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De Los Derechos Humanos
Garantías y Deberes
-los derchos humanos
-proceso evolutivo de los derechos
humanos en venezuela
-Garantias del estado Venezolano
-los deberes
-Artículos de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. (DUDH)
-• Derechos Humanos.
• Derechos Civiles.
• Derechos Políticos.
• Derechos Sociales y de las Familias.
• Derechos Culturales y Educativos.
• Derechos Económicos.
• Derechos de los Pueblos Indígenas.
• Derechos Ambiéntales
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Derecho
De Los Derechos Humanos
Garantías y Deberes
Estudiante:
Ivany Daal C.I:22.095.452
SAIA /A
Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación
universal reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados
a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual,
social, material y espiritual.
El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del
hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí
mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia y es por ello que nos
vemos obligados a establecer algunas normas básicas. A partir de estas normas, el
hombre puede relacionarse con su semejantes sabiendo q se encuentra en las
mismas condiciones que los demás.
Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a
cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta. A continuación se va a
desarrollar el tema sobre los derechos humanos en Venezuela, empezando por su
origen histórico y su desarrollo así como también los derechos humanos dentro del
marco constitucional y el papel de la comunidad internacional en los mismos.
Esta concepción que como veremos más adelante, es la acogida en nuestro
ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno de los postulados de la revolución
francesa contenido en la “ declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,
del 26 de agosto de 1789 en la cual preconizaba la igualdad de todos los humanos
fundamentada en el jusnaturalismo el cual es: “ la corriente jurídico-filosófica que
concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad, que
exalta a las personas humana y la considera como (entidad suprema) de la
sociedad.”
Proceso Evolutivo de los Derechos Humanos en Venezuela En tal sentido, lo
primero q hay que resaltar es que ha sido la postura iusnaturalista anteriormente
expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislativo patrio. En efecto, ya en los
albores de nuestra independencia varias disposiciones claramente expresivas del
reconocimiento de los derechos y garantías que son atributos inherentes a la
persona humana. Así pues, encontramos en el artículo 151 de este texto
constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar
esa felicidad al hombre, que han sido intuidos los gobiernos debiendo proteger “ la
mejora y perfección de sus facultades fisicas y morales” aumentar la “ esfera de sus
goces” y procurarle “ el más justo y honesto ejercicio de sus derechos”, y respecto a
esos derechos los identifica en el articulo siguiente 152 como “ la libertad,
la igualdad, la propiedad y la seguridad”.
Garantía del estado venezolano los derechos humanos El respeto y garantía de
los derechos humanos es un propósito general del estado venezolano, quien tiene la
obligación de respetarlos y de garantizarlos adoptando las medidas necesarias para
lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados
servicios. La constitución de 1999 establece, a lo largo de su título III, un amplio
marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en
su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o
convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Asimismo, nuestra carta magna establece q estos tratados, pactos y
convenios relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la constitución y las leyes de la
república bolivariana de Venezuela (disposiciones generales del título III, artículo
23).
La constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos,
pues además de proteger los interés individuales extiende esa protección a los
interese legítimos, colectivos y difusos. La clasificación que establece la constitución
define el común lenguaje de los derechos humanos en Venezuela:
Capítulo II. De la nacionalidad y ciudadanía, sección primera: de la nacionalidad
(art.32 -38). Sección segunda: de la ciudadanía (art. 39 -42).
Capítulo III. De los derechos civiles (art. 43 -61)
Capítulo IV. De los derechos políticos y del referendo popular. Sección primera: de
los derechos políticos (art.62-70). Sección segunda: del referendo popular (art.71-
74)
Capitulo V. De los derechos sociales y de los familiares (art.75-97)
Capítulo VI. De los derechos culturales y educativos (art.98-111)
Capítulo VII. De los derechos económicos (112-118)
Capítulo VIII. De los derechos a los pueblos indígenas (art.119-126)
Capitulo IX. De los derechos ambientales (art.127 -129)}
Los derechos y deberes constitucionales de los venezolanos Cada persona es
única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las
aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse
orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas
de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de
pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.
Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es
importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tienen
su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene
una rica herencia cultural, folklórica e histórica. A través del baile se puede ver como
cada región expresa su individualidad.
En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto
como más importante que el individuo, también se ha observado que los
estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer
como individuos de una sociedad pueden conocer su individualidad sin alejarse de
los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a
ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son
sólo hacia uno mismo sino también hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y
nación.
Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos
que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la
mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón
son víctimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es
importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también
tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos
no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso
al conocimiento de los Derechos entonces es aún más difícil el conocimiento de los
Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo
1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es
sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los
ciudadanos.
Los deberes de los venezolanos
La Constitución Nacional establece e impone una serie de Deberes que deben ser
cumplidos por todos los venezolanos y también por los extranjeros que residan en el
país. Esa serie de Deberes se pueden clasificar en las siguientes categorías:
1. Deberes para Con La Patria: son el conjunto de obligaciones que tiene todo
venezolano o extranjero residente en el país para con la Nación, estos son:
• El deber de honrar y defender la Nación.
• El deber de honrar y defender los Símbolos Patrios.
• El deber de honrar y defender los valores culturales.
• El deber de honrar y defender la Nacionalidad.
• El deber de honrar y defender la integridad territorial, la autodeterminación y los
intereses de la Nación.
2. Deberes para con La Constitución y Las Leyes: son el conjunto de obligaciones
que se adquieren y deben cumplir, pues las mismas están consagradas
expresamente en las Leyes, y el incumplimiento acarrea una sanción. Entre estos
están:
• El deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitución Nacional, en las
Leyes de la República y en los actos que emanen de los órganos de los Poderes
Públicos.
3. Deberes Sociales: son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de
tipo altruista, que invitan a los ciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser
necesario, tienen mecanismos de obligatorio cumplimiento. Entre ellos están:
• El deber de cumplir con las responsabilidades sociales. Por ejemplo, en caso
de una calamidad.
• El deber de participar en la vida política, civil y comunitaria de la Nación.
• El deber natural de protección de los derechos humanos.
• El deber de pagar los impuestos, tasas y contribuciones que imponga el Fisco
Nacional.
• El deber de prestar el servicio militar o civil de forma voluntaria.
• El deber de prestar la colaboración en las funciones electorales cuando el
Estado solicite de ellas.
• El servicio que deben prestar los egresados universitarios a La Comunidad bajo
las condiciones que determine La Ley.
Los derechos de cada individuo
Los derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera:
• Derechos Humanos.
• Derechos Civiles.
• Derechos Políticos.
• Derechos Sociales y de las Familias.
• Derechos Culturales y Educativos.
• Derechos Económicos.
• Derechos de los Pueblos Indígenas.
• Derechos Ambiéntales.
Derechos humanos Como el conjunto de derechos y de instituciones, que
garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se
encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carácter
regional o universal, siendo positivizados en muchos casos por los ordenamientos
jurídicos internos. En el caso de Venezuela los Derechos Humanos juegan un papel
muy importante y La Constitución de la República consagra en el Titulo III, Capitulo I
todo lo referido a la protección de estos derechos.
Derecho civiles Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las
personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y
garantizan los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos
derechos lo constituye:
Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que
conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la
integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo
constituye:
Los Derechos Políticos: Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos
para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las
Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La
Constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa
innovación se configuró en la institución del Referendo. La Participación es una
forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel
municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.
El Voto sin duda, continua siendo la forma más efectiva de participación, el mismo
no es obligatorio pero si es un deber cívico. De hecho, la gran diferencia entre las
democracias y las dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las
democracias no hay ningún tipo de sanción para con el ciudadano que no ejerza su
derecho al voto, cosa contraria sucede en los regímenes dictatoriales.
Los demás aspectos considerados dentro de los derechos políticos son la
representación de instituciones que ya existían en las Constituciones anteriores,
como por ejemplo el Asilo y el Refugio, y Venezuela acogió a millares de familias
provenientes de Europa a raíz de las Guerras Mundiales y de otros conflictos de
orden político o social. Un hecho relevante dentro de los Derechos Políticos lo
constituye La No Extradición de los venezolanos, establecido expresamente en el
segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución.
