Este documento presenta un resumen de un artículo científico sobre la inversión pública y laudos arbitrales en el Perú entre 2010 y 2022. Analiza datos de 6,114 laudos arbitrales registrados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado durante ese periodo. Los resultados principales son: 1) el 94.5% de los casos el demandante es el contratista, 2) el tipo de contrato más propenso a generar controversias es el de obra, y 3) el tipo de arbitraje que prima es el ad hoc con el 65%. El documento
Este documento describe una investigación sobre el arbitraje de contrataciones públicas en Perú entre 2010 y 2022. Los objetivos son reflejar la realidad del arbitraje en Perú e identificar problemas para proponer estrategias de mejora. Los resultados muestran que el 94.5% de los casos los demandantes son contratistas, el contrato más propenso a controversias es de obra, y el arbitraje Ad Hoc predomina con el 65%. La metodología incluye parámetros como universo, muestreo y análisis estadístico de laud
El documento describe los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en línea como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica las ventajas de estos mecanismos como la flexibilidad, control del conflicto emocional, y capacidad de resolver disputas de manera atemporal entre partes en diferentes geografías. También cubre las leyes ecuatorianas relevantes como la Constitución y cómo reconocen el arbitraje como un medio para resolver disputas comerciales de manera neutral.
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento habla sobre el arbitraje como un medio alternativo de resolución de conflictos. Explica que el arbitraje permite que dos partes en conflicto sometan voluntariamente su disputa a uno o más árbitros imparciales para que emitan una decisión definitiva e inapelable llamada laudo arbitral. También menciona que existen diferentes tipos de arbitraje como el institucional y el independiente, y que el arbitraje puede aplicarse a diferentes áreas como los conflictos comerciales, laborales, de consumo y tributarios.
El documento habla sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que son opciones distintas al sistema judicial para resolver disputas de manera rápida y eficiente. Explica que los MASC incluyen la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. También discute brevemente la evolución histórica de los MASC y los principios clave del arbitraje en línea.
Este documento describe una investigación sobre el arbitraje de contrataciones públicas en Perú entre 2010 y 2022. Los objetivos son reflejar la realidad del arbitraje en Perú e identificar problemas para proponer estrategias de mejora. Los resultados muestran que el 94.5% de los casos los demandantes son contratistas, el contrato más propenso a controversias es de obra, y el arbitraje Ad Hoc predomina con el 65%. La metodología incluye parámetros como universo, muestreo y análisis estadístico de laud
El documento describe los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en línea como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica las ventajas de estos mecanismos como la flexibilidad, control del conflicto emocional, y capacidad de resolver disputas de manera atemporal entre partes en diferentes geografías. También cubre las leyes ecuatorianas relevantes como la Constitución y cómo reconocen el arbitraje como un medio para resolver disputas comerciales de manera neutral.
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Versión digital del artículo publicado en Actualidad Jurídica. VALDIVIESO LÓPEZ, Erika, “La solución de conflictos societarios en la jurisdicción arbitral”, Actualidad Jurídica, Tomo 203, Octubre, Gaceta Jurídica, Lima 2010, pp. 269-276
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento habla sobre el arbitraje como un medio alternativo de resolución de conflictos. Explica que el arbitraje permite que dos partes en conflicto sometan voluntariamente su disputa a uno o más árbitros imparciales para que emitan una decisión definitiva e inapelable llamada laudo arbitral. También menciona que existen diferentes tipos de arbitraje como el institucional y el independiente, y que el arbitraje puede aplicarse a diferentes áreas como los conflictos comerciales, laborales, de consumo y tributarios.
El documento habla sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que son opciones distintas al sistema judicial para resolver disputas de manera rápida y eficiente. Explica que los MASC incluyen la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. También discute brevemente la evolución histórica de los MASC y los principios clave del arbitraje en línea.
Este documento presenta una guía rápida de respuestas a consultas sobre conciliación extrajudicial realizadas entre 2015 y 2016. La guía aborda temas como las materias conciliables y no conciliables, el derecho de alimentos, sucesiones, derechos reales y responsabilidad extracontractual. También aclara aspectos del procedimiento conciliatorio como la representación legal, los poderes, las audiencias y las actas de conciliación. El objetivo es compartir los criterios adoptados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial en diversas consultas.
