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Estructura del proceso
     penal común
Proceso común
   Fases del proceso penal común (CPP 04):
   1) Investigación preparatoria, a cargo del Fiscal.
    Comprende las diligencias preliminares y la
    investigación formalizada;
   2) Etapa intermedia, a cargo del Juez de la
    Investigación Preparatoria. Comprende el control
    del requerimiento de sobreseimiento, de la
    acusación y la preparación del juicio;
   3) Juzgamiento, a cargo del Juez Penal.
    Comprende los alegatos, la práctica de pruebas,
    deliberación y el fallo
Proceso común
   I. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
   1. Características
   A) No jurisdiccional, pues las funciones de
    investigación están bajo conducción del Fiscal y
    no del Juez a quien compete las labores
    decisorias. Los elementos de convicción
    colectados en esta fase no sirven para fundar la
    sentencia, en tanto los actos de prueba se
    producen en juicio; pero sí para emitir
    resoluciones dentro de la misma investigación y
    en la etapa intermedia.
Proceso común
   B) Finalidad preparatoria, porque busca
    reunir los elementos de cargo o de descargo que
    permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y al
    imputado preparar su defensa, determinar si hay
    causa probable o base para iniciar un juicio
   No le toca probar el delito y la responsabilidad
    del imputado, función del juzgamiento, de ahí
    que las actuaciones fiscales sólo tengan eficacia
    interna en esta fase y la intermedia más no en el
    juicio, salvo los casos de prueba anticipada o
    actos irreproducibles, cuya lectura autoriza el
    código.
Proceso común
   C) Protección de derechos y garantías
   El Juez de la investigación preparatoria controla
    que las diligencias que realiza la policía y el
    Fiscal no violen los derechos fundamentales del
    imputado, caso contrario dicta medidas de
    corrección o protección.
   La restricción de los derechos fundamentales
    está sujeta a autorización previa, convalidación y
    control judiciales.
Proceso común
   D) Flexibilidad
   El código busca un cambio de paradigmas, prácticas y estrategias,
    distintas al estilo de acumular papeles y citar personas sin sentido.
   Las diligencias preliminares no se repiten, aunque si pueden
    ampliarse.
   La formalización no siempre tiene que darse, pues, bajo ciertas
    circunstancias (flagrancia, prueba evidente, confesión), el Fiscal
    puede formular directamente la acusación
   Los actos de investigación (declaraciones de testigos, peritos y de la
    víctima) de la policía y del Fiscal no son prueba, por lo que no
    forman el expediente para el juicio.
   La Fiscalía de la Nación a través de directivas establece políticas de
    persecución penal
   El Fiscal conduce y dirige la pesquisa preliminar que realiza la
    policía, diseñando la estrategia de investigación del caso.
Proceso común
   E) Eficacia, dirigida a la seguridad ciudadana,
    procesando con éxito los casos y priorizándolos según su
    trascendencia social, reduciendo la impunidad,
    frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o
    prescripciones.
   El diseño de estrategias importará, en ciertos casos, que
    el Fiscal desarrolle diligencias preliminares sin formular
    un requerimiento al Juez o solicitar una medida cautelar
    personal contra el imputado, porque de hacerlo estaría
    obligado a formalizar la investigación y con ello dar
    copia de todos los elementos de convicción reunidos,
    truncando el probable éxito del asunto, e imposibilitado
    de archivarlo por sí mismo, sin mediar decisión judicial
Proceso común
   Instrumentos para la eficacia de la persecución
    del delito
   Control de identidad. Vídeo vigilancia. Pesquisas.
    Intervenciones corporales. Allanamiento. Exhibición e
    incautación de bienes, actuaciones y documentos no
    privados. Agente encubierto. Entrega vigilada de bienes.
    Interceptación o intervención postal y de
    comunicaciones o telecomunicaciones. Aseguramiento e
    incautación de documentos privados. Levantamiento del
    secreto bancario y de la reserva tributaria. Clausura o
    vigilancia de locales e inmovilización. Prueba anticipada.
    Colaboración eficaz. Medidas de protección. Mecanismos
    de cooperación judicial internacional
Proceso común
   F) Racionalización o flujo adecuado de casos, para
    ello el Fiscal puede:
   1) No iniciar la investigación, indicando que no procede
    formalizar y continuar ésta y archivar lo actuado.
   2) Reservar provisionalmente las actuaciones
    preliminares
   3) Aplicar el principio de oportunidad y los acuerdos
    reparatorios, bajo criterios de mediación y privilegio de
    la reparación.
   4) Instar la terminación anticipada mediante un acuerdo
    con el imputado o negociando con él la pena, reparación
    y demás consecuencias accesorias
Proceso común
   G) Ingreso de la oralidad y contradicción,
    mediante audiencias ordenadas y dirigidas por el
    Juez con intervención de las partes, en las
    cuales se debate y resuelve, entre otros asuntos,
    los medios de defensa técnica, la convalidación
    de la detención preliminar, la prisión preventiva.
   Otra manifestación de esto es que en la
    diligencias de la etapa el Fiscal podrá permitir la
    asistencia de lo sujetos procesales y que los
    abogados tendrán derecho a solicitar copias de
    las actuaciones.
Proceso común

   2. Roles
   A) Ministerio Público, responsable de la
    investigación de los delitos, de acusar a los
    presuntos responsables y de ejercer facultades
    discrecionales para manejar racionalmente la
    carga de trabajo. No sólo es titular del ejercicio
    de la acción penal sino, sobre todo, director de
    la investigación desde su inicio, responsable de
    la carga de la prueba y contralor de la legalidad
    de las actuaciones policiales
Proceso común
   Atribuciones y deberes del Fiscal:
   Dirige y conduce la investigación, decidiendo su estrategia, además
    de controlar los actos de investigación policiales.
   Practica u ordena actos de investigación. Dispone la conducción de
    imputados y testigos
   Archiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento
   Ejerce la acción privada y la acción civil.
   Tiene la carga de la prueba y solicita la prueba anticipada
   Actúa con objetividad.
   Requiere las decisiones judiciales sobre medidas de coerción y
    restrictivas de derechos.
   Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios.
   Garantiza la legalidad y regularidad de las diligencias
   Formaliza la continuación de la investigación y avisa al Juez de ello.
   Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales
   Garantiza el derecho de defensa y demás derechos fundamentales
   Dispone la protección de los indicios materiales en la escena del
    delito
Proceso común
   B) El juez en la investigación
    preparatoria, garante del debido proceso
    y del respeto a los derechos
    fundamentales, tercero imparcial que
    controla la actividad del Ministerio Público
    y conoce de los incidentes, gracias a la
    diferenciación entre poder investigador y
    poder de decisión
Proceso común
   Atribuciones del juez
   Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y las de
    protección, lo que comprende las medidas de coerción personal, la
    convalidación de la detención y otras, la confirmación y reexamen.
    Éstas requieren resolución motivada, pedido de parte, observación
    de garantías, elementos de convicción suficientes, proporcionalidad
    y razonabilidad.
   Tutelar los derechos del imputado, advirtiéndole de ello, y sobre
    sus alcances y la consecuencia de la renuncia que se haga de los
    mismos. Garantizarle, además, sus derechos durante las diligencias
    preliminares o en la investigación, decidiendo en audiencia se
    subsanen omisiones o dictando medidas de corrección o protección
   Resolver medios de defensa técnica
   Autorizar la constitución de las partes
   Realizar actos de prueba anticipada
   Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación
Proceso común
   C) La policía.
   Atribuciones
   Su actividad investigadora y las diligencias que practica, salvo las
    irrepetibles, no pueden fundar una declaración de culpabilidad.
   Es órgano de apoyo del Ministerio Público, cumple sus mandatos y
    sus actos están bajo control jurídico de éste. Toma conocimiento de
    los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de practicar
    diligencias urgentes.
   Realiza diligencias preliminares que le encarga el Fiscal y ejerce las
    facultades previstas en el artículo 68.1 del código
   Respeta las garantías y formalidades en las diligencias que efectúa.
    Instruye al imputado de sus derechos y los respeta. Facilita a éste y
    a su defensa el conocimiento de lo actuado
   Investiga preliminarmente, por orden del Juez, en los casos de
    delitos dependientes de instancia privada o sujetos a ejercicio
    privado de la acción
Proceso común
   D) El abogado defensor, es uno de los pilares del modelo
    acusatorio – adversativo. El derecho del imputado a contar con la
    asistencia de un defensor es irrenunciable.
   Atribuciones:
   Asesorar desde que su patrocinado es citado o detenido
   Ingresar a los penales y dependencias policiales para entrevistarse
    con aquel
   Acceder al expediente e informarse del proceso
   Participar en todas las diligencias salvo en la declaración del
    imputado que no defiende
   Aportar medios de investigación y de prueba, interrogar
    directamente a su defendido, coprocesados, testigos y peritos,
    recurrir a la asistencia reservada de expertos
   Expresarse con amplia libertad, interponer medios de defensa
    técnica e impugnar.
   La comisión que elaboró el código no discutió acerca de la facultad
    el abogado de citar a testigos y peritos para entrevistarlos en su
    despacho, como admite el código italiano, modificado el 2001
Proceso común
   E) El imputado
   Derechos
   Ser considerado inocente y tratado como tal. Ser
    informado por jueces, fiscales y policías de sus derechos.
    Contar con una defensa técnica desde el inicio de la
    investigación y con tiempo razonable para afrontar los
    cargos. Conocer la imputación que se le hace y la razón
    de su detención. Designar a quién debe comunicársele
    de su ésta. Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo
    contar con la presencia de su abogado. No incriminarse
    ni incriminar a sus familiares
   No ser coaccionado, ni sometido a técnicas que alteren
    su libre voluntad o a sufrir restricciones no autorizada
    por la ley. Ser examinado por un médico legista u otro
    profesional de la salud
   No ser perseguido, ni sancionado más de una vez por un
    mismo hecho
Proceso común
   F) La víctima. Es agraviado todo aquél que resulte
    directamente ofendido por el delito o perjudicado por las
    consecuencias del mismo, también los socios o
    miembros de personas jurídicas afectadas por actos de
    quienes las dirigen, administran o controlan.
