El documento trata sobre el daño moral colectivo. Explica que este se produce cuando se lesionan derechos o intereses vitales de un grupo de personas, como la paz o la tranquilidad. También describe que el daño moral colectivo puede ser de tipo subjetivo, cuando afecta a personas unidas por un vínculo, o objetivo, cuando se daña un bien público. Además, señala que la indemnización por daño moral colectivo debe destinarse a fondos públicos para reparar el daño causado a la comunidad.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho ProcesalVladimir Platero
Este documento introduce los principios fundamentales del Derecho Procesal. Define el Derecho Procesal y explica que se basa en principios constitucionales como la independencia judicial y el debido proceso legal. También cubre los principios generales como la bilateralidad, que requiere que ambas partes tengan igualdad de oportunidades para ser escuchadas antes de que el juez tome una decisión. El documento analiza las garantías del debido proceso como el derecho a ser oído y a un juicio justo e imparcial.
Este documento presenta el prólogo de una tercera edición de un libro de derecho penal argentino. El autor explica que su objetivo es realizar un análisis dogmático de la ley penal argentina sin preocuparse por la trascendencia internacional de la obra. Divide el libro en dos secciones, una más accesible y otra más avanzada, para poder utilizarla en la enseñanza. Finalmente, agradece la ayuda recibida para completar parte del texto ante su agotamiento.
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoGabrielaCapelo
Este documento compara el derecho penal objetivo y subjetivo. Define el derecho penal objetivo como el conjunto de normas penales que rigen la sociedad e incluyen principios y textos positivos que describen delitos y establecen sanciones. Define el derecho penal subjetivo como la facultad estatal de castigar, que permite al Estado determinar conductas prohibidas y medidas de seguridad o penas aplicables a cada caso.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba comprende dos apartados: 1) los hechos concretos que el derecho ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico y 2) todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables. También menciona algunos ejemplos de cosas que no requieren prueba como los hechos notorios, imposibles, el derecho positivo vigente y la jurisprudencia establecida.
Este documento explica conceptos relacionados con la acción penal y la acción civil. Brevemente:
1) La acción penal busca que el juez aplique la ley penal a quien es responsable de un delito. Puede ser ejercida por el Ministerio Público o por la víctima en delitos de persecución privada.
2) La acción civil deriva de un hecho punible y puede ser ejercida por la víctima ante el juez penal o en el fuero civil, pero no en ambos.
3) Los medios de defensa
Este documento describe diferentes tipos de hechos jurídicos. Explica que un hecho jurídico es cualquier acontecimiento o estado que produce un efecto jurídico según el derecho objetivo. Luego clasifica los hechos jurídicos en varias categorías, como hechos relevantes e irrelevantes, positivos y negativos, voluntarios y naturales, lícitos e ilícitos. También describe las relaciones jurídicas y los actos jurídicos, distinguiendo entre actos libres y actos debidos.
Este documento describe los principios del Código Procesal Civil Peruano. Explica que todo ordenamiento procesal se basa en principios o líneas directrices que le dan sentido y sustento. Aunque tradicionalmente en Perú no se había prestado atención a los principios procesales, el nuevo Código Procesal Civil los incluye expresamente en su Título Preliminar. Algunos principios como el dispositivo pueden existir implícitamente. El documento analiza principios como la tutela jurisdiccional efectiva, la dirección e impulso procesal
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho ProcesalVladimir Platero
Este documento introduce los principios fundamentales del Derecho Procesal. Define el Derecho Procesal y explica que se basa en principios constitucionales como la independencia judicial y el debido proceso legal. También cubre los principios generales como la bilateralidad, que requiere que ambas partes tengan igualdad de oportunidades para ser escuchadas antes de que el juez tome una decisión. El documento analiza las garantías del debido proceso como el derecho a ser oído y a un juicio justo e imparcial.
Este documento presenta el prólogo de una tercera edición de un libro de derecho penal argentino. El autor explica que su objetivo es realizar un análisis dogmático de la ley penal argentina sin preocuparse por la trascendencia internacional de la obra. Divide el libro en dos secciones, una más accesible y otra más avanzada, para poder utilizarla en la enseñanza. Finalmente, agradece la ayuda recibida para completar parte del texto ante su agotamiento.
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoGabrielaCapelo
Este documento compara el derecho penal objetivo y subjetivo. Define el derecho penal objetivo como el conjunto de normas penales que rigen la sociedad e incluyen principios y textos positivos que describen delitos y establecen sanciones. Define el derecho penal subjetivo como la facultad estatal de castigar, que permite al Estado determinar conductas prohibidas y medidas de seguridad o penas aplicables a cada caso.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba comprende dos apartados: 1) los hechos concretos que el derecho ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico y 2) todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables. También menciona algunos ejemplos de cosas que no requieren prueba como los hechos notorios, imposibles, el derecho positivo vigente y la jurisprudencia establecida.
Este documento explica conceptos relacionados con la acción penal y la acción civil. Brevemente:
1) La acción penal busca que el juez aplique la ley penal a quien es responsable de un delito. Puede ser ejercida por el Ministerio Público o por la víctima en delitos de persecución privada.
2) La acción civil deriva de un hecho punible y puede ser ejercida por la víctima ante el juez penal o en el fuero civil, pero no en ambos.
3) Los medios de defensa
Este documento describe diferentes tipos de hechos jurídicos. Explica que un hecho jurídico es cualquier acontecimiento o estado que produce un efecto jurídico según el derecho objetivo. Luego clasifica los hechos jurídicos en varias categorías, como hechos relevantes e irrelevantes, positivos y negativos, voluntarios y naturales, lícitos e ilícitos. También describe las relaciones jurídicas y los actos jurídicos, distinguiendo entre actos libres y actos debidos.
Este documento describe los principios del Código Procesal Civil Peruano. Explica que todo ordenamiento procesal se basa en principios o líneas directrices que le dan sentido y sustento. Aunque tradicionalmente en Perú no se había prestado atención a los principios procesales, el nuevo Código Procesal Civil los incluye expresamente en su Título Preliminar. Algunos principios como el dispositivo pueden existir implícitamente. El documento analiza principios como la tutela jurisdiccional efectiva, la dirección e impulso procesal
Este documento describe la lógica jurídica y el razonamiento judicial. Explica que la lógica jurídica involucra criterios valorativos y teleológicos, no es meramente formal como las matemáticas. También cubre la interpretación jurídica, argumentación y tipos de interpretación. La interpretación busca darle sentido a la norma y puede tener distintos niveles. La argumentación estructura el razonamiento para persuadir y una sentencia usa múltiples argumentos.
Este documento describe la etapa intermedia o de preparación del juicio en el derecho procesal penal chileno y en el derecho comparado. Explica que la etapa intermedia surge en el siglo XIX para controlar la acusación del fiscal y evitar acusaciones sin fundamento. Luego, compara tres modelos de control de la acusación encontrados en el derecho comparado y describe los sistemas implementados en Alemania, Italia y Estados Unidos. Concluye que en la mayoría de los sistemas esta etapa tiene como objetivo controlar de manera negativa la acusación
Las tres principales reacciones contra el iusnaturalismo fueron la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas partían del derecho positivo en lugar del derecho natural y consideraban al derecho como un producto histórico (Escuela Historicista) o veían al juez como un mero aplicador de la ley escrita (Escuela de la Exégesis). La Escuela Histórica finalmente desembocó en una Jurisprudencia de Conceptos que
Mapa conceptual simulacion de audiencia en juicio oral equipo 5Yorjan Coa
Este documento describe los pasos de una audiencia de juicio oral y público. Explica que en esta audiencia, el tribunal escucha pruebas como testigos, peritos y evidencia documental presentadas por la fiscalía y la defensa. El acusado también puede dar una declaración. Después de los alegatos finales de la fiscalía y la defensa, el juez fija una fecha para dar el veredicto de condena o absolución del acusado.
