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ACTIVIDAD 1 SEMANA 1
DERECHO PROCESAL
PENAL II
GERARDO LEÓN MURO
UPAEP
LA PRUEBA PENAL- DATO DE
PRUEBA
Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, refiriéndose
exactamente al Titulo IV de los Datos de Prueba, Medios de Prueba y
Pruebas. Con un único Capitulo.
En su articulo 261 donde nos menciona que el dato de prueba es la
referencia al contenido de un determinado medio de convicción aun
no desahogado ante el Órgano Jurisdiccional, que se advierte idóneo
y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un
hecho delictivo y la probable participación del imputado.
MEDIOS O ELEMENTO DE PRUEBA
Y LA PRUEBA
Los datos o elementos de prueba son toda fuente de información que
permita reconstruir los hechos respetando las formalidades
procedimentales prevista para cada uno de ellos.
Según el Código Nacional de Procedimientos Penales se le denomina
prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que
ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y
desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve
al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a
una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
EL OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba es aquella cosa, hecho, acontecimiento o
circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que
sean conocidos por el juez y crearle certeza.
El objeto de la prueba viene determinada por las partes; que son esas
partes quienes incluyen los hechos en el debate, así mismo en la
exposición de los mismos y formalizando la acusación se han de
firmar los hechos consecutivos de toda pretensión penal; y en la
contestación a los cargos, los hechos impeditivos, extintivos o
excluyentes.
ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS
Como ya sabemos el sistema penal acusatorio siempre busca y tiene
como finalidades siempre el esclarecer los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación
de los daños.
Ferrer Beltrán en la antología nos menciona un contexto basado en la
probabilidad de lo ocurrido, lo cual va a ser obtenido a través de los
diversos estándares de prueba, a la que se concibe como un
instrumento si bien legal, también se encuentra limitado por razones
objetivas. Y todos partiendo de una misma circunstancia: no es
posible alcanzar la verdad histórica o absoluta, ya que no esta al
alcance de persona alguna: por ello siempre se habla de una verdad
basada en los esquemas propios.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Desde el código de Hammurabi confería desde ese entonces la
facultad de imponer tratos crueles e la muerte de la persona que
cometiera un delito, a menos que este aportara las pruebas que
demostraran lo contrario.
Recordemos que la carga de la prueba es toda obligación procesal
que impone el deber de demostrar lo que cada parte tiene interés en
probar obtener el éxito en el proceso, es decir, lo que le sirve de
fundamento para sus pretensiones; siempre dejando la labora al
juzgador de impartir justicia.
Siempre es necesario aludir el estándar que tendrá el órgano
acusador para que los alcances de sus pruebas sean suficientes para
entrar a la contienda probatoria; esta connotación, mas compleja de
lo que pudiera conceptualizarse, tiene relación con el concepto
anglosajón beyond any reasonable doubt
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La presunción es aquel principio del debido proceso que implica que
toda persona imputada de la comisión de un delito se presuma
inocente mientras no se establezca legalmente su responsabilidad
penal.
Este principio siempre se debe de ver desde un aspecto amplio; la
persona imputada debe ser considerada inocente durante todas las
etapas de procedimiento hasta que no sea condenada por una
sentencia firme.
La presunción de inocencia se diferencia del principio in dubio pro
reo; a que la primera se refiere a la protección de la libertad de las
personas imputadas y el segundo se refiere a un aspecto procesa que
opera específicamente al dictar sentencia.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Para que la carga de la prueba sea valida por el órgano o instituto encargado
de perseguir e investigar delitos, en nuestro caso el ministerio publico, deben
cumplir con tres requisitos.
1.- se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores
específicos de mayor o menor punibilidad.
2.- se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores
genéricos de mayor o menor punibilidad.
3.- cuando concurran dos hipótesis plausibles, el MP deberá explicar por que
se inclina por una de estas, lo que generalmente implicara: i) la realización de
los actos de investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento
posible de lo ocurrido; y ii) la transmisión de dicho conocimiento al juez a
través de los medios de prueba, de lo contrario podría mantenerse una duda
razonable que torne improcedente la sentencia y la imposición de la sanción.
