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DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID
C/ Ventura Rodríguez 7, 6ª planta. 28008 Madrid
e-mail: defensor@dmenor-mad.es
Tel.: 915 634 411
Colabora:
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS Y ORGÁNICOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(FAMMA-Cocemfe Madrid)
C/ Galileo, 69. 28015 Madrid
e-mail: famma@famma.org
Tel.: 915 933 550
Diseño e Ilustraciones:
Francisco Miguel Lara
Impresión:
PISCEGRAF, S.L.
Depósito Legal:
M-8640-2005
derechos de
los niños con
discapacidad
derechos de los niños con discapacidad


    SUMARIO


    Presentación del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid    5

    Prólogo                                                          7

    Impacto ante el diagnóstico de la Discapacidad                   8

    Derechos                                                        10

    FAMMA – Cocemfe Madrid
    y los derechos de los niños con discapacidad                    52

    Conclusiones                                                    55

    Bibliografía                                                    56




4
L
    a presente Guía, fruto de la reflexión seria y rigurosa sobre las condiciones en
    que se encuentran en la actualidad los menores afectados por algún tipo de dis-
    capacidad física, pretende contribuir, de forma ágil y concisa a resolver algu-
nas de las muchas dudas que sobre el tema en cuestión asaltan normalmente a
padres, educadores, profesionales de la educación, salud y servicios sociales y, por
supuesto, a niños y adolescentes discapacitados físicos y orgánicos.

Las preocupaciones y quejas planteadas ante esta Institución por parte de colectivos
de padres, describiendo las condiciones en que, en ocasiones, son abordadas y
atendidas las peculiares características de sus hijos, afectados por la discapacidad
física, han puesto en marcha una serie de mecanismos de estudio y valoración por
parte de la Institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, dirigi-
dos todos ellos, en cualquier caso, a facilitar la clarificación de los derechos inhe-
rentes a la vida de cualquier menor de edad y, especialmente, de aquellos afecta-
dos por discapacidades físicas y orgánicas.

Sólo el abordaje, responsable y comprometido, de las necesidades y derechos del
citado conjunto de niños, niñas y adolescentes, nos ha de permitir construir y avan-
zar en una dirección segura y diligente, alejada de posicionamientos segregadores
o paternalistas. Sólo desde la firme convicción de que el señalamiento inequívoco
de sus derechos ha de suponer la incontestable mejora en la satisfacción de sus
necesidades en la sociedad actual y en la que ha de venir. Esperamos que la pre-
sente Guía, elaborada conjuntamente con la Federación de Asociaciones de
Minusválidos Físicos y Orgánicos de la Comunidad de Madrid cumpla con sus obje-
tivos esenciales y contribuya a divulgar el cuerpo básico y nuclear de los derechos
de aquéllos en las condiciones idóneas y satisfactorias.




                                                       Pedro Núñez Morgades
                                                               DEFENSOR DEL MENOR
                                                        EN LA COMUNIDAD DE MADRID




                                                                                         5
derechos de los niños con discapacidad




              FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
          DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS Y ORGÁNICOS
               DE LA COMUNIDAD DE MADRID
                (FAMMA – Cocemfe Madrid)


                         C/ Galileo, 69
                         28015 Madrid
                      Tfno: 91.593.35.50
                  e- mail: famma@famma.org
                     web: www.famma.org




6
C
       omo Presidente de la Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos y
       Orgánicos de la Comunidad de Madrid (FAMMA–Cocemfe Madrid), represen-
       ta para mí una gran satisfacción, hacer la presentación de la primera guía exis-
tente en la Comunidad de Madrid sobre los Derechos de los Niños con Discapacidad.

En este documento queda recogido el trabajo de años. Desde que la Federación se
constituyera en el año 1988, ha venido luchando por la integración social de las per-
sonas con discapacidad física y orgánica, detectando a través de sus servicios y pro-
gramas las demandas de nuestro colectivo y exigiendo el cumplimiento de sus dere-
chos, especialmente de los sectores más indefensos como los menores discapacitados.

Para ello, y desde su experiencia, FAMMA – Cocemfe Madrid cuenta con un equipo
multidisciplinar que ofrece una adecuada información orientación y asistencia, tanto
al menor afectado como a familiares y a profesionales que tengan dudas sobre la
discapacidad física y/u orgánica.

Como Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica
y teniendo como principal objetivo estatutario “la promoción y defensa de las condi-
ciones de vida de las personas con discapacidad física y orgánica hasta conseguir
su plena integración social”, nos sentimos en la obligación de recordar la existencia
de estos derechos y reclamar aquellos que aún no son efectivos en su totalidad, espe-
cialmente aquellos que atañen a los menores discapacitados.

Me consta que la elaboración de esta guía ha sido posible tras un minucioso traba-
jo y examen de la situación de los niños con discapacidad en la Comunidad de
Madrid, pero con ello no está todo hecho, debe servirnos para reflexionar sobre la
dirección en la que debemos trabajar en el futuro para cumplir nuestro objetivo y
para que las condiciones de vida de los niños y niñas con discapacidad sean las
mejores, todo ello con el fin de conseguir la plena integración social de los menores
con discapacidad y su mejor calidad de vida posible. FAMMA–Cocemfe Madrid no
tiene por menos que velar por que sus derechos sean respetados y aplicados como
condición y principio indispensable de la Humanidad.

Deseo por último, y para terminar esta breve presentación, expresar mi más profun-
do agradecimiento al Defensor del Menor por su enorme sensibilidad hacia todas
estas iniciativas y concretamente por su apoyo incondicional a la defensa de los dere-
chos de los niños con discapacidad.

                                                                        Javier Font
                                              PRESIDENTE   DE   FAMMA-COCEMFE MADRID



                                                                                          7
derechos de los niños con discapacidad


    IMPACTO ANTE EL DIAGNÓSTICO
    DE LA DISCAPACIDAD

    La primera pregunta que se nos plantea es saber qué sentimientos aparecen en el
    niño con discapacidad, qué pensamientos pasan por su cabeza en el momento del
    diagnóstico y cuáles pueden ser las reacciones lógicas.

    Se distinguen distintos casos en función de cómo es el inicio de la discapacidad:

    1. Momento del nacimiento o edades tempranas: Todo el peso recae en los
    familiares, ya que son los que tienen conciencia de la enfermedad y sus consecuencias.

    2. Edades más avanzadas:

       a. Discapacidad derivada de una enfermedad. Se da por hecho que el adolescente
          tendrá tiempo para poder elaborar la información, adelantarse en cierta forma
          a la discapacidad y buscar la solución a los problemas antes de que aparezcan.

       b. Discapacidad derivada de un accidente. Al ser de forma repentina, es cru-
          cial el apoyo psicológico, social y familiar desde el momento del diagnóstico,
          para poder superar el trauma que supone el no poder hacer las cosas que
          antes le resultaban tan fáciles de realizar.

    A partir del momento del diagnóstico, tanto la familia como el niño van transitando
    por diferentes estadios emocionales, que son:

    • Estadio 1: Shock: Les produce un impacto enorme. Puede durar desde unos minu-
      tos hasta varios días. Si los padres ya intuían algún problema en el hijo, esta fase
      es más leve.

    • Estadio 2: Negación: Una vez que han conocido la situación propia o del hijo,
      niegan la realidad.

    • Estadio 3: Reacción: En las anteriores fases, tanto la familia como el niño, se
      defienden diciendo que es algo transitorio. Ahora ya toman conciencia del pro-
      blema, y se produce una serie de reacciones emocionales diferentes: enfado hacia
      los profesionales médicos, culpa, depresión...

    • Estadio 4: Adaptación y orientación: La mayoría de las familias y jóvenes lle-
      gan a una situación de más calma. Adoptan una actitud más realista. Se plantean
      qué hacer y cómo ayudar. Tienen una posición más abierta a recibir sugerencias.


8
La familia sigue un proceso de aceptación de la discapacidad paralelo al proceso
del propio niño afectado. La duración de cada uno de estos estadios varía de una
persona a otra. Así, algunas alcanzan la fase de reacción, pudiendo en ocasiones
volver al estadio de shock inicial.

Es importante constatar que las consecuencias sociales y psicológicas de la disca-
pacidad casi siempre involucran, aunque en diferentes grados, a todos los miem-
bros de la familia. Resulta muy raro que el impacto de la enfermedad esté limitado
únicamente a los menores afectados.




                                                                                     9
derechos de los niños con discapacidad




1
     Derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades
     especiales de los niños con discapacidad

     Este derecho recoge una de las reclamaciones que los padres de los niños con dis-
     capacidad deben realizar con más fuerza, puesto que es en el domicilio donde
     comienza el desarrollo de la autonomía personal. Las mayores dificultades se dan
     como consecuencia de la existencia de barreras arquitectónicas en los inmuebles en
     los que el niño con discapacidad tiene su residencia, e incluso dentro de la propia
     vivienda.

     La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
     convoca anualmente ayudas individuales para personas con discapacidad y, en
     concreto, para la adaptación de la vivienda.

     La Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal,
     modificó la Ley de propiedad horizontal obligando a la comunidad, a instancia de
     los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o
     voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, a realizar las
     obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapaci-
     dad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y
     electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no
     exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

     Se deberá cumplir la Ley 8/1993, de 22 de junio de promoción de la accesibilidad
     y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid sobre todo en
     la vivienda ya es en el domicilio donde comienza la integración en la sociedad del
     menor con discapacidad.


