Este documento propone la creación de un nuevo campo jurídico llamado "Derecho Solidario" para regular las cooperativas y mutuales. Define los "actos cooperativos" y "actos mutuales" para darles autonomía legal. También propone establecer una "Jurisdicción Solidaria" con jueces especializados para aplicar esta nueva rama del derecho y resolver disputas relacionadas con cooperativas y mutuales.
Este documento propone la creación de una Ley Federal de Cooperativas y Mutuales que regule los actos cooperativos y mutuales. Define estos actos y propone su desgravación impositiva. También sugiere la creación de una Justicia Federal en lo Cooperativo y Mutual para dirimir causas relacionadas con estos actos. El objetivo final es lograr una excelente ley que regule adecuadamente a las cooperativas y mutuales.
Presentación sobre el régimen jurídico del Voluntariado en España y Cataluña. Ponencia ofrecida el 12 de junio de 2014 en el marco del Máster propio sobre Derecho, Animales y Sociedad de la Universitat Autònoma de Barcelona.
Trámites administrativos y Recursos Financieros para ONLsguestc051f4ae
El documento trata sobre la importancia del derecho de asociación en la actualidad según la Constitución Española de 1978. Explica que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 22 y analiza los límites, principios y legislación sobre asociaciones a nivel estatal y canario. También describe los pasos para la creación legal de una asociación como la constitución, los estatutos y la junta directiva.
Este documento describe las políticas económicas y la clasificación de las cooperativas en Venezuela. Resume que la Constitución venezolana promueve las cooperativas y que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas facilita su legalización. Las cooperativas se clasifican en especializadas, multiactivas e integrales dependiendo de su enfoque, y también por su objeto como cooperativas de producción, ahorro y crédito, entre otras.
Este documento estudia los derechos de uso, habitación y usufructo desde una perspectiva actual. Analiza la regulación de estos derechos en el derecho español y su aplicación a nuevos supuestos prácticos, como fórmulas alternativas de cesión temporal del uso de viviendas. También examina ejemplos de su aplicación en otros países para inspirar posibles reformas en España. El objetivo final es promover el desarrollo de nuevas fórmulas jurídicas que faciliten el acceso a la vivienda y apoyen diferentes modelos
Este documento establece las medidas de fomento, promoción e incentivos que el Estado ecuatoriano proveerá a las organizaciones y personas pertenecientes a la economía popular y solidaria. Incluye disposiciones sobre la constitución de organismos de integración representativa y económica, las decisiones que se tomarán mediante voto ponderado, y las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados y municipios en apoyar a este sector.
Existen tres formas principales de relaciones laborales: 1) trabajo dependiente, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y caracterizado por un contrato de trabajo y pago de salario; 2) trabajo independiente, como contratos civiles, de comercio o honorarios; y 3) trabajo asociado, regulado por decretos, leyes y estatutos propios y caracterizado por asociaciones solidarias autogobernadas sin aplicación de la legislación laboral ordinaria.
Las cooperativas son asociaciones de personas que se organizan democráticamente para satisfacer necesidades económicas y sociales de sus miembros. El documento clasifica diversos tipos de cooperativas y describe sus principios, constitución y administración.
Este documento propone la creación de una Ley Federal de Cooperativas y Mutuales que regule los actos cooperativos y mutuales. Define estos actos y propone su desgravación impositiva. También sugiere la creación de una Justicia Federal en lo Cooperativo y Mutual para dirimir causas relacionadas con estos actos. El objetivo final es lograr una excelente ley que regule adecuadamente a las cooperativas y mutuales.
Presentación sobre el régimen jurídico del Voluntariado en España y Cataluña. Ponencia ofrecida el 12 de junio de 2014 en el marco del Máster propio sobre Derecho, Animales y Sociedad de la Universitat Autònoma de Barcelona.
Trámites administrativos y Recursos Financieros para ONLsguestc051f4ae
El documento trata sobre la importancia del derecho de asociación en la actualidad según la Constitución Española de 1978. Explica que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 22 y analiza los límites, principios y legislación sobre asociaciones a nivel estatal y canario. También describe los pasos para la creación legal de una asociación como la constitución, los estatutos y la junta directiva.
Este documento describe las políticas económicas y la clasificación de las cooperativas en Venezuela. Resume que la Constitución venezolana promueve las cooperativas y que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas facilita su legalización. Las cooperativas se clasifican en especializadas, multiactivas e integrales dependiendo de su enfoque, y también por su objeto como cooperativas de producción, ahorro y crédito, entre otras.
Este documento estudia los derechos de uso, habitación y usufructo desde una perspectiva actual. Analiza la regulación de estos derechos en el derecho español y su aplicación a nuevos supuestos prácticos, como fórmulas alternativas de cesión temporal del uso de viviendas. También examina ejemplos de su aplicación en otros países para inspirar posibles reformas en España. El objetivo final es promover el desarrollo de nuevas fórmulas jurídicas que faciliten el acceso a la vivienda y apoyen diferentes modelos
Este documento establece las medidas de fomento, promoción e incentivos que el Estado ecuatoriano proveerá a las organizaciones y personas pertenecientes a la economía popular y solidaria. Incluye disposiciones sobre la constitución de organismos de integración representativa y económica, las decisiones que se tomarán mediante voto ponderado, y las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados y municipios en apoyar a este sector.
Existen tres formas principales de relaciones laborales: 1) trabajo dependiente, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y caracterizado por un contrato de trabajo y pago de salario; 2) trabajo independiente, como contratos civiles, de comercio o honorarios; y 3) trabajo asociado, regulado por decretos, leyes y estatutos propios y caracterizado por asociaciones solidarias autogobernadas sin aplicación de la legislación laboral ordinaria.
Las cooperativas son asociaciones de personas que se organizan democráticamente para satisfacer necesidades económicas y sociales de sus miembros. El documento clasifica diversos tipos de cooperativas y describe sus principios, constitución y administración.