LIBERTAD PROBATORIA
La libertad probatoria implica que las partes puedan probar los
hechos o circunstancias por las cuales se les esta imputando el
delito y así demostrar su inocencia, por cualquier medio de
prueba permitido.
En términos del art 20 constitucional, se admitirá como prueba
todo aquello que se ofrezca como prueba; incluso hasta por
medios digitales, siempre que sea pertinente y validado como
prueba.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Este principio implica que todas las pruebas ofrecidas y desahogadas
en juicio oral, podrán ser controvertidas por las partes, en igualdad
de circunstancias.
Para que en el desahogo de pruebas se desarrolle una contienda leal
y con igualdad en las partes, que la defensa se encuentre dotada de
la misma capacidad y de los mismos poderes que la parte acusadora
y que se admita el papel de contradictor en todo momento y grado
del procedimiento, y en relación con cualquier acto probatorio.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Este principio nos habla de la implicación del juez o
del tribunal que deberán estar presente en todas las
audiencias que conforman la etapa del juicio oral, para
presenciar directamente el desahogo y la
contradicción de las pruebas, sin poder delegar en
persona alguna esta obligación.
Siempre la prioridad de todo juicio es encontrar la
verdad material del problema y para facilitar a los
juzgadores esa labor es por lo que se les facilita el
contacto con las partes para tener todo de manera
mas clara
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Este principio señala que el desahogo de las
pruebas, que serán la base de las decisiones
jurisdiccionales, se concentra en las audiencias
que conforman el proceso. Por lo que solo se
considerara como prueba aquella que se haya
desahogado en la audiencia del juicio oral.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia es el sistema documentado de
control y registro de los procesos que se aplican al
manejo de indicios y evidencias físicas.
Esta inicia cuando el servidor publico tiene el primer
contacto con el indicio, ya sea que este lo encuentre
en el lugar de la investigación por medio del peritaje o
que sea aportado por una persona relacionada al
hecho esta termina únicamente por mandato judicial
TÉCNICAS O ACTOS DE
INVESTIGACIÓN
Las técnicas de investigación son actos encaminados a
obtener los medios de prueba; son diligencias
encaminadas a la obtención de elementos probatorios,
las cuales puede o no depender de la obtención de
una autorización judicial previa. Los actos de
investigación se insertan en el procedimiento de
investigación, mientras que los actos de prueba se
cumplen, como regla general, en el juicio oral y
publico.
DESAHOGO DE PRUEBA EN EL
TERMINO CONSTITUCIONAL
El juez tiene el plazo de setenta y dos horas para resolver sobre
la vinculación o no a proceso del imputados, podrá duplicarse
el plazo a solicitud del imputados por su defensor, siempre que
la ampliación tenga como finalidad aportar y desahogar datos
de pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica. Es
importante señalar, que en este nuevo sistema, la defensa
realiza también actos de investigación con el propósito de
ofrecer y, en su caso, aportar datos de prueba en su beneficio
para la resolución de su situación jurídica.
PRUEBA ANTICIPADA
La prueba anticipada es aquella que por su naturaleza y circunstancias
especiales, debe ser desapegada en las etapas previas al juicio oral. De
acuerdo con la constitución la ley será la encargadas de establecer las
excepciones y los requisitos para admitirla en el juicio.
Los requisitos son los siguientes
I. Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral, este ultimo en
el lapso comprendido entre el auto de apertura a juicio oral y antes de la
celebración de la audiencia de debate en juicio oral:
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las
razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la
audiencia de juicio oral a la que se pretende desahogar y se torna
indispensable;
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la
perdida o alteración del medio probatorio
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas
para la practica de pruebas en el juicio.
DATO DE PRUEBA
Es toda aquella referencia al contenido de un
determinado medio de prueba aun no
desahogado ante el juez de juicio oral, que se
considere pertinente, idóneo y suficiente para
establecer que se ha cometido un hecho que la
ley señale como delito y que exista la
probabilidad que la persona imputada lo
cometió o participo en su comisión.
MEDIO DE PRUEBA
Todas las declaraciones de la persona imputada,
el testimonio de una persona, la pericial, los
documentos y cualquier medio técnico
científico, siempre que sea conducente y no sea
contrario a derecho.
