El documento resume los aspectos principales de la Ley 1762 de 2015 contra el contrabando en Colombia. Explica que la ley busca fortalecer la capacidad institucional del Estado y establecer mecanismos para procesar a autores de contrabando. Describe los procedimientos de decomiso de mercancías ilegales por parte de la DIAN, departamentos y Distrito Capital de Bogotá, así como las competencias de estas entidades y de la POLFA en materia de control y fiscalización. Resalta algunos interrogantes sobre posibles conflictos de competencia entre las autoridades n
Reformas Tributarias del 2014 - Centro de Estudios Fiscales Seniat: Contenido de la presentación:
Características Código Orgánico Tributario
Características de Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Ley de Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco
Ley de Impuesto sobre el alcohol y especies alcohólicas
Ley Orgánica de Aduanas
Reformas Tributarias del 2014 - Centro de Estudios Fiscales Seniat: Contenido de la presentación:
Características Código Orgánico Tributario
Características de Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Ley de Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco
Ley de Impuesto sobre el alcohol y especies alcohólicas
Ley Orgánica de Aduanas
Este material fue utilizado en el Seminario "Gestión de las Operaciones Aduaneras y su Influencia en la Planificación Empresarial" en el marco del cierre de Actividades de la Materia Planificación Estratégica, adscrita a la Especialización de Gerencia Aduanera y Tributaria de la Universidad Panamericana del Puerto. UNIPAP.
Este material fue utilizado en el Seminario "Gestión de las Operaciones Aduaneras y su Influencia en la Planificación Empresarial" en el marco del cierre de Actividades de la Materia Planificación Estratégica, adscrita a la Especialización de Gerencia Aduanera y Tributaria de la Universidad Panamericana del Puerto. UNIPAP.
Diapositivas Informe Final de la OCDE de Estudios Económicos de Colombia para 2017.
El pasado Mayo 25 de 2017, fue publicada por la OCDE este estudios,
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacionales y territoriales?
1. SEMINARIO LEY 1762 DE 2015,
LEY ANTICONTRABANDO
ASPECTOS PRÁCTICOS, NECESIDADES PÚBLICAS Y
PRIVADAS
Competencias Funcionales: ¿Colisión
de Autoridades Nacionales y
Territoriales?
DIAN- POLFA- UAIF- SECRETARIAS
DEPARTAMENTALES/ DISTRITALES-
POLICÍA NACIONAL
2. OBJETIVOS DE LA LEY
Para fortalecer la capacidad institucional
del Estado
Para establecer mecanismos que faciliten
que los autores y organizaciones
dedicadas o relacionadas con este tipo de
actividades sean procesadas y
sancionadas por las autoridades
competentes
3. Régimen sancionatorio común
capitulo II - art. 14 al 26
para productos sometidos al impuesto al
consumo de cervezas, sifones y refajo
al impuesto al consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares
y al impuesto al consumo de cigarrillos y
tabaco elaborado
4. Sanciones por evasión del
impuesto al consumo (art 14- 22)
a) Decomiso de la mercancía
b) Cierre del establecimiento de comercio
c) Suspensión o cancelación definitiva de las
licencias, concesiones, autorizaciones o
registros
d) Multa
5. Competencia de los departamentos
y Distrito Capital
Artículo 15 de la ley 1762 de 2015
“Decomiso de las mercancías. Sin perjuicio
de las facultades y competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
los departamentos y el Distrito Capital de
Bogotá en los términos de los artículos 200 y
222 de la Ley 223 de 1995, podrán aprehender
y decomisar mercancías sometidas al impuesto
al consumo, en los casos previstos en esa
norma y su reglamentación. ..”
6. Decomiso
Productos sometidos a impo consumo que no acredite el
pago del impuesto
ó
Por incumplimiento obligaciones establecidas
Condiciones:
O Sin perjuicio de las facultades y competencias de la DIAN
O Si no están sujetas al IMPO CONSUMO se deben dar
traslado de lo actuado a la DIAN
7. DECOMISO DIRECTO
De productos
sometidos al impo
consumo - art. 23 de
la ley 1762
En el Estatuto
Aduanero-
Art. 512-1
Mercancías sometidas al impo
consumo inferiores o iguales a 456
UVT ($12.895.224), que no
acrediten el pago del impuesto.
Acta de aprehensión,
reconocimiento, avalúo y decomiso
directo de los bienes.
Se impone la multa y la sanción
cierre temporal de EC
Recurso de reconsideración
Hidrocarburos o sus
derivados, licores y
cigarrillos sin importar
cuantía
Mercancías de otra
naturaleza que tengan un
valor inferior o igual a 5
SMLM ($3.221.750)
8. DECOMISO DIRECTO
Parágrafo del artículo 23:
“El procedimiento previsto en este artículo podrá igualmente
aplicarse, respecto de los productos extranjeros sometidos
al impuesto al consumo que sean encontrados sin los
documentos que amparen el pago del tributo”
¿La cuantía mínima de 456 UVT aplica solo para los
productos nacionales?
