Este documento trata sobre la libertad de asociación profesional. Explica que este derecho permite a las personas unirse para defender sus intereses laborales. Revisa los antecedentes históricos de las asociaciones profesionales desde la antigüedad hasta la edad media, cuando surgieron las guildas y gremios. También analiza el concepto de libertad de asociación y cómo se plasma en la creación de sindicatos para trabajadores y asociaciones de empleadores, guiadas por la ideología sindicalista.
El documento describe el derecho a la libertad de asociación en Venezuela. Brevemente, explica que la libertad de asociación es un derecho protegido internacionalmente que permite a las personas organizarse libremente con fines colectivos. Sin embargo, en Venezuela existe un entorno hostil y restrictivo para la sociedad civil, con leyes que obligan a las personas a afiliarse al gobierno y criminalizan a organizaciones no gubernamentales.
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasMirta Hnriquez
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso de Seguridad Social. Explica conceptos clave como riesgos sociales, clasificaciones de riesgos, y los diferentes mecanismos e instrumentos de protección social como asistencia, previsión y seguridad social. Finalmente, destaca las medidas específicas de protección social como responsabilidad empresarial, seguro social, asistencia social y seguridad social.
Los sindicatos son organizaciones creadas por los trabajadores para defender sus derechos laborales. El documento explica el origen de los sindicatos desde la Revolución Industrial, cuando los trabajadores comenzaron a agruparse de forma clandestina. También describe las funciones de los sindicatos como negociar convenios colectivos de trabajo y asegurar condiciones dignas para los trabajadores. Los objetivos principales de los sindicatos son obtener salarios justos, mejores condiciones de trabajo y empleo estable para todos.
Objetivos del pacto colectivo, de acuerdo a la normatividad vigente, de igual forma aspectos que se deben tener en cuenta para la creación de un pacto en el ámbito laboral y las prohibiciones de los mismo.
El documento describe el derecho a la libertad de asociación en Venezuela. Brevemente, explica que la libertad de asociación es un derecho protegido internacionalmente que permite a las personas organizarse libremente con fines colectivos. Sin embargo, en Venezuela existe un entorno hostil y restrictivo para la sociedad civil, con leyes que obligan a las personas a afiliarse al gobierno y criminalizan a organizaciones no gubernamentales.
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasMirta Hnriquez
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso de Seguridad Social. Explica conceptos clave como riesgos sociales, clasificaciones de riesgos, y los diferentes mecanismos e instrumentos de protección social como asistencia, previsión y seguridad social. Finalmente, destaca las medidas específicas de protección social como responsabilidad empresarial, seguro social, asistencia social y seguridad social.
Los sindicatos son organizaciones creadas por los trabajadores para defender sus derechos laborales. El documento explica el origen de los sindicatos desde la Revolución Industrial, cuando los trabajadores comenzaron a agruparse de forma clandestina. También describe las funciones de los sindicatos como negociar convenios colectivos de trabajo y asegurar condiciones dignas para los trabajadores. Los objetivos principales de los sindicatos son obtener salarios justos, mejores condiciones de trabajo y empleo estable para todos.
Objetivos del pacto colectivo, de acuerdo a la normatividad vigente, de igual forma aspectos que se deben tener en cuenta para la creación de un pacto en el ámbito laboral y las prohibiciones de los mismo.
HISTORIA
Desde la existencia de la humanidad se han vistos rasos claros de cooperación los cuales tienen como objetivo principal mitigar las cargas de labor, la rapidez, la eficiencia.
La caza, la pesca, la agricultura, la crianza de animales son tareas realizadas desde la existencia de los seres humanos de forma colectiva; los cuales facilitan de una manera considerable los esfuerzos realizados por cada uno.
Realmente no hay una fecha especifica del surgimiento del cooperativismo; puesto que este es considerado como una condición natural del hombre << ser sociable>> pero si es conocido como un sistema netamente económico – sociales.
Pensadores socialistas como han sido muy influyentes en la introducción del pensamiento cooperativo; tales como: Robert Owen, Charles Fourier, Louis Blanc, Philippe Buchez, Saint Simón.
El documento trata sobre las sociedades irregulares, las cuales no se inscriben en el Registro Público de Comercio y no tienen personalidad jurídica. Explica las características y efectos de las sociedades irregulares, como la responsabilidad solidaria e ilimitada de los representantes frente a terceros. También menciona otras figuras como las sociedades unimembres, anomalas y civiles con forma mercantil.
La sociedad colectiva es una sociedad mercantil en la que al menos dos socios aportan capital para llevar a cabo una actividad empresarial común, siendo responsables de forma ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad. La constitución de una sociedad colectiva requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y todos los socios participan en la gestión salvo que se designen socios gestores.
El derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y empleados, buscando proteger a los trabajadores como parte débil de la relación a través de normas como la ley de contrato de trabajo y convenios colectivos. Sus principales fuentes son la constitución, tratados internacionales, códigos laborales, leyes especiales, reglamentos y contratos individuales y colectivos de trabajo.
