SlideShare una empresa de Scribd logo
DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE
PROMOVERLOS, RESPETARLOS, PROTEGERLOS Y GARANTIZARLOS, PREVISTA EN
EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, SÓLO SE ACTUALIZA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, POR LO QUE
CARECE DE ATRIBUCIONES PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE VIOLACIONES A
LOS QUE NO FORMEN PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. Si bien del precepto
constitucional referido deriva la obligación de todas las autoridades de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cierto es que ese compromiso se limita a
que se ejerza dentro de la competencia de cada autoridad en particular. Así, un órgano de
amparo sólo puede conocer de las violaciones a los derechos humanos que le sean planteadas
como controversia conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las cuales deberá resolver en atención a lo previsto en los aludidos
preceptos y en los que resulten aplicables de su Ley Reglamentaria. Por tanto, si durante el
trámite o resolución de un juicio de amparo se advierte la posible violación de un derecho
humano en perjuicio del quejoso, del tercero interesado o de cualquier otra persona, en relación
con un acto distinto del señalado como reclamado y, en su caso, por parte de autoridades que
no necesariamente hayan sido designadas como responsables, el órgano de amparo está
impedido para pronunciarse al respecto pues, de lo contrario, modificaría la litis constitucional,
desnaturalizaría el fin último del juicio, afectando los principios que le rigen, entre otros, el de
instancia de parte, y vulneraría distintos derechos inherentes a quienes resultaren afectados por
el pronunciamiento que así se hiciera, como pudieran ser los derechos afines al principio de
congruencia, al de debido proceso y al de legalidad, reconocidos por los artículos 14, 16 y 17
constitucionales. Por tanto, cuando se advierta una violación a derechos humanos ajena a la
controversia esencial que es materia del juicio, el órgano de amparo debe denunciar, dar vista
o poner en conocimiento de la autoridad que resulte competente de investigar los hechos
correspondientes, o que sea directamente responsable de promover, respetar, proteger y
garantizar dichos derechos, teniendo especial cuidado de que, con ese actuar, no incluya
pronunciamiento alguno sobre la determinación de existencia de aquella violación, que sólo
debe tratarse como probable. A la vez, tampoco debe emitirse al respecto condena,
recomendación o incluso sugerencia de carácter vinculatorio en relación con las consecuencias
de la probable violación ni a la forma de restituir el derecho que se advierta posiblemente
violado, sin que ello descarte la posibilidad de que a la denuncia, vista o puesta en conocimiento,
se acompañen elementos técnicos que permitan a la autoridad competente apreciar
objetivamente la posible violación a derechos humanos, las razones que lo sustenten e incluso,
los aspectos que se considere habrían posiblemente evitado que se incurriera en la citada
violación; lo anterior, precisamente porque las sentencias de amparo tienen un peso jurídico, e
incluso moral que, de no tenerse el especial cuidado expresado, podrían hacer vinculatorios
determinados pronunciamientos sin que se emitan en un juicio o procedimiento en el que las
partes involucradas tengan la oportunidad de hacer valer los argumentos y pruebas y demás
defensas que fuesen procedentes en cada caso. Así, aunque se advierta una evidente violación
a los derechos humanos, lo correcto es que la autoridad competente la valore en su propia
dimensión y en términos del procedimiento de ley que resulte aplicable. Con este proceder, los
órganos de amparo, sin desnaturalizar el juicio, ni excederse en sus facultades, reafirman su
compromiso en materia de derechos humanos.
PLENO
Contradicción de tesis 58/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero
del Vigésimo Séptimo Circuito y Cuarto en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito,
actualmente Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 26 de abril de 2016. Mayoría
de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,
Margarita Beatriz Luna Ramos, salvo por lo que se refiere a la parte relativa a la obligación del
juzgador de dar vista si advierte un acto que pueda resultar violatorio de derechos humanos, así
como ponerlo en conocimiento de la autoridad que resulte competente, consideraciones
respecto de las cuales votó en contra, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek,
Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: José Fernando Franco
González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández y Eduardo
Medina Mora I. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López
Andrade.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XXVII.3o. J/20 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS.
SI DEL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO, SE ADVIERTE QUE
POR ACTOS DIVERSOS AL RECLAMADO, AQUÉLLOS SE VULNERARON EN PERJUICIO
DEL TERCERO INTERESADO O DE UNA PERSONA AJENA A LA LITIS CONSTITUCIONAL,
LOS ÓRGANOS DE AMPARO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO
TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN, ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA CON LOS
HECHOS A LAS AUTORIDADES QUE DIRECTAMENTE, DE ACUERDO A SU
COMPETENCIA, TENGAN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR, PROTEGER, GARANTIZAR O
PROMOVER EL DERECHO QUE SE ESTIMÓ VIOLADO.", aprobada por el Tercer Tribunal
Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación
del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2258, y
Tesis VII.4o.P.T. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE AMPARO. CONFORME AL
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA
CONDENAR, EN ABSTRACTO, A QUIENES NO FIGURARON COMO AUTORIDADES
RESPONSABLES, A EMPRENDER DETERMINADAS ACCIONES CON EL FIN DE
PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR DERECHOS HUMANOS, DE QUIEN
NO ES EL QUEJOSO.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de
Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes
6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2384.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Tesis P./J. 5/2016 (10a.), Jurisprudencia (Constitucional, Común),
Registro 2012228, viernes 12 de agosto de 2016.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Der peticion y tutela
Der peticion y tutelaDer peticion y tutela
Der peticion y tutela
cgviviana
 
