DERECHO 
ROMANO
PERÍODOS 
2 
ÉPOCA 
PRECLÁSICA 
(753-130 a.C.) 
ÉPOCA 
CLÁSICA 
(130 a.C.- 
230 d.C.) 
BAJO 
IMPERIO 
(230 -450 
d.C.) 
IMPERIO 
BIZANTINO 
(450-565 d.C.)
1. ÉPOCA 
PRECLÁSICA 
3
1. ÉPOCA PRECLÁSICA (753-130 a.C.) 
4 
 Período conocido como Ius 
Quiritium 
Es un sistema legal regido por 
los quirites, los ciudadanos más 
privilegiados de roma. 
 La autoridad de las familias 
era el paterfamilias, quien tenía 
un poder absoluto en su domus. 
La fuente inicial fueron los 
Mores Maiorum.
1. ÉPOCA PRECLÁSICA (753-130 a.C.) 
En el año 451 a.C. una comisión legislativa de diez miembros (Decemviri) 
crearon 10 leyes donde se recogían normas igualitarias para todos. Luego 
se añadieron dos más. 
A esta doce leyes, se las conocen como LAS DOCE TABLAS. 
5 
Contenido 
* La salvaguarda del 
patrimonio. 
* La autoridad del 
“paterfamilias” como único 
titular de derecho. 
* La fijación de castigos 
para las infracciones.
1. ÉPOCA PRECLÁSICA (753-130 a.C.) 
A las doce tablas se le suman las leges. 
Las leges eran un pacto entre particulares (Lex Privata) o del pueblo (Lex 
Publica) 
No eran fruto de un ordenamiento jurídico a priori 
Bases del derecho romano 
6 
MORES MAIORUM 
XII TABLAS 
LEGES
2. ÉPOCA 
CLÁSICA 
7
2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.) 
8 
 Roma extiende su poder por el 
Mediterráneo 
Nuevas influencias culturales: la 
cultura helenística, la filosofía 
griega. 
El Ius Quiritium continuará y se 
le sumará el Ius Gentium y el Ius 
Honorarium 
Ius 
Quiritium 
Ius 
Gentium 
Ius 
honorarium
2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.) 
IUS GENTIUM 
Regula las relaciones en que intervienen personas que no son ciudadanos 
romanos 
«Todos los pueblos se rigen por leyes y costumbres y usan en parte 
su propio derecho y en parte el derecho común de todos los 
hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ese es 
suyo propio, y se llama derecho civil (...); en cambio, el que la razón 
natural establece entre todos los hombres, ése observa 
uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de 
gentes, como si dijéramos que es el derecho que usan todas las 
naciones». 
9
2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.) 
IUS HONORARIUM 
Surge para reforzar el Ius Quiritium pues éste ya se había quedado 
anticuado. Se apoyaba en los edictos de los magistrados y al derecho 
que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones. 
El derecho honorario es “el que por utilidad pública 
introdujeron los Pretores con el propósito de 
corroborar, suplir o corregir el Derecho civil” 
10 
Tito Anio Papiano
2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.) 
ÉPOCA IMPERIAL (a partir del 30 a.C.) 
Cesa la actividad de la Asamblea Popular 
Senatus consulta: decretos del Senado 
Leyes dictadas por los emperadores 
•Edictos: disposiciones generales para todo el Imperio 
•Mandatos: instrucciones para los mandatarios 
•Rescriptos: disposiciones para problemas aislados 
•Decretos: decisiones sobre problemas en discusión, especialmente 
judiciales. 
11
2. ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.) 
ÉPOCA IMPERIAL (a partir del 30 a.C.) 
Toda complejidad de las realidades culturales, 
políticas y sociales en el Imperio, junto a la 
enorme cantidad de jurisprudencia 
acumulada, motivaron la importancia de los 
intérpretes del Derecho, los juristas. 
12
3. BAJO 
IMPERIO 
13
3. BAJO IMPERIO(230 - 450 d.C.) 
Tras los siglos dorados del Imperio Romano (Pax Romana I-II d.C.) 
comienza un deterioro en las instituciones, particularmente en la del 
emperador. 