¿Los productos extranjeros serían sometidos a decomiso
directo sin importar la cuantía? Para hacerlo compatible con
lo previsto en el EA?
9. Decomiso
Mercancías sometidas al impoconsumo superiores a 456 UVT ($12.895.224), que
no acrediten el pago del impuesto.
Procedimiento:
Pliego de cargos – Secretario de Hacienda
Respuesta pliego de cargos: 10 días hábiles
Práctica de pruebas: Máximo 30 días. Rechazo motivado de las inconducentes,
impertinentes y superfluas
Alegatos: 10 días
Adopción de la decisión definitiva: a los 10 días de vencido el plazo de alegatos
Recurso de reconsideración: 10 días
Decisión del recurso: dentro de los 30 días siguientes-Gobernador o Alcalde mayor
del DC
10. Proyecto de
Decreto Único Reglamentario en materia
tributaria territorial
Artículo 2.2.1.2.15. Aprehensiones.
“Sin perjuicio de las facultades que tienen los
funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, los funcionarios departamentales y del
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que tengan la
competencia funcional para ejercer el control operativo
de rentas podrán aprehender en sus respectivas
jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros,
en los siguientes casos:…
Lista 10 eventos referidos algunos a SUNIR
11. Artículo 2.2.1.2.16. Procedimiento para el decomiso.
Acta de aprehensión:
será puesta a disposición del funcionario competente para ejercer la función de
fiscalización en el departamento o Distrito Capital, según el caso, el mismo día de la
aprehensión o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma, cuando la
distancia así lo amerite.
Pliego de cargos:
Dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha de recibo del acta, el funcionario
competente elevara pliego de cargos contra el presunto infractor, el cual será notificado
por correo, notificación que se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo, o
personalmente.
Respuesta al pliego de cargos
Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación del pliego de cargos
Práctica de pruebas
dentro del mes siguiente, al vencimiento del término para dar respuesta.
Resolución de decomiso
dentro del mes siguiente de cerrado el periodo probatorio o de vencido el termino de dar
respuesta si no hubo pruebas
Recurso de reconsideración
dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
(Art. 26, Decreto 2141 de 1996)
12. Disposición de los bienes decomisados
Parágrafo 2 del artículo 23.
“sin perjuicio de la correspondiente disposición de los bienes en los términos que
ordena la presente ley, el Departamento o Distrito Capital deberán dar traslado de
lo actuado a la DIAN y dar a viso la UIAF.
Art. 53 Parágrafo 1º.
“Las mercancías sujetas al impuesto al consumo que sean objeto de decomiso
deberán ser destruidas por la entidad competente nacional, departamental o del
Distrito Capital una vez quede en firme la decisión administrativa que determine la
aplicación de esta medida.”
¿Los Departamentos o DC dan traslado de lo actuado luego de destruir la
mercancía ?
¿La mercancía no hace parte de la material probatorio?
13. Procedimientos para sanciones y
multasEl procedimiento del decomiso aplica también para :
cierre del establecimiento de comercio
suspensión o cancelación de las licencias, autorizaciones, concesiones y
registros
para imponer las multas por no declarar el impo consumo y por
importación con franquicia sin pago de impo consumo
El procedimiento del Estatuto Aduanero aplica para las multas por:
extemporaneidad en el registro
no movilizar las mercancías dentro del termino legal
no radicar tornaguías para legalización
15. Competencia DIAN
Art. 1 del Decreto 4048 de 2008
“… la dirección y administración de la gestión
aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o
declaración de abandono….”
Art. 469 del E.A. inciso tercero
“ La única autoridad competente para verificar la
legalidad de la importación de las mercancías que se
introduzcan o circulen en el territorio aduanero
nacional será la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
16. Competencia DIAN
Parágrafo del art. 35 del decreto 4048 de 2008
“Las funciones y competencias que le corresponde
desarrollar a la Entidad en materia aduanera y
cambiaria en zona primaria aduanera y
establecimientos de comercio no abiertos al
público serán ejercidas exclusivamente por los
empleados públicos de la DIAN. Cuando las
circunstancias así lo exijan, previa autorización del
Director General, podrán contar con el apoyo
temporal de los miembros de la Policía Fiscal y
Aduanera.
17. Competencias al interior de la
DIAN
Resolución 0009 del 4 nov de 2008 modificada por la
resolución 07234 del 10 de julio de 2009
Div. de Gestión de Fiscalización art. 4 num. 12 y 14
Div. de Gestión de la Operación Aduanera art. 11 num.
12
Div. de Gestión de Carga. Art. 12 num. 11
Div. de Gestión de Viajeros art. 13 num. 9
18. Competencia POLFA
Art. 35 Decreto 4048 de 2008
“Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Policía Fiscal y Aduanera ejerza el control posterior
sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en
los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director
General de la DIAN autorice….”