Los medios efectivos de participación del Pueblo se ven configurados en: La
Elección de Cargos Públicos, El Referendo, Las Consultas Populares, entre otros,
esto desde el punto de vista político; puesto que desde el punto de vista económico
y social también existen mecanismos efectivos de participación ciudadana como:
Las Cooperativas, Las Instancias de Atención Ciudadana, entre otras.
Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el conjunto de derechos que
tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho
de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los
Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo,
Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos
venezolanos.
Los Derechos Culturales y Educativos: son el conjunto de normas que tienen por
objeto la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así como
también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos
de la Cultura, entre los que se destacan:
• La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es
el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras
de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras.
• La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de
Comunicación.
• La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la
Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al
Sistema de Seguridad Social.
Los Derechos Económicos: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen
los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a
la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha
actividad.
La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales
como:
• El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia.
Dicho “combate” al Monopolio no es referido solamente al ámbito comercial, sino
también a otras formas de agrupación que lleven al mismo resultado. Y no sólo
están referidos a las empresas privadas sino también a las públicas.
• La consagración constitucional de los llamados “delitos económicos” como: la
usura, la especulación, el acaparamiento, entre otros.
• La garantización del Derecho a La Propiedad, así como La Expropiación por
Causa de Utilidad Pública.
• La Confiscación de Bienes esta expresamente prohibida, al menos que este
referida a casos especiales y mediante sentencia judicial firme.
La defensa al consumidor, La Constitución da las directrices que La Ley debe
seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para
organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y
otras formas de organización de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el
Estado asume la tutela y garantía para el desarrollo de las mismas puesto que
contribuyen con el desarrollo de La Economía Popular.
Los Derechos de Los Pueblos Indígenas: Son el conjunto de preceptos jurídicos
que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos
indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes
ámbitos de la vida nacional.
Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de
regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los
derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo
hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de
estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24
comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si:
• En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Barí, Añi.
• En Apure: Tunebo. Guajiro. Yaruro.
• En Guarico: Guajiro.
• En Anzoátegui: Cariña.
• En Delta Amacuro: Guarao.
• En Bolívar: Panare. Mapoyo. Pemón. Sapé. Maquiritare. Arrutan. Yanomami.
• En Amazonas: Yaharana. Piaroa. Joto. Maquiritare. Yanomami. Piapoco.
Puinabe. Curripaco Baniva. Guarequena. Baré. Yeral.
• En la denominada Zona en Reclamación: Arauco. Cariña. Acahuayo.
Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai.
Con el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y Comunidades
Indígenas, se inicia una nueva etapa para los primeros pueblos de Venezuela, ya
que el Estado los incluyó en La Constitución Nacional. En ella se integra y reconoce
la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos
indígenas del país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y
reconocimiento se encuentran:
• El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
• El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad,
sobre el territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de
las generaciones.
• El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la
representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional.
• El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se
encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia
del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes
descubrimientos o hallazgos.
Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen
los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad
biológica, fauna y parques nacionales.
El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que
respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con
el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Los Contratos
bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para
la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio
ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al
Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como
elemento importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma
humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del
Comercio.
Referéndum Es un mecanismo legal que permite a la población ratificar o
rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Se trata de una herramienta propia de
la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la
intermediación de los representantes.
Lo habitual, de todas formas, es que el referéndum sea un mecanismo que funcione
adentro de un régimen de democracia representativa. El tema puesto a
consideración quedará resuelto a favor de la opción que coseche la mayoría de los
votos. Hay que destacar que no todos los referéndums arrojan resultados de
cumplimiento obligatorio o que se convierten en una resolución que se aplica
efectivamente.
Algunos referéndums son consultivos y luego el Poder Legislativo debe tomar la
decisión final. Cuando el referéndum es definitorio, se lo califica como vinculante.