Dinastía de los Severos: las malas administraciones sumado al asesinato 
de Heliogábalo tuvo como consecuencia una gran crisis llamada Anarquía 
del Siglo III 
Los emperadores comenzaron a mostrarse como dominus en vez de 
princeps. 
El cristianismo aporta un fundamento sagrado y religioso. 
Los juristas son reemplazados por compiladores, a fin de que buscaran 
una unidad en las fuentes jurídicas que provenían de diferentes provincias. 
14
3. BAJO IMPERIO(230 - 450 d.C.) 
• El código Teodosiano era una compilación de leyes 
vigentes en la Roma Imperial 
• Fue introducida tanto en el Oriente como Occidente 
• Se incluyen normas referentes a la imposición de la 
religión cristiana. 
DOBLE FINALIDAD 
1) Se utilizaban delante y detrás de los tribunales. Luego del recitatio 
legis, se debía comprobar su autenticidad. 
2) Se utilizaba como material didáctico 
15
4. IMPERIO 
BIZANTINO 
16
4. IMPERIO BIZANTINO(450 - 565 d.C.) 
En 527 d.C. llega al trono de Bizancio el emperador 
Justiniano 
Su objetivo era restaurar la grandeza de Roma  
RENOVATIO IMPERIIS 
Si bien expresaba un deseo de restaurar el período 
imperial, demuestra una voluntad cristiana que lo 
diferenciará notablemente de dicho período. 
“Pues gobernamos un imperio que nos ha sido dado 
por la voluntad divina, por la celeste Majestad (…) y 
toda la esperanza la tenemos puesta en la 
providencia de la Altísima Trinidad.” 
17
4. IMPERIO BIZANTINO(450 - 565 d.C.) 
A partir de 528 d.C. se estableció un nuevo corpus jurídico llamado 
Corpus Iuris Civilis que contenía: 
Intituciones: son cuatro libros inspirados en la obra de Gayo. Su 
finalidad principal era servir como manual a los estudiantes de derecho. 
Digesto: Antología de jurisprudencia clásica con modificaciones 
realizadas por el propio Justiniano. 
Código o Novellae Leges: Constituciones Imperiales promulgadas 
después de 534. 
18
FIN

Derecho romano - Historia

  • 1.
  • 2.
    PERÍODOS 2 ÉPOCA PRECLÁSICA (753-130 a.C.) ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C.- 230 d.C.) BAJO IMPERIO (230 -450 d.C.) IMPERIO BIZANTINO (450-565 d.C.)
  • 3.
  • 4.
    1. ÉPOCA PRECLÁSICA(753-130 a.C.) 4  Período conocido como Ius Quiritium Es un sistema legal regido por los quirites, los ciudadanos más privilegiados de roma.  La autoridad de las familias era el paterfamilias, quien tenía un poder absoluto en su domus. La fuente inicial fueron los Mores Maiorum.
  • 5.
    1. ÉPOCA PRECLÁSICA(753-130 a.C.) En el año 451 a.C. una comisión legislativa de diez miembros (Decemviri) crearon 10 leyes donde se recogían normas igualitarias para todos. Luego se añadieron dos más. A esta doce leyes, se las conocen como LAS DOCE TABLAS. 5 Contenido * La salvaguarda del patrimonio. * La autoridad del “paterfamilias” como único titular de derecho. * La fijación de castigos para las infracciones.
  • 6.
    1. ÉPOCA PRECLÁSICA(753-130 a.C.) A las doce tablas se le suman las leges. Las leges eran un pacto entre particulares (Lex Privata) o del pueblo (Lex Publica) No eran fruto de un ordenamiento jurídico a priori Bases del derecho romano 6 MORES MAIORUM XII TABLAS LEGES
  • 7.
  • 8.
    2. ÉPOCA CLÁSICA(130 a.C.- 230 d.C.) 8  Roma extiende su poder por el Mediterráneo Nuevas influencias culturales: la cultura helenística, la filosofía griega. El Ius Quiritium continuará y se le sumará el Ius Gentium y el Ius Honorarium Ius Quiritium Ius Gentium Ius honorarium
  • 9.