Art. 14 num 3 de la resolución 0009 de 2008 modificada por la resolución 07234 del 10 de julio de
2009
Aprehender las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los
establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General
autorice o el empleado público en quien éste delegue, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos
con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia
competente para definir la situación jurídica
Artículo 30 de la Ley 1762 de 2015
Funciones de la Policía Fiscal y Aduanera en materia de Lucha contra el Contrabando. Modifíquese el artículo
53 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 53 Policía Fiscal Aduanera en el marco de lucha contra el contrabando. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) contará con una Dirección de Policía Fiscal y Aduanera. Los funcionarios de la
Policía Nacional adscritos a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en el marco de la lucha anticontrabando
podrán desarrollar sus funciones conforme las competencias dadas y a los procedimientos establecidos con el
Director General de la Unidad Administrativa Especial UAE-DIAN.
19. COMPETENCIAS
DIAN POLFA
O Control previo,
simultáneo y posterior
O en zona primaria
aduanera
O establecimientos de
comercio no abiertos al
público
O Control posterior
O Competencia directa: Zonas
secundarias -establecimientos
abierto al publico y vías de
comunicación
O Competencia indirecta por
delegación de Director de la
DIAN en zonas primarias
20. Conflictos por Controles en Zona
Primaria
DIAN- POLFA
Caso del puente de Rumichaca
Oficio No. 000703 del 17 de junio de 2014
POLFA- Policía Nacional
La venta ambulante de mercancía de contrabando
Oficio No. 036425 del 17 de junio de 2014
Delegación de funciones de apoyo en las áreas de viajeros,
carga y tráfico postal en zona primaria aduanera del
Aeropuerto Internacional El Dorado. Resolución 040 de
2015.
21. ¿Qué es un establecimiento abierto al
público?
O Circular 0024 del 6 de abril de 2009
"Atendiendo la regla de interpretación del artículo 28 del Código Civil,
el establecimiento será no abierto al público cuando no exista
libre acceso del usuario o consumidor final al lugar donde se
ejerce de manera notoria y manifiesta la actividad económica; y por el
contrario, será abierto al público cuando se pueda predicar que
existe libre acceso del usuario o consumidor final al lugar en
donde se ejerce de manera notoria y manifiesta la actividad
económica".
Un mismo local comercial puede tener zonas de acceso libre al
público y zonas de acceso restringido (bodegas y lugares ocultos del
local comercial), por lo que puede considerarse que una parte es
abierta al público y otra es cerrada
¿Entonces quien es el competente?
22. Medios de prueba
Registro Inspección aduanera
La competencia corresponde
al director seccional de
aduanas o de impuestos y
aduanas nacionales y al
Subdirector de Fiscalización
Aduanera
Competencia indelegable
Resolución motivada
Notificación personal-
elemento sorpresa
A la POLFA no le fue asignada
la facultad de Registro * oficio
009322 del 19 de febrero de
2013
La competencia es del
director seccional de
aduanas de la DIAN de la
ciudad donde se va realizar
la inspección aduanera
puede ser delegada a los
jefes de gestión de
fiscalización Aduanera de la
Dirección Seccional de
Aduanas correspondiente
Auto comisorio
Notificación personal o por
correo
23. Interrogantes
1. ¿Tiene la DIAN competencia de control sobre mercancías nacionales?
2. ¿Cuál es el órgano competente para el control sobre productos extranjeros sometidos al
impuesto al consumo?
3. ¿Prevalece la competencia de la DIAN sobre la competencia de la autoridad departamental
/DC en materia de control sobre productos extranjeros sometidos al impuesto al consumo?
4. ¿Tienen los Departamentos competencia para ingresar a los establecimientos cerrados
(bodegas) a efectos de realizar diligencias de registro y control?
5. ¿Puede el personal vinculado al Departamento (Secretaría de Hacienda) mediante contrato
de prestación de servicios profesionales participar en los operativos de aprehensión de
licores y cigarrillos de contrabando y/ o adulterados?
6. ¿En los allanamientos a casa de habitación debe necesariamente contarse con la
participación de fiscales?
7. ¿La POLFA puede prestar apoyo para realizar diligencias de ingreso a establecimientos
cerrados?
8. ¿El acta de registro, es una prueba testimonial y por ello su valor probatorio es relativo en el
proceso penal?, o puede considerarse prueba plena?
25. yuxtaposición de facultades y funciones entre
organismos nacionales y departamentales.
Diversidad de dependencias dentro de la misma
DIAN competentes para realizar las aprehensiones.
Distribución de competencias según el lugar de
ejecución de los operativos de control.
Falta de claridad sobre las competencias de la
Secretaria de Hacienda para realizar aprehensiones
en lugares cerrados al público (bodegas).