Este documento presenta la estructura y contenido de un curso de Teoría General de Proceso. El objetivo general es proporcionar bases teóricas sobre el Derecho Procesal, identificando sus principios y reglas. Los objetivos específicos incluyen dar a conocer nociones preliminares, fuentes, el proceso, jurisdicción, acción y excepción. La metodología es presencial e investigativa, utilizando créditos académicos, trabajo independiente y asesorado. La evaluación consta de cuatro cortes que
Este documento trata sobre los conceptos de debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa. Explica que el debido proceso protege tanto las garantías procesales como la prohibición de decisiones arbitrarias, y que la tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a la justicia y el debido proceso. También define el derecho de defensa como una garantía aplicable a todo tipo de procesos que protege contra la indefensión.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho procesal. Explica que el derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo a través de normas que organizan el poder judicial y determinan la competencia de los jueces. También define el proceso como una serie de actos procesales coordinados que tienen lugar desde que se inicia un caso hasta que finaliza con una sentencia, con el objetivo de aplicar correctamente el derecho material al caso. Por último, discute varias teorías sobre la naturaleza jurídica del
Este documento presenta un resumen de cuatro procesos constitucionales establecidos en el Código Procesal Constitucional peruano: el hábeas corpus, el amparo, el hábeas data y el proceso de cumplimiento. Define cada proceso, explica sus objetivos y procedimientos. El documento analiza las diferencias entre los procesos constitucionales y los procesos ordinarios, y concluye que los procesos constitucionales tienen como fin principal proteger los derechos fundamentales y hacer cumplir la Constitución.
Este documento describe la introducción de la oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. Explica que la nueva ley procesal considera a la oralidad como un principio, llevando el proceso a ser dominado por audiencias. Incluye ventajas de lo oral sobre lo escrito y técnicas como la teoría del caso, exposiciones orales, incorporación de pruebas y alegatos de apertura y clausura. Finalmente, reconoce la importancia de las técnicas orales para jueces y abogados en aplicar adec
Modelo de demanda de asuntos comercialesOlger Chávez
El demandante presenta una demanda contra una compañía por el pago de facturas impagas por suministros entregados. El demandante entregó suministros a la compañía en enero, febrero y marzo según facturas firmadas como recibidas, pero la compañía ahora se niega a pagar argumentando que los precios estaban inflados. El demandante solicita el pago total adeudado más intereses de mora y costos legales. La compañía contesta la demanda negando los hechos y argumentos presentados y alegando incompetencia, falta de person
La etapa postulatoria del proceso judicial es la primera etapa donde las partes presentan sus pretensiones y medios probatorios ante el órgano jurisdiccional. Tiene varios objetivos como proponer pretensiones y defensas, examinar el cumplimiento de los requisitos, sanear la relación procesal, y precisar los puntos controvertidos. La demanda es el acto de inicio del proceso mediante el cual el demandante solicita tutela jurisdiccional, y debe cumplir con requisitos como ser un acto jurídico procesal por escrito que
El documento describe las posibles defensas que puede presentar un demandado ante una demanda. El demandado puede no comparecer, lo que resultaría en rebeldía, o puede comparecer y no contestar la demanda, proponer falta de competencia, o contestar la demanda reconociendo, negando, o alegando excepciones procesales o materiales como pago, compensación, consolidación de derechos, o condonación. El documento también explica que las excepciones materiales buscan una absolución en el fondo negando la acción del demandante, a diferencia de las ex
DR. EN DERECHO DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS. RPC: 997201314.
El documento describe las distintas etapas y procedimientos del juicio oral en el proceso penal peruano, incluyendo la apertura del juicio, incidentes, declaraciones, pruebas testificales y periciales, así como la discusión final y debate. Se explican conceptos como la acusación, excepciones, declaración del imputado, abandono de querella, rebeldía, así como los trámites para presentar diferentes tipos de pruebas.
Existen tres tipos principales de actos procesales: 1) actos de las partes como peticiones, alegaciones, pruebas y conclusiones, 2) actos del juez como resoluciones gubernativas, jurisdiccionales como providencias, autos y sentencias, e 3) actos del secretario judicial como documentación de actuaciones, notificación a partes, y diligencias de ordenación y conservación.
Este documento presenta los argumentos finales de un alegato de clausura en un juicio por homicidio. Resume la evidencia y testimonios presentados con respecto a dos incidentes separados de homicidio e implica a la acusada como autora intelectual de ambos crímenes a través de pruebas circunstanciales. Analiza la jurisprudencia sobre el uso de pruebas indiciarias y establece que estas pueden ser tan concluyentes como las pruebas directas cuando cumplen ciertos criterios de lógica y coherencia
Este documento resume la evolución histórica de la jurisprudencia en México. Comienza explicando que la jurisprudencia mexicana ha recibido poca atención a pesar de su importancia para fijar el derecho nacional. Luego describe los antecedentes constitucionales desde 1824, señalando que las primeras constituciones no contemplaban la jurisprudencia. Más adelante explica el surgimiento del Semanario Judicial y diferentes leyes como la de Amparo que fueron reconociendo progresivamente el valor de la jurisprudencia hasta su consolidación en el
InfoRED, LA RAZÓN, La Gaceta Jurídica, 05 de noviembre.- Mediante este ensayo pretendo poner a consideración algunas ideas e impresiones relacionadas con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) donde parecería que se dibuja una categoría particular de daño, no considerada y relacionada al daño ambiental y al daño moral, mas de ninguna forma confundida con los mismos.
Este documento describe los diferentes mecanismos e instrumentos de protección de la seguridad social, como la asistencia, la previsión y el seguro social. Explica que la asistencia es el medio que usa la sociedad para proteger a los individuos contra la indigencia, mientras que la previsión incluye el ahorro y el mutualismo. También define el seguro social como un instrumento obligatorio gestionado por entes públicos para proteger necesidades sociales derivadas de riesgos laborales.
Este documento describe la lógica jurídica y el razonamiento judicial. Explica que la lógica jurídica involucra criterios valorativos y teleológicos, no es meramente formal como las matemáticas. También cubre la interpretación jurídica, argumentación y tipos de interpretación. La interpretación busca darle sentido a la norma y puede tener distintos niveles. La argumentación estructura el razonamiento para persuadir y una sentencia usa múltiples argumentos.
Este documento describe la etapa intermedia o de preparación del juicio en el derecho procesal penal chileno y en el derecho comparado. Explica que la etapa intermedia surge en el siglo XIX para controlar la acusación del fiscal y evitar acusaciones sin fundamento. Luego, compara tres modelos de control de la acusación encontrados en el derecho comparado y describe los sistemas implementados en Alemania, Italia y Estados Unidos. Concluye que en la mayoría de los sistemas esta etapa tiene como objetivo controlar de manera negativa la acusación
Las tres principales reacciones contra el iusnaturalismo fueron la Escuela Historicista en Alemania, la Escuela de la Exégesis en Francia y la Jurisprudencia Analítica en Inglaterra. Todas estas escuelas partían del derecho positivo en lugar del derecho natural y consideraban al derecho como un producto histórico (Escuela Historicista) o veían al juez como un mero aplicador de la ley escrita (Escuela de la Exégesis). La Escuela Histórica finalmente desembocó en una Jurisprudencia de Conceptos que
Mapa conceptual simulacion de audiencia en juicio oral equipo 5Yorjan Coa
Este documento describe los pasos de una audiencia de juicio oral y público. Explica que en esta audiencia, el tribunal escucha pruebas como testigos, peritos y evidencia documental presentadas por la fiscalía y la defensa. El acusado también puede dar una declaración. Después de los alegatos finales de la fiscalía y la defensa, el juez fija una fecha para dar el veredicto de condena o absolución del acusado.