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
SECCIÓN: GM0311
NADIA CASTELLANO
KRISMARY SIERRA
RENIESKA MONTILLA
KELLY TORCATE
LILA RODRIGUEZ
CLAUDIO PIETRANGELI
DANIEL RIERA
Este documento presenta una clasificación y explicación de las diferentes formas de sociedades de acuerdo con la legislación colombiana. Describe las sociedades civiles y mercantiles, así como las características que las diferencian. También explica las teorías sobre la naturaleza jurídica de las sociedades y define conceptos como sociedades legales, de hecho, cuentas en participación y sus características fundamentales.
El documento define una cooperativa como una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales mediante una empresa de propiedad conjunta y control democrático. Describe los principios de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Este documento presenta información sobre los derechos laborales colectivos en Venezuela. Explica las bases constitucionales de la libertad sindical y la negociación colectiva. Define conceptos como sindicatos, libertad sindical, autonomía sindical y protección sindical. Detalla los tipos de sindicatos, los mínimos de afiliados requeridos, los objetivos sindicales, los grados sindicales y los requisitos de los estatutos sindicales.
Modificaciones al regimen de propiedad horizontalCorneliaSL
Este documento propone modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal para permitir una mayor participación de los consorcistas en las negociaciones colectivas de salarios y relaciones laborales de los empleados de los consorcios. Actualmente, son las cámaras de administradores quienes representan a los consorcios en estas negociaciones sin el consentimiento de los propietarios. La propuesta busca que las federaciones de asociaciones civiles de consorcios puedan representarlos en estas negociaciones y proteger así los intereses económicos de los propiet
El documento resume los principios cooperativos establecidos en la Ley 20.337 de Cooperativas de Argentina, incluyendo la asociación libre y voluntaria, el control democrático, la participación económica de los asociados, y la autonomía e independencia. Explica que los actos cooperativos son aquellos realizados entre la cooperativa y sus asociados, u otras cooperativas, sin fines de lucro. También describe la estructura de gobierno de las cooperativas y el proceso de reparto de excedentes.
Este documento presenta los principios y lineamientos generales de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Establece las definiciones y tipos de sociedades cooperativas, los órganos de gobierno y administración, y los procedimientos para la constitución, funcionamiento y disolución de las mismas.
Las sociedades cooperativas son sociedades mercantiles que se organizan para abolir el lucro y el régimen de asalariado en favor de la solidaridad y ayuda mutua. La ley reconoce diferentes tipos de cooperativas como de productores, consumidores e intervención oficial. Las cooperativas son personas morales que requieren autorización oficial para funcionar y están reguladas y supervisadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Este documento resume las leyes generales de las sociedades cooperativas en México. Explica que las sociedades cooperativas son organizaciones creadas por personas con intereses comunes para satisfacer necesidades mediante la producción, distribución o consumo de bienes y servicios. Además, clasifica las sociedades cooperativas en de consumidores, productores y ahorro y préstamo, y describe sus características principales como la igualdad de voto entre socios e incentivos por cumplimiento de obligaciones. Finalmente, explica cómo se administran, disuelven
Este documento resume la legislación aplicable a las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Explica que estas organizaciones no tienen una relación laboral tradicional entre empleador y empleado, sino una relación cooperativa y solidaria. También cubre temas como aportes a seguridad social, prestaciones laborales, salarios y compensaciones, y exenciones de aportes parafiscales.
La Constitución de la República reconoce al sistema económico como social y solidario e integrado por los sectores público, privado y popular y solidario. Al referirse al sistema financiero, señala que cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Este documento presenta los estatutos de una asociación llamada Plataforma Alcublana por la Recuperación del Entorno. Los estatutos describen la denominación, domicilio y fines de la asociación, que incluyen aglutinar a la sociedad civil de Alcublas para mejorar el entorno natural y el desarrollo rural tras un incendio. También describen los derechos, deberes y causas de baja de los asociados, así como los órganos de gobierno y las normas de convocatoria y reuniones de la
1) La ley establece que todas las sociedades tienen como fin el ejercicio común de actividades económicas, independientemente de su forma jurídica.
2) Para constituir una sociedad se debe elegir uno de los 7 tipos regulados en la ley y realizarlo mediante escritura pública que contenga el pacto social y estatuto.
3) La pluralidad mínima de socios es de dos, personas naturales o jurídicas, disolviéndose la sociedad si pierde esta condición y no se restablece en 6 meses.
analisis de la distintas modalidades del ejercicio economico que predispone el ordenamiento juridico peruano ya sea en su fase empresarial individual y colectivo...
Problemas Prácticos del Régimen Legal de Condominios y Posibles SolucionesFUSADES
El documento describe seis problemas comunes que enfrentan los condominios en El Salvador debido a vacíos en la legislación actual. Estos incluyen la falta de personalidad jurídica de los condominios, limitaciones en el número de unidades en condominios horizontales, mecanismos engorrosos para cobrar cuotas morosas, falta de mecanismos para hacer cumplir las normas de convivencia, problemas para realizar asambleas y tomar decisiones, y ausencia de auditor externo y reservas para contingencias. Se analizan posibles soluciones a est
Derecho laboral-diapositivas-para-el-examenamerico juli
Este documento presenta una introducción al derecho colectivo del trabajo. Explica que este derecho surge de la necesidad de equilibrar la relación desigual entre empleadores y trabajadores a través de la negociación colectiva, la sindicalización y el derecho a huelga. También describe la evolución histórica del derecho colectivo, sus principios fundamentales como la libertad sindical, y sus características como ser un derecho que protege los intereses de los grupos de trabajadores.
Las sociedades cooperativas se integran por personas con intereses comunes basados en principios de solidaridad y ayuda mutua. Pueden organizarse en uniones, federaciones y confederaciones. Deben reconocer un voto por socio e igualdad de derechos entre socios. Los excedentes anuales se reparten según el trabajo aportado y pueden contar con personal asalariado en casos específicos.
Este documento resume la evolución histórica del trabajo y el derecho laboral en Argentina, así como los conceptos fundamentales del derecho del trabajo. Explica las tres etapas históricas del trabajo (preindustrial, industrial y posindustrial), los primeros cuerpos normativos laborales en Argentina desde 1904, y las leyes y reformas laborales más importantes desde esa época hasta la actualidad. También define conceptos clave como trabajo, relación de dependencia, derecho del trabajo individual y colectivo, y sus principios protectores.