El medio de prueba es un vehículo para llegar a
la prueba. Los medios de prueba nos permiten
llegar a la existencia de esta, lo que ocurrirá
cuando dicho medio de desahogue en juicio y
sea controvertido por las partes.
ACUERDOS PROBATORIOS
Los celebrados entre el MP y su defensor, sin oposición fundada
de la victima u ofendido, para aceptar como probados algunos
de los hechos o circunstancias.
Si la victima u ofendido se opusiere, el juez determinara si es
fundada y motivada la oposición, de lo contrario el MP podrá
realizar el acuerdo probatorio.
Los acuerdos probatorios tienen como finalidad economizar el
tiempo en el juicio oral, para hacerlo mas provechoso en el
debate de hechos controvertidos y no en aquellas pruebas
dilatorias innecesarias.
ADMISIÓN DE PRUEBAS
Es la actividad jurisdiccional mediante la cual se decide que medios de
prueba serán admitidos en juicio.
Para ser admisibles, los medios de prueba deberán ser pertinentes; referirse
directa o indirectamente, al objeto de la investigación y deberán ser útiles
para e esclarecimiento de los hechos. El juez podrá limitar los medios de
prueba en los siguientes supuestos:
I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar u hecho o
circunstancia.
II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;
III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho publico y notorio
IV. Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretende
rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la victima, a menos
que sea justificada y en esos casos se adoptaran las medidas necesarias para
garantiza la integridad física y emocional de la victima.
EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA
La exclusión es el acto jurisdiccional que deja fuera de juicio algún
medio probatorio, por considerarse impertinente o por que sea
probablemente ilícito.
El juez examinara los medios de prueba ofrecidos y escuchara a los
sujetos que hubieran compadecido en la audiencia intermedia,
ordenara que se fundamente; si el juez estima que la testimonial y la
documental ofrecida llegan a tener efectos dilatorios, solicitara que
sean menos testigos o menos documentos para mostrar cuando
mediante ellos desee acreditarlos mismos hechos o circunstancias
que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá
a juicio.
PRUEBA ILÍCITA
Es toda prueba obtenida mediante la violación de derechos
humanos, por lo que es nula de origen y no puede ser
presentada ni desahogada en juicio oral.
La nulidad implica que toda prueba derivada que toda prueba al
haber sido obtenida de manera ilícita se considerara de igual
modo nula.
No solo no puede ser incorporada a juicio, sino que tampoco se
deberá hacer referencia a esta durante el debate en las
audiencias.
PRUEBA
La prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho
ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en
la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de
inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de
juicio para los efectos indicados.
Del Latin probandum, que significa mostrar, hacer patente, hacer fe;
es una demostración de ciertos hechos.
La RAE lo define, en su undécima acepción como prueba a la
justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio,
hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley
PRUEBA TESTIMONIAL
La prueba testimonial es la exposición o relato que un
tercero realiza ante el juez sobre los hechos o
circunstancias relacionadas directa o indirectamente
con el caso. Si partimos del hecho de que el tribunal
no presencia lo ocurrido, los testigos son las personas
que le llevan la información de los hechos al juez.
PRUEBA MATERIAL
Es toda evidencia distinta del testimonio que se
lleva a juicio, pueden ser objetos o documentos
y pueden ser utilizados como prueba real o
como prueba demostrativa.
De carácter físico y que aportan algo objetivo
real al juicio, muchas de esas pruebas siempre
son analizadas por los peritos forenses, las
cuales llegan a dar mucha información técnica.
PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial es el testimonio de un
perito desahogado en la audiencia del
juicio oral. Su testimonio en juicio puede
ser remplazado por la lectura de su
dictamen escrito y este no puede ser
incorporado como prueba en la audiencia.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Es la actividad por parte del juez que consiste
en asignar un valor a las pruebas que se
desahogaron en juicio para efectos de la
sentencia. Es la forma que el órgano
jurisdiccional da por acreditados o no los
hechos materia del juicio, conforme a las
pruebas que se presentaron.
TIPOS DE VALORACIÓN
A)Sana Critica: es un sistema de valoración libre de la prueba en el
que el órgano jurisdiccional no se encuentra sujeto a reglas rígidas
que le asignan un valor predeterminado las pruebas, pero tampoco
tiene una libertad total que significaría una decisión basada
únicamente en su intima convicción o en los dictados de su
conciencia.