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derechos de los niños con discapacidad




 2
     Derecho a circular libremente con la garantía
     del transporte accesible.

     Se están produciendo grandes avances en la Comunidad de Madrid en cuanto a la
     cantidad y calidad del transporte público, sin embargo para padres con niños con
     movilidad reducida, especialmente si estos se desplazan en silla de ruedas, pensar
     en circular puede suponer un calvario. La falta de accesibilidad, no sólo en los vehí-
     culos, sino también en los accesos a éstos, hace que muchos padres decidan no
     sacar a los niños de casa, fomentando de esta manera la sobreprotección e impi-
     diendo la integración de sus hijos.

     En estos momentos todos los colegios públicos de la Comunidad de Madrid en los
     que hay matriculados niños con movilidad reducida, deben disponer de servicio de
     transporte adaptado y, en caso contrario, los padres lo pueden solicitar. Sin embar-
     go, cuando la necesidad del transporte es para ocio, que es otro derecho que todo
     niño debería ejercer, no disponen ni siquiera de ayudas para el transporte en taxi.

     Ley 8/1993, de 22 de junio de promoción de la accesibilidad y supresión de barre-
     ras establece que las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del trans-
     porte público de la elaborarán y mantendrán anualmente actualizado un plan de
     supresión de barreras y de utilización y adaptación progresiva de los transportes
     públicos colectivos.


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derechos de los niños con discapacidad




 3

     Derecho de los padres a recibir todas las informaciones relativas
     a la discapacidad y al bienestar del niño, siempre que el derecho
     del niño a mantener su intimidad no se vea afectado.

     Casi siempre son los padres quienes tienen que recabar toda la información y
     ampliarla sobre la discapacidad diagnosticada a su hijo, cuando lo ideal sería que
     los profesionales orientasen sobre todo lo relativo a ésta, qué deben saber, y qué
     evolución va a llevar. La información médica debe ser comentada con del niño con
     el fin de resolver las dudas que puedan surgirle. Pocas veces se tiene en cuenta lo
     que el niño que quiere dar a conocer y comunicar a los demás. Esto se debe consi-
     derar en todo aquello que afecte a su intimidad.

     La información objetiva es uno de los principales medios para que los padres conoz-
     can los diferentes aspectos de la discapacidad diagnosticada y de este modo ayu-
     den a asumir la discapacidad a su hijo.

     Una vez diagnosticada la discapacidad, se debe informar a los padres de la posi-
     bilidad de obtener el Certificado de Minusvalía en el Centro Base correspondiente,
     que dará opción a una serie de recursos dirigidos a la integración y normalización
     del niño en su entorno.


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derechos de los niños con discapacidad




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     Derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo
     mental, su estado afectivo y psicológico con respecto a su disca-
     pacidad, al tratamiento al que se le somete y las perspectivas
     positivas de ese tratamiento.

     El niño con discapacidad, al igual que el resto de niños, tiene derecho a estar infor-
     mado, en todo momento y de una manera comprensible a su edad. En el caso de
     niños con discapacidad se les deberá informar sobre ésta, el tratamiento que va a
     recibir y el mantenimiento que precisa para conservar su estado de salud, con obje-
     to de que se tengan en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones que le afec-
     ten directamente.

     Es un hecho frecuente que los familiares de menores con discapacidad adopten una
     actitud de sobreprotección y ocultación de información, hecho que genera en el niño
     indefensión a la hora de integración en los distintos ámbitos de su vida y una menor
     capacitación y desarrollo evolutivo de sus facultades. El niño debe ser informado
     porque esto le ayuda a entender su situación y a asimilarla más positivamente que
     si se le mantiene en la ignorancia. Los niños detectan el engaño, la duda y la des-
     confianza, lo cual les produce miedo e inseguridad y les inhibe a la hora de hacer
     preguntas.

     Cada vez son más los padres que deciden informar objetivamente a sus hijos sobre
     lo que les sucede, los tratamientos que van a recibir y cómo va a transcurrir el pro-
     ceso de su discapacidad. Actualmente son pocas las ocasiones en las que cuentan
     con profesionales que les ayuden a trasmitirles esta información personalizada y
     adecuada a cada caso.


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derechos de los niños con discapacidad




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     Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a acti-
     vidades recreativas y culturales propias de su edad, así como dis-
     poner de espacios adecuados para ello.

     Hay que destacar que el juego es un elemento educativo de primer orden para tra-
     bajar el lenguaje corporal, por el carácter motivador que ofrece al niño, y por la
     interacción de éste con otros niños y adultos. El interés por los juegos se favorece
     cuando los adultos disfrutan con el menor y en un entorno que facilite el juego, sin
     barreras arquitectónicas y adaptándolo al niño.

     Es importante adaptar los juguetes a la motricidad, nivel de desarrollo, intereses y
     momento apropiado de cada menor, así como que el diseño de los juguetes sea
     "diseño para todos", de forma que niños/as con y sin discapacidad puedan utilizar
     los mismos juegos en similares condiciones, asegurándonos de que las adaptacio-
     nes que efectuemos en los mismos no van a introducir peligros en el juguete. Por eso
     es importante consultar siempre con un especialista. El Instituto Tecnológico del
     Juguete (AIJU), publica anualmente una Guía de Juegos y Juguetes en la que se rea-
     liza un estudio y adaptación de los mismos a las discapacidades. En la elaboración
     de esta Guía colabora el CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas
     Técnicas).

     Con relación a la promoción en la vida cultural y artística del niño con discapaci-
     dad, el educador tiene un papel prioritario, debiendo respetar las facetas de la per-
     sonalidad del niño y su posibilidad de exteriorizarlas.


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derechos de los niños con discapacidad




 6

     Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir
     la aplicación de estos derechos en el caso de niños inmigrantes
     con discapacidad.

     A lo largo de esta guía se ha dejado constancia en muchos casos de la no aplica-
     ción, o el reconocimiento parcial de estos derechos en nuestro país. Más concreta-
     mente en la Comunidad de Madrid, no es difícil imaginar el problema que tienen
     para cumplirlos con los niños procedentes de otros países que, en la mayoría de las
     ocasiones, no cuentan con los mismos medios.

     Esto nos tiene que servir para demandar que el ejercicio de estos derechos se debe
     hacer efectivo y extensivo a todos los niños y niñas con discapacidad, indepen-
     dientemente de su procedencia, máxime en estos momentos en los que está aumen-
     tando progresivamente la población inmigrante.


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derechos de los niños con discapacidad




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     Derecho de los niños/as con discapacidad a la protección de la
     salud, y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades.

     Los niños y niñas con discapacidad, al igual que el resto de los menores, tienen
     derecho a que se tomen todas las medidas posibles para preservar su estado de
     salud, procurando en todo momento que éste sea el más elevado y favorable posi-
     ble, con el fin de que su deficiencia no suponga un impedimento desde el punto de
     vista sanitario para su integración educativa, laboral y social.


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     Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades
     congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, tenien-
     do en cuenta la ética, la tecnología y los recursos existentes en el
     sistema sanitario.

     Es un hecho comprobado que cuanto antes se realice el diagnóstico de una defi-
     ciencia, existen mayores posibilidades de éxito para que la discapacidad produci-
     da por los efectos de esta deficiencia sea menor, ya que se puede proceder, de
     manera más rápida y eficaz, a aplicar un tratamiento adecuado a las necesidades
     del niño/a que desarrolle sus capacidades.

     La Atención Temprana es el tratamiento más efectivo tanto para un diagnóstico pre-
     coz, como para la rehabilitación de los niños y niñas con discapacidad. Con ella se
     favorece un desarrollo evolutivo del niño lo más normalizado posible y se aumen-
     tan sus potencialidades.


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derechos de los niños con discapacidad




 9
     Derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y
     rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de
     enfermedad adquirida, congénita o accidente. Esta rehabilitación
     comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.

     El mantenimiento del estado de salud en los menores con discapacidad y evitar un
     deterioro progresivo de sus facultades físicas, mentales y/o sensoriales, sólo es posi-
     ble a través de un tratamiento adecuado y la rehabilitación permanente.

     Los tratamientos y rehabilitación no deben prestarse únicamente en la fase aguda
     de la enfermedad que ocasiona la discapacidad, sino que deben continuar en el
     tiempo para conservar la salud del niño con discapacidad en sus más altos niveles,
     así como, se trata del medio eficaz para que el niño con discapacidad aprenda a
     desarrollar sus capacidades y pueda tener un mejor nivel de integración en todos
     los ámbitos de su vida.

     En la Comunidad de Madrid la rehabilitación se presta desde dos ámbitos, en una
     primera fase (aguda) desde el área sanitaria y en una segunda (crónica) desde
     los Centros Especializados: centros educativos de integración o de educación
     especial, centros ocupacionales, centros de día o residencias. Es necesario garan-
     tizar el adecuado equilibrio entre plazas ofertadas y personas demandantes de
     manera que no se produzcan desajustes que afectarían de modo negativo a la
     propia discapacidad.


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derechos de los niños con discapacidad




10

     Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación
     por motivos de discapacidad.

     El acceso al Sistema Público de Servicios Sociales es un derecho básico de todos los
     ciudadanos al que las personas con discapacidad deben acceder y utilizar en igual-
     dad de condiciones.

     Este sistema se estructura en dos niveles: servicios sociales generales, para toda la
     población, y servicios sociales especializados, específicos para distintos colectivos
     entre los que se encuentran las personas con discapacidad.

     A pesar de tratarse de un derecho constitucional, de una parte, los niños y niñas con
     discapacidad y sus familias todavía encuentran dificultades en el acceso y utiliza-
     ción de los servicios sociales generales debido a las barreras arquitectónicas y psi-
     cológicas, falta de técnicos conocedores de la problemática concreta y escasez de
     información sobre los servicios sociales especializados. De otra parte, dentro del sis-
     tema de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, persis-
     ten los problemas en tanto en cuanto existe escasez de recursos materiales y eco-
     nómicos que no cubren las demandas de las familias con menores discapacitados.


