FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMÁ 
“ABANDERAMIENTO DE NAVES EN PANAMÁ”
La necesidad o exigencia de que una embarcación deba tener una nacionalidad y por 
ende un registro, atiende una exigencia internacional no discutible: la necesidad de que 
una nave en alta mar esté regida por leyes y por tanto una jurisdicción, por ello cuando 
una embarcación esta en aguas internaciones, debe estar sometida a una ley de un 
estado 
pues el alta mar pertenece a 
todo los seres humanos y por 
ende a ninguno en especial, de 
allí la ley del país de registro 
del buque es la más aplicable. 
La República de Panamá cuenta con una de las 
marinas mercantes más prominentes en el 
mundo, dado el sistema registral que sigue 
nuestro país desde 1925.
El registro naviero panameño se inició a principio 
del siglo XX, pero no es hasta la promulgación de 
la ley 8nde 1925, que establece el procedimiento 
para la nacionalización y arqueo de naves. 
Es por eso, que a partir del año de 1980, la 
dirección General de Marina Mercante 
empeña sus mejores esfuerzos en su 
reorganización interna con miras a formar una 
nueva imagen en el ámbito internacional. 
La Autoridad Marítima de Panamá a través de la 
Dirección General. SECNAVES (Dirección General 
de Asuntos Consulares y Marítimos) la cual está 
encargada del proceso administrativo relacionado 
con el riesgo de naves
Por más de 70 años, la República de Panamá ha 
ofrecido muchas facilidades para el registro de 
naves dedicadas todo tipo de actividad marítima. 
La adopción del procedimiento para registro de 
naves permite la inscripción de naves de carga y 
pasajeros, así como dragas, barcazas, muelles 
flotantes y otros tipos de naves.
El Estado de abanderamiento es una figura del Derecho Marítimo Internacional 
que comprende la autoridad que tiene un Estado sobre las naves que enarbolan 
su pabellón. 
Cada nave se vincula 
a un Estado, y es la 
jurisdicción del 
mismo, la que regula 
la acción de la nave y 
su bandera la que ella 
enarbola. 
Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados 
a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
El sistema registral, se intensificó con la promulgación de la Ley 57 del 2008, que 
regula la Marina Mercante y el Abanderamiento de Naves en Panamá. El sistema 
registral de Marina Mercante en Panamá se basa en el llamado registro abierto. 
El registro de naves con 
bandera panameña 
representa el 22.3% de 
la flota marítima 
mundial, 
contribuyendo con $70 
millones al Estado y 
otros $200 millones a 
la economía nacional 
de forma indirecta. 
países con mas barcos registrados
Registro Provisional: 
A fin de facilitar el registro de buques en 
Panamá, ha autorizado la emisión de 
Patentes Provisionales de Navegación y 
Licencias Provisionales de Radio, al 
momento que se paguen los derechos de 
registro. y se presente la información 
requerida para el abanderamiento de 
naves bajo el registro panameño 
Registro Permanente: 
Una vez que el propietario de la nave haya 
suministrado todos los documentos 
requeridos así como los certificados 
técnicos de la nave, la Autoridad Marítima 
de Panamá, expedirá la Patente 
Permanente de Navegación y la Licencia de 
Radio Permanente, las cuales tendrán 
validez por un período de cuatro (4) años.
Los documentos requeridos para obtener la Patente 
Reglamentaria de Navegación y la Licencia Reglamentaria 
de Radio, una vez obtenido la patente y licencia de radio 
provisional, son los siguientes: 
• Escritura de Venta y aceptación de la 
venta. 
• Certificado de construcción, si la nave es 
nueva 
• Certificado de Cancelación de otro 
Registro, 
• Acta de Remate 
• Documento de Cumplimiento “DOC” 
• Certificado de Arqueo, 
• Si la nave fue construida hace más de 20 
años, debe pasar una inspección especial 
de 20 años 
• Solicitud de Licencia de Radio, 
• El Certificado Internacional para la 
Prevención de la Contaminación (IOPP).
La legislación panameña permite que 
una nave de registro panameño que se 
encuentre fletada por un período de dos 
años, prorrogables, pueda matricularse 
en un Registro Especial Extranjero sin 
renunciar a su registro como nave 
panameña. No obstante para que ello es 
necesario que el país donde la nave se 
encuentre fletada autorice a sus naves a 
navegar bajo dos banderas y que haya 
obtenido la anuencia del gobierno 
panameño a través de la Autoridad 
Marítima de Panamá. 
El hecho de que una nave panameña, bajo contrato 
de fletamento esté inscrita en otro país, no significa 
que no está sujeta a todas las obligaciones legales y 
fiscales de la República de Panamá.
El procedimiento para registrar naves con la 
bandera panameña es muy sencillo y 
expedito. Se puede iniciar con la solicitud de 
un Registro Provisional a través de un 
representante legal (idóneo en la República de 
Panamá) o en los consulados panameños 
acreditados en el extranjero, para lo cual se 
debe llevar la información requerida y el pago 
de la tasa correspondiente. 
