El documento describe las relaciones entre el derecho penal y el derecho del trabajo. Menciona algunos tipos penales relacionados con el derecho individual del trabajo como la falta de probidad, las vías de hecho y las injurias. También cubre conceptos como el delito, los elementos del delito, y principios como la legalidad y la culpabilidad que rigen el derecho penal.
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ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
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TESIS - El maltrato corporal relevante y el trato degradante en nuestra regul...JalinSimunovic
La presente investigación, describe los delitos de «maltrato corporal relevante» y «Trato Degradante» contemplados en el art. 403 bis y ter del Código Penal, respectivamente, relacionándolos con algunas instituciones de dogmática jurídica penal para situarla a su respecto. Se dará un enfoque especial al maltrato infantil y se relacionaran conceptos como bien jurídico protegido, elementos normativos del tipo y el principio de insignificancia. Se acudirá a criterios jurisprudenciales y opiniones doctrinales principalmente españolas, debido a que su legislación contempla figuras penales similares y de contexto internacional en relación al maltrato infantil.
LA SIGUIENTE DIAPOSITIVA REPRESENTA EL DERECHO PENAL , REPONDIENDO LAS PREGNTAS BASICAS, QUE ES DERECHO PENAL ,QUE ES EL DELITO, CUALES SON LAS LEYES PEALES , LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
2. RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y
DERECHO DEL TRABAJO
Derecho individual del trabajo
- art. 160 CT
- Ley acoso sexual (ley 20.005 de 18-
3-2005)
3. Derecho colectivo del trabajo
Código Penal: atentados contra la
autoridad, desacato, desórdenes
públicos, injurias, calumnias,
ocupaciones de inmuebles, porte de
explosivos, daños, incendios, etc.)
Ley de Seguridad del Estado
Ley de conductas terroristas
Ley de control de armas
7. Derecho Penal Objetivo
Conjunto de normas jurídicas
establecidas por el Estado que
castigan ciertas conductas como
delito y le aplican una pena o una
medida de seguridad como
consecuencia.
8. Derecho penal Subjetivo o Ius
Puniendi
Derecho que
corresponde al
Estado a crear y
aplicar el derecho
penal objetivo.
9. LIMITES AL IUS PUNIENDI
Límites materiales:
relacionados con
sus bases de
sustentación
Límites formales:
formalización del
control penal y su
adecuación a la
legalidad vigente
10. PRINCIPIOS DE LIMITACION
MATERIAL
A nivel de
creación de las
normas
penales:
Garantías Penales
A nivel de
aplicación de las
normas
penales:
Garantías de
Persecución,
Procesales y de
Ejecución.
11. Principio de la necesidad de la
intervención penal
Intervención penal del Estado solo
esta justificada en tanto resulte
necesaria para el mantenimiento de
su organización política en un
sistema democrático.
Todo lo que va mas allá es
autoritarismo y grave lesión a los
principios democráticos del Estado.
12. Constitución Política
Art. 1 :
“El Estado está al servicio de la persona
humana y su finalidad es promover el
bien común, para lo cual debe contribuir a
crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos
y garantías que esta Constitución
establece”
13. Art. 6
“Los órganos del Estado deben
someter su acción a la Constitución
y a las normas dictadas conforme a
ella, y garantizar el orden
institucional de la República”.
14. Principio de ultima ratio del DP o
extrema ratio
Carácter subsidiario del DP
Carácter fragmentario del DP
Principio de proporcionalidad
Principio de ne bis in ídem
16. Principio de dignidad de la
persona
Autonomía Ética Indemnidad personal
Ninguna intervención
del Estado puede
significar una
afectación a la
persona en cuanto tal
El Estado solo puede
limitar derechos, no
impedir su ejercicio
absolutamente
17. Principio de Exclusiva protección de
bienes jurídicos
Bien jurídico: Objeto protegido por
la norma penal
El ius puniendi está limitado a la
incriminación de conductas dolosas
o culposas que lesionen o pongan
en peligro bienes jurídicos.
En consecuencia quedan al margen
de la protección penal ideas
morales, estéticas, religiosas,
políticas.
18. Principio de culpabilidad
Vinculación personal del autor con
el hecho bajo la forma de dolo o
culpa
Responsabilidad en el hecho
Culpabilidad por el hecho cometido:
Derecho penal del hecho V/S Derecho
Penal de autor.