Este documento presenta la estructura y contenido de un curso de Teoría General de Proceso. El objetivo general es proporcionar bases teóricas sobre el Derecho Procesal, identificando sus principios y reglas. Los objetivos específicos incluyen dar a conocer nociones preliminares, fuentes, el proceso, jurisdicción, acción y excepción. La metodología es presencial e investigativa, utilizando créditos académicos, trabajo independiente y asesorado. La evaluación consta de cuatro cortes que
Este documento trata sobre los conceptos de debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa. Explica que el debido proceso protege tanto las garantías procesales como la prohibición de decisiones arbitrarias, y que la tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a la justicia y el debido proceso. También define el derecho de defensa como una garantía aplicable a todo tipo de procesos que protege contra la indefensión.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho procesal. Explica que el derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado para aplicar las leyes de fondo a través de normas que organizan el poder judicial y determinan la competencia de los jueces. También define el proceso como una serie de actos procesales coordinados que tienen lugar desde que se inicia un caso hasta que finaliza con una sentencia, con el objetivo de aplicar correctamente el derecho material al caso. Por último, discute varias teorías sobre la naturaleza jurídica del
Este documento presenta un resumen de cuatro procesos constitucionales establecidos en el Código Procesal Constitucional peruano: el hábeas corpus, el amparo, el hábeas data y el proceso de cumplimiento. Define cada proceso, explica sus objetivos y procedimientos. El documento analiza las diferencias entre los procesos constitucionales y los procesos ordinarios, y concluye que los procesos constitucionales tienen como fin principal proteger los derechos fundamentales y hacer cumplir la Constitución.
Este documento describe la introducción de la oralidad en el nuevo proceso laboral peruano. Explica que la nueva ley procesal considera a la oralidad como un principio, llevando el proceso a ser dominado por audiencias. Incluye ventajas de lo oral sobre lo escrito y técnicas como la teoría del caso, exposiciones orales, incorporación de pruebas y alegatos de apertura y clausura. Finalmente, reconoce la importancia de las técnicas orales para jueces y abogados en aplicar adec
Modelo de demanda de asuntos comercialesOlger Chávez
El demandante presenta una demanda contra una compañía por el pago de facturas impagas por suministros entregados. El demandante entregó suministros a la compañía en enero, febrero y marzo según facturas firmadas como recibidas, pero la compañía ahora se niega a pagar argumentando que los precios estaban inflados. El demandante solicita el pago total adeudado más intereses de mora y costos legales. La compañía contesta la demanda negando los hechos y argumentos presentados y alegando incompetencia, falta de person
La etapa postulatoria del proceso judicial es la primera etapa donde las partes presentan sus pretensiones y medios probatorios ante el órgano jurisdiccional. Tiene varios objetivos como proponer pretensiones y defensas, examinar el cumplimiento de los requisitos, sanear la relación procesal, y precisar los puntos controvertidos. La demanda es el acto de inicio del proceso mediante el cual el demandante solicita tutela jurisdiccional, y debe cumplir con requisitos como ser un acto jurídico procesal por escrito que
El documento describe las posibles defensas que puede presentar un demandado ante una demanda. El demandado puede no comparecer, lo que resultaría en rebeldía, o puede comparecer y no contestar la demanda, proponer falta de competencia, o contestar la demanda reconociendo, negando, o alegando excepciones procesales o materiales como pago, compensación, consolidación de derechos, o condonación. El documento también explica que las excepciones materiales buscan una absolución en el fondo negando la acción del demandante, a diferencia de las ex
DR. EN DERECHO DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS. RPC: 997201314.
El documento describe las distintas etapas y procedimientos del juicio oral en el proceso penal peruano, incluyendo la apertura del juicio, incidentes, declaraciones, pruebas testificales y periciales, así como la discusión final y debate. Se explican conceptos como la acusación, excepciones, declaración del imputado, abandono de querella, rebeldía, así como los trámites para presentar diferentes tipos de pruebas.
Existen tres tipos principales de actos procesales: 1) actos de las partes como peticiones, alegaciones, pruebas y conclusiones, 2) actos del juez como resoluciones gubernativas, jurisdiccionales como providencias, autos y sentencias, e 3) actos del secretario judicial como documentación de actuaciones, notificación a partes, y diligencias de ordenación y conservación.
Este documento presenta los argumentos finales de un alegato de clausura en un juicio por homicidio. Resume la evidencia y testimonios presentados con respecto a dos incidentes separados de homicidio e implica a la acusada como autora intelectual de ambos crímenes a través de pruebas circunstanciales. Analiza la jurisprudencia sobre el uso de pruebas indiciarias y establece que estas pueden ser tan concluyentes como las pruebas directas cuando cumplen ciertos criterios de lógica y coherencia
Este documento resume la evolución histórica de la jurisprudencia en México. Comienza explicando que la jurisprudencia mexicana ha recibido poca atención a pesar de su importancia para fijar el derecho nacional. Luego describe los antecedentes constitucionales desde 1824, señalando que las primeras constituciones no contemplaban la jurisprudencia. Más adelante explica el surgimiento del Semanario Judicial y diferentes leyes como la de Amparo que fueron reconociendo progresivamente el valor de la jurisprudencia hasta su consolidación en el
InfoRED, LA RAZÓN, La Gaceta Jurídica, 05 de noviembre.- Mediante este ensayo pretendo poner a consideración algunas ideas e impresiones relacionadas con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) donde parecería que se dibuja una categoría particular de daño, no considerada y relacionada al daño ambiental y al daño moral, mas de ninguna forma confundida con los mismos.
Este documento describe los diferentes mecanismos e instrumentos de protección de la seguridad social, como la asistencia, la previsión y el seguro social. Explica que la asistencia es el medio que usa la sociedad para proteger a los individuos contra la indigencia, mientras que la previsión incluye el ahorro y el mutualismo. También define el seguro social como un instrumento obligatorio gestionado por entes públicos para proteger necesidades sociales derivadas de riesgos laborales.
El documento trata sobre la seguridad social. Define la seguridad social como el derecho que ampara al hombre frente a contingencias sociales que generan cargas económicas. Explica que la Constitución consagra derechos de seguridad social como el seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, y protección de la familia. También describe los principios de la seguridad social como la solidaridad, universalidad e integralidad, y las contingencias sociales como eventos que generan necesidad económica como enfermedad, vejez y muerte
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasMirta Hnriquez
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso de Seguridad Social. Explica conceptos clave como riesgos sociales, clasificaciones de riesgos, y los diferentes enfoques históricos para enfrentar los riesgos como la asistencia, previsión y seguros. Finalmente, describe las medidas específicas de protección social como la responsabilidad empresarial, seguro social, asistencia social y seguridad social.
Presentaciòn seguridad social 109 diapositivasMirta Hnriquez
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso de Seguridad Social. Explica conceptos clave como riesgos sociales, clasificaciones de riesgos, y los diferentes mecanismos e instrumentos de protección social como asistencia, previsión y seguridad social. Finalmente, destaca las medidas específicas de protección social como responsabilidad empresarial, seguro social, asistencia social y seguridad social.
Este documento describe los conceptos clave de daño y responsabilidad administrativa extracontractual según la Constitución de Venezuela de 1999. Explica que el daño debe ser determinado, actual y cierto para ser reparable, y distingue entre daños patrimoniales (a objetos materiales e inmateriales), daños a la salud y vida, lucro cesante y daño moral. Finalmente, clasifica los daños en extrapersonales y personales.