La conciliación extrajudicial es posible en materia de alimentos para menores, incluso cuando el padre no ha reconocido al menor. También es posible conciliar sobre el monto y forma de pago de pensiones alimenticias devengadas. Estos acuerdos conciliatorios son beneficiosos para el menor al demandar menos tiempo que la vía judicial y resguardar su interés superior.
Este documento resume el proceso de licitación pública en Colombia. Explica que la licitación pública es el proceso mediante el cual las entidades estatales escogen contratistas a través de una invitación pública, bajo criterios objetivos garantizados en el pliego de condiciones. Detalla las tres etapas de la contratación estatal - precontractual, contractual y postcontractual - con énfasis en la etapa precontractual de la licitación pública.
Estudio comparativo para saber que importancia tienen los Medios alternativos de solución de controversias en los estados de Nayarit, México y Morelia-
El documento presenta una discusión sobre si el arbitraje del Estado en el Perú debería ser ad hoc o institucional. Señala que a partir de la década de 1990, el marco legal peruano permitió que el Estado someta a arbitraje las controversias derivadas de sus contratos con particulares. Sin embargo, existen peculiaridades en el arbitraje de la contratación pública, como tener siempre a una institución pública como parte. Varios artículos analizan temas relevantes como la defensa de los intereses del Estado, la resolución de contratos por causas no
El documento trata sobre el arbitraje comercial internacional. Explica que el arbitraje es considerado un método neutral para resolver disputas entre partes de diferentes estados, permitiendo evitar tribunales nacionales que pueden ser inexpertos o ineficientes. También señala que para que exista el arbitraje se requiere de un marco regulatorio tanto a nivel nacional como internacional. Por último, resume las ventajas del arbitraje internacional como la flexibilidad, neutralidad, calidad técnica y confidencialidad.
1) El documento habla sobre la solución efectiva de controversias en las fases selectiva y contractual de los procesos de contratación del Estado.
2) En la fase selectiva, se establece que las controversias solo podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado o la entidad convocante.
3) En la fase contractual, se mencionan mecanismos alternativos como la conciliación y el arbitraje para resolver controversias surgidas en la ejecución de los contratos del Estado.
Estados Unidos y Canadá compartirán su experiencia de más de 100 años investigando acuerdos entre competidores con la Superintendencia de Competencia de El Salvador a través de un seminario. La SC busca fortalecer su capacidad de investigación de estas prácticas anticompetitivas que distorsionan las condiciones del mercado y causan precios artificialmente altos. Estados Unidos y Canadá han demostrado que registros sorpresivos y sanciones fuertes son útiles para detectar y eliminar acuerdos entre competidores.
(1) El arbitraje comercial internacional se ha consolidado como un medio eficaz para resolver litigios entre inversionistas extranjeros y países, evitando que los conflictos se conviertan en disputas entre Estados. (2) La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ha contribuido a formar y perfeccionar la lex mercatoria, un conjunto de normas que rige las relaciones comerciales internacionales. (3) La cooperación judicial internacional, mediante exhortos y comisiones rogatorias, hace posible que los actos
El documento describe los beneficios y objetivos de la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Menciona que la conciliación permite resolver disputas de manera más rápida y económica que la justicia formal, descongestiona los tribunales, y promueve la participación voluntaria de las partes para llegar a acuerdos. También busca superar conflictos sociales y establecer la paz y seguridad jurídica.
Este documento presenta información sobre la mediación y el arbitraje como métodos alternativos para resolver controversias comerciales. Explica que la mediación es un proceso voluntario donde un mediador ayuda a las partes a encontrar una solución, mientras que el arbitraje es un proceso vinculante donde un árbitro toma una decisión final. También incluye definiciones de estos términos, los procedimientos involucrados y ejemplos de cláusulas que pueden usarse para someter un caso a mediación o arbitraje.
La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la conciliación. Estos mecanismos (i) buscan hacer efectivo el fin constitucional de la convivencia pacífica, (ii) permiten la participación directa de los involucrados, (iii) son otra forma de acceder a la justicia, y (iv) ayudan a descongestionar los tribunales.