20. Fundamento del prinicpio de legalidad
Restablecer el equilibrio en la
antinomia individuo- Estado
21. Garantías del princpio de legalidad en
el proceso de criminalización
Criminalización primaria:
- Garantía criminal
- Garantía penal
Criminalización secundaria
- Garantía jurisdiccional y procesal
- Garantía de Ejecución
22. Principio de Reserva de Ley
Nullum crimen nulla
poena sine lege
scripta
Solo la ley puede
crear
delitos y establecer
penas
23. Principio de Taxatividad y certeza
Nullum crimen nulla
poena sine lege stricta
Art. 19 N°3 CPR:
Ninguna ley podrá
establecer penas sin
que la conducta que
se sanciona esté
expresamente descrita
en ella
24. Principio de irretroactividad
Nullum crimen nulla poena sine lege
praevia
Art. 19 N°3 CPR – Art. 18 CP
“ La ley penal solo rige para futuro y no
tendrá jamás efecto retroactivo, a menos
que una nueva ley favorezca al afectado”
(principio pro reo)
25. Garantías del prinicpio de
legalidad
Garantía criminal:
el delito debe
hallarse
determinado por
una ley.
Garantía penal: La
ley debe señalar la
pena que se
imponga al hecho
26. Garantía jurisdiccional
El delito y la pena
deben
determinarse e
imponerse por
medio de
sentencia judicial
dictada en un
proceso previo y
legalmente
establecido.
27. Garantía de ejecución
La ejecución de la
pena debe
regularse por una
ley
DS Núm. 518.
Reglamento
Penitenciario
Anteproyecto de
Ley Orgánica de
Ejecución
Penitenciaria.
28. EL DELITO
Art. 1 CP:
“Toda acción u
omisión voluntaria
penada por la ley”
(art. 1 CP)
Doctrina:
“Acción u omisión
típica, antijurídica
y culpable”
(doctrina)
29. ELEMENTOS DEL DELITO
1. Acción u omisión: comportamiento
humano
2. Tipicidad: descripción que hace la ley
de una conducta como delito
3. Antijuridicidad: contravención de la
conducta con el ordenamiento juridico +
afectación a un bien juridico bajo forma
de lesión o puesta en peligro
4. Culpabilidad: reprochabilidad al autor
de haber podido actuar conforme a la
norma
30. TIPO OBJETIVO
Sujeto Activo: el que
realiza la acción
típica
Sujeto pasivo: el
titular del bien
jurídico protegido
Comportamiento
humano: la
conducta (acción u
omisión),
determinada por
un verbo rector
31. Objeto material:
aquello sobre lo
cual recae la
conducta típica
Elementos
descriptivos:
aprehensibles por
los sentidos
33. TIPO SUBJETIVO
Dolo: conocimiento y voluntad de
realizar el hecho ilícito
Culpa: infracción a la norma de
cuidado, imprudencia- negligencia
Elementos subjetivos: tiñen o
matizan el dolo. Ánimos o
finalidades en el agente al momento
de realizar la acción.
34. TIPOS PENALES RELACIONADOS CON
EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Art. 160. El contrato de trabajo
termina sin derecho a
indemnización alguna cuando el
empleador le ponga término
invocando una o más de las
siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas
de carácter grave, debidamente
comprobadas, que a continuación se
señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en
el desempeño de sus funciones;
35. b) Conductas de acoso sexual
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador
en contra del empleador o de cualquier
trabajador que se desempeñe en la
misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al
empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que
afecte a la empresa donde se desempeña.
36. 1. FALTA DE PROBIDAD
Realización de conductas que implican
falta de honradez, rectitud y honestidad
en el desempeño de las labores
Conductas de cierta gravedad (CS)
Realizadas en el desempeño de labores
Ej: hurto (art. 432 CP), robo (arts. 436 y
ss.CP).
BJP: propiedad ajena
37. Art. 432 CP
El que sin la voluntad de su dueño y
con ánimo de lucrarse se apropia
cosa mueble ajena usando de
violencia o intimidación en las
personas o de fuerza en las cosas,
comete robo; si faltan la violencia,
la intimidación y la fuerza, el delito
se califica de hurto.
39. Robo con violencia
o intimidación en
las personas (art.
433)
Robo con fuerza
en las cosas (art.
440 CP)
40. ROBO CON FUERZA
1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay
cuando se entra por vía no destinada al efecto,
por forado o con rompimiento de pared o techos,
o fractura de puertas o ventanas.
2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que
hubiere sido substraída, de ganzúas u otros
instrumentos semejantes para entrar en el lugar
del robo.
3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la
seducción de algún doméstico, o a favor de
nombres supuestos o simulación de autoridad.
