El documento presenta información sobre las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y del IVA en Ecuador. Explica que la retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado de impuestos mediante el cual la administración tributaria obliga a retener una parte del impuesto causado por el contribuyente. Define a los agentes de retención y a los contribuyentes sujetos a retención. Finalmente, detalla los conceptos y porcentajes de retención para renta e IVA.
Contabilidad financiera - Retenciones en la fuente e impuesto a la renta
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4. ACTIVOS INTANGIBLES
La NIC 38 define activo intangible como “un activo identificable, de carácter no monetario
y sin apariencia física” . Son activos que no cuentan con una apariencia física
como un bien, pero si llegan a ser identificables
OBJETIVO NIC-38
Prescribir el tratamiento contable para el registro de los activos intangibles que no estén
contemplados en otra norma específica.
ALCANCE
•La NIC 38 da un alcance y aplicación a todos los activos intangibles, excepto
a algunos casos en particular, como:
Aquellos activos intangibles que tengan por cumplir otra norma específica.
•Los activos financieros, que si bien no tienen una identificación física, pero no
son reconocidos como activos intangibles.
•La exploración y evaluación de los recursos minerales.
•Los recursos no renovables.
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5. Atributos de los activos intangibles
Los activos intangibles deben perseguir ciertos atributos para cumplir con esta
normativa NIC 38. A continuación les presentaremos cada uno de ellos y que es
lo que significa
Identificable
Son sucesos ocasionados por derechos legales o contractuales que pueden ser
separados por la empresa, ya sea por medio de venta, intercambio, transferencia, etc.
Control
Se refiere al control que la empresa debe tener por los resultados económicos que
genere el activo intangible.
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6. Reconocimiento de un activo intangible NIC 38
•Para reconocer un activo intangible en la empresa se deberá:
Tener la probabilidad de que se perciba beneficios económicos futuros por el activo
intangible.
•Poder determinar el costo del activo intangible de manera confiable o segura.
Beneficios económicos futuros
Son los ingresos ordinarios que se producen por la venta, o también podría significar un
ahorro en costos y rendimientos. Por ejemplo, un sistema contable que es identificado
como activo intangible, no se puede identificar los beneficios económicos futuros que
podría tener, pero si llega a representar un ahorro en costos por la facilidad de trabajo que
se efectúa.
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7. La medición inicial
El calculo que indica la NIC 38 para su medición inicial es el costo histórico menos las
amortizaciones y pérdidas por deterioro acumuladas.
Existen 5 formas para que la empresa pueda reconocer y obtener un activo intangible:
Por la compra independiente, por ejemplo una compra de un sistema contable.
•Por la compra de una combinación de negocios, es decir, comprar una empresa y la
misma ya cuenta con activos intangibles.
•Por subvenciones de gobierno, con el fin de que la empresa haga explotación de los
activos intangibles.
•Por el intercambio de un activo tangible a intangible, o también entre combinaciones de
activos intangibles.
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8. La medición posterior al reconocimiento
Su cálculo es el importe revaluado menos las amortizaciones y pérdidas por
deterioro acumuladas. Donde, el importe revaluado es el valor razonable en el
momento de la medición.
La valorización deberá ser en base a un mercado activo y las revalorizaciones
deberán ser efectuadas como mínimas una vez al año.
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9. CLASES SE ACTIVOS INTANGIBLES
- Aquellos que representen la utilización de servicios o el consumo de bienes, pero de
los cuales se espera que produzcan ingresos en el futuro y su aplicación en
resultados será un gasto diferido hasta el ejercicio en que se obtengan dichos
ingresos.
Por ejemplo, el descuento en la emisión de obligaciones, los gastos de colocación de
valores y los gastos de organización.
- Aquellos cuya naturaleza es la de un bien incorpóreo, que implican un derecho o
privilegio y, en algunos casos, tienen la particularidad de reducir costos de
producción, mejorar la calidad de un producto o promover su aceptación en el
mercado.
Por ejemplo, patentes, licencias y marcas registradas.
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10. Costo de activos intangibles
Un negocio puede adquirir activos intangibles de otras compañías o desarrollarlos por sí
mismo. Cuando un activo intangible se adquiere por medio de una compra, es necesario
estimar el valor de los activos no monetarios dados a cambio. Cuando un activo
intangible se desarrolla internamente, la medición de su costo es un poco más difícil de
efectuar; sin embargo, esta partida debería incluir todas las erogaciones relacionadas
con este concepto, efectuadas con el propósito de generar ingresos futuros.