Este documento describe cómo usar la plataforma educativa Edmodo desde las perspectivas de profesores y estudiantes. Explica que los profesores deben crear una cuenta, luego crear un grupo para su curso con un nombre y código único, mientras que los estudiantes se registran usando el código del grupo asignado por su profesor para unirse a la clase virtual.
The document discusses opportunities and challenges for globalizing LinkedIn. It outlines steps to enable international user data by allowing customization of profile fields based on cultural conventions. Users could specify name formats, contact information, language skills and employment privileges according to their country or region. The document also recommends extending LinkedIn services like job listings and search functionality to better serve international audiences. Finally, it evaluates options for multilingual content on LinkedIn through both static and dynamic translation methods.
Jim Alvino Interview of Dr Amit Goswami TranscriptDr Jim Alvino
This document summarizes an interview between Dr. Jim Alvino and Dr. Amit Goswami about Dr. Goswami's new book "Quantum Creativity".
The key points discussed include:
1) Dr. Goswami's central message is that quantum thinking, which involves both conscious and unconscious processing, is key to creativity.
2) Accessing intuition and the unconscious mind is important for creativity. Dr. Goswami describes a process of alternating "doing" and "being" to allow the unconscious to generate new ideas.
3) Archetypes play an important role in creativity and are accessed through intuition and meditation. Common archetypes include truth
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
SECCIÓN: GM0311
NADIA CASTELLANO
KRISMARY SIERRA
RENIESKA MONTILLA
KELLY TORCATE
LILA RODRIGUEZ
CLAUDIO PIETRANGELI
DANIEL RIERA
Este documento presenta una clasificación y explicación de las diferentes formas de sociedades de acuerdo con la legislación colombiana. Describe las sociedades civiles y mercantiles, así como las características que las diferencian. También explica las teorías sobre la naturaleza jurídica de las sociedades y define conceptos como sociedades legales, de hecho, cuentas en participación y sus características fundamentales.
El documento define una cooperativa como una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales mediante una empresa de propiedad conjunta y control democrático. Describe los principios de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Este documento presenta información sobre los derechos laborales colectivos en Venezuela. Explica las bases constitucionales de la libertad sindical y la negociación colectiva. Define conceptos como sindicatos, libertad sindical, autonomía sindical y protección sindical. Detalla los tipos de sindicatos, los mínimos de afiliados requeridos, los objetivos sindicales, los grados sindicales y los requisitos de los estatutos sindicales.
Modificaciones al regimen de propiedad horizontalCorneliaSL
Este documento propone modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal para permitir una mayor participación de los consorcistas en las negociaciones colectivas de salarios y relaciones laborales de los empleados de los consorcios. Actualmente, son las cámaras de administradores quienes representan a los consorcios en estas negociaciones sin el consentimiento de los propietarios. La propuesta busca que las federaciones de asociaciones civiles de consorcios puedan representarlos en estas negociaciones y proteger así los intereses económicos de los propiet
El documento resume los principios cooperativos establecidos en la Ley 20.337 de Cooperativas de Argentina, incluyendo la asociación libre y voluntaria, el control democrático, la participación económica de los asociados, y la autonomía e independencia. Explica que los actos cooperativos son aquellos realizados entre la cooperativa y sus asociados, u otras cooperativas, sin fines de lucro. También describe la estructura de gobierno de las cooperativas y el proceso de reparto de excedentes.
Este documento presenta los principios y lineamientos generales de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Establece las definiciones y tipos de sociedades cooperativas, los órganos de gobierno y administración, y los procedimientos para la constitución, funcionamiento y disolución de las mismas.
Las sociedades cooperativas son sociedades mercantiles que se organizan para abolir el lucro y el régimen de asalariado en favor de la solidaridad y ayuda mutua. La ley reconoce diferentes tipos de cooperativas como de productores, consumidores e intervención oficial. Las cooperativas son personas morales que requieren autorización oficial para funcionar y están reguladas y supervisadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Este documento resume las leyes generales de las sociedades cooperativas en México. Explica que las sociedades cooperativas son organizaciones creadas por personas con intereses comunes para satisfacer necesidades mediante la producción, distribución o consumo de bienes y servicios. Además, clasifica las sociedades cooperativas en de consumidores, productores y ahorro y préstamo, y describe sus características principales como la igualdad de voto entre socios e incentivos por cumplimiento de obligaciones. Finalmente, explica cómo se administran, disuelven
Este documento resume la legislación aplicable a las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Explica que estas organizaciones no tienen una relación laboral tradicional entre empleador y empleado, sino una relación cooperativa y solidaria. También cubre temas como aportes a seguridad social, prestaciones laborales, salarios y compensaciones, y exenciones de aportes parafiscales.
La Constitución de la República reconoce al sistema económico como social y solidario e integrado por los sectores público, privado y popular y solidario. Al referirse al sistema financiero, señala que cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Este documento presenta los estatutos de una asociación llamada Plataforma Alcublana por la Recuperación del Entorno. Los estatutos describen la denominación, domicilio y fines de la asociación, que incluyen aglutinar a la sociedad civil de Alcublas para mejorar el entorno natural y el desarrollo rural tras un incendio. También describen los derechos, deberes y causas de baja de los asociados, así como los órganos de gobierno y las normas de convocatoria y reuniones de la
1) La ley establece que todas las sociedades tienen como fin el ejercicio común de actividades económicas, independientemente de su forma jurídica.
2) Para constituir una sociedad se debe elegir uno de los 7 tipos regulados en la ley y realizarlo mediante escritura pública que contenga el pacto social y estatuto.
3) La pluralidad mínima de socios es de dos, personas naturales o jurídicas, disolviéndose la sociedad si pierde esta condición y no se restablece en 6 meses.
analisis de la distintas modalidades del ejercicio economico que predispone el ordenamiento juridico peruano ya sea en su fase empresarial individual y colectivo...