Este documento describe los medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que el arbitraje online ofrece una solución bajo un marco jurídico internacional establecido para resolver disputas que surgen en el comercio electrónico. También describe principios como accesibilidad, transparencia, independencia e imparcialidad que rigen el arbitraje online.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es la organización empresarial que representa los intereses empresariales a nivel mundial. Fue fundada en París en 1919 y ofrece arbitraje internacional para resolver controversias comerciales de manera flexible, confidencial y con laudos ejecutables en todo el mundo. La CCI crea instrumentos que facilitan el comercio internacional como reglas y códigos de conducta empresarial.
CONCILIACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO, MOTOCARRO, MICROBUS, ONMIBUS, MOTO, 150 SOLES, EN EL TREBOL AZUL-TRATO DIRECTO TELEF 276 87 50-ATENDEMOS EMERGENCIAS. NO NECESITA DE CITAS SI HAY MUTUO ACUERDO ES INMEDIATAMENTE.
El Consejo de Ministros aprueba un anteproyecto de ley para impulsar la mediación como alternativa a la vía judicial en conflictos civiles y mercantiles. La nueva ley establece la obligatoriedad de asistir a una sesión informativa con un mediador antes de iniciar un proceso judicial en determinadas materias. También regula la mediación intrajudicial y modifica las normas sobre costas procesales y formación de mediadores.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
1) La conciliación es un procedimiento legal mediante el cual un tercero imparcial trata de inducir a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo justo. 2) Tiene como objetivos descongestionar los tribunales, reducir costos y lograr soluciones rápidas de manera privada. 3) La conciliación es voluntaria y vinculante solo si las partes aceptan libremente llegar a un acuerdo.
El documento habla sobre el arbitraje virtual o electrónico, definido como la resolución de conflictos a través de medios telemáticos. Explica que un proceso de arbitraje online es documentado e involucra a una tercera parte para invitar a la contraparte a responder dentro de límites de tiempo. También resume la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, la cual crea mayor seguridad jurídica para inversionistas al solucionar controversias de manera eficiente e imparcial en períodos más cortos que los tribunales ordinarios.
Este documento presenta una guía rápida de respuestas a consultas sobre conciliación extrajudicial realizadas entre 2015 y 2016. La guía aborda temas como las materias conciliables y no conciliables, el derecho de alimentos, sucesiones, derechos reales y responsabilidad extracontractual. También aclara aspectos del procedimiento conciliatorio como la representación legal, los poderes, las audiencias y las actas de conciliación. El objetivo es compartir los criterios adoptados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial en diversas consultas.
La conciliación extrajudicial es posible en materia de alimentos para menores, incluso cuando el padre no ha reconocido al menor. También es posible conciliar sobre el monto y forma de pago de pensiones alimenticias devengadas. Estos acuerdos conciliatorios son beneficiosos para el menor al demandar menos tiempo que la vía judicial y resguardar su interés superior.
Este documento resume el proceso de licitación pública en Colombia. Explica que la licitación pública es el proceso mediante el cual las entidades estatales escogen contratistas a través de una invitación pública, bajo criterios objetivos garantizados en el pliego de condiciones. Detalla las tres etapas de la contratación estatal - precontractual, contractual y postcontractual - con énfasis en la etapa precontractual de la licitación pública.
Estudio comparativo para saber que importancia tienen los Medios alternativos de solución de controversias en los estados de Nayarit, México y Morelia-
El documento presenta una discusión sobre si el arbitraje del Estado en el Perú debería ser ad hoc o institucional. Señala que a partir de la década de 1990, el marco legal peruano permitió que el Estado someta a arbitraje las controversias derivadas de sus contratos con particulares. Sin embargo, existen peculiaridades en el arbitraje de la contratación pública, como tener siempre a una institución pública como parte. Varios artículos analizan temas relevantes como la defensa de los intereses del Estado, la resolución de contratos por causas no
El documento trata sobre el arbitraje comercial internacional. Explica que el arbitraje es considerado un método neutral para resolver disputas entre partes de diferentes estados, permitiendo evitar tribunales nacionales que pueden ser inexpertos o ineficientes. También señala que para que exista el arbitraje se requiere de un marco regulatorio tanto a nivel nacional como internacional. Por último, resume las ventajas del arbitraje internacional como la flexibilidad, neutralidad, calidad técnica y confidencialidad.