Silencio Administrativo
Silencio AdministrativoSilencio Administrativo
Silencio Administrativo
Carlos Enrique Pérez Quezada
 
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ
 
Amparo
AmparoAmparo
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de petición
moenio
 
Tutela decreto 2591 de 1991
Tutela decreto 2591 de 1991Tutela decreto 2591 de 1991
Tutela decreto 2591 de 1991
luis Guillermo
 
Delitos contra la administracion publica mario amoretti pachas
Delitos contra la administracion publica mario amoretti pachasDelitos contra la administracion publica mario amoretti pachas
Delitos contra la administracion publica mario amoretti pachas
CARLOS ANGELES
 
El silencio administrativo
El silencio administrativoEl silencio administrativo
El silencio administrativo
Videoconferencias UTPL
 
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
Lic. Brenda F Castro Rocha
 
Autoridades responsables en el juicio de amparo
Autoridades responsables en el juicio de amparoAutoridades responsables en el juicio de amparo
Autoridades responsables en el juicio de amparo
Ahmed Nieto
 
Unidad 6. Partes en el juicio de amparo
Unidad 6. Partes en el juicio de amparoUnidad 6. Partes en el juicio de amparo
Unidad 6. Partes en el juicio de amparo
Universidad del golfo de México Norte
 
Penal libro tercero
Penal libro terceroPenal libro tercero
Penal libro tercero
andersonbastidas08
 
Análisis de Sentencia-Contencioso Administrativo
Análisis de Sentencia-Contencioso AdministrativoAnálisis de Sentencia-Contencioso Administrativo
Análisis de Sentencia-Contencioso Administrativo
Astrid Bethania Flores
 
Demanda contra la república y demanda contra el estado
Demanda contra la república y demanda contra el estadoDemanda contra la república y demanda contra el estado
Demanda contra la república y demanda contra el estado
MOSQUERAMARIA
 
Derechos Humanos y Estados de Excepción
Derechos Humanos y Estados de ExcepciónDerechos Humanos y Estados de Excepción
Derechos Humanos y Estados de Excepción
arlenis camacho
 
Garantias Constitucionales
Garantias ConstitucionalesGarantias Constitucionales
Garantias Constitucionales
Flor Calvete
 
Delito contra-la-administración-publica
Delito contra-la-administración-publicaDelito contra-la-administración-publica
Delito contra-la-administración-publica
Andhixyto Rafael
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
Juan Perez
 

La actualidad más candente (18)

Der peticion y tutela
Der peticion y tutelaDer peticion y tutela
Der peticion y tutela
 
Silencio Administrativo
Silencio AdministrativoSilencio Administrativo
Silencio Administrativo
 
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
 
Amparo
AmparoAmparo
Amparo
 
Derecho de petición
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de petición
 
Tutela decreto 2591 de 1991
Tutela decreto 2591 de 1991Tutela decreto 2591 de 1991
Tutela decreto 2591 de 1991
 
Delitos contra la administracion publica mario amoretti pachas
Delitos contra la administracion publica mario amoretti pachasDelitos contra la administracion publica mario amoretti pachas
Delitos contra la administracion publica mario amoretti pachas
 
El silencio administrativo
El silencio administrativoEl silencio administrativo
El silencio administrativo
 
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS parte 1
 
Autoridades responsables en el juicio de amparo
Autoridades responsables en el juicio de amparoAutoridades responsables en el juicio de amparo
Autoridades responsables en el juicio de amparo
 
Unidad 6. Partes en el juicio de amparo
Unidad 6. Partes en el juicio de amparoUnidad 6. Partes en el juicio de amparo
Unidad 6. Partes en el juicio de amparo
 
Penal libro tercero
Penal libro terceroPenal libro tercero
Penal libro tercero
 
Análisis de Sentencia-Contencioso Administrativo
Análisis de Sentencia-Contencioso AdministrativoAnálisis de Sentencia-Contencioso Administrativo
Análisis de Sentencia-Contencioso Administrativo
 
Demanda contra la república y demanda contra el estado
Demanda contra la república y demanda contra el estadoDemanda contra la república y demanda contra el estado
Demanda contra la república y demanda contra el estado
 