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derechos de los niños con discapacidad




11
     Derecho de las familias a recibir apoyo en la prestación de cuida-
     dos personales a aquéllos de sus miembros que por su discapaci-
     dad se encuentren en estado de dependencia.

     El apoyo a familias con hijos con discapacidad, debe consistir en programas que
     movilicen recursos sociales, públicos y privados, personales y materiales que contri-
     buyan a mejorar la atención a los menores con discapacidad, de manera que favo-
     rezcan su integración social en el ámbito natural y habitual del niño de la manera
     más normalizada posible.

     El Instituto Madrileño del Menor y la Familia será el impulsor de las bases para arti-
     cular las prestaciones a la familia, para atender adecuadamente a los niños con
     necesidades especiales.

     Las familias con hijos menores discapacitados pueden optar a distintos recursos que
     ofrece el Sistema de Servicios Sociales:

     • Respiro familiar.

     • Apoyo a hermanos de niños con discapacidad. Dirigido a hermanos menores de
       edad de niños discapacitados. Prestan ayuda especializada para interpretar las
       limitaciones del hermano.

     • Apoyo y atención terapéutica a familias. Se trata de ayuda especializada a fami-
       lias para que puedan afrontar y cubrir las necesidades y dificultades que se pre-
       sentan al tener un hijo con discapacidad. Escuelas de padres.

     • Servicio de Atención a Domicilio prestado por los servicios sociales generales.


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derechos de los niños con discapacidad




12

     Derecho de toda familia a percibir la prestación por hijo a cargo
     cuando existen menores con discapacidad en el seno familiar.

     La prestación por hijo a cargo es una asignación económica que trata de paliar y
     compensar, a las familias con niños discapacitados, una situación de necesidad o
     de exceso de gasto. Por este motivo no se tiene en cuenta un límite de ingresos de
     la unidad familiar.

     Los requisitos para la obtención de esta prestación son:

     • Que el padre y/o la madre tengan hijos afectados por una discapacidad.

     • Que el hijo discapacitado viva con el beneficiario de la ayuda y dependa econó-
       micamente de él.

     • En caso de personas inmigrantes, deben tener la condición legal de residentes en
       España o el derecho a reagruparse con el beneficiario residente en España.

     • El grado de minusvalía necesario para percibir la prestación por hijo a cargo
       mínimo es igual o superior al 33% y la cuantía de la prestación variará en fun-
       ción del grado de discapacidad.


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derechos de los niños con discapacidad




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     Derecho a recibir una enseñanza gratuita, en condiciones de
     igualdad de oportunidades.

     Todos los niños tienen derecho a acceder a una educación de calidad y en igualdad
     de condiciones que cualquier otro. El hecho de tener una discapacidad, ligado a las
     posibles limitaciones o necesidades que presente, no deben ser un impedimento
     para que reciba una enseñanza obligatoria y gratuita.

     Aun así, en la escolarización de estos niños con discapacidad física se tienen que
     considerar no sólo los rasgos personales, sino otras variables de igual importancia,
     como son las características del centro escolar, la disponibilidad de ayudas técnicas,
     la opinión de la familia... En cada caso es necesario analizar y valorar cuál es el
     entorno educativo más favorable.

     Desde las administraciones públicas se deben adoptar las medidas necesarias para
     fomentar la asistencia regular y reducir la falta de asistencia al centro escolar por
     causa de la discapacidad.


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derechos de los niños con discapacidad




14

     Derecho a recibir una educación adaptada a las necesidades per-
     sonales desde el momento en que se detecte la discapacidad.

     Una atención educativa flexible y personalizada tiene como objetivo corregir pre-
     cozmente las secuelas de la discapacidad, prevenir y evitar la aparición de las mis-
     mas, y apoyar y estimular su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de
     máxima integración.

     Las necesidades educativas que presentan estos niños, podrían concretarse en el
     establecimiento de un contexto favorecedor de la autonomía, el uso de sistemas
     aumentativos o alternativos para la comunicación y la utilización de un conjunto de
     recursos técnicos para facilitar el conocimiento del entorno y la comunicación.

     Asimismo, se deberán seleccionar los instrumentos adecuados para la evaluación y
     las adaptaciones curriculares de acuerdo con la naturaleza de las necesidades de
     estos alumnos, prestando especial atención a las siguientes áreas: afectivo-social y
     de autonomía personal, psicomotricidad y fisioterapia, y comunicación y lenguaje.


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derechos de los niños con discapacidad




15

     Derecho a recibir atención educativa en caso de estar hospitaliza-
     do o de convalecencia en su propio domicilio.

     El avance en los tratamientos médicos hace que sea necesaria una menor estancia
     continuada del niño en el centro hospitalario, lo que conlleva un mayor período de
     convalecencia en el propio domicilio. Esto es más acusado en los casos de enfer-
     medades crónicas o en las que precisan tratamientos prolongados.

     Debido a esto, los niños que, por razones de salud, permanecen temporalmente hos-
     pitalizados o en convalecencia domiciliaria, se encuentran en situación de desventa-
     ja dentro del sistema educativo como consecuencia de la asistencia irregular al cen-
     tro escolar y de las posibles alteraciones emocionales que en ocasiones aparecen.
     Estas circunstancias pueden ser el origen de retrasos escolares, por lo que estos alum-
     nos necesitan que se les proporcione una respuesta educativa adecuada a las nece-
     sidades específicas que manifiestan y que garantice la continuidad del proceso edu-
     cativo. Esta respuesta debe contemplar tanto las necesidades educativas relacionadas
     con aspectos curriculares como las necesidades de tipo afectivo-personal.


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derechos de los niños con discapacidad




16

     Derecho a participar en todas las actividades escolares.

     Mediante los apoyos y adaptaciones necesarios, un niño con discapacidad física
     tiene el derecho a participar en una vida escolar lo más normalizada posible.

     Las necesidades que presentan estos niños determinan la respuesta educativa que
     debe ofrecerse a los alumnos con discapacidad física, respuesta que debe realizar-
     se a nivel de centro, de ciclo o de aula y a nivel individual, por lo que es esencial
     planificar los recursos personales (logopeda, fisioterapeuta, maestro de pedagogía
     terapéutica, monitores...), materiales (transporte y mobiliario adaptado...), espacia-
     les (accesibilidad en el acceso al centro y a las aulas) y temporales (establecer rit-
     mos de trabajo apropiados a las posibilidades de cada niño).

     La ausencia de estos apoyos pueden conllevar a que el alumno no tenga la oportu-
     nidad de disfrutar de las mismas vivencias que el resto de sus compañeros. Es impres-
     cindible que los centros educativos cuenten con el personal de apoyo adecuado, de
     modo que se garantice, sin perjuicio de la colaboración de los padres, la asistencia
     de los menores con discapacidad física u orgánica a todo tipo de actividades.


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derechos de los niños con discapacidad




17

     Derecho de los padres a elegir el centro escolar entre aquéllos
     que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para
     garantizarles una atención educativa de calidad.

     Los niños con necesidades educativas especiales pueden asistir a cualquier centro
     educativo sostenido con fondos públicos. Las familias tienen el derecho a elegir el
     centro al que quieren que asista su hijo, de acuerdo con el dictamen de escolariza-
     ción realizado por equipos de orientación y en el marco de los criterios generales
     de admisión de alumnos.

     Pero esto se ve limitado en la práctica por varias razones entre las que se encuen-
     tran la falta de plazas disponibles en el centro deseado por estar ocupadas por otros
     niños con discapacidad y la falta de recursos suficientes para dar respuesta ade-
     cuada a las necesidades del niño.

     Todos los centros deberían tener los recursos necesarios para ofrecer la atención
     educativa necesaria y adaptada a cada niño, con el fin de que la integración de los
     niños con discapacidad pueda ser una realidad.


42
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derechos de los niños con discapacidad




18

     Derecho de los padres a colaborar en el proceso de identificación
     de las necesidades y en las actuaciones de rehabilitación.

     Cuando una familia desea escolarizar a un hijo con discapacidad, puede dirigirse
     al equipo psicopedagógico de su zona dependiente de la Consejería de Educación
     para que evalúe el caso y oriente la escolarización del niño.

     En la evaluación psicopedagógica, además de valorar el desarrollo del niño en dis-
     tintas áreas, se debe tener muy en cuenta la información de la familia sobre la evo-
     lución del niño, su comportamiento habitual, sus necesidades, gustos e intereses, etc.

     Los padres deben ser informados en todo momento del proceso de evaluación, así
     como en las actuaciones de carácter preventivo o compensador, potenciando el
     valor educativo y, en su caso, rehabilitador, de las rutinas diarias a desarrollar en
     el ámbito familiar, teniendo siempre el derecho a expresar su conformidad con los
     tratamientos que se aplican al niño. La coordinación entre la familia, los profesores
     y el personal sanitario implicado en su tratamiento, mejora el estado afectivo y emo-
     cional del menor, y le aporta tranquilidad, confianza y protección.


44
45
derechos de los niños con discapacidad




19


     Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico para
     el acceso al primer empleo.

     Como para cualquier otro niño, la educación resulta esencial para un joven con dis-
     capacidad física y/u orgánica. En efecto, un buen nivel de estudio le permitirá una
     mayor inserción profesional que corresponda a sus aspiraciones y en la medida de
     sus capacidades.

     El estímulo y atención de los profesores favorecerán su adaptación, su bienestar y su
     orientación hacia una salida profesional compatible con sus gustos y posibilidades.


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derechos de los niños con discapacidad




 20

     Derecho a que las administraciones públicas adecuen los espacios
     en los que permanecen habitualmente los menores con discapaci-
     dad a sus necesidades para que puedan participar plenamente en
     la vida social.