Emisión de Registro Provisional 
Una vez recibidos todos los documentos y 
efectuado el pago de los derechos 
correspondientes, se emitirá una patente 
provisional por el consulado autorizado o 
en la oficina principal en Panamá, cuya 
duración es de seis meses y una licencia 
provisional de radio por tres meses. El 
procedimiento completo toma 
aproximadamente un día hábil.
Se permite el registro provisional de naves en 
construcción mediante una solicitud por parte 
de los interesados. Se le otorga el número de 
patente y las letras de radio. Solamente se 
paga el cargo de registro hasta que la nave 
esté apta para navegar, en cuyo momento el 
resto de los impuestos deben estar cancelados 
y se emiten los documentos respectivos
El abanderamiento de naves en Panamá ofrece muchas ventajas de interés para todos 
aquellos dueños de naves que desean registrar las mismas bajo la bandera panameña. 
• No existe un límite de tonelaje requerido. 
• El proceso de abanderamiento de naves en Panamá es 
rápido y sencillo (8horas aprox.) 
• Cualquier persona, de cualquier nacionalidad o lugar 
de constitución, tiene el derecho a registrar naves bajo 
bandera panameña. 
• No es necesaria la re-inscripción de naves de dueños 
que deseen transferirlos a bandera panameña, siempre 
que lleven certificados debidamente reconocidos por 
una organización clasificada de seguridad y tonelaje. 
• En el proceso de abanderamiento de naves en Panamá, 
una vez se obtiene la patente provisional de 
navegación la Ley otorga seis meses para cumplir con 
los requisitos y optar así por la patente definitiva.
La Marina Mercante Panameña fue 
creada mediante la Ley 8 de 1925, que 
eliminó las restricciones concernientes a 
la nacionalidad y residencia de los 
propietarios de los buques, para adoptar 
un sistema de registro abierto. 
La República de Panamá, por su estratégica posición geográfica y la existencia del 
Canal de Panamá, lo convierte en un pilar del comercio marítimo entre las naciones 
del mundo. 
Uno de sus más importantes logros es la Marina Mercante Nacional siendo el más 
antiguo y ahora el más grande registro mundial abierto de buques
• Procurar que los ingresos, producto del pago de las tasas y derechos de 
naves inscritas en el registro panameño sean incorporadas a las partidas 
presupuestarias para los fines para los que fueron creados. 
• Proponer y recomendar los impuestos, tasas y otros cargos que deban 
pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional, así 
como recaudar y/o fiscalizar el cobro de los impuestos, tasas, derechos y 
otras obligaciones que deban pagar las mismas. 
• Estudiar, proponer, coordinar y ejecutar las medidas, acciones y estrategias 
necesarias para mantener la competitividad de la Marina Mercante 
Nacional. 
• Dictar los reglamentos, normas y los procedimientos técnicos o 
administrativos del registro y expedición de documentación técnica de los 
buques.
Abanderamiento de Naves en Panamá

Abanderamiento de Naves en Panamá

  • 1.
    FUNCIONAMIENTO DEL CANALDE PANAMÁ “ABANDERAMIENTO DE NAVES EN PANAMÁ”
  • 2.
    La necesidad oexigencia de que una embarcación deba tener una nacionalidad y por ende un registro, atiende una exigencia internacional no discutible: la necesidad de que una nave en alta mar esté regida por leyes y por tanto una jurisdicción, por ello cuando una embarcación esta en aguas internaciones, debe estar sometida a una ley de un estado pues el alta mar pertenece a todo los seres humanos y por ende a ninguno en especial, de allí la ley del país de registro del buque es la más aplicable. La República de Panamá cuenta con una de las marinas mercantes más prominentes en el mundo, dado el sistema registral que sigue nuestro país desde 1925.
  • 3.
    El registro navieropanameño se inició a principio del siglo XX, pero no es hasta la promulgación de la ley 8nde 1925, que establece el procedimiento para la nacionalización y arqueo de naves. Es por eso, que a partir del año de 1980, la dirección General de Marina Mercante empeña sus mejores esfuerzos en su reorganización interna con miras a formar una nueva imagen en el ámbito internacional. La Autoridad Marítima de Panamá a través de la Dirección General. SECNAVES (Dirección General de Asuntos Consulares y Marítimos) la cual está encargada del proceso administrativo relacionado con el riesgo de naves
  • 4.
    Por más de70 años, la República de Panamá ha ofrecido muchas facilidades para el registro de naves dedicadas todo tipo de actividad marítima. La adopción del procedimiento para registro de naves permite la inscripción de naves de carga y pasajeros, así como dragas, barcazas, muelles flotantes y otros tipos de naves.
  • 5.
    El Estado deabanderamiento es una figura del Derecho Marítimo Internacional que comprende la autoridad que tiene un Estado sobre las naves que enarbolan su pabellón. Cada nave se vincula a un Estado, y es la jurisdicción del mismo, la que regula la acción de la nave y su bandera la que ella enarbola. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
  • 6.
