2. “El hombre es un ser social por Naturaleza” Aristóteles
Conjunto de normas y principios que regulan y evalúan las relaciones entre el empleador y el
colaborador.
DERECHO LABORAL
3. La Corte Constitucional en Sentencia C-588 de 1977 a comprendido la
libertad de trabajo como la expresión voluntaria de la personalidad laboral sin
ningún tipo de dominio o imposición por parte de terceros. Consignado en el
articulo 26 de la constitución Política de Colombia, en concordancia con el
articulo 8 y 11 del CST.
LIBERTAD DE TRABAJO
4. Deber social personal del ciudadano en edad, generando desarrollo
socioeconómico para el estado, estipulado en el articulo 25 de la CP.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
5. Obligación del estado en velar por los derechos mínimos del trabajador para
su desarrollo optimo en la sociedad.
PROTECCIÓN DEL TRABAJO
6. Equidad para todos los colaboradores sin ningún tipo de discriminación,
consagrado en la Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011.
Los hechos hablan más que mil palabras, por ende aun así lo que se halla
pactado en contratos, los actos y las actividades ejercidas por el colaborador
tienen un valor alto dentro de la practica. Véase también en (art. 23 num.2
CST) y (CP art. 53).
IGUALDAD DE DERECHOS Y
PRIMACÍA DE LA REALIDAD