1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
Alumna:
Adreana Caridad C.I.: V.23.485.825
Sección: SAIA-C
Derecho Probatorio.
Barquisimeto, Julio del 2017
2. PRINCIPIO DE LA UNIDAD
El principio de unidad de la prueba, se resume en la premisa de que: “el resultado particular de
una prueba puede, apreciándola de manera conjunta, tomar un significado distinto, aumentando,
corroborando o bien perdiendo su aptitud fundante”; esto se traduce en que los jueces, al valorar las
pruebas rendidas, deben abstenerse de meritar cada medio probatorio en forma
aislada o fragmentada, esto es, de realizar un análisis particular e independizado de las restantes
evidencias y debe por el contrario, deducir una convicción racional del conjunto de los elementos
incorporados a la causa.
A manera de definición es posible establecer que la unidad de la prueba “obedece a la
imperiosa necesidad de analizar la prueba en su conjunto para realizar una correcta evaluación, debido a
que no es posible pretender que el juez parcele cada medio de prueba en forma aislada para poder dar
una conclusión apropiada referente al valor y convicción del mismo”
La razón de ser de este principio se fundamenta en que, la prueba debe ser valorada en su
totalidad, tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos, eso así por múltiples razones:
Porque en la realidad y la complejidad de los hechos sometidos al proceso, rara vez existe una prueba
conclusiva y autónoma.
Porque la disgregación o consideración aislada de la prueba, no solo constituye un método invalido para
aprehender la lógica de los hechos litigiosos pues genera el peligro de prescindir de prueba decisiva para
la solución del caso, sino que además, dificulta la fiscalización del litigante sobre los procesos mentales
del juez en trance de estimar el material probatorio colectado.
Finalmente, porque una interpretación que se limita a un análisis fragmentado de los diversos
elementos del juicio, sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto, desvirtúa la eficacia que, según las
reglas de la sana critica, corresponde asignar a los medios probatorios, al tiempo que desarma el edificio
probatorio total, que no puede ser sino sistemático y orientado valorativamente.
3. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD
Este principio es también denominado como Principio de Adquisición de la prueba, y refiere a
que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió, sino que serán del
proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera
legal las pruebas en el proceso su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del
proceso con independencia, de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su
contradictor, quién de igual forma puede llegar a invocarla.
Es necesario aclarar que una vez vinculadas estas pruebas al proceso, no podrán desistirse de
las mismas o la renuncia de la prueba actuada, debido a que los medios probatorios pasan a ser de la
comunidad de las partes.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN
El principio de contradicción está directamente relacionado con el derecho a la prueba que
tiene como primer requisito la legalidad de la petición probatoria, en el doble sentido de que “el medio
de prueba esté autorizado por el Ordenamiento y de que la prueba se haya solicitado en la forma y
momento legalmente establecidos.” Pero si esta prueba no se practica a la presencia del juez o tribunal y
con la presencia de las partes la prueba no tiene validez. Las partes deben estar presentes por medio de
sus letrados a fin de poder interrogar al testigo o perito y las propias partes implicadas en el
procedimiento sobre lo que es la cuestión de fondo o cuestiones accesorias. Es un derecho con
connotaciones constitucionales en orden a preservar que la prueba se celebre con el respeto a los
principios del proceso entre los que está el de la debida contradicción.
4. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) los actos del proceso. La
publicidad en el proceso otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo
del litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de jueces en
esta acepción la publicidad del proceso puede existir o bien respecto de las partes o en relación con terceros.
En resumen se tiene que las actuaciones judiciales de pruebas deben ser públicas, factibles de ser
presenciadas por todos, la publicidad de las pruebas debe entenderse a partir del momento que sean
agregadas a autos, esto es, al día siguiente del vencimiento del lapso para la promoción en el caso del
procedimiento ordinario; en los otros casos, desde el momento que sean agregadas a autos; y, en especial, a
las partes se les debe permitir intervenir en la evacuación de la prueba para poder hacer las observaciones y
objeciones que consideren más convenientes para sus derechos e intereses.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD
Este principio implica que la prueba está revestida de requisitos extrínsecos e intrínsecos. Los
primeros se refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; los segundos contemplan principalmente la
ausencia de vicios, como dolo, error, violencia y de inmoralidad en el medio mismo, como sería la
reconstrucción total de un delito sexual o de una unión extramatrimonial para establecer la concepción;
procuran que con ella se busque en realidad el convencimiento del Juez sobre hechos que interesan al
proceso y no lesionar el patrimonio moral o económico de la parte contraria, como ocurriría con la exhibición
de escritos sobre escabrosos secretos familiares que en nada influyan sobre el litigio y lo alegado en autos.
5. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD
De acuerdo a este principio las partes pueden llevar y hacer valer en todo proceso los medios de
prueba que consideren necesarios y fundamentales para demostrar los hechos que alegan o los hechos
controvertidos, todo ello con el objeto de enaltecer y ejercer el derecho a la defensa, que es uno de los
derechos constitucionales que en todo caso debe garantizarse. Sin embargo, debe existir ciertas
limitaciones a este principio, ya que si bien, la partes pueden hacer valer todo medio de prueba, tales
pruebas, deben ser legales, es decir, debe estar establecidas y ser conformes a las leyes y pertinentes, por
cuanto debe guardar relación con el hecho controvertido.
PRINCIPIO DE LA LEGITIMIDAD
La búsqueda de la verdad representa el más alto nivel de justicia, teniendo la búsqueda y
obtención de medios de prueba realizarse según parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico
constitucional y legal.9 Como se sabe, el Estado busca la “verdad” pero tal verdad no puede ser conseguida
a cualquier precio, sino tiene que hacerse en base a ciertas reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
Tiene como fin evitar dilaciones injustificadas del proceso, haciéndolo más expedito y ágil, con el
objeto de alcanzar un alto grado de continuidad, permitiéndole al juzgador, a la hora de tomar una
decisión, tener una idea global de la argumentación presentada durante el debate probatorio. Es decir,
consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en
el mínimo de actuaciones.
6. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Es la intima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin
de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la
terminación del mismo. Se busca que el juez dictamine una solución basada en un conocimiento cabal de lo
actuado en las audiencias, y que no solo revise documentalmente lo plasmado.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD
Que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas,
persigan o no contradecir las aducidas por el contrario. Es un aspecto del principio más general de la igualdad
de las partes ante la Ley procesal, según el cual se exigen las mismas oportunidades para la defensa; pero esta
igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas,
en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y
de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante
o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se observa en el principio
fundamental de la carga de la prueba.
PRINCIPIO DE LA NECESIDAD
La necesidad de la prueba es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener
en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertos y determinados
hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse. Es por tanto que el principio de la necesidad de
la prueba es lo que se requiere en un proceso determinado por constituir los presupuestos fácticos de las
pretensiones o excepciones.