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Derecho Procesal Laboral
SAIA-BI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LABORALES
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
REALIZADO POR:
Carlos Javier Adames
C.I. V- 20.643.162
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTABILIDAD LABORAL
Una garantía de los trabajadores contra la
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Art. 93. – «La ley garantizará la
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La LOTTT lo define en el:
Art. 85.- «La estabilidad es el
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TIPOS DE ESTABILIDAD
LABORAL
Hace referencia a la protección de
sectores sociales de gran
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protección en el trabajo de la
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ESTABILIDAD ABSOLUTA
Constituye una protección del
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ESTABILIDAD RELATIVA
La ley y la doctrina distinguen
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ESTABILIDAD ABSOLUTA ESTABILIDAD RELATIVA
1. Constituye una forma
excepcional de estabilidad
1. Representa la regla general
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2. Es temporal, hasta tanto
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trabajo
3. Garantiza la imposibilidad
del despido, cambio de
condiciones de trabajo y
traslado del lugar donde se
preste el servicio sin justa
causa y previa su calificación
3. Sólo procura garantizar el
empleo
DIFERENCIA ENTRE ESTABILIDAD
ABSOLUTA Y RELATIVA
• Marín B. F., propone como diferencias lo siguiente:
ESTABILIDAD
ABSOLUTA
ESTABILIDAD
RELATIVA
4. Se requiere
legalmente que el
empleador,
previamente solicite
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despido, para
proceder a poner fin
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trabajo
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procede a despedir, y
ante este hecho el
trabajador cuenta con
la potestad de
solicitar la calificación
de su despido
5. El procedimiento
de estabilidad
absoluta es en sede
administrativa
5. El procedimiento
de estabilidad relativa
es en sede judicial
SUPUESTOS DE ESTABILIDAD
RELATIVA
Según lo descrito en el artículo 87 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) los trabajadores
amparados por estabilidad laboral son:
1. Los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer
mes de la prestación de servicio.
• 2. Los trabajadores a tiempo determinado mientras no se
haya vencido el contrato
3. Los trabajadores a obra determinada hasta que hayan
concluido la totalidad de las tareas contratadas
TRABAJADORES PROTEGIDOS POR
ESTABILIDAD ABSOLUTA O INAMOVILIDAD
La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras establece
fueros protegidos por estabilidad laboral
absoluta o inamovilidad
Como lo son los fueros:
MATERNAL
PATERNAL SINDICAL
DELEGADOS DE
PREVENCION
TRABAJADORES
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DISCAPACIDAD
PROCEDIMIENTO DE
ESTABILIDAD LABORAL
Es un procedimiento especial dentro del Derecho del Trabajo;
por cuanto a través de éste se intenta corregir una situación
injusta e ilegal, como el despido injustificado, en forma breve y
eficaz en virtud de la importancia del trabajo para el sustento
económico de el trabajador y de su familia.
Procedimiento establecido
en el la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo
Procedimiento establecido
en el la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras
Descrito en los art. 187
al 192 El procedimiento
aplicable es
Descrito en los art. 89 al
91
PROCEDIMIENTO DE
ESTABILIDAD
Cuando el patrono
despida a uno o mas
trabajadores deberá
participarlo al juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución
Deberá justificar
las causas que
justifican el
despido dentro de
los cinco días
hábiles siguientes .
De no hacerlo
se entenderá
que el despido
fue injustificado
Si el trabajador
esta en
desacuerdo con la
causa del despido
podrá acudir al
juez para que lo
califique
´
Si el juez califica el
despido como
injustificado
ordenara el
reenganche y el
pago de salarios
caídos. La decisión
será de forma oral.
Si el trabajador no
solicita la
calificación del
despido dentro de
los 10 días hábiles
pierde el derecho
al reenganche pero
no los demás
previstos en la ley .
El patrono
deberá cumplir la
sentencia dentro
de los 3 días
hábiles
siguientes a su
publicación
De no cumplir
con la
sentencia en el
lapso antes
indicado se
procederá a la
ejecución
forzosa.
EJECUCION FORZOSA DE
SENTENCIAS
En caso de que el patrono no cumpla con las
sentencia que ordene el reenganche y el pago de
salarios caídos por despido injustificado.
Procederá a:
Embargar vía
ejecutiva los bienes
del patrono para el
pago de salarios
caídos, hasta el
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niega al reenganche
incurrirá en delito
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autoridad cuya pena
es de seis a quince
meses de prisión .