Es bien conocida como las reglas del correcta entendimiento o actuar
humano; el deber ser, donde no se deben contradecir las reglas o los
principios de la lógica y los conocimientos científico
TIPOS DE VALORACIÓN
B) Reglas de la lógica: Estas se constituyen un limite a la libertad que
apreciación de las pruebas por parte del órgano jurisdiccional, esto
debido a que tiene que respetar las leyes del pensamiento al
momento de valorar las pruebas por lo que un erro de logicidad
puede provocar un recurso que tiende a atacar la motivación del juez
al momento de analizar pruebas.
I. Principió de Identidad: es todo objeto de conocimiento jurídico es
idéntico a si mismo, esta ley del pensamiento exige que todo
concepto y todo juicio deber ser idéntico a si mismo y no se puede
cambiar un concepto por otro si no se cometerá un error en la lógica.
II. Principio de contradicción que siginifica que una cosa no puede ser
y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS
En la importancia de la valoración de las
pruebas, un referente obligado es la correcta
apreciación de los conocimientos científicos.
Esto significa que el órgano jurisdiccional no
puede otorgar valor alguno a aquellas pruebas
que manifiestamente contradigan el
conocimiento vigente aprobado y reconocido
por alguna ciencia.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
Son aquellas definiciones o juicios hipotéticos
de contenido general desligados de los hechos
concretos que se juzgan en el proceso,
procedentes de la experiencia, pero
independientes de los casos particulares de
cuya observación se han inducido y que, por
encima de esos casos, pretenden tener validez
para otros nuevos.
PREGUNTAS
1. Menciona, que es la prueba.
2. Menciona, que son los datos de prueba.
3. Menciona, que son los medios de prueba.
4. Menciona, cuales son los principales medios de prueba que se
pueden presentar en la etapa intermedia.
5. Menciona, cuales son las reglas para la admisión de los medios
de prueba.
RESPUESTAS
1. La prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho
ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la
audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y
contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos
indicados.
2. Es toda aquella referencia al contenido de un determinado medio
de prueba aun no desahogado ante el juez de juicio oral, que se
considere pertinente, idóneo y suficiente para establecer que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la
probabilidad que la persona imputada lo cometió o participo en su
comisión.
3. Son medios de prueba la declaración de la persona imputada.
4. El testimonio de una persona, la pericial, la documental y cualquier
medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea
contrario derecho.
RESPUESTAS
5. I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar u
hecho o circunstancia.
II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;
III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho publico y notorio
IV. Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretende
rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la victima, a menos
que sea justificada y en esos casos se adoptaran las medidas necesarias para
garantiza la integridad física y emocional de la victima.

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Act 2 semana 1 procesal penal

  • 1. ACTIVIDAD 1 SEMANA 1 DERECHO PROCESAL PENAL II GERARDO LEÓN MURO UPAEP
  • 2. LA PRUEBA PENAL- DATO DE PRUEBA Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, refiriéndose exactamente al Titulo IV de los Datos de Prueba, Medios de Prueba y Pruebas. Con un único Capitulo. En su articulo 261 donde nos menciona que el dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aun no desahogado ante el Órgano Jurisdiccional, que se advierte idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
  • 3. MEDIOS O ELEMENTO DE PRUEBA Y LA PRUEBA Los datos o elementos de prueba son toda fuente de información que permita reconstruir los hechos respetando las formalidades procedimentales prevista para cada uno de ellos. Según el Código Nacional de Procedimientos Penales se le denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
  • 4. EL OBJETO DE LA PRUEBA El objeto de la prueba es aquella cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidos por el juez y crearle certeza. El objeto de la prueba viene determinada por las partes; que son esas partes quienes incluyen los hechos en el debate, así mismo en la exposición de los mismos y formalizando la acusación se han de firmar los hechos consecutivos de toda pretensión penal; y en la contestación a los cargos, los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
  • 5. ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Como ya sabemos el sistema penal acusatorio siempre busca y tiene como finalidades siempre el esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación de los daños. Ferrer Beltrán en la antología nos menciona un contexto basado en la probabilidad de lo ocurrido, lo cual va a ser obtenido a través de los diversos estándares de prueba, a la que se concibe como un instrumento si bien legal, también se encuentra limitado por razones objetivas. Y todos partiendo de una misma circunstancia: no es posible alcanzar la verdad histórica o absoluta, ya que no esta al alcance de persona alguna: por ello siempre se habla de una verdad basada en los esquemas propios.