Documento di Formazione sulle varie forme di Governo, realizzato da Azione Universitaria Roma.
www.azioneuniversitariaroma.org
Via Sommacampagna 29 - Metro B Castro Pretorio
Este documento describe la organización sindical en México. Explica las funciones de los sindicatos, su estructura, los tipos de sindicalizados, el proceso de afiliación y los requisitos legales para el registro de sindicatos. También menciona algunos de los sindicatos más importantes en México como la CTM, CROC, SNTE y otros. El documento analiza la importancia social y legal de los sindicatos en la defensa de los derechos de los trabajadores mexicanos.
Este documento trata sobre la historia y definición de los sindicatos. En 3 oraciones: Explica que los sindicatos surgieron como organizaciones de trabajadores durante la Revolución Industrial cuando estaba prohibido que se asociaran, y que el primer país en reconocer el derecho a sindicarse fue Inglaterra en 1824. Define a los sindicatos como asociaciones creadas para representar y defender los intereses económicos de sus miembros, generalmente obreros. Describe algunos de los objetivos y funciones principales de los sindicatos como la negociación
1) El documento habla sobre sindicatos y sindicalismo, explicando que los sindicatos son organizaciones que representan a los trabajadores para defender sus intereses laborales, mientras que el sindicalismo es el movimiento y sistema que permite esta representación.
2) También resume brevemente el origen histórico de los sindicatos y el sindicalismo, desde los primeros levantamientos obreros en el siglo XIX hasta la influencia del pensamiento marxista.
3) Explica algunas diferencias clave entre sindicatos, federaciones y confederaciones.
1) El documento habla sobre sindicatos y sindicalismo, explicando que los sindicatos son organizaciones de trabajadores que defienden sus intereses laborales, mientras que el sindicalismo es la ideología y sistema que permite esta representación.
2) También resume el origen histórico de los sindicatos y el sindicalismo, desde los primeros movimientos obreros en el siglo XIX hasta la influencia del pensamiento marxista.
3) Explica las diferencias entre sindicato como organización y sindicalismo como ideología y régimen sindical.
2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVILAPHOLLON
Este documento proporciona una introducción general a los sindicatos y la ley de servicio civil. Define un sindicato como una agrupación de trabajadores que se organiza para defender sus intereses económicos y sociales. Explica que los sindicatos negocian con los empleadores sobre salarios, horarios y otras condiciones laborales. También describe algunas de las funciones y prohibiciones clave de los sindicatos según la ley salvadoreña.
Este documento trata sobre las relaciones laborales y cubre cuatro temas principales: 1) La cultura organizacional y su impacto en las relaciones laborales, 2) La libertad sindical y sus instrumentos internacionales, 3) La negociación colectiva, los pliegos de reclamos y el arbitraje, y 4) La huelga y sus implicancias legales. Explica conceptos clave como la cultura organizacional, la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de resolución de conflictos laborales.
Este documento trata sobre las relaciones laborales y cubre varios temas clave como la cultura organizacional, la libertad sindical, la negociación colectiva, los pliegos de reclamos y el arbitraje. Explica cómo la cultura de una organización influye en las relaciones laborales y describe los derechos fundamentales de los trabajadores como la libertad de asociación y la negociación colectiva. También analiza los procesos de negociación laboral y solución de conflictos como la conciliación, mediación y arbitraje.
El documento trata sobre la historia y desarrollo del derecho laboral colectivo. Comienza explicando que los sindicatos surgieron cuando los trabajadores se unieron para defender sus intereses comunes. Luego, describe cómo el derecho laboral colectivo evolucionó junto con los sindicatos a través de los siglos. Finalmente, explica que el sindicalismo se desarrolló en Europa y América a finales del siglo XIX para mejorar las condiciones de los trabajadores.
Este documento define términos jurídicos básicos relacionados con el derecho cooperativo como cooperación, cooperativismo, cooperativa, entre otros. Explica el origen histórico del cooperativismo y su desarrollo en Paraguay. También clasifica las diferentes clases de cooperativas como de ahorro y crédito, producción, consumo, servicios públicos. Finalmente, analiza conceptos como autonomía, naturaleza jurídica, acto cooperativo y cooperativas en formación.
Este documento proporciona información sobre sindicatos. Explica los objetivos de los sindicatos, los tipos de sindicatos, los antecedentes históricos del movimiento sindical y el marco legal que rige a los sindicatos. También resume los principales sindicatos en Colombia y sus logros, así como estadísticas sobre la sindicalización en el país. Finalmente, analiza brevemente la película La Dama de Hierro, que trata sobre el tema sindical.
HISTORIA
Desde la existencia de la humanidad se han vistos rasos claros de cooperación los cuales tienen como objetivo principal mitigar las cargas de labor, la rapidez, la eficiencia.
La caza, la pesca, la agricultura, la crianza de animales son tareas realizadas desde la existencia de los seres humanos de forma colectiva; los cuales facilitan de una manera considerable los esfuerzos realizados por cada uno.
Realmente no hay una fecha especifica del surgimiento del cooperativismo; puesto que este es considerado como una condición natural del hombre << ser sociable>> pero si es conocido como un sistema netamente económico – sociales.
Pensadores socialistas como han sido muy influyentes en la introducción del pensamiento cooperativo; tales como: Robert Owen, Charles Fourier, Louis Blanc, Philippe Buchez, Saint Simón.
