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EL ARBITRAJE ONLINE 
Freddy Steven Bustos 
JanKarlos Díaz Vieda 
Miyirlandis Chala Canacue 
Yessica Bastidas Silva 
464684 
Centro De la Industria la Empresa y los Servicios 
Regional-Huila-Neiva 
2014
Los medios alternativos de solución de 
conflictos -MASC 
En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que 
permite la solución privada de los conflictos. 
En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los 
conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes 
negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial 
(como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Los principalesMASC 
•La negociación 
Es un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus 
diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua 
satisfacción de intereses. 
• La mediación 
Constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, 
difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del 
mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las 
partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos 
exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. 
•La conciliación 
Implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso 
pero sin delegar en el la solución. La función del conciliador es asistir a las partes para que ellas 
mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.
•El arbitraje 
Es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En 
el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus 
voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se 
decida. 
• Evaluación neutral 
Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que un tercero (evaluador neutral), les 
aclare una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio. 
Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método. 
Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral. 
Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén abiertas al dialogo y a la creación de 
opciones de solución que impliquen mutuos beneficios llegando así a un acuerdo. 
El evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el proceso de negociación.
ARBITRAJE ONLINE 
El arbitraje se presenta como un mecanismo alternativo de solución de conflictos que se 
presentan online ya que muchos usuarios no encuentran la misma seguridad en este nuevo 
tipo de comercio en redes abiertas. 
El arbitraje nos ofrece una soluciones bajo un marco jurídico internacional ya establecido , 
la decisión del arbitro no solamente es obligatoria sino también definitivo en el sentido en 
que será cosa juzgada a las partes en las que se sometan al tribunal de arbitramento. 
En este tipo de mecanismo alternativos las partes pueden elegir la legislación aplicable 
según la naturaleza del conflicto. Sin embargo esta libertad de elección puede verse 
limitado por ciertas leyes de orden publico.
PRINCIPIOS RECTORES EN EL ARBITRAJE “ONLINE” 
 Directiva 1997/66 CE: Relativa al procesamiento de los datos personales y la protección 
de la privacidad en el sector de las telecomunicaciones. 
 Directiva 1999/93 CE: Que fija un marco comunitario para la firma electrónica o digital. 
 Directiva 2000/31 CE: Relativa a los servicios de la sociedad de la información, en 
particular al comercio electrónico dentro del mercado interno.
PRINCIPIO DE LA ACCESIBILIDAD 
Constituye uno de los enormes atractivos del arbitraje “online”, ya que las 
partes pueden estar ubicadas en distintos lugares del mundo, y mediante 
sólo hacer un clic en el teclado de su ordenador o computador, pueden 
llevar adelante un procedimiento “online”.
PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA 
Consiste en que las partes deben tener acceso a información sencilla y 
clara, que recoja los datos de las personas que intervienen, así como el 
funcionamiento y la disponibilidad del procedimiento, como igualmente que 
las resoluciones finales dictadas deben ponerse a disposición de cualquier 
interesado y/o del público en general.
PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD 
Se encuentra recogido profusamente en las reglas de arbitraje 
institucional, el cual se traduce en que el o los árbitros no puede tener 
ningún conflicto de intereses aparente o real con ninguna de las partes, 
por lo que su independencia e imparcialidad es esencial tanto al 
momento de conocer como de resolver el asunto sometido a su 
decisión.
PRINCIPIO DE LA EFICACIA 
Una vez iniciado el arbitraje “online”, éste debe tramitarse en el plazo 
mas breve posible que permita la naturaleza del conflicto, realizando el 
órgano responsable del procedimiento un control periódico de su 
evolución, de modo que en pocas semanas pueda existir una resolución 
arbitral.
PRINCIPIO DE LA EQUIDAD Y LIBERTAD 
Las partes tienen el derecho a no aceptar o a abandonar el 
procedimiento en cualquier momento y recurrir, en su caso, al sistema 
judicial. Así, por ejemplo, tratándose de una contratación comercial 
electrónica el consumidor tiene el derecho a decidir si acepta la solución 
que se propone para resolver el litigio, para lo cual deberá ser informado 
en forma clara y en lenguaje comprensible, del contenido de la solución 
que se le presenta.
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD 
Tratándose de los conflictos transfronterizos de consumo, la decisión del 
órgano no puede tener como resultado privar al consumidor de la 
protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la Ley del 
Estado en que está establecido el órgano, teniendo en cuenta que en 
caso de litigios internacionales habrá que estarse a las disposiciones 
imperativas de la ley del Estado miembro en que el consumidor tenga su 
residencia habitual, según lo dispone el Convenio de Roma, en su 
artículo 5º sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales.