Un ejemplo de referéndum tuvo lugar en 2004 en Venezuela. En esa oportunidad,
el gobierno de Hugo Chávez organizó una votación para consultar a la población si
deseaba que el presidente se mantenga en su cargo o si, por el contrario, su
mandato debía ser revocado. Casi diez millones de venezolanos emitieron su voto y
el 58% eligió.
Violación de los derechos humanos.
Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH):
ARTÍCULO 4: NINGUNA ESCLAVITUD
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
ARTÍCULO 5: NINGUNA TORTURA
“Nadie será sometido a torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes”.
ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE MOVIMIENTO
“1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país”.
ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE PENSAMIENTO
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en
privado, de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en
el culto y en la observancia”.
ARTÍCULO 19: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio de expresión sin
limitación de fronteras”.
ARTÍCULO 21: DERECHO A LA DEMOCRACIA
“1. Todos tienen derecho a participar en el gobierno de su país, en forma directa o
por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de igualdad de acceso, a los servicios públicos de
su país.
3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y genuinas que habrán de ser
por sufragio universal e igualdad mediante voto secreto u otro procedimiento
equivalente de libertad de voto”
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela
Sección Segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas
a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto
de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por
ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta
Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de
inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Capítulo X
De los Deberes
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender
a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la
Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las
leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del
Poder Público.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los
servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del
país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser
sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se
les asignen de conformidad con la ley.
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta
Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los
casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,
tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley.
Derechos humanos garantias y deberes

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  • 1. Puntos a desarrollar De Los Derechos Humanos Garantías y Deberes -los derchos humanos -proceso evolutivo de los derechos humanos en venezuela -Garantias del estado Venezolano -los deberes -Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH) -• Derechos Humanos. • Derechos Civiles. • Derechos Políticos. • Derechos Sociales y de las Familias. • Derechos Culturales y Educativos. • Derechos Económicos. • Derechos de los Pueblos Indígenas. • Derechos Ambiéntales
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Derecho De Los Derechos Humanos Garantías y Deberes Estudiante: Ivany Daal C.I:22.095.452 SAIA /A
  • 3. Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual. El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia y es por ello que nos vemos obligados a establecer algunas normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con su semejantes sabiendo q se encuentra en las mismas condiciones que los demás. Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta. A continuación se va a desarrollar el tema sobre los derechos humanos en Venezuela, empezando por su origen histórico y su desarrollo así como también los derechos humanos dentro del marco constitucional y el papel de la comunidad internacional en los mismos. Esta concepción que como veremos más adelante, es la acogida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno de los postulados de la revolución francesa contenido en la “ declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789 en la cual preconizaba la igualdad de todos los humanos fundamentada en el jusnaturalismo el cual es: “ la corriente jurídico-filosófica que concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad, que exalta a las personas humana y la considera como (entidad suprema) de la sociedad.” Proceso Evolutivo de los Derechos Humanos en Venezuela En tal sentido, lo primero q hay que resaltar es que ha sido la postura iusnaturalista anteriormente expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislativo patrio. En efecto, ya en los albores de nuestra independencia varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de los derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. Así pues, encontramos en el artículo 151 de este texto constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre, que han sido intuidos los gobiernos debiendo proteger “ la mejora y perfección de sus facultades fisicas y morales” aumentar la “ esfera de sus goces” y procurarle “ el más justo y honesto ejercicio de sus derechos”, y respecto a esos derechos los identifica en el articulo siguiente 152 como “ la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad”. Garantía del estado venezolano los derechos humanos El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La constitución de 1999 establece, a lo largo de su título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado. Asimismo, nuestra carta magna establece q estos tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