  • 6. LA CARGA DE LA PRUEBA Desde el código de Hammurabi confería desde ese entonces la facultad de imponer tratos crueles e la muerte de la persona que cometiera un delito, a menos que este aportara las pruebas que demostraran lo contrario. Recordemos que la carga de la prueba es toda obligación procesal que impone el deber de demostrar lo que cada parte tiene interés en probar obtener el éxito en el proceso, es decir, lo que le sirve de fundamento para sus pretensiones; siempre dejando la labora al juzgador de impartir justicia. Siempre es necesario aludir el estándar que tendrá el órgano acusador para que los alcances de sus pruebas sean suficientes para entrar a la contienda probatoria; esta connotación, mas compleja de lo que pudiera conceptualizarse, tiene relación con el concepto anglosajón beyond any reasonable doubt
  • 7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La presunción es aquel principio del debido proceso que implica que toda persona imputada de la comisión de un delito se presuma inocente mientras no se establezca legalmente su responsabilidad penal. Este principio siempre se debe de ver desde un aspecto amplio; la persona imputada debe ser considerada inocente durante todas las etapas de procedimiento hasta que no sea condenada por una sentencia firme. La presunción de inocencia se diferencia del principio in dubio pro reo; a que la primera se refiere a la protección de la libertad de las personas imputadas y el segundo se refiere a un aspecto procesa que opera específicamente al dictar sentencia.
  • 8. LA CARGA DE LA PRUEBA Para que la carga de la prueba sea valida por el órgano o instituto encargado de perseguir e investigar delitos, en nuestro caso el ministerio publico, deben cumplir con tres requisitos. 1.- se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores específicos de mayor o menor punibilidad. 2.- se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores genéricos de mayor o menor punibilidad. 3.- cuando concurran dos hipótesis plausibles, el MP deberá explicar por que se inclina por una de estas, lo que generalmente implicara: i) la realización de los actos de investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento posible de lo ocurrido; y ii) la transmisión de dicho conocimiento al juez a través de los medios de prueba, de lo contrario podría mantenerse una duda razonable que torne improcedente la sentencia y la imposición de la sanción.
  • 9. LIBERTAD PROBATORIA La libertad probatoria implica que las partes puedan probar los hechos o circunstancias por las cuales se les esta imputando el delito y así demostrar su inocencia, por cualquier medio de prueba permitido. En términos del art 20 constitucional, se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como prueba; incluso hasta por medios digitales, siempre que sea pertinente y validado como prueba.
  • 10. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Este principio implica que todas las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio oral, podrán ser controvertidas por las partes, en igualdad de circunstancias. Para que en el desahogo de pruebas se desarrolle una contienda leal y con igualdad en las partes, que la defensa se encuentre dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la parte acusadora y que se admita el papel de contradictor en todo momento y grado del procedimiento, y en relación con cualquier acto probatorio.
  • 11. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Este principio nos habla de la implicación del juez o del tribunal que deberán estar presente en todas las audiencias que conforman la etapa del juicio oral, para presenciar directamente el desahogo y la contradicción de las pruebas, sin poder delegar en persona alguna esta obligación. Siempre la prioridad de todo juicio es encontrar la verdad material del problema y para facilitar a los juzgadores esa labor es por lo que se les facilita el contacto con las partes para tener todo de manera mas clara
  • 12. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Este principio señala que el desahogo de las pruebas, que serán la base de las decisiones jurisdiccionales, se concentra en las audiencias que conforman el proceso. Por lo que solo se considerara como prueba aquella que se haya desahogado en la audiencia del juicio oral.
