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DERECHO COLECTIVO DE
TRABAJO
MAG. LOURDES L.. BERNABÉ MENÉNDEZ
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Negociación Colectiva Sindicalización Huelga
a) Fuente generadora de derechos laborales.
b) Importancia fundamental de las organizaciones sindicales.
c) Función «equilibradora»
d) Garantizada por instrumentos de carácter internacional (C.87 y C98 OIT)
Características
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Evolución Histórica
Etapa de Prohibición - Ley
«Le Chapelier»
(14/VI/1791)
Etapa de Tolerancia
Etapa de Reconocimiento
Internacional y Constitucional
Etapas
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Principios
Principio de Libertad de Asociación o Libertad
Sindical
Principio de la Autonomía Colectiva
Principio de democracia sindical
Principio de representabilidad sindical
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Ámbito de Aplicación
D.S. 010-2003-
TR
Régimen Laboral de la Actividad
Privada
Libertad Sindical
Negociación
Colectiva
Huelga
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Sindicalización
(…) Toda organización de trabajadores o de empleadores
que tenga por objeto fomentar y defender los intereses
de los trabajadores o de los empleadores. (…) (Art. 10
C87 OIT
Libertad sindical individual
a) Afiliación libre y voluntaria a un
sindicato.
b) Posibilidad de crear un sindicato.
Libertad sindical colectiva y
Confederacione
s
Federacione
s
sindicales.
M G . L O U R D E S B E R N A B É M E N É N D E Z
DERECHO INDIVIDUAL Y
COLECTIVO DE TRABAJO
¿QUE ES EL TRABAJO?
El Diccionario de la Real Academia Española (edición
1992) en algunas de sus acepciones lo define como el
"esfuerzo humano aplicado a la producción de la
riqueza".
También es definido como el esfuerzo humano aplicado
a la satisfacción de las necesidades.
Noción del trabajo como fuente de subsistencia = el
hombre trabaja para mantenerse a si mismo y a sus
dependientes.
EL MOVIMIENTO OBRERO Y SU INFLUENCIA
EN EL DERECHO DEL TRABAJO
* Los trabajadores toman conciencia de su fuerza
numérica y eso lleva al convencimiento de la utilidad de
su unidad para plantear “reivindicaciones”o
reclamaciones para obtener mejores condiciones.
* Estas corrientes o movimientos organizados han tenido
influencia en la creación y desarrollo del Derecho del
Trabajo.
DERECHO DEL TRABAJO (DEFINICIÓN)
• “Derecho del Trabajo es el conjunto de
normas relativas a las relaciones que directa o
indirectamente derivan de la prestación libre,
subordinada y remunerada, de servicios
personales y cuya función es producir el
equilibrio de los factores en juego mediante la
realización de la justicia social”
Néstor de Buen
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DEL
TRABAJO
• Es un derecho en el cual el orden público tiene un papel
preponderante.
• Se encuentra en constante evolución.
• Su evolución está referida a factores sociales,
económicos, ideológicos. (conceptos no estáticos).
• Es un derecho protector.
• Es un derecho relativamente nuevo.
FINES Y OBJETIVOS DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO.
DERECHO COLECTIVO
•ELEMENTO CUANTITATIVO:
Pluralidad de Trabajadores
•ELEMENTO CUALITATIVO:
Interés colectivo
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO
INDIVIDUAL Y EL DERECHO COLECTIVO
DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO
DIVISIÓN
* Derecho Individual de Trabajo.
* Derecho Colectivo de Trabajo
* Derecho Procesal de Trabajo
DERECHO INDIVIDUAL : CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES
1) La relación entre los sujetos es desigual
2) Como consecuencia de ello el punto de partida es la
desigualdad: tendencia a la igualdad lo que determina
su CARÁCTER PROTECTOR.
3) Se persigue eliminar la desigualdad a través de la
legislación:
DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL
DERECHO COLECTIVO: CARACTERÍSTICAS
1.- El punto de partida es la igualdad de las partes (Sindicatos,
pliegos de reclamos etc)
2.- No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de
protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
3.- Es un derecho fundamentalmente contractual más que legal.