26. Yuxtaposición de facultades y funciones entre
organismos nacionales y departamentales
O La existencia de competencias funcionales y
territoriales sobrepuestas de los organismos
nacionales y departamentales.
O la diversidad de procedimientos y de etapas
procesales y de términos procesales.
O la disparidad de la terminología utilizada y de
los términos procesales.
27. Diversidad de dependencias dentro de la
misma DIAN competentes para realizar las
aprehensiones.
Situación que se refleja en el nivel territorial,
en donde varias dependencias de la
seccional de la DIAN son competentes para
llevar a cabo las aprehensiones.
28. Distintos criterios diferenciadores
zonas primarias y zonas secundarias
lugares abiertos al público o cerrados
Competencia directa o por autorización
del director general de la DIAN.
29. Falta de claridad sobre las competencias de las
Secretarias de Hacienda
Falta de norma expresa sobre la
competencia de los departamentos y DC
para realizar aprehensiones en lugares
cerrados al público
(bodegas)
Notas del editor
Artículo 2.2.1.2.15. Aprehensiones. Sin perjuicio de las facultades que tienen los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que tengan la competencia funcional para ejercer el control operativo de rentas podrán aprehender en sus respectivas jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros, en los siguientes casos:
Cuando los transportadores de productos gravados con impuestos al consumo no exhiban ante las autoridades competentes el original de la factura o relación de productos y la tornaguía autorizada por la entidad territorial de origen, o su contenido no corresponda con la información registrada en el SUNIR.
Cuando los vendedores detallistas no acrediten el origen legal de los productos.
Cuando no se declare el impuesto de los productos que sean o hayan sido introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, comisión, donación o autoconsumo en la respectiva entidad territorial.
Cuando se verifique que los productos amparados con tornaguías de reenvío a otras jurisdicciones han sido distribuidas en la entidad territorial de origen o en una entidad territorial diferente a la de destino.
Cuando los productos en el mercado pertenezcan a productores, importadores o distribuidores no registrados en la correspondiente Secretaria de Hacienda o cuando los productos no estén señalizados, existiendo obligación legal para ello.
Cuando las mercancías extranjeras distribuidas en jurisdicción de la respectiva entidad territorial no estén amparadas en una declaración con pago ante el Fondo Cuenta.
Cuando no se demuestre el ingreso legal de las mercancías a la respectiva entidad territorial.
Cuando los productos sometidos al impuesto al consumo se encuentren sin los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su empaque, tapa, envoltura o envase, en lugares diferentes a las líneas o sitios de producción autorizados por la autoridad competente o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Cuando los productos en el mercado pertenezcan a productores, importadores o distribuidores no registrados en el SUNIR.
Cuando la información y localización de los productos no corresponda a la almacenada en el SUNIR. Del procedimiento de aprehensión se levantará un acta en original y dos (2) copias, la cual será suscrita por el funcionario o los funcionarios competentes participantes en la aprehensión y el presunto infractor, cuando acceda a ello. En el acta se hará constar la fecha y lugar de la aprehensión, causa o motivo de la misma, clase, cantidad y descripción del producto o productos aprehendidos, identificación y dirección del presunto infractor y del responsable de los productos, cuando sea del caso. Copia del acta debidamente firmada se entregara al presunto infractor. En caso de que este se negare a firmar, así se hará constar en el acta. (Art. 25, Decreto 2141 de 1996, modificado el numeral 1º y adicionados los numerales 8, 9 y 10 por el art. 31 del Decreto 602 de 2013)
Artículo 2.2.1.2.16. Procedimiento para el decomiso.
Para efectos del decomiso, cuando la aprehensión haya sido efectuada por las autoridades de rentas departamentales o del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, o en operativos conjuntos entre los entes territoriales y las autoridades aduaneras y/o policivas nacionales, se procederá en la siguiente forma:
La mercancía aprehendida junto con el original y una copia del acta de aprehensión será puesta a disposición del funcionario competente para ejercer la función de fiscalización en el departamento o Distrito Capital, según el caso, el mismo día de la aprehensión o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma, cuando la distancia así lo amerite.
En la fecha de recibo, la unidad competente recibirá las mercancías, radicara el acta y entregara una copia de la misma al funcionario aprehensor.
Dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha de recibo del acta, el funcionario competente elevara pliego de cargos contra el presunto infractor, el cual será notificado por correo, notificación que se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo, o personalmente.
Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación del pliego de cargos, el presunto infractor podrá dar respuesta escrita al pliego, aportando y solicitando las pruebas que pretenda hacer valer.
Vencido el término de respuesta al pliego de cargos, el funcionario competente, dentro del mes siguiente, practicará las pruebas a que haya lugar.
Cerrado el periodo probatorio, o vencido el termino de respuesta al pliego de cargos cuando no haya lugar a practica de pruebas, el funcionario competente proferirá, dentro del mes siguiente, la Resolución de Decomiso o de devolución al interesado, según el caso, la cual será notificada por correo o personalmente al interesado.