  • 13. CADENA DE CUSTODIA La cadena de custodia es el sistema documentado de control y registro de los procesos que se aplican al manejo de indicios y evidencias físicas. Esta inicia cuando el servidor publico tiene el primer contacto con el indicio, ya sea que este lo encuentre en el lugar de la investigación por medio del peritaje o que sea aportado por una persona relacionada al hecho esta termina únicamente por mandato judicial
  • 14. TÉCNICAS O ACTOS DE INVESTIGACIÓN Las técnicas de investigación son actos encaminados a obtener los medios de prueba; son diligencias encaminadas a la obtención de elementos probatorios, las cuales puede o no depender de la obtención de una autorización judicial previa. Los actos de investigación se insertan en el procedimiento de investigación, mientras que los actos de prueba se cumplen, como regla general, en el juicio oral y publico.
  • 15. DESAHOGO DE PRUEBA EN EL TERMINO CONSTITUCIONAL El juez tiene el plazo de setenta y dos horas para resolver sobre la vinculación o no a proceso del imputados, podrá duplicarse el plazo a solicitud del imputados por su defensor, siempre que la ampliación tenga como finalidad aportar y desahogar datos de pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica. Es importante señalar, que en este nuevo sistema, la defensa realiza también actos de investigación con el propósito de ofrecer y, en su caso, aportar datos de prueba en su beneficio para la resolución de su situación jurídica.
  • 16. PRUEBA ANTICIPADA La prueba anticipada es aquella que por su naturaleza y circunstancias especiales, debe ser desapegada en las etapas previas al juicio oral. De acuerdo con la constitución la ley será la encargadas de establecer las excepciones y los requisitos para admitirla en el juicio. Los requisitos son los siguientes I. Que sea practicada ante el juez de control o de juicio oral, este ultimo en el lapso comprendido entre el auto de apertura a juicio oral y antes de la celebración de la audiencia de debate en juicio oral: II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio oral a la que se pretende desahogar y se torna indispensable; III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la perdida o alteración del medio probatorio IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la practica de pruebas en el juicio.
  • 17. DATO DE PRUEBA Es toda aquella referencia al contenido de un determinado medio de prueba aun no desahogado ante el juez de juicio oral, que se considere pertinente, idóneo y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad que la persona imputada lo cometió o participo en su comisión.
  • 18. MEDIO DE PRUEBA Todas las declaraciones de la persona imputada, el testimonio de una persona, la pericial, los documentos y cualquier medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho. El medio de prueba es un vehículo para llegar a la prueba. Los medios de prueba nos permiten llegar a la existencia de esta, lo que ocurrirá cuando dicho medio de desahogue en juicio y sea controvertido por las partes.
  • 19. ACUERDOS PROBATORIOS Los celebrados entre el MP y su defensor, sin oposición fundada de la victima u ofendido, para aceptar como probados algunos de los hechos o circunstancias. Si la victima u ofendido se opusiere, el juez determinara si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el MP podrá realizar el acuerdo probatorio. Los acuerdos probatorios tienen como finalidad economizar el tiempo en el juicio oral, para hacerlo mas provechoso en el debate de hechos controvertidos y no en aquellas pruebas dilatorias innecesarias.
  • 20. ADMISIÓN DE PRUEBAS Es la actividad jurisdiccional mediante la cual se decide que medios de prueba serán admitidos en juicio. Para ser admisibles, los medios de prueba deberán ser pertinentes; referirse directa o indirectamente, al objeto de la investigación y deberán ser útiles para e esclarecimiento de los hechos. El juez podrá limitar los medios de prueba en los siguientes supuestos: I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar u hecho o circunstancia. II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho; III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho publico y notorio IV. Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretende rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la victima, a menos que sea justificada y en esos casos se adoptaran las medidas necesarias para garantiza la integridad física y emocional de la victima.
  • 21. EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA La exclusión es el acto jurisdiccional que deja fuera de juicio algún medio probatorio, por considerarse impertinente o por que sea probablemente ilícito. El juez examinara los medios de prueba ofrecidos y escuchara a los sujetos que hubieran compadecido en la audiencia intermedia, ordenara que se fundamente; si el juez estima que la testimonial y la documental ofrecida llegan a tener efectos dilatorios, solicitara que sean menos testigos o menos documentos para mostrar cuando mediante ellos desee acreditarlos mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.
  • 22. PRUEBA ILÍCITA Es toda prueba obtenida mediante la violación de derechos humanos, por lo que es nula de origen y no puede ser presentada ni desahogada en juicio oral. La nulidad implica que toda prueba derivada que toda prueba al haber sido obtenida de manera ilícita se considerara de igual modo nula. No solo no puede ser incorporada a juicio, sino que tampoco se deberá hacer referencia a esta durante el debate en las audiencias.