Derechos Humanos y Estados de Excepción
Derechos Humanos y Estados de ExcepciónDerechos Humanos y Estados de Excepción
Derechos Humanos y Estados de Excepción
 
Garantias Constitucionales
Garantias ConstitucionalesGarantias Constitucionales
Garantias Constitucionales
 
Delito contra-la-administración-publica
Delito contra-la-administración-publicaDelito contra-la-administración-publica
Delito contra-la-administración-publica
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 

Similar a Derechos humanos

Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015
Jacobo Meraz Sotelo
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
Erika Peña
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
Erika Peña
 
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Jacobo Meraz Sotelo
 
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Jacobo Meraz Sotelo
 
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VIENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ
 
Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado
Daniel MOLINA
 
1287
12871287
Amparo constitucional –competencia derecho amenazado – recursos- efectos de ...
Amparo constitucional –competencia  derecho amenazado – recursos- efectos de ...Amparo constitucional –competencia  derecho amenazado – recursos- efectos de ...
Amparo constitucional –competencia derecho amenazado – recursos- efectos de ...
ruben10637348
 
1287
12871287
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementariaDeradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
liclinea11
 
Amparo ptt
Amparo pttAmparo ptt
Amparo ptt
LuzHdz8
 
Cuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docxCuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docx
maritzavasquez32
 
Juicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo IndirectoJuicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo Indirecto
Lauris_1
 
Amparo Constitucional Ministerio de la Mujer
Amparo Constitucional Ministerio de la MujerAmparo Constitucional Ministerio de la Mujer
Amparo Constitucional Ministerio de la Mujer
Espacio Público
 
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ
 
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucionalTrabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
arelisgimenez
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Ayari Padrón
 
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
Chipilis15
 
tarea de derecho procesal civil II
 tarea de derecho procesal civil II tarea de derecho procesal civil II
tarea de derecho procesal civil II
SuaryDiaz
 

Similar a Derechos humanos (20)

Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
 
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
 
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
 
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VIENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
ENJ-300 Presentación Fundamentación de los Recursos II, Módulo VI
 
Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado Cumplimiento anticipado
Cumplimiento anticipado
 
1287
12871287
1287
 
Amparo constitucional –competencia derecho amenazado – recursos- efectos de ...
Amparo constitucional –competencia  derecho amenazado – recursos- efectos de ...Amparo constitucional –competencia  derecho amenazado – recursos- efectos de ...
Amparo constitucional –competencia derecho amenazado – recursos- efectos de ...
 
1287
12871287
1287
 
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementariaDeradvo2 tema 4.4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.4.1 complementaria
 
Amparo ptt
Amparo pttAmparo ptt
Amparo ptt
 
Cuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docxCuestionario 3.docx
Cuestionario 3.docx
 
Juicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo IndirectoJuicio de Amparo Indirecto
Juicio de Amparo Indirecto
 
Amparo Constitucional Ministerio de la Mujer
Amparo Constitucional Ministerio de la MujerAmparo Constitucional Ministerio de la Mujer
Amparo Constitucional Ministerio de la Mujer
 
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
 
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucionalTrabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
Trabajo de investigacion la accion de amparo constitucional
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
 
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
 
tarea de derecho procesal civil II
 tarea de derecho procesal civil II tarea de derecho procesal civil II
tarea de derecho procesal civil II
 

Último

INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
coronelridolfi031
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfProtección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
José María
 
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadaníaTrabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Davidloor16
 
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptxJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
MarioGarcia650827
 
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laboralesTriptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
QuetzalHernndezMartn
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
NahomiPea1
 
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
MaricieloConcaContre
 
Tipo penal según su estructura Universidad del Atlantico
Tipo penal según su estructura Universidad del AtlanticoTipo penal según su estructura Universidad del Atlantico
Tipo penal según su estructura Universidad del Atlantico
MariaGranados40
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
RAFFO OLAGUIBEL SANTOLALLA
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
elemilko
 
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETOLIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
ebertincuta
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
violencia obstetrica, vision de la comisión
violencia obstetrica, vision de la comisiónviolencia obstetrica, vision de la comisión
violencia obstetrica, vision de la comisión
GerardoCastillo368615
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
JairQuioRuiz
 

Último (20)

INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfProtección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
 
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadaníaTrabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
 
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptxJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
 
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laboralesTriptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
 
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
 
Tipo penal según su estructura Universidad del Atlantico
Tipo penal según su estructura Universidad del AtlanticoTipo penal según su estructura Universidad del Atlantico
Tipo penal según su estructura Universidad del Atlantico
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
 
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETOLIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
violencia obstetrica, vision de la comisión
violencia obstetrica, vision de la comisiónviolencia obstetrica, vision de la comisión
violencia obstetrica, vision de la comisión
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
 