   Además de las personas naturales se confiere facultades
    a asociaciones, debidamente inscritas y reconocidas,
    cuando se trata de delitos que afectan intereses
    colectivos o de crímenes internacionales
   Además de reconocérsele participación para obtener la
    reparación civil, tiene derecho a ser informada de las
    actuaciones en que ha intervenido y del resultado del
    proceso, a ser escuchada antes de decidirse la extinción
    o suspensión de la acción, a ser tratada con respeto y
    protegida, a preservarse su identidad en casos de delito
    sexual.
Proceso común
   2. Procedimiento
   A) Inicio de la investigación, por
    denuncia, iniciativa del Fiscal,
    conocimiento e información policial.
    Cualquiera puede denunciar los delitos de
    persecución pública. Ciertas personas
    están obligadas a hacerlo por mandato de
    ley, tener la calidad de funcionarios o por
    razón de cargo
Proceso común
   B) Diligencias preliminares, ante la noticia criminal, el Fiscal las
    realiza o dispone que las haga la policía, con el propósito de
    determinar si formaliza o no la investigación preparatoria.
   Comprenden actos urgentes para establecer si el hecho tuvo lugar y
    su delictuosidad, asegurar los indicios materiales, individualizar a los
    involucrados y asegurarlos, conforme a ley.
   Su plazo es 20 días, salvo que medie detención. El Fiscal puede fijar
    un plazo distinto, según las características del caso; asimismo,
    constituirse al lugar de los hechos, con personal y medios
    especializados, para comprobar lo sucedido, impedir las
    consecuencias ulteriores del delito y la alteración de la escena,
    disponer medidas de protección de los indicios.
   La policía, siempre que intervenga, eleva un informe al Fiscal
    referido a los antecedentes de su intervención, a las diligencias
    efectuadas y el análisis de los hechos, sin calificarlos jurídicamente
    o atribuir responsabilidades
Proceso común
   C) Calificación y formalización
   El Fiscal puede declarar que no procede formalizar y continuar la
    investigación, ordenando su archivo, la que no será reabierta por
    otro Fiscal si no median nuevos elementos de convicción,
    correspondiendo el reexamen al Fiscal que previno.
   Cuando el hecho es delictuoso y la acción no ha prescrito, pero falta
    identificar al autor o partícipe, el Fiscal ordena la intervención de la
    policía para tal fin
   Ante la falta de una condición de procedibilidad el Fiscal dispone la
    reserva provisional, notificando
   Si aparecen indicios reveladores de un delito, la acción no ha
    prescrito y se ha individualizado al imputado, además, en su caso,
    satisfecho los requisitos de procedibilidad, el Fiscal dispone la
    formalización y continuación de la investigación
   Requisitos de la disposición fiscal de formalización: Nombre
    del imputado, hechos y tipificación específica, nombre del
    agraviado, si es posible, diligencias a actuarse. El Fiscal comunica
    esta disposición al Juez.
Proceso común
   Obligación de formalizar la investigación. El Fiscal
    habrá de hacerlo cuando requiere la intervención judicial
    para determinadas diligencias, la actuación de prueba
    anticipada o la imposición de medidas coercitivas
   Efectos de la formalización: a) Suspende la
    prescripción de la acción, b) el Fiscal ya no puede
    archivar lo actuado sin intervención judicial
   Formulación directa de acusación, cuando el Fiscal
    considera que las diligencias preliminares establecen
    suficientemente la realidad del delito y la intervención
    del imputado. Esta es una buena herramienta para
    manejar la carga que representan los casos menos
    complejos
Proceso común
   D) Control de la investigación.
   Toca al Juez hacer efectivos los derechos del imputado y
    demás personas sobre los que recaen medidas
    limitativas de derechos o requerimientos del Fiscal.
   También le compete controlar el plazo de las diligencias
    preliminares, cuando resulte excesivo.
   Se pronuncia o despacha las medidas limitativas
   Confirma o reexamina la procedencia de una diligencia
    denegada por el Fiscal
   Controla el plazo de la investigación formalizada,
    pudiendo ordenar su conclusión, en cuyo caso el Fiscal
    tiene 10 días para pronunciarse sobre el sobreseimiento
    o la acusación
Proceso común
   E) Los actos de investigación
   Las diligencias preliminares forman parte de la investigación. No se
    repiten, aunque es posible ampliarlas
   El Fiscal dispone la concurrencia del imputado y demás personas
    que informen sobre circunstancias útiles para la pesquisa; también,
    exige información de cualquier particular o funcionario público.
   Las partes pueden solicitar al Fiscal la práctica de diligencias que
    estimen conveniente, éste las realiza si son pertinentes, útiles y
    conducentes.
   El Fiscal puede permitir la asistencia de los otros sujetos procesales
    a las diligencias
   Estos actos son: la declaración del imputado, la testimonial, la
    pericia, el careo, los relacionados con los documentos, el
    reconocimiento, la inspección, la reconstrucción, la entrega vigilada
    de bienes delictivos, el agente encubierto, los enfilados a buscar
    fuentes de prueba mediante la restricción de derechos como el
    control de identidad, la video vigilancia, las pesquisas,
    intervenciones corporales, el allanamiento, la exhibición e
    incautación de bienes, etc.
Proceso común
   F) Conclusión de la investigación, cuando vence el
    plazo de ley, esto es, 120 días naturales, prorrogables
    por 60 días más. Si la investigación es compleja el plazo
    es de 8 meses, la prórroga en estos casos la concede el
    Juez. El Fiscal puede darla por concluida cuando
    considere logrado su objetivo. Si vencido los plazos el
    Fiscal no da por concluida la investigación, las partes
    pueden pedir al Juez su conclusión, si éste la ordena, el
    Fiscal debe pronunciarse en 10 días, requiriendo el
    sobreseimiento o acusando
   Casos complejos, por la cantidad de actos de
    investigación, número de delitos, cantidad de imputados
    o agraviados, presencia de bandas u organizaciones
    criminales, pericias que comporten revisión de
    documentación, diligencias en el extranjero, revisión de
    la gestión de personas jurídicas o entidades estatales
Proceso omún
   4. Medidas de coerción procesal.
   Requieren solicitud del sujeto procesal
    legitimado, autorización legal, resolución judicial
    y motivación, proporcionalidad, necesidad,
    suficiencia de elementos de convicción
   Los autos que las disponen son reformables, aún
    de oficio, cuando varían los supuestos que las
    motivaron. También pueden ser impugnados. El
    actor civil y el tercero civilmente responsable
    sólo puede recurrir respecto de las medidas que
    afecten su derecho a la reparación civil.
   Su infracción motiva que de oficio o por petición
    se sustituyan o acumulen con otra medida más
    grave
Proceso común
   A) La detención
   La policía está autorizada a detener, sin mandato judicial, a quien
    sorprenda en delito flagrante.
   Se reconoce el arresto ciudadano, también en flagrancia, a
    condición que se entregue de inmediato al arrestado y las cosas a la
    policía.
   Fuera de flagrancia, el Juez puede disponer, a solicitud del Fiscal, la
    detención preliminar, si existen razones para considerar que el
    imputado ha incurrido en delito sancionado con pena privativa de
    libertad superior a 4 años y que existe peligro de fuga; asimismo,
    cuando fugó luego de ser sorprendido en flagrancia, o lo hizo de un
    centro de detención preliminar. Ejecutada la detención la policía
    advierte al afectado de sus derechos, comunica del hecho al Fiscal y
    pone al detenido a disposición del Juez. En casos de terrorismo,
    espionaje y tráfico de drogas el Juez tiene especiales facultades.
   Convalidación de la detención Vencido el plazo de la detención,
    si subsisten las razones que la determinaron, requerirá del Juez un
    auto de convalidación, en caso contrario lo liberará. La detención
    convalidada dura siete días, vencidos los cuales el detenido será
    puesta a disposición del Juez para determinar si se dicta prisión
    preventiva o comparecencia
Proceso común
    B) Prisión preventiva, bajo los requisitos del actual
    artículo 135 del CPP 91, agregándose la existencia de
    razonables elementos de convicción sobre la pertenencia
    del imputado a una organización delictiva o su
    reintegración a ésta y se advierta que podrá usar medios
    que aquella le brinde para facilitar su fuga o la de otros.
    Se precisan, además los alcances del peligro de fuga u
    obstrucción probatoria
   Se decide en audiencia que el Juez efectúa dentro de
    las 48 horas del requerimiento Fiscal
   Plazo. En los procesos complejos es de 18 meses, con
    una posibilidad de prolongación a solicitud del Fiscal
Proceso común
   Excarcelación por vencimiento del plazo límite, sin
    sentencia
   Prisión del sujeto a comparecencia si en el curso de
    la investigación aparecen indicios que se halla incurso en
    los supuestos de la prisión preventiva
   Libertad provisional eliminada y opción por la
    cesación de la prisión preventiva si dejan de
    concurrir los presupuestos que la motivaron,
    sustituyéndola por la comparecencia
   Revocatoria de la cesación de la prisión por
    infracción de las reglas de conducta, inasistencia
    indebida a las diligencias, preparativos de fuga o nuevas
    circunstancias exijan dictar auto de prisión
Proceso común
   C) Incomunicación, procede contra el imputado con prisión
    preventiva, en delito grave y por no más de 10 días. No impide las
    entrevistas con el defensor.
   D) Comparecencia
   La dicta el Juez cuando el Fiscal no solicita la prisión o cuando
    requiriéndolo no concurren los presupuestos de ésta.
   Puede ser acompañada de otras restricciones y utilizarse técnicas o
    sistemas electrónicos o computarizados de control.
   El incumplimiento de las restricciones, previo requerimiento,
    motivará su revocatoria y dictado del mandato de prisión
   El código define la posibilidad de imponer caución y sus clases:
    personal y real, así como su devolución cuando no se ha infringido
    las reglas de conducta.