     Son muchas las dificultades que se encuentran las personas con discapacidad en su
     vida cotidiana. Si a esto le añadimos que esas personas son niños, las dificultades
     se acentúan, por lo que las administraciones públicas tienen el deber de proteger
     especialmente a los niños con discapacidad.

     Así, bajo el amparo de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, las
     administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regula-
     ción y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanecen
     habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambienta-
     les, higiénico-sanitarias y de recursos humanos y a sus proyectos educativos, parti-
     cipación de los menores y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus dere-
     chos, lo que debe repercutir positivamente en la forma en que los menores con dis-
     capacidad participan plenamente en la vida social.

     Cuando las administraciones públicas o las empresas incumplen con la normativa
     de accesibilidad, están vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades de
     los niños con discapacidad.
48
49
derechos de los niños con discapacidad




 21
     Derecho a recibir la ayuda técnica precisa con el fin de favorecer
     el desarrollo personal y social del niño con discapacidad.

     Las ayudas técnicas las podemos definir como aquellos instrumentos, dispositivos o
     herramientas que permiten, a las personas que presentan una discapacidad tempo-
     ral o definitiva, realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser realizadas
     o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización.

     Los niños tienen, entre otros, derecho al esparcimiento y a poder relacionarse con
     otros niños, a poder desplazarse libremente y a poder participar en la realización
     de cualquier actividad social, sin que se vean limitados en su desarrollo personal
     por su situación de discapacidad. Por ello, la sociedad en general, y especialmente
     los poderes públicos, están obligados a prestar una especial atención a los niños
     con discapacidad, debido a su situación de desventaja social, ofreciéndoles una
     serie de ayudas técnicas (muletas, sillas de ruedas, prótesis...) con el objeto de
     poder hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, y conseguir el desarrollo integral
     de su personalidad.

     Siempre que el niño precise cualquier prótesis/órtesis se debe dispensar de una
     manera eficaz, rápida y resolutiva, eliminando cualquier obstáculo que impida su
     acceso. En muchas ocasiones, la principal barrera es la económica, a causa de los
     elevados precios de los productos o servicios. Así bien, deben dirigirse al IMSALUD
     (Instituto Madrileño de la Salud) si la ayuda técnica que precisa el menor con dis-
     capacidad se encuentra dentro del catálogo general de material ortoprotésico, y de
     no estar recogido el producto o servicio en dicho catálogo, se optaría por las ayu-
     das individuales de la Comunidad de Madrid.


50
51
derechos de los niños con discapacidad



     FAMMA – COCEMFE MADRID
     Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD

     La Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid
     está comprometida en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad
     física y/u orgánica especialmente si éstos son niños, sin discriminación por motivo
     de raza o procedencia, para ello cuenta entre sus fines con “la promoción y defen-
     sa de las condiciones de vida de las personas con discapacidad física y orgáni-
     ca hasta conseguir su plena integración social, mediante acciones de reivindica-
     ción y gestionando actuaciones y servicios encaminados a tal fin, en el conven-
     cimiento añadido del papel fundamental que FAMMA–Cocemfe Madrid ha
     de desempeñar en la construcción y desarrollo de una sociedad más justa, igua-
     litaria, democrática y participativa”.

     Desde FAMMA–Cocemfe Madrid se tiene el convencimiento de que tanto la
     salud como la enseñanza son ámbitos de suma importancia para poder conseguir
     nuestro objetivo prioritario, la plena integración social, en los menores con disca-
     pacidad. Por este motivo, la Federación cuenta entre sus objetivos estatutarios con
     “La protección y defensa de la salud y la integridad física de las personas con
     discapacidad y de la efectiva asistencia a las mismas y a sus familiares”y “la pro-
     moción y defensa del acceso a la enseñanza en todos los niveles”.

     Para conseguir estos objetivos FAMMA–Cocemfe Madrid pone a disposición de
     las familias de niños con discapacidad física y/u orgánica diferentes servicios como
     el Servicio de Información al Discapacitado dónde se informa a los padres
     sobre cómo obtener el certificado de minusvalía y, una vez concedido, sobre las uti-
     lidades y recursos a los que pueden acceder con él. Igualmente, se resuelve cual-
     quier otra duda sobre la discapacidad, con el objeto de mejorar la integración y
     normalización del niño en su entorno. También ofrece asesoramiento e información
     acerca de las ayudas económicas existentes por parte de la administración pública
     en relación a la adquisición de ayudas técnicas, e incluso para la adaptación de la
     vivienda, o cualquier otro tipo de recurso que pueda paliar y compensar la situa-
     ción de necesidad o exceso de gasto que genere la discapacidad como la presta-
     ción por hijo a cargo.

     FAMMA–Cocemfe Madrid, a través de su Oficina de Denuncias de
     Accesibilidad y Ayudas Técnicas (ODAT), recoge todas aquellas reclama-
     ciones que reflejan una vulneración de la normativa de accesibilidad en cualquier
     edificio, tanto en la propia vivienda del menor porque entendemos que es en el
     domicilio donde comienza la integración en la sociedad del niño con discapacidad,


52
como en lugares públicos. Trata de ponerlo en conocimiento de las autoridades
administrativas competentes para que éstas verifiquen si existe o no ese incumpli-
miento, y actúen, en su caso, de modo que no continúe esa actuación ilegal y pue-
dan subsanarse las deficientes condiciones de accesibilidad existentes.

Desde FAMMA–Cocemfe Madrid se ofrece el máximo apoyo en el ámbito de
la orientación y la inserción laboral de los jóvenes con discapacidad física u orgá-
nica a través del Servicio de Integración Laboral y del Centro de Apoyo
a la Intermediación Laboral, mediante cursos de formación ocupacional,
información sobre las utilidades del certificado de minusvalía, el derecho al cupo de
reserva para discapacitados en el empleo público, becas para el estudio, trabajos
más apropiados...

Pero con nuestros servicios no es suficiente; es necesaria también nuestra reivindi-
cación para que los menores con discapacidad puedan ejercer su derecho a cir-
cular libremente con la garantía del transporte accesible FAMMA-
Cocemfe Madrid reclama a la administración accesibilidad en toda la flota de
autobuses, tanto urbanos como interurbanos, en los trenes y estaciones de metro, así
como las ayudas económicas para transporte en taxi destinadas a aquellos niños
que las precisen. En cualquier caso, se ha intentado paliar la situación mediante la
firma de un convenio para el aumento del número de taxis accesibles, que aunque
ha aumentado en los últimos tiempos siguen siendo insuficientes para cubrir la
demanda existente en nuestra Comunidad.

El niño con discapacidad tiene derecho al juego; para el cumplimiento del
mismo, la administración deberá disponer de los espacios públicos para la activi-
dad lúdica de los niños, equipados de modo que respondan a sus necesidades en
materia de cuidados, educación y juegos, así como a las normas oficiales de segu-
ridad.

En cuanto a los recursos económicos existentes, FAMMA–Cocemfe Madrid con-
sidera imprescindible conseguir la gratuidad de las ayudas técnicas básicas y nece-
sarias para el desenvolvimiento diario del menor con discapacidad, sin el pago pre-
vio exigido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la actualiza-
ción del catálogo de estas ayudas.

Del mismo modo, la cuantía de la prestación por hijo a cargo en el caso de los
menores de 18 años debería ser superior cuando el niño/a tenga un porcentaje
de minusvalía igual o superior al 65%, por cuanto los cuidados y atenciones que
requiere, las ayudas técnicas, etc... son mayores y los costes se elevan. De igual


                                                                                        53
derechos de los niños con discapacidad



     modo, los padres de menores de 18 años que superen el 75% también deberían
     recibir el complemento de ayuda de 3ª persona debido a que los niños grave-
     mente afectados requieren de una atención permanente, y ello conlleva que sea
     prácticamente inviable la conciliación entre la vida laboral y familiar de uno de
     los progenitores.

     A través de las políticas sanitarias de FAMMA–Cocemfe Madrid y en defensa
     del derecho de los niños con discapacidad a la protección de la salud y a los
     servicios para el tratamiento de las enfermedades, se está trabajando para que se
     amplíe el número de equipos de Atención Temprana en todos los hospitales con uni-
     dades de neonatología y hospitales infantiles, no sólo para niños con necesidades
     especiales, sino para todos aquellos que comporten factores de riesgo. De la misma
     manera se considera necesario que aumente el número de centros en los que se
     oferte rehabilitación y que el periodo de tiempo transcurrido desde la finalización
     de ésta en el ámbito sanitario, hasta que es reanudado en los centros especializa-
     dos, sea el menor posible.

     En el ámbito de la educación, desde las administraciones públicas se deben adop-
     tar las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas y redu-
     cir las faltas de asistencia al centro escolar por causa de la discapacidad, incluyen-
     do los apoyos suficientes para compensar las dificultades y problemas que vayan
     surgiendo durante la escolarización

     Aunque apoyamos priorizar en la comunicación y en el acceso de los niños con dis-
     capacidad física y/u orgánica a las experiencias educativas con el conjunto del
     alumnado, también velamos por una atención educativa domiciliara cercana a la
     familia, y en coordinación con todos los profesionales que entran en contacto con el
     niño discapacitado, como los profesores del colegio de referencia y los itinerantes,
     la familia y las aulas hospitalarias.

     Además desde FAMMA–Cocemfe Madrid se apoya a los padres para que ejer-
     zan su derecho de libre elección del centro entre todos los que forman parte de la
     Red Pública de Centros Educativos, sin ningún tipo de excepción y se defiende su
     papel activo durante todo el proceso educativo y rehabilitador del niño.