    2. ÉPOCA CLÁSICA(130 a.C.- 230 d.C.) IUS GENTIUM Regula las relaciones en que intervienen personas que no son ciudadanos romanos «Todos los pueblos se rigen por leyes y costumbres y usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ese es suyo propio, y se llama derecho civil (...); en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos que es el derecho que usan todas las naciones». 9
  • 10.
    2. ÉPOCA CLÁSICA(130 a.C.- 230 d.C.) IUS HONORARIUM Surge para reforzar el Ius Quiritium pues éste ya se había quedado anticuado. Se apoyaba en los edictos de los magistrados y al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones. El derecho honorario es “el que por utilidad pública introdujeron los Pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el Derecho civil” 10 Tito Anio Papiano
  • 11.
    2. ÉPOCA CLÁSICA(130 a.C.- 230 d.C.) ÉPOCA IMPERIAL (a partir del 30 a.C.) Cesa la actividad de la Asamblea Popular Senatus consulta: decretos del Senado Leyes dictadas por los emperadores •Edictos: disposiciones generales para todo el Imperio •Mandatos: instrucciones para los mandatarios •Rescriptos: disposiciones para problemas aislados •Decretos: decisiones sobre problemas en discusión, especialmente judiciales. 11
  • 12.
    2. ÉPOCA CLÁSICA(130 a.C.- 230 d.C.) ÉPOCA IMPERIAL (a partir del 30 a.C.) Toda complejidad de las realidades culturales, políticas y sociales en el Imperio, junto a la enorme cantidad de jurisprudencia acumulada, motivaron la importancia de los intérpretes del Derecho, los juristas. 12
  • 13.
  • 14.
    3. BAJO IMPERIO(230- 450 d.C.) Tras los siglos dorados del Imperio Romano (Pax Romana I-II d.C.) comienza un deterioro en las instituciones, particularmente en la del emperador. Dinastía de los Severos: las malas administraciones sumado al asesinato de Heliogábalo tuvo como consecuencia una gran crisis llamada Anarquía del Siglo III Los emperadores comenzaron a mostrarse como dominus en vez de princeps. El cristianismo aporta un fundamento sagrado y religioso. Los juristas son reemplazados por compiladores, a fin de que buscaran una unidad en las fuentes jurídicas que provenían de diferentes provincias. 14
  • 15.
    3. BAJO IMPERIO(230- 450 d.C.) • El código Teodosiano era una compilación de leyes vigentes en la Roma Imperial • Fue introducida tanto en el Oriente como Occidente • Se incluyen normas referentes a la imposición de la religión cristiana. DOBLE FINALIDAD 1) Se utilizaban delante y detrás de los tribunales. Luego del recitatio legis, se debía comprobar su autenticidad. 2) Se utilizaba como material didáctico 15
  • 16.
  • 17.
    4. IMPERIO BIZANTINO(450- 565 d.C.) En 527 d.C. llega al trono de Bizancio el emperador Justiniano Su objetivo era restaurar la grandeza de Roma  RENOVATIO IMPERIIS Si bien expresaba un deseo de restaurar el período imperial, demuestra una voluntad cristiana que lo diferenciará notablemente de dicho período. “Pues gobernamos un imperio que nos ha sido dado por la voluntad divina, por la celeste Majestad (…) y toda la esperanza la tenemos puesta en la providencia de la Altísima Trinidad.” 17
  • 18.
    4. IMPERIO BIZANTINO(450- 565 d.C.) A partir de 528 d.C. se estableció un nuevo corpus jurídico llamado Corpus Iuris Civilis que contenía: Intituciones: son cuatro libros inspirados en la obra de Gayo. Su finalidad principal era servir como manual a los estudiantes de derecho. Digesto: Antología de jurisprudencia clásica con modificaciones realizadas por el propio Justiniano. Código o Novellae Leges: Constituciones Imperiales promulgadas después de 534. 18
  • 19.