4.- Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente
instrumentales esto es están dirigidas a crear mecanismos para
que las propias partes lleguen a acuerdos.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
1.- Es un derecho instrumental: vía de
aplicación de los derechos sustantivos.
2.- En el confluye tanto el derecho individual
como colectivo de trabajo.
3.- Se sustenta en la autonomía del derecho
sustantivo ( individual y colectivo).
4.- Como derecho sirviente está hecho para
facilitar los objetivos del individual y
colectivo.
DERECHO DEL TRABAJO
• DERECHO INDIVIDUAL
Normas que rigen la
relación entre un
trabajador y un
empleador
individualmente
TEORIA DEL CONTRATO
DE TRABAJO
• DERECHO COLECTIVO
DE TRABAJO
Normas que se refieren a
las relaciones entre un
empleador o grupo de
empleadores con los
grupos de trabajadores o
las organizaciones que
las representan
• Por los sujetos. En la relación individual son
sujetos el trabajador y el empleador, sea este
último una persona individual o colectiva; en las
colectivas uno de los sujetos siempre es un
grupo de trabajadores que actúa como
representante de una comunidad de intereses,
el otro aunque por lo general es un grupo de
empleadores, puede ser uno solo.
• Por su contenido. La individual es
esencialmente contractual, con
obligaciones recíprocas contraídas
siempre que no afecten los mínimos
establecidos. La colectiva no impone
prestaciones directas sino que consiste en
una serie de compromisos y de medios
encaminados a la fijación de las
condiciones de trabajo.
• Por sus conflictos. El de la relación individual
tiene en vista la tutela de un interés concreto del
individuo, habiendo cuestiones jurídicas a
resolver pues se trata de aplicar una norma
preexistente. Si no se soluciona entre las partes
intervendrá algún tercero. Es posible que haya
un proceso con acumulación de pretensiones,
pero la esencia del conflicto no varía por lo
cuantitativo.
• En la relación colectiva no están en juego los
intereses abstractos de categoría sino también los
intereses de la profesión o de la actividad. Hay
principalmente intereses económicos a satisfacer
pues el conflicto radica en que una de las partes
persigue modificar el derecho vigente o crear uno
nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero,
tendrá eficacia para toda la categoría profesional
comprendida y no como en el caso anterior, sólo
para los trabajadores en conflicto.
• Por su finalidad. La de la relación
individual es un intercambio económico de
trabajo por salario; la de la colectiva es
esencialmente normativa.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO.
• Es un derecho que atañe a los grupos sociales.
Está inspirado en la escuela sociológica que
reconoce el derecho a la existencia de grupos
sociales y es en consecuencia un haz de
garantías en defensa de grupos obreros.
• Constituye un correctivo de la situación de
inferioridad del trabajador frente al empleador y
persigue lograr el equilibrio colocándolos en
igualdad para la concertación de las
condiciones. Acepta la licitud del empleo de
medios de acción directa. Procura la solución
pacífica entre trabajadores y empleadores de
los conflictos de intereses colectivos y por lo
tanto, la consecución de un estado de paz
laboral.
• Reconoce la existencia de una nueva fuente del
derecho, por la vía de los convenios colectivos
del trabajo. Y es una garantía de libertad,
porque los hombres que carecen de poder
económico pierden su libertad y por otra
aparece, aislados carecen también de fuera
frente al Estado.
• Triangularidad. Ésta visión, que también podría llamarse “teoría de
la unidad indisociable”, escinde al derecho del trabajo en tres
instituciones –sindicato, negociación colectiva y huelga- que
persiguen una finalidad única pero que no por ello pierden su
independencia, aunque la supresión de alguna de ellas haría
ineficaz al derecho colectivo del trabajo. PALOMEQUE dice que le
Derecho Sindical se integra por tres centros de imputación
normativa: derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y
empresarios, su relación y tutela; derecho de conflictos colectivos
entre tales sujetos de las medidas conflictivas y los procedimientos
para su composición; y derecho de la negociación colectiva entre
los sujetos colectivos.