41. PENALIDAD EN EL HURTO (art. 446)
VALOR DE LA COSA PENA MULTA
Mas de 40 UTM
(+ $ 1.320.000)
Presidio menor en
sus grados medio a
máximo (541 días a
3 años- 3 años y 1
día a 5 años)
11 a 15 UTM
($363.000-
$496.000)
Mas de 4 UTM y
menos de 40 UTM(+
$132.000 - $
1.320.00)
Presidio menor en su
grado medio (541
días a 3 años)
6 a 10 UTM
($132.000-
$330.000)
Más de ½ UTM y
menos de 4 UTM
(+$15.000 –
$132.000)
presidio menor en su
grado mínimo (61 a
540 días)
5 UTM($165.000)
Mas de 400 UTM
(+ $ 13.200.000)
Presidio menor en su
grado máximo (541
21 a 30 UTM
($693.000-
42. Puede aplicarse pena inmediatamente
superior en grado cuando (art. 447):
1° Si el hurto se cometiere por dependiente,
criado o sirviente asalariado, bien sea en
la casa en que sirve o bien en aquella a
que lo hubiere llevado su amo o patrón.
2° Cuando se cometiere por obrero, oficial o
aprendiz en la casa, taller o almacén de
su maestro o de la persona para quien
trabaja, o por individuo que trabaja
habitualmente en la casa donde hubiere
hurtado.
44. PENAS ROBO CON FUERZA EN LAS
COSAS
TIPO DE LUGAR PENA
Lugar habitado o destinado a la
habitación (art. 440)
Presidio mayor en su grado
mínimo
(5 años y 1 día a 10 años)
Lugar no habitado (art. 442)
Con escalamiento- fractura de
puertas interiores- haciendo uso
de llaves falsas o verdadera
sustraída, ganzúas
Presidio menor en sus grados
medio a máximo (3 años y 1
día a 5 años)
Cosas en bienes nacionales de
uso publico (art. 443)
Presidio menor en sus grados
medio a máximo (3 años y 1
día a 5 años)
Alambres de tendido eléctrico,
cables de teléfonos… (art. 443)
Presidio menor en sus grados
medio a máximo (3 años y 1
día a 5 años)
45. PENAS ROBO CON VIOLENCIA O
INTIMIDACION EN LAS PERSONAS
TIPO DE ROBO PENA
CALIFICADO Con homicidio-
violación- castración-
mutilaciones- lesiones
graves gravísimas
P. mayor grado medio a
p. perpetuo calificado
(10 a. y 1 dia- 15 a. –
p. perpetuo calificado)
CALIFICADO Victimas fueren
retenidas bajo rescate
o por mas de un día-
lesiones graves
simplemente graves
P. mayor grado medio a
máximo
(10 años y 1 día a 15
años- 15 años y 1 día a
20 años)
SIMPLE P.mayor en sus grados
mínimo a máximo
(10 años y 1 día – 20
años)
46. 2. VIAS DE HECHO
1. Conducta grave:
agresión o maltrato
2. Debidamente
comprobada
3. Que el trabajador la
haya ejercido en
contra del
empleador o de otro
trabajador que se
desempeñe en la
empresa
47. S. Corte Suprema de 30 octubre 2003
“No hay duda que quien incurrió en conducta
impropia fue el actor al agredir, mediante vías de
hecho, a un compañero de trabajo, infringiéndose
por tanto, el art. 160 del Código del ramo…”
“Los hechos que dieron origen al despido habrían
ocurrido el 8 de junio de 2000 y de acuerdo a lo
sostenido por la demandada, el actor en el
vestidor de la planta de cerdos habría iniciado una
disputa con su compañero de trabajo… quien
habría sido agredido por aquel con golpes de
puño, o que provocó que este último agrediera al
demandante con cuchillo causándole una herida
en el rostro…”
48. 3. INJURIAS
Art. 416 CP: “Es injuria toda
expresión proferida o acción
ejecutada en deshonra, descrédito
o menosprecio de otra persona”.
Injuria como causal de caducidad
deber:
- Ser grave
- Estar debidamente comprobada
49.
50. Injurias graves (art. 417 CP)
Imputación de un crimen o simple delito
de los que no dan lugar a un
procedimiento de oficio
Imputación de un crimen o simple delito
penado o prescrito
Imputación de un vicio o falta de
moralidad cuyas consecuencias puedan
perjudicar considerablemente la fama,
crédito o intereses del agraviado
51. Injurias que por su naturaleza,
ocasión o circunstancia fueren
tenidas en el concepto público por
afrentosas
Las que racionalmente merezcan
la calificación de graves atendido
el estado, dignidad y
circunstancias del ofendido y del
ofensor.
53. Convención de Belém do Pará
“Debe entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado”.
Acoso sexual es una forma de
violencia contra la mujer
54. “El acoso sexual de la mujer en el lugar
de trabajo, en los centros docentes y
otros lugares, atribuye un papel sexual a
la mujer y contribuye a perpetuar su
subordinación en la sociedad. El acoso
sexual constituye una forma de
discriminación sexual, pues no sólo
degrada a la mujer sino que refuerza y
refleja el concepto de falta de
profesionalismo por parte de las
trabajadoras a las que, en consecuencia,
se considera menos aptas para realizar
sus tareas que sus colegas masculinos.”
