen el consenso expreso de los sujetos de
la comunidad internacional. (Acuerdo de voluntades de entidades estatales
soberanas y organismos internacionales).
Existen varios convenios y tratados internacionales donde se tocan materias
que conciernen al DIP, como Tratados de Extradición, Tratados de
Nacionalidad y Condición Jurídica de Extranjeros, Tratados de Comercio y
Navegación y Tratados respecto a los derechos de autor y propiedad industrial,
dichas normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente
en convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de
derecho internacional público y totalmente válido), que establecen algunas
formalidades.
En todo sistema legislativo se encuentran las normas de Derecho
Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho
material. Por otra parte, ciertas normas pertenecientes a un derecho especial
dentro del Derecho Internacional Privado tienen las características propias de
ese derecho, ya que las normas de Derecho Internacional Privado no son todas
uniformes en los distintos sistemas legislativos, lo cual lleva en la práctica a
una serie de divergencias que pueden versar sobre el contenido de las normas
mismas, contenido éste que plantea un problema de calificaciones. Las
divergencias pueden ocurrir también por los Factores de Conexión que son
distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos, estas
divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que tienen una misma
tradición jurídica.
Estructura de la Norma de Conflicto
La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal,
es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al
problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica
indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha
llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en
razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico
indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de
que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está
referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma
de derecho material, la cual es siempre dispositiva.
Laaplicación del Derecho Extranjero
El fundamento de la aplicabilidad de una ley distinta de la territorial para
regir una relación en la que está involucrado el elemento extranjero ha sido
siempre materia de discusión esencial en la doctrina. Pero esto no es una regla
tiene sus excepciones Su aceptación en el país donde ésta encontrará
aplicación depende de realidades y circunstancias que se traducen en
excepciones a dicha aplicación. Como es la excepción del orden público: que
es cuando las disposiciones chocan con las concepciones sociales o jurídicas
del país del Tribunal juzgador.. La excepción del fraude a la ley: que busca
impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera considerada competente y
por último la excepción basada en el interés nacional. Algunos autores han
llamado la atención al respecto de ésta excepción en el sentido de que su
aceptación concierne únicamente a una determinada materia jurídica, la
capacidad de obrar de los extranjeros.
,
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general).
Editorial Jurídica de Chile.1967.
Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado.
Publicaciones de la Universital Jaume I. 2003.
Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Práctico Derecho Internacional Privado.
Centro Editorial Universidad del Rosario. 2003.

Tema 1234

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    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Dirección SAIA Temas 1-2-3-4 Paola Peñaloza Montero CI: V- 19.164.099 SECCION:SAIA“A” Derecho Internacional Privado
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    El Derecho internacionalprivado (DIP) viene a ser la rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; en los conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Del mismo modo viene analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. Cabe recalcar que el DIP, no viene a traer una solución a los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición más sustancial, incluyendo Normas que resuelven directamente los casos que se presentan, centrando el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el DPI. Existe conflicto de leyes cuando una misma situación jurídica está relacionada con dos o más legislaciones, entre las cuales es necesario escoger la que debe ser aplicada, cuando se dan sistemas económicos variados, aplicables al caso, en cuanto a que un mismo ordenamiento jurídico es aplicado por distintos Tribunales que utilizan en su interpretación criterios distintos, se da también porque las personas desarrollan sus actividades en varias esferas jurídicas, el desplazamiento de personas a otros países, los matrimonios entre extranjeros. Ahora bien, el DIP, viene a regir las relaciones que pueden surgir entre los individuos que están en diferentes países, entonces este ley sustantiva viene a decir cuáles son las leyes que se van aplicar, por cuanto esa interrelación ha trascendido fronteras nacionales En cuanto al Derecho Formal, se viene a diferenciar con el derecho material, en que este está constituido dentro del estado contra otros estados, su fuente la constituyen los tratados internacionales, en cambio el derecho formal regula las relaciones jurídicas con elementos internacionales entre particulares y la fuente es la ley positiva de los
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    Estados, sus tribunalestienen carácter estable y permanente y las sentencias de los tribunales nacionales, se extienden a las personas residentes. En cuanto a la Relación del DPI., regula situaciones iusprivatistas, su regulación es la ley positiva interna de los Estados. Y allí tenemos el Derecho Interterritorial se presentan con mayor frecuencia en los estados federales, así es como está formado los EEUU, en los Estados Federales tienen sus propias regulaciones, y esto trae conflictos, allí se aplican normas de carácter general y es por eso que se usa el DIP, y allí se determina cuál es el ordenamiento aplicable. Derecho Interpersonal, se limita a un grupo determinado su aplicación, el criterio es que se toma en cuenta la etnia, el credo, y será resuelto por la autoridad de su propio estado. En el Derecho Comparado, el DIP, pretende la solución de los conflictos de leyes, cuál se aplicará En lo referente a las Fuentes de DIP, Como es sabido, la fuente es de donde emana, de donde nace, pero dentro de ellas se encuentran las directas o formales, que viene a ser la ley, quiere decir que si se produce un conflicto de leyes se resuelve en base al ordenamiento interno, (La Legislación, la Jurisprudencia, La Costumbre) con la intervención de la globalización, el plano internacional, entonces allí surgen las fuentes internacionales y tenemos que las de DIP, que vienen a ser los TRATADOS INTERNACIONALES, los que contienen el consenso expreso de los sujetos de la comunidad internacional. (Acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas y organismos internacionales). Existen varios convenios y tratados internacionales donde se tocan materias que conciernen al DIP, como Tratados de Extradición, Tratados de Nacionalidad y Condición Jurídica de Extranjeros, Tratados de Comercio y Navegación y Tratados respecto a los derechos de autor y propiedad industrial, dichas normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho internacional público y totalmente válido), que establecen algunas formalidades. En todo sistema legislativo se encuentran las normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho material. Por otra parte, ciertas normas pertenecientes a un derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado tienen las características propias de
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    ese derecho, yaque las normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes en los distintos sistemas legislativos, lo cual lleva en la práctica a una serie de divergencias que pueden versar sobre el contenido de las normas mismas, contenido éste que plantea un problema de calificaciones. Las divergencias pueden ocurrir también por los Factores de Conexión que son distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos, estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que tienen una misma tradición jurídica. Estructura de la Norma de Conflicto La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal, es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siempre dispositiva. Laaplicación del Derecho Extranjero El fundamento de la aplicabilidad de una ley distinta de la territorial para regir una relación en la que está involucrado el elemento extranjero ha sido siempre materia de discusión esencial en la doctrina. Pero esto no es una regla tiene sus excepciones Su aceptación en el país donde ésta encontrará aplicación depende de realidades y circunstancias que se traducen en excepciones a dicha aplicación. Como es la excepción del orden público: que es cuando las disposiciones chocan con las concepciones sociales o jurídicas del país del Tribunal juzgador.. La excepción del fraude a la ley: que busca impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera considerada competente y por último la excepción basada en el interés nacional. Algunos autores han llamado la atención al respecto de ésta excepción en el sentido de que su aceptación concierne únicamente a una determinada materia jurídica, la capacidad de obrar de los extranjeros.
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    , REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Federico DunckerBiggs. Derecho Internacional Privado (parte general). Editorial Jurídica de Chile.1967. Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado. Publicaciones de la Universital Jaume I. 2003. Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Práctico Derecho Internacional Privado. Centro Editorial Universidad del Rosario. 2003.