El documento trata sobre las sociedades irregulares, las cuales no se inscriben en el Registro Público de Comercio y no tienen personalidad jurídica. Explica las características y efectos de las sociedades irregulares, como la responsabilidad solidaria e ilimitada de los representantes frente a terceros. También menciona otras figuras como las sociedades unimembres, anomalas y civiles con forma mercantil.
La sociedad colectiva es una sociedad mercantil en la que al menos dos socios aportan capital para llevar a cabo una actividad empresarial común, siendo responsables de forma ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad. La constitución de una sociedad colectiva requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y todos los socios participan en la gestión salvo que se designen socios gestores.
El derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y empleados, buscando proteger a los trabajadores como parte débil de la relación a través de normas como la ley de contrato de trabajo y convenios colectivos. Sus principales fuentes son la constitución, tratados internacionales, códigos laborales, leyes especiales, reglamentos y contratos individuales y colectivos de trabajo.
Documento di Formazione sulle varie forme di Governo, realizzato da Azione Universitaria Roma.
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Via Sommacampagna 29 - Metro B Castro Pretorio
Este documento describe la organización sindical en México. Explica las funciones de los sindicatos, su estructura, los tipos de sindicalizados, el proceso de afiliación y los requisitos legales para el registro de sindicatos. También menciona algunos de los sindicatos más importantes en México como la CTM, CROC, SNTE y otros. El documento analiza la importancia social y legal de los sindicatos en la defensa de los derechos de los trabajadores mexicanos.
Este documento trata sobre la historia y definición de los sindicatos. En 3 oraciones: Explica que los sindicatos surgieron como organizaciones de trabajadores durante la Revolución Industrial cuando estaba prohibido que se asociaran, y que el primer país en reconocer el derecho a sindicarse fue Inglaterra en 1824. Define a los sindicatos como asociaciones creadas para representar y defender los intereses económicos de sus miembros, generalmente obreros. Describe algunos de los objetivos y funciones principales de los sindicatos como la negociación
1) El documento habla sobre sindicatos y sindicalismo, explicando que los sindicatos son organizaciones que representan a los trabajadores para defender sus intereses laborales, mientras que el sindicalismo es el movimiento y sistema que permite esta representación.
2) También resume brevemente el origen histórico de los sindicatos y el sindicalismo, desde los primeros levantamientos obreros en el siglo XIX hasta la influencia del pensamiento marxista.
3) Explica algunas diferencias clave entre sindicatos, federaciones y confederaciones.
1) El documento habla sobre sindicatos y sindicalismo, explicando que los sindicatos son organizaciones de trabajadores que defienden sus intereses laborales, mientras que el sindicalismo es la ideología y sistema que permite esta representación.
2) También resume el origen histórico de los sindicatos y el sindicalismo, desde los primeros movimientos obreros en el siglo XIX hasta la influencia del pensamiento marxista.
3) Explica las diferencias entre sindicato como organización y sindicalismo como ideología y régimen sindical.
2. GENERALIDADES SOBRE LOS SINDICATOS Y LA LEY DE SERVICIO CIVILAPHOLLON
Este documento proporciona una introducción general a los sindicatos y la ley de servicio civil. Define un sindicato como una agrupación de trabajadores que se organiza para defender sus intereses económicos y sociales. Explica que los sindicatos negocian con los empleadores sobre salarios, horarios y otras condiciones laborales. También describe algunas de las funciones y prohibiciones clave de los sindicatos según la ley salvadoreña.
Este documento trata sobre las relaciones laborales y cubre cuatro temas principales: 1) La cultura organizacional y su impacto en las relaciones laborales, 2) La libertad sindical y sus instrumentos internacionales, 3) La negociación colectiva, los pliegos de reclamos y el arbitraje, y 4) La huelga y sus implicancias legales. Explica conceptos clave como la cultura organizacional, la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de resolución de conflictos laborales.
Este documento trata sobre las relaciones laborales y cubre varios temas clave como la cultura organizacional, la libertad sindical, la negociación colectiva, los pliegos de reclamos y el arbitraje. Explica cómo la cultura de una organización influye en las relaciones laborales y describe los derechos fundamentales de los trabajadores como la libertad de asociación y la negociación colectiva. También analiza los procesos de negociación laboral y solución de conflictos como la conciliación, mediación y arbitraje.
El documento trata sobre la historia y desarrollo del derecho laboral colectivo. Comienza explicando que los sindicatos surgieron cuando los trabajadores se unieron para defender sus intereses comunes. Luego, describe cómo el derecho laboral colectivo evolucionó junto con los sindicatos a través de los siglos. Finalmente, explica que el sindicalismo se desarrolló en Europa y América a finales del siglo XIX para mejorar las condiciones de los trabajadores.
Este documento define términos jurídicos básicos relacionados con el derecho cooperativo como cooperación, cooperativismo, cooperativa, entre otros. Explica el origen histórico del cooperativismo y su desarrollo en Paraguay. También clasifica las diferentes clases de cooperativas como de ahorro y crédito, producción, consumo, servicios públicos. Finalmente, analiza conceptos como autonomía, naturaleza jurídica, acto cooperativo y cooperativas en formación.
Este documento proporciona información sobre sindicatos. Explica los objetivos de los sindicatos, los tipos de sindicatos, los antecedentes históricos del movimiento sindical y el marco legal que rige a los sindicatos. También resume los principales sindicatos en Colombia y sus logros, así como estadísticas sobre la sindicalización en el país. Finalmente, analiza brevemente la película La Dama de Hierro, que trata sobre el tema sindical.