55. Concepto
Conducta o
atención sexual no
deseada por la
persona que la
recibe y que
resulta ofensiva o
amenazadora para
ésta.
56. Observaciones Finales del comité de
Derechos Humanos ONU informe 1999
Manifestó su preocupación por “el
elevado número de casos de
hostigamiento sexual en el lugar de
trabajo”, recomendando al Estado
“que se promulgue una ley
tipificando el delito de
hostigamiento sexual en el lugar de
trabajo”
57. Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (1999)
Solicitó al Estado de Chile la
inclusión, en su próximo informe, de
datos relativos a “la condición de las
mujeres trabajadoras y el avance
en sus condiciones de vida, y acerca
de las facilidades para el cuidado de
los niños y el problema del acoso
sexual en el trabajo
58. Ley 20.005 (18 marzo 2005)
Art. 2 CT. “Las relaciones laborales
deberán siempre fundarse en un
trato compatible con la dignidad de
la persona. Es contrario a ella entre
otras conductas, el acoso sexual”.
Acoso sexual no es delito
Acoso sexual es solo una conducta
impropia que puede dar lugar al
término de la relación laboral.
59. Acoso sexual del
trabajador
- Sanción: causal
de termino de
relación laboral
(art. 160 CT)
- Debe efectuarse
denuncia ante la
empresa o
Inspección del
Trabajo
Acoso sexual del
empleador
- Sin sanción
especial
- Recargo del 80%
de indemnización
por años de
servicio (art. 171
CP)
60. Concepto de acoso sexual
“ El que una persona realice en
forma indebida, por cualquier
medio, requerimientos de carácter
sexual, no consentidos por quien los
recibe y que amenacen o
perjudiquen su situación laboral o
sus oportunidades en el empleo”.
(art. 2 CT)
61. Conducta: Requerimientos de
carácter sexual
No debe haber consentimiento por
parte de quien los recibe
Tales requerimientos amenacen o
perjudiquen su situación laboral o
sus oportunidades en el empleo
62. Quedan excluidos
hipótesis de acoso
sexual que consisten
en atenciones
sexuales no
bienvenidas y que
resultan ofensivas o
amenazantes para la
víctima, aunque no
constituyan
“requerimientos”.
63. EMPLEADOR: ¿Sujeto activo de acoso
sexual en la ley 20.005?
La ley indica como
causal de despido
sin derecho a
indemnización, el
acoso sexual.
Investigación y
sanción quedan en
manos del
empleador
64. Arts. 154 y 168 CT:
“En el caso de las denuncias sobre
acoso sexual, el empleador que,
ante una denuncia del trabajador
afectado, cumpla íntegramente con
el procedimiento establecido en el
título IV del Libro II no estará afecto
al aumento señalado en la letra c)
del inciso primero del art. 168.
65. Esto significa que si el empleador cumple
íntegramente con el procedimiento de
denuncia e investigación del acoso sexual,
no está afecto al recargo de
indemnización a que hubiere lugar, en
caso que el despido sea declarado injusto
o improcedente (art. 168 inc. 1 letra c).
Por tanto, no hay lugar al aumento de un
80% de la indemnización si se hubiere
dado término al contrato de trabajo por
aplicación indebida de las causales del
art. 160.
66. Si quien incurre en conductas de acoso sexual es
el empleador, el trabajador afectado podrá
reclamar del empleador simultáneamente con el
ejercicio de la acción para poner término al
contrato de trabajo y recurrir ante el juzgado
respectivo las otras indemnizaciones a que tenga
derecho (plazo 60 dias habiles contados desde la
terminación)
Art. 171 CT: recargo de 80% en indemnización
por años de servicio. Este recargo procede por
haber sido el empleador quien incurre en
cualquiera de las causales del art. 160 N°1 del
CT)
67. Si el empleador no hubiere
observado el procedimiento a seguir
para las denuncias de acoso sexual,
responderá en conformidad a los
incisos 1 y 2 del art. 171, es decir,
tiene que pagar las indemnizaciones
que correspondan, aumentadas en
80% (art. 171)
68. Inciso final art. 171 (ley 20.005)
“Si el trabajador hubiese invocado la
causal de la letra b) del número 1 del
artículo 160 falsamente o con el propósito
de lesionar la honra de la persona
demandada y el tribunal hubiese
declarado su demanda carente de motivo
plausible, estará obligado a indemnizar
los perjuicios que cause al afectado.
En el evento que la causal haya sido
invocada maliciosamente, además de la
indemnización de los perjuicios, quedará
sujeto a las otras acciones legales que
procedan”.
