Este documento trata sobre los procedimientos especiales laborales en Venezuela. Explica conceptos como la estabilidad laboral absoluta y relativa, los tipos de estabilidad y los trabajadores que gozan de estabilidad absoluta. También describe los procedimientos de estabilidad laboral, amparo laboral y ejecución forzosa de sentencias. Finalmente, incluye referencias bibliográficas sobre derecho procesal y laboral venezolano.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Procedimientos laborales
1. Derecho Procesal Laboral
SAIA-BI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LABORALES
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015
REALIZADO POR:
Carlos Javier Adames
C.I. V- 20.643.162
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. ESTABILIDAD LABORAL
Una garantía de los trabajadores contra la
privación injustificada del empleo
Pueden definirse como
Constituye un Derecho
constitucional consagrado
en el:
Art. 93. – «La ley garantizará la
estabilidad en el trabajo y dispondrá
lo conducente para limitar toda
forma de despido no justificado.
Los despidos contrario a esta
Constitución son nulos»
La LOTTT lo define en el:
Art. 85.- «La estabilidad es el
derecho que tienen los trabajadores
y trabajadoras a permanecer en sus
puestos de trabajo…»
3. TIPOS DE ESTABILIDAD
LABORAL
Hace referencia a la protección de
sectores sociales de gran
importancia como lo son la
protección en el trabajo de la
maternidad, paternidad ,
protección a la libertad sindical,
protección a los trabajadores del
sector público trabajadores de
carrera administrativa.
ESTABILIDAD ABSOLUTA
Constituye una protección del
legislador venezolano a los
trabajadores que no sean de
dirección, con la finalidad de evitar
que la relación laboral finalice de
manera
intempestiva por voluntad
unilateral, arbitraria e injusta del
patrono.
ESTABILIDAD RELATIVA
La ley y la doctrina distinguen
dos tipos:
4. ESTABILIDAD ABSOLUTA ESTABILIDAD RELATIVA
1. Constituye una forma
excepcional de estabilidad
1. Representa la regla general
de la Estabilidad.
2. Es temporal, hasta tanto
dure la condición o motivo que
la origina
2. Es permanente y persiste en
tanto exista la relación de
trabajo
3. Garantiza la imposibilidad
del despido, cambio de
condiciones de trabajo y
traslado del lugar donde se
preste el servicio sin justa
causa y previa su calificación
3. Sólo procura garantizar el
empleo
DIFERENCIA ENTRE ESTABILIDAD
ABSOLUTA Y RELATIVA
• Marín B. F., propone como diferencias lo siguiente:
5. ESTABILIDAD
ABSOLUTA
ESTABILIDAD
RELATIVA
4. Se requiere
legalmente que el
empleador,
previamente solicite
la autorización del
despido, para
proceder a poner fin
a la relación de
trabajo
4. El empleador
procede a despedir, y
ante este hecho el
trabajador cuenta con
la potestad de
solicitar la calificación
de su despido
5. El procedimiento
de estabilidad
absoluta es en sede
administrativa
5. El procedimiento
de estabilidad relativa
es en sede judicial
6. SUPUESTOS DE ESTABILIDAD
RELATIVA
Según lo descrito en el artículo 87 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) los trabajadores
amparados por estabilidad laboral son:
1. Los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer
mes de la prestación de servicio.
• 2. Los trabajadores a tiempo determinado mientras no se
haya vencido el contrato
3. Los trabajadores a obra determinada hasta que hayan
concluido la totalidad de las tareas contratadas
7. TRABAJADORES PROTEGIDOS POR
ESTABILIDAD ABSOLUTA O INAMOVILIDAD
La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras establece
fueros protegidos por estabilidad laboral
absoluta o inamovilidad
Como lo son los fueros:
MATERNAL
PATERNAL SINDICAL
DELEGADOS DE
PREVENCION
TRABAJADORES
CON
DISCAPACIDAD
8. PROCEDIMIENTO DE
ESTABILIDAD LABORAL
Es un procedimiento especial dentro del Derecho del Trabajo;
por cuanto a través de éste se intenta corregir una situación
injusta e ilegal, como el despido injustificado, en forma breve y
eficaz en virtud de la importancia del trabajo para el sustento
económico de el trabajador y de su familia.
Procedimiento establecido
en el la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo
Procedimiento establecido
en el la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras
Descrito en los art. 187
al 192 El procedimiento
aplicable es
Descrito en los art. 89 al
91
9. PROCEDIMIENTO DE
ESTABILIDAD
Cuando el patrono
despida a uno o mas
trabajadores deberá
participarlo al juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución
Deberá justificar
las causas que
justifican el
despido dentro de
los cinco días
hábiles siguientes .
De no hacerlo
se entenderá
que el despido
fue injustificado
Si el trabajador
esta en
desacuerdo con la
causa del despido
podrá acudir al
juez para que lo
califique
´
Si el juez califica el
despido como
injustificado
ordenara el
reenganche y el
pago de salarios
caídos. La decisión
será de forma oral.