Contra la Resolución de Decomiso procede únicamente el recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Parágrafo. Contra los actos de trámite proferidos en desarrollo del proceso no procede recurso alguno. Cuando la aprehensión se realice por las autoridades aduaneras, se aplicara el procedimiento establecido en las normas aduaneras. (Art. 26, Decreto 2141 de 1996)
Artículo 53 de la ley 1762 de 2015 . Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados. Cuando la mercancía aprehendida o decomisada se encuentre relacionada con alguna conducta punible, la autoridad que haya proferido el acto administrativo que ordena la aprehensión o decomiso, deberá comunicar inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación para que en un plazo no superior a cuatro (4) meses desde que avoque conocimiento, ordene la recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que requiera y libere la facultad dispositiva de la mercancía.Si vencido el plazo anteriormente establecido, no se ha realizado la toma de muestras o registros pertinentes por parte de la Fiscalía General de la Nación, la misma será realizada dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera o los funcionarios con facultades de policía judicial de la autoridad que ordena la aprehensión o decomiso que se encuentran capacitados para emitir experticio técnico o dictámenes.Las muestras que se definan como elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada serán dispuestas conforme a los protocolos respectivos de la Fiscalía General de la Nación, y serán custodiadas en los almacenes de evidencia correspondiente, y los remanentes deberán ser dispuestos por la autoridad que haya proferido la orden de aprehensión o decomiso.Parágrafo 1º. Las mercancías sujetas al impuesto al consumo que sean objeto de decomiso deberán ser destruidas por la entidad competente nacional, departamental o del Distrito Capital una vez quede en firme la decisión administrativa que determine la aplicación de esta medida.Parágrafo 2º. En los términos que defina el Estatuto Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, a la Fuerza Pública y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, prevención y atención de desastres.Parágrafo Transitorio. Para aquellas mercancías aprehendidas y decomisadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que a la fecha de expedición de la presente ley se encuentren con cadena de custodia, se autoriza a la Fiscalía General de la Nación, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, a la entrada en vigencia de la presente ley, tome los elementos materiales probatorios y evidencia física que requiera. Vencido este plazo, corresponderá a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera o los funcionarios con facultades de policía judicial que se encuentren capacitados para emitir experticio técnico o dictámenes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la toma de muestras o registros pertinentes, dentro de los dos (2) meses siguientes.
E.A. art. 507 y ss
Requerimiento especial aduanero: 30 días para formularlo de conocida la presunta comisión de la infracción aduanera
Notificación del requerimiento: personal y por correo ( 564 y 567)
Respuesta al requerimiento: 15 días siguientes a su notificación
Auto motivado practica de pruebas: 10 días siguientes a la recepción de la respuesta / se notifica por estado, se niegan pruebas- recurso de reposición 3 días y 3 para fallar
Termino probatorio: 2 meses y 3 cuando deba practicarse en el exterior
Decisión de fondo: 30 días ( sanciones) .15 si es sobre situación jurídica de la mercancía
o 45 días si no se hubieren decretado pruebas o denegado las solicitadas
Par: dela rt. 512 dentro de los términos para decidir de fondo No se incluyen los requeridos para efectuar la notificación
la POLFA se creó con la expedición de la ley 488 de 1998, la cual en su artículo 80, la establece como “oficina” de apoyo armado a las funciones de los trabajadores de la DIAN; No obstante dicho artículo fue derogado tácitamente por el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, el cual asciende de categoría a la POLFA, cambiando su estructura de oficina de apoyo a Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.
el gobierno nacional expide el Decreto-Ley 517 del 2001 estableciendo la estructura interna de la policía fiscal y aduanera, otorgando un término perentorio de 60 días para definir las competencias exclusivas de la POLFA.
expide el decreto 4048 del 2008, mediante el cual se amplían las facultades, pasando del simple apoyo a la seguridad de los funcionarios de la DIAN, a el otorgamiento de facultades de inspección y control aduanero, competencias que hasta ese momento era reservada a los funcionarios adscritos a la DIAN.
después de 17 años de existencia, pareciera que se están convirtiendo en otra entidad administradora y controladora de los impuestos nacionales y del comercio exterior de Colombia.
OFICIO No. 000703 del 17 de junio de 2014
las funciones y competencias en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera solo pueden ser ejercidas de manera exclusiva por los empleados públicos de la DIAN,
Sin embargo, habiéndose dado la circunstancia expuesta por la Directora Seccional de Ipiales de ordenar el retiro de la POLFA de la Zona Primaria Aduanera y con el propósito de otorgar solución jurídica a la situación generada con tal decisión, es del caso manifestar lo siguiente:
El parágrafo del artículo 35 del Decreto 4048 de 2008, establece en su parte final:
"Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director Genera podrán contar con el apoyo temporal de los miembros dela Policía Fiscal y Aduanera."