• ERMIDA Se trata de los tres pilares básicos al extremo de que la
falta o falla de cualquiera de ellos resiente e impide el
funcionamiento del sistema. Deben entonces existir y funcionar
coordinadamente.
NATURALEZA DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO.
• La tesis de BUENO MAGANO, inspirada en parte en BURDEAU,
parte de la base de que el poder de expedir mandatos jurídicos
normativos de la conducta humana se distribuye entre las distintas
instituciones o grupos sociales de los cuales el Estado es una de
ellas. De se modo, los centros de emisión jurídica privados
coexisten en posición pluralista de origen en nivel de igualdad por lo
que no se admiten diferencias entre el poder de heterocomando del
Estado y el de los grupos particulares. Este criterio del pluralismo
originario parece peligroso en tanto puede servir para legitimar ese
poder de hecho de las grandes corporaciones económicas y
religiosas o profesionales castrenses. La autonomía colectiva no
aparece como otra cosa más que el poder jurídico de un tipo de
grupo social en concurrencia con el poder del Estado.
• Autonomía colectiva [
• El triunfo del racionalismo desemboca en el ideal de seguridad que
va a constituir el núcleo de la ideología burguesa. La razón inspira
una noción de igualdad concebida en términos de paridad jurídica
abstracta recogida en el Code Napoleón, lo que pertenece extraña a
la noción de negociación como fuente de poder económico y como
fuente potencial de supremacía jurídica. La evolución de los
trabajadores en bases solidarias contrapone al poder económico la
fuerza de los movimientos reivindicatorios que van a converger en
los conflictos colectivos del trabajo. El intervensionismo estatal veda
y más tarde integra los cuerpos sociales intermediarios en la
estructura burocrática. Dos guerras mundiales provocan profundas
transformaciones, cediendo paso la concepción estática e
individualista del derecho a nuevas ideas basadas en el
colectivismo dinámico. Modernamente está superada la
construcción histórica que veía en la autonomía colectiva una mera
atribución al grupo de poderes derivados de una fuente suprema.
Ya no derivará de concesión de lo alto sino que se impone como
elemento esencial del derecho colectivo emergente del conflicto
social.
FUENTES DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO.
Desde el punto de vista etimológico el término fuente proviene de fons-fontis,
que significa causa, origen y procedencia; así, entendemos por fuentes del
derecho de Trabajo, de donde proviene, se origina o proceden las normas del
Derecho de Trabajo.
Las normas jurídicas del Derecho de Trabajo pueden proceder de fuentes
formales, que pueden ser generales o específicas:
Fuentes Generales:
a. La Constitución: Tratados sobre derechos humanos.
b. La legislación: ley, decreto supremo, etc.
c. La costumbre jurídica.
d. La jurisprudencia.
e. La doctrina.
f. Los principios generales del derecho laboral.
FUENTES GENERALES:
a. La Constitución.
Se trata de una norma fundamental que reconocen declarativamente los
derechos fundamentales de la persona y se organiza el Estado; y es
fundamento de todas las disciplinas jurídicas, las cuales llenan su contenido
a partir de las normas que establece la Constitución, las que no puede
transgredir ni tergiversar.
Es el caso del artículo 22 al 29 de la Constitución que regula la materia laboral.
Los Tratados sobre DDHH en materia laboral.
En el rango constitucional se incluyen a los tratados sobre derechos humanos
celebrados por el Perú que comprenden derechos laborales.
Ejemplo:
Art. 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Art. 6 y 7 del Pacto Internacional de Dchos. económicos, Sociales y Culturales.
Art. XIV y XV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Art. 6 y 7 del Protocolo de San Salvador, dchos. económico, social y cultural.
Convenios OIT, como el que declara que todo trabajador tiene derecho a
vacaciones.
b. La legislación: la ley, decreto supremo, etc.
Se tratan de normas expedidas por los órganos competentes del Estado,
como el Poder Legislativo (ley), el Poder Ejecutivo (decreto legislativo,
decreto supremo, etc.).
c. La costumbre jurídica.
La costumbre jurídica como fuente del Derecho del Trabajo es la aquella
norma jurídica que deriva de la repetición mas o menos constante de actos
de conducta uniforme que han adquirido fuerza obligatoria por la convicción
de la necesidad de su respeto y acatamiento para convivencia social.