1) El documento habla sobre la solución efectiva de controversias en las fases selectiva y contractual de los procesos de contratación del Estado.
2) En la fase selectiva, se establece que las controversias solo podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado o la entidad convocante.
3) En la fase contractual, se mencionan mecanismos alternativos como la conciliación y el arbitraje para resolver controversias surgidas en la ejecución de los contratos del Estado.
Estados Unidos y Canadá compartirán su experiencia de más de 100 años investigando acuerdos entre competidores con la Superintendencia de Competencia de El Salvador a través de un seminario. La SC busca fortalecer su capacidad de investigación de estas prácticas anticompetitivas que distorsionan las condiciones del mercado y causan precios artificialmente altos. Estados Unidos y Canadá han demostrado que registros sorpresivos y sanciones fuertes son útiles para detectar y eliminar acuerdos entre competidores.
(1) El arbitraje comercial internacional se ha consolidado como un medio eficaz para resolver litigios entre inversionistas extranjeros y países, evitando que los conflictos se conviertan en disputas entre Estados. (2) La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ha contribuido a formar y perfeccionar la lex mercatoria, un conjunto de normas que rige las relaciones comerciales internacionales. (3) La cooperación judicial internacional, mediante exhortos y comisiones rogatorias, hace posible que los actos
El documento describe los beneficios y objetivos de la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Menciona que la conciliación permite resolver disputas de manera más rápida y económica que la justicia formal, descongestiona los tribunales, y promueve la participación voluntaria de las partes para llegar a acuerdos. También busca superar conflictos sociales y establecer la paz y seguridad jurídica.
Este documento presenta información sobre la mediación y el arbitraje como métodos alternativos para resolver controversias comerciales. Explica que la mediación es un proceso voluntario donde un mediador ayuda a las partes a encontrar una solución, mientras que el arbitraje es un proceso vinculante donde un árbitro toma una decisión final. También incluye definiciones de estos términos, los procedimientos involucrados y ejemplos de cláusulas que pueden usarse para someter un caso a mediación o arbitraje.
La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la conciliación. Estos mecanismos (i) buscan hacer efectivo el fin constitucional de la convivencia pacífica, (ii) permiten la participación directa de los involucrados, (iii) son otra forma de acceder a la justicia, y (iv) ayudan a descongestionar los tribunales.
Este documento describe los medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Explica que el arbitraje online ofrece una solución bajo un marco jurídico internacional establecido para resolver disputas que surgen en el comercio electrónico. También describe principios como accesibilidad, transparencia, independencia e imparcialidad que rigen el arbitraje online.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es la organización empresarial que representa los intereses empresariales a nivel mundial. Fue fundada en París en 1919 y ofrece arbitraje internacional para resolver controversias comerciales de manera flexible, confidencial y con laudos ejecutables en todo el mundo. La CCI crea instrumentos que facilitan el comercio internacional como reglas y códigos de conducta empresarial.
CONCILIACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO, MOTOCARRO, MICROBUS, ONMIBUS, MOTO, 150 SOLES, EN EL TREBOL AZUL-TRATO DIRECTO TELEF 276 87 50-ATENDEMOS EMERGENCIAS. NO NECESITA DE CITAS SI HAY MUTUO ACUERDO ES INMEDIATAMENTE.
El Consejo de Ministros aprueba un anteproyecto de ley para impulsar la mediación como alternativa a la vía judicial en conflictos civiles y mercantiles. La nueva ley establece la obligatoriedad de asistir a una sesión informativa con un mediador antes de iniciar un proceso judicial en determinadas materias. También regula la mediación intrajudicial y modifica las normas sobre costas procesales y formación de mediadores.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
1) La conciliación es un procedimiento legal mediante el cual un tercero imparcial trata de inducir a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo justo. 2) Tiene como objetivos descongestionar los tribunales, reducir costos y lograr soluciones rápidas de manera privada. 3) La conciliación es voluntaria y vinculante solo si las partes aceptan libremente llegar a un acuerdo.