Este documento discute los derechos de las víctimas en el sistema de justicia penal. En menos de 3 oraciones: El documento analiza los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación por los daños sufridos, y explica que estos derechos incluyen esclarecer los hechos, castigar a los responsables, reconstruir la dignidad de las víctimas y prevenir futuros abusos. También enumera las normas nacionales e internacionales que protegen estos derechos de las víct
Este documento proporciona una introducción a los conceptos fundamentales de la seguridad social, incluidos los riesgos sociales, las medidas de protección y los principales regímenes. Explica que la seguridad social surgió para enfrentar los riesgos sociales de manera más efectiva mediante el seguro social obligatorio, la asistencia social y la responsabilidad empresarial. También analiza las deficiencias del seguro social como único instrumento y concluye que la seguridad social es un concepto distinto que integra diversas medidas de protección.
El documento resume las principales teorías filosóficas que fundamentan la obligación de responder por los daños causados. Estas incluyen la teoría utilitarista, que busca la compensación y disuasión más eficientes, y la teoría aristotélico-kantiana, que se enfoca en una compensación y disuasión justas basadas en la igualdad y libertad inherentes a todos los seres humanos. También examina la fundamentación económica en términos de los costos de la externalización versus la internalización de los daños.
La señora María Florides Aspilla Moreno presenta una acción de tutela contra la Secretaría de Salud de Medellín y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia para solicitar una valoración médica integral por un grupo multidisciplinario de profesionales de la salud. María fue desplazada forzosamente en el 2000 y diagnosticada con una enfermedad crónica y degenerativa en 2018 que le impide valerse por sí misma. Solicitó la valoración médica para acceder a una indemnización administrativa como víct
Este documento discute el daño moral y la responsabilidad patrimonial del Estado en México. Explica que el daño moral se refiere a la afectación de valores no monetarios como los sentimientos, reputación y privacidad. También describe cómo el daño moral es una figura jurídica en desarrollo en México y cómo ahora se regula como parte de la legislación sobre responsabilidad del Estado aprobada en 2002. Finalmente, señala que existen retos pendientes para mejorar la legislación sobre este tema.
Este documento presenta una revisión histórica de la responsabilidad en las profesiones de la salud desde la antigüedad hasta la actualidad. Comienza describiendo los primeros códigos como el de Hammurabi que establecía castigos para médicos por errores. Luego explica cómo a través de los siglos se fue reconociendo la responsabilidad por daños causados de forma culposa o dolosa. Finalmente, señala que en el siglo XXI el sistema se basa en una amplia responsabilidad civil por cualquier daño causado por negligencia, en el
Este documento presenta un resumen de los conceptos y presupuestos de la responsabilidad civil. Define la responsabilidad civil como una técnica jurídica que transfiere el daño de la víctima a otra persona considerada responsable. Explora los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, factor de atribución, nexo causal y daño. Finalmente, analiza diversos tipos de daños reconocidos, incluyendo daños al proyecto de vida y "daño a las vacaciones arruinadas".
Este documento explica qué son las acciones colectivas, quiénes pueden iniciarlas y ante quién se interponen. Las acciones colectivas permiten demandar daños a grandes grupos cuando sus derechos han sido afectados por las mismas causas, como contaminación ambiental o deficiencias en servicios. Pueden ser iniciadas por agencias gubernamentales, asociaciones civiles o un representante de un grupo de al menos 30 personas. Se presentan ante jueces de distrito para buscar la reparación de daños a la colectividad.
La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...JosLuisRivera14
Este documento aborda la figura jurídica de los daños punitivos. Explica que los daños punitivos son una suma de dinero adicional a la indemnización compensatoria que debe pagar el demandado cuando su conducta fue maliciosa o gravemente negligente, con el objetivo de sancionarlo y disuadir conductas similares. Revisa el origen histórico de esta figura en el Código de Hammurabi y la Biblia, así como sus objetivos de sanción, disuasión y prevención. Finalmente, analiza la aplic
El documento describe los conceptos y tipos de daño ambiental según la legislación de El Salvador. Define daño ambiental como cualquier pérdida o deterioro de los componentes ambientales que viole las normas legales. Explica que el daño puede ser puro, afectando solo al medio ambiente, o consecutivo, con impactos también en la salud o bienes de las personas. Además, detalla las diferentes vías de acceso a la justicia para reclamar daños ambientales según la Ley de Medio Ambiente salvadoreña.
El Derecho a la Indemnidad del Gobernado por Luis Rodrigo Vargas Gil. Present...Luis Rodrigo Vargas Gil
Los derechos humanos, como un límite del poder cedido al Estado, no emanan de una voluntad caprichosa de las sociedades sino que constituye, por el contrario, el reconocimiento del valor intrínseco de cada persona por el sólo hecho de ser persona, de su dignidad humana e igualdad de derechos. Además, sin la existencia o plena vigencia de los derechos humanos no podrían colmarse las más altas aspiraciones e ideales individuales y sociales de los pueblos.
Es por ello que surge entonces, que la obligación de respeto, garantía, protección de los derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional no sólo son un límite al ejercicio del poder público depositado en el Estado sino un componente esencial de su vigencia y exigibilidad.
En este orden de ideas, el derecho a la indemnidad que postula el autor, cobra un valor teórico-jurídico y también pragmático. La indemnidad como derecho no sólo entraña la reivindicación individual y social a la no lesión en sentido amplio, sino la reparación integral del daño causado.
El documento presenta los marcos internacionales sobre la violencia contra la mujer, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994. Estos establecen principios de derechos humanos como la dignidad e igualdad y obligan a los estados a garantizar la igualdad de derechos para hombres y mujeres y proteger a las mujeres contra la discriminación y violencia.
Este documento contiene información sobre conceptos legales relacionados con daños y responsabilidad civil en Venezuela. Explica que el daño es un elemento clave para determinar la responsabilidad civil y que puede ser patrimonial o no patrimonial. También describe los requisitos para proceder con una acción de amparo constitucional y las diferentes formas en que se puede reparar un daño, ya sea en especie o mediante una compensación económica.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil y la reparación del daño en Venezuela. Explica que la responsabilidad civil garantiza el derecho a ser compensado por un daño e indemnizar a quien lo sufre. Distingue entre responsabilidad civil contractual por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato y extracontractual por daños causados sin un contrato de por medio. Para que haya responsabilidad se requiere un daño, culpa y relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión. Describe además los tip
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Este documento trata sobre la responsabilidad por daño ambiental en Costa Rica. Explica que existe una legitimación activa amplia para demandar daños ambientales, ya que cualquier persona puede denunciar actos que infringen el derecho a un ambiente sano y reclamar la reparación del daño causado. También establece que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, por lo que es irrelevante si hubo culpa, y surge cuando el daño fue efectivamente ocasionado.
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindadMario Peña
El documento habla sobre la responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad. Explica que las relaciones de vecindad están basadas en el orden social y jurídico, y en el concepto de propiedad. A través de la historia, la noción de propiedad ha evolucionado de ser absoluta a tener una función social y ambiental, reconociendo limitaciones para proteger el interés público y el medio ambiente. Las teorías de "inmissio" y "eamolutio" del derecho romano también establecen restricciones al derecho de propiedad
Eficacia del derecho humano al agua y saneamiento Mario Peña
El documento presenta información sobre la situación del agua en América Latina y Centroamérica, destacando que millones de personas no tienen acceso a agua potable. También analiza la realidad hídrica de Costa Rica, señalando que la mayoría de la población tiene acceso a agua potable pero que solo se trata una pequeña parte de las aguas residuales. Finalmente, resume algunos votos y resoluciones de la Sala Constitucional de Costa Rica relacionados con el derecho humano al agua.