En materia laboral, la costumbre jurídica se configura cuando se otorgan
beneficios reiterativos que los trabajadores y el empleador aceptan en la
creencia que es obligatorio.
d. La jurisprudencia.
La jurisprudencia como fuente del derecho del Trabajo está definida como el
conjunto de decisiones uniformes sobre un mismo asunto.
La jurisprudencia tiene dos acepciones: estricta, se refiere a las resoluciones
emitidas por el máximo tribunal, como la Corte Suprema o el Tribunal
Constitucional, y no a las resoluciones de los tribunales y juzgados inferiores;
y amplia, se refiere a las resoluciones que emiten los diversos órganos
judiciales en ejercicio de sus atribuciones para solucionar conflictos,
independientemente de su rango y categoría, de lo cual surge la jurisprudencia
de la Corte Suprema, de la Corte Superior, del Tribunal Fiscal, etc. También
incluye la JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA que comprende las decisiones
que emite la Administración Pública mediante las cuales resuelve conflictos.
Esta facultad está en vertiginoso crecimiento debido al incremento y
complejidad de las funciones que cumple el Estado en la actualidad.
e. La doctrina.
La doctrina es fuente del Derecho del Trabajo está definida como el conjunto
de opiniones de los jurisconsultos aportados al Derecho, las cuales se
encuentran consignadas en tratados, libros, escritos, etc.
f. Los principios generales del derecho laboral.
Los principios del Derecho de Trabajo son pautas o directivas rectoras que
condicionan e inspiran el proceso de formación, interpretación, integración y
aplicación de las normas jurídicas de carácter laboral.
El artículo 26 de la Constitución consagra tres principios que rigen la relación
laboral:
- El principio de igualdad laboral.
- El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
- El principio indubio pro operario.
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones y en aplicación del
artículo 3 de la Constitución del Estado, ha creado dos principios implícitos
en materia laboral:
- El principio de primacía de la realizad.
- El principio de inmediatez.
SISTEMA DE FUENTES
 Poder Legislativo: Congreso. Promulga leyes
 Poder Ejecutivo: Presidente y Consejo de Ministros. Ejecuta las
leyes y las reglamenta. Promulga leyes por delegación expresa
del Congreso y leyes de urgencia en materia económica y
financiera
 Poder Judicial: Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados.
Resuelve conflictos de derecho. Anula reglamentos ilegales.
 Tribunal Constitucional: Intérprete máximo de la Constitución.
Resuelve conflictos constitucionales. Anula leyes
inconstitucionales.
SISTEMA DE FUENTES
NIVEL NORMAS
Constitucional Constitución
Tratado sobre derechos humanos
Primario Tratado
Ley
Decreto legislativo
Decreto de urgencia
Sentencia anulatoria del Tribunal
Constitucional
Secundario Reglamento
Sentencia anulatoria del Poder Judicial
Terciario Convenio colectivo
Reglamento interno de trabajo
Costumbre
CONSTITUCIÓN
Consagra los siguientes derechos laborales:
 Libertad de trabajo
 Protección especial al niño y adolescente
 Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades
 Sindicación, negociación colectiva y huelga
Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como principios
fundamentales del trabajo
CONSTITUCIÓN
Consagra además los siguientes derechos:
 Remuneración mínima
 Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales
 Adecuada protección frente al despido arbitrario
 Participación en las utilidades de la empresa
 Seguridad social universal y progresiva
TRATADOS
INTERNACIONALES
 Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados de
derechos humanos, una vez ratificados, son exigibles sin
necesidad de un posterior desarrollo legislativo
 El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8
convenios fundamentales
 Ha ratificado además la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su
Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
LEY Y REGLAMENTO
 Las relaciones individuales de trabajo se encuentran reguladas
por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley de
Fomento del Empleo”, y su reglamento
 Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladas
por el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento
 Además, hay leyes que regulan la jornada de trabajo, los
descansos semanales, en días feriados y vacacionales, y otros
beneficios
RELACIONES INDIVIDUALES
DE TRABAJO
Cese colectivo
 Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso
fortuito, la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos,
estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la
empresa, la quiebra, y la reestructuración patrimonial
 En los casos de caso fortuito, fuerza mayor, y motivos
económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, se requiere
