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S
2010
LIBERTADDE
ASOCIACIÓN
PROFESIONAL
Jorge Machicado
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 2
TABLA DE CONTENIDOS
18. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
PROFESIONAL........................... 4
18.1 Introito................................................. 4
18.2 Concepto ........................................... 5
18.3 Efecto.................................................. 5
18.4 Antecedentes de la Libertad de
Asociación Profesional...................... 5
18.4.1 Antigüedad..................................5
18.4.2 Edad media .................................6
Las guildas............................6
Los gremios...........................6
Los Estatutos.........................6
Corporaciones de oficios ..7
18.5 La revolución francesa y las
restricciones a los derechos de
asociación.......................................... 7
18.5.1 El Edicto de Turgot de 1776....... 7
18.5.2 Decretos de Allard de 1791 ...... 8
18.5.3 La ley Le Chapelier de 1791...... 8
18.5.4 Ley Waldack Rousseau de 18848
18.6 La Encíclica Rerum Novarum y la
libertad de Asociación Profesional.. 9
18.7 Las Organizaciones Profesionales.... 9
18.8 Diferencias entre Asociación,
Sociedad Y Sindicato ...................... 10
COMO CITAR
MACHICADO, Jorge; Libertad De Asociación Profesional,
Sucre, Bolivia: USFX®
Universidad San Francisco Xavier,
2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/lap.html
Libertad De Asociación Profesional
Formato: 17 x 24 cm.
Núm. de páginas: 10
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 3
Deposito legal en la Biblioteca Nacional de Bolivia Nº 2010-16276
USFX® UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER
Autor: © JORGE MACHICADO
Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en
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ración de información, en ninguna forma y por ningún medio,
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Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 4
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http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/lap.html
By Jorge Machicado
18. Libertad de Asocia-
ción Profesional
18.1 Introito
La libertad de asociación es uno de los pilares1
del Derecho colectivo de trabajo2
que se
plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal
(asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato3
—
instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo4
— ideología—
1
Los otros pilares son: Los convenios colectivos, los conflictos colectivos (la huelga, el “lock-out”) y la conciliación y
arbitraje. Véase: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html
2
Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajado-
res no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (OSSORIO,
Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317). Mas
en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html
3
Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’
y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión
u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese
profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.
4
Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen
lo estrictamente profesional.
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 5
18.2 Concepto
Libertad de asociación profesional. De-
recho humano subjetivo5
que tienen
las personas individuales para unir-
se con sus iguales y conducirse
como si fueran una sola persona
para la defensa de sus intereses y
de sus reivindicaciones.
Existen divergencias acerca del alcance
que se debe dar a la asociación, y
que van desde el intervencionismo
del Estado y la unificación en un so-
lo organismo, característico de los
regímenes autocráticos y dictatoria-
les, hasta la completa libertad y di-
versificación, propugnada por los
regímenes liberales.
En Bolivia existe libertad para asociarse,
así: “I. Se reconoce y garantiza el
derecho a la libre asociación em-
presarial. II. El Estado garantizará
el reconocimiento de la personali-
dad jurídica de las asociaciones
empresariales, así como las formas
democráticas organizativas empre-
sariales, de acuerdo con sus pro-
pios estatutos. […] IV. El patrimo-
nio de las organizaciones empresa-
riales, tangible e intangible, es invio-
lable e inembargable.” (Constitu-
ción, 52). “Se reconoce el derecho
de asociación en sindicatos, que
podrán ser patronales o profesiona-
les, mixtos o industriales o de em-
presa…” (Ley General del Trabajo,
99; Decreto Reglamentario de la
Ley General del Trabajo, 120).
5
Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corres-
ponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer
efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le
reconocen. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias
Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta,
24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también dere-
chos públicos porque consisten en una actitud o potencia
de acción, es decir en la facultad de ejercer una actividad,
física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino
por autodeterminación” (BIELSA, Rafael).
18.3Efecto
La libertad de asociación se plasma en la
facultad de de crear o no un sindica-
to laboral o sindicato, a secas, o un
sindicato patronal o asociación de
empresarios.
Bolivia, como otros países, proclama el
derecho a la libertad de asociación,
que, en la práctica, queda eliminada
por la obligación de obtener la per-
sonalidad jurídica como lo establece
sus leyes: “...Para actuar…, el sin-
dicato deberá…, haber legalizado
su personería…” (Ley General del
Trabajo, 99; DR, 120) aunque todo
éste tramite es gratuito (DS 17285,
18 marzo 1980), siempre será una
valla para la libre conformación de
un sindicato.
El sindicato y la asociación de empresarios
son guiadas por la doctrina del sin-
dicalismo. Ambas tienen la finalidad
de defender los derechos de sus
asociados en forma comunitaria.
El sindicalismo es una ideología, el sindica-
to un instrumento para la defensa
de los asociados.
18.4 Antecedentes de la Liber-
tad de Asociación Profe-
sional
18.4.1 Antigüedad
En la Antigüedad en la India ya existían
agrupaciones de agricultores, de
pastores (los sreni), etc. En Egipto
también se justifica su existencia de
agrupaciones porque el Faraón
Amis necesitaba conocer el número
de súbditos dedicados a un oficio o
profesión y porque además cada
oficio pagaba un impuesto diferente.
En Grecia ya existían la unión de obreros:
los Izici, llamados erani y thiasoi. En
la forma eran asociaciones de ayu-
da mutua, en el fondo asociaciones
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 6
religiosas, por ejemplo los Hijos De
Baco, los Compañeros Del Sol.