El documento habla sobre el arbitraje virtual o electrónico, definido como la resolución de conflictos a través de medios telemáticos. Explica que un proceso de arbitraje online es documentado e involucra a una tercera parte para invitar a la contraparte a responder dentro de límites de tiempo. También resume la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, la cual crea mayor seguridad jurídica para inversionistas al solucionar controversias de manera eficiente e imparcial en períodos más cortos que los tribunales ordinarios.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
DIAPOSITVAS FINAL.pptx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
ARTICULO CIENTIFICO DE REVISION : INVERSION
PUBLICA & LAUDOS ARBITRALES EN EL PERU 2010 -
2022
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRIA EN GESTION PUBLICA
MAESTRATANTES :
GARCIA ROSILLO CHRISTIAN
PANTA DIOSES YUVITZA ESTHER
ROMERO GARCIA JUAN MANUEL
DOCENTE : ELMER GIL GONZALES RUIZ
2. OBJETIVO
Reflejar la realidad del Arbitraje
de las Contrataciones Públicas
en el Perú en base a la
información registrada por el
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado
(OSCE) de los Laudos Arbitrales
en el periodo 2010 – 2022, para
identificar problemas y poder
proponer estrategias que
atiendan a mejorar su situación
actual
METODOLOGIA
Se utilizaron los siguientes
parámetros metodológicos:
Universo de la población,
Marco de muestreo, Diseño
de muestreo, Sistema de
muestreo, tamaño de la
muestra, Margen de error y
Nivel de confianza
TIPO DE INVESTIGACION
Investigación Cuantitativa.
Nivel de Investigación:
Descriptivo
En primer lugar, Se determinó
que, el 94.5% de los casos, el
demandante es el contratista,
mientras que el 4.5% es la entidad
estatal. Por otro lado, Se
determinó que el tipo de contrato
más propenso a generar
controversias es el contrato de
obra. Por último, se determinó que
el tipo de arbitraje de contratación
pública que prima es el Ad Hoc
con el 65% y se han incrementado
los reclamos de los inversionistas
debido a que hay una percepción
de que el Estado Peruano no está
cumpliendo o no va a cumplir con
el contrato suscrito
RESULTADOS
3. El desarrollo de la globalización
ha traído consigo el incremento
de las relaciones comerciales
El Perú es, probablemente el único país en el
mundo en el que existe un mercado importante
de arbitrajes Ad Hoc.
El Perú cuenta con 27 Tratados Bilaterales
de Inversión (TBI) vigentes y 13 Tratados de
Libre Comercio (TLC) con diversos países,
que consideran cláusulas de protección que
permiten la resolución de controversias entre
inversionistas y el estado ante tribunales de
arbitraje internacional El árbitro único o el presidente del tribunal
arbitral son los responsables de registrar
correctamente el laudo arbitral en el portal del
SEACE.
El tipo de arbitraje de contratación pública que
prima es el Ad Hoc con el 65%
4. Perú es quizás el único país del mundo con un importante mercado de árbitros ad hoc; En
países que tienen una cultura y tradición de arbitraje, el arbitraje es en esencia institucional. El auge
del arbitraje ad hoc se debe a que el número de instituciones arbitrales ante la creciente demanda
de arbitrajes, fueron desbordadas por la gestión eficaz de los casos; luego, las partes buscan cubrir los
costos de la institución de arbitraje utilizando árbitros y fideicomisarios experimentados para lograr el
mismo resultado es donde la proliferación del arbitraje en los mercados
públicos ha presentado varios problemas con el tipo de arbitraje AD HOC, donde no hay control
ni apoyo ni confianza institucional , por ejemplo, en cuanto a la independencia e imparcialidad de los
árbitros o la determinación de los costos del arbitraje.
5. INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Según Garcia y López (2020), la Inversión Extranjera Directa (IED) se
define como una operación que involucra una relación de largo plazo
en la cual una persona física o jurídica residente de una economía
(inversor directo) tiene el objetivo de obtener una participación
duradera en una empresa o entidad residente de otra economía
EL CONTRATO CON EL ESTADO
Contratos celebrados en ejercicio de la personalidad pública,
caracterizados por otorgar a la entidad administrativa contratante
prerrogativas especiales a su favor, tal como la posibilidad de resolver
o modificar unilateralmente el contrato.” (Salazar Chavez)
BIENES
OBRAS
SERVICIOS
ARBITRAJE
“Es una institución que se origina en el acuerdo
de voluntades de dos o mas sujetos de derecho ,
quienes deciden someter a una o mas personas
(quienes deberán aceptar dicho encargo ) la solución
de un conflicto de intereses , respecto del cual estas
partes tienen capacidad de disposición , obligándose
a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios
sin previo fallo arbitral , el cual deberá expedirse con
arreglo a ciertas formalidades para tener la calidad
de cosa juzgada” ( Lohmann,1987,p.39).