69. La ley nada dice respecto del empleador
que hubiere invocado falsamente la causal
de acoso sexual para el despido
En tal caso el trabajador deberá probar en
juicio la falsedad, y se declara
improcedente el despido, recibiendo solo
las indemnizaciones que la ley señala
para despido injustificado
No hay indemnización por perjuicios
causados al trabajador.
70. En virtud de la denuncia ante
tribunales, el empleador que
hubiere incurrido en conductas de
acoso sexual puede ser condenado
a pagar una multa
Debe pagar a la trabajadora
afectada una indemnización
adicional (aumento 80%) cuando no
hubiere seguido el procedimiento
relativo a las denuncias por acoso
sexual.
71. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y
SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Quien puede denunciar: la
persona afectada
Ante quien se denuncia: ante la
dirección de la empresa,
establecimiento o servicio, o ante la
Inspección del trabajo
Formalidades de la denuncia:
reclamo por escrito
72. TRAMITACIÓN (por Empleador)
1. Recibe denuncia
2. Debe adoptar medidas de
resguardo para trabajadora :
separación de espacios físicos,
redistribución de horarios
3. Dos alternativas:
a) Realizar investigación interna
b) Remitir antecedentes a la
Inspeccion del trabajo (5 días)
73. Investigación interna
1. Duración máxima: 30 días
2. Constar por escrito, ser llevada en estricta
reserva
3. Conclusiones deben enviarse a la I.T.
4. Observaciones de IT a las conclusiones
remitidas por empleador deben ser puestas en
conocimiento del empleador, denunciante y
denunciado.
5. Empleador debe, dentro de 15 días contados
desde recepción de observaciones, disponer y
aplicar medidas o sanciones que correspondan.
74. Tramitación por Inspeccion del Trabajo
1. Recibe denuncia
2. Debe adoptar medidas de resguardo
para trabajadora : separación de
espacios físicos, redistribución de
horarios
3. Conclusiones de IT deben ser puestas
en conocimiento del empleador,
denunciante y denunciado.
4. Empleador debe, dentro de 15 días
contados desde recepción de
observaciones, disponer y aplicar
medidas o sanciones que correspondan.
75. Art. 425 inciso 2
“Las causas laborales en que se
invoque una acusación de acoso
sexual, deberán ser mantenidas en
custodia por el secretario del
tribunal, y sólo tendrán acceso a
ellas las partes y sus apoderados
judiciales.”
77. Legislación comparada
España. Código Penal
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Artículo 184
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para
sí o para un tercero, en el ámbito de una relación
laboral, docente o de prestación de servicios,
continuada o habitual, y con tal comportamiento
provocare a la víctima una situación objetiva y
gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será
castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de
prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10
meses.
78. México. CP
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y
Violación
ARTICULO 259 BIS.
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona
de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica
derivada de sus relaciones laborales, docentes,
domésticas o cualquiera otra que implique
subordinación, se le impondrá sanción hasta de
cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor
público y utilizase los medios o circunstancias que el
encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual,
cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de
parte ofendida.
79. Honduras. Código Penal.
ARTICULO 147-A. Quien valiéndose de una situación de
superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente
o análoga, cause a la víctima inestabilidad laboral,
descalificación en el desempeño de su trabajo o para
ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de
trabajo; como represalias al rechazo de actos
indecorosos realizados a través de insinuaciones o
solicitud de favores de carácter sexual para sí o para
un tercero, incurrirá en el delito de hostigamiento
sexual y será sancionado con pena de reclusión de uno
(1) a tres (3) años o de inhabilitación especial por ese
mismo período, cuando proceda, siempre y cuando las
insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen
sido rechazadas ante quien la formula o se hubiesen,
puesto oportunamente, en conocimiento de la
autoridad jerárquica laboral o del gremio a que está
afiliado el sujeto pasivo.
80. Ecuador. Código Penal.
ARTÍCULO 511.1. El que solicitare favores
de naturaleza sexual para sí o para un
tercero prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga
con el anuncio expreso o tácito de causar
a la víctima un mal relacionado con las
legítimas expectativas que pueda tener en
el ámbito de dicha relación, será
castigado como autor de acoso sexual con
pena de prisión de seis meses a dos años.
81. Venezuela. Código Penal.
ARTÍCULO 377.- El que valiéndose de los medios y
aprovechándose de las condiciones o circunstancias
que se indican en el artículo 375, haya cometido en
alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos
que no tuvieren por objeto del delito previsto en
dicho artículo, será castigado con prisión de seis a
treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de
autoridad, de confianza o de las relaciones
domesticas la pena de prisión será de uno a cinco
años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos
a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del
artículo 375.
82. República Dominicana. Código
Penal.