Sindicato universidad cooperativa de colombia sindicatoCamilo Arevalo
El documento habla sobre el origen y propósito de los sindicatos. Explica que los sindicatos surgieron a finales del siglo XIX de las crisis internas en los movimientos socialistas y anarquistas. Su objetivo principal era representar a los trabajadores y hacer valer sus derechos, poniendo fin a las injusticias que sufría la clase obrera. Los sindicatos buscaban establecer salarios dignos, horarios y condiciones de trabajo justas a través de la negociación con los empleadores.
El documento proporciona información sobre el significado, orígenes e historia de los sindicatos. Explica que los sindicatos surgieron como una forma de que los trabajadores defendieran sus intereses frente a los efectos negativos de la revolución industrial. También describe los diferentes tipos de sindicatos y los pasos necesarios para constituir legalmente un sindicato según la ley laboral hondureña.
Este documento presenta un resumen del módulo VI sobre libertad sindical y negociación colectiva. Aborda conceptos como sindicato, libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Explica los orígenes del sindicalismo y hitos importantes como la Revolución Francesa, la Revolución Industrial y la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, analiza los convenios 87 y 98 de la OIT y su incorporación en la reforma laboral mexicana.
El documento trata sobre los sindicatos. Explica que los sindicatos surgen para defender los derechos laborales de los trabajadores y negociar mejores condiciones de trabajo. También describe los diferentes tipos de sindicatos, como los sindicatos de empresa, interempresa e independientes. Además, detalla los objetivos principales de los sindicatos como obtener salarios justos, mejorar las condiciones laborales y promover la estabilidad en el empleo.
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivasDiplomadosESEP
Este documento presenta una sesión sobre legislación laboral y relaciones colectivas de trabajo. Se discuten temas como la cultura organizacional y libertad sindical, la negociación colectiva a través de pliegos de reclamos y arbitraje, y las características de la huelga. También incluye videos explicativos sobre estos temas y la normativa legal relevante en el Perú.
Pdf s8 esep 2020 presentacion sesion 8 relaciones colectivasDiplomadosESEP
Este documento presenta una sesión sobre legislación laboral y relaciones laborales. Aborda temas como la cultura organizacional y libertad sindical, negociación colectiva, pliego de reclamos, arbitraje y huelga. Explica los requisitos para constituir sindicatos, el proceso de negociación colectiva incluyendo el uso de soluciones alternas como conciliación o arbitraje, y los requisitos y implicancias de declarar una huelga.
El documento trata sobre el tema de los sindicatos. Explica que un sindicato es una asociación de trabajadores que defiende sus derechos laborales y promueve iniciativas de su interés. Luego describe brevemente el origen de los sindicatos en Europa y cómo surgieron para defender a los trabajadores de las terribles condiciones laborales del siglo XIX. También menciona que los sindicatos están reconocidos constitucionalmente en México y enumera algunas de las centrales sindicales más importantes del país.
Los sindicatos surgieron en Inglaterra y Francia a finales del siglo XVIII y principios del XIX como asociaciones de trabajadores para defender sus intereses ante las malas condiciones laborales generadas por la industrialización. Más tarde se expandieron a otros países como México, donde se reconocieron legalmente en la constitución de 1917. Actualmente los sindicatos siguen representando los intereses colectivos de los trabajadores ante los empleadores y la ley regula aspectos como su constitución, registro, estructura y funciones.
Similar a LIBERTAD DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL.pdf (20)
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PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
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Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
2. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 2
TABLA DE CONTENIDOS
18. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
PROFESIONAL........................... 4
18.1 Introito................................................. 4
18.2 Concepto ........................................... 5
18.3 Efecto.................................................. 5
18.4 Antecedentes de la Libertad de
Asociación Profesional...................... 5
18.4.1 Antigüedad..................................5
18.4.2 Edad media .................................6
Las guildas............................6
Los gremios...........................6
Los Estatutos.........................6
Corporaciones de oficios ..7
18.5 La revolución francesa y las
restricciones a los derechos de
asociación.......................................... 7
18.5.1 El Edicto de Turgot de 1776....... 7
18.5.2 Decretos de Allard de 1791 ...... 8
18.5.3 La ley Le Chapelier de 1791...... 8
18.5.4 Ley Waldack Rousseau de 18848
18.6 La Encíclica Rerum Novarum y la
libertad de Asociación Profesional.. 9
18.7 Las Organizaciones Profesionales.... 9
18.8 Diferencias entre Asociación,
Sociedad Y Sindicato ...................... 10
COMO CITAR
MACHICADO, Jorge; Libertad De Asociación Profesional,
Sucre, Bolivia: USFX®
Universidad San Francisco Xavier,
2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/lap.html
Libertad De Asociación Profesional
Formato: 17 x 24 cm.
Núm. de páginas: 10
4. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 4
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http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/lap.html
By Jorge Machicado
18. Libertad de Asocia-
ción Profesional
18.1 Introito
La libertad de asociación es uno de los pilares1
del Derecho colectivo de trabajo2
que se
plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal
(asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato3
—
instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo4
— ideología—
1
Los otros pilares son: Los convenios colectivos, los conflictos colectivos (la huelga, el “lock-out”) y la conciliación y
arbitraje. Véase: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html
2
Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajado-
res no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (OSSORIO,
Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317). Mas
en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html
3
Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’
y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión
u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese
profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.