   Detención domiciliaria para imputados a los que corresponde
    detención, siempre que se trate de ancianos, enfermos graves o
    incurables, incapacitados físicos permanentes, madres gestantes. Su
    plazo es el mismo que el de la prisión
Proceso común
   E) Internación preventiva del imputado en
    un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen
    sobre su salud mental y del peligro que
    representa para sí o para terceros, además de la
    existencia de suficientes elementos para
    sostener que es autor del hecho y que
    probablemente será objeto de una medida de
    seguridad internación, y de la probabilidad que
    no se someta al procedimiento y obstruya un
    acto de la investigación
Proceso común
   F) Impedimento de salida, del imputado o de un
    testigo importante, si el delito está conminado con pena
    privativa de libertad superior a 3 años y es indispensable
    para la pesquisa. Para los imputados su plazo es de 4
    meses, prorrogables por igual periodo; para los testigos
    dura sólo 30 días.
   G) Suspensión preventiva de derechos, procede
    cuando se trata de delitos conminados con inhabilitación
    o sea necesaria para evitar la reiteración delictiva
   Importa la suspensión temporal de la patria potestad,
    tutela, curatela, ejercicio de cargo, empleo o comisión
    públicos, actividades profesionales, comerciales,
    empresariales, de la autorización para conducir vehículos
    o portar armas de fuego, también la prohibición de
    acercarse al ofendido y su familia o abandonar el hogar
    que se comparte o suspensión de visitas.
   Dura no más de la mitad del tiempo de la pena de
    inhabilitación
Proceso común
   H) Embargo, cuando concurran el fumus delicti y el
    periculum in mora. Recae sobre bienes o derechos del
    imputado o el tercero responsable, busca asegurar las
    responsabilidades pecuniarias y costas.
   La solicitud debe especificar el bien o derecho, el monto
    y la forma. El actor civil ofrece contracautela.
   En caso de condena, aún impugnada, procede el
    embargo sin contracautela
   Puede ser variada la medida, incluirse el alzamiento o
    sustitución del bien, y su levantamiento previo empoce.
   La absolución o sobreseimiento suscita su levantamiento
    de oficio o a solicitud, determinándose los daños y
    perjuicios.
   El procesado o condenado puede vender el bien o
    derecho embargado en subasta pública
Proceso común
   I) Incautación, la policía o el Fiscal pueden
    incautar los efectos o instrumentos del delito,
    siempre que exista peligro por la demora,
    medida que requerirá luego resolución
    confirmatoria del Juez.
   Los propietarios de estos bienes, que no han
    intervenido en el delito pueden pedir el
    levantamiento de la incautación y entrega
Proceso común
   J) Otras medidas reales
   Orden de inhibición para disponer y gravar bienes del
    imputado o del tercero responsable.
   Desalojo preventivo, en casos de usurpación
   Medidas anticipadas para evitar la permanencia del
    delito o prolongación de sus efectos, y relacionadas con
    las consecuencias pecuniarias
   Medidas preventivas contra personas jurídicas (clausura,
    suspensión de actividades, nominación de administrador,
    vigilancia, anotación registral del proceso)
   Pensión alimenticia anticipada, en delitos de sangre,
    omisión de asistencia familiar, sexuales o relacionados
    con la violencia doméstica
   5. Búsqueda de fuentes de prueba y
    restricción de derechos, bajo los
    principios de legalidad, proporcionalidad,
    necesidad, suficiencia de elementos de
    convicción y motivación de la resolución.
    El afectado tiene derecho a impugnar o
    pedir el reexamen por el Juez de la
    investigación si nuevas circunstancias
    aconsejan un cambio
Proceso común
   A) Control policial de identidad, comprende
    el requerimiento de identificación, registro de
    vestimenta, equipaje y vehículo, conducción a la
    dependencia policial del que no exhiba el
    documento de identidad, permanencia en ella
    por no más de 4 horas, toma de huellas y
    constatación de requisitorias, control de vías,
    lugares o establecimientos públicos con fines de
    identificación, registro vehicular, control
    superficial de efectos personales para descartar
    sustancias o instrumentos prohibidos o
    peligrosos. La toma de fotos, no voluntaria,
    requiere orden fiscal
Proceso común
   B) Vídeo vigilancia, ordenada por el Fiscal sin que el
    afectado conozca de ello. Comprende toma de fotos y
    registro de imágenes, uso de medios técnicos para
    observar e investigar el lugar de residencia del
    imputado. Se trata de medios técnicos residuales que
    requieren autorización judicial cuando se practican en el
    interior de inmuebles o lugares cerrados
   C) Pesquisas para comprobar el estado de personas,
    lugares o cosas, rastros y otros efectos materiales. Las
    practica la policía, por sí, o por orden del Fiscal. Se
    perennizan con planos o fotos. La policía puede disponer
    la retención de personas en el lugar, por no más de 4
    horas, para prolongarla se requiere autorización judicial.
    También puede registrar a una persona, sin afectar su
    dignidad, el equipaje que porte o su vehículo, cuando
    median fundadas razones para considerar que oculta
    bienes relacionados con el delito
Proceso común
   D) Intervención corporal, aun sin consentimiento del afectado,
    siempre que se trate de delitos conminados con pena privativa de
    libertad superior a 4 años, no se tema un daño grave para la salud
    del imputado y se practique por un médico. También puede
    examinarse el cuerpo de no imputados para determinar si presentan
    huella del delito.
   El Fiscal puede ordenarla por razones de urgencia e instar luego la
    confirmación judicial. Tanto él como la policía, con su conocimiento,
    toma de muestras de sangre, piel o cabello, que no perjudique la
    salud de la persona y el experto que la practica la considera no
    riesgosa.
   En caso de comprobación policial de tasas de alcoholemia en aire
    expirado, si el resultado es positivo o son evidentes los signos de
    estar bajo influencia de alcohol o drogas, el intervenido será
    retenido y conducido al centro respectivo para realizar la prueba
    de intoxicación en sangre y otros fluidos
Proceso común
   E) Allanamiento, con autorización judicial, siempre que
    existan motivos para a) considerar que en el inmueble
    se oculta el imputado o hallan bienes delictivos o cosas
    relevantes, y b) prever que será negado el ingreso
   El requerimiento fiscal y la resolución judicial
    deben consignar la ubicación del lugar a ser registrado,
    finalidad, diligencias a practicarse, tiempo aproximado
    de duración (no más de dos semanas), los
    apercibimientos en caso de resistencia. Pueden disponer
    que comprenda la detención de personas e incautación
    de bienes
   Durante la diligencia el Fiscal puede disponer el registro
    personal si sospecha que se oculta bienes delictivos o
    relacionados con el hecho, también el no alejamiento de
    una persona hasta que concluya la diligencia, su
    retención y conducción coactiva al lugar
Proceso común
   F) Exhibición forzosa e incautación
   De bienes, por orden judicial cuando el requerido por el
    Fiscal se niega a entregarlos o exhibirlos. No se requiere
    esta autorización cuando se trata de delito flagrante. En
    casos de urgencia la dispone el Fiscal y luego solicita
    confirmación judicial, también le corresponde supervisar
    la cadena de custodia de lo incautado
   De actuaciones y documentos no privados, el que
    los tenga debe exhibirlos o entregarlos al Fiscal, salvo
    que se trate de secreto profesional o de Estado. El
    afectado puede instar la intervención judicial.
Proceso común
   G) Control de comunicaciones y documentos
    privados
   Postal. La correspondencia dirigida al imputado y
    cursada por él puede ser interceptada, incautada y
    abierta por resolución judicial. La medida se practica sin
    conocimiento del afectado
   Comunicaciones y telecomunicaciones
   Se sigue la pauta de la ley 27697.
   El Juez puede ordenar la intervención cuando el delito
    está conminado con pena superior a 4 años de privación
    de libertad, existen suficientes elementos de convicción
    y resulta necesaria para la pesquisa. Su plazo es de
    hasta 30 días.
   La diligencia importa la grabación y el Fiscal dispone la
    trascripción de lo grabado, conservando los originales
   Practicada la diligencia el afectado puede pedir el
    reexamen judicial
Proceso común
   Aseguramiento e incautación de documentos privados. El Fiscal o la
    policía pueden asegurarlos cuando son hallados en poder del imputado o en
    el lugar inspeccionado o allanado, no incautarlos o examinar su contenido,
    porque corresponde al Juez que los recibe aceptar o no la solicitud de
    incautación. El Fiscal o la policía, por orden de aquél, pueden inspeccionar
    libros, comprobantes y documentos contables o administrativos de las
    personas, su incautación es necesariamente judicial
   Levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, se
    siguen las pautas de la LGSFSS 26702 y de la Ley 27379, procedimiento de
    medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones
    preliminares. El código autoriza la incautación del documento, título valor,
    dinero o cualquier otro bien, el bloqueo o inmovilización de cuentas, y la
    pesquisa o registro de entidades del sistema bancario o financiero. En lo
    que toca a reserva tributaria se sigue las pautas del artículo 2.5 de la
    Constitución, 85 del Código Tributario y la Ley 27397 (2.5.)
   Clausura o vigilancia de locales e inmovilización, por disposición
    judicial y por no más de 15 días, si el delito es conminado con pena
    superior a 4 años de privación de libertad. La inmovilización de muebles se
    basa en su naturaleza o dificultades de depósito. En casos urgentes el Fiscal
    puede disponerlas con cargo de obtener luego confirmación judicial
Proceso común
II. LA FASE INTERMEDIA
1. Características
    Es dirigida por el juez de la investigación
     preparatoria.
    Funcionalidad: Previo debate se decide sobre el
     sobreseimiento, o se controla la acusación, admite
     prueba ofrecida, resuelven los medios técnicos de
     defensa y sanea el proceso para bien preparar el
     juicio. Finalmente, se dicta el auto de enjuiciamiento
    Evaluación de la investigación: El Juez decide si
     hay causa probable para proceder a juicio, para ello
     examina la investigación, respetando el contradictorio
     y mediante audiencia, en la que las partes alegan sus
     pretensiones y elementos de convicción
Proceso común
   Control de la acusación, porque para pasar a juicio la
    acusación debe reposar en elementos de convicción que
    establezcan la fundada probabilidad que el acusado ha
    cometido el delito, y en el ofrecimiento de pruebas para
    probar ello en juicio. Las partes pueden objetar la forma
    y el fondo de la acusación y el Juez controlarla en ambos
    aspectos, sobreseyendo cuando no hay base para el
    juicio.