Lo antedicho es consonante con la previsión contemplada por el numeral 4 del artículo 37 ibídem, conforme al cual corresponde a la Subdirección de Gestión de Apoyo de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera:
"Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 35 del presente decreto".
Oficio 035563 de 2011, en el cual se señala de manera clara que los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera no pertenecen a la planta de personal de la DIAN
Reiterado en el oficio No. 000217(019130) del 21 de marzo 2014
Cuando se efectúa una aprehensión de mercancías que estaban retenidas por autoridades diferentes a la DIAN y a la Policía Fiscal y Aduanera, ¿a quién se notifica el Auto Comisorio?
“En este punto, nos tenemos que remitir al sustento jurídico de la respuesta anterior. Por lo que concluimos que el Auto que comisiona a los empleados públicos para realizar la diligencia de aprehensión de la mercancía retenida por autoridades diferentes a la DIAN y a la Policía Fiscal y Aduanera, se le notifica de manera personal al tenedor de la mercancía, que para el caso, es la autoridad que la retuvo.” oficio No. 000217(019130) del 21 de marzo 2014
Oficio No. 000217(019130)
Bogotá, D.C., 21 de marzo 2014
Señor
MANUEL ROMO PAZOS
Carrera 7 No. 14-99 Oficina 302
Ipiales -Nariño
Ref.: Radicado 78901 del 05/11/2013
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: Auto Comisario -Procedencia; Auto Comisorio - Notificación
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Arts. 470 y 563; Orden Administrativa 003 de 2010 Núms.3, 5.2.3, 5.2.3.1, 5.2.3.2; Resolución 0780 de 2009; Resolución 4689 de 2004, Art. 1.
Cordial saludo, Sr. Romo:
De conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No, 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección ele Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta acerca del Auto Comisario en materia de fiscalización aduanera, lo siguiente:
1. ¿Cuál es el fundamento jurídico para que la diligencia de aprehensión de mercancías, deba estar precedida de un Auto Comisorio o de una Resolució n de Registro?
2. ¿Los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera, hacen parte ele la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
3. ¿El Director Seccional o el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización pueden comisionar a los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera?
4. ¿Cómo y a quién sele notifica el Auto Comisario?
5. Cuando se efectúa una aprehensión de mercancías que estaban retenidas por autoridades diferentes a la DIAN y a la Policía Fiscal y Aduanera, ¿a quié n se notifica el Auto Comisorio?
En primer lugar, es necesario advertir que la instrucción 00014 del 20 de octubre del 2006 que se menciona en la consulta no hace mención a "Los documentos soporte de las acciones de control", como tampoco la fecha que se informa en dicha solicitud corresponde con fecha de emisión. En efecto, la instrucción tiene como asunto UN PROGRAMA "CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y OBLIGACIONES ADUANERAS ESTABLECIDAS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOMBAS PARA LÍQUIDOS,CODIGO(BP)" y lo que desarrolla es el Procedimiento para establecer el universo de seleccionados para dicho programa.
Una vez aclarado lo anterior, le informarnos lo siguiente:
1. ¿Cuál es el funcionamiento jurídico para que la diligencia de aprehensión de mercancías deba estar precedida de un Auto Comisorio o de una Resolución de Registro?
Los fundamentos jurídicos para que la diligencia de aprehensión de mercancías, deba estar precedida de un Auto Comisorio o de una Resolución de Registro, se encuentran señalados en el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999 yen el numeral 5.2.3 de la Orden Administrativa 003 del 5 de abril de 2010 "Por la cual se establecen los lineamientos gerenciales, administrativos y técnicos y se desarrollan los procedimientos que se ejecuten en las dependencias del proceso de Fiscalización y Liquidación", que en su tenor literal, establecen:
Decreto 2685 de 1999:
"ARTÍCULO 470. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá:
(…)
e) Ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de tercero depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de persones naturales;
En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podré tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas: mediante su inmovilización <sic> y aseguramiento.
(…)
La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el presente literal, corresponde al administrador de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales y al Subdirector de Fiscalización Aduanera, quienes actuarán en coordinación n con la Policía Fiscal y Aduanera. Esta competencia es indelegable.
La providencia que ordena el registro de que treta el presente artículo, será notificada en el momento de la diligencia a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno.
(…)
k) <Literal modificado por el artículo 10 del Decreto 111 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Tomar las medidas cautelarías necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercanc ías." (Se resalta).
Orden Administrativa 003 del 5 de abril de 2010:
"5.2.3. Aprehensión de mercancías
En desarrollo de este procedimiento, se ejecutan las siguientes actividades:
(...) 5.2.3.2. Realizar diligencias de control
En el ejercicio de las acciones de control posterior se realizan acciones tendientes a detectar el irregular ingreso y permanencia de mercancías en el país (...)