En Roma, bajo el mandato de Numa Pom-
pilio, en el año 37 d.C los artesanos
se organizan en los collegia. A los
que se les concede privilegios. Ni
en Roma y en Grecia estas agrupa-
ciones progresaron porque el siste-
ma de producción económica era de
tipo esclavista.
18.4.2 Edad media
Las guildas
Durante la Edad Media se forman las guil-
das que eran organizaciones ger-
manas de comerciantes y de arte-
sanos asociados con otros de la
misma profesión u oficio para prote-
gerse recíprocamente del maestro.
Había tres clases de guildas:
1. de artesanos,
2. religiosas o sociales y
3. las guildas de los mercaderes, es-
tos últimos para el aseguramiento
del mercado, monopolio de la pro-
ducción y venta de mercancías
Dan origen a las Corporaciones de Oficios.
Los gremios
Gremios. Conjunto de personas que ejer-
cen la misma profesión u oficio o
poseen los mismos estados socia-
les constituidos por maestros, oficia-
les y aprendices de un mismo arte,
oficio o profesión, regida por estatu-
tos particulares, que tienen a enal-
tecer la común labor y a la mejor
moral y material de sus integrantes.
Los Gremios se constituyeron con la
finalidad de reglamentar las Corpo-
raciones de oficios a través de Los
estatutos. (TORRELLA NIUBÓ, F.
Gremios Y Cofradías: Síntesis His-
tórico-Social. Tarrasa, España: Cá-
mara Oficial de Comercio e Indus-
tria, 1961)
Los Estatutos
Los estatutos. Normas rectoras de desen-
volvimiento y organización interna
de las Corporaciones de oficios que
regulaban las condiciones de traba-
jo y de aplicación general a sus
miembros que tenían el fin se ase-
gurar el monopolio del oficio pero
que restaban libertad individual al
compañero y al aprendiz.
Los estatutos establecían:
• La jerarquía (maestro, compañero,
aprendiz),
• Las relaciones de trabajo (para pro-
teger al maestro, no al compañero
ni al aprendiz),
• La prohibición de trabajo nocturno
(para que no se fabricaran produc-
tos defectuosos a falta de luz),
• La exigencia del descanso domini-
cal (por razones religiosas),
• La prohibición de trabajo en el do-
micilio (para no crear competencia),
• La fijación de:
o las tasas de salarios (para
que los compañeros no pi-
dan aumento).
o los precios de venta de los
productos manufacturados
• Sanciones con respecto al fraude y
a la especulación.
¿Cual era el fin de los estatutos? El fin se
asegurar el monopolio de las Corpo-
raciones De Oficios, porque el régi-
men corporativo era contrario a la
autonomía individual y a la libertad
de comercio e industria indepen-
dientes. Los estatutos restaban li-
bertad personal y profesional, aun-
que, devolvía en otros valores, mo-
ralidad que implantaba: lealtad en
las transacciones y beneficios no
exagerados.
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 7
Corporaciones de oficios
Son sucesoras de los colegios romanos y
las guildas germánicas.
Corporaciones De Oficios. Asociaciones
laborales que agrupaban a los
maestros de los talleres corporati-
vos que establecían en los Estatu-
tos normas reguladoras de: las rela-
ciones de trabajo, los precios de
venta de los productos manufactu-
rados, la calidad de los productos,
la perfección de los productos ela-
borado y, las sanciones con respec-
to al fraude, a la especulación, y los
conflictos de trabajo con el fin se
asegurar el monopolio del oficio.
Florecieron en la Edad Media
Las Corporaciones De Oficios van formán-
dose a partir del siglo XII, en Italia,
Francia y España con organización
propia, de actividad común, de hon-
do sentimiento religioso y jerarqui-
zado por escala gremial, que partía
del aprendiz (discipuli), ascendía
por el oficial o compañero y con-
cluía por el maestro (magistri): el
peldaño superior en lo técnico y en
ese proceso laboral.
Las asociaciones de empresarios tienen
origen en estas corporaciones de
oficio de “de maestros”, mientras
que las guildas y los gremios, dan
origen a los sindicatos de trabajado-
res y a las asociaciones de profe-
sionales o “colegios”
18.5 La revolución francesa y
las restricciones a los de-
rechos de asociación
Primero, la Revolución francesa6
fue la
objetivización del Liberalismo7
y te-
6
Revolución Francesa. Proceso social y político acaeci-
do en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales conse-
cuencias fueron el derrocamiento de Luis XVI, pertene-
ciente a la Casa real de los Borbones, la abolición de la
monarquía en Francia y la proclamación de la I Repúbli-
ca. Las causas son: la incapacidad de las clases gobernan-
tes —nobleza, clero y burguesía— para hacer frente a los
nía su base en el individualismo, re-
ñido contra toda idea de asociación.
Segundo, la Revolución francesa proclama
la libertad del hombre, siendo así
este debía ser libre de contratar,
guiados sólo por su voluntad, no te-
nía porque acogerse a la protección
de asociaciones, que en realidad no
permitían la libertad del compañero,
sólo de los maestros. El hombre
debía ser libre.
Tercero, el capital industrial supera a la
manufactura y crea el maquinismo8
.
La producción corporativa resulta
estrecha ante la producción indus-
trial. Para el maquinismo las corpo-
raciones son un impedimento por-
que no pueden contratar mano de
obra libre y barata que requería la
producción industrial.