Si el trabajador no
solicita la
calificación del
despido dentro de
los 10 días hábiles
pierde el derecho
al reenganche pero
no los demás
previstos en la ley .
El patrono
deberá cumplir la
sentencia dentro
de los 3 días
hábiles
siguientes a su
publicación
De no cumplir
con la
sentencia en el
lapso antes
indicado se
procederá a la
ejecución
forzosa.
10. EJECUCION FORZOSA DE
SENTENCIAS
En caso de que el patrono no cumpla con las
sentencia que ordene el reenganche y el pago de
salarios caídos por despido injustificado.
Procederá a:
Embargar vía
ejecutiva los bienes
del patrono para el
pago de salarios
caídos, hasta el
reenganche
Si el patrono se
niega al reenganche
incurrirá en delito
de desacato a la
autoridad cuya pena
es de seis a quince
meses de prisión .
(Art. 91 LOTTT)
11. (Art. 92 LOTTT)
Los trabajadores amparados por
inamovilidad laboral voluntariamente
pueden recibir el monto que le
corresponde por las prestaciones
sociales mas la indemnización
equivalente al mismo y no se llevara
a cabo el procedimiento de
estabilidad laboral
Si los trabajadores amparados por
estabilidad laboral durante el
procedimiento aceptan el pago de
las prestaciones sociales y la
correspondiente indemnización, y
adicionalmente los salarios caídos
se da por culminado el
procedimiento.
IMPROCEDENCIA TERMINACIÓN
12. AMPARO LABORAL
Es un medio para restablecer la transgresión
Constitucional de un derecho o garantía de
los trabajadores
Competencia
Los tribunales competentes
para conocer el amparo
laboral son los Tribunales
laborales, específicamente los
Tribunales de Juicio
El procedimiento aplicable será
el establecido en la Ley
Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías
Constitucionales
Procedimiento aplicable
13. PROCEDIMIENTO DE
AMPARO
El amparo laboral procede cuando se vulneren
derechos o garantías constitucionales y se
interpondrá ante el Juez de Juicio, ya que las
garantías constitucionales no se pueden negociar
El procedimiento de Amparo
laboral se regirá por las
disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías
Constitucionales en los Art. 13 al
37.
Tomando en consideración las jurisprudencias de
la Sala Constitucional que reformaron el
Procedimiento de Amparo
14. PROCEDIMIENTO DE
AMPAROEl juez de Juicio debe
pronunciarse sobre la
admisibilidad del amparo
laboral el mismo día de la
recepción o lo mas
inmediato posible
Si el juez ordena
subsanar por no
cumplir con los
requisitos del art. 18
LOPSGC tendrá un
lapso de 48 horas, de
no corregir será
inadmisible el amparo
Una vez admitido el
amparo se procederá
a la citación y
notificación, del
presunto agraviante,
fiscal del ministerio
publico, procuradores
y terceros interesados.
Al citar el juez debe
señalar el día y hora
de la Audiencia
Constitucional que
deberá realizarse
dentro de las 96 horas
siguientes a la
notificación
En la audiencia
constitucional se oirán a
las partes y se
promoverán y
evacuaran las pruebas
necesarias para la
decisión del amparo
La audiencia
constitucional será oral
y publica y una vez y se
dictara el fallo una vez
finalizada la audiencia
constitucional.
Publicando el fallo por
escrito dentro de los 5 días
siguientes al
pronunciamiento verbal
15. PROCEDIMIENTO DE
AMPARO
El procedimiento aplicable en
materia de amparo laboral es el
descrito en:
LEY ORGANICA DE
AMPARO SOBRE LOS
DERECHOS Y
GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
LA DECISIÓN DICTADA
POR LA SALA
CONSTITUCIONAL EL 1º
DE FEBRERO DE 2000
Con las reformas de:
16. SOLICITUD DE AMPARO
DEBE CONTENER:
1°. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de
la persona que actúe en su nombre, en cuyo caso deberá identificarse
suficientemente el poder conferido.
ü 2°. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviante como del
agraviado.
ü 3°. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere
posible, e indicación de la circunstancia de su localización.
ü 4°. Señalamiento del derecho o garantía constitucionales, violados o
amenazados de violación.
ü 5°. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias
que motiven la solicitud de amparo.
ü 6°. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación
jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
SENTENCIA DE
AMPARO
DEBERA CONTENER:
A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona
contra cuya resolución o acto u omisión se conceda al amparo.
B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las
especificaciones necesarias para su ejercicio.
C) Plazo para cumplir lo resuelto.
17. REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).
Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías
Constitucionales (1988).
Marín B, F. Curso de Procedimiento Laboral Venezolano. Editorial
Jurídicas Rincón, C.A. Caracas, 2003
GARCIA VARA, JUAN. Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial
Melvin, Caracas, 2004.