ARTÍCULO 333-2.- Constituye acoso sexual toda
orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento
destinado a obtener favores de naturaleza sexual,
realizado por una persona (hombre o mujer) que
abusa de la autoridad que les confieren sus
funciones.
El acoso sexual se castiga con un año de prisión y
multa de cinco mil a diez (sic) pesos.
El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar
a dimisión justificada de conformidad con las
previsiones de los Artículos 96 y siguientes del
Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones
que pueda intentar la víctima.
83. Brasil. Código Penal.
La Ley N.º 10.224/01. Art. 216-A.
Coaccionar a alguien con el objetivo
de obtener una ventaja o favor
sexual, aprovechándose el agente
de su condición de superior
jerárquico o influencia, inherentes al
ejercicio de su empleo, cargo o
función.
84. Argentina. Proyecto de Reforma al Código
Penal con media sanción.
“Será castigado quien abusando de
una relación de superioridad
jerárquica, laboral, docente o de
índole similar, efectuare un
requerimiento de carácter sexual,
para sí o para un tercero, bajo la
amenaza de causar a la víctima, en
caso de no acceder, un daño en el
ámbito de esa relación”.
85. Toma de postura
Las conductas de acoso sexual
deben ser abordadas por el derecho
laboral y el derecho administrativo
de manera preferente.
Penalmente dichas conductas
pertenecen al campo de las
coacciones, pues se interviene en la
esfera de libertad de una persona
obligándola a hacer lo que no quiere
Coacciones en nuestro CP son
consideradas “faltas” solo si se
emplea violencia.
86. Por tanto, el acoso sexual puede
perfectamente ser incluido en las
coacciones, pero debería mediar
una reforma que las penalizara no
solamente cuando existe violencia.
87. CÓDIGO PENAL
VIGENTE
ANTEPROYECTO DE
CODIGO PENAL
DE LOS CRÍMENES Y
SIMPLES DELITOS
CONTRA EL ORDEN Y LA
SEGURIDAD PÚBLICOS
COMETIDOS POR
PARTICULARES
TÍTULO V. DELITOS
CONTRA LA
LIBERTAD Y LA
SEGURIDAD DE
LAS PERSONAS
11. De las amenazas de
atentado contra las
personas y propiedades
§ 4. De las amenazas,
coacciones y vías de
hecho.
88. CP vigente APCP
Art. 297. Las amenazas de un
mal que no constituya delito
hechas en la forma expresada
en los números 1º o 2º del
artículo anterior, serán
castigadas con la pena de
reclusión menor en sus grados
mínimo a medio.(1º. amenaza
bajo condición y el culpable
hubiere conseguido su
propósito. 2° amenaza bajo
condición y el culpable no
hubiere conseguido su
propósito.)
Art. 124. Las amenazas
de un mal que no
constituya delito, hechas
bajo una condición
ilegítima, serán
castigadas con la pena
de reclusión menor en su
grado mínimo y multa de
una a diez unidades
tributarias mensuales
89. CP VIGENTE APCP
Art. 298. En los casos
de los dos artículos
precedentes se podrá
condenar además al
amenazador a dar
caución de no ofender
al amenazado, y en su
defecto a la pena de
sujeción a la vigilancia
de la autoridad.
90. CP VIGENTE APCP
LIBRO TERCERO. Título I
DE LAS FALTAS
Art. 494. Sufrirán la pena de
multa de una a cuatro unidades
tributarias mensuales:
16. El que sin estar
legítimamente autorizado
impidiere a otro con violencia
hacer lo que la ley no prohíbe, o
le compeliere a ejecutar lo que
no quiera.
Art. 125. El que con
violencia impida a otro hacer
lo que la ley no prohíbe, o le
compela a hacer lo que no
quiere y que la ley no
ordena, será sancionado con
reclusión menor en su grado
mínimo o multa de una a
diez unidades tributarias
mensuales.
91. TIPOS PENALES RELACIONADOS CON
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Código Penal: calumnias, injurias,
desordenes, daños, incendios
Ley de Seguridad del Estado
Ley de Conductas Terroristas
Ley de Control de Armas
92. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
(Ley 12.927)
DELITOS CONTRA EL
ORDEN PUBLICO
Art. 6 Cometen delito
contra el orden
público
a) Los que provocaren
desórdenes o
cualquier otro acto de
violencia destinado a
alterar la tranquilidad
pública
BJP: orden público
93. DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Art. 6 Cometen delito contra el orden
público
c) Los que inciten, promuevan o
fomenten, o de hecho y por cualquier
medio destruyan, inutilicen, paralicen,
interrumpan o dañen las instalaciones,
los medios o elementos empleados para
el funcionamiento de servicios públicos o
de utilidad pública o de actividades
industriales, mineras, agrícolas,
comerciales, de comunicación, de
transporte o de distribución, y los que, en
la misma forma impidan o dificulten el
libre acceso a dichas instalaciones,
medios o elementos.