Como los demás activos, y de acuerdo con el postulado del valor histórico original, el
valor que se le debe asignar a un intangible es su costo de adquisición.
La NIC 38 establece que un activo intangible sea reconocido si, y sólo si, es probable
que los beneficios económicos futuros esperados atribuibles al activo fluyan a la entidad,
y su costo pueda determinarse confiabilidad.
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11. Amortización de activos intangibles
El proceso sistemático de asignación del costo de activos intangibles se llama
amortización.
Para determinar a qué tipo de activos intangibles se les debe aplicar el proceso de
amortización, es preciso establecer si tienen vida útil limitada o no. Los activos
intangibles cuya vida útil es ilimitada o indefinida se mantienen intactos hasta que
pierdan su valor. En ese momento se cancelan totalmente.
Por lo regular, las normas de información financiera establecen que el costo de los
activos intangibles debe ser absorbido por medio de la amortización, en los costos
y gastos de los periodos que resulten beneficiados de ellos. La amortización
deberá hacerse mediante un método racional, sistemático y consistente durante el
término de vida útil estimada del intangible
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12. Franquicias
Una franquicia es el derecho o privilegio que recibe por una
organización para efectuar de manera exclusiva negocios en un área
geográfica determinada.
Las franquicias por lo regular las otorga alguna entidad privada. Por
ejemplo, una organización puede tener el derecho exclusivo de
establecer una cadena de restaurantes ampliamente conocida en
alguna ciudad de un país.
Algunas franquicias otorgadas pueden costar cantidades significativas. La cantidad pagada
por la organización que recibe la franquicia se registra como activo intangible y se amortiza en
línea recta durante el periodo de vigencia de la franquicia.
Para la compañía que otorgó la franquicia, la cantidad que recibió como pago representa
ingresos que se clasifican en el estado de resultados.
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13. Licencias y permisos
Algunas compañías invierten considerables sumas de dinero para obtener licencias y
permisos, a fin de operar en ciertos tipos de negocios. Por ejemplo, estaciones de televisión,
radio y radiocomunicación.
El costo de las licencias y permisos se registra en la
cuenta de activos intangibles
y se amortiza durante el tiempo que cubra el permiso o la
licencia respectivos.
El registro contable es similar al caso de la franquicia.
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14. Marcas registradas
Las marcas registradas son un medio para construir y mantener un aspecto distintivo
del producto elaborado con respecto al de la competencia. El valor de la marca
registrada estriba en la contribución que efectúa al incremento de las ventas de la
compañía.
Las marcas registradas son derechos que pueden adquirirse, venderse o arrendarse. En
el caso de la adquisición de marcas registradas, éstas deben valuarse a su precio de
costo más todos los gastos que se hayan originado para su obtención legal.
En algunos países, como es el caso de México, la Ley de Propiedad Industrial establece
que los efectos del registro de la marca durarán 10 años a partir de la fecha en que se
hubieren iniciado los trámites. Este plazo puede renovarse indefinidamente por periodos
similares de 10 años.
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RETENCIONES EN LA FUENTE
- Contenido
Retenciones en la fuente por Renta Concepto, Base
imponible Porcentajes de Retención
Retenciones en la fuente de IVA Concepto, Base
imponible Porcentajes de Retención
Ejercicios de aplicación
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16. RETENCIONES EN LA FUENTE
DEBE
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HABER
$
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17. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establéese el impuesto a la renta global que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. (LORTI)
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes
del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
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18. DEBE
$
HABER
$
GASTOS DEDUCIBLES
Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a
este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener,
mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos
Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren sustentados en comprobantes de
venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente
BASE IMPONIBLE
Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los
ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones,
descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
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19. .
La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto a la renta, mediante
el cual la Administración Tributaria obliga a retener una parte del impuesto a la renta causado por
el contribuyente, con cargo a los ingresos que perciba por ventas de bienes y prestación de
servicios, según corresponda
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20. DEBE
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HABER
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AGENTES DE RETENCION
Están obligadas a efectuar la retención en la fuente:
a) Todas las sociedades, públicas o privadas y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, que realicen pagos que constituyan renta gravada para quien los perciba; y,
b) Todos los empleadores que realicen pagos que constituyan renta gravada para los
contribuyentes que trabajan en relación de dependencia, originados en dicha relación.