18.5.1 El Edicto de Turgot de
1776
Recogía las ideas fisiocráticas9
del siglo
XVIII y fue inspirado por el ministro
Turgot10
, quien, había proclamado
problemas de Estado, la indecisión de la monarquía, los
excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado, el
empobrecimiento de los trabajadores, la agitación intelec-
tual alentada por el Siglo de las Luces y el ejemplo de la
guerra de la Independencia estadounidense.
7
Liberalismo. “Sistema jurídico institucional creado en el
siglo XVIII y aplicado en el siglo XX con le propósito de
asegurar la libertad para el individuo humano” (Sanchez
Viamonte) Los tratadistas dividen el liberalismo en dos
aspectos: el político y el económico. Para distinguir los
distintos significados de Liberalismo leer el Capítulo XII:
sección I en TOUCHARD, Jean. Historia De Las Ideas Polí-
ticas. Madrid: Tecnos, 1981.
8
Maquinismo. Fenómeno social de la mecanización del
trabajo o de la producción, por la mejora y alivio que
para el esfuerzo humano significa, pero con la tragedia
que para el trabajador representa su sustitución despiada-
da, y la perspectiva del paro, cuando la organización
social no estructura un sistema que distribuya las ventajas
de la producción mecánica para el empresario y el traba-
jador.
9
Fisiocracia. (Del gr. “Phycis”, naturaleza + “krateo”,
dominar.) Doctrina económica que atribuía el origen de la
riqueza exclusivamente a la agricultura. La industria y el
comercio son consideradas actividades accesorias.
10
Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne (Paris
1727-1781), economista y político francés. Estudió en la
Sorbona, centro del que llegó a ser prior. Fue nombrado
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 8
que los males franceses en materia
comercial e industrial se encontra-
ban en la facultad de los artesanos
del mismo oficio para unirse y re-
unirse en cuerpo. En consecuencia,
el edicto prohibió la agremiación.
Restablecidas poco después las
corporaciones de oficios, en el año
1791, la ley Le Chapelier las volvió
a prohibir.
Turgot, ministro del rey Luis XVI promulga
el Edicto de Turgot (1776) que su-
prime las Corporaciones, sus esta-
tutos y privilegios, proclamando que
el hombre puede dedicarse al oficio
que le plazca. Prohíbe las Corpora-
ciones porque estos iban contra la
libertad de trabajo. Con la Revolu-
ción Francesa de 1789 se impone el
Principio de libertad contractual.
18.5.2 Decretos de Allard de
1791
Los Decretos de Allard de marzo de 1791
prohíben el derecho de organiza-
ción profesional (asociaciones) y
conmina a concertar los salarios por
libre convenio con los patrones.
18.5.3 La ley Le Chapelier de
1791
La ley que, a propuesta del diputado de
ese nombre, aprobó la Asamblea
Nacional francesa el año 1791, que,
con igual orientación que el edicto
de Turgot del año 1776, prohibió el
restablecimiento de las corporacio-
nes de oficios.
intendente del distrito de Limoges en 1761. Desde ese
puesto, y profundamente influido por los ideales de la
Ilustración y las doctrinas económicas de la fisiocracia,
aplicó una profunda reforma económica del Estado, plas-
mada dos años más tarde en sus famosos Seis Edictos,
presentados ante el Consejo Real del rey Luis XVI. En
ellos planteaba como ineludibles la supresión de la corvea
(prestación laboral personal a la comunidad) por un im-
puesto en metálico, los monopolios, la abolición del privi-
legio fiscal de que gozaba la nobleza y la supresión de las
corporaciones de oficios de los artesanos.
La ley Le Chapelier de 1791 prohíbe las
asociaciones de patronos y obreros,
porque el maquinismo necesita
hombres libres e iguales ante la ley,
y con una autonomía de voluntad11
absoluta para poder negociar un
contrato de trabajo con el dueño de
la empresa.
Esta supresión de asociaciones de ciuda-
danos de una misma profesión, lo
dicta bajo el argumento de que “no
existe más asociaciones que el pro-
pio Estado”, donde sólo hay el inte-
rés particular de cada individuo y el
interés general del Estado.
Los trabajadores empiezan a ser explota-
dos sin misericordia en la gran em-
presa, hecho que los empuja a or-
ganizarse y defenderse a través de
las asociaciones de trabajadores,
unos, influenciados por la ideología
marxista, que dará origen al sindica-
lismo revolucionario, que busca la
revolución social y las asociaciones
de trabajadores que sólo buscan la
defensa de sus intereses y dere-
chos mas fundamentales que dará
origen al sindicalismo demoliberal.
18.5.4 Ley Waldack Rous-
seau de 1884
El hombre se da cuenta que puede llegar a
ciertos objetivos sólo juntándose
con sus semejantes, el maquinismo,
11
Autonomía de la voluntad. Potestad que tienen los
individuos para regular sus derechos y obligaciones me-
diante el ejercicio de su libre albedrío, representada en
convenciones o contratos que los obliguen como la ley
misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley,
a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.
Libre albedrío Poder o capacidad del individuo para
elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar
sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes,
por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un
acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un
efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la
causalidad. Para San Agustín el libre albedrío designa la
posibilidad de elegir entre el bien y el mal. Ya que decía
que “el ser humano es un pecador en posesión del libre
albedrío, y si hace uso de el, sus pecados pueden serle
perdonados”. Mas en:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 9
la revolución industrial, los nuevos
inventos, etc., demuestran al hom-
bre que en forma solitaria e indivi-
dual no puede aprovechar la natura-
leza.