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Los trabajadores amparados por
inamovilidad laboral voluntariamente
pueden recibir el monto que le
corresponde por las prestaciones
sociales mas la indemnización
equivalente al mismo y no se llevara
a cabo el procedimiento de
estabilidad laboral
Si los trabajadores amparados por
estabilidad laboral durante el
procedimiento aceptan el pago de
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El procedimiento aplicable será
el establecido en la Ley
Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías
Constitucionales
Procedimiento aplicable
PROCEDIMIENTO DE
AMPARO
El amparo laboral procede cuando se vulneren
derechos o garantías constitucionales y se
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garantías constitucionales no se pueden negociar
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laboral se regirá por las
disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías
Constitucionales en los Art. 13 al
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Tomando en consideración las jurisprudencias de
la Sala Constitucional que reformaron el
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PROCEDIMIENTO DE
AMPAROEl juez de Juicio debe
pronunciarse sobre la
admisibilidad del amparo
laboral el mismo día de la
recepción o lo mas
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Si el juez ordena
subsanar por no
cumplir con los
requisitos del art. 18
LOPSGC tendrá un
lapso de 48 horas, de
no corregir será
inadmisible el amparo
Una vez admitido el
amparo se procederá
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fiscal del ministerio
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Constitucional que
deberá realizarse
dentro de las 96 horas
siguientes a la
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En la audiencia
constitucional se oirán a
las partes y se
promoverán y
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necesarias para la
decisión del amparo
La audiencia
constitucional será oral
y publica y una vez y se
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1°. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de
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suficientemente el poder conferido.
ü 2°. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviante como del
agraviado.
ü 3°. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere
posible, e indicación de la circunstancia de su localización.
ü 4°. Señalamiento del derecho o garantía constitucionales, violados o
amenazados de violación.
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que motiven la solicitud de amparo.
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jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
SENTENCIA DE
AMPARO
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C) Plazo para cumplir lo resuelto.
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).
 Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías
Constitucionales (1988).
 Marín B, F. Curso de Procedimiento Laboral Venezolano. Editorial
Jurídicas Rincón, C.A. Caracas, 2003
 GARCIA VARA, JUAN. Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial
Melvin, Caracas, 2004.

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Procedimientos laborales

  • 1. Derecho Procesal Laboral SAIA-BI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LABORALES ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015 REALIZADO POR: Carlos Javier Adames C.I. V- 20.643.162 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. ESTABILIDAD LABORAL Una garantía de los trabajadores contra la privación injustificada del empleo Pueden definirse como Constituye un Derecho constitucional consagrado en el: Art. 93. – «La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrario a esta Constitución son nulos» La LOTTT lo define en el: Art. 85.- «La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo…»
  • 3. TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL Hace referencia a la protección de sectores sociales de gran importancia como lo son la protección en el trabajo de la maternidad, paternidad , protección a la libertad sindical, protección a los trabajadores del sector público trabajadores de carrera administrativa. ESTABILIDAD ABSOLUTA Constituye una protección del legislador venezolano a los trabajadores que no sean de dirección, con la finalidad de evitar que la relación laboral finalice de manera intempestiva por voluntad unilateral, arbitraria e injusta del patrono. ESTABILIDAD RELATIVA La ley y la doctrina distinguen dos tipos:
  • 4. ESTABILIDAD ABSOLUTA ESTABILIDAD RELATIVA 1. Constituye una forma excepcional de estabilidad 1. Representa la regla general de la Estabilidad. 2. Es temporal, hasta tanto dure la condición o motivo que la origina 2. Es permanente y persiste en tanto exista la relación de trabajo 3. Garantiza la imposibilidad del despido, cambio de condiciones de trabajo y traslado del lugar donde se preste el servicio sin justa causa y previa su calificación 3. Sólo procura garantizar el empleo DIFERENCIA ENTRE ESTABILIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA • Marín B. F., propone como diferencias lo siguiente:
  • 5. ESTABILIDAD ABSOLUTA ESTABILIDAD RELATIVA 4. Se requiere legalmente que el empleador, previamente solicite la autorización del despido, para proceder a poner fin a la relación de trabajo 4. El empleador procede a despedir, y ante este hecho el trabajador cuenta con la potestad de solicitar la calificación de su despido 5. El procedimiento de estabilidad absoluta es en sede administrativa 5. El procedimiento de estabilidad relativa es en sede judicial
  • 6. SUPUESTOS DE ESTABILIDAD RELATIVA Según lo descrito en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) los trabajadores amparados por estabilidad laboral son: 1. Los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de la prestación de servicio. • 2. Los trabajadores a tiempo determinado mientras no se haya vencido el contrato 3. Los trabajadores a obra determinada hasta que hayan concluido la totalidad de las tareas contratadas
  • 7. TRABAJADORES PROTEGIDOS POR ESTABILIDAD ABSOLUTA O INAMOVILIDAD La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece fueros protegidos por estabilidad laboral absoluta o inamovilidad Como lo son los fueros: MATERNAL PATERNAL SINDICAL DELEGADOS DE PREVENCION TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
  • 8. PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL Es un procedimiento especial dentro del Derecho del Trabajo; por cuanto a través de éste se intenta corregir una situación injusta e ilegal, como el despido injustificado, en forma breve y eficaz en virtud de la importancia del trabajo para el sustento económico de el trabajador y de su familia. Procedimiento establecido en el la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Procedimiento establecido en el la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Descrito en los art. 187 al 192 El procedimiento aplicable es Descrito en los art. 89 al 91
  • 9. PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD Cuando el patrono despida a uno o mas trabajadores deberá participarlo al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Deberá justificar las causas que justifican el despido dentro de los cinco días hábiles siguientes . De no hacerlo se entenderá que el despido fue injustificado Si el trabajador esta en desacuerdo con la causa del despido podrá acudir al juez para que lo califique ´ Si el juez califica el despido como injustificado ordenara el reenganche y el pago de salarios caídos. La decisión será de forma oral. Si el trabajador no solicita la calificación del despido dentro de los 10 días hábiles pierde el derecho al reenganche pero no los demás previstos en la ley . El patrono deberá cumplir la sentencia dentro de los 3 días hábiles siguientes a su publicación De no cumplir con la sentencia en el lapso antes indicado se procederá a la ejecución forzosa.