94. BJP: Orden publico
propiedad publica o privada
Incitar, promover,
fomentar, o de hecho
y por cualquier medio
a la destrucción,
paralización,
interrupción, o daño
de instalaciones,
medios o elementos
empleados para
funcionamiento de
servicios públicos o de
utilidad pública o de
actividades
industriales, mineras,
agrícolas, comerciales,
de comunicación, de
transporte o de
95. Impedir o dificultar el
libre acceso a las
instalaciones, los
medios o elementos
empleados para el
funcionamiento de
servicios públicos o de
utilidad pública o de
actividades
industriales, mineras,
agrícolas, comerciales,
de comunicación, de
transporte o de
distribución
96. Art. 6 Cometen delito
contra el orden
público
d) Los que inciten,
promuevan o
fomenten, o de hecho,
y por cualquier medio,
destruyan, inutilicen o
impidan el libre acceso
a puentes, calles,
caminos, u otros
bienes de uso público
semejantes
BJP: orden público
propiedad pública
97. PENALIDAD (art. 7 inciso 2)
Tipo Base P. menor grado maximo (3 y
1 a 5 a.) a p. mayor grado
mínimo (5 y 1 a 10 a.)
Resultado de muerte o
lesiones graves
P. Mayor grado medio (10 y 1
a 15 años) a p.perpetuo
En tiempo de guerra P. Mayor grado máximo (15 y
1 a 20) a p.perpetuo
Si infirieren cualquier otra
lesión
P. Mayor grado mínimo (5 y
1 a 10)
98. DELITOS CONTRA LA NORMALIDAD DE LAS
ACTIVIDADES NACIONALES
Artículo 11. Toda interrupción o
suspensión colectiva, paro o huelga de los
servicios públicos o de utilidad pública; o
en las actividades de la producción, del
transporte o del comercio producidos sin
sujeción a las leyes y que produzcan
alteraciones del orden público o
perturbaciones en los servicios de utilidad
pública o de funcionamiento legal
obligatorio o daño a cualquiera de las
industrias vitales, constituye delito y será
castigado con presidio o relegación
menores en sus grados mínimo a medio.
99. BJP
Normalidad en las actividades
nacionales
Orden publico
Normal funcionamiento de los
servicios de utilidad pública
100. Elementos del tipo
1. Conducta:
Interrupción o
suspensión
colectiva, paro o
huelga ilegales de:
- los servicios
públicos o de
utilidad pública
- actividades de la
producción, del
transporte o del
comercio
FOTO DE PARO DE
LA SALUD
101. 2. C.O.P.:
- que produzcan
alteraciones del orden
público o,
- perturbaciones en los
servicios de utilidad
pública o,
- de funcionamiento
legal obligatorio o,
- daño a cualquiera de
las industrias vitales
FOTO GENTE
ESPERANDO EN
CONSULTORIOS
102. En la misma pena
incurrirán los que
induzcan, inciten o
fomenten alguno
de los actos ilícitos
a que se refiere el
inciso anterior.
103. Penalidad
En tiempo de paz presidio o relegación
menores en sus grados
mínimo a medio.
(61 a 3 años)
En tiempo de guerra presidio o relegación
menores en su grado
medio a presidio o
relegación mayores en
su grado máximo. (541
días a 3años/ 3 años y 1
día a 20 años)
104. Art. 12. Los empresarios o patrones
que declaren el lock out o que
estuvieren comprometidos en los
delitos señalados en el artículo
precedente, serán castigados con la
pena de presidio o relegación
menores en sus grados mínimo a
medio y multa de 5 a 10 sueldos
vitales anuales.
105. CODIGO PENAL
DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA
SEGURIDAD PÚBLICA
INJURIAS Y CALUMNIAS
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:
- Por ocupación
- Por destrucción: incendio estragos,
delitos relacionados con explosivos
106. DELITOS CONTRA EL ORDEN Y
SEGURIDAD PUBLICAS
ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD
(ART. 261)
Cometen atentado contra la autoridad:
1° Los que sin alzarse públicamente
emplean fuerza o intimidación para
alguno de os objetos señalados en los
arts. 121 y 126
2° Los que acometen o resisten con
violencia, emplean fuerza o intimidación
contra la autoridad pública o sus agentes,
cuando aquélla o éstos ejercieren
funciones de su cargo.
108. HIPÓTESIS 1
Emplear fuerza o intimidación, sin alzarse
públicamente, para:
1. Promover la guerra civil
2. cambiar la constitución o la forma de
gobierno
3. Privar de sus funciones o impedir que
entren en el ejercicio de ellas el
presidente de la República, a los
miembros del Congreso o de los
Tribunales superiores de justicia.