Para cubrir las necesidades de mejor for-
ma, para producir mejor y más, ne-
cesita organizarse. La prohibición
de asociarse se hace anacrónica.
La ley Waldack Rousseau de 1884
deroga las dos anteriores leyes, es
decir, la ley Le Chapelier de 1791 y
el Edicto de Turgot de 1776 y, se
legaliza el derecho a organizarse en
asociaciones, a sindicalizarse.
18.6 La Encíclica Rerum Nova-
rum y la libertad de Aso-
ciación Profesional
La encíclica12
Rerum Novarum, De Las Co-
sas Nuevas, de León XIII (15 mayo
1891), marca el comienzo del inte-
rés de la Iglesia por los problemas
sociales contemporáneos; a la que
seguirán mas tarde la Quadragési-
ma Anno, A Los Cuarenta Años (de
la Rerum Novarum) de Pío XI (15
mayo 1931) que ataca el corporati-
vismo fascista; la Mater et magistra,
Madre y Maestra (de todos los pue-
blos...la Iglesia Universal...) de Juan
XXIII (15 may 1961) que critica el
capitalismo y el socialismo que no
tienen en cuenta al hombre como
personaje central del trabajo.
La Rerum Novarum hace aparición ante el
panorama político y social asentada
en situaciones y hechos como:
• Divorcio entre la Economía y la Mo-
ral.
12
Encíclica. (Del latín “encíclica”, y éste del ggriego
ἐγκύκλιoς, “encyklios”, circular, que deriva de ἐγκλοσ
“kyklos”, círculo) Carta solemne que dirige el Sumo Pon-
tífice a todos los obispos y fieles del orbe católico expo-
niendo la creencia y práctica de la doctrina cristiana. Para
la “Rerum Novarum”
• Reconocimiento legitimo del prove-
cho individual con perjuicio para los
demás.
• Libertad de competencia económica
sin frenos.
• Prohibición de asociación profesio-
nal.
• Acumulación de riqueza como aspi-
ración máxima.
• Miseria de las clases trabajadoras.
El derecho de libre asociación profesional
suscita atención en la encíclica Re-
rum Novarum que cita: “que la ex-
periencia de la poquedad de las
fuerzas del hombre le mueve a jun-
tar las propias a las ajenas. ‘Mejor
es que estén juntos que uno solo,
porque tienen la ventaja de su com-
pañía. Si uno cayere, le sostendrá
el otro. ¡Ay del solo, cuando cayere
no tiene quien lo levante!’ (Roma-
nos 14: 23). Es esta propensión na-
tural la que mueve al hombre a jun-
tarse con otros y formar la sociedad
civil, y la que del mismo modo le
hace desear formar con alguno de
sus conciudadanos otras socieda-
des pequeñas.” Se insta al Estado a
reconocer, por ser natural, el dere-
cho de asociación profesional.
Las latentes ideas de igualdad se consa-
gran en esta encíclica. El Papa
León XIII se pronuncia por:
• El derecho a la asociación laboral.
• Descanso dominical.
• Limitación al trabajo diario.
• Prohibición del trabajo infantil.
• Protección a la mujer trabajadora.
• salario mínimo.
• Previsión social.
18.7Las Organizaciones Profe-
sionales
Organizaciones profesionales están repre-
sentadas en sindicatos laborales o
patronales (asociación) que tienen
la finalidad de defender los dere-
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 10
chos de sus asociados en forma
comunitaria.
18.8Diferencias entre Asocia-
ción, Sociedad Y Sindica-
to
• La asociación (del latín ad, a y so-
cio, uno, enlazo) “Es la convención
por el cual dos o mas personas po-
nen en común, de modo permanen-
te, sus conocimientos o su actividad
con el fin distinto al de repartir los
beneficios” (Ley francesa del 1° de
julio 1901). “Una asociación es
aquella que no tienen por fin de
persecución y repartición de ganan-
cias” (PLANIOL). La sociedad “es la
asociación de dos o mas personas,
comerciantes o no, y bienes o in-
dustria o alguna de estas cosas pa-
ra practicar actos de comercio con
animo de repartir el lucro que pueda
resultar” (Código de Comercio Ar-
gentino, 285). El sindicato es la
unión libre de personas que ejerzan
la misma profesión u oficio, o profe-
sión y oficios conexos, que se cons-
tituya con carácter permanente y
con el objeto de defender interese
profesionales de sus integrantes o
para mejorar sus condiciones eco-
nómicas y sociales. "El sindicato es
un persona jurídica que tiene por
objeto la defensa de los intereses
de sus asociados, empleadores o
trabajadores, que pertenecen a una
misma empresa, profesión u oficio,
empresas, profesiones u oficios si-
milares o conexos" (LGT, 99; DR,
120).
• El vocablo sociedad se reserva
para entidades que buscan lucro,
asociación para los que no buscan
lucro, y sindicato para los entes
gremiales.
• La asociación se rige por el Código
Civil, la sociedad por el Código de
Comercio, el sindicato por la Ley
General del Trabajo.
• En la sociedad se individualiza al
socio, en la asociación y el sindi-
cato se hace abstracción de ellos.