   Preparación del juicio, gracias al saneamiento de
    vicios, aclaración de la acusación, resolución de medios
    de defensa técnica, adopción o cambio de medidas
    coercitivas, actuación de prueba anticipada, admisión o
    no de pruebas, aprobación de convenciones probatorias
Proceso común
   2. Sobreseimiento, porque el hecho no se
    realizó o no puede atribuírselo al imputado, es
    atípico o concurre causa de justificación,
    inculpabilidad o de no punibilidad, de extinción
    de la acción o no existe posibilidad de incorporar
    nuevos datos o los elementos de convicción son
    insuficientes para pedir pasar a juicio. Es objeto
    de control mediante audiencia. El Juez puede
    acoger el pedido fiscal y dictar el auto de
    sobreseimiento, total o parcial, o discrepar y
    elevar lo actuado al Fiscal Superior.
Proceso común
   3. Acusación, contiene relación del hecho atribuido. Si
    se trata de varios hechos, separa y detalla cada uno.
    Anota los elementos de convicción que la sustentan, la
    participación atribuida al imputado y los medios de
    prueba ofrecidos para actuarse en audiencia.
   Ha de referirse a los hechos materia de la formalización
    de la investigación, aunque la calificación jurídica varíe
   Puede contener alternativas que permitan calificar la
    conducta en un tipo penal distinto, en caso no se
    demuestren en el debate los elementos que componen
    la calificación jurídica principal, posibilitando así la
    defensa
   Precisa las medidas coercitivas subsistentes, pide su
    variación o el dictado de otras
Proceso común
   Notificación de la acusación y objeciones.
    Las partes pueden observar sus defecto
    formales, deducir medios de defensa técnica,
    solicitar la imposición variación de medidas de
    coerción, la actuación de prueba anticipada, el
    sobreseimiento, la aplicación del principio de
    oportunidad, ofrecer pruebas, objetar la
    reparación, etc.
   También pueden proponer los hechos que
    aceptan y se tienen por acreditados, plantear
    acuerdos sobre los medios de prueba
    necesarios, de los que el Juez está facultado a
    desvincularse.
Proceso común
   4. Audiencia preliminar y control de la acusación,
    bajo dirección del Juez y con la presencia obligatoria del
    Fiscal y defensor del acusado. En un escenario de
    alegación oral y debate se decidirá sobre todas las
    cuestiones planteadas en esta etapa intermedia
   No se actúan diligencias de investigación o de prueba,
    salvo la anticipada y documental, para decidir la
    solicitudes
   El Juez puede rechazar la acusación que no tenga
    sustento o base para ir a juicio, con el sobreseimiento
   6. Auto de enjuiciamiento, que además refiere los
    medios de prueba admitidos y las convenciones
    probatorias y la orden de remisión de lo actuado al Juez
    Penal, encargado del juicio, quien expide el auto de
    citación a juicio, para la fecha más próxima, con
    intervalo no menor de 10 días
Proceso común
   III. Juicio oral
   1. Características:
   A) Fase principal del proceso común, aplicable a los
    procesos especiales.
   B) A cargo de un Juez imparcial, no contaminado por
    prejuzgamientos. Las partes aportan la prueba, sólo por
    excepción dispone pruebas de oficio. Ordena, conduce y
    modera el debate
   C) Oralidad y desburocratización, mediante
    alegaciones, declaraciones de las partes, de testigos,
    peritos, sujetos a interrogatorio y contra interrogatorios,
    y presentación e incorporación de prueba material y
    documental. Así se sirve a la inmediación. Por esto todo
    incidente se plantea oralmente y se prohíbe leer escritos.
    El juez puede dictar el fallo a viva voz.
Proceso común
   D. Rapidez y flexibilidad, mediante la
    continuidad de sesiones, eliminación de la
    lectura de la acusación, empleo de la
    conformidad, cambio de defensor inasistente,
    determinación de específicas causas de
    suspensión, oralidad de peticiones incidentes, el
    registro técnico de audiencias, la limitación
    temporal del uso de la palabra por las partes y
    sus alegatos, orden no rígido de la actuación de
    pruebas, eliminación de las preguntas repetidas,
    uso de la video conferencia, lectura resumida de
    documentos o informes, dictado del fallo a viva
    voz
Proceso común
   2. Principios del juicio
   Oralidad, medio apropiado para que se expresen las
    partes, los testigos y peritos, esto es, para la práctica de
    la prueba, sirve a la concentración, inmediación, al
    control de la fiabilidad probatoria y a la contradicción.
   Publicidad, al servicio de la comunidad y transparencia,
    en atención al carácter social del proceso. Admite
    excepciones en muy señalados casos.
   Inmediación o percepción de la prueba por parte del
    juez, de ahí que sólo se puedan incorporar las pruebas
    percibidas directamente por éste. La sirven los principios
    de identidad del juzgador, concentración y continuidad
Proceso común
   Contradicción o derivación del derecho de
    defensa. La parte contra la que se opone un
    prueba debe tener la oportunidad de conocerla y
    discutirla.
   El interrogatorio y contrainterrogatorio de
    testigos y peritos, competen al Fiscal y a los
    abogados de las partes, en razón del principio
    de igualdad de armas.
   La prueba se discute en los alegatos de clausura
Proceso común
   3. Instalación, alegatos iniciales e información al
    acusado
   Al instalar el juicio, el Juez anuncia su finalidad
    indicando qué es lo que se va a juzgar.
   La Fiscalía y la defensa del acusado, como también los
    defensores de las otras partes, presentan su caso,
    resumiendo los hechos, sus pretensiones, argumentos
    jurídicos y pruebas que actuarán
   El Juez informa al acusado de sus derechos, entre ellos,
    el de libertad de manifestación o de no declarar.
   Conformidad, opera cuando el acusado admite ser
    autor o partícipe del delito acusado y responsable de la
    reparación. El Juez da por concluido el juicio y sentencia.
    Es permitido que el acusado llegue a un acuerdo con el
    Fiscal sobre la pena
Proceso común
   4. Actividad probatoria
   Aporte
   Rige el principio de aportación de parte,
    excepcionalmente y cuidando de no reemplazar la
    actuación propia de las partes, el Juez puede disponer la
    actuación de otros medios probatorios.
   Admisión de pruebas, siempre que sean conducentes,
    útiles y pertinentes. No se prueban las máximas de la
    experiencia, leyes naturales, normas jurídicas internas,
    la cosa juzgada, lo imposible y notorio. No se pueden
    usar métodos incompatibles con la libertad de
    autodeterminación o pruebas obtenidas con violación de
    derechos fundamentales. Puede limitarse la pruebas
    sobreabundantes
Proceso común
   Convenciones probatorias: Las partes pueden
    acordar que determinada circunstancia no necesita ser
    probada, proponer hechos que aceptan y los medios
    necesarios para probar determinados hechos. El Juez
    puede desvincularse de estos acuerdos.
   Reglas de la actuación probatoria
   Orden: examen del acusado, practica de los medios
    probatorios admitidos, oralización de medios
   Interrogatorio directo y contrainterrogatorio
   El Juez conduce la actividad probatorias
   No se admiten preguntas impertinentes, inútiles,
    capciosas, repetidas y que tengan respuestas sugeridas.
    El Juez modera esta actividad, las partes pueden objetar
    las preguntas que se formulen y pedir la reposición de lo
    decidido por el Juez al respecto
Proceso común
   Testigos. Toda persona es hábil para testimoniar. Se admiten
    indagaciones y pericias para verificar la idoneidad física y psíquica
    del testigo.
   No están obligados a declarar sobre hechos que los comprometa
    penalmente
   Declaran con relación al objeto de prueba
   Si son de referencia deben precisar cómo obtuvo la información, y
    se insistirá para lograr el dicho de los referentes. Si se niegan a
    indicar al referente su testimonio no puede ser utilizado
   No se les admite apreciaciones personales, salvo que sean técnicos
   Pueden declarar desde el extranjero, a través de apropiados
    mecanismos
   Los menores de 16 declaran en condiciones especiales
   Si no se acuerdan de un hecho puede leerse parte de su declaración
    anterior, otro tanto ocurre si hay discrepancia entre lo declarado en
    juicio y lo vertido antes
   Procede el careo entre agraviados y testigos, más no entre el
    acusado y la víctima menor de 14, salvo que lo pida la defensa de
    ésta.
Proceso común
   Peritos
   Exponen el contenido y conclusiones de su dictamen, el que se
    puede leer; ratifican la suscripción del mismo y explican las
    operaciones realizadas.
   Las partes pueden confrontarlos con sus propios dichos u otras
    versiones presentadas en juicio
   Es factible el debate pericial, previa lectura de los dictámenes o
    informes concernidos
   Exhibición de instrumentos o efectos del delito y objetos o vestigios
    incautados o recogidos
   La prueba material puede ser presentada a los acusados, testigos y
    peritos durante sus declaraciones para que la reconozcan o
    informen
   El reconocimiento durante la investigación preparatoria, con
    presencia del Juez, se considera prueba anticipada
Proceso común
   Reconocimiento de voces, sonidos y cualquier
    objeto de percepción sensorial
   Inspección o reconstrucción si no se hizo en la
    investigación o la hecha es insuficiente
   Actas que contienen diligencias objetivas e
    irreproducibles y determinados documentos se
    incorporan a juicio mediante lectura. Los
    registros de imágenes, sonidos o en soporte
    informático pueden reproducirse en audiencia.
Proceso común
   Reglas de valoración de la prueba
   No puede valorarse pruebas diferentes a las
    legítimamente incorporadas en juicio.
