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LEY 9 DEL 24 DE ENERO DE 1979
Por la cual se dictan medidas sanitarias.
OBJETO
Artículo 1: Para la Protección del medio ambiente la presente Ley establece:
a. Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y
reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones
sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana;
b. Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación,
legalización y control de las descargas de residuos y materiales que afectan o
pueden afectar las condiciones del ambiente.
Parágrafo: Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por
condiciones sanitarias del ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la
salud humana
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad
industrial.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional un organismo de promoción y vigilancia de
las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los
parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las
normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una
interrelación directa con su implementación en la empresa
¿Qué son LOS COMITÉS Paritarios de Salud
Ocupacional?
Son uno de los elementos básicos de los programas de
salud ocupacional en las empresas, según lo establece el
Decreto 614 de marzo 1984 y tienen como responsabilidad,
la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la
empresa.
ARTICULO 1.
El presente Decreto determina las bases de organización y
administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional
en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional
unificado en el campo de la prevención de los accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del
mejoramiento de las condiciones de trabajo.
DECRETO 614 DE 1984
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la
facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984,
Artículo primero
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la
presente Resolución.
RESOLUCION 1016 1989
LEY 100 DE 1993
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de
seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables
de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las
instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las
prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios,
materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
DECRETO 1295 DE 1994
• Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 1o. DEFINICION.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados aprevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las enfermedades los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencias del trabajo que desarrollan. El Sistema
General de Riesgos Profesionales establecido en este
decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social
Integral, establecido por la Ley 100 de 1993
LEY 776 DE 2002
(diciembre 17) Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 2002 Por
la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 1o. DERECHO A LAS PRESTACIONES.
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los
términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como
consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho
a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le
reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-
ley 1295 de 1994 y la presente ley.
ANTES AHORA
Riesgo Profesional. Riesgo Laboral.
Salud Ocupacional. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Programa de Salud
Ocupacional.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo. (SG-SST)
A continuación los aspectos más importantes de esta norma que tocan lo relacionado con el
trabajador y el empleador:
Se cambian las siguientes definiciones:
LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012.
Aunque la norma no lo expresa, pensamos que por
definición el Comité Paritario de Salud Ocupacional
(COPASO) deberá llamarse ahora Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo (CP-SST).
1. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El incumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el
trabajo marca la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede dar lugar
a que el sujeto obligado por esa normativa incurra en algún tipo de
responsabilidad.
Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre
seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la
prevención de los riesgos derivados del trabajo se establecen una serie de
responsabilidades y sanciones
De esta forma encontraremos:
 Responsabilidades administrativas: la Administración laboral debe tutelar el
derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, imponiendo las sanciones que correspondan según la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, .
 Responsabilidades penales: ante los ataques más intolerables contra los bienes
jurídicos más esenciales, la sociedad reacciona poniendo en marcha los
mecanismos del Derecho Penal (como veremos en el apartado 3 de esta unidad).
 Responsabilidades civiles: cualquier afectado por un incumplimiento en materia
preventiva puede reclamar ante el orden jurisdiccional civil por los daños y perjuicios
que le haya causado dicho incumplimiento.
 Responsabilidades en materia de Seguridad Social: tienen su origen en el
incumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social, en los aspectos que afecten
al terreno de la prevención de riesgos laborales.

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seguridad ocupacional

  • 1.
  • 2.
  • 3. LEY 9 DEL 24 DE ENERO DE 1979 Por la cual se dictan medidas sanitarias. OBJETO Artículo 1: Para la Protección del medio ambiente la presente Ley establece: a. Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; b. Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de las descargas de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones del ambiente. Parágrafo: Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por condiciones sanitarias del ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana
  • 4. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial. El Comité Paritario de Salud Ocupacional un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con su implementación en la empresa ¿Qué son LOS COMITÉS Paritarios de Salud Ocupacional? Son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establece el Decreto 614 de marzo 1984 y tienen como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.
  • 5. ARTICULO 1. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. DECRETO 614 DE 1984
  • 6. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. RESOLUCION 1016 1989
  • 7. LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
  • 8. DECRETO 1295 DE 1994 • Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados aprevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993
  • 9. LEY 776 DE 2002 (diciembre 17) Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. ARTÍCULO 1o. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto- ley 1295 de 1994 y la presente ley.
  • 10. ANTES AHORA Riesgo Profesional. Riesgo Laboral. Salud Ocupacional. Seguridad y Salud en el Trabajo. Programa de Salud Ocupacional. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (SG-SST) A continuación los aspectos más importantes de esta norma que tocan lo relacionado con el trabajador y el empleador: Se cambian las siguientes definiciones: LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012. Aunque la norma no lo expresa, pensamos que por definición el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) deberá llamarse ahora Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CP-SST).
  • 11. 1. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL El incumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo marca la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a que el sujeto obligado por esa normativa incurra en algún tipo de responsabilidad. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de los riesgos derivados del trabajo se establecen una serie de responsabilidades y sanciones
  • 12. De esta forma encontraremos:  Responsabilidades administrativas: la Administración laboral debe tutelar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, imponiendo las sanciones que correspondan según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, .  Responsabilidades penales: ante los ataques más intolerables contra los bienes jurídicos más esenciales, la sociedad reacciona poniendo en marcha los mecanismos del Derecho Penal (como veremos en el apartado 3 de esta unidad).  Responsabilidades civiles: cualquier afectado por un incumplimiento en materia preventiva puede reclamar ante el orden jurisdiccional civil por los daños y perjuicios que le haya causado dicho incumplimiento.  Responsabilidades en materia de Seguridad Social: tienen su origen en el incumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social, en los aspectos que afecten al terreno de la prevención de riesgos laborales.