Derechos humanos

  • 1. DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE PROMOVERLOS, RESPETARLOS, PROTEGERLOS Y GARANTIZARLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SÓLO SE ACTUALIZA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, POR LO QUE CARECE DE ATRIBUCIONES PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE VIOLACIONES A LOS QUE NO FORMEN PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. Si bien del precepto constitucional referido deriva la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cierto es que ese compromiso se limita a que se ejerza dentro de la competencia de cada autoridad en particular. Así, un órgano de amparo sólo puede conocer de las violaciones a los derechos humanos que le sean planteadas como controversia conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales deberá resolver en atención a lo previsto en los aludidos preceptos y en los que resulten aplicables de su Ley Reglamentaria. Por tanto, si durante el trámite o resolución de un juicio de amparo se advierte la posible violación de un derecho humano en perjuicio del quejoso, del tercero interesado o de cualquier otra persona, en relación con un acto distinto del señalado como reclamado y, en su caso, por parte de autoridades que no necesariamente hayan sido designadas como responsables, el órgano de amparo está impedido para pronunciarse al respecto pues, de lo contrario, modificaría la litis constitucional, desnaturalizaría el fin último del juicio, afectando los principios que le rigen, entre otros, el de instancia de parte, y vulneraría distintos derechos inherentes a quienes resultaren afectados por el pronunciamiento que así se hiciera, como pudieran ser los derechos afines al principio de congruencia, al de debido proceso y al de legalidad, reconocidos por los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Por tanto, cuando se advierta una violación a derechos humanos ajena a la controversia esencial que es materia del juicio, el órgano de amparo debe denunciar, dar vista o poner en conocimiento de la autoridad que resulte competente de investigar los hechos correspondientes, o que sea directamente responsable de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, teniendo especial cuidado de que, con ese actuar, no incluya pronunciamiento alguno sobre la determinación de existencia de aquella violación, que sólo debe tratarse como probable. A la vez, tampoco debe emitirse al respecto condena, recomendación o incluso sugerencia de carácter vinculatorio en relación con las consecuencias de la probable violación ni a la forma de restituir el derecho que se advierta posiblemente violado, sin que ello descarte la posibilidad de que a la denuncia, vista o puesta en conocimiento, se acompañen elementos técnicos que permitan a la autoridad competente apreciar objetivamente la posible violación a derechos humanos, las razones que lo sustenten e incluso, los aspectos que se considere habrían posiblemente evitado que se incurriera en la citada violación; lo anterior, precisamente porque las sentencias de amparo tienen un peso jurídico, e incluso moral que, de no tenerse el especial cuidado expresado, podrían hacer vinculatorios determinados pronunciamientos sin que se emitan en un juicio o procedimiento en el que las partes involucradas tengan la oportunidad de hacer valer los argumentos y pruebas y demás defensas que fuesen procedentes en cada caso. Así, aunque se advierta una evidente violación a los derechos humanos, lo correcto es que la autoridad competente la valore en su propia dimensión y en términos del procedimiento de ley que resulte aplicable. Con este proceder, los órganos de amparo, sin desnaturalizar el juicio, ni excederse en sus facultades, reafirman su compromiso en materia de derechos humanos. PLENO Contradicción de tesis 58/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito y Cuarto en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 26 de abril de 2016. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, salvo por lo que se refiere a la parte relativa a la obligación del
  • 2. juzgador de dar vista si advierte un acto que pueda resultar violatorio de derechos humanos, así como ponerlo en conocimiento de la autoridad que resulte competente, consideraciones respecto de las cuales votó en contra, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis XXVII.3o. J/20 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. SI DEL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO, SE ADVIERTE QUE POR ACTOS DIVERSOS AL RECLAMADO, AQUÉLLOS SE VULNERARON EN PERJUICIO DEL TERCERO INTERESADO O DE UNA PERSONA AJENA A LA LITIS CONSTITUCIONAL, LOS ÓRGANOS DE AMPARO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN, ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA CON LOS HECHOS A LAS AUTORIDADES QUE DIRECTAMENTE, DE ACUERDO A SU COMPETENCIA, TENGAN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR, PROTEGER, GARANTIZAR O PROMOVER EL DERECHO QUE SE ESTIMÓ VIOLADO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2258, y Tesis VII.4o.P.T. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE AMPARO. CONFORME AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA CONDENAR, EN ABSTRACTO, A QUIENES NO FIGURARON COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, A EMPRENDER DETERMINADAS ACCIONES CON EL FIN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR DERECHOS HUMANOS, DE QUIEN NO ES EL QUEJOSO.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2384. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P./J. 5/2016 (10a.), Jurisprudencia (Constitucional, Común), Registro 2012228, viernes 12 de agosto de 2016.