   El Juez se atiene a las reglas de la lógica, ciencia y
    experiencia. Examina primero las pruebas
    individualmente y luego conjuntamente
   Los dichos de testigos de referencia y colaboradores
    exigen corroboración
   Es de aplicación la prueba por indicios
   5. Alegatos finales del Fiscal, de los abogados del
    actor civil y del tercero responsable, del abogado del
    acusado y autodefensa de éste. No está permitido leer el
    alegato aunque si servirse de notas y medios gráficos y
    audio visuales. Puede concedérsele la palabra al
    agraviado presente
Proceso común
   6. Deliberación y sentencia
   Cerrado el debate, de inmediato, los jueces
    pasan a deliberar en secreto. Deciden por
    mayoría. Cuando hay discrepancia sobre el
    monto de la pena o la reparación se aplica el
    término medio
   Se ocupan de las cuestiones incidentales
    diferidas; de la existencia del hecho y sus
    circunstancias, la responsabilidad del acusado y
    el grado de participación en el hecho, la
    calificación legal de éste, individualización de la
    pena, reparación, consecuencias accesorias y
    costas
Proceso común
   Redacción de la sentencia:
   a) Motivación de cada hecho y circunstancias que se dan por
    probadas o no. Valoración de la prueba y del raciocinio que la
    justifica.
   b) Fundamentos de derecho (legales, jurisprudenciales, doctrinales)
    que solventan el fallo
   Pronunciamiento en la misma sesión en que se pasó a deliberar de
    la parte dispositiva de la sentencia y síntesis de sus fundamentos.
    Redacción ulterior de la sentencia integral y lectura ( 8 días)
   Introducción, por el Juez, de la tesis desvinculante cuando los
    hechos no se corresponden con la calificación dada por la
    acusación, advirtiendo a las partes para que ejerzan su defensa
   El Juez no puede aplicar pena más grave que la solicitada en la
    acusación, salvo que se haya pedido pena por debajo del mínimo
    legal sin justificar la atenuación.
   La condena se cumple aunque se recurra. Si el condenado está en
    libertad el Juez puede optar por la inmediata ejecución o imponer
    restricciones en tanto se resuelve el recurso

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Estructura proceso penal común

  • 1. Estructura del proceso penal común
  • 2. Proceso común  Fases del proceso penal común (CPP 04):  1) Investigación preparatoria, a cargo del Fiscal. Comprende las diligencias preliminares y la investigación formalizada;  2) Etapa intermedia, a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria. Comprende el control del requerimiento de sobreseimiento, de la acusación y la preparación del juicio;  3) Juzgamiento, a cargo del Juez Penal. Comprende los alegatos, la práctica de pruebas, deliberación y el fallo
  • 3. Proceso común  I. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA  1. Características  A) No jurisdiccional, pues las funciones de investigación están bajo conducción del Fiscal y no del Juez a quien compete las labores decisorias. Los elementos de convicción colectados en esta fase no sirven para fundar la sentencia, en tanto los actos de prueba se producen en juicio; pero sí para emitir resoluciones dentro de la misma investigación y en la etapa intermedia.
  • 4. Proceso común  B) Finalidad preparatoria, porque busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y al imputado preparar su defensa, determinar si hay causa probable o base para iniciar un juicio  No le toca probar el delito y la responsabilidad del imputado, función del juzgamiento, de ahí que las actuaciones fiscales sólo tengan eficacia interna en esta fase y la intermedia más no en el juicio, salvo los casos de prueba anticipada o actos irreproducibles, cuya lectura autoriza el código.
  • 5. Proceso común  C) Protección de derechos y garantías  El Juez de la investigación preparatoria controla que las diligencias que realiza la policía y el Fiscal no violen los derechos fundamentales del imputado, caso contrario dicta medidas de corrección o protección.  La restricción de los derechos fundamentales está sujeta a autorización previa, convalidación y control judiciales.
  • 6. Proceso común  D) Flexibilidad  El código busca un cambio de paradigmas, prácticas y estrategias, distintas al estilo de acumular papeles y citar personas sin sentido.  Las diligencias preliminares no se repiten, aunque si pueden ampliarse.  La formalización no siempre tiene que darse, pues, bajo ciertas circunstancias (flagrancia, prueba evidente, confesión), el Fiscal puede formular directamente la acusación  Los actos de investigación (declaraciones de testigos, peritos y de la víctima) de la policía y del Fiscal no son prueba, por lo que no forman el expediente para el juicio.  La Fiscalía de la Nación a través de directivas establece políticas de persecución penal  El Fiscal conduce y dirige la pesquisa preliminar que realiza la policía, diseñando la estrategia de investigación del caso.
  • 7. Proceso común  E) Eficacia, dirigida a la seguridad ciudadana, procesando con éxito los casos y priorizándolos según su trascendencia social, reduciendo la impunidad, frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o prescripciones.  El diseño de estrategias importará, en ciertos casos, que el Fiscal desarrolle diligencias preliminares sin formular un requerimiento al Juez o solicitar una medida cautelar personal contra el imputado, porque de hacerlo estaría obligado a formalizar la investigación y con ello dar copia de todos los elementos de convicción reunidos, truncando el probable éxito del asunto, e imposibilitado de archivarlo por sí mismo, sin mediar decisión judicial
  • 8. Proceso común  Instrumentos para la eficacia de la persecución del delito  Control de identidad. Vídeo vigilancia. Pesquisas. Intervenciones corporales. Allanamiento. Exhibición e incautación de bienes, actuaciones y documentos no privados. Agente encubierto. Entrega vigilada de bienes. Interceptación o intervención postal y de comunicaciones o telecomunicaciones. Aseguramiento e incautación de documentos privados. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Clausura o vigilancia de locales e inmovilización. Prueba anticipada. Colaboración eficaz. Medidas de protección. Mecanismos de cooperación judicial internacional
  • 9. Proceso común  F) Racionalización o flujo adecuado de casos, para ello el Fiscal puede:  1) No iniciar la investigación, indicando que no procede formalizar y continuar ésta y archivar lo actuado.  2) Reservar provisionalmente las actuaciones preliminares  3) Aplicar el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios, bajo criterios de mediación y privilegio de la reparación.  4) Instar la terminación anticipada mediante un acuerdo con el imputado o negociando con él la pena, reparación y demás consecuencias accesorias
  • 10. Proceso común  G) Ingreso de la oralidad y contradicción, mediante audiencias ordenadas y dirigidas por el Juez con intervención de las partes, en las cuales se debate y resuelve, entre otros asuntos, los medios de defensa técnica, la convalidación de la detención preliminar, la prisión preventiva.  Otra manifestación de esto es que en la diligencias de la etapa el Fiscal podrá permitir la asistencia de lo sujetos procesales y que los abogados tendrán derecho a solicitar copias de las actuaciones.
  • 11. Proceso común  2. Roles  A) Ministerio Público, responsable de la investigación de los delitos, de acusar a los presuntos responsables y de ejercer facultades discrecionales para manejar racionalmente la carga de trabajo. No sólo es titular del ejercicio de la acción penal sino, sobre todo, director de la investigación desde su inicio, responsable de la carga de la prueba y contralor de la legalidad de las actuaciones policiales
  • 12. Proceso común  Atribuciones y deberes del Fiscal:  Dirige y conduce la investigación, decidiendo su estrategia, además de controlar los actos de investigación policiales.  Practica u ordena actos de investigación. Dispone la conducción de imputados y testigos  Archiva las investigaciones preliminares y plantea el sobreseimiento  Ejerce la acción privada y la acción civil.  Tiene la carga de la prueba y solicita la prueba anticipada  Actúa con objetividad.  Requiere las decisiones judiciales sobre medidas de coerción y restrictivas de derechos.  Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos reparatorios.  Garantiza la legalidad y regularidad de las diligencias  Formaliza la continuación de la investigación y avisa al Juez de ello.  Emite disposiciones motivadas e impugna resoluciones judiciales  Garantiza el derecho de defensa y demás derechos fundamentales  Dispone la protección de los indicios materiales en la escena del delito
  • 13. Proceso común  B) El juez en la investigación preparatoria, garante del debido proceso y del respeto a los derechos fundamentales, tercero imparcial que controla la actividad del Ministerio Público y conoce de los incidentes, gracias a la diferenciación entre poder investigador y poder de decisión
  • 14. Proceso común  Atribuciones del juez  Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y las de protección, lo que comprende las medidas de coerción personal, la convalidación de la detención y otras, la confirmación y reexamen. Éstas requieren resolución motivada, pedido de parte, observación de garantías, elementos de convicción suficientes, proporcionalidad y razonabilidad.  Tutelar los derechos del imputado, advirtiéndole de ello, y sobre sus alcances y la consecuencia de la renuncia que se haga de los mismos. Garantizarle, además, sus derechos durante las diligencias preliminares o en la investigación, decidiendo en audiencia se subsanen omisiones o dictando medidas de corrección o protección  Resolver medios de defensa técnica  Autorizar la constitución de las partes  Realizar actos de prueba anticipada  Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación
  • 15. Proceso común  C) La policía.  Atribuciones  Su actividad investigadora y las diligencias que practica, salvo las irrepetibles, no pueden fundar una declaración de culpabilidad.  Es órgano de apoyo del Ministerio Público, cumple sus mandatos y sus actos están bajo control jurídico de éste. Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de practicar diligencias urgentes.  Realiza diligencias preliminares que le encarga el Fiscal y ejerce las facultades previstas en el artículo 68.1 del código  Respeta las garantías y formalidades en las diligencias que efectúa. Instruye al imputado de sus derechos y los respeta. Facilita a éste y a su defensa el conocimiento de lo actuado  Investiga preliminarmente, por orden del Juez, en los casos de delitos dependientes de instancia privada o sujetos a ejercicio privado de la acción
  • 16. Proceso común  D) El abogado defensor, es uno de los pilares del modelo acusatorio – adversativo. El derecho del imputado a contar con la asistencia de un defensor es irrenunciable.  Atribuciones:  Asesorar desde que su patrocinado es citado o detenido  Ingresar a los penales y dependencias policiales para entrevistarse con aquel  Acceder al expediente e informarse del proceso  Participar en todas las diligencias salvo en la declaración del imputado que no defiende  Aportar medios de investigación y de prueba, interrogar directamente a su defendido, coprocesados, testigos y peritos, recurrir a la asistencia reservada de expertos  Expresarse con amplia libertad, interponer medios de defensa técnica e impugnar.  La comisión que elaboró el código no discutió acerca de la facultad el abogado de citar a testigos y peritos para entrevistarlos en su despacho, como admite el código italiano, modificado el 2001
  • 17. Proceso común  E) El imputado  Derechos  Ser considerado inocente y tratado como tal. Ser informado por jueces, fiscales y policías de sus derechos. Contar con una defensa técnica desde el inicio de la investigación y con tiempo razonable para afrontar los cargos. Conocer la imputación que se le hace y la razón de su detención. Designar a quién debe comunicársele de su ésta. Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo contar con la presencia de su abogado. No incriminarse ni incriminar a sus familiares  No ser coaccionado, ni sometido a técnicas que alteren su libre voluntad o a sufrir restricciones no autorizada por la ley. Ser examinado por un médico legista u otro profesional de la salud  No ser perseguido, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho
  • 18. Proceso común  F) La víctima. Es agraviado todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo, también los socios o miembros de personas jurídicas afectadas por actos de quienes las dirigen, administran o controlan.  Además de las personas naturales se confiere facultades a asociaciones, debidamente inscritas y reconocidas, cuando se trata de delitos que afectan intereses colectivos o de crímenes internacionales  Además de reconocérsele participación para obtener la reparación civil, tiene derecho a ser informada de las actuaciones en que ha intervenido y del resultado del proceso, a ser escuchada antes de decidirse la extinción o suspensión de la acción, a ser tratada con respeto y protegida, a preservarse su identidad en casos de delito sexual.