109. 1. Impedir la promulgación o la ejecución de las
leyes
2. Impedir la libre celebración de una elección
popular,
3. Coartar el ejercicio de sus atribuciones o la
ejecución de sus providencias a cualquiera de
los poderes constitucionales,
4. Arrancarles a la autoridad resoluciones por
medio de la fuerza o
5. Ejercer actos de odio o de venganza en la
persona o bienes de alguna autoridad o de sus
agentes o en las pertenencias del Estado o de
alguna corporación pública,
110. HIPOTESIS 2
Acometer o resistir con violencia,
emplear fuerza o intimidación
contra la autoridad pública o sus
agentes,
C.O.P.: cuando autoridad estuviere
en funciones de su cargo.
111. PENALIDAD: Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
Si la agresión se
verifica a mano
armada
Debe estarse a los
dispuesto por art.
132 CP (concepto
de arma)
112. PENALIDAD: Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
Si los delincuentes
pusieren manos en
la autoridad o en
las personas que
acudieren en su
auxilio
113. PENALIDAD: Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
Si por
consecuencia de la
coacción la
autoridad hubiere
accedido a las
exigencias de los
delincuentes
114. PENALIDAD:
Cuando no se verificare ninguna de
las anteriores circunstancias
Reclusión menor en su grado
mínimo o multa de 6 a 10 UTM
115. Atentados contra la autoridad
Art. 264.
- Tipificaba el delito de desacato,
figura que fue eliminada tanto del
CP como del CJM por la ley 20.048
de 31 agosto de 2005.
- La ley 20.048 modificó el título del
epígrafe correspondiente, que
rezaba “Atentados y desacatos
contra la autoridad” reemplazándolo
por “atentados contra la autoridad”
116. Ley 20.048 modificó el art. 264
eliminando su encabezado, el que
señalaba “cometen desacato contra
la autoridad”, pero contempló como
delito específico varias de las
hipótesis que antes estaban en el
desacato y eliminó otras.
117. Art. 264 inciso 1
El que amenace durante las sesiones de
los cuerpos colegisladores o en las
audiencias de los tribunales de justicia a
algún diputado o senador o a un miembro
de dichos tribunales, o a un senador o
diputado por las opiniones manifestadas
en el Congreso, o a un miembro de un
tribunal de justicia por los fallos que
hubiere pronunciado o a los ministros de
Estado u otra autoridad en el ejercicio de
sus cargos, será castigado con reclusión
menor en cualquiera de sus grados.
118. HIPOTESIS
BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.
1. Amenazar a a
algún diputado o
senador durante
las sesiones de
los cuerpos
colegisladores
2. Amenazar a a
algún diputado o
senador por las
opiniones
manifestadas en
el Congreso
119. HIPOTESIS
BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.
3. Amenazar a algún
miembro de los
tribunales de
justicia durante las
audiencias
4. Amenazar a algún
miembro de los
tribunales de
justicia por los
fallos que hubiere
pronunciado
120. HIPOTESIS
BJP: orden publico, libertad y seguridad individuales.
5. Amenazar a los
ministros de
Estado u otra
autoridad en el
ejercicio de sus
cargos
121. PENALIDAD
Reclusión menor en cualquiera de
sus
grados.
Mínimo: 61 a 540 días
Medio: 541 a 3 años
Máximo: 3 años y 1 día a 5 años
122. Art. 264 inciso 2
El que perturbe gravemente el
orden de las sesiones de los
cuerpos colegisladores o de las
audiencias de los tribunales de
justicia, u ocasionare tumulto o
exaltare al desorden en el despacho
de una autoridad o corporación
pública hasta el punto de impedir
sus actos, será castigado con la
pena de reclusión menor en su
grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales, o
sólo esta última.
123. HIPOTESIS
1. Perturbar
gravemente el
orden de las
sesiones de los
cuerpos
colegisladores
2. Perturbar
gravemente el
orden de las
audiencias de los
tribunales de
justicia,
,
124. HIPOTESIS
BJP: orden y seguridad publicos
1. Ocasionar
tumulto o
exaltar al
desorden en el
despacho de
una autoridad
o corporación
pública hasta
el punto de
impedir sus
actos
125. PENALIDAD
Reclusión menor en su grado
mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales,
o
Solo multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
126. DESORDENES PUBLICOS
Art. 269.
Los que turbaren gravemente la
tranquilidad pública para causar
injuria u otro mal a alguna persona
particular o con cualquier otro fin
reprobado, incurrirán en la pena de
reclusión menor en su grado
mínimo, sin perjuicio de las que les
correspondan por el daño u ofensa
causados.