4
Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen
lo estrictamente profesional.
5. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 5
18.2 Concepto
Libertad de asociación profesional. De-
recho humano subjetivo5
que tienen
las personas individuales para unir-
se con sus iguales y conducirse
como si fueran una sola persona
para la defensa de sus intereses y
de sus reivindicaciones.
Existen divergencias acerca del alcance
que se debe dar a la asociación, y
que van desde el intervencionismo
del Estado y la unificación en un so-
lo organismo, característico de los
regímenes autocráticos y dictatoria-
les, hasta la completa libertad y di-
versificación, propugnada por los
regímenes liberales.
En Bolivia existe libertad para asociarse,
así: “I. Se reconoce y garantiza el
derecho a la libre asociación em-
presarial. II. El Estado garantizará
el reconocimiento de la personali-
dad jurídica de las asociaciones
empresariales, así como las formas
democráticas organizativas empre-
sariales, de acuerdo con sus pro-
pios estatutos. […] IV. El patrimo-
nio de las organizaciones empresa-
riales, tangible e intangible, es invio-
lable e inembargable.” (Constitu-
ción, 52). “Se reconoce el derecho
de asociación en sindicatos, que
podrán ser patronales o profesiona-
les, mixtos o industriales o de em-
presa…” (Ley General del Trabajo,
99; Decreto Reglamentario de la
Ley General del Trabajo, 120).
5
Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corres-
ponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer
efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le
reconocen. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias
Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta,
24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también dere-
chos públicos porque consisten en una actitud o potencia
de acción, es decir en la facultad de ejercer una actividad,
física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino
por autodeterminación” (BIELSA, Rafael).
18.3Efecto
La libertad de asociación se plasma en la
facultad de de crear o no un sindica-
to laboral o sindicato, a secas, o un
sindicato patronal o asociación de
empresarios.
Bolivia, como otros países, proclama el
derecho a la libertad de asociación,
que, en la práctica, queda eliminada
por la obligación de obtener la per-
sonalidad jurídica como lo establece
sus leyes: “...Para actuar…, el sin-
dicato deberá…, haber legalizado
su personería…” (Ley General del
Trabajo, 99; DR, 120) aunque todo
éste tramite es gratuito (DS 17285,
18 marzo 1980), siempre será una
valla para la libre conformación de
un sindicato.
El sindicato y la asociación de empresarios
son guiadas por la doctrina del sin-
dicalismo. Ambas tienen la finalidad
de defender los derechos de sus
asociados en forma comunitaria.
El sindicalismo es una ideología, el sindica-
to un instrumento para la defensa
de los asociados.
18.4 Antecedentes de la Liber-
tad de Asociación Profe-
sional
18.4.1 Antigüedad
En la Antigüedad en la India ya existían
agrupaciones de agricultores, de
pastores (los sreni), etc. En Egipto
también se justifica su existencia de
agrupaciones porque el Faraón
Amis necesitaba conocer el número
de súbditos dedicados a un oficio o
profesión y porque además cada
oficio pagaba un impuesto diferente.
En Grecia ya existían la unión de obreros:
los Izici, llamados erani y thiasoi. En
la forma eran asociaciones de ayu-
da mutua, en el fondo asociaciones
6. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 6
religiosas, por ejemplo los Hijos De
Baco, los Compañeros Del Sol.
En Roma, bajo el mandato de Numa Pom-
pilio, en el año 37 d.C los artesanos
se organizan en los collegia. A los
que se les concede privilegios. Ni
en Roma y en Grecia estas agrupa-
ciones progresaron porque el siste-
ma de producción económica era de
tipo esclavista.
18.4.2 Edad media
Las guildas
Durante la Edad Media se forman las guil-
das que eran organizaciones ger-
manas de comerciantes y de arte-
sanos asociados con otros de la
misma profesión u oficio para prote-
gerse recíprocamente del maestro.
Había tres clases de guildas:
1. de artesanos,
2. religiosas o sociales y
3. las guildas de los mercaderes, es-
tos últimos para el aseguramiento
del mercado, monopolio de la pro-
ducción y venta de mercancías
Dan origen a las Corporaciones de Oficios.
Los gremios
Gremios. Conjunto de personas que ejer-
cen la misma profesión u oficio o
poseen los mismos estados socia-
les constituidos por maestros, oficia-
les y aprendices de un mismo arte,
oficio o profesión, regida por estatu-
tos particulares, que tienen a enal-
tecer la común labor y a la mejor
moral y material de sus integrantes.
Los Gremios se constituyeron con la
finalidad de reglamentar las Corpo-
raciones de oficios a través de Los
estatutos. (TORRELLA NIUBÓ, F.
Gremios Y Cofradías: Síntesis His-
tórico-Social. Tarrasa, España: Cá-
mara Oficial de Comercio e Indus-
tria, 1961)
Los Estatutos
Los estatutos. Normas rectoras de desen-
volvimiento y organización interna
de las Corporaciones de oficios que
regulaban las condiciones de traba-
jo y de aplicación general a sus
miembros que tenían el fin se ase-
gurar el monopolio del oficio pero
que restaban libertad individual al
compañero y al aprendiz.