de verificación previa del Ministerio de Trabajo
RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Sindicación
Los trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones
sindicales de:
 empresa
 gremio
 rama de actividad
Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o
desafiliarse a las organizaciones sindicales
RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Negociación colectiva
 Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través de
representantes negocian con el empleador las condiciones de las
relaciones de trabajo
 La negociación colectiva se realiza por etapas: presentación del
pliego de reclamos, negociación directa, arbitraje y huelga
RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Convenio colectivo
 La negociación colectiva culmina por acuerdo de partes o
intervención de tercero (un arbitro elegido por las partes, o el
Ministerio de Trabajo, en caso de huelga larga o violenta)
 El convenio colectivo vincula a las partes y regula las
relaciones de trabajo sin necesidad de incorporarse al contrato de
trabajo
 El laudo arbitral o la resolución del Ministerio de Trabajo tienen
los mismos efectos
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
DEL TRABAJO
LA CONSTITUCIÓN Y EL TRABAJO
• Estrecha vinculación entre la Constitución y el Trabajo.
• “Art. 22: El Trabajo es un deber y un derecho. Es base
de bienestar social y un medio de realización de la
persona”
• Vinculación del Trabajo con la dignidad.
• Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
•
• 1. Garantiza la libertad sindical.
•
• 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de
solución pacífica de los conflictos laborales.
•
• La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo
concertado.
•
• 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con
el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
• Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan
de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
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  • 1. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO MAG. LOURDES L.. BERNABÉ MENÉNDEZ
  • 2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Negociación Colectiva Sindicalización Huelga a) Fuente generadora de derechos laborales. b) Importancia fundamental de las organizaciones sindicales. c) Función «equilibradora» d) Garantizada por instrumentos de carácter internacional (C.87 y C98 OIT) Características
  • 3. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Evolución Histórica Etapa de Prohibición - Ley «Le Chapelier» (14/VI/1791) Etapa de Tolerancia Etapa de Reconocimiento Internacional y Constitucional Etapas
  • 4. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Principios Principio de Libertad de Asociación o Libertad Sindical Principio de la Autonomía Colectiva Principio de democracia sindical Principio de representabilidad sindical
  • 5. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Ámbito de Aplicación D.S. 010-2003- TR Régimen Laboral de la Actividad Privada Libertad Sindical Negociación Colectiva Huelga
  • 6. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Sindicalización (…) Toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. (…) (Art. 10 C87 OIT Libertad sindical individual a) Afiliación libre y voluntaria a un sindicato. b) Posibilidad de crear un sindicato. Libertad sindical colectiva y Confederacione s Federacione s sindicales.
  • 7.
  • 8. M G . L O U R D E S B E R N A B É M E N É N D E Z DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO
  • 9. ¿QUE ES EL TRABAJO? El Diccionario de la Real Academia Española (edición 1992) en algunas de sus acepciones lo define como el "esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza". También es definido como el esfuerzo humano aplicado a la satisfacción de las necesidades. Noción del trabajo como fuente de subsistencia = el hombre trabaja para mantenerse a si mismo y a sus dependientes.
  • 10. EL MOVIMIENTO OBRERO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO * Los trabajadores toman conciencia de su fuerza numérica y eso lleva al convencimiento de la utilidad de su unidad para plantear “reivindicaciones”o reclamaciones para obtener mejores condiciones. * Estas corrientes o movimientos organizados han tenido influencia en la creación y desarrollo del Derecho del Trabajo.
  • 11. DERECHO DEL TRABAJO (DEFINICIÓN) • “Derecho del Trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social” Néstor de Buen
  • 12. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO • Es un derecho en el cual el orden público tiene un papel preponderante. • Se encuentra en constante evolución. • Su evolución está referida a factores sociales, económicos, ideológicos. (conceptos no estáticos). • Es un derecho protector. • Es un derecho relativamente nuevo.
