Presentación sobre el régimen jurídico del Voluntariado en España y Cataluña. Ponencia ofrecida el 12 de junio de 2014 en el marco del Máster propio sobre Derecho, Animales y Sociedad de la Universitat Autònoma de Barcelona.
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
La Relación Jurídica del Voluntariado
1. 1
Régimen jurídico del VoluntariadoRégimen jurídico del Voluntariado
Dr. Ferran Camas RodaDr. Ferran Camas Roda
Catedrático de Derecho del Trabajo yCatedrático de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social de la Universidad de GironaSeguridad Social de la Universidad de Girona
E-mail: fernando.camas@udg.eduE-mail: fernando.camas@udg.edu
Twitter: @FerranCamasRodaTwitter: @FerranCamasRoda
Web: http://www.ferrancamas.comWeb: http://www.ferrancamas.com
Màster de Derecho, Animales y Sociedad de la
Universitat Autònoma de Barcelona
Sesión del 12 de junio de 2014
2. 2
DECLARACIÓN UNIVERSIAL DEL VOLUNTARIADO
(International Association for Volunteer Effort, IAVE)
El voluntariado parte del derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacífica, y se trata:
De una decisión voluntaria que se basa en motivaciones y opciones
personales.
Contribuye a fortalecer un desarrollo social más equilibrado, incluida la
creación de nuevos puestos de trabajo y nuevas profesiones
Siendo un principio fundamental del voluntariado, el ofrecimiento de ayuda
mutua y desinteresada de forma individual o bien a través de
asociaciones con espíritu de compañerismo y fraternidad.
3. 3
CARTA EUROPEA “VOLUNTEUROP” PER A VOLUNTARIS
http://www.voluntariat.org/LinkClick.aspx?fileticket=zuTFJTEAZcg%3d&tabid=102
“La tasca voluntària pot definir-se de moltes maneres, però aquestes definicions
han d’incloure, al menys, el següents elements:
•Les activitats s’ocupen dels interessos d’altres persones o de la
societat.
•No te interès econòmic i personal.
•Es desenvolupa en un marc més o menys organitzat.
•És una elecció lliure, i s’expressa per mitjans pacífics”
4. 4
CARTA DEL VOLUNTARIAT DE CATALUNYA de 1995
El voluntariat és una manifestació solidària que es
canalitza per mitjà d’entitats sense afany de lucre.
El compromís d’actuació que suposa el voluntariat
esfonamenta en una decisió lliure i personal motivada per
principis de solidaritat i altruisme.
http://www.voluntariat.org/LinkClick.aspx?
fileticket=LUPA3gCFD1Y%3d&tabid=102
5. 5
1. LEY DEL ESTATUTO DE
LOS TRABAJADORES
NORMATIVAS RELACIONADAS O
EN CONCURRENCIA CON LAS
TAREAS O EL “TRABAJO” DE UN
VOLUNTARIO/A
6. -“Los trabajos realizados a título de amistad,
benevolencia o buena vecindad”
-En general, todo trabajo que se efectúe en
desarrollo de relación distinta de la que define el
apartado 1 de este artículo 1 de la LET
6
Artículo 1 apartado 3: Se excluye de la
aplicación del Estatuto de los Trabajadores
7. -Recordar que según el art. 8.1 de la
LET:
“Se presumirá existente [un contrato
de trabajo] entre todo el que presta un
servicio por cuenta y dentro del ámbito
de organización y dirección de otro y el
que lo recibe a cambio de una
retribución a aquél”
7
8. Sentencias de interés:
•Sentencia nº976/12, del Tribunal Superior de Justícia
(Sala de lo Social) de Andalucía (Málaga) de 24.05.12.
Asunto: Socorristas y vigilantes de playa vinculados como voluntarios de
protección civil a un Ayuntamiento.
•ELEMENTO CLAVE: “Voluntariado y remuneración son
incompatibles”. Lo que caracteriza al voluntariado es “el
compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma
solidaria y no retribuida”.
•En su relación jurídica como voluntarios, estos pueden
estar “obligados a respetar un horario de “trabajo” y
“jornada” similar a la de todo trabajador por cuenta
ajena…”
8
9. -”Los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su
contenido obligacional, independientemente de la denominación
que le otorguen los intervinientes”
El Tribunal mantiene la laboralidad del vínculo de los “voluntarios
del conflicto” por cuanto concurrían todas las notas propias de una
relación laboral, y especialmente:
Los “voluntarios” perciben una suma fija por día trabajado
con independencia de gastos que soporten, variando el
importe diario a percibir exclusivamente del número de horas
de servicios prestados, con absoluta independencia del
horario de prestación del mismo, de eventuales costos
asumidos por el desplazamiento y/o manutención. Además,
las retribuciones también se establecían en función de las tareas
desempeñadas, vigilantes o socorristas.
9
10. -Sentencia nº 6524/12, del Tribunal Superior de Justicia
(Social) de Catalunya, de 5.10.2012
Asunto: Socio de un asociación sin ánimo de lucro, para la cual empezó
a prestar servicios como voluntario-colaborador en organizar
actividades, y posteriormente como administrativo y secretario de la
asociación.
El TSJ resuelve la existencia de una relación laboral por cuanto:
-”Es fundamental analizar la casuística que puede presentarse en cada
supuesto concreto para determinar cual es la verdadera naturaleza del
vínculo”
-El “voluntario” prestaba servicios siguiendo indicaciones del
Presidente, recibiendo una transferencia bancaria bajo concepto
de Nómina. Aunque eran cuantías desiguales no era una
compensación por molestias.