Problemas Prácticos del Régimen Legal de Condominios y Posibles SolucionesFUSADES
El documento describe seis problemas comunes que enfrentan los condominios en El Salvador debido a vacíos en la legislación actual. Estos incluyen la falta de personalidad jurídica de los condominios, limitaciones en el número de unidades en condominios horizontales, mecanismos engorrosos para cobrar cuotas morosas, falta de mecanismos para hacer cumplir las normas de convivencia, problemas para realizar asambleas y tomar decisiones, y ausencia de auditor externo y reservas para contingencias. Se analizan posibles soluciones a est
Derecho laboral-diapositivas-para-el-examenamerico juli
Este documento presenta una introducción al derecho colectivo del trabajo. Explica que este derecho surge de la necesidad de equilibrar la relación desigual entre empleadores y trabajadores a través de la negociación colectiva, la sindicalización y el derecho a huelga. También describe la evolución histórica del derecho colectivo, sus principios fundamentales como la libertad sindical, y sus características como ser un derecho que protege los intereses de los grupos de trabajadores.
Las sociedades cooperativas se integran por personas con intereses comunes basados en principios de solidaridad y ayuda mutua. Pueden organizarse en uniones, federaciones y confederaciones. Deben reconocer un voto por socio e igualdad de derechos entre socios. Los excedentes anuales se reparten según el trabajo aportado y pueden contar con personal asalariado en casos específicos.
Este documento resume la evolución histórica del trabajo y el derecho laboral en Argentina, así como los conceptos fundamentales del derecho del trabajo. Explica las tres etapas históricas del trabajo (preindustrial, industrial y posindustrial), los primeros cuerpos normativos laborales en Argentina desde 1904, y las leyes y reformas laborales más importantes desde esa época hasta la actualidad. También define conceptos clave como trabajo, relación de dependencia, derecho del trabajo individual y colectivo, y sus principios protectores.
Este documento describe cómo usar la plataforma educativa Edmodo desde las perspectivas de profesores y estudiantes. Explica que los profesores deben crear una cuenta, luego crear un grupo para su curso con un nombre y código único, mientras que los estudiantes se registran usando el código del grupo asignado por su profesor para unirse a la clase virtual.
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Jim Alvino Interview of Dr Amit Goswami TranscriptDr Jim Alvino
This document summarizes an interview between Dr. Jim Alvino and Dr. Amit Goswami about Dr. Goswami's new book "Quantum Creativity".
The key points discussed include:
1) Dr. Goswami's central message is that quantum thinking, which involves both conscious and unconscious processing, is key to creativity.
2) Accessing intuition and the unconscious mind is important for creativity. Dr. Goswami describes a process of alternating "doing" and "being" to allow the unconscious to generate new ideas.
3) Archetypes play an important role in creativity and are accessed through intuition and meditation. Common archetypes include truth
This document discusses the importance of engagement for new nurses and reducing turnover. It provides data showing that a "60 Day Hire" orientation program achieved a 95.5% retention rate for new nurses compared to 47% previously. This saved 23 nurses and $1.61 million compared to projected losses without the program. The top reasons for nurse turnover are related to work hours, seeking other positions, and personal/home life. Strategies to improve engagement and retention focus on strong manager and team relationships, resources, tailored orientation, and involving new nurses in unit decisions.
El documento describe los diferentes tipos de medios de comunicación que los mercadólogos y publicistas utilizan para transmitir mensajes a sus mercados objetivos, incluyendo medios masivos como la televisión, radio e internet; medios auxiliares como periódicos y revistas; y medios alternativos innovadores.
El documento resume las concepciones del arte en la antigüedad griega y romana. Platón consideraba que el arte era una imitación de la realidad y que la pintura era una imitación inferior. Plotino valoraba más el arte, viendo al artista como un competidor de la naturaleza capaz de introducir forma y belleza. Consideraba que el principio creador subyacente en el arte era más importante que la obra material resultante.
1. El documento describe varios proyectos y actividades, incluyendo mejoras a procesos, capacitación a empleados, y nuevos productos.
2. Se resaltan logros recientes como aumento en eficiencia, reducción de costos, y mayor satisfacción de clientes.
3. Se espera que estas iniciativas continúen impulsando el crecimiento y éxito de la organización en el futuro.
O documento discute como lidar com problemas de forma positiva. Sugere que as pessoas de sucesso olham para problemas como desafios a serem superados, focando-se em soluções em vez de se lamentarem sobre o passado. Também argumenta que é impossível ser feliz se estivermos governados por problemas, pois devemos virar nosso foco para soluções.
Um álbum de fotos foi criado por Luzia Gabriele em 22 de junho de 2012 para comemorar o aniversário de sua amiga Aline. O álbum contém fotos pessoais, mensagens de felicitações e desejos de que o coração de Aline esteja sempre em festa.
This document lists delivery prices for various cities within Los Angeles County, Orange County, Riverside County, San Bernardino County, San Diego County, and Ventura County in California. Prices range from $16.50 to $300 depending on the destination city. Additional charges may apply for certain delivery parameters like round trips, extra stops, after hours delivery, urgent requests, waiting time, parking fees, and freight charges over 100 lbs. The company provides same-day delivery services for documents, packages, medical supplies, and more 7 days a week.
1) El documento describe las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales, incluyendo la teoría contractual, el acto social constitutivo, y la teoría institucionalista.
2) También explica la diferencia entre una sociedad y una asociación, y cómo la ley adopta un enfoque de tipicidad borrando estas diferencias.
3) Finalmente, describe los elementos que definen a una sociedad comercial como una persona jurídica distinta de sus socios, con derechos y obligaciones propias
Este documento trata sobre los tipos de sociedades en el Código Civil Paraguayo. Explica que una sociedad requiere una pluralidad de sujetos, la obligación de aportar capital, y la participación en los beneficios y pérdidas. Distingue entre sociedades regulares e irregulares, y describe los tipos principales como la sociedad simple, colectiva, en comandita y anónima. Finalmente, analiza artículos específicos del Código que regulan estos tipos de sociedades.