  • 13. FINES Y OBJETIVOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
  • 14. DERECHO COLECTIVO •ELEMENTO CUANTITATIVO: Pluralidad de Trabajadores •ELEMENTO CUALITATIVO: Interés colectivo
  • 15. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
  • 16. DERECHO DEL TRABAJO DIVISIÓN * Derecho Individual de Trabajo. * Derecho Colectivo de Trabajo * Derecho Procesal de Trabajo
  • 17. DERECHO INDIVIDUAL : CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 1) La relación entre los sujetos es desigual 2) Como consecuencia de ello el punto de partida es la desigualdad: tendencia a la igualdad lo que determina su CARÁCTER PROTECTOR. 3) Se persigue eliminar la desigualdad a través de la legislación: DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL
  • 18. DERECHO COLECTIVO: CARACTERÍSTICAS 1.- El punto de partida es la igualdad de las partes (Sindicatos, pliegos de reclamos etc) 2.- No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos. 3.- Es un derecho fundamentalmente contractual más que legal. 4.- Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales esto es están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdos.
  • 19. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 1.- Es un derecho instrumental: vía de aplicación de los derechos sustantivos. 2.- En el confluye tanto el derecho individual como colectivo de trabajo. 3.- Se sustenta en la autonomía del derecho sustantivo ( individual y colectivo). 4.- Como derecho sirviente está hecho para facilitar los objetivos del individual y colectivo.
  • 20. DERECHO DEL TRABAJO • DERECHO INDIVIDUAL Normas que rigen la relación entre un trabajador y un empleador individualmente TEORIA DEL CONTRATO DE TRABAJO • DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Normas que se refieren a las relaciones entre un empleador o grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que las representan
  • 21. • Por los sujetos. En la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.
  • 22. • Por su contenido. La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos. La colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo.
  • 23. • Por sus conflictos. El de la relación individual tiene en vista la tutela de un interés concreto del individuo, habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma preexistente. Si no se soluciona entre las partes intervendrá algún tercero. Es posible que haya un proceso con acumulación de pretensiones, pero la esencia del conflicto no varía por lo cuantitativo.
  • 24. • En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional comprendida y no como en el caso anterior, sólo para los trabajadores en conflicto.
  • 25. • Por su finalidad. La de la relación individual es un intercambio económico de trabajo por salario; la de la colectiva es esencialmente normativa.
  • 27. • Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros.
  • 28. • Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.
  • 29. • Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo. Y es una garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.
  • 30. • Triangularidad. Ésta visión, que también podría llamarse “teoría de la unidad indisociable”, escinde al derecho del trabajo en tres instituciones –sindicato, negociación colectiva y huelga- que persiguen una finalidad única pero que no por ello pierden su independencia, aunque la supresión de alguna de ellas haría ineficaz al derecho colectivo del trabajo. PALOMEQUE dice que le Derecho Sindical se integra por tres centros de imputación normativa: derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y empresarios, su relación y tutela; derecho de conflictos colectivos entre tales sujetos de las medidas conflictivas y los procedimientos para su composición; y derecho de la negociación colectiva entre los sujetos colectivos. • ERMIDA Se trata de los tres pilares básicos al extremo de que la falta o falla de cualquiera de ellos resiente e impide el funcionamiento del sistema. Deben entonces existir y funcionar coordinadamente.
  • 32. • La tesis de BUENO MAGANO, inspirada en parte en BURDEAU, parte de la base de que el poder de expedir mandatos jurídicos normativos de la conducta humana se distribuye entre las distintas instituciones o grupos sociales de los cuales el Estado es una de ellas. De se modo, los centros de emisión jurídica privados coexisten en posición pluralista de origen en nivel de igualdad por lo que no se admiten diferencias entre el poder de heterocomando del Estado y el de los grupos particulares. Este criterio del pluralismo originario parece peligroso en tanto puede servir para legitimar ese poder de hecho de las grandes corporaciones económicas y religiosas o profesionales castrenses. La autonomía colectiva no aparece como otra cosa más que el poder jurídico de un tipo de grupo social en concurrencia con el poder del Estado.
