Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
tarea de derecho procesal civil II
1. PARTICIPANTE:
Merlín de los Ángeles Montaño Acosta
MATRÍCULA:
2018-01144
ASIGNATURA:
Derecho ProcesalCivilII
FACILITADOR/A
Yuderka Padilla
TEMA:
Tarea 7
FECHA DE ENTREGA:
Miércoles 19 de agosto 2020.
UNIVERSIDADABIERTAPARAADULTOS(UAPA).
2. INTRODUCCIÓN
Por principio general, cuando una parte ha sido lesionada por una sentencia,
puede impugnarla por las vías establecidas por el legislador. En principio solo
quien ha sido parte en un proceso está legitimado, para interponer un recurso
en contra de esa sentencia que le causa agravios, pero el legislador ha querido
proteger a aquellas personas que la sentencia le ha causado algún agravio y
que aun que no figuraron en la instancia ni fueron representados, puedan
atacar esa sentencia.
El recurso de tercería se puede definir como una vía extraordinaria abierta a
toda persona que sin ser parte en el proceso ha sido perjudicada por la
sentencia dada por el tribunal.
Este recurso se fundamenta en que nadie pude ser condenado sin que se le
haya dado la oportunidad de haber sido oído o representado en una instancia,
para que esgrima sus medios de defensas. Con el recurso de tercería se quiere
garantizar el debido proceso, y se le da la oportunidad a una persona que no
fue parte en el proceso, pero que intervino una sentencia que le perjudica o le
causa ciertos agravios, y justo que esa persona pueda interponer alguna acción
para hacer borrar los efectos de esa sentencia, para lo cual podrá aportar todas
las pruebas ante el tribunal, en apoyo a su defensa material.
En la presente tarea veremos un esquema acerca de las condiciones
necesarias para la admisibilidad del recurso de tercería y a partir del análisis de
dicho esquema, veremos cuáles sentencias son susceptibles de
impugnarse mediante este recurso y quiénes pueden hacerlo.
3. 1- Elabore un esquema acerca de las condiciones necesarias para la
admisibilidad del recurso de tercería.
2- A partir del análisis de dicho esquema, indique cuáles sentencias son
susceptibles de impugnarse mediante este recurso y quiénes pueden
hacerlo.
Pues bien, entiendo que son:
Sentencias Arbitrales: La sentencia arbitral es susceptible de
impugnarse por vía de tercería. De modo expreso así lo establece el
artículo 1481 del código procesal civil francés.
Sentencias Interpretativas: Son susceptible de tercería, si la ley no
dispone lo contrario.
Condiciones
necesarias parala
admisibilidaddel
recurso de tercería.
1-Experimentar un perjuicio o
estar amenazado por uno. Esto
significa que quien deduce la tercería
debe justificar un interés que motive
el deseo de obtener la retractación
de la sentencia impugnable por
tercería.
2-No haber sido parte del proceso.
Si la persona fue citada o
representada en la instancia, no
tendría calidad para interponer el
recurso de tercería, porque esa vía
estaría cerrada para ella.
3-No haber sido representado en la
instancia, salvo en caso de fraude. Si
la persona fue representada y alega
que fue objeto de una representación
fraudulenta, tendrá que probar ese
alegado ante el tribunal para que la
tercería pueda ser deducible. De no
hacerlo, no creo que el tribunal se
retractará en su sentencia.
La persona que no ha sido citada ni
representada en una instancia,
puede deducir la tercería contra la
sentencia que lo condena o le afecta
sin que haya tenido la oportunidad de
ser citado o representado en esa
instancia, porque ello sería al
sagrado derecho de defensa
establecido en nuestra Constitución.
4. Sentencia de exequátur: tradicionalmente se ha admitido la recibilidad
del recurso de tercería, contra las sentencias de exequátur, es decir, la
dictada en el país que ordena la ejecución de una sentencia extranjera.
Sentencia que estatuye sobre partición: se admite que un heredero
puede incoar la tercería contra una sentencia que estatuye sobre las de
una partición sucesoral, en la cual no ha sido parte. La sentencia que
ordena la licitación de los bienes sucesorios, lo mismo que la sentencia
de adjudicación consecuente, puede ser objeto del recurso de tercería.
Sentencia en materia de falsedad: quien no ha sido parte en una
sentencia sobre falso incidental y tiene interés en sostener la falsedad
del acto, puede interponer el recurso de tercería contra la sentencia que
ha rechazado la inscripción en falsedad.
La sentencia dictada por los jueces de paz: las sentencias dictadas
por los jueces de paz, se pueden impugnar por vía de la tercería. Las
ordenanzas del juez de los referimientos: anqué el asunto el asunto se
ha discutido, la mejor doctrina admite la procedencia del recurso
extraordinario de la tercería, contra las ordenanzas dictadas por el juez
de los referimientos.
Por otro lado, el recurso de tercería puede ser interpuesto por cualquier
persona que haya sido afectado por una sentencia en la cual el no fue parte, ni
estuvo representado. Lo que se persigue es que esta persona lesionada pueda
articular sus medios de defensas, para restablecer sus derechos. El recurso de
tercería puede ser interpuesto por el comprador del inmueble adjudicado en
proceso contra su vendedor en el que no era parte y del que se enteró
solamente cuando se le requirió la presentación de su certificado de título para
cancelarlo. Los terceros no pueden recurrir en casación más que contra la
decisión rendida en última instancia sobre su recurso de tercería.
5. CONCLUSIÓN
Finalmente, La tercería es una vía abierta a todos los terceros cuando son
lesionados o están amenazados de un perjuicio por efecto de una sentencia en
la que no han sido parte. Este recurso se fundamenta en el principio
constitucional de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído o
debidamente citado. Este recurso está regido por los artículos 474-479 del
Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la persona que no ha sido citada ni representada en una
instancia, puede deducir la tercería contra la sentencia que lo condena o le
afecta sin que haya tenido la oportunidad de ser citado o representado en esa
instancia, porque ello sería al sagrado derecho de defensa establecido en
nuestra Constitución.
Se admite también que una persona puede deducir la tercería contra una
sentencia, cuando invoca una calidad diferente a la que tenía en primera
instancia, porque la risibilidad de la tercería, no es una excepción al principio
general ya que el litigante forma su recurso fundamentándose en una calidad
diferente, aquella con la que figuró en el primer grado.
Para concluir, con el recurso de tercería se quiere garantizar el debido proceso,
y se le da la oportunidad a una persona que no fue parte en el proceso, pero
que intervino una sentencia que le perjudica o le causa ciertos agravios, y justo
que esa persona pueda interponer alguna acción para hacer borrar los efectos
de esa sentencia, para lo cual podrá aportar todas las pruebas ante el tribunal,
en apoyo a su defensa material.
6. BIBLIOGRAFÍA
Código de Procedimiento Civil, con Legislación Complementaria. 2010.
Código Civil Dominicano.
Alarcón, Edynson, 2016. Los recursos del Procedimiento Civil, Recursos
Comentados, 3ra. Ed. Ediciones Librería Jurídica Internacional, S. R. L.,
Santo Domingo, D. N.
Constitución de la República Dominicana.
Código de Procedimiento Civil dominicano.
Pérez Méndez, Artagnan, 2009. Procedimiento Civil, Tomo I, Vol, II,
Impresora Amigo del Hogar, Santo Domingo, D. N.
Tavares, Froilán, 1989. Elementos de Derecho Procesal Civil
dominicano, (Vol. I y II, 6ta. Edición, Editorial Cachafú, Santo Domingo,
D. N.