54
CONCLUSIONES

En la actualidad, el reconocimiento de los derechos de la infancia en general y de
los niños y niñas que se encuentran en situaciones especiales por su discapacidad,
está amparado por un marco legal satisfactorio tanto a nivel europeo, como nacio-
nal e incluso autonómico, sin embargo a lo largo de esta guía se ha podido cons-
tatar la no aplicación o el reconocimiento parcial de alguno de estos derechos.

Desde que FAMMA–Cocemfe Madrid se constituyera, ha venido luchando en
favor de las personas con discapacidad física y/u orgánica, reivindicando sus dere-
chos sobre todo el de los más débiles como es el caso de los niños y niñas. Eran los
padres de menores con discapacidad los que nos hacían llegar sus demandas, que
desde la Federación reclamábamos.

Gracias a tantos años de esfuerzos se han conseguido grandes avances, que poco
a poco van fomentando la integración de estos niños en la sociedad pero, sin
embargo, todavía se detecta que no siempre es posible ejercer estos derechos, en
muchos casos porque no se dispone de los medios y las adaptaciones necesarias y
en otros porque sigue sin tenerse en cuenta la opinión de los pequeños.




                                                                                       55
derechos de los niños con discapacidad




56
BIBLIOGRAFÍA

Legislación consultada:

• Constitución Española de 1978.

• Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

• Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
 Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

• Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los
  Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

• Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
  Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid.

• Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
  Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

• Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
  Madrid.

• Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

• Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
  Madrid.




                                                                                 57
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NOTAS




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NOTAS
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NOTAS