  • 4. goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la constitución y las leyes de la república bolivariana de Venezuela (disposiciones generales del título III, artículo 23). La constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los interés individuales extiende esa protección a los interese legítimos, colectivos y difusos. La clasificación que establece la constitución define el común lenguaje de los derechos humanos en Venezuela: Capítulo II. De la nacionalidad y ciudadanía, sección primera: de la nacionalidad (art.32 -38). Sección segunda: de la ciudadanía (art. 39 -42). Capítulo III. De los derechos civiles (art. 43 -61) Capítulo IV. De los derechos políticos y del referendo popular. Sección primera: de los derechos políticos (art.62-70). Sección segunda: del referendo popular (art.71- 74) Capitulo V. De los derechos sociales y de los familiares (art.75-97) Capítulo VI. De los derechos culturales y educativos (art.98-111) Capítulo VII. De los derechos económicos (112-118) Capítulo VIII. De los derechos a los pueblos indígenas (art.119-126) Capitulo IX. De los derechos ambientales (art.127 -129)} Los derechos y deberes constitucionales de los venezolanos Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad. Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tienen su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una rica herencia cultural, folklórica e histórica. A través del baile se puede ver como cada región expresa su individualidad. En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como más importante que el individuo, también se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son sólo hacia uno mismo sino también hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nación. Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos
  • 5. que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son víctimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aún más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos. Los deberes de los venezolanos La Constitución Nacional establece e impone una serie de Deberes que deben ser cumplidos por todos los venezolanos y también por los extranjeros que residan en el país. Esa serie de Deberes se pueden clasificar en las siguientes categorías: 1. Deberes para Con La Patria: son el conjunto de obligaciones que tiene todo venezolano o extranjero residente en el país para con la Nación, estos son: • El deber de honrar y defender la Nación. • El deber de honrar y defender los Símbolos Patrios. • El deber de honrar y defender los valores culturales. • El deber de honrar y defender la Nacionalidad. • El deber de honrar y defender la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. 2. Deberes para con La Constitución y Las Leyes: son el conjunto de obligaciones que se adquieren y deben cumplir, pues las mismas están consagradas expresamente en las Leyes, y el incumplimiento acarrea una sanción. Entre estos están: • El deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitución Nacional, en las Leyes de la República y en los actos que emanen de los órganos de los Poderes Públicos. 3. Deberes Sociales: son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de tipo altruista, que invitan a los ciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos de obligatorio cumplimiento. Entre ellos están: • El deber de cumplir con las responsabilidades sociales. Por ejemplo, en caso de una calamidad. • El deber de participar en la vida política, civil y comunitaria de la Nación. • El deber natural de protección de los derechos humanos. • El deber de pagar los impuestos, tasas y contribuciones que imponga el Fisco
  • 6. Nacional. • El deber de prestar el servicio militar o civil de forma voluntaria. • El deber de prestar la colaboración en las funciones electorales cuando el Estado solicite de ellas. • El servicio que deben prestar los egresados universitarios a La Comunidad bajo las condiciones que determine La Ley. Los derechos de cada individuo Los derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera: • Derechos Humanos. • Derechos Civiles. • Derechos Políticos. • Derechos Sociales y de las Familias. • Derechos Culturales y Educativos. • Derechos Económicos. • Derechos de los Pueblos Indígenas. • Derechos Ambiéntales. Derechos humanos Como el conjunto de derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carácter regional o universal, siendo positivizados en muchos casos por los ordenamientos jurídicos internos. En el caso de Venezuela los Derechos Humanos juegan un papel muy importante y La Constitución de la República consagra en el Titulo III, Capitulo I todo lo referido a la protección de estos derechos. Derecho civiles Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye: Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye: Los Derechos Políticos: Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del Referendo. La Participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso. El Voto sin duda, continua siendo la forma más efectiva de participación, el mismo no es obligatorio pero si es un deber cívico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las
  • 7. democracias no hay ningún tipo de sanción para con el ciudadano que no ejerza su derecho al voto, cosa contraria sucede en los regímenes dictatoriales. Los demás aspectos considerados dentro de los derechos políticos son la representación de instituciones que ya existían en las Constituciones anteriores, como por ejemplo el Asilo y el Refugio, y Venezuela acogió a millares de familias provenientes de Europa a raíz de las Guerras Mundiales y de otros conflictos de orden político o social. Un hecho relevante dentro de los Derechos Políticos lo constituye La No Extradición de los venezolanos, establecido expresamente en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución. Los medios efectivos de participación del Pueblo se ven configurados en: La Elección de Cargos Públicos, El Referendo, Las Consultas Populares, entre otros, esto desde el punto de vista político; puesto que desde el punto de vista económico y social también existen mecanismos efectivos de participación ciudadana como: Las Cooperativas, Las Instancias de Atención Ciudadana, entre otras. Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. Los Derechos Culturales y Educativos: son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: • La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras. • La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación. • La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. Los Derechos Económicos: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.