    El sistema registral,se intensificó con la promulgación de la Ley 57 del 2008, que regula la Marina Mercante y el Abanderamiento de Naves en Panamá. El sistema registral de Marina Mercante en Panamá se basa en el llamado registro abierto. El registro de naves con bandera panameña representa el 22.3% de la flota marítima mundial, contribuyendo con $70 millones al Estado y otros $200 millones a la economía nacional de forma indirecta. países con mas barcos registrados
  • 7.
    Registro Provisional: Afin de facilitar el registro de buques en Panamá, ha autorizado la emisión de Patentes Provisionales de Navegación y Licencias Provisionales de Radio, al momento que se paguen los derechos de registro. y se presente la información requerida para el abanderamiento de naves bajo el registro panameño Registro Permanente: Una vez que el propietario de la nave haya suministrado todos los documentos requeridos así como los certificados técnicos de la nave, la Autoridad Marítima de Panamá, expedirá la Patente Permanente de Navegación y la Licencia de Radio Permanente, las cuales tendrán validez por un período de cuatro (4) años.
  • 8.
    Los documentos requeridospara obtener la Patente Reglamentaria de Navegación y la Licencia Reglamentaria de Radio, una vez obtenido la patente y licencia de radio provisional, son los siguientes: • Escritura de Venta y aceptación de la venta. • Certificado de construcción, si la nave es nueva • Certificado de Cancelación de otro Registro, • Acta de Remate • Documento de Cumplimiento “DOC” • Certificado de Arqueo, • Si la nave fue construida hace más de 20 años, debe pasar una inspección especial de 20 años • Solicitud de Licencia de Radio, • El Certificado Internacional para la Prevención de la Contaminación (IOPP).
  • 9.
    La legislación panameñapermite que una nave de registro panameño que se encuentre fletada por un período de dos años, prorrogables, pueda matricularse en un Registro Especial Extranjero sin renunciar a su registro como nave panameña. No obstante para que ello es necesario que el país donde la nave se encuentre fletada autorice a sus naves a navegar bajo dos banderas y que haya obtenido la anuencia del gobierno panameño a través de la Autoridad Marítima de Panamá. El hecho de que una nave panameña, bajo contrato de fletamento esté inscrita en otro país, no significa que no está sujeta a todas las obligaciones legales y fiscales de la República de Panamá.
  • 10.
    El procedimiento pararegistrar naves con la bandera panameña es muy sencillo y expedito. Se puede iniciar con la solicitud de un Registro Provisional a través de un representante legal (idóneo en la República de Panamá) o en los consulados panameños acreditados en el extranjero, para lo cual se debe llevar la información requerida y el pago de la tasa correspondiente. Emisión de Registro Provisional Una vez recibidos todos los documentos y efectuado el pago de los derechos correspondientes, se emitirá una patente provisional por el consulado autorizado o en la oficina principal en Panamá, cuya duración es de seis meses y una licencia provisional de radio por tres meses. El procedimiento completo toma aproximadamente un día hábil.
  • 11.
    Se permite elregistro provisional de naves en construcción mediante una solicitud por parte de los interesados. Se le otorga el número de patente y las letras de radio. Solamente se paga el cargo de registro hasta que la nave esté apta para navegar, en cuyo momento el resto de los impuestos deben estar cancelados y se emiten los documentos respectivos
  • 12.
    El abanderamiento denaves en Panamá ofrece muchas ventajas de interés para todos aquellos dueños de naves que desean registrar las mismas bajo la bandera panameña. • No existe un límite de tonelaje requerido. • El proceso de abanderamiento de naves en Panamá es rápido y sencillo (8horas aprox.) • Cualquier persona, de cualquier nacionalidad o lugar de constitución, tiene el derecho a registrar naves bajo bandera panameña. • No es necesaria la re-inscripción de naves de dueños que deseen transferirlos a bandera panameña, siempre que lleven certificados debidamente reconocidos por una organización clasificada de seguridad y tonelaje. • En el proceso de abanderamiento de naves en Panamá, una vez se obtiene la patente provisional de navegación la Ley otorga seis meses para cumplir con los requisitos y optar así por la patente definitiva.
  • 13.
    La Marina MercantePanameña fue creada mediante la Ley 8 de 1925, que eliminó las restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia de los propietarios de los buques, para adoptar un sistema de registro abierto. La República de Panamá, por su estratégica posición geográfica y la existencia del Canal de Panamá, lo convierte en un pilar del comercio marítimo entre las naciones del mundo. Uno de sus más importantes logros es la Marina Mercante Nacional siendo el más antiguo y ahora el más grande registro mundial abierto de buques
  • 14.
    • Procurar quelos ingresos, producto del pago de las tasas y derechos de naves inscritas en el registro panameño sean incorporadas a las partidas presupuestarias para los fines para los que fueron creados. • Proponer y recomendar los impuestos, tasas y otros cargos que deban pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional, así como recaudar y/o fiscalizar el cobro de los impuestos, tasas, derechos y otras obligaciones que deban pagar las mismas. • Estudiar, proponer, coordinar y ejecutar las medidas, acciones y estrategias necesarias para mantener la competitividad de la Marina Mercante Nacional. • Dictar los reglamentos, normas y los procedimientos técnicos o administrativos del registro y expedición de documentación técnica de los buques.