  • 19. Proceso común  2. Procedimiento  A) Inicio de la investigación, por denuncia, iniciativa del Fiscal, conocimiento e información policial. Cualquiera puede denunciar los delitos de persecución pública. Ciertas personas están obligadas a hacerlo por mandato de ley, tener la calidad de funcionarios o por razón de cargo
  • 20. Proceso común  B) Diligencias preliminares, ante la noticia criminal, el Fiscal las realiza o dispone que las haga la policía, con el propósito de determinar si formaliza o no la investigación preparatoria.  Comprenden actos urgentes para establecer si el hecho tuvo lugar y su delictuosidad, asegurar los indicios materiales, individualizar a los involucrados y asegurarlos, conforme a ley.  Su plazo es 20 días, salvo que medie detención. El Fiscal puede fijar un plazo distinto, según las características del caso; asimismo, constituirse al lugar de los hechos, con personal y medios especializados, para comprobar lo sucedido, impedir las consecuencias ulteriores del delito y la alteración de la escena, disponer medidas de protección de los indicios.  La policía, siempre que intervenga, eleva un informe al Fiscal referido a los antecedentes de su intervención, a las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos, sin calificarlos jurídicamente o atribuir responsabilidades
  • 21. Proceso común  C) Calificación y formalización  El Fiscal puede declarar que no procede formalizar y continuar la investigación, ordenando su archivo, la que no será reabierta por otro Fiscal si no median nuevos elementos de convicción, correspondiendo el reexamen al Fiscal que previno.  Cuando el hecho es delictuoso y la acción no ha prescrito, pero falta identificar al autor o partícipe, el Fiscal ordena la intervención de la policía para tal fin  Ante la falta de una condición de procedibilidad el Fiscal dispone la reserva provisional, notificando  Si aparecen indicios reveladores de un delito, la acción no ha prescrito y se ha individualizado al imputado, además, en su caso, satisfecho los requisitos de procedibilidad, el Fiscal dispone la formalización y continuación de la investigación  Requisitos de la disposición fiscal de formalización: Nombre del imputado, hechos y tipificación específica, nombre del agraviado, si es posible, diligencias a actuarse. El Fiscal comunica esta disposición al Juez.
  • 22. Proceso común  Obligación de formalizar la investigación. El Fiscal habrá de hacerlo cuando requiere la intervención judicial para determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas  Efectos de la formalización: a) Suspende la prescripción de la acción, b) el Fiscal ya no puede archivar lo actuado sin intervención judicial  Formulación directa de acusación, cuando el Fiscal considera que las diligencias preliminares establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado. Esta es una buena herramienta para manejar la carga que representan los casos menos complejos
  • 23. Proceso común  D) Control de la investigación.  Toca al Juez hacer efectivos los derechos del imputado y demás personas sobre los que recaen medidas limitativas de derechos o requerimientos del Fiscal.  También le compete controlar el plazo de las diligencias preliminares, cuando resulte excesivo.  Se pronuncia o despacha las medidas limitativas  Confirma o reexamina la procedencia de una diligencia denegada por el Fiscal  Controla el plazo de la investigación formalizada, pudiendo ordenar su conclusión, en cuyo caso el Fiscal tiene 10 días para pronunciarse sobre el sobreseimiento o la acusación
  • 24. Proceso común  E) Los actos de investigación  Las diligencias preliminares forman parte de la investigación. No se repiten, aunque es posible ampliarlas  El Fiscal dispone la concurrencia del imputado y demás personas que informen sobre circunstancias útiles para la pesquisa; también, exige información de cualquier particular o funcionario público.  Las partes pueden solicitar al Fiscal la práctica de diligencias que estimen conveniente, éste las realiza si son pertinentes, útiles y conducentes.  El Fiscal puede permitir la asistencia de los otros sujetos procesales a las diligencias  Estos actos son: la declaración del imputado, la testimonial, la pericia, el careo, los relacionados con los documentos, el reconocimiento, la inspección, la reconstrucción, la entrega vigilada de bienes delictivos, el agente encubierto, los enfilados a buscar fuentes de prueba mediante la restricción de derechos como el control de identidad, la video vigilancia, las pesquisas, intervenciones corporales, el allanamiento, la exhibición e incautación de bienes, etc.
  • 25. Proceso común  F) Conclusión de la investigación, cuando vence el plazo de ley, esto es, 120 días naturales, prorrogables por 60 días más. Si la investigación es compleja el plazo es de 8 meses, la prórroga en estos casos la concede el Juez. El Fiscal puede darla por concluida cuando considere logrado su objetivo. Si vencido los plazos el Fiscal no da por concluida la investigación, las partes pueden pedir al Juez su conclusión, si éste la ordena, el Fiscal debe pronunciarse en 10 días, requiriendo el sobreseimiento o acusando  Casos complejos, por la cantidad de actos de investigación, número de delitos, cantidad de imputados o agraviados, presencia de bandas u organizaciones criminales, pericias que comporten revisión de documentación, diligencias en el extranjero, revisión de la gestión de personas jurídicas o entidades estatales
  • 26. Proceso omún  4. Medidas de coerción procesal.  Requieren solicitud del sujeto procesal legitimado, autorización legal, resolución judicial y motivación, proporcionalidad, necesidad, suficiencia de elementos de convicción  Los autos que las disponen son reformables, aún de oficio, cuando varían los supuestos que las motivaron. También pueden ser impugnados. El actor civil y el tercero civilmente responsable sólo puede recurrir respecto de las medidas que afecten su derecho a la reparación civil.  Su infracción motiva que de oficio o por petición se sustituyan o acumulen con otra medida más grave
  • 27. Proceso común  A) La detención  La policía está autorizada a detener, sin mandato judicial, a quien sorprenda en delito flagrante.  Se reconoce el arresto ciudadano, también en flagrancia, a condición que se entregue de inmediato al arrestado y las cosas a la policía.  Fuera de flagrancia, el Juez puede disponer, a solicitud del Fiscal, la detención preliminar, si existen razones para considerar que el imputado ha incurrido en delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años y que existe peligro de fuga; asimismo, cuando fugó luego de ser sorprendido en flagrancia, o lo hizo de un centro de detención preliminar. Ejecutada la detención la policía advierte al afectado de sus derechos, comunica del hecho al Fiscal y pone al detenido a disposición del Juez. En casos de terrorismo, espionaje y tráfico de drogas el Juez tiene especiales facultades.  Convalidación de la detención Vencido el plazo de la detención, si subsisten las razones que la determinaron, requerirá del Juez un auto de convalidación, en caso contrario lo liberará. La detención convalidada dura siete días, vencidos los cuales el detenido será puesta a disposición del Juez para determinar si se dicta prisión preventiva o comparecencia
  • 28. Proceso común  B) Prisión preventiva, bajo los requisitos del actual artículo 135 del CPP 91, agregándose la existencia de razonables elementos de convicción sobre la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a ésta y se advierta que podrá usar medios que aquella le brinde para facilitar su fuga o la de otros. Se precisan, además los alcances del peligro de fuga u obstrucción probatoria  Se decide en audiencia que el Juez efectúa dentro de las 48 horas del requerimiento Fiscal  Plazo. En los procesos complejos es de 18 meses, con una posibilidad de prolongación a solicitud del Fiscal
  • 29. Proceso común  Excarcelación por vencimiento del plazo límite, sin sentencia  Prisión del sujeto a comparecencia si en el curso de la investigación aparecen indicios que se halla incurso en los supuestos de la prisión preventiva  Libertad provisional eliminada y opción por la cesación de la prisión preventiva si dejan de concurrir los presupuestos que la motivaron, sustituyéndola por la comparecencia  Revocatoria de la cesación de la prisión por infracción de las reglas de conducta, inasistencia indebida a las diligencias, preparativos de fuga o nuevas circunstancias exijan dictar auto de prisión
  • 30. Proceso común  C) Incomunicación, procede contra el imputado con prisión preventiva, en delito grave y por no más de 10 días. No impide las entrevistas con el defensor.  D) Comparecencia  La dicta el Juez cuando el Fiscal no solicita la prisión o cuando requiriéndolo no concurren los presupuestos de ésta.  Puede ser acompañada de otras restricciones y utilizarse técnicas o sistemas electrónicos o computarizados de control.  El incumplimiento de las restricciones, previo requerimiento, motivará su revocatoria y dictado del mandato de prisión  El código define la posibilidad de imponer caución y sus clases: personal y real, así como su devolución cuando no se ha infringido las reglas de conducta.  Detención domiciliaria para imputados a los que corresponde detención, siempre que se trate de ancianos, enfermos graves o incurables, incapacitados físicos permanentes, madres gestantes. Su plazo es el mismo que el de la prisión
  • 31. Proceso común  E) Internación preventiva del imputado en un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen sobre su salud mental y del peligro que representa para sí o para terceros, además de la existencia de suficientes elementos para sostener que es autor del hecho y que probablemente será objeto de una medida de seguridad internación, y de la probabilidad que no se someta al procedimiento y obstruya un acto de la investigación