PRINCIPIO DE LA REPRESENTACIÓN 
Las partes pueden acudir al procedimiento sin necesidad de nombrar un 
representante legal; sin embargo, el procedimiento no podrá privar a las 
partes de su derecho a hacerse representar o acompañar por un tercero 
en todas las etapas del mismo.
CLAUSULA DE ARBITRAJE “ONLINE” O CELEBRADA EN LINEA 
En el caso de la Ley Modelo Uncitral sobre Comercio Electrónico, se establece, en su 
artículo 6; que un mensaje de datos satisface el requisito de la forma escrita “si la 
información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta”; luego, en su 
artículo 7 se consigna que, “cuando la ley requiera la firma de una persona, ese 
requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos: 
a) si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona 
aprueba la información que figura en el mensaje de datos 
b) si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines, para lo que se generó 
o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido 
cualquier acuerdo pertinente”.
NORMAS DEL DEBIDO PROCESO 
Para los efectos que las normas del debido proceso se puedan 
cumplir en el arbitraje online, se han dictado diversas reglas por 
los centros o proveedores de arbitrajes online: 
a). Seguridad, confidencialidad e integridad de la información 
b). Firma electrónica. 
c). Imposibilidad de rendir cierto tipo de pruebas 
electrónicamente. 
d). Audiencia virtual. 
e). Deliberación del panel de árbitros.
LA SENTENCIA ONLINE Y SU EJECUCIÓN: EFICACIA DE LA 
JUSTICIA ARBITRAL EN LÍNEA 
Tiene el carácter de vinculante, deberá cumplir con las exigencias 
establecidas en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de 
las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
VENTAJAS: 
 Aumento del comercio electrónico 
 Bajos costos del proceso 
 Se Elimina la incomodidad del traslado 
 Seguridad y confiabilidad 
 Mecanismos flexibles, rápidos y efectivos
Desventajas 
 La falta de seguridad en el intercambio de documentación 
confidencial 
 la poca familiaridad de muchos consumidores con estos metodos e 
incluso la falta de acceso de porciones importantes de la humanidad 
 la inexistencia de reglas y principios claros en la materia 
 la falta de transparencia y de credibilidad de los sitios web que 
brindan estos servicios 
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desproporcionados
BIBLIOGRAFIA 
http://mediadorexitoso.blogspot.com/2010/12/arbitraje-online-en-el-comercio.html 
http://www.monografias.com/trabajos33/medios-de-solucion/medios-de-solucion.shtml

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Arbitraje online

  • 1. EL ARBITRAJE ONLINE Freddy Steven Bustos JanKarlos Díaz Vieda Miyirlandis Chala Canacue Yessica Bastidas Silva 464684 Centro De la Industria la Empresa y los Servicios Regional-Huila-Neiva 2014
  • 2. Los medios alternativos de solución de conflictos -MASC En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos. En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
  • 3. Los principalesMASC •La negociación Es un proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses. • La mediación Constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. •La conciliación Implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. La función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.
  • 4. •El arbitraje Es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida. • Evaluación neutral Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que un tercero (evaluador neutral), les aclare una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio. Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método. Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral. Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén abiertas al dialogo y a la creación de opciones de solución que impliquen mutuos beneficios llegando así a un acuerdo. El evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el proceso de negociación.
  • 5. ARBITRAJE ONLINE El arbitraje se presenta como un mecanismo alternativo de solución de conflictos que se presentan online ya que muchos usuarios no encuentran la misma seguridad en este nuevo tipo de comercio en redes abiertas. El arbitraje nos ofrece una soluciones bajo un marco jurídico internacional ya establecido , la decisión del arbitro no solamente es obligatoria sino también definitivo en el sentido en que será cosa juzgada a las partes en las que se sometan al tribunal de arbitramento. En este tipo de mecanismo alternativos las partes pueden elegir la legislación aplicable según la naturaleza del conflicto. Sin embargo esta libertad de elección puede verse limitado por ciertas leyes de orden publico.
