Presentación utilizada en la jornada ¨Amparos por Discapacidad¨, invitado por el instituto Interdisciplinario de Discapacidad del Foro de Abogados de San juan.
Los ajustes razonables suponen una garantía al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, al adaptar el entorno sociolaboral a sus características y necesidades.
6. Derecho a la educacion particiacion y expresioneducate2011
Algunos estudiantes secundarios agrupados en la COMES (Coordinadora metropolitana de estudiantes secundarios) y CONES (Coordinadora nacional de estudiante secundarios) sostuvieron una reunión el dìa 16 de setiembre en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para exponerles nuestra realidad educacional y las razones por las cuales nos hemos mantenidos movilizados exigiendo EDUCACIÓN ESTATAL GRATUITA, LAICA, DE CALIDAD Y ÚNICA ; y sostener un dialogo técnico con ellos para recibir orientación al respecto.
BLOG: http://nocreasquesabestodo.blogspot.com
COMES: http://www.facebook.com/profile.php?id=100002757721954
CONES: http://www.facebook.com/coneschile
CEPAL: http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/comunicados/6/44566/P44566.xml&xsl=/prensa/tpl/p6f.xsl&base=/prensa/tpl/top-bottom.xsl
A CONTINUACIÓN EXPONDREMOS EN ESTA PAGINA LOS POWER POINT QUE COMPARTIMOS CON ELLOS. En el siguiente orden:
Introducción:
1.- Transformación educativa desde Dictadura.
Desarrollo:
2.- Municipalización (Sostenedores, financiamiento, funcionamiento).
3.- Privatización (Sostenedores, financiamiento, funcionamiento).
4.- Funcionamiento establecimiento educacionales Técnico Profesional.
5.- Diferencias en la malla curricular.
Respaldos:
6.- Educación como derecho
Tesis:
“La educación debe ser pública en Chile” (¿Bajo qué parámetros? : Laica, gratuita, de excelencia, única)
Nuestra propuesta:
¿Cómo queremos que se empiece a construir la nueva educación pública? : Petitorio Nacional (CONES)
Los ajustes razonables suponen una garantía al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, al adaptar el entorno sociolaboral a sus características y necesidades.
6. Derecho a la educacion particiacion y expresioneducate2011
Algunos estudiantes secundarios agrupados en la COMES (Coordinadora metropolitana de estudiantes secundarios) y CONES (Coordinadora nacional de estudiante secundarios) sostuvieron una reunión el dìa 16 de setiembre en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para exponerles nuestra realidad educacional y las razones por las cuales nos hemos mantenidos movilizados exigiendo EDUCACIÓN ESTATAL GRATUITA, LAICA, DE CALIDAD Y ÚNICA ; y sostener un dialogo técnico con ellos para recibir orientación al respecto.
BLOG: http://nocreasquesabestodo.blogspot.com
COMES: http://www.facebook.com/profile.php?id=100002757721954
CONES: http://www.facebook.com/coneschile
CEPAL: http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/comunicados/6/44566/P44566.xml&xsl=/prensa/tpl/p6f.xsl&base=/prensa/tpl/top-bottom.xsl
A CONTINUACIÓN EXPONDREMOS EN ESTA PAGINA LOS POWER POINT QUE COMPARTIMOS CON ELLOS. En el siguiente orden:
Introducción:
1.- Transformación educativa desde Dictadura.
Desarrollo:
2.- Municipalización (Sostenedores, financiamiento, funcionamiento).
3.- Privatización (Sostenedores, financiamiento, funcionamiento).
4.- Funcionamiento establecimiento educacionales Técnico Profesional.
5.- Diferencias en la malla curricular.
Respaldos:
6.- Educación como derecho
Tesis:
“La educación debe ser pública en Chile” (¿Bajo qué parámetros? : Laica, gratuita, de excelencia, única)
Nuestra propuesta:
¿Cómo queremos que se empiece a construir la nueva educación pública? : Petitorio Nacional (CONES)
Una visión integrada de lo social en el Hatillo.PAGGMunicipal
Ponente: David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo del estado Miranda.
Ier Encuentro Nacional de Política Social y Programas Sociales en el Municipio. Universidad Metropolitana, Caracas 15 y 16 de julio de 2016.
Los programas sociales en el municipio Guásimos del estado Táchira.PAGGMunicipal
Ponente: Franklin Freites, Director General.
Ier Encuentro Nacional de Política Social y Programas Sociales en el Municipio. Universidad Metropolitana, Caracas 15 y 16 de julio de 2016.