• La asociación es el género, el sin-
dicato la especie.
• Dentro las asociaciones volunta-
rias tenemos:
o A las asociaciones sindica-
les. Aquellas conformadas
por los propietarios de los
medios de producción. Por
ejemplo, Confederación De
Empresarios Privados de
Bolivia (CEPB).
o A los sindicatos profesiona-
les o simplemente sindica-
tos. Conformados por per-
sonas que tiene la misma
actividad. Si son dependien-
tes, subordinados y asala-
riados se llaman sindicatos,
si no están en esa situación,
llevan la denominación de
colegios (del latin collegia).
Por ejemplo del primero, el
sindicato de la fabrica
MANACO, ejemplo del se-
gundo, el Ilustre Colegio de
Abogados de La Paz
(ICALP).
• A las asociaciones sindicales NO se
les exige estatutos que presentar, a
los sindicatos profesionales o sim-
plemente sindicatos, SI, se les exige
estatutos que deben presentar al
ministerio respectivo.
• La esfera de actuación de las aso-
ciaciones sindicales son sus propias
reglas, los sindicatos están regula-
dos por ley.
• Las asociaciones sindicales NO
pueden recibir donaciones, legados
o herencias; los sindicatos y los co-
legios SI pueden recibir las mismas.
Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 11

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  • 2. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 2 TABLA DE CONTENIDOS 18. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL........................... 4 18.1 Introito................................................. 4 18.2 Concepto ........................................... 5 18.3 Efecto.................................................. 5 18.4 Antecedentes de la Libertad de Asociación Profesional...................... 5 18.4.1 Antigüedad..................................5 18.4.2 Edad media .................................6 Las guildas............................6 Los gremios...........................6 Los Estatutos.........................6 Corporaciones de oficios ..7 18.5 La revolución francesa y las restricciones a los derechos de asociación.......................................... 7 18.5.1 El Edicto de Turgot de 1776....... 7 18.5.2 Decretos de Allard de 1791 ...... 8 18.5.3 La ley Le Chapelier de 1791...... 8 18.5.4 Ley Waldack Rousseau de 18848 18.6 La Encíclica Rerum Novarum y la libertad de Asociación Profesional.. 9 18.7 Las Organizaciones Profesionales.... 9 18.8 Diferencias entre Asociación, Sociedad Y Sindicato ...................... 10 COMO CITAR MACHICADO, Jorge; Libertad De Asociación Profesional, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/lap.html Libertad De Asociación Profesional Formato: 17 x 24 cm. Núm. de páginas: 10
  • 3. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 3 Deposito legal en la Biblioteca Nacional de Bolivia Nº 2010-16276 USFX® UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER Autor: © JORGE MACHICADO Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en, o trasmitida por, un sistema de recupe- ración de información, en ninguna forma y por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electrop- tico, por fotocopia, o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de los editores. Any reproduction y/o diffusion, total or partial, for any means of this document is forbidden and will be punished by criminal law, except for the proprietor's previous written consent. Equipo técnico de edición: Verónica Guzmán, Ramiro Lizondo. Diseño, Diagramación e Impresión: Printed in Bolivia – Impreso en Bolivia
  • 4. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 4 L LI IB BE ER RT TA AD D D DE E A AS SO OC CI IA AC CI IÓ ÓN N P PR RO OF FE ES SI IO ON NA AL L http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/lap.html By Jorge Machicado 18. Libertad de Asocia- ción Profesional 18.1 Introito La libertad de asociación es uno de los pilares1 del Derecho colectivo de trabajo2 que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato3 — instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo4 — ideología— 1 Los otros pilares son: Los convenios colectivos, los conflictos colectivos (la huelga, el “lock-out”) y la conciliación y arbitraje. Véase: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html 2 Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajado- res no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317). Mas en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html 3 Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’ y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales. 4 Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.
  • 5. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 5 18.2 Concepto Libertad de asociación profesional. De- recho humano subjetivo5 que tienen las personas individuales para unir- se con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones. Existen divergencias acerca del alcance que se debe dar a la asociación, y que van desde el intervencionismo del Estado y la unificación en un so- lo organismo, característico de los regímenes autocráticos y dictatoria- les, hasta la completa libertad y di- versificación, propugnada por los regímenes liberales. En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación em- presarial. II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personali- dad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empre- sariales, de acuerdo con sus pro- pios estatutos. […] IV. El patrimo- nio de las organizaciones empresa- riales, tangible e intangible, es invio- lable e inembargable.” (Constitu- ción, 52). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesiona- les, mixtos o industriales o de em- presa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120). 5 Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corres- ponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también dere- chos públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (BIELSA, Rafael). 