RETENCIONES
EN LA FUENTE
Impuesto Valor al
Agregado
Impuesto a la
renta
Ingresos gravados
considerados como renta
Impuesto a la transferencia de
bienes y servicios
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21. .
CONTRIBUYENTES SUJETOS A RETENCION
Están sujetos a retención los siguientes contribuyentes:
a) Las personas naturales; b) Las sucesiones indivisas;
c) Las sociedades y otras entidades asimiladas a ellas;
d) Cualquier otra entidad que, aunque carente de personalidad jurídica, constituya una unidad
económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros;
e) Las entidades y empresas del sector público sujetas al impuesto a la renta, es decir,
aquellas distintas de las que prestan sus servicios públicos, considerándose servicios públicos
a aquellos prestados por empresas del sector público en áreas de agua potable, alcantarillado,
recolección de basura y aseo de calles, obras públicas y energía eléctrica.
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22. FACTURAS
NOTAS DE VENTA -
RISE
LIQUIDACIONES DE
COMPRA DE BIENES Y
PRESTACIÒN DE
SERVICIOS
TIQUETES EMITIDOS
POR MAQUINAS
REGISTRADORAS
BOLETOS O
ENTRADAS A
ESPECTACULOS
PUBLICOS
OTROS
DOCUMENTOS
AUTORIZADOS EN EL
REGLAMENTO
COMPROBANTE
S DE
RETENCION
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23. .
Retenciones del 1%
Intereses y comisiones en operaciones de crédito y los de rendimientos financieros (SB y SEPS)
Servicio privado de transporte de pasajeros y servicios publico y privado de transporte de carga
Energía eléctrica (empresas privada)
Compra de bienes agrícolas, avícolas, pecuarias. Forestales y carnes en estado natural (liq B/S)
Actividades de construcción.
Retenciones del 1,75% (abril-2020)
Compra de bienes muebles
Adquisición de vehículos
Compra de materia prima, suministros y medicinas
Servicios de Publicidad
Arrendamiento mercantil (prestado por sociedades)
Seguros y reaseguros
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24. .
Retenciones del 2%
Servicios prestados por personas naturales en que prevalezca la mano de obra
Pagos realizados por emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados
Ingresos por rendimientos financieros generados por prestamos, cta. ctes, pólizas de acumulación. (SB . SEPS)
Interés reconocidos por empresas publicas a sujetos pasivos.
Compras o pagos por servicios con liquidaciones de compras y/o servicios.
Retenciones del 2,75% (abril-2020)
Servicios legales (licito) prestados por sociedades
Arrendamiento de bienes muebles
Comisiones pagadas a sociedades
Servicios de mantenimiento pagado a sociedades
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25. .
Retenciones del 8%
Servicios prestados por personas naturales en que prevalezca el intelecto
Servicios Profesionales distintos al titulo obtenido
Servicios profesionales de docencia
Arrendamiento de inmuebles.
Pagos a notarios y registradores de la propiedad
Pagos a deportistas, entrenadores, artistas .
Retenciones del 10%
Servicios Profesionales que tengan que ver con el titulo obtenido
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26. .
Es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones
de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los
servicios prestados.
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27. .
De acuerdo a la normativa vigente existen tres tarifas de porcentajes de retención
del IVA y son el 30%, 70% y 100% del impuesto, las mismas que varían
dependiendo de quien es el agente de retención y de a quien se retiene. En el
caso de Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad pueden tener el rol
tanto de agente de retención como de sujetos de retención.
• Retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado:
o En transferencias de bienes gravados con tarifa 12%.
o En los contratos de construcción, excepto si el constructor
es una institución del Estado o una empresa pública.
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28. .
Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:
o En la adquisición de servicios y derechos
o En la prestación de servicios en general.
Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado
o Los contratos de consultoría celebrados con personas
naturales o jurídicas,
o Honoraros Profesionales
o Utilización de liquidaciones de bienes y servicios.
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29. SANCIONES (Art. 50 LORTI)
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de
retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido,
será sancionado con las siguientes penas:
1.- De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores
retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas el valor
total de las retenciones mas las multas e intereses de mora respectivos
2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad
con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario. El retraso en la entrega de los tributos
retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses correspondientes, sin perjuicio de las demás
sanciones previstas en el Código Tributario
3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una
multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se
considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario
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