MARCO TEORICO
Según Aliaga ( 2019 ) , Es la utilización del dinero
recaudado en impuestos, por parte de las
entidades del gobierno, para reinvertirlo en
beneficios dirigidos a la población que atiende,
representada en obras, infraestructura, servicios,
desarrollo de proyectos productivos, entre otros.
INVERSIÓN PUBLICA
6. SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE
INVERSIÓN - SICRECI
La república del Perú ha venido desarrollando en las últimas décadas, una política sólida y establece para
atraer inversiones. La suscripción de diversos instrumentos internacionales, contratos y convenios de
inversión, junto al crecimiento económico del país en los últimos años, ha logrado que se incremente de
forma considerable la inversión extranjera directa en el Perú.
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS INVERSIONISTA -ESTADO (CIADI).
De acuerdo a Dañino, R. (2007), CIADI es una institución internacional adscrita al Banco Mundial, con
sede en Washington, siendo la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a
inversiones. Su creación surgió a partir del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estado y Naciones de Otros Estados (Convenio de Washington), con la intención de
fomentar una atmosfera de seguridad entre inversores y país anfitriones. El convenio entre en Vigor
el 14 de octubre de 1966 cuando fue ratificado por 20 países.
MARCO TEORICO
7. El
ARBITRAJE
EN
LAS
CONTRATACIONES
CON
EL
ESTADO
PERUANO
El arbitraje como medio
alternativo de solución de
conflictos, y sus bases
normativas a nivel internacional;
al que se accede por medio de la
clausulas o convenio arbitral
dentro del contrato
MARCO TEORICO
LAUDO ARBITRAL
(Rosenberg, 1995) desde su
perspectiva, manifiesta que el laudo
arbitral es “la resolución de
controversia existente entre las
partes por el tribunal arbitral, en
virtud del poder de resolución que ha
otorgado la cláusula compromisoria”
(p.97).
ARBITRAJE
8. MATERIALES Y METODOS
Presente artículo científico de investigación posee los siguientes parámetros metodológicos:
Marco de muestreo: Para este artículo científico se ha tomado como marco de muestro al total de laudos registrados por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) en el periodo del 2010 al 2022 de 6114.
Diseño de muestreo: Se realizo un muestreo aleatorio estratificado, en el cual se dividió a la muestra de acuerdo al año de registro de los laudos, con el fin
de obtener la distribución del total de laudos en cada año y seleccionar aleatoriamente el número de casos que se utilizarían para la investigación.
La selección de unidades de muestreo se realizó por cada año, según el porcentaje que el número de laudos de cada año representaba del universo total
de laudos.
Sistema de muestreo: Para determinar el número de muestra necesario para esta investigación se utilizó la técnica del muestreo estratificado
(determinación del margen de error y nivel de confianza).
Universo de la Población: Laudos registrados en la plataforma del OSCE en el periodo 2010 al 2022.
Tamaño de la muestra: 363 casos
Margen de error: para los resultados obtenidos se tiene un margen de error de más menos 5 %.
Nivel de confianza: Se asume un nivel de confianza del 95%.