  • 23. PRUEBA La prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados. Del Latin probandum, que significa mostrar, hacer patente, hacer fe; es una demostración de ciertos hechos. La RAE lo define, en su undécima acepción como prueba a la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley
  • 24. PRUEBA TESTIMONIAL La prueba testimonial es la exposición o relato que un tercero realiza ante el juez sobre los hechos o circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el caso. Si partimos del hecho de que el tribunal no presencia lo ocurrido, los testigos son las personas que le llevan la información de los hechos al juez.
  • 25. PRUEBA MATERIAL Es toda evidencia distinta del testimonio que se lleva a juicio, pueden ser objetos o documentos y pueden ser utilizados como prueba real o como prueba demostrativa. De carácter físico y que aportan algo objetivo real al juicio, muchas de esas pruebas siempre son analizadas por los peritos forenses, las cuales llegan a dar mucha información técnica.
  • 26. PRUEBA PERICIAL La prueba pericial es el testimonio de un perito desahogado en la audiencia del juicio oral. Su testimonio en juicio puede ser remplazado por la lectura de su dictamen escrito y este no puede ser incorporado como prueba en la audiencia.
  • 27. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Es la actividad por parte del juez que consiste en asignar un valor a las pruebas que se desahogaron en juicio para efectos de la sentencia. Es la forma que el órgano jurisdiccional da por acreditados o no los hechos materia del juicio, conforme a las pruebas que se presentaron.
  • 28. TIPOS DE VALORACIÓN A)Sana Critica: es un sistema de valoración libre de la prueba en el que el órgano jurisdiccional no se encuentra sujeto a reglas rígidas que le asignan un valor predeterminado las pruebas, pero tampoco tiene una libertad total que significaría una decisión basada únicamente en su intima convicción o en los dictados de su conciencia. Es bien conocida como las reglas del correcta entendimiento o actuar humano; el deber ser, donde no se deben contradecir las reglas o los principios de la lógica y los conocimientos científico
  • 29. TIPOS DE VALORACIÓN B) Reglas de la lógica: Estas se constituyen un limite a la libertad que apreciación de las pruebas por parte del órgano jurisdiccional, esto debido a que tiene que respetar las leyes del pensamiento al momento de valorar las pruebas por lo que un erro de logicidad puede provocar un recurso que tiende a atacar la motivación del juez al momento de analizar pruebas. I. Principió de Identidad: es todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a si mismo, esta ley del pensamiento exige que todo concepto y todo juicio deber ser idéntico a si mismo y no se puede cambiar un concepto por otro si no se cometerá un error en la lógica. II. Principio de contradicción que siginifica que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto.
  • 30. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS En la importancia de la valoración de las pruebas, un referente obligado es la correcta apreciación de los conocimientos científicos. Esto significa que el órgano jurisdiccional no puede otorgar valor alguno a aquellas pruebas que manifiestamente contradigan el conocimiento vigente aprobado y reconocido por alguna ciencia.
  • 31. MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA Son aquellas definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
  • 32. PREGUNTAS 1. Menciona, que es la prueba. 2. Menciona, que son los datos de prueba. 3. Menciona, que son los medios de prueba. 4. Menciona, cuales son los principales medios de prueba que se pueden presentar en la etapa intermedia. 5. Menciona, cuales son las reglas para la admisión de los medios de prueba.
  • 33. RESPUESTAS 1. La prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados. 2. Es toda aquella referencia al contenido de un determinado medio de prueba aun no desahogado ante el juez de juicio oral, que se considere pertinente, idóneo y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad que la persona imputada lo cometió o participo en su comisión. 3. Son medios de prueba la declaración de la persona imputada. 4. El testimonio de una persona, la pericial, la documental y cualquier medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario derecho.
  • 34. RESPUESTAS 5. I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar u hecho o circunstancia. II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho; III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho publico y notorio IV. Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretende rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la victima, a menos que sea justificada y en esos casos se adoptaran las medidas necesarias para garantiza la integridad física y emocional de la victima.