Síndrome de Williams, una mirada desde los Derechos Humanosibarramarcos
Presentación utilizada en las 16° Jornadas Nacionales de actualización profesional, a las que fui invitado por la Asociación Argentina de Síndrome de Williams.
Presentación utilizada en las 16° Jornadas Nacionales de actualización profesional ocurridas en la Provincia de San Juan y a las que fui invitado por la Asociación Argentina de Síndrome de Williams.
Derecho a la salud. Personas con discapacidad.José María
El derecho a la salud de todas las personas, como derecho
consustancial con su propia naturaleza humana, es un objetivo irrenunciable de toda sociedad.
la presente investigación muestra algunos articulos de la Constitucion referentes a los Derechos humanos, garantias y deberes que tenemos como ciudadanos.
Derecho de la Salud Brangold_version_2023.pdfMauroBrangold1
Se define el encuadre conceptual y marco de referencia con relación a un constructo acerca del derecho de la salud. Se plantea un abordaje holístico sobre el termino , planteando una diferencia entre derecho "a" la salud y derecho "de" la salud. Esta dirigido a estudiantes y profesionales de la salud como un disparador que abra espacios de debate y de discusión sobre un tema muy controversial. En la actualidad la relación garantías constitucionales, preceptos conceptuales, pretensiones ilimitadas y costos increméntales derivados de la innovación en salud son determinantes del proceso reconocido como"judicialización" de la salud, en la cual se pierden los limites entre los alcances del sector sanitario y la administracion de justicia en ocasión. a valores de cohesione social: universalidad, solidaridad, equidad, sustentabilidad y sostenibilidad de las coberturas sanitarias. El material se publica como propositivo y no indicativo de verdaderas dogmáticas o reveladas.
Unamos fuerzas y trabajemos por un mundo inclusivo, accesible, resiliente al cambio climático y equitativo que asegure el liderazgo y la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la creación de soluciones innovadoras y transformadoras.
Este es un análisis jurídico que lo realicé como parte de una investigación sobre las "Acciones afirmativas". Contiene un análisis de las normas que hasta el 2013, trataban el tema en el Ecuador, así mismo contiene un análisis de tratados internacionales referentes al tema.
Espero sirva de su ayuda. Solamente espero me citen cuando lo usen.
Similar a Marco normativo de la discapacidad en Argentina (20)
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
4. Bloque de
Constitucionalidad
• Constitución Nacional ( Art. 14, 16, 28, 31, 33, 42, 43, 75, etc.)
• Convención Americana de Derechos Humanos.
• Declaración Universal de Derechos Humanos.
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo ( Ley 26.378)
• Convención de los derechos del niño.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5. Marco Normativo
Nacional
• Ley 22.431 – Sistema integral de protección de personas con discapacidad.
• Ley 24.901 – Sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación
integral a favor de las PCD.
• Ley 23.592 – Actos discriminatorios. Medidas para quienes impidan el
ejercicio de derechos y garantías constitucionales.
• Ley 25.504 – Certificado único de discapacidad.
• Ley 23.660 – Ley de obras sociales.
• Ley 23.661 – Creación del Sistema nacional del seguro de salud.
• Ley 26.657 - Ley Nacional de Salud Mental
7. “La salud es un problema muy serio para ponerlo sólo en manos
de los médicos”
Voltaire
8. Derecho a la Salud como Derecho Humano
¨… que el hombre es la razón de todo el sistema jurídico; y que, en tanto
fin en sí mismo más allá de la naturaleza trascendente, su persona es
inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los
restantes siempre tienen un valor instrumental…¨ (CSJN, Fallos 329:4218,
323:3229)
9. Aspectos fundamentales
• Derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud
física y mental
• Progresividad
• No discriminación e igualdad
• Medidas de acción positiva
10. "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los
derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza,
religión, ideología política o condición económica o social“ Preámbulo
de la Constitución de la OMS
Derecho a disfrutar del nivel más alto
posible de salud física y mental
11. Principio de la Realización Progresiva
¨…los Estados tienen la obligación de lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos reconocidos en él…¨ Art. 2
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
12. Medidas de Acción Positiva
“legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta constitución y por los Tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Articulo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional
13. Igualdad y No discriminación
“adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o
de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en
la sociedad... “ Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, (art. 3).
14. ¨…las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de
salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios
de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación
relacionada con la salud.¨ Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad - Artículo 25
15. Sistema Integral de Protección de los ¨Discapacitados¨
¨…Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de
las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención
médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las
franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la
desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad,
mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol
equivalente al que ejercen las personas normales. Art. 1 - Ley 22.431
16. Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación
integral a favor de las personas con discapacidad
¨Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando
acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto
de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Art. 1 - Ley 24.901