9. AÑOS 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
LAUDOS EXTERNOS 325 320 382 464 517 495 630 565 487 424 241 168 25 5043
LAUDOS INTERNOS 69 53 101 147 110 118 88 53 73 131 47 73 8 1071
TOTAL DE LAUDOS POR AÑO 394 373 483 611 627 613 718 618 560 555 288 241 33 6114
SISTEMADE ELECCION DE LAUDOS POR CADAAÑO
TOTAL DE LAUDOS
Fuente: http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/arbitraje1.asp
Elaboración: Propia
A continuación, se presenta una Tabla que explica el sistema de elección de los
laudos por cada año:
14. DATOS DE ARBITRAJE
Demandante Consorcio Acapulco (en adelante, el Contratista) Conformado:
Tolmos Espinoza García SRL & Carlos Martin Pinedo García
Demandado Gobierno Regional de Tumbes (en adelante, la Entidad)
Tribunal Arbitral Ernesto Armando Valverde Vilela – Presidente
Máximo Elías Herrera Bonilla (Árbitro)
Dennis Ítalo Roldan Rodríguez (Árbitro)
Contrato Materia de Controversia Contrato de Ejecución de Obra No. 003- 2013/GOB.REG.-
TUMBES-GRI-GR
Fecha Suscripción Contrato 1 de marzo del 2013
Obra “Ampliación del servicio de protección contra inundación en el
Naranjo – Casa Blanqueada del Distrito de San Jacinto -
Provincia y Departamento de Tumbes”
Proceso de Selección LICITACIÓN PÚBLICA N° 006-2012-CE/GRT
Sistema de Contratación Suma Alzada
Modalidad de Ejecución Concurso Oferta
Tipo de Arbitraje AD HOC (DERECHO)
Secretaría Arbitral Armando Flores Bedoya
Fecha de emisión del Laudo 7 de noviembre de 2019
CASO : CONSORCIO ACAPULCO
15. CASO : CONSORCIO ACAPULCO
Respecto de la Liquidación:
En el presente caso, el Contratista indica que ha presentado su Liquidación ante la Entidad con el reconocimiento a su
favor del monto de S/ 710 795.43 (Setecientos diez mil setecientos noventa y cinco con 00/43 Soles) y, pese a ello, la
Entidad ha emitido una Liquidación que reconoce como válida, sin reconocer el monto precisado a pesar de que le
corresponde.
La Entidad, por su parte, indica que la Liquidación presentada por el Contratista se encuentra fuera de plazo por diez (10)
días y que, en ese sentido al tenerse por no presentada, se procedió con la elaboración de la Liquidación de Oficio por
parte de la Entidad, en la que se reconocen todos los conceptos conforme a norma. Además, que dicha Liquidación emitida
por la Entidad, no ha sido cuestionada en su oportunidad conforme a la normativa aplicable, por lo que habría quedado
firme y sería obligatorio su cumplimiento.
El Tribunal Arbitral declara IMPROCEDENTE dicha pretensión en tanto la liquidación emitida por la Entidad habría
quedado consentida conforme a ley, no habiendo el Contratista emitido la suya dentro del plazo legal para tal efecto ni
cuestionado la emitida por la Entidad en su momento.
16. Respecto del Enriquecimiento sin causa:
El Contratista solamente indica que el no pago del saldo a
favor de su parte que ha identificado en su Liquidación,
configura el enriquecimiento sin causa por parte de la
Entidad.
La Entidad alega que la Liquidación presentada por el
Contratista no cuenta con respaldo legal por no haberse
presentado dentro del plazo establecido y, en consecuencia, la
emisión de la Liquidación de oficio realizada por la Entidad
sería completamente válida en tanto tampoco ha sido
cuestionada por el Contratista. De esta manera no tiene
sentido el alegar un enriquecimiento sin causa, pues el saldo a
favor alegado por el Contratista no cuenta con justificación.
El Tribunal Arbitral declara IMPROCEDENTE dicha
pretensión en tanto el Contratista no ha fundamentado la
aplicación de tal figura conforme a sus propios requisitos
conforme a lo desarrollado por el mismo Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Respecto de la Indemnización:
El Contratista únicamente alega como sustento de la
indemnización, la falta de pago del saldo a favor por la suma
de S/ 710 795.43 (Setecientos diez mil setecientos noventa y
cinco con 00/43 Soles).
La Entidad indica que todos los conceptos recogidos en la
Liquidación practicada por su parte son los que
corresponden a la realidad de la obra y, en tal sentido, la
misma no ha sido cuestionada por el Contratista en su
oportunidad. En ese sentido dicha liquidación se encontraría
consentida y sería perfectamente exigible.
El Tribunal Arbitral declara IMPROCEDENTE dicha
pretensión en tanto el Contratista tampoco ha desarrollado la
justificación y configuración de los requisitos para la
aplicabilidad de la responsabilidad contra la Entidad.