  • 10. EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIAS En caso de que el patrono no cumpla con las sentencia que ordene el reenganche y el pago de salarios caídos por despido injustificado. Procederá a: Embargar vía ejecutiva los bienes del patrono para el pago de salarios caídos, hasta el reenganche Si el patrono se niega al reenganche incurrirá en delito de desacato a la autoridad cuya pena es de seis a quince meses de prisión . (Art. 91 LOTTT)
  • 11. (Art. 92 LOTTT) Los trabajadores amparados por inamovilidad laboral voluntariamente pueden recibir el monto que le corresponde por las prestaciones sociales mas la indemnización equivalente al mismo y no se llevara a cabo el procedimiento de estabilidad laboral Si los trabajadores amparados por estabilidad laboral durante el procedimiento aceptan el pago de las prestaciones sociales y la correspondiente indemnización, y adicionalmente los salarios caídos se da por culminado el procedimiento. IMPROCEDENCIA TERMINACIÓN
  • 12. AMPARO LABORAL Es un medio para restablecer la transgresión Constitucional de un derecho o garantía de los trabajadores Competencia Los tribunales competentes para conocer el amparo laboral son los Tribunales laborales, específicamente los Tribunales de Juicio El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Procedimiento aplicable
  • 13. PROCEDIMIENTO DE AMPARO El amparo laboral procede cuando se vulneren derechos o garantías constitucionales y se interpondrá ante el Juez de Juicio, ya que las garantías constitucionales no se pueden negociar El procedimiento de Amparo laboral se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en los Art. 13 al 37. Tomando en consideración las jurisprudencias de la Sala Constitucional que reformaron el Procedimiento de Amparo
  • 14. PROCEDIMIENTO DE AMPAROEl juez de Juicio debe pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo laboral el mismo día de la recepción o lo mas inmediato posible Si el juez ordena subsanar por no cumplir con los requisitos del art. 18 LOPSGC tendrá un lapso de 48 horas, de no corregir será inadmisible el amparo Una vez admitido el amparo se procederá a la citación y notificación, del presunto agraviante, fiscal del ministerio publico, procuradores y terceros interesados. Al citar el juez debe señalar el día y hora de la Audiencia Constitucional que deberá realizarse dentro de las 96 horas siguientes a la notificación En la audiencia constitucional se oirán a las partes y se promoverán y evacuaran las pruebas necesarias para la decisión del amparo La audiencia constitucional será oral y publica y una vez y se dictara el fallo una vez finalizada la audiencia constitucional. Publicando el fallo por escrito dentro de los 5 días siguientes al pronunciamiento verbal
  • 15. PROCEDIMIENTO DE AMPARO El procedimiento aplicable en materia de amparo laboral es el descrito en: LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES LA DECISIÓN DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL EL 1º DE FEBRERO DE 2000 Con las reformas de:
  • 16. SOLICITUD DE AMPARO DEBE CONTENER: 1°. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, en cuyo caso deberá identificarse suficientemente el poder conferido. ü 2°. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviante como del agraviado. ü 3°. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de su localización. ü 4°. Señalamiento del derecho o garantía constitucionales, violados o amenazados de violación. ü 5°. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. ü 6°. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. SENTENCIA DE AMPARO DEBERA CONTENER: A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda al amparo. B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejercicio. C) Plazo para cumplir lo resuelto.
  • 17. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).  Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).  Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales (1988).  Marín B, F. Curso de Procedimiento Laboral Venezolano. Editorial Jurídicas Rincón, C.A. Caracas, 2003  GARCIA VARA, JUAN. Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas, 2004.