El documento resume la responsabilidad ambiental de las entidades financieras en Costa Rica. Explica que las entidades financieras pueden ser responsables por daños ambientales si financian proyectos que violan la legislación ambiental, participan directamente en proyectos contaminantes, otorgan créditos sin exigir permisos ambientales, o adquieren o venden bienes contaminados. También describe la responsabilidad en contratos como depósito, fideicomiso, arrendamiento e hipotecas si se ven involucrados bienes contaminados.
El documento define el concepto de daño ambiental de acuerdo con diferentes fuentes jurídicas como leyes y jurisprudencia. Explica que el daño ambiental se refiere a cualquier alteración negativa del ambiente o sus componentes, y puede incluir daños a recursos naturales, especies, hábitats y ecosistemas. También analiza las diferentes definiciones de ambiente y daño ambiental en leyes de varios países de América Latina.
El documento habla sobre la importancia de la efectividad del derecho ambiental. Señala que actualmente el mayor problema es la falta de cumplimiento de las leyes ambientales. Argumenta que para que el derecho ambiental sea eficaz, es necesario implementar medidas que aseguren el cumplimiento de las normas y políticas ambientales, y desincentiven las violaciones a la ley.
Riesgos ambientales de las entidades financieras, 2012Mario Peña
El documento describe los riesgos ambientales que enfrentan las entidades financieras. Explica que los bancos pueden ser responsables indirectamente por daños ambientales causados por sus clientes a quienes financian. También detalla tres tipos de riesgos: directos, indirectos e imagen. Finalmente, presenta algunos casos reales donde bancos sufrieron consecuencias financieras y de reputación debido a la contaminación causada por sus deudores.
Este documento discute el daño ambiental y la prescripción. Explica que el daño ambiental puede ser difícil de definir y medir, y que puede afectar tanto a individuos como a la sociedad en general. También argumenta que el instituto de la prescripción debe reinterpretarse a la luz del derecho ambiental para evitar que los contaminadores se vuelvan inmunes debido a la incertidumbre inherente a los asuntos ambientales y el paso del tiempo.
Instrumentos Económicos para la Regulación de la contaminaciónMario Peña
Este documento describe los instrumentos económicos para regular la contaminación y el uso racional de los recursos naturales, en particular el Canon Ambiental por Vertidos. Explica que este canon grava a quienes realizan vertidos contaminantes a cuerpos de agua, con el fin de internalizar los costos ambientales y desincentivar dichos vertidos. También busca recaudar fondos para proyectos de protección ambiental. El documento provee detalles sobre la naturaleza jurídica y aplicación práctica de este canon.
1) El documento trata sobre los derechos humanos y el medio ambiente. 2) Explica las diferentes generaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos de primera, segunda y tercera generación. 3) También discute el derecho al desarrollo sostenible y su relación con el derecho al medio ambiente y al desarrollo.
Cambio climatico y servidumbres ambientalesMario Peña
Este documento trata sobre el cambio climático y las servidumbres ambientales. Explica que el cambio climático amenaza el futuro de la humanidad y el medio ambiente. Luego describe las causas y efectos del cambio climático, así como las políticas y medidas para mitigarlo, incluyendo la eficiencia energética, la conservación, la reforestación y las energías renovables. También habla sobre las servidumbres ambientales voluntarias que permiten a propietarios privados proteger sus tierras con fines ecológicos.
Este documento discute el derecho humano al agua y saneamiento. Señala que el agua es indispensable para la vida y un derecho personal reconocido internacionalmente. Explica que puede ser un derecho autónomo o accesorio a otros derechos. También describe las obligaciones estatales relacionadas con garantizar el acceso físico y económico al agua potable.
2. DAÑO MORAL COLECTIVO
Existe un interés legítimo grupal en satisfacer
necesidades humanas colectivas, no solamente en
relación con los recursos naturales, sino también
en orden a las sensaciones psicológicas, estéticas y
estados de ánimo en función de la belleza escénica
del paisaje, la tranquilidad del entorno y el
equilibrio natural de la convivencia social.
3. DAÑO MORAL COLECTIVO
Puede existir daño moral en el que el afectado no es ya
una persona física o jurídica,
sino un grupo o categoría que colectivamente y por una
misma causa global, se ve atacada en derechos o
intereses de significancia vital, tales como: paz,
tranquilidad anímica, libertad individual, integridad
física, el honor y los mas caros afectos.
4. DAÑO MORAL COLECTIVO
Consiste en el atropello de intereses
extrapatrimoniales plurales de un estamento o
categoría de personas, cuyo ligamen puede ser,
subjetivo u objetivo.
En el primer caso el daño se propaga entre varios
sujetos – incluso sin vínculo jurídico entre ellos – y
recae en un interés común, compartido y
relevante, con aptitud para aglutinar a quienes se
encuentren en idéntica situación fáctica
(consumidores perjudicados por un producto en
mal estado)
5. DAÑO MORAL COLECTIVO
En el segundo caso el factor atrapante es objetivo y
de incidencia colectiva, porque media lesión a
bienes colectivos o públicos, no suceptibles de
apropiación o uso individual y exclusivo.
La comunicabilidad de intereses concurrentes no
deriva de los sujetos, sino de un objeto público,
cuyo daño expande sus efectos a una pluralidad de
personas
6. Daño moral colectivo
El daño moral está constituido por la lesión al bien
en sí mismo, con independencia de las
repercusiones patrimoniales que tenga, y
fundándose en que se lesiona un bien colectivo en
su propia existencia o extensión.
El perjuicio inmaterial surge por la lesión al interés
sobre el bien de naturaleza extrapatrimonial y
colectiva.
7. Daño moral colectivo
El primer damnificado es la sociedad en su conjunto o
bien, una generalidad indeterminada de sujetos, sin
perjuicio de que simultáneamente también pueda
resultar afectados, en forma particular, algunos de los
individuos componentes del grupo.
8. DAÑO MORAL COLECTIVO
Quienes se le oponen, le imputan la dificultad que
entraña:
su estimación monetaria,
Dificultad de probarlo
Deseo de evitar que se lucre con el dolor humano
pudiendo por tanto, ser las indemnizaciones sumamente
elevadas, y por ello, las probabilidades de reclamaciones
frívolas o temerarias aumentarían.
De igual forma, se le achaca la falta de precedentes en la
mayoría de los ordenamientos y la inseguridad jurídica que
ello acarrea.
9. DAÑO MORAL COLECTIVO
Los reclamos que se le hacen, son los mismos que
por muchos años se le han imputado al daño
moral en general, y sin embargo, al día de hoy
nadie niega su existencia, y por tanto, se debe
empezar a crear precedentes, con el fin que los
mismos sirvan de parámetros con los cuales
construir una base valorativa, tal y como ha
sucedido con el daño moral en general.
10. DAÑO MORAL COLECTIVO DE
INDOLE AMBIENTAL
Al tratarse el medio ambiente de un bien de naturaleza
común o colectiva, lo normal es que minoración en la
tranquilidad la sufra la colectividad como un todo, así
como cada uno de los sujetos que forman parte de ella.
El daño moral colectivo sería entonces la disminución en la
tranquilidad anímica y espiritual que sufre la comunidad en
su totalidad, equivalente a lesión a intereses colectivos no
patrimoniales, causada por el daño acontecido contra el
ambiente que lo circunda
11. DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO DE
INDOLE AMBIENTAL
“el daño -parte del mismo- asume la condición de
cierto sólo en relación al grupo o categoría, mas no
singularmente respecto a sus miembros, titulares de
cada fracción del interés menoscabado”
“el daño “lo soportan más bien en su calidad de
miembros de ese determinado conjunto social”.
Morello, Stiglitz y Mosset Iturraspe
12. Daño moral colectivo
“daño moral colectivo es el que comprende a “un grupo
o categoría que, colectivamente y por una misma causa
global, se ve afectado en derechos o intereses de subida
significación vital, que sin duda, son tutelados de
modo preferente por la Constitución y la ley”.