18.3Efecto La libertad de asociación se plasma en la facultad de de crear o no un sindica- to laboral o sindicato, a secas, o un sindicato patronal o asociación de empresarios. Bolivia, como otros países, proclama el derecho a la libertad de asociación, que, en la práctica, queda eliminada por la obligación de obtener la per- sonalidad jurídica como lo establece sus leyes: “...Para actuar…, el sin- dicato deberá…, haber legalizado su personería…” (Ley General del Trabajo, 99; DR, 120) aunque todo éste tramite es gratuito (DS 17285, 18 marzo 1980), siempre será una valla para la libre conformación de un sindicato. El sindicato y la asociación de empresarios son guiadas por la doctrina del sin- dicalismo. Ambas tienen la finalidad de defender los derechos de sus asociados en forma comunitaria. El sindicalismo es una ideología, el sindica- to un instrumento para la defensa de los asociados. 18.4 Antecedentes de la Liber- tad de Asociación Profe- sional 18.4.1 Antigüedad En la Antigüedad en la India ya existían agrupaciones de agricultores, de pastores (los sreni), etc. En Egipto también se justifica su existencia de agrupaciones porque el Faraón Amis necesitaba conocer el número de súbditos dedicados a un oficio o profesión y porque además cada oficio pagaba un impuesto diferente. En Grecia ya existían la unión de obreros: los Izici, llamados erani y thiasoi. En la forma eran asociaciones de ayu- da mutua, en el fondo asociaciones
  • 6. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 6 religiosas, por ejemplo los Hijos De Baco, los Compañeros Del Sol. En Roma, bajo el mandato de Numa Pom- pilio, en el año 37 d.C los artesanos se organizan en los collegia. A los que se les concede privilegios. Ni en Roma y en Grecia estas agrupa- ciones progresaron porque el siste- ma de producción económica era de tipo esclavista. 18.4.2 Edad media Las guildas Durante la Edad Media se forman las guil- das que eran organizaciones ger- manas de comerciantes y de arte- sanos asociados con otros de la misma profesión u oficio para prote- gerse recíprocamente del maestro. Había tres clases de guildas: 1. de artesanos, 2. religiosas o sociales y 3. las guildas de los mercaderes, es- tos últimos para el aseguramiento del mercado, monopolio de la pro- ducción y venta de mercancías Dan origen a las Corporaciones de Oficios. Los gremios Gremios. Conjunto de personas que ejer- cen la misma profesión u oficio o poseen los mismos estados socia- les constituidos por maestros, oficia- les y aprendices de un mismo arte, oficio o profesión, regida por estatu- tos particulares, que tienen a enal- tecer la común labor y a la mejor moral y material de sus integrantes. Los Gremios se constituyeron con la finalidad de reglamentar las Corpo- raciones de oficios a través de Los estatutos. (TORRELLA NIUBÓ, F. Gremios Y Cofradías: Síntesis His- tórico-Social. Tarrasa, España: Cá- mara Oficial de Comercio e Indus- tria, 1961) Los Estatutos Los estatutos. Normas rectoras de desen- volvimiento y organización interna de las Corporaciones de oficios que regulaban las condiciones de traba- jo y de aplicación general a sus miembros que tenían el fin se ase- gurar el monopolio del oficio pero que restaban libertad individual al compañero y al aprendiz. Los estatutos establecían: • La jerarquía (maestro, compañero, aprendiz), • Las relaciones de trabajo (para pro- teger al maestro, no al compañero ni al aprendiz), • La prohibición de trabajo nocturno (para que no se fabricaran produc- tos defectuosos a falta de luz), • La exigencia del descanso domini- cal (por razones religiosas), • La prohibición de trabajo en el do- micilio (para no crear competencia), • La fijación de: o las tasas de salarios (para que los compañeros no pi- dan aumento). o los precios de venta de los productos manufacturados • Sanciones con respecto al fraude y a la especulación. ¿Cual era el fin de los estatutos? El fin se asegurar el monopolio de las Corpo- raciones De Oficios, porque el régi- men corporativo era contrario a la autonomía individual y a la libertad de comercio e industria indepen- dientes. Los estatutos restaban li- bertad personal y profesional, aun- que, devolvía en otros valores, mo- ralidad que implantaba: lealtad en las transacciones y beneficios no exagerados.
  • 7. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 7 Corporaciones de oficios Son sucesoras de los colegios romanos y las guildas germánicas. Corporaciones De Oficios. Asociaciones laborales que agrupaban a los maestros de los talleres corporati- vos que establecían en los Estatu- tos normas reguladoras de: las rela- ciones de trabajo, los precios de venta de los productos manufactu- rados, la calidad de los productos, la perfección de los productos ela- borado y, las sanciones con respec- to al fraude, a la especulación, y los conflictos de trabajo con el fin se asegurar el monopolio del oficio. Florecieron en la Edad Media Las Corporaciones De Oficios van formán- dose a partir del siglo XII, en Italia, Francia y España con organización propia, de actividad común, de hon- do sentimiento religioso y jerarqui- zado por escala gremial, que partía del aprendiz (discipuli), ascendía por el oficial o compañero y con- cluía por el maestro (magistri): el peldaño superior en lo técnico y en ese proceso laboral. Las asociaciones de empresarios tienen origen en estas corporaciones de oficio de “de maestros”, mientras que las guildas y los gremios, dan origen a los sindicatos de trabajado- res y a las asociaciones de profe- sionales o “colegios” 18.5 La revolución francesa y las restricciones a los de- rechos de asociación Primero, la Revolución francesa6 fue la objetivización del Liberalismo7 y te- 6 Revolución Francesa. Proceso social y político acaeci- do en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales conse- cuencias fueron el derrocamiento de Luis XVI, pertene- ciente a la Casa real de los Borbones, la abolición de la monarquía en Francia y la proclamación de la I Repúbli- ca. Las causas son: la incapacidad de las clases gobernan- tes —nobleza, clero y burguesía— para hacer frente a los nía su base en el individualismo, re- ñido contra toda idea de asociación. Segundo, la Revolución francesa proclama la libertad del hombre, siendo así este debía ser libre de contratar, guiados sólo por su voluntad, no te- nía porque acogerse a la protección de asociaciones, que en realidad no permitían la libertad del compañero, sólo de los maestros. El hombre debía ser libre. Tercero, el capital industrial supera a la manufactura y crea el maquinismo8 . La producción corporativa resulta estrecha ante la producción indus- trial. Para el maquinismo las corpo- raciones son un impedimento por- que no pueden contratar mano de obra libre y barata que requería la producción industrial. 