  • 32. Proceso común  F) Impedimento de salida, del imputado o de un testigo importante, si el delito está conminado con pena privativa de libertad superior a 3 años y es indispensable para la pesquisa. Para los imputados su plazo es de 4 meses, prorrogables por igual periodo; para los testigos dura sólo 30 días.  G) Suspensión preventiva de derechos, procede cuando se trata de delitos conminados con inhabilitación o sea necesaria para evitar la reiteración delictiva  Importa la suspensión temporal de la patria potestad, tutela, curatela, ejercicio de cargo, empleo o comisión públicos, actividades profesionales, comerciales, empresariales, de la autorización para conducir vehículos o portar armas de fuego, también la prohibición de acercarse al ofendido y su familia o abandonar el hogar que se comparte o suspensión de visitas.  Dura no más de la mitad del tiempo de la pena de inhabilitación
  • 33. Proceso común  H) Embargo, cuando concurran el fumus delicti y el periculum in mora. Recae sobre bienes o derechos del imputado o el tercero responsable, busca asegurar las responsabilidades pecuniarias y costas.  La solicitud debe especificar el bien o derecho, el monto y la forma. El actor civil ofrece contracautela.  En caso de condena, aún impugnada, procede el embargo sin contracautela  Puede ser variada la medida, incluirse el alzamiento o sustitución del bien, y su levantamiento previo empoce.  La absolución o sobreseimiento suscita su levantamiento de oficio o a solicitud, determinándose los daños y perjuicios.  El procesado o condenado puede vender el bien o derecho embargado en subasta pública
  • 34. Proceso común  I) Incautación, la policía o el Fiscal pueden incautar los efectos o instrumentos del delito, siempre que exista peligro por la demora, medida que requerirá luego resolución confirmatoria del Juez.  Los propietarios de estos bienes, que no han intervenido en el delito pueden pedir el levantamiento de la incautación y entrega
  • 35. Proceso común  J) Otras medidas reales  Orden de inhibición para disponer y gravar bienes del imputado o del tercero responsable.  Desalojo preventivo, en casos de usurpación  Medidas anticipadas para evitar la permanencia del delito o prolongación de sus efectos, y relacionadas con las consecuencias pecuniarias  Medidas preventivas contra personas jurídicas (clausura, suspensión de actividades, nominación de administrador, vigilancia, anotación registral del proceso)  Pensión alimenticia anticipada, en delitos de sangre, omisión de asistencia familiar, sexuales o relacionados con la violencia doméstica
  • 36. 5. Búsqueda de fuentes de prueba y restricción de derechos, bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, suficiencia de elementos de convicción y motivación de la resolución. El afectado tiene derecho a impugnar o pedir el reexamen por el Juez de la investigación si nuevas circunstancias aconsejan un cambio
  • 37. Proceso común  A) Control policial de identidad, comprende el requerimiento de identificación, registro de vestimenta, equipaje y vehículo, conducción a la dependencia policial del que no exhiba el documento de identidad, permanencia en ella por no más de 4 horas, toma de huellas y constatación de requisitorias, control de vías, lugares o establecimientos públicos con fines de identificación, registro vehicular, control superficial de efectos personales para descartar sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. La toma de fotos, no voluntaria, requiere orden fiscal
  • 38. Proceso común  B) Vídeo vigilancia, ordenada por el Fiscal sin que el afectado conozca de ello. Comprende toma de fotos y registro de imágenes, uso de medios técnicos para observar e investigar el lugar de residencia del imputado. Se trata de medios técnicos residuales que requieren autorización judicial cuando se practican en el interior de inmuebles o lugares cerrados  C) Pesquisas para comprobar el estado de personas, lugares o cosas, rastros y otros efectos materiales. Las practica la policía, por sí, o por orden del Fiscal. Se perennizan con planos o fotos. La policía puede disponer la retención de personas en el lugar, por no más de 4 horas, para prolongarla se requiere autorización judicial. También puede registrar a una persona, sin afectar su dignidad, el equipaje que porte o su vehículo, cuando median fundadas razones para considerar que oculta bienes relacionados con el delito
  • 39. Proceso común  D) Intervención corporal, aun sin consentimiento del afectado, siempre que se trate de delitos conminados con pena privativa de libertad superior a 4 años, no se tema un daño grave para la salud del imputado y se practique por un médico. También puede examinarse el cuerpo de no imputados para determinar si presentan huella del delito.  El Fiscal puede ordenarla por razones de urgencia e instar luego la confirmación judicial. Tanto él como la policía, con su conocimiento, toma de muestras de sangre, piel o cabello, que no perjudique la salud de la persona y el experto que la practica la considera no riesgosa.  En caso de comprobación policial de tasas de alcoholemia en aire expirado, si el resultado es positivo o son evidentes los signos de estar bajo influencia de alcohol o drogas, el intervenido será retenido y conducido al centro respectivo para realizar la prueba de intoxicación en sangre y otros fluidos
  • 40. Proceso común  E) Allanamiento, con autorización judicial, siempre que existan motivos para a) considerar que en el inmueble se oculta el imputado o hallan bienes delictivos o cosas relevantes, y b) prever que será negado el ingreso  El requerimiento fiscal y la resolución judicial deben consignar la ubicación del lugar a ser registrado, finalidad, diligencias a practicarse, tiempo aproximado de duración (no más de dos semanas), los apercibimientos en caso de resistencia. Pueden disponer que comprenda la detención de personas e incautación de bienes  Durante la diligencia el Fiscal puede disponer el registro personal si sospecha que se oculta bienes delictivos o relacionados con el hecho, también el no alejamiento de una persona hasta que concluya la diligencia, su retención y conducción coactiva al lugar
  • 41. Proceso común  F) Exhibición forzosa e incautación  De bienes, por orden judicial cuando el requerido por el Fiscal se niega a entregarlos o exhibirlos. No se requiere esta autorización cuando se trata de delito flagrante. En casos de urgencia la dispone el Fiscal y luego solicita confirmación judicial, también le corresponde supervisar la cadena de custodia de lo incautado  De actuaciones y documentos no privados, el que los tenga debe exhibirlos o entregarlos al Fiscal, salvo que se trate de secreto profesional o de Estado. El afectado puede instar la intervención judicial.
  • 42. Proceso común  G) Control de comunicaciones y documentos privados  Postal. La correspondencia dirigida al imputado y cursada por él puede ser interceptada, incautada y abierta por resolución judicial. La medida se practica sin conocimiento del afectado  Comunicaciones y telecomunicaciones  Se sigue la pauta de la ley 27697.  El Juez puede ordenar la intervención cuando el delito está conminado con pena superior a 4 años de privación de libertad, existen suficientes elementos de convicción y resulta necesaria para la pesquisa. Su plazo es de hasta 30 días.  La diligencia importa la grabación y el Fiscal dispone la trascripción de lo grabado, conservando los originales  Practicada la diligencia el afectado puede pedir el reexamen judicial
  • 43. Proceso común  Aseguramiento e incautación de documentos privados. El Fiscal o la policía pueden asegurarlos cuando son hallados en poder del imputado o en el lugar inspeccionado o allanado, no incautarlos o examinar su contenido, porque corresponde al Juez que los recibe aceptar o no la solicitud de incautación. El Fiscal o la policía, por orden de aquél, pueden inspeccionar libros, comprobantes y documentos contables o administrativos de las personas, su incautación es necesariamente judicial  Levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, se siguen las pautas de la LGSFSS 26702 y de la Ley 27379, procedimiento de medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. El código autoriza la incautación del documento, título valor, dinero o cualquier otro bien, el bloqueo o inmovilización de cuentas, y la pesquisa o registro de entidades del sistema bancario o financiero. En lo que toca a reserva tributaria se sigue las pautas del artículo 2.5 de la Constitución, 85 del Código Tributario y la Ley 27397 (2.5.)  Clausura o vigilancia de locales e inmovilización, por disposición judicial y por no más de 15 días, si el delito es conminado con pena superior a 4 años de privación de libertad. La inmovilización de muebles se basa en su naturaleza o dificultades de depósito. En casos urgentes el Fiscal puede disponerlas con cargo de obtener luego confirmación judicial
  • 44. Proceso común II. LA FASE INTERMEDIA 1. Características  Es dirigida por el juez de la investigación preparatoria.  Funcionalidad: Previo debate se decide sobre el sobreseimiento, o se controla la acusación, admite prueba ofrecida, resuelven los medios técnicos de defensa y sanea el proceso para bien preparar el juicio. Finalmente, se dicta el auto de enjuiciamiento  Evaluación de la investigación: El Juez decide si hay causa probable para proceder a juicio, para ello examina la investigación, respetando el contradictorio y mediante audiencia, en la que las partes alegan sus pretensiones y elementos de convicción
  • 45. Proceso común  Control de la acusación, porque para pasar a juicio la acusación debe reposar en elementos de convicción que establezcan la fundada probabilidad que el acusado ha cometido el delito, y en el ofrecimiento de pruebas para probar ello en juicio. Las partes pueden objetar la forma y el fondo de la acusación y el Juez controlarla en ambos aspectos, sobreseyendo cuando no hay base para el juicio.  Preparación del juicio, gracias al saneamiento de vicios, aclaración de la acusación, resolución de medios de defensa técnica, adopción o cambio de medidas coercitivas, actuación de prueba anticipada, admisión o no de pruebas, aprobación de convenciones probatorias
  • 46. Proceso común  2. Sobreseimiento, porque el hecho no se realizó o no puede atribuírselo al imputado, es atípico o concurre causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de extinción de la acción o no existe posibilidad de incorporar nuevos datos o los elementos de convicción son insuficientes para pedir pasar a juicio. Es objeto de control mediante audiencia. El Juez puede acoger el pedido fiscal y dictar el auto de sobreseimiento, total o parcial, o discrepar y elevar lo actuado al Fiscal Superior.