Morello, Stiglitz y Mosset Iturraspe
13. DAÑO MORAL COLECTIVO
LEGITIMACION
La legitimación para accionar en defensa del ambiente, y
por tanto, para reclamar la recomposición y la
indemnización del mismo, corresponde a tanto al Estado,
como todos y cada uno de los sujetos de la comunidad
afectada y a grupos organizados,
“La categoría de daño moral colectivo ocasionado
globalmente a íntegros grupos humanos, exige la previsión
de una apertura legitimatoria para el ejercicio de la
pretensión resarcitoria, en favor de los cuerpos intermedios
adecuadamente representativos de la comunidad
interesada” Morello, Stiglitz y Mosset Iturraspe
14. Daño moral colectivo
Mientras que la titularidad en la pretensión
resarcitoria, no es individual, sino únicamente
grupal, y los montos obtenidos por indemnización
le pertenecen a la colectividad como un todo, la
cual, dentro de sus prerrogativas podrá analizar la
forma de aplicar y utilizar las sumas obtenidas.
15. DAÑO MORAL COLECTIVO /
INDEMNIZACION
El resarcimiento deba ir a fondos públicos o, mejor aún, a
patrimonios públicos de afectación específica, que evitan
los conocidos cambios de destino de esos fondos (caja
única del Estado)
“En tales casos, el destino del todo o parte de las
indemnizaciones se liga con el matiz de lo social, pues
deberían afectarse a un fondo de recuperación,
reconversión o eliminación de las causas del daño
colectivo”. Morello, Stiglitz y Mosset Iturraspe
16. DAÑO MORAL COLECTIVO /
INDEMNIZACION
Su cuantificación económica presenta mayor
complejidad, habida cuenta de las dificultades
existentes para determinar cuál es la medida del daño
colectivo y la de su justa retribución.
En especial, no se debe perder de vista al cuantificar
los daños, que los bienes colectivos exceden lo
individual, ya que los perjuicios se trasladan a todo el
grupo
17. DAÑO MORAL COLECTIVO /
INDEMNIZACION
En materia de daños colectivos tampoco el juez se
encuentra sometido a criterios rígidos e inflexibles ni a
fórmulas matemáticas que conlleven a la rigurosidad
de su cuantificación.
Al contrario, es la prudencia y razonabilidad con
que se mensura el daño lo que otorga legitimidad a la
decisión. Indudablemente, el daño moral es uno de los
rubros que mayor complejidad trae en la tarea
jurisdiccional
18. DAÑO MORAL COLECTIVO
El daño moral colectivo se cuantifica de conformidad
con criterios de equidad (principios de
razonabilidad y proporcionalidad).
Acudir a la ciencia, experiencia, conocimiento, lógica y
equidad
El juez es el competente para llevar a cabo esta
valoración, no el perito. (Juez es el perito de peritos)
19. LEADING CASE
Municipalidad de Tandil contra T.A. La Estrella S.A. y otros,
resuelto en segunda instancia por Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul,
Argentina.
Se trató de un asunto judicial donde el ente municipal
interpuso demanda contra la empresa T.A. La Estrella S.A. y
citó en garantía a su aseguradora, reclamando por los daños
causados por un autobús propiedad de la demandada al
grupo escultórico Las Nereidas.
20. LEADING CASE
Un ómnibus de la empresa demandada, luego de
desplazarse sin conductor por la pendiente en la calle
Avellaneda de la ciudad de Tandil, colisiona contra la
fuente y grupo escultórico “Las Nereidas” emplazado
en la intersección de dicha arteria con las calles Pujol,
14 de Junio y Diagonal del Parque, provocando al
mismo diversos daños
21. LEADING CASE
La demanda se planteó por el resarcimiento de perjuicio
patrimonial experimentado por el Municipio, consistente
en el valor de los materiales y mano de obra necesarios para
la restauración del referido grupo escultórico y en la
disminución de su valor venal; pretendiéndose igualmente
la indemnización del “daño a los intereses difusos o
derechos públicos subjetivos” de toda la comunidad
tandilense, dada la afectación del goce y disfrute estéticos
que posibilitaba la contemplación de esa obra, ahora
dañada, del patrimonio cultural de la Comuna.
22. LEADING CASE
La Cámara de Apelaciones reconoció legitimación
procesal activa excluyente y exclusiva a la Municipalidad en
representación de los intereses difusos, en el tanto actuare
en representación globalizante de todos y cada uno de los
sujetos cuyo derecho difuso se vio vulnerado.
De igual forma, el mismo fallo reconoció que el monto del
resarcimiento por daño moral colectivo se destinare a un
patrimonio de afectación para las obras de ornato y
salubridad del presupuesto municipal.
23. LEADING CASE
De este modo, el Gobierno Local, propietario y
guardián de la escultura resarce a través suyo el
daño extrapatrimonial de toda la comunidad
afectada porque, aunque difuso o fragmentado, se
tutela un derecho general, de incidencia colectiva,
que el Estado debe preservar en consonancia con la
postura del resarcimiento pleno del daño
injustamente causado.
24. LEADING CASE
La sentencia estableció que el daño moral no requiere
prueba específica alguna en cuanto ha de tenérsele por
demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica
y la titularidad del accionante.
25. CAS0 2, Casa Millan
Expte. Nº 1772/0 - "Defensoría del Pueblo de la Ciudad
de Buenos Aires c/ GCBA y otros s/ otras demandas
contra la autoridad administrativa" - CAMARA DE
APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES - SALA II - 14/08/2008
26. Casa Millan
PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL HISTORICO.
Demolición de casa histórica del barrio de Flores protegida
legislativamente por el Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449).
Responsabilidad del Gobierno de la Ciudad y de la empresa
constructora.
Responsabilidad del particular por la ejecución de un acto otorgado por
la Administración.
Legitimación activa del Defensor del Pueblo de la Ciudad.
DAÑO MORAL COLECTIVO. Resarcimiento. Cuantificación
27. Casa millan
“La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires puede iniciar y
proseguir, de oficio o a pedido del interesado (cualquier persona física o
jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones
que se describen a continuación), cualquier investigación para
esclarecer o rectificar actos, hechos u omisiones de la Administración,
de prestadores de servicios públicos o de las fuerzas que tengan
funciones de policía de seguridad local que impliquen el ejercicio
ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o
negligente de sus funciones y que afecten los derechos y garantías e
intereses individuales, difusos o colectivos." (Dr. Centanaro, según su
voto)
28. Casa millan
El monto de la condena se presenta como el modo de
conjugar los intereses comerciales con la protección de
los bienes sociales y, de tal manera, disuadir que el
auge del comercio inmobiliario se transforme en una
causal de daño a la comunidad.
Destino: la preservación, recuperación y difusión del
patrimonio cultural, por medio de un programa a
llevar a cabo por la Comisión de Patrimonio Histórico
de la Ciudad.
29.
30. Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha:
21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO
SIQUIARES
Ante el daño ambiental existen “tres tipos de soluciones a adoptar: a) ante la
inminencia de nuevos actos, lo primero será -a modo de medida cautelar
innovativa o de no hacer-, ordenar el cese de la conducta, ya que es la mejor
forma de prevenir nuevos daños y dejar que el ecosistema comience a
autorepararse. b) Para los elementos del ambiente dañados en forma
reversible, es decir, los que permiten su recuperación, se deberá buscar el
reestablecimiento específico “ in natura ”, mediante una indemnización para
solventar los gastos que irrogue llevar adelante los mecanismos concretos con
ese fin. c) En relación a los elementos afectados en forma irreversible, deberá
examinarse la posibilidad de solicitar una compensación del “DAÑO MORAL
COLECTIVO O SOCIAL ”, en la medida en que ya no podrán ser disfrutados
por la comunidad, lo que implica un menoscabo a un interés general tutelable
31. DAÑO MORAL COLECTIVO
Causa Penal por peculado número: 04-5356-042-PE, contra
Rafael Angel Calderón Fournier y otros en perjuicio de la
CCCSS y el Estado costarricense. Sentencia de primera
instancia de las 14:05 horas del 05 de octubre de 2009 del
Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de
San José, voto número 370.
condena por daño social acaecida en el caso por corrupción
Caja-Fischel relativa a “implicaciones a la economía
nacional” por un monto de 639 mil dólares
32. DAÑO MORAL COLECTIVO
Causa Penal por peculado número: 04-6835-647-
PE,contra Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y otros
en perjuicio del ICE y el Estado costarricense
arreglo conciliatorio de 10 millones de dólares
celebrado entre la Procuraduría General de la
República y la transnacional francesa de
telecomunicaciones ALCATEL
33. DAÑO PUNITIVO
Figura del common law “punitive damages”
Sanción civil/ sanción pecuniaria disuasiva
Se trata de un quid que se suma al daño efectivamente
sufrido por la víctima; dicho en otros términos, el daño
punitivo no compensa ni el daño patrimonial ni el
moral; se suma a ellos para punir.
Daño compensatorio = daño patrimonio + daño moral
(colectivo/individual)
Daño punitivo = sanción civil/castigo/pena
34. DAÑO PUNITIVO
“una indemnización pecuniaria concedida al demandante, en un
pleito civil, que es adicional e independiente de toda otra
indemnización de carácter compensatorio y a la que es
condenado a pagar el demandado por ser culpable de lesionar
flagrantemente los derechos del actor”
“son sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la
víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones
por daños realmente experimentados por el damnificado, que
están destinadas a punir graves inconductas del demandado y a
prevenir hechos similares en el futuro”
los punitive damages” se conceden para sancionar al demandado
(el sujeto dañador) por haber cometido un hecho
particularmente grave y reprobable con el fin de disuadir o
desanimar acciones del mismo tipo”
35. DAÑO PUNITIVO
Parte de la premisa de que la mera reparación del perjuicio puede
resultar insuficiente para desmantelar los efectos de ciertos
ilícitos, sobre todo cuando el que causa el daño lo hace
deliberadamente con el propósito de obtener un rédito o
beneficio de tal proceder.
Castigar al victimario
La mayor demanda multimillonaria de daños punitivos
entablada contra una empresa (Exxon) fue en el caso del derrame
de hidrocarburos del buque Valdez = 2.5 billones de dólares
36. DAÑO PUNITIVO
Leading case “Grimshaw vs. Motor Co.” de 1981.
Se trataba de un accidente sufrido por una niña que fue víctima de graves quemaduras
por un incendio generado dentro del vehículo llamado “Ford Pinto”, habiéndose
comprobado posteriormente que dicho automóvil tenía una grave deficiencia de
construcción en la ubicación del tanque de combustible, que lo hacía propenso a explotar
e incendiarse cuando era chocado de atrás y a cierta velocidad.
Lo peor de esto fue que la fábrica había tenido conocimiento de ello después de lanzado
el producto al mercado y que no obstante había decidido no rescatar las miles de
unidades vendidas por razones de economía, habiendo hecho una estimación previa que
constataba que les saldría más barato indemnizar a las dos o tres víctimas posibles por
año que realizar las reparaciones pertinentes en los vehículos ya en circulación.
Esto produjo que después el Tribunal atribuyera al fabricante haber incurrido en un
consciente menosprecio por la seguridad pública y lo condenara a pagar U$S 2.800.000
por daños compensatorios y más de U$S 125.000.000 en concepto de daños punitivos.
37. DAÑO PUNITIVO
Principales objetivos de los daños punitivos, se
encuentran:
Punir graves inconductas.
Prevenir futuras inconductas semejantes, ante el temor
de la sanción.
Restablecer el equilibrio emocional de la víctima: Sería
una suerte de venganza privada canalizada por vías
legales.
Reflejar la desaprobación social frente a graves
inconductas.
38. DAÑO PUNITIVO
Su función es prevenir el daño, castigando, de manera
ejemplar, a quien haya cometido con un actuar
descuidado, negligente o malicioso, un perjuicio
socialmente relevante, que afecte el patrimonio
ambiental
Multa constituirá una barrera para quienes intenten
repetir esa conducta.
Constituye el complemento adecuado del principio
contaminador – pagador.
39. DAÑO PUNITIVO
No solamente deberían responder por los daños y
perjuicios que ocasionen, incluyendo la reparación
ecológica, sino que, además, tendrían que pagar un
costo extra en concepto de multa.
Este volumen económico al que debería hacerse frente
resultaría sensiblemente mayor al que generaría la
inversión en nuevas tecnologías, tratamiento de
emisiones y efluentes, etc.
40. DAÑO PUNITIVO
Solo procede ante daño efectivamente causado (no es suficiente
actividad riesgosa)
Opera únicamente en el ámbito de los derechos de incidencia
colectiva
A solicitud de parte (no puede ser de oficio)
Requiere dolo o culpa grave
Sanción pecuniaria puede ser concurrente con la pretensión
resarcitoria y/o preventiva
Penalidad debe alcanzar un monto tal que resulte efectiva, que
logre los designios para los que se la aplica (no debe ser excesiva)
La sanción pecuniaria disuasiva no es asegurable, porque
conforme lo expresa la mayoría de la doctrina, le quitaría su
eficacia
41. DAÑO PUNITIVO
Debe ser demostrado que tanto el demandado actuó con
mala voluntad, malicia, o un motivo perverso (que podría
aparecer por la evidencia directa de tal motivo, o por el
carácter inherente del mismo agravio, o por el caracer
opresivo de su conducta a veces llamada “circunstancia de
agravamiento”), o por un desprecio fraudulento de los
derechos de los demás. “Culpa Grave” es una especie de
expresión ambigua.
En el sentido de que el extremo descuido por sí solo,
probablemente no sería suficiente, pero sí cuando va más
allá y asciende a una indiferencia consciente que lleva como
resultado consecuencias dañosas”
42. DAÑO PUNITIVO
Para la procedencia de la sanción pecuniaria debe
concurrir un elemento subjetivo y uno objetivo
Elemento subjetivo exige algo más que la culpa o la
debida diligencia; debe concurrir culpa grave o dolo,
negligencia grosera, temeraria, actuación cercana a la
malicia
El elemento objetivo consiste en una conducta que
produzca un daño de incidencia colectiva, que supere
un piso o umbral mínimo y que le confiera, por su
trascendencia social, repercusión institucional o por su
gravedad, una apoyatura de ejemplaridad
43. DAÑO PUNITIVO
Quién debe ser el destinatario del dinero producto de la
demanda por daños punitivos?
Un importante sector de la doctrina norteamericana opina
que el actor no debería quedarse con las sumas aplicadas al
daño punitivo
Enriquecimiento sin causa
El demandante ve satisfecho su interés bajo la figura del
daño compensatorio, mientras que el daño punitivo,
“castiga” la conducta del infractor y por ello las sumas que
por tal efecto se logran deberían ir al Estado en su carácter
de guardián de la paz pública.
44. DAÑO PUNITIVO
1714 del Proyecto Código Civil y Comercial Argentina
dice..:
“Su monto ( el de la sanción pecuniaria disuasiva) se
fija prudencialmente, tomando en consideración las
circunstancias del caso, en especial la gravedad de la
conducta del sancionado, su repercusión social, los
beneficios que obtuvo o pudo obtener, los efectos
disuasivos de la medida, el patrimonio del dañador, y la
posible existencia de otras sanciones penales o
administrativas. La sanción tiene el destino que le
asigne el juez por resolución fundada.”