18.5.1 El Edicto de Turgot de 1776 Recogía las ideas fisiocráticas9 del siglo XVIII y fue inspirado por el ministro Turgot10 , quien, había proclamado problemas de Estado, la indecisión de la monarquía, los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado, el empobrecimiento de los trabajadores, la agitación intelec- tual alentada por el Siglo de las Luces y el ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense. 7 Liberalismo. “Sistema jurídico institucional creado en el siglo XVIII y aplicado en el siglo XX con le propósito de asegurar la libertad para el individuo humano” (Sanchez Viamonte) Los tratadistas dividen el liberalismo en dos aspectos: el político y el económico. Para distinguir los distintos significados de Liberalismo leer el Capítulo XII: sección I en TOUCHARD, Jean. Historia De Las Ideas Polí- ticas. Madrid: Tecnos, 1981. 8 Maquinismo. Fenómeno social de la mecanización del trabajo o de la producción, por la mejora y alivio que para el esfuerzo humano significa, pero con la tragedia que para el trabajador representa su sustitución despiada- da, y la perspectiva del paro, cuando la organización social no estructura un sistema que distribuya las ventajas de la producción mecánica para el empresario y el traba- jador. 9 Fisiocracia. (Del gr. “Phycis”, naturaleza + “krateo”, dominar.) Doctrina económica que atribuía el origen de la riqueza exclusivamente a la agricultura. La industria y el comercio son consideradas actividades accesorias. 10 Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne (Paris 1727-1781), economista y político francés. Estudió en la Sorbona, centro del que llegó a ser prior. Fue nombrado
  • 8. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 8 que los males franceses en materia comercial e industrial se encontra- ban en la facultad de los artesanos del mismo oficio para unirse y re- unirse en cuerpo. En consecuencia, el edicto prohibió la agremiación. Restablecidas poco después las corporaciones de oficios, en el año 1791, la ley Le Chapelier las volvió a prohibir. Turgot, ministro del rey Luis XVI promulga el Edicto de Turgot (1776) que su- prime las Corporaciones, sus esta- tutos y privilegios, proclamando que el hombre puede dedicarse al oficio que le plazca. Prohíbe las Corpora- ciones porque estos iban contra la libertad de trabajo. Con la Revolu- ción Francesa de 1789 se impone el Principio de libertad contractual. 18.5.2 Decretos de Allard de 1791 Los Decretos de Allard de marzo de 1791 prohíben el derecho de organiza- ción profesional (asociaciones) y conmina a concertar los salarios por libre convenio con los patrones. 18.5.3 La ley Le Chapelier de 1791 La ley que, a propuesta del diputado de ese nombre, aprobó la Asamblea Nacional francesa el año 1791, que, con igual orientación que el edicto de Turgot del año 1776, prohibió el restablecimiento de las corporacio- nes de oficios. intendente del distrito de Limoges en 1761. Desde ese puesto, y profundamente influido por los ideales de la Ilustración y las doctrinas económicas de la fisiocracia, aplicó una profunda reforma económica del Estado, plas- mada dos años más tarde en sus famosos Seis Edictos, presentados ante el Consejo Real del rey Luis XVI. En ellos planteaba como ineludibles la supresión de la corvea (prestación laboral personal a la comunidad) por un im- puesto en metálico, los monopolios, la abolición del privi- legio fiscal de que gozaba la nobleza y la supresión de las corporaciones de oficios de los artesanos. La ley Le Chapelier de 1791 prohíbe las asociaciones de patronos y obreros, porque el maquinismo necesita hombres libres e iguales ante la ley, y con una autonomía de voluntad11 absoluta para poder negociar un contrato de trabajo con el dueño de la empresa. Esta supresión de asociaciones de ciuda- danos de una misma profesión, lo dicta bajo el argumento de que “no existe más asociaciones que el pro- pio Estado”, donde sólo hay el inte- rés particular de cada individuo y el interés general del Estado. Los trabajadores empiezan a ser explota- dos sin misericordia en la gran em- presa, hecho que los empuja a or- ganizarse y defenderse a través de las asociaciones de trabajadores, unos, influenciados por la ideología marxista, que dará origen al sindica- lismo revolucionario, que busca la revolución social y las asociaciones de trabajadores que sólo buscan la defensa de sus intereses y dere- chos mas fundamentales que dará origen al sindicalismo demoliberal. 18.5.4 Ley Waldack Rous- seau de 1884 El hombre se da cuenta que puede llegar a ciertos objetivos sólo juntándose con sus semejantes, el maquinismo, 11 Autonomía de la voluntad. Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones me- diante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres. Libre albedrío Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. Para San Agustín el libre albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal. Ya que decía que “el ser humano es un pecador en posesión del libre albedrío, y si hace uso de el, sus pecados pueden serle perdonados”. Mas en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html