Los estatutos establecían:
• La jerarquía (maestro, compañero,
aprendiz),
• Las relaciones de trabajo (para pro-
teger al maestro, no al compañero
ni al aprendiz),
• La prohibición de trabajo nocturno
(para que no se fabricaran produc-
tos defectuosos a falta de luz),
• La exigencia del descanso domini-
cal (por razones religiosas),
• La prohibición de trabajo en el do-
micilio (para no crear competencia),
• La fijación de:
o las tasas de salarios (para
que los compañeros no pi-
dan aumento).
o los precios de venta de los
productos manufacturados
• Sanciones con respecto al fraude y
a la especulación.
¿Cual era el fin de los estatutos? El fin se
asegurar el monopolio de las Corpo-
raciones De Oficios, porque el régi-
men corporativo era contrario a la
autonomía individual y a la libertad
de comercio e industria indepen-
dientes. Los estatutos restaban li-
bertad personal y profesional, aun-
que, devolvía en otros valores, mo-
ralidad que implantaba: lealtad en
las transacciones y beneficios no
exagerados.
7. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 7
Corporaciones de oficios
Son sucesoras de los colegios romanos y
las guildas germánicas.
Corporaciones De Oficios. Asociaciones
laborales que agrupaban a los
maestros de los talleres corporati-
vos que establecían en los Estatu-
tos normas reguladoras de: las rela-
ciones de trabajo, los precios de
venta de los productos manufactu-
rados, la calidad de los productos,
la perfección de los productos ela-
borado y, las sanciones con respec-
to al fraude, a la especulación, y los
conflictos de trabajo con el fin se
asegurar el monopolio del oficio.
Florecieron en la Edad Media
Las Corporaciones De Oficios van formán-
dose a partir del siglo XII, en Italia,
Francia y España con organización
propia, de actividad común, de hon-
do sentimiento religioso y jerarqui-
zado por escala gremial, que partía
del aprendiz (discipuli), ascendía
por el oficial o compañero y con-
cluía por el maestro (magistri): el
peldaño superior en lo técnico y en
ese proceso laboral.
Las asociaciones de empresarios tienen
origen en estas corporaciones de
oficio de “de maestros”, mientras
que las guildas y los gremios, dan
origen a los sindicatos de trabajado-
res y a las asociaciones de profe-
sionales o “colegios”
18.5 La revolución francesa y
las restricciones a los de-
rechos de asociación
Primero, la Revolución francesa6
fue la
objetivización del Liberalismo7
y te-
6
Revolución Francesa. Proceso social y político acaeci-
do en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales conse-
cuencias fueron el derrocamiento de Luis XVI, pertene-
ciente a la Casa real de los Borbones, la abolición de la
monarquía en Francia y la proclamación de la I Repúbli-
ca. Las causas son: la incapacidad de las clases gobernan-
tes —nobleza, clero y burguesía— para hacer frente a los
nía su base en el individualismo, re-
ñido contra toda idea de asociación.
Segundo, la Revolución francesa proclama
la libertad del hombre, siendo así
este debía ser libre de contratar,
guiados sólo por su voluntad, no te-
nía porque acogerse a la protección
de asociaciones, que en realidad no
permitían la libertad del compañero,
sólo de los maestros. El hombre
debía ser libre.
Tercero, el capital industrial supera a la
manufactura y crea el maquinismo8
.
La producción corporativa resulta
estrecha ante la producción indus-
trial. Para el maquinismo las corpo-
raciones son un impedimento por-
que no pueden contratar mano de
obra libre y barata que requería la
producción industrial.
18.5.1 El Edicto de Turgot de
1776
Recogía las ideas fisiocráticas9
del siglo
XVIII y fue inspirado por el ministro
Turgot10
, quien, había proclamado
problemas de Estado, la indecisión de la monarquía, los
excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado, el
empobrecimiento de los trabajadores, la agitación intelec-
tual alentada por el Siglo de las Luces y el ejemplo de la
guerra de la Independencia estadounidense.
7
Liberalismo. “Sistema jurídico institucional creado en el
siglo XVIII y aplicado en el siglo XX con le propósito de
asegurar la libertad para el individuo humano” (Sanchez
Viamonte) Los tratadistas dividen el liberalismo en dos
aspectos: el político y el económico. Para distinguir los
distintos significados de Liberalismo leer el Capítulo XII:
sección I en TOUCHARD, Jean. Historia De Las Ideas Polí-
ticas. Madrid: Tecnos, 1981.
8
Maquinismo. Fenómeno social de la mecanización del
trabajo o de la producción, por la mejora y alivio que
para el esfuerzo humano significa, pero con la tragedia
que para el trabajador representa su sustitución despiada-
da, y la perspectiva del paro, cuando la organización
social no estructura un sistema que distribuya las ventajas
de la producción mecánica para el empresario y el traba-
jador.
9
Fisiocracia. (Del gr. “Phycis”, naturaleza + “krateo”,
dominar.) Doctrina económica que atribuía el origen de la
riqueza exclusivamente a la agricultura. La industria y el
comercio son consideradas actividades accesorias.