45. DAÑO PUNITIVO
Colorado requiere que un tercio del monto por daños punitivos sea pagado al
fondo general del Estado.
Florida requiere que el 35 por ciento del monto por daños punitivos vaya a
rentas públicas, o, en casos de daño a la persona o muerte injusta al fondo
médico de asistencia pública.
Georgia obliga a que el Estado reciba un porcentaje de cualquier reclamo por
daños punitivos proveniente de una demanda por responsabilidad de
productos.
Illinois permite al Juez dividir el monto por daños punitivos discrecionalmente
entre el actor, los abogados del actor y el Departamento de Servicios de
Rehabilitación del Estado.
Indiana sujeta a excepciones al estatuto, asigna el 75 por ciento del monto por
daños punitivos a un fondo compensatorio para víctimas de crímenes violentos.
46. DAÑO PUNITIVO
Iowa permite que el actor se quede enteramente con los montos ganados si la conducta
del demandado tenía como objetivo específicamente su persona, en los demás casos, el
actor puede quedarse como máximo con el 25 por ciento, el resto irá a un fondo para
reparaciones civiles administrado por el Administrador de la Corte del Estado y para ser
utilizado solamente para programas de indigentes en litigios civiles o programas
asistenciales de seguros.
Kansas divide la mitad de los montos recibidos por daños punitivos en casos de mala
praxis médica al tesoro del Estado y aplica el crédito al Fondo para Estabilización del
Cuidado de la Salud.
Missouri asigna la mitad de lo recibido por daños punitivos, después del pago de gastos y
los honorarios del abogado del actor, al Fondo de Compensación para las Víctimas de
Delitos.
Oregon asigna el 60 por ciento del monto por daños punitivos a una Cuenta de
Compensación por Daños Intencionales.
Utah asigna la mitad de lo recibido por daños punitivos que superen los 20.000 dólares al
Tesoro Estatal
47. DAÑO PUNITIVO
Corte Suprema de Estados Unidos: Acepta
constitucionalidad de los daños punibles que no
excedan relación 10 a 1
Proyecto de ley Argentino: destino consagrado es
mixto y el monto no tiene tope, por lo que otra vez
deberá actuar el fundado arbitrio (que no es
arbitrariedad) judicial.
48. DAÑO PUNITIVO
En Francia la Corte de Casación avalada por la mayor parte de la
doctrina se ha opuesto a la aplicación de los daños punitivos, al
considerar que la responsabilidad civil no debe tener una función penal
y que la gravedad de la culpa no puede justificar una condenación
superior al valor del daño, de ser así entonces importaría un
enriquecimiento injustificado de la víctima.
En Suiza y Alemania se le otorgan facultades al juez para medir el
quántum indemnizatorio, ponderando entre otros aspectos la gravedad
de la falta cometida por el responsable, idea que también se acerca a la
doctrina en cuestión.
Ley de protección del consumidor de Quebec (Canadá), donde se
autoriza al consumidor a reclamar “...daños e intereses ejemplares” en
ciertos casos de graves inconductas del empresario o productor
49. DAÑO PUNITIVO
Derecho italiano utilizan como parámetro para cuantificar las sumas
que debe abonar el contaminador “el beneficio obtenido por el
transgresor como consecuencia de su comportamiento lesivo al
ambiente”, esto en relación con las ganancias obtenidas.
Cualquiera sea el juicio crítico que merezca, no puede dudarse que la ley
italiana ha querido dejar muy claramente establecido que el principio “el
contaminador paga” no quiere decir “el que paga puede contaminar”,
pues está claro que no le basta con la “ internalización de la
externalidad negativa” sino que tiene una verdadera función disuasoria.
Por eso ha dicho la pretura de Verona, en el fallo del 1/2/1988, que la
tutela prevista en el art. 18 de la ley 349/86 no sólo tiene carácter
resarcitorio, sino también inhibitorio, preventivo y dinámico
50. DAÑO PUNITIVO
Profesora Kemelmajer de Carlucci: “…Debo advertir que
ni aun los adherentes más entusiastas de la
introducción de los daños punitivos piensan que este
tipo de condenas puede ser impuesta a cualquier tipo
de daño, sino que debe quedar reservado para daños de
fuerte impacto social (por ej., daños ambientales,
causados por productos elaborados en masa, etc”)
51. DAÑO PUNITIVO
Si el hecho causante de la sanción pecuniaria también
determinó que en actuaciones administrativas,
contravencionales o penales se haya aplicado una
multa, ese monto también ser tenido en cuenta por el
juez para la fijación del “quantum” de la sanción
pecuniaria disuasiva civil o ambiental para impedir
que la punición se torne irrazonable por la sumatoria
de la sanciones de distinta naturaleza pero similar
función represiva y disuasiva
52. RES: 000420-F-S1-2012
SALA PRIMERA
“Si bien el afectado estuvo privado de su libertad por espacio de 52 días
naturales, la cantidad concedida por concepto de daño moral subjetivo –¢11 000
000,00- se aproxima, por su carácter excesivo, a los daños punitivos, figura
ajena al ordenamiento. Conforme a la idea de reparación integral del daño que
reside tras el artículo 41 de la Constitución Política, no es viable lucrar a partir
de los menoscabos injustamente irrogados, pues la responsabilidad
patrimonial concebida en el ordenamiento costarricense no responde a una
idea ejemplarizante, o sancionadora del incumplimiento, como sí acontece en
otras latitudes, sino a procurar la indemnidad del afectado, siempre que esto
sea posible. Aún admitiendo que es de especial dificultad traducir el “valor
monetario” de las aflicciones emocionales de un sujeto, al propio tiempo
tampoco puede prohijarse el enriquecimiento a partir de las consecuencias
lesivas”
53. RES: 001153-F-S1-2011
SALA PRIMERA
“Si bien esto le debió generar tristeza, impotencia y enojo –entre otros
sentimientos-, estima la Sala que no hay correlación entre el tiempo
que duraron esas afectaciones y la indemnización concedida, que en
criterio de esta Cámara debe fijarse en la suma de ¢1 000 000,00. Nótese
que la finalidad de la responsabilidad civil es asegurar, hasta donde sea
posible, la indemnidad del sujeto, o al menos su reparación, por lo cual
la imposición de sanciones veladas, al estilo de
los daños punitivos normados por otros ordenamientos, están fuera
de la idea plasmada por el Constituyente en el artículo 41 supra
relacionado”.
54. Vermont: Estatuto de ejecución ambiental
objetivo importante de laley es evitar que quienes violen las
leyes ambientales del estado obtengan ventajas económicas
injustas,
se le concedió al tribunal la autoridad para fijar una multa
que elimine o recupere dicho beneficio económico, que se
aplica además de una multa evaluada según los factores
reglamentarios
la aplicación efectiva de la ley ambiental depende de que se
considere la violación desde el punto de vista económico
del infractor.
El principio pretende crear un incentivo económico para el
cumplimiento, que sea más costoso violar las leyes y
reglamentos que cumplirlas.
55. Vermont: Estatuto de ejecución ambiental
Factores a considerar para fijar sanción:
Tiempo durante el cual existió la violación, el prontuario
de cumplimiento del demandado,
Si el demandado conocía o debía haber sabido que hubo
violación.
Incluir, no solo el daño real que se ha causado al medio
ambiente, la salud pública, la seguridad o el bienestar, sino
también el potencial de tales daños, incluso si aún no han
ocurrido.
Costos reales que la ejecución de la pena significarán para
el Estado, pero teniendo en cuenta también las atenuantes,
incluyendo si el estado se retrasó injustificadamente entre
la violación y la aplicación de la pena