Es preciso observar los siguientes aspectos:
a. Comisionar al empleado público designado para realizar la acción de control
Todos los empleados públicos que participen en las acciones de control deben estar debidamente comisionados por el empleado público competente mediante el respectivo Auto Comisorio y/o Resolución de Registro; (...)
b. Ejecutar la acción de control
En todos los casos, el empleado público comisionado debe proceder a notificar en forma personal el Auto Comisario y/o Resolución de Registro según corresponda, a quien atienda la diligencia suministrándole copia del mismo. Una vez efectuada la notificación se adelantarán las actividades inherentes al desarrollo de la diligencia." (Se resalta y subraya).
Sobre este tema, mediante Concepto 013 de 2003, este Despacho, dijo:
El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 470 establece las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional es dentro de las cuales, podrá:
... e) Ordenar mediante Resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicio y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarías de sus documento s contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.
En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento."
Así las cosas, por expresa disposición del artículo transcrito, las facultades de registro deben ordenarse mediante resolución motivada y a su vez en ella, por principio de economía procesal, se puede comisionar a los funcionarios que van a realizar dicho registro, o bien expedirse un auto designándolos, por cuanto la forma de conceder tal encargo, a diferencia del "registro", no está regulada en la legislación aduanera. (Resaltado y subrayado del párrafo final, fuera de texto).
Por tanto como se observa de la normatividad y doctrina anteriores, los funcionarios que vayan a efectuar acciones de control, como facultad de fiscalización, entre estas la aprehensión de mercancías deben estar previamente comisionados mediante un Auto Comisorio y/o Resolución de Registro, según corresponda.
2. ¿Los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera, hacen parte de la planta de personal de la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales?
Para dar respuesta a esta inquietud, basta con transcribir un aparte del Oficio 035563 de 2011, en el cual se señala de manera clara que los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera no pertenecen a la planta ele personal de la DIAN. Veamos:
"En lo referente al personal de la Policía Nacional que integra esas dependencias [Refiriéndose a las Divisiones de Gestión de Control Operativo], pero que no cumple funciones directivas o jefaturas, como son los agentes, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 "Por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" ,emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto Ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la nómina de la Policía Nacional y sus salarios y demás prestaciones, están a cargo del presupueste de la Policía Nacional."(…). (Se resalta).
3. ¿El Director seccional o el jefe de la división de Gestión de la Fiscalización pueden comisionar para realizar acciones de control a los agentes de la policía fiscal y aduanera?
Como se señaló en la anterior respuesta, a la Policía Nacional que integra las Divisiones de Gestión de Control Operativo, pero que no cumplen funciones directivas o jefaturas, como son los agentes de la policía, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 "Por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto Ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la planta de la Policía Nacional.
Es así como, no son competentes para comisionar a los Agentes de la Policía Nacional, valga la redundancia, comisionados a la DIAN, los Directores Seccionales ni los Jefes de las Divisiones de Fiscalización, en la medida que tales dependencias no integran la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera. No obstante, en la medida que dichos agentes de la policía se comisionan a esta Entidad para cumplir acciones de control y fiscalización y hacen parte de las dependencias que conforman el "proceso de fiscalización y liquidación" de la Administración Tributaria y Aduanera, tal como se señala en el numeral 3° de la Orden Administrativa 003 de 2010, es el Jefe de la División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional en donde esté n ubicados los Agentes (área que pertenece a la Unidad denominada Policía Fiscal y en Aduanera el nivel local), el competente para emitir el Auto comisionándolos y así dar cumplimiento a lo establecido en el literal a del numeral 5.2.3. de la Orden mencionada, el cual indica que todos los empleados públicos que participen en las acciones de control, deben estar debidamente comisionados por el empleado público competente mediante el respectivo Auto Comisorio.
4. ¿Cómo y a quién se le notifica el Auto Comisorio?
El artículo 1de la Resolución 4689 de 2004, en desarrollo del artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, dispone:
"Asignar a las dependencias competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encargadas de realizar las diligencias de registros de que tratan los artículos 779-1 del Estatuto Tributario y el literal e) del artículo 470 del Estatuto Aduanero, la función de notificar personalmente a los interesados la providencia que ordena las citadas diligencias". (Se resalta y subraya).
Orden Administrativa 003 de 2010:
5.2.3.1. Notificar el auto comisorio o resolución de registro, según corresponda
Es la actividad mediante la cual el empleado público competente, da a conocer al cliente el contenido del acto administrativo que lo faculta para ejercer la acción de control.
(...)
En todos los casos, el empleado público comisionado debe proceder a notificar en forma personal el Auto Comisario y/o Resolución de Registro segú n corresponda, a quien atienda la diligencia suministrándole copia del mismo. (...)". (Se resalta y subraya).
En consecuencia, la notificación del Auto Comisorio se realiza de forma personal por el o los empleados públicos comisionados para ejercer la acció n de control a la persona que atienda la diligencia.