10
Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne (Paris
1727-1781), economista y político francés. Estudió en la
Sorbona, centro del que llegó a ser prior. Fue nombrado
8. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 8
que los males franceses en materia
comercial e industrial se encontra-
ban en la facultad de los artesanos
del mismo oficio para unirse y re-
unirse en cuerpo. En consecuencia,
el edicto prohibió la agremiación.
Restablecidas poco después las
corporaciones de oficios, en el año
1791, la ley Le Chapelier las volvió
a prohibir.
Turgot, ministro del rey Luis XVI promulga
el Edicto de Turgot (1776) que su-
prime las Corporaciones, sus esta-
tutos y privilegios, proclamando que
el hombre puede dedicarse al oficio
que le plazca. Prohíbe las Corpora-
ciones porque estos iban contra la
libertad de trabajo. Con la Revolu-
ción Francesa de 1789 se impone el
Principio de libertad contractual.
18.5.2 Decretos de Allard de
1791
Los Decretos de Allard de marzo de 1791
prohíben el derecho de organiza-
ción profesional (asociaciones) y
conmina a concertar los salarios por
libre convenio con los patrones.
18.5.3 La ley Le Chapelier de
1791
La ley que, a propuesta del diputado de
ese nombre, aprobó la Asamblea
Nacional francesa el año 1791, que,
con igual orientación que el edicto
de Turgot del año 1776, prohibió el
restablecimiento de las corporacio-
nes de oficios.
intendente del distrito de Limoges en 1761. Desde ese
puesto, y profundamente influido por los ideales de la
Ilustración y las doctrinas económicas de la fisiocracia,
aplicó una profunda reforma económica del Estado, plas-
mada dos años más tarde en sus famosos Seis Edictos,
presentados ante el Consejo Real del rey Luis XVI. En
ellos planteaba como ineludibles la supresión de la corvea
(prestación laboral personal a la comunidad) por un im-
puesto en metálico, los monopolios, la abolición del privi-
legio fiscal de que gozaba la nobleza y la supresión de las
corporaciones de oficios de los artesanos.
La ley Le Chapelier de 1791 prohíbe las
asociaciones de patronos y obreros,
porque el maquinismo necesita
hombres libres e iguales ante la ley,
y con una autonomía de voluntad11
absoluta para poder negociar un
contrato de trabajo con el dueño de
la empresa.
Esta supresión de asociaciones de ciuda-
danos de una misma profesión, lo
dicta bajo el argumento de que “no
existe más asociaciones que el pro-
pio Estado”, donde sólo hay el inte-
rés particular de cada individuo y el
interés general del Estado.
Los trabajadores empiezan a ser explota-
dos sin misericordia en la gran em-
presa, hecho que los empuja a or-
ganizarse y defenderse a través de
las asociaciones de trabajadores,
unos, influenciados por la ideología
marxista, que dará origen al sindica-
lismo revolucionario, que busca la
revolución social y las asociaciones
de trabajadores que sólo buscan la
defensa de sus intereses y dere-
chos mas fundamentales que dará
origen al sindicalismo demoliberal.
18.5.4 Ley Waldack Rous-
seau de 1884
El hombre se da cuenta que puede llegar a
ciertos objetivos sólo juntándose
con sus semejantes, el maquinismo,
11
Autonomía de la voluntad. Potestad que tienen los
individuos para regular sus derechos y obligaciones me-
diante el ejercicio de su libre albedrío, representada en
convenciones o contratos que los obliguen como la ley
misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley,
a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.
Libre albedrío Poder o capacidad del individuo para
elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar
sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes,
por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un
acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un
efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la
causalidad. Para San Agustín el libre albedrío designa la
posibilidad de elegir entre el bien y el mal. Ya que decía
que “el ser humano es un pecador en posesión del libre
albedrío, y si hace uso de el, sus pecados pueden serle
perdonados”. Mas en:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html
9. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 9
la revolución industrial, los nuevos
inventos, etc., demuestran al hom-
bre que en forma solitaria e indivi-
dual no puede aprovechar la natura-
leza.
Para cubrir las necesidades de mejor for-
ma, para producir mejor y más, ne-
cesita organizarse. La prohibición
de asociarse se hace anacrónica.
La ley Waldack Rousseau de 1884
deroga las dos anteriores leyes, es
decir, la ley Le Chapelier de 1791 y
el Edicto de Turgot de 1776 y, se
legaliza el derecho a organizarse en
asociaciones, a sindicalizarse.
18.6 La Encíclica Rerum Nova-
rum y la libertad de Aso-
ciación Profesional
La encíclica12
Rerum Novarum, De Las Co-
sas Nuevas, de León XIII (15 mayo
1891), marca el comienzo del inte-
rés de la Iglesia por los problemas
sociales contemporáneos; a la que
seguirán mas tarde la Quadragési-
ma Anno, A Los Cuarenta Años (de
la Rerum Novarum) de Pío XI (15
mayo 1931) que ataca el corporati-
vismo fascista; la Mater et magistra,
Madre y Maestra (de todos los pue-
blos...la Iglesia Universal...) de Juan
XXIII (15 may 1961) que critica el
capitalismo y el socialismo que no
tienen en cuenta al hombre como
personaje central del trabajo.
