5. Cada persona tiene la misma dignidad y
nadie puede estar excluido o discriminado
del disfrute de sus derechos.
6.
7. La persona humana no puede renunciar a sus derechos o
negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los
derechos de los ciudadanos. Se entiende que en
situaciones extremas algunos derechos pueden ser
limitados o suspendidos, pero nunca alienados
10. Imprescriptibles:
Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
11. Indisolubles:
Porque forman un conjunto inseparable de derechos.
Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial,
al tener igual grado de importancia
13. Irreversibles:
Porque todo derecho formalmente reconocido como
inherente a la persona humana queda irrevocablemente
integrado a la categoría de derecho humano, categoría
que en el futuro no puede perderse.