Este documento presenta una introducción al tema de las sociedades de un solo socio en el derecho argentino. Brevemente resume cuatro corrientes principales en la doctrina nacional sobre este tema: 1) la posición clásica que ve a la sociedad como un contrato que requiere pluralidad, 2) la corriente que prohíbe las sociedades unipersonales por su peligrosidad, 3) la corriente moderna que las admite con límites, y 4) la postura que las permite sin restricciones. Luego analiza la legislación argent
Este documento define términos jurídicos básicos relacionados con el derecho cooperativo como cooperación, cooperativismo, cooperativa, entre otros. Explica el origen histórico del cooperativismo y su desarrollo en Paraguay. También clasifica las diferentes clases de cooperativas como de ahorro y crédito, producción, consumo, servicios públicos. Finalmente, analiza conceptos como autonomía, naturaleza jurídica, acto cooperativo y cooperativas en formación.
1) La ley establece que toda sociedad debe adoptar una de las siete formas societarias previstas y tener una denominación o razón social según corresponda.
2) Los actos de constitución de la sociedad, incluyendo el pacto social y el estatuto, deben elevarse a escritura pública e inscribirse obligatoriamente en el registro, otorgando a la sociedad su personalidad jurídica desde ese momento.
3) Los actos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción solo serán válidos si
El documento presenta una introducción general sobre las empresas y la legislación peruana que las regula. Luego, resume las principales formas de sociedades reconocidas en Perú de acuerdo a la Ley General de Sociedades, incluyendo la Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Sociedad Civil. Cada forma societaria se describe resumiendo sus características de constitución, responsabilidad de los socios, organización y otros aspectos clave.
Este documento propone modificaciones a la ley de propiedad horizontal para garantizar una mayor participación de los consorcios y propietarios en las negociaciones colectivas que definen salarios y condiciones laborales de los empleados. Se busca incorporar a las asociaciones de consorcistas en estas discusiones para proteger los intereses económicos de los propietarios. También se propone que los concejales municipales puedan representar a los consorcios de forma ad honorem.
Sobre la base de "Introducción al Derecho del Trabajo", de Javier Neves Mujica, esta presentación detalla las fuentes del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral peruano.
Este documento presenta una introducción a las compañías de responsabilidad limitada en Ecuador, incluyendo su historia, regulación y procedimiento de constitución. Explica que las compañías de responsabilidad limitada surgieron en Alemania en el siglo XIX y se expandieron a nivel mundial, y que en Ecuador fueron reguladas por primera vez en la Ley de Compañías de 1964. Detalla los pasos para constituir legalmente una compañía de responsabilidad limitada en Ecuador.
Reglas aplicables a todas las sociedadesMarcos unico
Este documento resume las principales reglas aplicables a todas las sociedades según la Ley General de Sociedades. Explica que todas las sociedades deben tener como fin la realización de actividades económicas en común y que se pueden constituir de dos formas: simultáneamente por varios socios o mediante oferta pública en el caso de la sociedad anónima. También establece que la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y que los actos anteriores deben ser ratificados posteriormente para ser válidos.
1) El documento habla sobre la naturaleza jurídica del acto constitutivo de una sociedad y analiza diferentes teorías sobre si es un contrato o no. 2) Se describen los requisitos de un contrato de sociedad como el consentimiento, objeto lícito, capacidad de los socios, entre otros. 3) También se mencionan características especiales como el "affectio societatis", aportes de los socios, fin económico común y concurrencia de personas y utilidades.
El documento presenta un informe sobre el Título I de la Ley General de Sociedades. Se destaca la importancia de las reglas aplicables a todas las sociedades establecidas en este título desde tres aspectos: económico, normativo y comunitario. Luego, analiza el concepto y relevancia del objeto social de una sociedad, así como posibles objetos sociales indebidos y soluciones previstas en la ley para estos casos. Finalmente, explica la diferencia entre sociedades con pluralidad de socios frente a las unipersonales y presenta ejemplos de
Desestimación de la Personalidad Jurídica - Art. 54 in fine Ley General de S...Andrés Piesciorovsky
La teoría de la desestimación de la personalidad jurídica permite que los actos de una sociedad se imputen directamente a los socios o controlantes cuando la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley u orden público, o para frustrar derechos de terceros. En estos casos, los socios o controlantes responsables responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL.pdfcarlos807410
Este documento trata sobre la libertad de asociación profesional. Explica que este derecho permite a las personas unirse para defender sus intereses laborales. Revisa los antecedentes históricos de las asociaciones profesionales desde la antigüedad hasta la edad media, cuando surgieron las guildas y gremios. También analiza el concepto de libertad de asociación y cómo se plasma en la creación de sindicatos para trabajadores y asociaciones de empleadores, guiadas por la ideología sindicalista.
El documento presenta información sobre los antecedentes históricos del derecho societario. Discute el derecho romano antiguo y cómo no distinguía entre sociedades civiles y comerciales. También cubre los tipos de sociedades mercantiles reconocidos en el Código de Comercio de Ecuador como sociedades colectivas, comanditarias y anónimas. Además, explica los requisitos de forma y publicidad para la constitución de sociedades.
La Convención Colectiva
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La asociación profesional (sindicato) es un derecho de los trabajadores que tiene como objetivo defender sus intereses, mientras que la huelga es una suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por un sindicato para lograr objetivos como la celebración de contratos colectivos. Aunque un sindicato puede realizar una huelga, la asociación profesional y la huelga son conceptos distintos regulados en la constitución y la ley federal del trabajo de México.
Este documento clasifica y define las diferentes formas de sociedades de acuerdo con la legislación colombiana. Describe las características de las sociedades civiles y mercantiles, así como las condiciones de validez para constituir una sociedad como la capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. También explica las características de las diferentes formas societarias como las sociedades colectivas, anónimas, limitadas, en comandita y en comandita por acciones.
El documento habla sobre el cálculo económico y el cálculo social. Explica que el cálculo económico mide los beneficios y costos en términos monetarios y busca maximizar la ganancia e inversión, mientras que el cálculo social puede medir los resultados en términos no monetarios y busca maximizar los beneficios a través de la satisfacción de las demandas. También discute cómo estas dos formas de cálculo se pueden aplicar a la organización económica y socio-productiva.
