2. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo nos enfocamos en los derechos
fundamentales de las personas e internet los cuales son una pieza fundamental
del Constitucionalismo actual; tanto es así que las normas que los rigen son
decisivas para determinar un modelo u otro de sociedad. Estado de Derecho y
Derechos fundamentales mantienen una relación de mutua exigencia e
implicación: Los Derechos fundamentales constituyen la principal garantía con la
que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho, y así éste se orienta hacia
el respeto y la promoción de la persona humana.
Más adelante daremos a conocer cuáles son las conclusiones a las que hemos
llegado en dicho trabajo.
3. ABSTRACT
In the present work we focus in the fundamental rights of the persons and Internet
which are a fundamental piece of the current Constitutionalism; so much it is so the
procedure that govern them are decisive to determine a model or other one of
company. Constitutional state and fundamental Laws support a relation of mutual
exigency and implication: The fundamental Laws constitute the principal guarantee
which the citizens of a Constitutional state possess, and this way this one is orientated
towards the respect and the promotion of the person humanizes. Hereinafter we will
announce which are the conclusions to which we have come in the above mentioned
work.
4. Conjunto de facultades e
instituciones que, concretan las
exigencias de la libertad, la igualdad
y la seguridad humanas en cuanto
expresión de la dignidad de los
seres humanos, en un contexto
histórico determinado, las cuales
deben ser aseguradas, promovidas
y garantizadas por los
ordenamientos jurídicos a nivel
nacional, supranacional e
internacional, formando un
verdadero subsistema dentro de
estos.
Los derechos cumplen también
funciones estructurales de gran
importancia para los principios
conformadores de la Constitución.
Así, en el Estado Constitucional
Democrático los derechos
constitucionales operan como
derechos de defensa frente al
Estado, salvaguardando la libertad
individual, y al mismo tiempo, se
hacen objetivos operando como
elementos del ordenamiento
jurídico
5. Los derechos son fundamentales
por su posición dentro del
Estado constitucional como
normas jurídicas supremas se
constituyen en presupuestos de
validez material para la creación,
interpretación y aplicación de
otras normas del derecho
infraconstitucional
Los derechos
fundamentales como
atributos de la persona
asegurados por el orden
constitucional, son exigibles
por ella respecto de todos
los órganos y autoridades
estatales y todos los
particulares.
6. ASPECTOS CONTITUCIONALES
La Constitución enuncia los
derechos fundamentales
asegurados por ella, delimitando
los derechos, fijando sus
atributos, los elementos
subjetivos y objetivos que lo
identifican, como asimismo,
determina limites ordinarios y
extraordinarios o autoriza al
legislador para establecer
limitaciones.
De la especificidad de los
enunciados constitucionales del
derecho se pueden precisar
atributos definitivos y situaciones
de hecho no protegidos por el
derecho.
Así el grado de apertura de los
enunciados constitucionales de
derechos fundamentales
(ambigüedad de ellos o la
autorización constitucional para
la configuración o restricción del
derecho a favor del legislador)
determinan situaciones jurídicas
denominadas prima facie, vale
decir, un derecho asegurado y
garantizado por el orden
constitucional, pero cuyo alcance
no está previsto o precisado de
modo definitivo por la
Constitución, por lo que su
objeto, sus obligaciones o sus
obligados requieren una mayor
concreción o precisión.
7. Los derechos humanos es uno de los elementos fundamentales, es que cada persona lo conozca, con el fin de
garantizar el ejercicio de los mismos y defender su cumplimiento, por ser estos pocos divulgados en los medios de
comunicación, en consecuencia la sociedad carece de información; por ello no exigen o ejercen el debido
cumplimiento en los diferentes espacios en los que se desarrollan.
Unos de los problemas que se presenta en esta sociedad es la violación de los derechos humanos a los que se
enfrentan las personas cada día en nuestro medio y la desaparición de los valores que día a día se están acabando y no
tienen ningún programa para recuperar estos valores, lo único que hace es tener en cuenta los avances tecnológico
para el desarrollo del país.
8. O
P
I
N
I
Ó
N
Los derechos humanos no son sólo el foco de nuestros planes
de acción, sino que son una parte integral de nuestra vida
cotidiana. A pesar de que venimos de distintas partes del
mundo, compartimos un compromiso y una visión acerca de la
universalidad e invisibilidad de todos los derechos humanos –
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Sería indispensable que la sociedad en general cree espacios participativos, en donde las
personas se involucren en actividades como el respeto a la vida, derecho a la educación, a la
salud, a la libertad, entre otros, en donde estos grupos de personas recalquen sobre los
derechos humanos que tenemos como ser humano en la participación consiente y organizada
de cada uno de estos derechos; explicándolos en forma sencilla y aplicabilidad de cada uno de
estos derechos que tenemos para tener una sociedad en armonía.
9. CONCLUSIONES
La constitución política
reconoce en nuestro país a
todo individuo sus
derechos . Reconoce al ser
humano como signo de su
existencia, sustentado en
la aparición y evolución de
contenido eminentemente
social al Derecho
Constitucional.
Es tema indiscutible que la
base de los Derechos
Humanos lo constituye la
libertad . Ahí radica el
punto central, la llave
maestra para entender y
concienciar el estudio de
los derechos denominados
fundamentales de la
persona humana