5. Cuando se efectúa una aprehensión de mercancías que estaban retenidas por autoridades diferentes a la DIAN y a la Policía Fiscal y Aduanera, ¿a quién se notifica el Auto Comisorio?
En este punto, nos tenemos que remitir al sustento jurídico de la respuesta anterior. Por lo que concluimos que el Auto que comisiona a los empleados públicos para realizar la diligencia de aprehensión de la mercancía retenida por autoridades diferentes a la DIAN y a la Policía Fiscal y Aduanera, se le notifica de manera personal al tenedor de la mercancía, que para el caso, es la autoridad que la retuvo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materiatributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurí dica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Resolución 040 de 2015
Artículo 1. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008, modificado por las Resoluciones 006778 de 2009, 00548 de 2010, 008146 de 2010, 00684 de 2011 y 9024 de 2011, 0022 del 2012, 0025 de 2013, 0035 de 2013, 0105 de 2013 y 045 de 2014, 0180 del 2014, 221 del 2 014, 266 del 2014, el cual quedará así:
"Artículo 3. Autorización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 633 del 2000 y en el parágrafo de los artículos 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008, se autoriza hasta el 31 de Diciembre de 2015, a los funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros, carga y tráfico postal en zona primaria aduanera del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogot á, D.C.".
El apoyo por parte de la Policía Fiscal y Aduanera será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y para ello podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos".
Con base en lo anterior, puede afirmarse válidamente que de las vitrinas, estanterías y zonas de exhibición hacia afuera, es decir en el espacio por donde las personas o clientes pueden circular, es el espacio considerado abierto, mientras que aquellas zonas de ingreso restringido, es cerrado.
Registro es a de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales
Algunas de las temáticas planteadas fueron contestadas en forma precisa y concreta; sin embargo no todos los interrogantes obtuvieron la misma claridad deseada; a continuación presentamos las respuestas dadas por los panelistas:
La representante de la DIAN, señaló respecto a los interrogantes 1, 2 y 3, que la Fiscalización Aduanera tiene competencia exclusivamente sobre mercancía extranjera, y por tanto su competencia no incluye el control de mercancía nacional aunque esta se encuentre sometida al impuesto al consumo. En cuanto a la competencia del control sobre la mercancía extranjera señala que prevale la competencia de la DIAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 469 inciso 3 el cual señala “la única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
En cuanto al interrogante 4 y 7, competencia de la Secretarias de Hacienda departamentales para ingresar a lugares cerrados (bodegas) y del apoyo de la POLFA para estos efectos, se señaló que no existe una norma expresa que lo contemple, sin embargo de acuerdo a lo previsto en el artículo 50, el Departamento tiene facultad, en su jurisdicción, para aprehender y decomisar los productos sometidos al impuesto al consumo que no acrediten el pago de este o en los casos contemplados en el artículo 51, que prevé las causales de aprehensión y decomiso; igualmente en el artículo 324 parágrafo 5 se señala que en los casos en que se aprehenda mercancías dentro de los almacenes de cadena o en sus “bodegas”, se podrá dejar en depósito las mercancías aprehendidas.
Al respecto la moderación llama la atención sobre la limitación de la competencia de la POLFA para actuar en lugares cerrados, caso en el cual debe contar con autorización expresa del director de la DIAN.
En relación con la pregunta 6, el fiscal señaló que para los allanamientos a casa de habitación se exige la existencia de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente o la obtención de la orden escrita de la Fiscalía General de la Nación para que la Policía Judicial pueda adelantar un registro y allanamiento, caso en el cual se requiere del control posterior por parte del juez de control de garantías, quien convalidad el registro y allanamiento.
Por lo que en los casos en que medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de bienes sometidos al impuesto al consumo de contrabando o adulterados en casa de habitación, deberá cumplirse con las formalidades y procedimientos señalados, no siendo posible que los funcionarios de la secretaría de hacienda efectúen estas diligencias sin el acompañamiento de quienes tienen funciones de policía judicial.
En cuanto a si la POLFA tiene funciones de Policía Judicial, pregunta 8, el delegado, respondió que la normatividad prevé funciones de Policía Judicial para la entidad, apoyando a las áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, sobre casos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
En relación así la Fiscalía puede autorizar a las autoridades administrativas para realizar diligencias de policía judicial, pregunta 10, el fiscal señaló que constitucionalmente se prevé como función especial de la Fiscalía la de otorgar atribuciones transitorias a entes públicos para que puedan cumplir con funciones de Policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
En materia de comercialización de licor adulterado y la opinión que pueda considerarse tentativa de homicidio, el Fiscal señaló que cada delito tiene un bien protegido; en el homicidio el bien es la vida; en la adulteración el bien tutelado no es la vida, sino la salud. Para calificar de tentativa, debe examinarse la intención que lleva la conducta punible.