Este documento propone 21 puntos básicos para una nueva ley de radiodifusión en Argentina que reemplace a la ley vigente de la dictadura. Algunos de los puntos clave son garantizar el pluralismo informativo, limitar los monopolios de medios, establecer medios públicos independientes del gobierno, y promover la inclusión y producción local de contenidos. El objetivo general es asegurar la libertad de expresión, diversidad y el derecho a la información de todos los ciudadanos en el marco de la democracia.
LEY DE SERV DE COMUN AUDIOVISUALES - COMPARATIVOBeto Rossell
El documento compara la actual Ley de Radiodifusión de la dictadura de 1980 con una propuesta de nueva ley de servicios de comunicación audiovisual. La propuesta busca actualizar la regulación para adaptarla a los avances tecnológicos, promover la libertad de expresión, el pluralismo y la participación ciudadana, entre otros objetivos.
Este documento describe las promesas incumplidas del régimen de capitalización previsional en Argentina. Se prometió que aumentaría la cobertura pero esta cayó del 60% al 47%. También se prometió mejorar los haberes pero el 77% de jubilados reciben un complemento estatal y 52.000 cuentas están agotadas. Las comisiones de las AFJP fueron altas y no se redujo el gasto público como se esperaba. El régimen no cumplió con mejorar la eficiencia ni reducir la informalidad laboral.
Este documento resume cómo las grandes corporaciones mediáticas en Argentina, lideradas por Clarín, se consolidaron a través de la concentración de medios impulsada en los años 90, llegando a controlar canales de TV, diarios y radios. Esto les permitió influir en la agenda pública y las políticas de gobierno, actuando como una "usina ideológica" para imponer el modelo neoliberal. El documento también critica las mentiras con las que los medios presentan su discurso como objetivo e independiente, cuando en realidad construyen activamente una ver
Jefatura De Gabinete Sector Agroalimentario Y AgroindustrialBeto Rossell
Este documento resume las políticas y situación del sector agroalimentario y agroindustrial en Argentina entre 2003-2008. Muestra que la superficie sembrada, producción y exportaciones aumentaron durante este período, mientras que las hectáreas hipotecadas, productores morosos y retenciones disminuyeron. Sin embargo, el cultivo de soja se expandió en detrimento de otros cultivos y la producción de carne y leche. El documento también analiza los desafíos futuros del sector.
Este documento analiza el conflicto por las retenciones a las exportaciones agropecuarias en Argentina. Explica que las retenciones son un impuesto legítimo que el Estado puede utilizar para regular los mercados. Señala que, contrario a lo que afirman algunos, el sector agropecuario no es el principal sector productivo ni el que más aportó al crecimiento económico reciente. Además, muestra que la mayor parte de la tierra agrícola y los beneficios están concentrados en grandes empresas, no en pequeños productores.
1. Título: Ponencia: ACTO COOPERATIVO Y ACTO MUTUAL –
EL DERECHO SOLIDARIO
24 de abril de 2015, Foro Ley Federal de Cooperativas y Mutuales. Mendoza.
Autor: Osvaldo Rubén Gambetta, Abogado (Universidad de Buenos Aires).
Mediador (Universidad Maimónides) Profesor de Derecho Cooperativo adscripto
a la Cátedra de Vivienda Social (FAUyD – Universidad de Mendoza).
Institución: IVS – DICYTYV – Universidad de Mendoza
Índice:
Síntesis…………………………………………………………………………..1
El Acto Jurídico Cooperativo……………………………………………………1
El Acto Jurídico Mutual…………………………………………………………3
El Orden Público…………..………...…………………………………………..5
La Jurisdicción Solidaria…………………..………………………………...….5
Conclusión………………………………………………………………………6
Bibliografía……………………………………………………………………..6
SINTESIS. Las cooperativas y las mutuales tienen en sus naturalezas, particularidades
que las hacen marcadamente diferentes de todas las demás estructuras asociativas del
Derecho. Por otra parte, se emparentan entre sí por doctrinas humanas y solidarias, que
permitieron durante siglos satisfacer necesidades compartidas, ayudándose mutuamente
entre los miembros de grupos determinados. Es hora de dar forma a una nueva rama que
llamaremos Derecho Solidario y establecer la Jurisdicción en lo Cooperativo y
Mutual con Jueces especializados en estas instituciones.
I. El Acto Jurídico Cooperativo. El artículo 4º de la Ley 20.377, dice: “Son actos
cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre
sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de sus fines institucionales.
También lo son respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica
finalidad realicen con otras personas.” Con el subrayado identificamos tres tipos
distintos de actos. Esta norma atrajo el interés de la doctrina porque inició la
formulación de la autonomía del Derecho Cooperativo, ya que si hay un acto jurídico
2. con características propias, ya no puede ser asimilado a otro (ej. Civil, laboral,
comercial).
No obstante ello, la Ley no previó el acto de fundación de una Cooperativa en el
cual sus integrantes no son asociados y la entidad no existe aún. Tampoco ha previsto,
ya funcionando la institución, que una persona se asocie, pues dicha persona que solicita
su ingreso aún no reviste el carácter de socio o asociado. Es decir, dos actos jurídicos
importantes quedan fuera de la definición del artículo 4º que requiere dos sujetos
indispensables: la Cooperativa y el Asociado.
La relación entre Cooperativas sí queda amparada. Pero cuando la Cooperativa opera
con un tercero, la norma dice que sólo es cooperativo el acto para la Cooperativa, o sea
que no es cooperativo para el tercero.
Entre más de una veintena de autores que trataron el “acto cooperativo” en
particular, nosotros propusimos en 1986 una reforma en un trabajo denominado “El acto
cooperativo necesita otra regulación legal” (ver págs.141 y siguientes de la obra citada
en el punto g) cap. VI del presente).
Consideramos ir más allá de la redacción del artículo cuarto de la Ley 20.337 para
dar a conocer los actos que realizan las cooperativas incluyendo aquellos no cubiertos.
De esta manera le damos profundidad a esta autonomía con consecuencias prácticas y
útiles para la población.
Para ello, siguiendo el método del codificador respecto del acto de comercio, que
hoy goza de su independencia doctrinaria, académica y jurisprudencial, proponemos la
siguiente redacción:
“ACTO COOPERATIVO. Art. ... del Anteproyecto en debate. Son actos cooperativos:
1) La constitución de una cooperativa.