La Rerum Novarum hace aparición ante el
panorama político y social asentada
en situaciones y hechos como:
• Divorcio entre la Economía y la Mo-
ral.
12
Encíclica. (Del latín “encíclica”, y éste del ggriego
ἐγκύκλιoς, “encyklios”, circular, que deriva de ἐγκλοσ
“kyklos”, círculo) Carta solemne que dirige el Sumo Pon-
tífice a todos los obispos y fieles del orbe católico expo-
niendo la creencia y práctica de la doctrina cristiana. Para
la “Rerum Novarum”
• Reconocimiento legitimo del prove-
cho individual con perjuicio para los
demás.
• Libertad de competencia económica
sin frenos.
• Prohibición de asociación profesio-
nal.
• Acumulación de riqueza como aspi-
ración máxima.
• Miseria de las clases trabajadoras.
El derecho de libre asociación profesional
suscita atención en la encíclica Re-
rum Novarum que cita: “que la ex-
periencia de la poquedad de las
fuerzas del hombre le mueve a jun-
tar las propias a las ajenas. ‘Mejor
es que estén juntos que uno solo,
porque tienen la ventaja de su com-
pañía. Si uno cayere, le sostendrá
el otro. ¡Ay del solo, cuando cayere
no tiene quien lo levante!’ (Roma-
nos 14: 23). Es esta propensión na-
tural la que mueve al hombre a jun-
tarse con otros y formar la sociedad
civil, y la que del mismo modo le
hace desear formar con alguno de
sus conciudadanos otras socieda-
des pequeñas.” Se insta al Estado a
reconocer, por ser natural, el dere-
cho de asociación profesional.
Las latentes ideas de igualdad se consa-
gran en esta encíclica. El Papa
León XIII se pronuncia por:
• El derecho a la asociación laboral.
• Descanso dominical.
• Limitación al trabajo diario.
• Prohibición del trabajo infantil.
• Protección a la mujer trabajadora.
• salario mínimo.
• Previsión social.
18.7Las Organizaciones Profe-
sionales
Organizaciones profesionales están repre-
sentadas en sindicatos laborales o
patronales (asociación) que tienen
la finalidad de defender los dere-
10. Jorge Machicado, Libertad de Asociación Profesional 10
chos de sus asociados en forma
comunitaria.
18.8Diferencias entre Asocia-
ción, Sociedad Y Sindica-
to
• La asociación (del latín ad, a y so-
cio, uno, enlazo) “Es la convención
por el cual dos o mas personas po-
nen en común, de modo permanen-
te, sus conocimientos o su actividad
con el fin distinto al de repartir los
beneficios” (Ley francesa del 1° de
julio 1901). “Una asociación es
aquella que no tienen por fin de
persecución y repartición de ganan-
cias” (PLANIOL). La sociedad “es la
asociación de dos o mas personas,
comerciantes o no, y bienes o in-
dustria o alguna de estas cosas pa-
ra practicar actos de comercio con
animo de repartir el lucro que pueda
resultar” (Código de Comercio Ar-
gentino, 285). El sindicato es la
unión libre de personas que ejerzan
la misma profesión u oficio, o profe-
sión y oficios conexos, que se cons-
tituya con carácter permanente y
con el objeto de defender interese
profesionales de sus integrantes o
para mejorar sus condiciones eco-
nómicas y sociales. "El sindicato es
un persona jurídica que tiene por
objeto la defensa de los intereses
de sus asociados, empleadores o
trabajadores, que pertenecen a una
misma empresa, profesión u oficio,
empresas, profesiones u oficios si-
milares o conexos" (LGT, 99; DR,
120).
• El vocablo sociedad se reserva
para entidades que buscan lucro,
asociación para los que no buscan
lucro, y sindicato para los entes
gremiales.
• La asociación se rige por el Código
Civil, la sociedad por el Código de
Comercio, el sindicato por la Ley
General del Trabajo.
• En la sociedad se individualiza al
socio, en la asociación y el sindi-
cato se hace abstracción de ellos.
• La asociación es el género, el sin-
dicato la especie.
• Dentro las asociaciones volunta-
rias tenemos:
o A las asociaciones sindica-
les. Aquellas conformadas
por los propietarios de los
medios de producción. Por
ejemplo, Confederación De
Empresarios Privados de
Bolivia (CEPB).
o A los sindicatos profesiona-
les o simplemente sindica-
tos. Conformados por per-
sonas que tiene la misma
actividad. Si son dependien-
tes, subordinados y asala-
riados se llaman sindicatos,
si no están en esa situación,
llevan la denominación de
colegios (del latin collegia).
Por ejemplo del primero, el
sindicato de la fabrica
MANACO, ejemplo del se-
gundo, el Ilustre Colegio de
Abogados de La Paz
(ICALP).
• A las asociaciones sindicales NO se
les exige estatutos que presentar, a
los sindicatos profesionales o sim-
plemente sindicatos, SI, se les exige
estatutos que deben presentar al
ministerio respectivo.
• La esfera de actuación de las aso-
ciaciones sindicales son sus propias
reglas, los sindicatos están regula-
dos por ley.
• Las asociaciones sindicales NO
pueden recibir donaciones, legados
o herencias; los sindicatos y los co-
legios SI pueden recibir las mismas.