10
12. 12
Art. 3: Concepto de Voluntariado
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el
conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por
personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en
virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o
cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una
obligación personal o deber jurídico.
13. 13
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica,
sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el
desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas
o públicas…
… y con arreglo a programas o proyectos concretos.
14. 14
Art. 3.2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas,
esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o
privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de
amistad o buena vecindad.
Art. 3.3. La actividad de voluntariado no podrá en
ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Esta prohibición se pretende combatir con las
siguientes medidas: (pantalla siguiente)
15. Deber del Voluntario:
•Rechazar cualquier contraprestación material que
pudieran recibir bien del beneficiario o de otras
personas relacionadas con su acción.
Derecho del Voluntario:
•Ser reembolsados por los gastos realizados en el
desempeño de sus actividades.
•Realizar su actividad en las debidas condiciones de
seguridad e higiene en función de la naturaleza y
características de aquélla.
15
16. La condición de voluntario será compatible
con la de socio en la misma organización
La incorporación de los voluntarios a las
organizaciones se formalizará por escrito
mediante el correspondiente acuerdo o
compromiso que determine el carácter
altruista de la relación
16
17. 17
Art. 8: Sobre las organizaciones
1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de
estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia,
carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las
actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el
acuerdo de incorporación a la organización.
18. 18
• a) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a
las características y circunstancias de la actividad desarrollada
por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y
enfermedad derivados directamente del ejercicio de la
actividad voluntaria, con las características y por los capitales
asegurados que se establezcan reglamentariamente.
•
• c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a
los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de
sus cometidos.
•
• d) Establecer los sistemas internos de información y orientación
adecuados para la realización de las tareas que sean
encomendadas a los voluntarios.
•
• e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el
correcto desarrollo de sus actividades.
19. 19
• f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus
actividades en las debidas condiciones de seguridad
e higiene en función de la naturaleza y características
de aquéllas.
• g) Facilitar al voluntario una acreditación que le
habilite e identifique para el desarrollo de su
actividad.
• h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite
los servicios prestados.
• i) Llevar un registro de altas y bajas del personal
voluntario.
20. 20
Traslación a la relación de voluntariado de
derechos constitucionales.
Traslación a normativas autonómicas de
voluntariado de las previsiones recogidas en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Inexistencia de previsiones sobre tiempo de
trabajo.
SOBRE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
E HIGIENE
21. 21
SOBRE EL ASEGURAMIENTO
A Catalunya el DECRET 333/2002, de 19 de novembre, de
modificació d’altres decrets en matèria d’obligatorietat de
contractació de determinades cobertures d’assegurances:
S’estableixen asegurances mínimes per a la
cobertura d’accidents personals (curació, mort
i invliadeses) ocurreguts durant el
desenvolupament de l’activitat de voluntariat
on participi ; també s’estableixen
assegurances que cobreixin la responsabilitat
civil personal del voluntari.
22. 22
¿SOBRE SEGURIDAD SOCIAL?
SEGÚN EL ART. 98 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL, NO SE INCLUYEN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL:
Los que se ejecuten ocasionalmente
mediante los llamados servicios amistosos,
benévolos o de buena vecindad.
23. 23
En todo caso, según el art. 97.2m) de la Ley
General de Seguridad Social, podrán incluirse
en el Régimen General de Seguridad Social:
Cualesquiera otras personas que, en lo
sucesivo y por razón de su actividad, sean
objeto, por Real Decreto a propuesta del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de la
asimilación prevista en el apartado 1 de este
artículo.
24. Incorporación y desarrollo del Programa de RENTA ACTIVA DE
INSERCIÓN
Una vez incorporado al programa, el beneficiario tiene derecho a percibir la
renta y a participar y beneficiarse de las siguientes actuaciones durante todo el
tiempo de permanencia en el mismo:
Incorporación a acciones de voluntariado.
http://www.seg-
social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/Re
ntaActivadeInserc49698/index.htm
24
DETERMINADOS BENEFICIOS SOCIALES
25. -Recordar también que los beneficiarios de prestaciones o
subsidios de desempleo pueden acceder a “trabajos de
colaboración social” para Administraciones públicas o
“Entidades sin ánimo de lucro” (ESAL). En estos casos:
1. Las ESAL deben acreditar documentalmente que
los trabajos son de utilidad social.
2. Los trabajos a realizar deben ser, por naturaleza,
temporales.
3. Si no se cumplen estos requisitos, se presume
contrato de trabajo entre trabajador y ESAL
Vid. STS 6663/2013, de 27/12/2013.
25
26. 26
El Artículo 10 regula el régimen de responsabilidad extracontractual
frente a terceros: La responsabilidad de las organizaciones frente a
terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que
participen en sus programas, como consecuencia de la realización de
actuaciones de voluntariado, en los términos que prevé el propio precepto.
Artículo 11 Régimen jurídico
“Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en
el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por
la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las
normas procesales”.
Arts. 10-11:
RESPONSABILIDADES
27. 27
CATALUNYA
• El Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de
Catalunya és el competent per a donar suport a entitats i a
voluntariat ( 332/2011, de 3 de maig, de reestructuració del Departament de
Benestar Social i Família).
• Consell de l’Associacionisme i el Voluntariat de Catalunya
(Decret 69/2010, d’1 de juny).