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62
Este libro, primera edición de
DERECHOS DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD,
    se terminó de imprimir en el mes de mayo
    en los talleres gráficos de PISCEGRAF, S.L.
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  • 1.
  • 2. Edita: DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID C/ Ventura Rodríguez 7, 6ª planta. 28008 Madrid e-mail: defensor@dmenor-mad.es Tel.: 915 634 411 Colabora: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS Y ORGÁNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FAMMA-Cocemfe Madrid) C/ Galileo, 69. 28015 Madrid e-mail: famma@famma.org Tel.: 915 933 550 Diseño e Ilustraciones: Francisco Miguel Lara Impresión: PISCEGRAF, S.L. Depósito Legal: M-8640-2005
  • 3. derechos de los niños con discapacidad
  • 4. derechos de los niños con discapacidad SUMARIO Presentación del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid 5 Prólogo 7 Impacto ante el diagnóstico de la Discapacidad 8 Derechos 10 FAMMA – Cocemfe Madrid y los derechos de los niños con discapacidad 52 Conclusiones 55 Bibliografía 56 4
  • 5. L a presente Guía, fruto de la reflexión seria y rigurosa sobre las condiciones en que se encuentran en la actualidad los menores afectados por algún tipo de dis- capacidad física, pretende contribuir, de forma ágil y concisa a resolver algu- nas de las muchas dudas que sobre el tema en cuestión asaltan normalmente a padres, educadores, profesionales de la educación, salud y servicios sociales y, por supuesto, a niños y adolescentes discapacitados físicos y orgánicos. Las preocupaciones y quejas planteadas ante esta Institución por parte de colectivos de padres, describiendo las condiciones en que, en ocasiones, son abordadas y atendidas las peculiares características de sus hijos, afectados por la discapacidad física, han puesto en marcha una serie de mecanismos de estudio y valoración por parte de la Institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, dirigi- dos todos ellos, en cualquier caso, a facilitar la clarificación de los derechos inhe- rentes a la vida de cualquier menor de edad y, especialmente, de aquellos afecta- dos por discapacidades físicas y orgánicas. Sólo el abordaje, responsable y comprometido, de las necesidades y derechos del citado conjunto de niños, niñas y adolescentes, nos ha de permitir construir y avan- zar en una dirección segura y diligente, alejada de posicionamientos segregadores o paternalistas. Sólo desde la firme convicción de que el señalamiento inequívoco de sus derechos ha de suponer la incontestable mejora en la satisfacción de sus necesidades en la sociedad actual y en la que ha de venir. Esperamos que la pre- sente Guía, elaborada conjuntamente con la Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos y Orgánicos de la Comunidad de Madrid cumpla con sus obje- tivos esenciales y contribuya a divulgar el cuerpo básico y nuclear de los derechos de aquéllos en las condiciones idóneas y satisfactorias. Pedro Núñez Morgades DEFENSOR DEL MENOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID 5
  • 6. derechos de los niños con discapacidad FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS Y ORGÁNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FAMMA – Cocemfe Madrid) C/ Galileo, 69 28015 Madrid Tfno: 91.593.35.50 e- mail: famma@famma.org web: www.famma.org 6
  • 7. C omo Presidente de la Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos y Orgánicos de la Comunidad de Madrid (FAMMA–Cocemfe Madrid), represen- ta para mí una gran satisfacción, hacer la presentación de la primera guía exis- tente en la Comunidad de Madrid sobre los Derechos de los Niños con Discapacidad. En este documento queda recogido el trabajo de años. Desde que la Federación se constituyera en el año 1988, ha venido luchando por la integración social de las per- sonas con discapacidad física y orgánica, detectando a través de sus servicios y pro- gramas las demandas de nuestro colectivo y exigiendo el cumplimiento de sus dere- chos, especialmente de los sectores más indefensos como los menores discapacitados. Para ello, y desde su experiencia, FAMMA – Cocemfe Madrid cuenta con un equipo multidisciplinar que ofrece una adecuada información orientación y asistencia, tanto al menor afectado como a familiares y a profesionales que tengan dudas sobre la discapacidad física y/u orgánica. Como Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica y teniendo como principal objetivo estatutario “la promoción y defensa de las condi- ciones de vida de las personas con discapacidad física y orgánica hasta conseguir su plena integración social”, nos sentimos en la obligación de recordar la existencia de estos derechos y reclamar aquellos que aún no son efectivos en su totalidad, espe- cialmente aquellos que atañen a los menores discapacitados. Me consta que la elaboración de esta guía ha sido posible tras un minucioso traba- jo y examen de la situación de los niños con discapacidad en la Comunidad de Madrid, pero con ello no está todo hecho, debe servirnos para reflexionar sobre la dirección en la que debemos trabajar en el futuro para cumplir nuestro objetivo y para que las condiciones de vida de los niños y niñas con discapacidad sean las mejores, todo ello con el fin de conseguir la plena integración social de los menores con discapacidad y su mejor calidad de vida posible. FAMMA–Cocemfe Madrid no tiene por menos que velar por que sus derechos sean respetados y aplicados como condición y principio indispensable de la Humanidad. Deseo por último, y para terminar esta breve presentación, expresar mi más profun- do agradecimiento al Defensor del Menor por su enorme sensibilidad hacia todas estas iniciativas y concretamente por su apoyo incondicional a la defensa de los dere- chos de los niños con discapacidad. Javier Font PRESIDENTE DE FAMMA-COCEMFE MADRID 7
  • 8. derechos de los niños con discapacidad IMPACTO ANTE EL DIAGNÓSTICO DE LA DISCAPACIDAD La primera pregunta que se nos plantea es saber qué sentimientos aparecen en el niño con discapacidad, qué pensamientos pasan por su cabeza en el momento del diagnóstico y cuáles pueden ser las reacciones lógicas. Se distinguen distintos casos en función de cómo es el inicio de la discapacidad: 1. Momento del nacimiento o edades tempranas: Todo el peso recae en los familiares, ya que son los que tienen conciencia de la enfermedad y sus consecuencias. 2. Edades más avanzadas: a. Discapacidad derivada de una enfermedad. Se da por hecho que el adolescente tendrá tiempo para poder elaborar la información, adelantarse en cierta forma a la discapacidad y buscar la solución a los problemas antes de que aparezcan. b. Discapacidad derivada de un accidente. Al ser de forma repentina, es cru- cial el apoyo psicológico, social y familiar desde el momento del diagnóstico, para poder superar el trauma que supone el no poder hacer las cosas que antes le resultaban tan fáciles de realizar. A partir del momento del diagnóstico, tanto la familia como el niño van transitando por diferentes estadios emocionales, que son: • Estadio 1: Shock: Les produce un impacto enorme. Puede durar desde unos minu- tos hasta varios días. Si los padres ya intuían algún problema en el hijo, esta fase es más leve. • Estadio 2: Negación: Una vez que han conocido la situación propia o del hijo, niegan la realidad. • Estadio 3: Reacción: En las anteriores fases, tanto la familia como el niño, se defienden diciendo que es algo transitorio. Ahora ya toman conciencia del pro- blema, y se produce una serie de reacciones emocionales diferentes: enfado hacia los profesionales médicos, culpa, depresión... • Estadio 4: Adaptación y orientación: La mayoría de las familias y jóvenes lle- gan a una situación de más calma. Adoptan una actitud más realista. Se plantean qué hacer y cómo ayudar. Tienen una posición más abierta a recibir sugerencias. 8
  • 9. La familia sigue un proceso de aceptación de la discapacidad paralelo al proceso del propio niño afectado. La duración de cada uno de estos estadios varía de una persona a otra. Así, algunas alcanzan la fase de reacción, pudiendo en ocasiones volver al estadio de shock inicial. Es importante constatar que las consecuencias sociales y psicológicas de la disca- pacidad casi siempre involucran, aunque en diferentes grados, a todos los miem- bros de la familia. Resulta muy raro que el impacto de la enfermedad esté limitado únicamente a los menores afectados. 9
  • 10. derechos de los niños con discapacidad 1 Derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades especiales de los niños con discapacidad Este derecho recoge una de las reclamaciones que los padres de los niños con dis- capacidad deben realizar con más fuerza, puesto que es en el domicilio donde comienza el desarrollo de la autonomía personal. Las mayores dificultades se dan como consecuencia de la existencia de barreras arquitectónicas en los inmuebles en los que el niño con discapacidad tiene su residencia, e incluso dentro de la propia vivienda. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, convoca anualmente ayudas individuales para personas con discapacidad y, en concreto, para la adaptación de la vivienda. La Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, modificó la Ley de propiedad horizontal obligando a la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapaci- dad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Se deberá cumplir la Ley 8/1993, de 22 de junio de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid sobre todo en la vivienda ya es en el domicilio donde comienza la integración en la sociedad del menor con discapacidad. 10
  • 11. 11
  • 12. derechos de los niños con discapacidad 2 Derecho a circular libremente con la garantía del transporte accesible. Se están produciendo grandes avances en la Comunidad de Madrid en cuanto a la cantidad y calidad del transporte público, sin embargo para padres con niños con movilidad reducida, especialmente si estos se desplazan en silla de ruedas, pensar en circular puede suponer un calvario. La falta de accesibilidad, no sólo en los vehí- culos, sino también en los accesos a éstos, hace que muchos padres decidan no sacar a los niños de casa, fomentando de esta manera la sobreprotección e impi- diendo la integración de sus hijos. En estos momentos todos los colegios públicos de la Comunidad de Madrid en los que hay matriculados niños con movilidad reducida, deben disponer de servicio de transporte adaptado y, en caso contrario, los padres lo pueden solicitar. Sin embar- go, cuando la necesidad del transporte es para ocio, que es otro derecho que todo niño debería ejercer, no disponen ni siquiera de ayudas para el transporte en taxi. Ley 8/1993, de 22 de junio de promoción de la accesibilidad y supresión de barre- ras establece que las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del trans- porte público de la elaborarán y mantendrán anualmente actualizado un plan de supresión de barreras y de utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos. 12
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  • 14. derechos de los niños con discapacidad 3 Derecho de los padres a recibir todas las informaciones relativas a la discapacidad y al bienestar del niño, siempre que el derecho del niño a mantener su intimidad no se vea afectado. Casi siempre son los padres quienes tienen que recabar toda la información y ampliarla sobre la discapacidad diagnosticada a su hijo, cuando lo ideal sería que los profesionales orientasen sobre todo lo relativo a ésta, qué deben saber, y qué evolución va a llevar. La información médica debe ser comentada con del niño con el fin de resolver las dudas que puedan surgirle. Pocas veces se tiene en cuenta lo que el niño que quiere dar a conocer y comunicar a los demás. Esto se debe consi- derar en todo aquello que afecte a su intimidad. La información objetiva es uno de los principales medios para que los padres conoz- can los diferentes aspectos de la discapacidad diagnosticada y de este modo ayu- den a asumir la discapacidad a su hijo. Una vez diagnosticada la discapacidad, se debe informar a los padres de la posi- bilidad de obtener el Certificado de Minusvalía en el Centro Base correspondiente, que dará opción a una serie de recursos dirigidos a la integración y normalización del niño en su entorno. 14
  • 15. 15
  • 16. derechos de los niños con discapacidad 4 Derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico con respecto a su disca- pacidad, al tratamiento al que se le somete y las perspectivas positivas de ese tratamiento. El niño con discapacidad, al igual que el resto de niños, tiene derecho a estar infor- mado, en todo momento y de una manera comprensible a su edad. En el caso de niños con discapacidad se les deberá informar sobre ésta, el tratamiento que va a recibir y el mantenimiento que precisa para conservar su estado de salud, con obje- to de que se tengan en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones que le afec- ten directamente. Es un hecho frecuente que los familiares de menores con discapacidad adopten una actitud de sobreprotección y ocultación de información, hecho que genera en el niño indefensión a la hora de integración en los distintos ámbitos de su vida y una menor capacitación y desarrollo evolutivo de sus facultades. El niño debe ser informado porque esto le ayuda a entender su situación y a asimilarla más positivamente que si se le mantiene en la ignorancia. Los niños detectan el engaño, la duda y la des- confianza, lo cual les produce miedo e inseguridad y les inhibe a la hora de hacer preguntas. Cada vez son más los padres que deciden informar objetivamente a sus hijos sobre lo que les sucede, los tratamientos que van a recibir y cómo va a transcurrir el pro- ceso de su discapacidad. Actualmente son pocas las ocasiones en las que cuentan con profesionales que les ayuden a trasmitirles esta información personalizada y adecuada a cada caso. 16