  • 33. • Autonomía colectiva [ • El triunfo del racionalismo desemboca en el ideal de seguridad que va a constituir el núcleo de la ideología burguesa. La razón inspira una noción de igualdad concebida en términos de paridad jurídica abstracta recogida en el Code Napoleón, lo que pertenece extraña a la noción de negociación como fuente de poder económico y como fuente potencial de supremacía jurídica. La evolución de los trabajadores en bases solidarias contrapone al poder económico la fuerza de los movimientos reivindicatorios que van a converger en los conflictos colectivos del trabajo. El intervensionismo estatal veda y más tarde integra los cuerpos sociales intermediarios en la estructura burocrática. Dos guerras mundiales provocan profundas transformaciones, cediendo paso la concepción estática e individualista del derecho a nuevas ideas basadas en el colectivismo dinámico. Modernamente está superada la construcción histórica que veía en la autonomía colectiva una mera atribución al grupo de poderes derivados de una fuente suprema. Ya no derivará de concesión de lo alto sino que se impone como elemento esencial del derecho colectivo emergente del conflicto social.
  • 35. FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO. Desde el punto de vista etimológico el término fuente proviene de fons-fontis, que significa causa, origen y procedencia; así, entendemos por fuentes del derecho de Trabajo, de donde proviene, se origina o proceden las normas del Derecho de Trabajo. Las normas jurídicas del Derecho de Trabajo pueden proceder de fuentes formales, que pueden ser generales o específicas: Fuentes Generales: a. La Constitución: Tratados sobre derechos humanos. b. La legislación: ley, decreto supremo, etc. c. La costumbre jurídica. d. La jurisprudencia. e. La doctrina. f. Los principios generales del derecho laboral.
  • 36. FUENTES GENERALES: a. La Constitución. Se trata de una norma fundamental que reconocen declarativamente los derechos fundamentales de la persona y se organiza el Estado; y es fundamento de todas las disciplinas jurídicas, las cuales llenan su contenido a partir de las normas que establece la Constitución, las que no puede transgredir ni tergiversar. Es el caso del artículo 22 al 29 de la Constitución que regula la materia laboral. Los Tratados sobre DDHH en materia laboral. En el rango constitucional se incluyen a los tratados sobre derechos humanos celebrados por el Perú que comprenden derechos laborales. Ejemplo: Art. 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 6 y 7 del Pacto Internacional de Dchos. económicos, Sociales y Culturales. Art. XIV y XV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Art. 6 y 7 del Protocolo de San Salvador, dchos. económico, social y cultural. Convenios OIT, como el que declara que todo trabajador tiene derecho a vacaciones.
  • 37. b. La legislación: la ley, decreto supremo, etc. Se tratan de normas expedidas por los órganos competentes del Estado, como el Poder Legislativo (ley), el Poder Ejecutivo (decreto legislativo, decreto supremo, etc.). c. La costumbre jurídica. La costumbre jurídica como fuente del Derecho del Trabajo es la aquella norma jurídica que deriva de la repetición mas o menos constante de actos de conducta uniforme que han adquirido fuerza obligatoria por la convicción de la necesidad de su respeto y acatamiento para convivencia social. En materia laboral, la costumbre jurídica se configura cuando se otorgan beneficios reiterativos que los trabajadores y el empleador aceptan en la creencia que es obligatorio.
  • 38. d. La jurisprudencia. La jurisprudencia como fuente del derecho del Trabajo está definida como el conjunto de decisiones uniformes sobre un mismo asunto. La jurisprudencia tiene dos acepciones: estricta, se refiere a las resoluciones emitidas por el máximo tribunal, como la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, y no a las resoluciones de los tribunales y juzgados inferiores; y amplia, se refiere a las resoluciones que emiten los diversos órganos judiciales en ejercicio de sus atribuciones para solucionar conflictos, independientemente de su rango y categoría, de lo cual surge la jurisprudencia de la Corte Suprema, de la Corte Superior, del Tribunal Fiscal, etc. También incluye la JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA que comprende las decisiones que emite la Administración Pública mediante las cuales resuelve conflictos. Esta facultad está en vertiginoso crecimiento debido al incremento y complejidad de las funciones que cumple el Estado en la actualidad. e. La doctrina. La doctrina es fuente del Derecho del Trabajo está definida como el conjunto de opiniones de los jurisconsultos aportados al Derecho, las cuales se encuentran consignadas en tratados, libros, escritos, etc.