  • 8. La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como: • El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho “combate” al Monopolio no es referido solamente al ámbito comercial, sino también a otras formas de agrupación que lleven al mismo resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino también a las públicas. • La consagración constitucional de los llamados “delitos económicos” como: la usura, la especulación, el acaparamiento, entre otros. • La garantización del Derecho a La Propiedad, así como La Expropiación por Causa de Utilidad Pública. • La Confiscación de Bienes esta expresamente prohibida, al menos que este referida a casos especiales y mediante sentencia judicial firme. La defensa al consumidor, La Constitución da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de organización de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y garantía para el desarrollo de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economía Popular. Los Derechos de Los Pueblos Indígenas: Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional. Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si: • En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Barí, Añi. • En Apure: Tunebo. Guajiro. Yaruro. • En Guarico: Guajiro. • En Anzoátegui: Cariña. • En Delta Amacuro: Guarao. • En Bolívar: Panare. Mapoyo. Pemón. Sapé. Maquiritare. Arrutan. Yanomami. • En Amazonas: Yaharana. Piaroa. Joto. Maquiritare. Yanomami. Piapoco. Puinabe. Curripaco Baniva. Guarequena. Baré. Yeral. • En la denominada Zona en Reclamación: Arauco. Cariña. Acahuayo. Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai. Con el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se inicia una nueva etapa para los primeros pueblos de Venezuela, ya que el Estado los incluyó en La Constitución Nacional. En ella se integra y reconoce
  • 9. la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y reconocimiento se encuentran: • El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas. • El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de las generaciones. • El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional. • El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos. Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del Comercio. Referéndum Es un mecanismo legal que permite a la población ratificar o rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la intermediación de los representantes. Lo habitual, de todas formas, es que el referéndum sea un mecanismo que funcione adentro de un régimen de democracia representativa. El tema puesto a consideración quedará resuelto a favor de la opción que coseche la mayoría de los votos. Hay que destacar que no todos los referéndums arrojan resultados de cumplimiento obligatorio o que se convierten en una resolución que se aplica efectivamente. Algunos referéndums son consultivos y luego el Poder Legislativo debe tomar la decisión final. Cuando el referéndum es definitorio, se lo califica como vinculante. Un ejemplo de referéndum tuvo lugar en 2004 en Venezuela. En esa oportunidad, el gobierno de Hugo Chávez organizó una votación para consultar a la población si deseaba que el presidente se mantenga en su cargo o si, por el contrario, su mandato debía ser revocado. Casi diez millones de venezolanos emitieron su voto y el 58% eligió. Violación de los derechos humanos.
  • 10. Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH): ARTÍCULO 4: NINGUNA ESCLAVITUD “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. ARTÍCULO 5: NINGUNA TORTURA “Nadie será sometido a torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes”. ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE MOVIMIENTO “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE PENSAMIENTO "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia”. ARTÍCULO 19: LIBERTAD DE EXPRESIÓN “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio de expresión sin limitación de fronteras”. ARTÍCULO 21: DERECHO A LA DEMOCRACIA “1. Todos tienen derecho a participar en el gobierno de su país, en forma directa o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de igualdad de acceso, a los servicios públicos de su país. 3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y genuinas que habrán de ser por sufragio universal e igualdad mediante voto secreto u otro procedimiento equivalente de libertad de voto”
  • 11. Constitución de la república Bolivariana de Venezuela Sección Segunda: Del Referendo Popular Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. Capítulo X De los Deberes Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
  • 12. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.