CASO : CONSORCIO ACAPULCO
17. Para arribar a tal decisión, el Tribunal Arbitral consideró lo
siguiente:
Con respecto a la Primera Pretensión, el Tribunal Arbitral analiza
los presupuestos para la emisión de la Liquidación conforme a la
Ley de Contrataciones aplicable al caso. En ese sentido, arriba a
la conclusión que, habiendo sido presentada la Liquidación del
Contratista fuera del plazo para tal efecto, la Liquidación
practicada por la Entidad dentro del plazo previsto para ello, es
completamente válida. Incluso, se verifica que dicha Liquidación
no ha sido observada por el Contratista en su oportunidad,
encuentra consentida y resulta exigible. Se declara
IMPROCEDENTE la Primera Pretensión.
En cuanto a la Segunda Pretensión, el Tribunal Arbitral no
encuentra desarrollo alguno de parte del Contratista respecto de la
configuración del Enriquecimiento sin Causa por parte de la
Entidad, por lo que declara IMPROCEDENTE dicha pretensión.
CASO : CONSORCIO ACAPULCO
Con respecto a la Tercer Pretensión, el Tribunal Arbitral indica que
tampoco se ha desarrollado por parte del Contratista, la
configuración de los presupuestos necesarios para corroborar la
responsabilidad de la Entidad, por lo que declara IMPROCEDENTE
dicha pretensión.
Con respecto al Cuarto Punto, FIJAR como honorarios arbitrales definitivos, las sumas de S/. 13,685.00 netos para cada uno de los
árbitros y de S/. 11,362.00 para la Secretaria Arbitral, disponer que cada parte asuma directamente los costos en q incurrió como
consecuencia del presente arbitraje, salvo en lo correspondiente a los anticipos de honorarios arbitrales fijados en 56 y 57 del Acta de
instalación, los cuales fueron asumidos en totalidad por el Consorcio Acapulco, por lo que corresponde ORDENAR que el GOBIERNO
REGIONAL DE TUMBES pague el 50% de los anticipos de honorarios fijados en los numerales 56 y 57 del Acta de Instalación.
21. • El 04 de julio de 2014 se firmó el contrato de concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de
Chinchero – Cusco , celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (En
adelante, “MTC”) (el concedente) y la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. (el concesionario), que
tenía como objetivo el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de una obra
pública de infraestructura por el plazo de la concesión , plazo que era de 40 años; y la modalidad bajo
la cual se iba a operar este gran proyecto era la Asociación Público Privada de tipo cofinanciada .
• El 03 de febrero de 2017 se firmó la adenda 1 del contrato de concesión del aeropuerto de Chinchero
entre el MTC y Kuntur Wasi mediante la cual se realizaron sustanciales modificaciones contractuales,
siendo este evento lo que desencadenó cuestionamientos a nivel nacional.
• En definitiva, la adenda significó que el concesionario solo sea responsable por el financiamiento del
19,3% del presupuesto total de las obras, mientras que el Estado iba a asumir el financiamiento de lo
restante; es decir, del 80,7%
22. • Con la modificación al contrato de concesión del Aeropuerto de Chinchero
en Cusco, bajo la modalidad de APP, realizado a través de la adenda
definitivamente significa un perjuicio al Estado y un claro favorecimiento al
concesionario (privado), ya que prácticamente el aeropuerto se iba a
efectuar con recursos íntegros del erario público. Además vulnera los
requisitos establecidos en la normativa de las Asociaciones Público
Privadas en relación a los requerimientos para realizar una modificación
contractual; y es que, en estricto, se afectan las condiciones de
competencia y se altera la asignación adecuada de los riesgos.
Conclusión del Caso
23. CONCLUSIONES:
El Estado Peruano deb Conclusión e mejorar el uso del arbitraje
institucional.
El Estado debe de cumplir con las obligaciones contraídas de pago.
El Estado debe de evitar control cerrado de la función pública y enfocarse
en la eficiencia en el uso de los recursos.
El Estado debe de desarrollar medios de solución de arbitrajes como: La
junta de Resolución de Disputas y conciliación que coadyuven al arbitraje.