Derecho Marítimo Venezuela: Normas que regulan actividad acuática
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO MARÍTIMO
ALUMNA:
DIANA CASTRO
V- 23.851.792
MATERIA: DERECHO REGISTRAL
PROF: THANIA GIMENEZ
2. INFORME.
El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que
regulan los hechos, sujetos y objetos que se derivan las relaciones
jurídicas derivadas de la actividad marítima.
En cuanto al derecho marítimo en Venezuela este se refiere a la
sistematización de las normas legales referidas a los buques, con
respecto a su traslación y navegación; de esta manera se permite en el
sector acuático el rumbo seguro de los negocios jurídicos, considerando
que Venezuela es un país con un uso del área marítima bastante
desarrollado por su ubicación geográfica, lo que le brinda unas ventajas
significativas para el desarrollo del comercio interno y externo.
La importancia del Derecho Marítimo no solo corresponde a esta
área del derecho sino que también influye en el Derecho Mercantil ya que
a través de estas permite que se desarrolle los negocios de compra y
venta de los objetos transportados en los buques.
De igual manera uno de los elementos claves y el transporte por
excelencia son los buques o las naves; se entiende por nave aquella cosa
que le imprime un carácter comercial a las obligaciones inherentes a su
uso.
Dentro del Derecho Marítimo encontramos los sujetos del mismo;
los cuales son:
El capitán: quien es el representante del propietario del buque, del
armador del buque, de los cargadores, de la carga y de todo lo
referente al buque, de acuerdo a lo que se encuentra consagrado
en el artículo 18 de la Ley de Comercio Marítimo venezolano.
3. El Agente Naviero: quien debido a sus facultades está capacitado
para firmar los conocimientos de embarque y demás documentos
de transporte, recibir dinero relacionado a las operaciones y entre
otro, de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 de la Ley
de Comercio Marítimo.
El Armador: es la persona encargada de utilizar o explotar el buque
en su propio nombre, sea el propietario o no, bajo la dirección y
gobierno del capitán, estipulado en el artículo 37 de la Ley de
Comercio Marítimo; según el artículo 38 de la Ley de Comercio
Marítimo se presume que el armador es su propietario o sus
copropietarios, salvo prueba en contrario.
El portador quien es el encargado de custodiar las mercancías de
carga que se encuentren en el puerto de carga.
El cargador: responsable de entregar la mercancía al portador en el
tiempo, lugar y forma determinada.
Dentro de la navegación pueden ocurrir riesgos y daños que
afecten el comercio marítimo, estos son:
1) la Avería: es todo gasto extraordinario realizado o sufrido
por el buque o la carga; la cuales pueden ser:
Simple: son aquellas que se han realizado sin interés
común del buque, es decir, que han surgido por caso
fortuito o fuerza mayor.
Gruesas: son aquellas que se han contraído
intencionalmente, es decir, aquellos daños que se han
sufrido con la finalidad de salvar al buque.
El Abordaje: es el choque violento que suscita entre dos o
más buques que se encuentran en un espacio acuático.
La importancia de esta especialidad radica en que la actualidad a
nivel internacional han surgido cambios favorables en el área marítima
4. aportándole mayor ventaja en cuanto a la comunicación y transporte en el
área acuática, para cualquier rama que desee desarrollarse allí, por lo que
Venezuela ha tenido que modernizar su legislación en cuanto a este
tema.
La Ley de Comercio Marítimo venezolano no solo busca abordar el
tema de traslación y navegación de los buques, sino también la protección
de las áreas acuáticas, y ya que la especialidad de la materia lo requiere,
realizar procedimientos y medidas de regulación concernientes a esta
área, que no pueden ser reguladas por ninguna otra área del derecho por
la especialidad de la misma.
Además, el Derecho Marítimo es una especialidad que tiene una
enorme trascendencia jurídica a nivel internacional, por lo que se busca el
logro de la uniformidad del Derecho Marítimo a nivel Internacional, lo cual
le brinda a las normas regular los hechos de los buques tanto en aguas
nacionales como internacionales y de los buques internacionales en
aguas nacionales.
Dicho desarrollo en el área legal se da en favor del desarrollo
marítimo y comercial de Venezuela.