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  • 18. derechos de los niños con discapacidad 5 Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a acti- vidades recreativas y culturales propias de su edad, así como dis- poner de espacios adecuados para ello. Hay que destacar que el juego es un elemento educativo de primer orden para tra- bajar el lenguaje corporal, por el carácter motivador que ofrece al niño, y por la interacción de éste con otros niños y adultos. El interés por los juegos se favorece cuando los adultos disfrutan con el menor y en un entorno que facilite el juego, sin barreras arquitectónicas y adaptándolo al niño. Es importante adaptar los juguetes a la motricidad, nivel de desarrollo, intereses y momento apropiado de cada menor, así como que el diseño de los juguetes sea "diseño para todos", de forma que niños/as con y sin discapacidad puedan utilizar los mismos juegos en similares condiciones, asegurándonos de que las adaptacio- nes que efectuemos en los mismos no van a introducir peligros en el juguete. Por eso es importante consultar siempre con un especialista. El Instituto Tecnológico del Juguete (AIJU), publica anualmente una Guía de Juegos y Juguetes en la que se rea- liza un estudio y adaptación de los mismos a las discapacidades. En la elaboración de esta Guía colabora el CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas). Con relación a la promoción en la vida cultural y artística del niño con discapaci- dad, el educador tiene un papel prioritario, debiendo respetar las facetas de la per- sonalidad del niño y su posibilidad de exteriorizarlas. 18
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  • 20. derechos de los niños con discapacidad 6 Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de estos derechos en el caso de niños inmigrantes con discapacidad. A lo largo de esta guía se ha dejado constancia en muchos casos de la no aplica- ción, o el reconocimiento parcial de estos derechos en nuestro país. Más concreta- mente en la Comunidad de Madrid, no es difícil imaginar el problema que tienen para cumplirlos con los niños procedentes de otros países que, en la mayoría de las ocasiones, no cuentan con los mismos medios. Esto nos tiene que servir para demandar que el ejercicio de estos derechos se debe hacer efectivo y extensivo a todos los niños y niñas con discapacidad, indepen- dientemente de su procedencia, máxime en estos momentos en los que está aumen- tando progresivamente la población inmigrante. 20
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  • 22. derechos de los niños con discapacidad 7 Derecho de los niños/as con discapacidad a la protección de la salud, y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades. Los niños y niñas con discapacidad, al igual que el resto de los menores, tienen derecho a que se tomen todas las medidas posibles para preservar su estado de salud, procurando en todo momento que éste sea el más elevado y favorable posi- ble, con el fin de que su deficiencia no suponga un impedimento desde el punto de vista sanitario para su integración educativa, laboral y social. 22
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  • 24. derechos de los niños con discapacidad 8 Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, tenien- do en cuenta la ética, la tecnología y los recursos existentes en el sistema sanitario. Es un hecho comprobado que cuanto antes se realice el diagnóstico de una defi- ciencia, existen mayores posibilidades de éxito para que la discapacidad produci- da por los efectos de esta deficiencia sea menor, ya que se puede proceder, de manera más rápida y eficaz, a aplicar un tratamiento adecuado a las necesidades del niño/a que desarrolle sus capacidades. La Atención Temprana es el tratamiento más efectivo tanto para un diagnóstico pre- coz, como para la rehabilitación de los niños y niñas con discapacidad. Con ella se favorece un desarrollo evolutivo del niño lo más normalizado posible y se aumen- tan sus potencialidades. 24
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  • 26. derechos de los niños con discapacidad 9 Derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida, congénita o accidente. Esta rehabilitación comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales. El mantenimiento del estado de salud en los menores con discapacidad y evitar un deterioro progresivo de sus facultades físicas, mentales y/o sensoriales, sólo es posi- ble a través de un tratamiento adecuado y la rehabilitación permanente. Los tratamientos y rehabilitación no deben prestarse únicamente en la fase aguda de la enfermedad que ocasiona la discapacidad, sino que deben continuar en el tiempo para conservar la salud del niño con discapacidad en sus más altos niveles, así como, se trata del medio eficaz para que el niño con discapacidad aprenda a desarrollar sus capacidades y pueda tener un mejor nivel de integración en todos los ámbitos de su vida. En la Comunidad de Madrid la rehabilitación se presta desde dos ámbitos, en una primera fase (aguda) desde el área sanitaria y en una segunda (crónica) desde los Centros Especializados: centros educativos de integración o de educación especial, centros ocupacionales, centros de día o residencias. Es necesario garan- tizar el adecuado equilibrio entre plazas ofertadas y personas demandantes de manera que no se produzcan desajustes que afectarían de modo negativo a la propia discapacidad. 26
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  • 28. derechos de los niños con discapacidad 10 Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por motivos de discapacidad. El acceso al Sistema Público de Servicios Sociales es un derecho básico de todos los ciudadanos al que las personas con discapacidad deben acceder y utilizar en igual- dad de condiciones. Este sistema se estructura en dos niveles: servicios sociales generales, para toda la población, y servicios sociales especializados, específicos para distintos colectivos entre los que se encuentran las personas con discapacidad. A pesar de tratarse de un derecho constitucional, de una parte, los niños y niñas con discapacidad y sus familias todavía encuentran dificultades en el acceso y utiliza- ción de los servicios sociales generales debido a las barreras arquitectónicas y psi- cológicas, falta de técnicos conocedores de la problemática concreta y escasez de información sobre los servicios sociales especializados. De otra parte, dentro del sis- tema de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, persis- ten los problemas en tanto en cuanto existe escasez de recursos materiales y eco- nómicos que no cubren las demandas de las familias con menores discapacitados. 28
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  • 30. derechos de los niños con discapacidad 11 Derecho de las familias a recibir apoyo en la prestación de cuida- dos personales a aquéllos de sus miembros que por su discapaci- dad se encuentren en estado de dependencia. El apoyo a familias con hijos con discapacidad, debe consistir en programas que movilicen recursos sociales, públicos y privados, personales y materiales que contri- buyan a mejorar la atención a los menores con discapacidad, de manera que favo- rezcan su integración social en el ámbito natural y habitual del niño de la manera más normalizada posible. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia será el impulsor de las bases para arti- cular las prestaciones a la familia, para atender adecuadamente a los niños con necesidades especiales. Las familias con hijos menores discapacitados pueden optar a distintos recursos que ofrece el Sistema de Servicios Sociales: • Respiro familiar. • Apoyo a hermanos de niños con discapacidad. Dirigido a hermanos menores de edad de niños discapacitados. Prestan ayuda especializada para interpretar las limitaciones del hermano. • Apoyo y atención terapéutica a familias. Se trata de ayuda especializada a fami- lias para que puedan afrontar y cubrir las necesidades y dificultades que se pre- sentan al tener un hijo con discapacidad. Escuelas de padres. • Servicio de Atención a Domicilio prestado por los servicios sociales generales. 30
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  • 32. derechos de los niños con discapacidad 12 Derecho de toda familia a percibir la prestación por hijo a cargo cuando existen menores con discapacidad en el seno familiar. La prestación por hijo a cargo es una asignación económica que trata de paliar y compensar, a las familias con niños discapacitados, una situación de necesidad o de exceso de gasto. Por este motivo no se tiene en cuenta un límite de ingresos de la unidad familiar. Los requisitos para la obtención de esta prestación son: • Que el padre y/o la madre tengan hijos afectados por una discapacidad. • Que el hijo discapacitado viva con el beneficiario de la ayuda y dependa econó- micamente de él. • En caso de personas inmigrantes, deben tener la condición legal de residentes en España o el derecho a reagruparse con el beneficiario residente en España. • El grado de minusvalía necesario para percibir la prestación por hijo a cargo mínimo es igual o superior al 33% y la cuantía de la prestación variará en fun- ción del grado de discapacidad. 32
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  • 34. derechos de los niños con discapacidad 13 Derecho a recibir una enseñanza gratuita, en condiciones de igualdad de oportunidades. Todos los niños tienen derecho a acceder a una educación de calidad y en igualdad de condiciones que cualquier otro. El hecho de tener una discapacidad, ligado a las posibles limitaciones o necesidades que presente, no deben ser un impedimento para que reciba una enseñanza obligatoria y gratuita. Aun así, en la escolarización de estos niños con discapacidad física se tienen que considerar no sólo los rasgos personales, sino otras variables de igual importancia, como son las características del centro escolar, la disponibilidad de ayudas técnicas, la opinión de la familia... En cada caso es necesario analizar y valorar cuál es el entorno educativo más favorable. Desde las administraciones públicas se deben adoptar las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular y reducir la falta de asistencia al centro escolar por causa de la discapacidad. 34
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  • 36. derechos de los niños con discapacidad 14 Derecho a recibir una educación adaptada a las necesidades per- sonales desde el momento en que se detecte la discapacidad. Una atención educativa flexible y personalizada tiene como objetivo corregir pre- cozmente las secuelas de la discapacidad, prevenir y evitar la aparición de las mis- mas, y apoyar y estimular su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración. Las necesidades educativas que presentan estos niños, podrían concretarse en el establecimiento de un contexto favorecedor de la autonomía, el uso de sistemas aumentativos o alternativos para la comunicación y la utilización de un conjunto de recursos técnicos para facilitar el conocimiento del entorno y la comunicación. Asimismo, se deberán seleccionar los instrumentos adecuados para la evaluación y las adaptaciones curriculares de acuerdo con la naturaleza de las necesidades de estos alumnos, prestando especial atención a las siguientes áreas: afectivo-social y de autonomía personal, psicomotricidad y fisioterapia, y comunicación y lenguaje. 36
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  • 38. derechos de los niños con discapacidad 15 Derecho a recibir atención educativa en caso de estar hospitaliza- do o de convalecencia en su propio domicilio. El avance en los tratamientos médicos hace que sea necesaria una menor estancia continuada del niño en el centro hospitalario, lo que conlleva un mayor período de convalecencia en el propio domicilio. Esto es más acusado en los casos de enfer- medades crónicas o en las que precisan tratamientos prolongados. Debido a esto, los niños que, por razones de salud, permanecen temporalmente hos- pitalizados o en convalecencia domiciliaria, se encuentran en situación de desventa- ja dentro del sistema educativo como consecuencia de la asistencia irregular al cen- tro escolar y de las posibles alteraciones emocionales que en ocasiones aparecen. Estas circunstancias pueden ser el origen de retrasos escolares, por lo que estos alum- nos necesitan que se les proporcione una respuesta educativa adecuada a las nece- sidades específicas que manifiestan y que garantice la continuidad del proceso edu- cativo. Esta respuesta debe contemplar tanto las necesidades educativas relacionadas con aspectos curriculares como las necesidades de tipo afectivo-personal. 38
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  • 40. derechos de los niños con discapacidad 16 Derecho a participar en todas las actividades escolares. Mediante los apoyos y adaptaciones necesarios, un niño con discapacidad física tiene el derecho a participar en una vida escolar lo más normalizada posible. Las necesidades que presentan estos niños determinan la respuesta educativa que debe ofrecerse a los alumnos con discapacidad física, respuesta que debe realizar- se a nivel de centro, de ciclo o de aula y a nivel individual, por lo que es esencial planificar los recursos personales (logopeda, fisioterapeuta, maestro de pedagogía terapéutica, monitores...), materiales (transporte y mobiliario adaptado...), espacia- les (accesibilidad en el acceso al centro y a las aulas) y temporales (establecer rit- mos de trabajo apropiados a las posibilidades de cada niño). La ausencia de estos apoyos pueden conllevar a que el alumno no tenga la oportu- nidad de disfrutar de las mismas vivencias que el resto de sus compañeros. Es impres- cindible que los centros educativos cuenten con el personal de apoyo adecuado, de modo que se garantice, sin perjuicio de la colaboración de los padres, la asistencia de los menores con discapacidad física u orgánica a todo tipo de actividades. 40
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  • 42. derechos de los niños con discapacidad 17 Derecho de los padres a elegir el centro escolar entre aquéllos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad. Los niños con necesidades educativas especiales pueden asistir a cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos. Las familias tienen el derecho a elegir el centro al que quieren que asista su hijo, de acuerdo con el dictamen de escolariza- ción realizado por equipos de orientación y en el marco de los criterios generales de admisión de alumnos. Pero esto se ve limitado en la práctica por varias razones entre las que se encuen- tran la falta de plazas disponibles en el centro deseado por estar ocupadas por otros niños con discapacidad y la falta de recursos suficientes para dar respuesta ade- cuada a las necesidades del niño. Todos los centros deberían tener los recursos necesarios para ofrecer la atención educativa necesaria y adaptada a cada niño, con el fin de que la integración de los niños con discapacidad pueda ser una realidad. 42
