bien jurídico: vida CPRº art.19n1º La ley penal protege  la vida independiente dependiente Homicidio Y sus distintas modalidades aborto
En la ley se considera la vida desde: En la CPRº    desde la concepción El derecho civil    desde el nacimiento  El derecho penal    desde la concepción concepción o anidación nacimiento o parto 48 horas después muerte natural aborto infanticidio u  homicidio simple homicidio simple, calificado, en riña o parricidio
Homicidio [art. 390 al 393 CP] Figura básica: Homicidio Simple [391 nº2]  Pena: 5a y 1d – 15ª TIPO OBJETIVO: Acción: matar a otro Verbo Rector: MATAR    MGM sostiene que puede ser por cualquier medio, directo o indirecto, material o inmaterial. Sujeto activo: EL QUE    significa que es un delito común, porque “el” puede ser cualquier persona Sujeto pasivo: OTRO    significa que debe ser una persona natural viva (no está penado el suicidio, desde cuando se es persona?)
Inicio de la personalidad Teoría civil: (Art.74 cc) al separarse completamente del vientre materno, se considera otro, cuando nace. Teorias de la separación material. El código civil regula para los efectos de derechos y obligaciones civiles y no es un criterio de aplicación general. Además el inc. 2º contiene una presunción inaplicable al derecho penal “se reputa que no ha existido jamás” Teoría Penal: (Art. 55ºcc) “son personas todos los  individuos  de la especie humana” Para el DºP el énfasis está en el ser individual que no dependa de otro ser.  Por lo tanto, la independencia de funciones vitales de la persona es al producirse el termino del  parto . El fenómeno natural del parto permite distinguir entre vida dependiente y vida independiente, lo cual es corroborado por el art. 394 “después del parto”
TIPO SUBJETIVO HS admite en el TS: Figura dolosa [391nº2 + art.1ºinc.2º] Figura culposa [490] Requisitos de la figura dolosa: Intención-voluntad de matar Conocimiento de los elementos objetivos del tipo    si no los hay, existe error de tipo. Problema de la  preterintención
Problema de la  preterintención : Dolo de cometer un delito pero el resultado de la acción es el de un delito distinto ACCIÓN Resultado previsto Resultado imprevisto Fig.básica  del delito dolosa El legislador contemple el resultado y lo sancione El legislador  no  contemple el resultado y  no  lo sancione
EJEMPLOS: ¿Por qué delito se les sanciona? Sujeto que practica un aborto en una mujer, que muere desangrada por errores en el procedimiento abortivo. Sujeto que quiere golpear muy fuerte a otro y uno de los golpes es letal. Eduardo Novoa “los delitos contra las personas se miden por el resultado” ¿Exigimos un aspecto volitivo para el resultado más lesivo? ¿más grave?
Posibilidades 1.- Si se sanciona este tipo de delitos por el resultado y calificamos por éste la conducta , entonces la sanción será siempre por la hipótesis más grave aún cuando esta haya sido fortuita. 2.- exigimos culpa respecto del resultado más grave. Sólo culpa, porque si hay dolo se debe sancionar la hipótesis más grave. Evolución en Chile: 1º Epoca    se calificaba por el resultado 2º epoca    sólo la figura culposa Última tendencia    sancionar en concurso
A Resultado previsto Resultado imprevisto Fig.básica  del delito dolosa El legislador contemple el resultado y lo sancione legislador  no  contemple  CONCURSO Dolo Conducta prevista Culpa No prevista
El que  mate  a otro: MUERTE ¿cómo determinar la muerte? Criterio Tanatológico: como disciplina intenta demostrar el minuto preciso en que se produjo la muerte. Lo primero a considerar es a través de los signos positivos de muerte: 1. Rigor mortis: rigidez del cuerpo 2. Livideces cadavéricas: manchas de color morado que se producen en el cuerpo y se ven a través de la piel, se deben a la paralización del flujo sanguíneo y posterior acumulación de sangre. (distintas a los hematomas o moretones) 3. Descomposición orgánica de los tejidos.
Criterio tanatopronostico (muerte clínica) Se comprueba a través de los signos positivos de vida. Se entiende que una persona está muerta cuando han cesado las grandes funciones (sist. circulatorio y sist. respiratorio) Existen casos en que al fallar estos sistemas, son suplidos por métodos de ciencia tecnológica que mantienen con vida.
Muerte cerebral o encefálica Determinación de la muerte biológica de las células cerebrales. Se define como el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica. La aparente ausencia de función cerebral no es suficiente, se requieren pruebas de esta irreversibilidad. Art. 149 c. sanitario: “la muerte se acreditará por certificado medico de 2 facultativos y uno de ellos debe ser neurólogo y ninguno de ellos puede ser del equipo médico de transplante. Y el certificado medico que acredita la muerte de una persona lo puede extender solo luego de a lo menos 2 encefalogramas” Acreditar: garantía Certificar: observa requisitos.