2) La asociación de una persona física o de existencia ideal a una cooperativa.
3) La distribución de bienes muebles, inmuebles, semovientes, o muebles registrables; y la
adquisición hecha con esa finalidad.
4) La entrega de materias primas a una cooperativa para su enajenación o industrialización.
5) El trabajo asociado cooperativo realizado en la producción de bienes o la prestación de
servicios o la enajenación de lo producido.
6) El seguro cooperativo.
7) La prestación de cualquier servicio público por una cooperativa.
8) La operación de crédito de cualquier tipo realizada por una cooperativa.
9) La construcción cooperativa de viviendas y la adquisición de bienes o servicios con ese
destino.
10) La explotación cooperativa de recursos naturales.
11) El transporte cooperativo.
Los demás actos que realicen las cooperativas en cumplimiento de esta ley, sus estatutos y fines
institucionales.
3. Si un acto es cooperativo para una sola de las partes, las demás quedan sometidas a la ley y a la
jurisdicción cooperativas”.
Es decir que mientras se constituya o haya una cooperativa actuando legalmente,
hay un acto cooperativo.
De esta forma salimos de la definición subjetiva que inquiere entre quiénes se
realizan los actos, para ir a una objetiva que pregunta de qué acto se trata. Por otra
parte valoriza al acto cooperativo como un acto solidario con un valor social de gran
importancia. En este caso el eje jurídico de la acción cooperativa tiñe al acto de tal
manera, que no importaría la reputación que merezca por parte de los que no son
asociados. Es decir, de cualquier manera será tratado como un “ acto cooperativo” y
se le aplicarán las normas y la jurisdicción solidaria.
Este proceder lo consideramos justificado por que en el mundo resulta
fundamental el aporte de Cooperativas y Mutuales para el desarrollo de los distintos
países. En especial la viabilidad de actividades económicas y sociales por parte de
sectores medios y bajos de la población, no podrían realizarse sin la existencia de
asociaciones solidarias.
II. El Acto Jurídico Mutual. En este caso, por una cuestión de coherencia
legislativa, seguimos una similar estructura proponiendo para el acto mutual la
siguiente redacción:
“ACTO MUTUAL. Art. … del Anteproyecto en Debate. Son actos mutuales aquellos que,
mediante la contribución o ahorro de los asociados o cualquier otro recurso lícito, tienen por
objeto la satisfacción de necesidades de los asociados.
1) La constitución de una Mutual.
2) La asociación de una persona a una Mutual.
3) La asistencia médica y farmacéutica.
4) El otorgamiento de subsidios, préstamos y seguros.
5) La construcción mutual y adquisición de viviendas.
6) La promoción cultural, educativa, deportiva y turística.
4. 7) La prestación de servicios fúnebres.
8) La cobertura de riesgos del trabajo.
9) Los servicios complementarios de jubilaciones y pensiones y cualquier otro comprendido en la
seguridad social.
10) Los ahorros de los asociados que gocen de beneficios que estimulen su capacidad ahorrativa.
Los demás actos que contribuyan al bienestar material y espiritual de los asociados realizados en
cumplimiento de esta ley, el estatuto y los fines institucionales.
Si un acto es mutual para una sola de las partes, las demás quedan sometidas a la ley y la jurisdicción
mutuales”.
En realidad, el artículo cuarto de la ley 20321 hace una descripción de las prestaciones
realizadas por las mutuales, pero no emerge de allí claramente la pretensión de declarar la
institución de un “acto mutual”. Evidentemente, la ley no logra resaltar la importancia y la
singularidad de la actividad mutual frente a otras que se realizan en otros tipos asociativos (ver
Mutuales, Farrés Cavagnaro-Farres, Ediciones Jurídicas de Cuyo 1996, pág.76 y siguientes).
Creemos que este temperamento del legislador de 1973 tiene algunos antecedentes que se
pueden destacar. Por un lado los temas de legislación mutual no se han desarrollado tanto en la
doctrina, como en el caso de las Cooperativas, donde varios opinamos que la declaración del “acto
cooperativo”, es una verdadera piedra fundamental para el nacimiento de una rama del Derecho.
Así en la Ley de Cooperativas, la Ley de Sociedades Comerciales se aplica supletoriamente, es
decir en tanto la norma específica deje un vacío legal.
En cambio las actividades mutualistas fueron enmarcadas directamente en el Derecho Civil. Es
decir, que la Mutual ha sido tratada como una forma más de Asociación Civil, lo que parece un
híbrido insostenible dado su carácter eminentemente solidario. El art. 1º de la Ley 20.321 al decir
que las Mutuales se rigen por ella, está marcando una autonomía que las caracteriza como
instituciones solidarias, que no debieran ya formar parte de las normativas del Derecho Civil.
El sólo dictado de una nueva ley del tipo del anteproyecto que estudiamos, implica que este
tipo de asociaciones (llamadas Mutual, Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección Recíproca,
Montepío, etc.), pertenecen al marco de lo social y específicamente a lo que estamos definiendo
como el ámbito solidario (ver art. 3º Ley 20.321). Recordemos que la ley es una directa “fuente del
Derecho” que puede modificarlo como sistema.
Hoy en Argentina estamos coincidiendo que dentro de la Economía Social, hay un sector bien
específico que lo integran las cooperativas y las mutuales, al que llamamos habitualmente
“solidario”. La decisión del INAES de impulsar un anteproyecto de LEY FEDERAL DE
COOPERATIVAS Y MUTUALES que le cambia el nombre al propio INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, por el de INSTITUTO NACIONAL DE
ECONOMÍA SOLIDARIA, se entiende orientada claramente en este sentido.
Entonces Mutuales y Cooperativas, al dictarse una ley que declara su total autonomía jurídica, no
necesitarían ninguna norma del tipo del art. 118 de la 20.337. No es necesario porque el juez en el
examen de un caso debe agotar las normas solidarias y tiene una libre interpretación del sistema
legal, jurisprudencia y doctrina sin obligación de determinarlo de antemano con una supletoriedad.