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  • 44. derechos de los niños con discapacidad 18 Derecho de los padres a colaborar en el proceso de identificación de las necesidades y en las actuaciones de rehabilitación. Cuando una familia desea escolarizar a un hijo con discapacidad, puede dirigirse al equipo psicopedagógico de su zona dependiente de la Consejería de Educación para que evalúe el caso y oriente la escolarización del niño. En la evaluación psicopedagógica, además de valorar el desarrollo del niño en dis- tintas áreas, se debe tener muy en cuenta la información de la familia sobre la evo- lución del niño, su comportamiento habitual, sus necesidades, gustos e intereses, etc. Los padres deben ser informados en todo momento del proceso de evaluación, así como en las actuaciones de carácter preventivo o compensador, potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador, de las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar, teniendo siempre el derecho a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño. La coordinación entre la familia, los profesores y el personal sanitario implicado en su tratamiento, mejora el estado afectivo y emo- cional del menor, y le aporta tranquilidad, confianza y protección. 44
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  • 46. derechos de los niños con discapacidad 19 Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico para el acceso al primer empleo. Como para cualquier otro niño, la educación resulta esencial para un joven con dis- capacidad física y/u orgánica. En efecto, un buen nivel de estudio le permitirá una mayor inserción profesional que corresponda a sus aspiraciones y en la medida de sus capacidades. El estímulo y atención de los profesores favorecerán su adaptación, su bienestar y su orientación hacia una salida profesional compatible con sus gustos y posibilidades. 46
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  • 48. derechos de los niños con discapacidad 20 Derecho a que las administraciones públicas adecuen los espacios en los que permanecen habitualmente los menores con discapaci- dad a sus necesidades para que puedan participar plenamente en la vida social. Son muchas las dificultades que se encuentran las personas con discapacidad en su vida cotidiana. Si a esto le añadimos que esas personas son niños, las dificultades se acentúan, por lo que las administraciones públicas tienen el deber de proteger especialmente a los niños con discapacidad. Así, bajo el amparo de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, las administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regula- ción y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanecen habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambienta- les, higiénico-sanitarias y de recursos humanos y a sus proyectos educativos, parti- cipación de los menores y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus dere- chos, lo que debe repercutir positivamente en la forma en que los menores con dis- capacidad participan plenamente en la vida social. Cuando las administraciones públicas o las empresas incumplen con la normativa de accesibilidad, están vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades de los niños con discapacidad. 48
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  • 50. derechos de los niños con discapacidad 21 Derecho a recibir la ayuda técnica precisa con el fin de favorecer el desarrollo personal y social del niño con discapacidad. Las ayudas técnicas las podemos definir como aquellos instrumentos, dispositivos o herramientas que permiten, a las personas que presentan una discapacidad tempo- ral o definitiva, realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización. Los niños tienen, entre otros, derecho al esparcimiento y a poder relacionarse con otros niños, a poder desplazarse libremente y a poder participar en la realización de cualquier actividad social, sin que se vean limitados en su desarrollo personal por su situación de discapacidad. Por ello, la sociedad en general, y especialmente los poderes públicos, están obligados a prestar una especial atención a los niños con discapacidad, debido a su situación de desventaja social, ofreciéndoles una serie de ayudas técnicas (muletas, sillas de ruedas, prótesis...) con el objeto de poder hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, y conseguir el desarrollo integral de su personalidad. Siempre que el niño precise cualquier prótesis/órtesis se debe dispensar de una manera eficaz, rápida y resolutiva, eliminando cualquier obstáculo que impida su acceso. En muchas ocasiones, la principal barrera es la económica, a causa de los elevados precios de los productos o servicios. Así bien, deben dirigirse al IMSALUD (Instituto Madrileño de la Salud) si la ayuda técnica que precisa el menor con dis- capacidad se encuentra dentro del catálogo general de material ortoprotésico, y de no estar recogido el producto o servicio en dicho catálogo, se optaría por las ayu- das individuales de la Comunidad de Madrid. 50
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  • 52. derechos de los niños con discapacidad FAMMA – COCEMFE MADRID Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD La Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid está comprometida en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad física y/u orgánica especialmente si éstos son niños, sin discriminación por motivo de raza o procedencia, para ello cuenta entre sus fines con “la promoción y defen- sa de las condiciones de vida de las personas con discapacidad física y orgáni- ca hasta conseguir su plena integración social, mediante acciones de reivindica- ción y gestionando actuaciones y servicios encaminados a tal fin, en el conven- cimiento añadido del papel fundamental que FAMMA–Cocemfe Madrid ha de desempeñar en la construcción y desarrollo de una sociedad más justa, igua- litaria, democrática y participativa”. Desde FAMMA–Cocemfe Madrid se tiene el convencimiento de que tanto la salud como la enseñanza son ámbitos de suma importancia para poder conseguir nuestro objetivo prioritario, la plena integración social, en los menores con disca- pacidad. Por este motivo, la Federación cuenta entre sus objetivos estatutarios con “La protección y defensa de la salud y la integridad física de las personas con discapacidad y de la efectiva asistencia a las mismas y a sus familiares”y “la pro- moción y defensa del acceso a la enseñanza en todos los niveles”. Para conseguir estos objetivos FAMMA–Cocemfe Madrid pone a disposición de las familias de niños con discapacidad física y/u orgánica diferentes servicios como el Servicio de Información al Discapacitado dónde se informa a los padres sobre cómo obtener el certificado de minusvalía y, una vez concedido, sobre las uti- lidades y recursos a los que pueden acceder con él. Igualmente, se resuelve cual- quier otra duda sobre la discapacidad, con el objeto de mejorar la integración y normalización del niño en su entorno. También ofrece asesoramiento e información acerca de las ayudas económicas existentes por parte de la administración pública en relación a la adquisición de ayudas técnicas, e incluso para la adaptación de la vivienda, o cualquier otro tipo de recurso que pueda paliar y compensar la situa- ción de necesidad o exceso de gasto que genere la discapacidad como la presta- ción por hijo a cargo. FAMMA–Cocemfe Madrid, a través de su Oficina de Denuncias de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (ODAT), recoge todas aquellas reclama- ciones que reflejan una vulneración de la normativa de accesibilidad en cualquier edificio, tanto en la propia vivienda del menor porque entendemos que es en el domicilio donde comienza la integración en la sociedad del niño con discapacidad, 52
  • 53. como en lugares públicos. Trata de ponerlo en conocimiento de las autoridades administrativas competentes para que éstas verifiquen si existe o no ese incumpli- miento, y actúen, en su caso, de modo que no continúe esa actuación ilegal y pue- dan subsanarse las deficientes condiciones de accesibilidad existentes. Desde FAMMA–Cocemfe Madrid se ofrece el máximo apoyo en el ámbito de la orientación y la inserción laboral de los jóvenes con discapacidad física u orgá- nica a través del Servicio de Integración Laboral y del Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral, mediante cursos de formación ocupacional, información sobre las utilidades del certificado de minusvalía, el derecho al cupo de reserva para discapacitados en el empleo público, becas para el estudio, trabajos más apropiados... Pero con nuestros servicios no es suficiente; es necesaria también nuestra reivindi- cación para que los menores con discapacidad puedan ejercer su derecho a cir- cular libremente con la garantía del transporte accesible FAMMA- Cocemfe Madrid reclama a la administración accesibilidad en toda la flota de autobuses, tanto urbanos como interurbanos, en los trenes y estaciones de metro, así como las ayudas económicas para transporte en taxi destinadas a aquellos niños que las precisen. En cualquier caso, se ha intentado paliar la situación mediante la firma de un convenio para el aumento del número de taxis accesibles, que aunque ha aumentado en los últimos tiempos siguen siendo insuficientes para cubrir la demanda existente en nuestra Comunidad. El niño con discapacidad tiene derecho al juego; para el cumplimiento del mismo, la administración deberá disponer de los espacios públicos para la activi- dad lúdica de los niños, equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, educación y juegos, así como a las normas oficiales de segu- ridad. En cuanto a los recursos económicos existentes, FAMMA–Cocemfe Madrid con- sidera imprescindible conseguir la gratuidad de las ayudas técnicas básicas y nece- sarias para el desenvolvimiento diario del menor con discapacidad, sin el pago pre- vio exigido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la actualiza- ción del catálogo de estas ayudas. Del mismo modo, la cuantía de la prestación por hijo a cargo en el caso de los menores de 18 años debería ser superior cuando el niño/a tenga un porcentaje de minusvalía igual o superior al 65%, por cuanto los cuidados y atenciones que requiere, las ayudas técnicas, etc... son mayores y los costes se elevan. De igual 53
  • 54. derechos de los niños con discapacidad modo, los padres de menores de 18 años que superen el 75% también deberían recibir el complemento de ayuda de 3ª persona debido a que los niños grave- mente afectados requieren de una atención permanente, y ello conlleva que sea prácticamente inviable la conciliación entre la vida laboral y familiar de uno de los progenitores. A través de las políticas sanitarias de FAMMA–Cocemfe Madrid y en defensa del derecho de los niños con discapacidad a la protección de la salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades, se está trabajando para que se amplíe el número de equipos de Atención Temprana en todos los hospitales con uni- dades de neonatología y hospitales infantiles, no sólo para niños con necesidades especiales, sino para todos aquellos que comporten factores de riesgo. De la misma manera se considera necesario que aumente el número de centros en los que se oferte rehabilitación y que el periodo de tiempo transcurrido desde la finalización de ésta en el ámbito sanitario, hasta que es reanudado en los centros especializa- dos, sea el menor posible. En el ámbito de la educación, desde las administraciones públicas se deben adop- tar las medidas necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas y redu- cir las faltas de asistencia al centro escolar por causa de la discapacidad, incluyen- do los apoyos suficientes para compensar las dificultades y problemas que vayan surgiendo durante la escolarización Aunque apoyamos priorizar en la comunicación y en el acceso de los niños con dis- capacidad física y/u orgánica a las experiencias educativas con el conjunto del alumnado, también velamos por una atención educativa domiciliara cercana a la familia, y en coordinación con todos los profesionales que entran en contacto con el niño discapacitado, como los profesores del colegio de referencia y los itinerantes, la familia y las aulas hospitalarias. Además desde FAMMA–Cocemfe Madrid se apoya a los padres para que ejer- zan su derecho de libre elección del centro entre todos los que forman parte de la Red Pública de Centros Educativos, sin ningún tipo de excepción y se defiende su papel activo durante todo el proceso educativo y rehabilitador del niño. 54
  • 55. CONCLUSIONES En la actualidad, el reconocimiento de los derechos de la infancia en general y de los niños y niñas que se encuentran en situaciones especiales por su discapacidad, está amparado por un marco legal satisfactorio tanto a nivel europeo, como nacio- nal e incluso autonómico, sin embargo a lo largo de esta guía se ha podido cons- tatar la no aplicación o el reconocimiento parcial de alguno de estos derechos. Desde que FAMMA–Cocemfe Madrid se constituyera, ha venido luchando en favor de las personas con discapacidad física y/u orgánica, reivindicando sus dere- chos sobre todo el de los más débiles como es el caso de los niños y niñas. Eran los padres de menores con discapacidad los que nos hacían llegar sus demandas, que desde la Federación reclamábamos. Gracias a tantos años de esfuerzos se han conseguido grandes avances, que poco a poco van fomentando la integración de estos niños en la sociedad pero, sin embargo, todavía se detecta que no siempre es posible ejercer estos derechos, en muchos casos porque no se dispone de los medios y las adaptaciones necesarias y en otros porque sigue sin tenerse en cuenta la opinión de los pequeños. 55
  • 56. derechos de los niños con discapacidad 56
  • 57. BIBLIOGRAFÍA Legislación consultada: • Constitución Española de 1978. • Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. • Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. • Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid. • Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. • Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. • Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. • Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. 57
  • 58. derechos de los niños con discapacidad NOTAS 58
  • 59. NOTAS
  • 60. derechos de los niños con discapacidad NOTAS 60
  • 61. NOTAS
  • 62. derechos de los niños con discapacidad NOTAS 62
  • 63. Este libro, primera edición de DERECHOS DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD, se terminó de imprimir en el mes de mayo en los talleres gráficos de PISCEGRAF, S.L.