Homicidio simple

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    bien jurídico: vidaCPRº art.19n1º La ley penal protege la vida independiente dependiente Homicidio Y sus distintas modalidades aborto
  • 2.
    En la leyse considera la vida desde: En la CPRº  desde la concepción El derecho civil  desde el nacimiento El derecho penal  desde la concepción concepción o anidación nacimiento o parto 48 horas después muerte natural aborto infanticidio u homicidio simple homicidio simple, calificado, en riña o parricidio
  • 3.
    Homicidio [art. 390al 393 CP] Figura básica: Homicidio Simple [391 nº2] Pena: 5a y 1d – 15ª TIPO OBJETIVO: Acción: matar a otro Verbo Rector: MATAR  MGM sostiene que puede ser por cualquier medio, directo o indirecto, material o inmaterial. Sujeto activo: EL QUE  significa que es un delito común, porque “el” puede ser cualquier persona Sujeto pasivo: OTRO  significa que debe ser una persona natural viva (no está penado el suicidio, desde cuando se es persona?)
  • 4.
    Inicio de lapersonalidad Teoría civil: (Art.74 cc) al separarse completamente del vientre materno, se considera otro, cuando nace. Teorias de la separación material. El código civil regula para los efectos de derechos y obligaciones civiles y no es un criterio de aplicación general. Además el inc. 2º contiene una presunción inaplicable al derecho penal “se reputa que no ha existido jamás” Teoría Penal: (Art. 55ºcc) “son personas todos los individuos de la especie humana” Para el DºP el énfasis está en el ser individual que no dependa de otro ser.  Por lo tanto, la independencia de funciones vitales de la persona es al producirse el termino del parto . El fenómeno natural del parto permite distinguir entre vida dependiente y vida independiente, lo cual es corroborado por el art. 394 “después del parto”
  • 5.
    TIPO SUBJETIVO HSadmite en el TS: Figura dolosa [391nº2 + art.1ºinc.2º] Figura culposa [490] Requisitos de la figura dolosa: Intención-voluntad de matar Conocimiento de los elementos objetivos del tipo  si no los hay, existe error de tipo. Problema de la preterintención
  • 6.
    Problema de la preterintención : Dolo de cometer un delito pero el resultado de la acción es el de un delito distinto ACCIÓN Resultado previsto Resultado imprevisto Fig.básica del delito dolosa El legislador contemple el resultado y lo sancione El legislador no contemple el resultado y no lo sancione
  • 7.
    EJEMPLOS: ¿Por quédelito se les sanciona? Sujeto que practica un aborto en una mujer, que muere desangrada por errores en el procedimiento abortivo. Sujeto que quiere golpear muy fuerte a otro y uno de los golpes es letal. Eduardo Novoa “los delitos contra las personas se miden por el resultado” ¿Exigimos un aspecto volitivo para el resultado más lesivo? ¿más grave?
  • 8.
    Posibilidades 1.- Sise sanciona este tipo de delitos por el resultado y calificamos por éste la conducta , entonces la sanción será siempre por la hipótesis más grave aún cuando esta haya sido fortuita. 2.- exigimos culpa respecto del resultado más grave. Sólo culpa, porque si hay dolo se debe sancionar la hipótesis más grave. Evolución en Chile: 1º Epoca  se calificaba por el resultado 2º epoca  sólo la figura culposa Última tendencia  sancionar en concurso
  • 9.
    A Resultado previstoResultado imprevisto Fig.básica del delito dolosa El legislador contemple el resultado y lo sancione legislador no contemple  CONCURSO Dolo Conducta prevista Culpa No prevista
  • 10.
    El que mate a otro: MUERTE ¿cómo determinar la muerte? Criterio Tanatológico: como disciplina intenta demostrar el minuto preciso en que se produjo la muerte. Lo primero a considerar es a través de los signos positivos de muerte: 1. Rigor mortis: rigidez del cuerpo 2. Livideces cadavéricas: manchas de color morado que se producen en el cuerpo y se ven a través de la piel, se deben a la paralización del flujo sanguíneo y posterior acumulación de sangre. (distintas a los hematomas o moretones) 3. Descomposición orgánica de los tejidos.
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    Criterio tanatopronostico (muerteclínica) Se comprueba a través de los signos positivos de vida. Se entiende que una persona está muerta cuando han cesado las grandes funciones (sist. circulatorio y sist. respiratorio) Existen casos en que al fallar estos sistemas, son suplidos por métodos de ciencia tecnológica que mantienen con vida.
  • 12.
    Muerte cerebral oencefálica Determinación de la muerte biológica de las células cerebrales. Se define como el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica. La aparente ausencia de función cerebral no es suficiente, se requieren pruebas de esta irreversibilidad. Art. 149 c. sanitario: “la muerte se acreditará por certificado medico de 2 facultativos y uno de ellos debe ser neurólogo y ninguno de ellos puede ser del equipo médico de transplante. Y el certificado medico que acredita la muerte de una persona lo puede extender solo luego de a lo menos 2 encefalogramas” Acreditar: garantía Certificar: observa requisitos.