  • 9. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 9 la revolución industrial, los nuevos inventos, etc., demuestran al hom- bre que en forma solitaria e indivi- dual no puede aprovechar la natura- leza. Para cubrir las necesidades de mejor for- ma, para producir mejor y más, ne- cesita organizarse. La prohibición de asociarse se hace anacrónica. La ley Waldack Rousseau de 1884 deroga las dos anteriores leyes, es decir, la ley Le Chapelier de 1791 y el Edicto de Turgot de 1776 y, se legaliza el derecho a organizarse en asociaciones, a sindicalizarse. 18.6 La Encíclica Rerum Nova- rum y la libertad de Aso- ciación Profesional La encíclica12 Rerum Novarum, De Las Co- sas Nuevas, de León XIII (15 mayo 1891), marca el comienzo del inte- rés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde la Quadragési- ma Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum) de Pío XI (15 mayo 1931) que ataca el corporati- vismo fascista; la Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pue- blos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 may 1961) que critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo. La Rerum Novarum hace aparición ante el panorama político y social asentada en situaciones y hechos como: • Divorcio entre la Economía y la Mo- ral. 12 Encíclica. (Del latín “encíclica”, y éste del ggriego ἐγκύκλιoς, “encyklios”, circular, que deriva de ἐγκλοσ “kyklos”, círculo) Carta solemne que dirige el Sumo Pon- tífice a todos los obispos y fieles del orbe católico expo- niendo la creencia y práctica de la doctrina cristiana. Para la “Rerum Novarum” • Reconocimiento legitimo del prove- cho individual con perjuicio para los demás. • Libertad de competencia económica sin frenos. • Prohibición de asociación profesio- nal. • Acumulación de riqueza como aspi- ración máxima. • Miseria de las clases trabajadoras. El derecho de libre asociación profesional suscita atención en la encíclica Re- rum Novarum que cita: “que la ex- periencia de la poquedad de las fuerzas del hombre le mueve a jun- tar las propias a las ajenas. ‘Mejor es que estén juntos que uno solo, porque tienen la ventaja de su com- pañía. Si uno cayere, le sostendrá el otro. ¡Ay del solo, cuando cayere no tiene quien lo levante!’ (Roma- nos 14: 23). Es esta propensión na- tural la que mueve al hombre a jun- tarse con otros y formar la sociedad civil, y la que del mismo modo le hace desear formar con alguno de sus conciudadanos otras socieda- des pequeñas.” Se insta al Estado a reconocer, por ser natural, el dere- cho de asociación profesional. Las latentes ideas de igualdad se consa- gran en esta encíclica. El Papa León XIII se pronuncia por: • El derecho a la asociación laboral. • Descanso dominical. • Limitación al trabajo diario. • Prohibición del trabajo infantil. • Protección a la mujer trabajadora. • salario mínimo. • Previsión social. 18.7Las Organizaciones Profe- sionales Organizaciones profesionales están repre- sentadas en sindicatos laborales o patronales (asociación) que tienen la finalidad de defender los dere-
  • 10. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 10 chos de sus asociados en forma comunitaria. 18.8Diferencias entre Asocia- ción, Sociedad Y Sindica- to • La asociación (del latín ad, a y so- cio, uno, enlazo) “Es la convención por el cual dos o mas personas po- nen en común, de modo permanen- te, sus conocimientos o su actividad con el fin distinto al de repartir los beneficios” (Ley francesa del 1° de julio 1901). “Una asociación es aquella que no tienen por fin de persecución y repartición de ganan- cias” (PLANIOL). La sociedad “es la asociación de dos o mas personas, comerciantes o no, y bienes o in- dustria o alguna de estas cosas pa- ra practicar actos de comercio con animo de repartir el lucro que pueda resultar” (Código de Comercio Ar- gentino, 285). El sindicato es la unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profe- sión y oficios conexos, que se cons- tituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones eco- nómicas y sociales. "El sindicato es un persona jurídica que tiene por objeto la defensa de los intereses de sus asociados, empleadores o trabajadores, que pertenecen a una misma empresa, profesión u oficio, empresas, profesiones u oficios si- milares o conexos" (LGT, 99; DR, 120). • El vocablo sociedad se reserva para entidades que buscan lucro, asociación para los que no buscan lucro, y sindicato para los entes gremiales. • La asociación se rige por el Código Civil, la sociedad por el Código de Comercio, el sindicato por la Ley General del Trabajo. • En la sociedad se individualiza al socio, en la asociación y el sindi- cato se hace abstracción de ellos. • La asociación es el género, el sin- dicato la especie. • Dentro las asociaciones volunta- rias tenemos: o A las asociaciones sindica- les. Aquellas conformadas por los propietarios de los medios de producción. Por ejemplo, Confederación De Empresarios Privados de Bolivia (CEPB). o A los sindicatos profesiona- les o simplemente sindica- tos. Conformados por per- sonas que tiene la misma actividad. Si son dependien- tes, subordinados y asala- riados se llaman sindicatos, si no están en esa situación, llevan la denominación de colegios (del latin collegia). Por ejemplo del primero, el sindicato de la fabrica MANACO, ejemplo del se- gundo, el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP). • A las asociaciones sindicales NO se les exige estatutos que presentar, a los sindicatos profesionales o sim- plemente sindicatos, SI, se les exige estatutos que deben presentar al ministerio respectivo. • La esfera de actuación de las aso- ciaciones sindicales son sus propias reglas, los sindicatos están regula- dos por ley. • Las asociaciones sindicales NO pueden recibir donaciones, legados o herencias; los sindicatos y los co- legios SI pueden recibir las mismas.
  • 11. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 11