5. Finalmente las mutuales son entidades integrantes de la Economía Solidaria, por lo que se debe
aplicar a ellas una norma muy específica y distinta (que no integra el ámbito civil), ya que se
impone a partir de ahora una nueva categoría: “la solidaria”, que es específica.
Que nos quede claro que las mutuales por naturaleza y principios nunca fueron asociaciones
civiles, siempre fueron sociales y solidarias, pero ahora pretendemos que la ley cree oficialmente
la categoría y así reconocer su actividad e historia milenaria.
III. El orden público. Las normas de orden público son por esencia irrenunciables. Demuestran la
importancia que para la sociedad tiene el tema legislado, lo que permite en este caso reafirmar con
fuerza legal lo que tratamos recientemente.
Existe una gran necesidad social de respetar estas personas jurídicas, promoviendo la
enseñanza de sus principios y así facilitar la satisfacción de necesidades compartidas. Es decir, que
se cree una mayor conciencia en la población de los valores solidarios, la enseñanza de la práctica
empresarial y sus particularidades y beneficios. Entre las prácticas más importante se destaca la
promoción por parte del Estado de Mutuales y Cooperativas Escolares, Estudiantiles, Barriales,
Deportivas, etc.
Una declaración como la que sigue, no deja dudas sobre qué disposición legal se aplica a los
actos jurídicos realizados por las citadas organizaciones:
“TITULO IV del Anteproyecto en debate.- DISPOSICIONES COMUNES A COOPERATIVAS Y
MUTUALES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ORDEN PÚBLICO Y DESGRAVACIÓN IMPOSITIVA. Art. … Los actos cooperativos y mutuales se regirán
por las disposiciones de esta ley, prevaleciendo sobre cualquier otra normativa con carácter de orden público.
El Acto Cooperativo o Mutual no estará sujeto a impuesto o carga alguna de carácter nacional, con excepción
de las obligaciones impositivas de los socios al momento de recibir los efectivos retornos sobre los excedentes
repartibles. “
IV. La Jurisdicción Solidaria. Pero la reforma legal no tendría sentido si la legislación no llegara
a ser aplicada en el ámbito judicial de manera correcta.
Esto es así porque la aplicación de la ley ante un diferendo es la confirmación de su vigencia y
la certeza de su significado y fuerza legal. Si esto no ocurriera quedaríamos un estado de
indefinición que está perjudicando claramente al presente y futuro de estas organizaciones y su
accionar benéfico.
Proponemos entonces la creación de la Justicia Federal en lo Cooperativo y Mutual con
competencia en todos los actos que realicen Cooperativas y Mutuales, con la extensión tratada en
los capítulos anteriores.
Este punto debiera ser incluido también en el título IV del anteproyecto, de la
siguiente manera:
“JURISDICCION. Art. … del Anteproyecto en debate.- Créase la Justicia
Federal en lo Cooperativo y Mutual, la que tendrá competencia en todas las causas
que traten sobre actos cooperativos o mutuales. El Ministerio de Justicia de la
Nación dictará las normas adicionales que rijan los concursos para la ocupación de
los cargos, requiriendo posgrados en las especialidades citadas, trabajos escritos,
acciones desarrolladas en el asesoramiento, fiscalización o gestión de estas
entidades. “
6. “ARTÍCULO … La presente ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación”.
Como comentario a esta propuesta, expresamos que si la ley es Federal, la Justicia debe ser
Federal. Esto podría permitir quizás una puesta en funcionamiento más inmediata, dado que lo
organizaría un solo gobierno que ya tiene Juzgados Federales en todas las Provincias y Cámaras de
Apelaciones organizadas por región. Desde ese lugar se podría capacitar a los funcionarios
judiciales en los temas de su nueva competencia y si hay más de una sala en un Tribunal Federal
de Segunda Instancia, determinar que una de ellas se especialice. Todo esto sin perjuicio de la
designación de nuevos jueces. En Argentina la cantidad de magistrados está lejos de ser la óptima
en función de la población, teniendo en cuenta índices internacionales y sus resultados. Así se
garantizaría una mayor celeridad y precisión en las sentencias.
Los fallos judiciales posteriores al dictado de las leyes de Cooperativas y Mutuales, es decir
desde 1973 hasta ahora, en un altísimo porcentaje desconocen las normas aplicables. Por ejemplo,
las sentencias relacionadas con las Cooperativas de Trabajo, con frecuencia no citan norma alguna
de la Ley de Cooperativas y se ufanan en comentarios de normas comerciales y laborales,
desconociendo la ley que corresponde al caso. En pocas palabras, se trata de sentencias nulas,
aunque tengan autoridad de cosa juzgada.
V. CONCLUSION. Como conclusión el dictado de estas normas dentro de un cuerpo legal
como el que propone el I.N.A.E.S. crearía sin más el Derecho Solidario. Una nueva rama que
englobaría todas las disposiciones legales relativas a las actividades que realizan las Mutuales y
Cooperativas, incluyendo las normas que tratan de su promoción social, impositiva, educativa,
fiscalización, etc.
Una Justicia especializada se encargaría de tutelar la correcta aplicación de sus contenidos y el
desarrollo académico fortalecería este sistema basado en la acción solidaria que permite la
satisfacción de necesidades que ni las empresas comerciales ni el estado pueden lograr.
VI. Bibliografía.
a) Anteproyecto de Ley Federal de Cooperativas y Mutuales de I.N.A.E.S.
b) Ley de Cooperativas 20.337 con la Exposición de Motivos, ed. Intercoop Ed.
Coop. Ltda. 2012.
c) Comentarios a la Ley de Cooperativas de Dante Cracogna, ed. Intercoop Ed.
Coop. Ltda. 1991.
d) Derecho Cooperativo de Elsa Cuesta, ed. Ábaco 1989.
e) Derecho Cooperativo Argentino, Alfredo Roque Corvalán, ed. Abeledo-Perrot
1985.
f) Mutuales, Farrés Cavagnaro-Farres, Ediciones Jurídicas de Cuyo 1996.
g) Anales del III Congreso Continental de Derecho Cooperativo, Intercoop 1987.