LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
1.
2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACEDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTIUDIANTE:
MARIA JOSE DURAN
C.I: 26.304.776
SAIAA
PROF.: ABG. IRIS MEDINA
BARQUISIMETO, JUNIO 2022
3. Acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y
obligaciones. (Art. 1133 C.C.V.)
Según surjan obligaciones
para ambas partes:
Según la naturaleza de la
prestación
Según el fin perseguido
por las partes
Según la dependencia o no
de un hecho causal
Según su modo de
perfeccionamiento
Según las normas legales
que lo regulan
Según su carácter
Según la duración de las
prestaciones
Según la igualdad de las
partes :
Según los efectos del
contrato
Unilaterales: Desprenden
obligaciones para una sola de las
partes contratantes.
Bilaterales: Surgen obligaciones
reciprocas y simultaneas en las
partes contratantes.
Sinalagmáticos Imperfectos: En
inicio nacen obligaciones para una
sola de las partes y luego surgen
obligaciones para la otra parte.
Ordinarios: Las prestaciones
pueden ser cumplidas por el
deudor o por un tercero, ya
que no se toman en cuenta las
habilidades propias del
deudor.
Intuito Personae: En este tipo
de contratos, se aprecian las
habilidades de ambas partes .
Onerosos: En estos ambas
partes se procuran obtener
ventajas o beneficios. Ej.:
compra-venta.
Gratuitos: Son aquellos en los
cuales una sola de las partes
procura obtener ventajas o
beneficios. Ej. La Donación.
Aleatorio: Es aquel en el que
para una o ambas partes la
ventaja depende de un hecho
causal (Art. 1136 C.C) Ej.:
contrato de seguros.
Conmutativo: las
prestaciones de las partes están
determinadas desde el
momento que se contrató.
Consensuales: Solo basta con
el acuerdo voluntario de las
partes para su nacimiento a la
vida jurídica.
Reales: Requieren la entrega
material de la cosa para su
perfeccionamiento.
Formales: Exigen la
realización de una formalidad
para su perfeccionamiento.
Nominados: Están expresamente
regulados por el legislador, pues
este los regula y califica.
Innominados: Son creación
exclusiva de las partes, los cuales,
según el principio de autonomía de
la voluntad, pueden darle la
calificación y las normas que
deseen, siempre y cuando no
atenten contra la moral y las
buenas costumbres,.
Principales: Son aquellos
contratos autónomos que para
su perfeccionamiento no
requieren de ningún otro
anterior.
Accesorios: No son autónomos
pues para su existencia
requieren de la un contrato
anterior para asegurar el
cumplimiento de la obligación.
Ej.: el contrato de garantía
Instantáneo: Se cumplen
inmediatamente a su nacimiento.
Ej.: compra-venta.
Ejecución Diferida: Se cumplen
en una sola unidad de tiempo, pero
en un momento posterior al
nacimiento del contrato.
De Tracto Sucesivo: Se cumplen
en un tiempo posterior y en varias
unidades de tiempo. Ej.: El pago de
arrendamiento.
Prioritarios: Las partes se
hayan en un plano de igualdad y
por esa misma razón, ambas
partes pueden negociar, tranzar
y regatear.
De Adhesión: Las partes no se
hayan en un plano de igualdad,
una de ellas impone las
condiciones y la otra parte las
acepta o no nace el contrato. Ej.:
los contratos de servicios
públicos.
Individuales: Son aquellos
contratos donde solo surten
efectos para las partes
contratantes.
Colectivos: Estos, además de
surtir efectos para las partes
contratantes, también surten
efectos para los terceros. Ej.:
los contratos colectivos.
Esenciales para su Existencia
El consentimiento. (Art. 1151 y 1161 del C.C) Es la
manifestación de la voluntad consciente y libre.
Esenciales para su validez
Capacidad de las partes (Art. 1143,1144 y 1145
CC) Atributo de los sujetos de derecho que consiste
en poder ejercer derechos y contraer obligaciones
El objeto (Art. 1155 del C.C) Todo aquello que
pueda ser materia de contratos, que exista y sea licito.
Causa licita (Art. 1157 y 1158 C.C) El fundamento
u origen de una cosa, lo que produce efecto.
Ausencia de vicios en el consentimiento: Que el
consentimiento no adolezca de ningún vicio. Que el
contrato no sea dado por error, dolo o con violencia.
(Art.: 1146, 1153 y 1154 CC)
Elementos Esenciales
(Art. 1141 – 1142 CC) Elementos Accidentales
Elementos introducidos por las partes en el contrato
para limitar o modificar sus efectos normales. Estos
son la condición, el término y el modo.
Condición: Pautas que se
toman dentro del contrato
para acondicionar el
mismo.
Término: Lapsos que
establecen las partes para
cumplir la obligación.
Modo: Carga establecida en
los actos jurídicos con el
propósito de limitar el derecho
del adquiriente
Son los elementos
comunes de todo
contrato sin los cuales
no puede existir.
La falta de estos elementos
producen la nulidad absoluta del
contrato.
La falta de estos elementos
producen la nulidad relativa del
contrato.