  • 39. f. Los principios generales del derecho laboral. Los principios del Derecho de Trabajo son pautas o directivas rectoras que condicionan e inspiran el proceso de formación, interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas de carácter laboral. El artículo 26 de la Constitución consagra tres principios que rigen la relación laboral: - El principio de igualdad laboral. - El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. - El principio indubio pro operario. El Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones y en aplicación del artículo 3 de la Constitución del Estado, ha creado dos principios implícitos en materia laboral: - El principio de primacía de la realizad. - El principio de inmediatez.
  • 40. SISTEMA DE FUENTES  Poder Legislativo: Congreso. Promulga leyes  Poder Ejecutivo: Presidente y Consejo de Ministros. Ejecuta las leyes y las reglamenta. Promulga leyes por delegación expresa del Congreso y leyes de urgencia en materia económica y financiera  Poder Judicial: Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados. Resuelve conflictos de derecho. Anula reglamentos ilegales.  Tribunal Constitucional: Intérprete máximo de la Constitución. Resuelve conflictos constitucionales. Anula leyes inconstitucionales.
  • 41. SISTEMA DE FUENTES NIVEL NORMAS Constitucional Constitución Tratado sobre derechos humanos Primario Tratado Ley Decreto legislativo Decreto de urgencia Sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional Secundario Reglamento Sentencia anulatoria del Poder Judicial Terciario Convenio colectivo Reglamento interno de trabajo Costumbre
  • 42. CONSTITUCIÓN Consagra los siguientes derechos laborales:  Libertad de trabajo  Protección especial al niño y adolescente  Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades  Sindicación, negociación colectiva y huelga Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como principios fundamentales del trabajo
  • 43. CONSTITUCIÓN Consagra además los siguientes derechos:  Remuneración mínima  Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales  Adecuada protección frente al despido arbitrario  Participación en las utilidades de la empresa  Seguridad social universal y progresiva
  • 44. TRATADOS INTERNACIONALES  Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados de derechos humanos, una vez ratificados, son exigibles sin necesidad de un posterior desarrollo legislativo  El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8 convenios fundamentales  Ha ratificado además la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • 45. LEY Y REGLAMENTO  Las relaciones individuales de trabajo se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley de Fomento del Empleo”, y su reglamento  Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento  Además, hay leyes que regulan la jornada de trabajo, los descansos semanales, en días feriados y vacacionales, y otros beneficios
  • 46. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Cese colectivo  Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra, y la reestructuración patrimonial  En los casos de caso fortuito, fuerza mayor, y motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, se requiere de verificación previa del Ministerio de Trabajo
  • 47. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Sindicación Los trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de:  empresa  gremio  rama de actividad Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales
  • 48. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Negociación colectiva  Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través de representantes negocian con el empleador las condiciones de las relaciones de trabajo  La negociación colectiva se realiza por etapas: presentación del pliego de reclamos, negociación directa, arbitraje y huelga
  • 49. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Convenio colectivo  La negociación colectiva culmina por acuerdo de partes o intervención de tercero (un arbitro elegido por las partes, o el Ministerio de Trabajo, en caso de huelga larga o violenta)  El convenio colectivo vincula a las partes y regula las relaciones de trabajo sin necesidad de incorporarse al contrato de trabajo  El laudo arbitral o la resolución del Ministerio de Trabajo tienen los mismos efectos
  • 51. LA CONSTITUCIÓN Y EL TRABAJO • Estrecha vinculación entre la Constitución y el Trabajo. • “Art. 22: El Trabajo es un deber y un derecho. Es base de bienestar social y un medio de realización de la persona” • Vinculación del Trabajo con la dignidad.
  • 52. • Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: • • 1. Garantiza la libertad sindical. • • 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. • • La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. • • 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
  • 53. • Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.