  • 6. PRINCIPIOS RECTORES EN EL ARBITRAJE “ONLINE”  Directiva 1997/66 CE: Relativa al procesamiento de los datos personales y la protección de la privacidad en el sector de las telecomunicaciones.  Directiva 1999/93 CE: Que fija un marco comunitario para la firma electrónica o digital.  Directiva 2000/31 CE: Relativa a los servicios de la sociedad de la información, en particular al comercio electrónico dentro del mercado interno.
  • 7. PRINCIPIO DE LA ACCESIBILIDAD Constituye uno de los enormes atractivos del arbitraje “online”, ya que las partes pueden estar ubicadas en distintos lugares del mundo, y mediante sólo hacer un clic en el teclado de su ordenador o computador, pueden llevar adelante un procedimiento “online”.
  • 8. PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA Consiste en que las partes deben tener acceso a información sencilla y clara, que recoja los datos de las personas que intervienen, así como el funcionamiento y la disponibilidad del procedimiento, como igualmente que las resoluciones finales dictadas deben ponerse a disposición de cualquier interesado y/o del público en general.
  • 9. PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD Se encuentra recogido profusamente en las reglas de arbitraje institucional, el cual se traduce en que el o los árbitros no puede tener ningún conflicto de intereses aparente o real con ninguna de las partes, por lo que su independencia e imparcialidad es esencial tanto al momento de conocer como de resolver el asunto sometido a su decisión.
  • 10. PRINCIPIO DE LA EFICACIA Una vez iniciado el arbitraje “online”, éste debe tramitarse en el plazo mas breve posible que permita la naturaleza del conflicto, realizando el órgano responsable del procedimiento un control periódico de su evolución, de modo que en pocas semanas pueda existir una resolución arbitral.
  • 11. PRINCIPIO DE LA EQUIDAD Y LIBERTAD Las partes tienen el derecho a no aceptar o a abandonar el procedimiento en cualquier momento y recurrir, en su caso, al sistema judicial. Así, por ejemplo, tratándose de una contratación comercial electrónica el consumidor tiene el derecho a decidir si acepta la solución que se propone para resolver el litigio, para lo cual deberá ser informado en forma clara y en lenguaje comprensible, del contenido de la solución que se le presenta.
  • 12. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD Tratándose de los conflictos transfronterizos de consumo, la decisión del órgano no puede tener como resultado privar al consumidor de la protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la Ley del Estado en que está establecido el órgano, teniendo en cuenta que en caso de litigios internacionales habrá que estarse a las disposiciones imperativas de la ley del Estado miembro en que el consumidor tenga su residencia habitual, según lo dispone el Convenio de Roma, en su artículo 5º sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales.
  • 13. PRINCIPIO DE LA REPRESENTACIÓN Las partes pueden acudir al procedimiento sin necesidad de nombrar un representante legal; sin embargo, el procedimiento no podrá privar a las partes de su derecho a hacerse representar o acompañar por un tercero en todas las etapas del mismo.
  • 14. CLAUSULA DE ARBITRAJE “ONLINE” O CELEBRADA EN LINEA En el caso de la Ley Modelo Uncitral sobre Comercio Electrónico, se establece, en su artículo 6; que un mensaje de datos satisface el requisito de la forma escrita “si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta”; luego, en su artículo 7 se consigna que, “cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos: a) si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos b) si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines, para lo que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente”.
  • 15. NORMAS DEL DEBIDO PROCESO Para los efectos que las normas del debido proceso se puedan cumplir en el arbitraje online, se han dictado diversas reglas por los centros o proveedores de arbitrajes online: a). Seguridad, confidencialidad e integridad de la información b). Firma electrónica. c). Imposibilidad de rendir cierto tipo de pruebas electrónicamente. d). Audiencia virtual. e). Deliberación del panel de árbitros.
  • 16. LA SENTENCIA ONLINE Y SU EJECUCIÓN: EFICACIA DE LA JUSTICIA ARBITRAL EN LÍNEA Tiene el carácter de vinculante, deberá cumplir con las exigencias establecidas en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
  • 17. VENTAJAS:  Aumento del comercio electrónico  Bajos costos del proceso  Se Elimina la incomodidad del traslado  Seguridad y confiabilidad  Mecanismos flexibles, rápidos y efectivos
  • 18. Desventajas  La falta de seguridad en el intercambio de documentación confidencial  la poca familiaridad de muchos consumidores con estos metodos e incluso la falta de acceso de porciones importantes de la humanidad  la inexistencia de reglas y principios claros en la materia  la falta de transparencia y de credibilidad de los sitios web que brindan estos servicios  los costos del valor de las transacciones a veces son muy desproporcionados