  • 47. Proceso común  3. Acusación, contiene relación del hecho atribuido. Si se trata de varios hechos, separa y detalla cada uno. Anota los elementos de convicción que la sustentan, la participación atribuida al imputado y los medios de prueba ofrecidos para actuarse en audiencia.  Ha de referirse a los hechos materia de la formalización de la investigación, aunque la calificación jurídica varíe  Puede contener alternativas que permitan calificar la conducta en un tipo penal distinto, en caso no se demuestren en el debate los elementos que componen la calificación jurídica principal, posibilitando así la defensa  Precisa las medidas coercitivas subsistentes, pide su variación o el dictado de otras
  • 48. Proceso común  Notificación de la acusación y objeciones. Las partes pueden observar sus defecto formales, deducir medios de defensa técnica, solicitar la imposición variación de medidas de coerción, la actuación de prueba anticipada, el sobreseimiento, la aplicación del principio de oportunidad, ofrecer pruebas, objetar la reparación, etc.  También pueden proponer los hechos que aceptan y se tienen por acreditados, plantear acuerdos sobre los medios de prueba necesarios, de los que el Juez está facultado a desvincularse.
  • 49. Proceso común  4. Audiencia preliminar y control de la acusación, bajo dirección del Juez y con la presencia obligatoria del Fiscal y defensor del acusado. En un escenario de alegación oral y debate se decidirá sobre todas las cuestiones planteadas en esta etapa intermedia  No se actúan diligencias de investigación o de prueba, salvo la anticipada y documental, para decidir la solicitudes  El Juez puede rechazar la acusación que no tenga sustento o base para ir a juicio, con el sobreseimiento  6. Auto de enjuiciamiento, que además refiere los medios de prueba admitidos y las convenciones probatorias y la orden de remisión de lo actuado al Juez Penal, encargado del juicio, quien expide el auto de citación a juicio, para la fecha más próxima, con intervalo no menor de 10 días
  • 50. Proceso común  III. Juicio oral  1. Características:  A) Fase principal del proceso común, aplicable a los procesos especiales.  B) A cargo de un Juez imparcial, no contaminado por prejuzgamientos. Las partes aportan la prueba, sólo por excepción dispone pruebas de oficio. Ordena, conduce y modera el debate  C) Oralidad y desburocratización, mediante alegaciones, declaraciones de las partes, de testigos, peritos, sujetos a interrogatorio y contra interrogatorios, y presentación e incorporación de prueba material y documental. Así se sirve a la inmediación. Por esto todo incidente se plantea oralmente y se prohíbe leer escritos. El juez puede dictar el fallo a viva voz.
  • 51. Proceso común  D. Rapidez y flexibilidad, mediante la continuidad de sesiones, eliminación de la lectura de la acusación, empleo de la conformidad, cambio de defensor inasistente, determinación de específicas causas de suspensión, oralidad de peticiones incidentes, el registro técnico de audiencias, la limitación temporal del uso de la palabra por las partes y sus alegatos, orden no rígido de la actuación de pruebas, eliminación de las preguntas repetidas, uso de la video conferencia, lectura resumida de documentos o informes, dictado del fallo a viva voz
  • 52. Proceso común  2. Principios del juicio  Oralidad, medio apropiado para que se expresen las partes, los testigos y peritos, esto es, para la práctica de la prueba, sirve a la concentración, inmediación, al control de la fiabilidad probatoria y a la contradicción.  Publicidad, al servicio de la comunidad y transparencia, en atención al carácter social del proceso. Admite excepciones en muy señalados casos.  Inmediación o percepción de la prueba por parte del juez, de ahí que sólo se puedan incorporar las pruebas percibidas directamente por éste. La sirven los principios de identidad del juzgador, concentración y continuidad
  • 53. Proceso común  Contradicción o derivación del derecho de defensa. La parte contra la que se opone un prueba debe tener la oportunidad de conocerla y discutirla.  El interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos, competen al Fiscal y a los abogados de las partes, en razón del principio de igualdad de armas.  La prueba se discute en los alegatos de clausura
  • 54. Proceso común  3. Instalación, alegatos iniciales e información al acusado  Al instalar el juicio, el Juez anuncia su finalidad indicando qué es lo que se va a juzgar.  La Fiscalía y la defensa del acusado, como también los defensores de las otras partes, presentan su caso, resumiendo los hechos, sus pretensiones, argumentos jurídicos y pruebas que actuarán  El Juez informa al acusado de sus derechos, entre ellos, el de libertad de manifestación o de no declarar.  Conformidad, opera cuando el acusado admite ser autor o partícipe del delito acusado y responsable de la reparación. El Juez da por concluido el juicio y sentencia. Es permitido que el acusado llegue a un acuerdo con el Fiscal sobre la pena
  • 55. Proceso común  4. Actividad probatoria  Aporte  Rige el principio de aportación de parte, excepcionalmente y cuidando de no reemplazar la actuación propia de las partes, el Juez puede disponer la actuación de otros medios probatorios.  Admisión de pruebas, siempre que sean conducentes, útiles y pertinentes. No se prueban las máximas de la experiencia, leyes naturales, normas jurídicas internas, la cosa juzgada, lo imposible y notorio. No se pueden usar métodos incompatibles con la libertad de autodeterminación o pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. Puede limitarse la pruebas sobreabundantes
  • 56. Proceso común  Convenciones probatorias: Las partes pueden acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, proponer hechos que aceptan y los medios necesarios para probar determinados hechos. El Juez puede desvincularse de estos acuerdos.  Reglas de la actuación probatoria  Orden: examen del acusado, practica de los medios probatorios admitidos, oralización de medios  Interrogatorio directo y contrainterrogatorio  El Juez conduce la actividad probatorias  No se admiten preguntas impertinentes, inútiles, capciosas, repetidas y que tengan respuestas sugeridas. El Juez modera esta actividad, las partes pueden objetar las preguntas que se formulen y pedir la reposición de lo decidido por el Juez al respecto
  • 57. Proceso común  Testigos. Toda persona es hábil para testimoniar. Se admiten indagaciones y pericias para verificar la idoneidad física y psíquica del testigo.  No están obligados a declarar sobre hechos que los comprometa penalmente  Declaran con relación al objeto de prueba  Si son de referencia deben precisar cómo obtuvo la información, y se insistirá para lograr el dicho de los referentes. Si se niegan a indicar al referente su testimonio no puede ser utilizado  No se les admite apreciaciones personales, salvo que sean técnicos  Pueden declarar desde el extranjero, a través de apropiados mecanismos  Los menores de 16 declaran en condiciones especiales  Si no se acuerdan de un hecho puede leerse parte de su declaración anterior, otro tanto ocurre si hay discrepancia entre lo declarado en juicio y lo vertido antes  Procede el careo entre agraviados y testigos, más no entre el acusado y la víctima menor de 14, salvo que lo pida la defensa de ésta.
  • 58. Proceso común  Peritos  Exponen el contenido y conclusiones de su dictamen, el que se puede leer; ratifican la suscripción del mismo y explican las operaciones realizadas.  Las partes pueden confrontarlos con sus propios dichos u otras versiones presentadas en juicio  Es factible el debate pericial, previa lectura de los dictámenes o informes concernidos  Exhibición de instrumentos o efectos del delito y objetos o vestigios incautados o recogidos  La prueba material puede ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones para que la reconozcan o informen  El reconocimiento durante la investigación preparatoria, con presencia del Juez, se considera prueba anticipada
  • 59. Proceso común  Reconocimiento de voces, sonidos y cualquier objeto de percepción sensorial  Inspección o reconstrucción si no se hizo en la investigación o la hecha es insuficiente  Actas que contienen diligencias objetivas e irreproducibles y determinados documentos se incorporan a juicio mediante lectura. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte informático pueden reproducirse en audiencia.
  • 60. Proceso común  Reglas de valoración de la prueba  No puede valorarse pruebas diferentes a las legítimamente incorporadas en juicio.  El Juez se atiene a las reglas de la lógica, ciencia y experiencia. Examina primero las pruebas individualmente y luego conjuntamente  Los dichos de testigos de referencia y colaboradores exigen corroboración  Es de aplicación la prueba por indicios  5. Alegatos finales del Fiscal, de los abogados del actor civil y del tercero responsable, del abogado del acusado y autodefensa de éste. No está permitido leer el alegato aunque si servirse de notas y medios gráficos y audio visuales. Puede concedérsele la palabra al agraviado presente
  • 61. Proceso común  6. Deliberación y sentencia  Cerrado el debate, de inmediato, los jueces pasan a deliberar en secreto. Deciden por mayoría. Cuando hay discrepancia sobre el monto de la pena o la reparación se aplica el término medio  Se ocupan de las cuestiones incidentales diferidas; de la existencia del hecho y sus circunstancias, la responsabilidad del acusado y el grado de participación en el hecho, la calificación legal de éste, individualización de la pena, reparación, consecuencias accesorias y costas
  • 62. Proceso común  Redacción de la sentencia:  a) Motivación de cada hecho y circunstancias que se dan por probadas o no. Valoración de la prueba y del raciocinio que la justifica.  b) Fundamentos de derecho (legales, jurisprudenciales, doctrinales) que solventan el fallo  Pronunciamiento en la misma sesión en que se pasó a deliberar de la parte dispositiva de la sentencia y síntesis de sus fundamentos. Redacción ulterior de la sentencia integral y lectura ( 8 días)  Introducción, por el Juez, de la tesis desvinculante cuando los hechos no se corresponden con la calificación dada por la acusación, advirtiendo a las partes para que ejerzan su defensa  El Juez no puede aplicar pena más grave que la solicitada en la acusación, salvo que se haya pedido pena por debajo del mínimo legal sin justificar la atenuación.  La condena se cumple aunque se recurra. Si el condenado está en libertad el Juez puede optar por la inmediata ejecución o imponer restricciones en tanto se resuelve el recurso