La Contraloría General de la República, rechazó la reconsideración interpuesta por la Municipalidad de Maullín contra el oficio N° 3.141, de 2017, de la Sede Regional de Los Lagos, que a su vez confirmó el criterio contenido en el oficio N° 1.746, del mismo año y origen, en cuanto este concluyó que el referido ente comunal debía renovar el vínculo con don Iván Donoso Hernández y doña Cintia Ulloa García, por todo el año 2017, por no encontrarse debidamente fundamentados los actos administrativos que disponían la no renovación de sus contratas.
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Dictamen N° 43537 del 13.12.2017 Caso Contratas
1. Base Dictámenes
personal a contrata, término designación, motivación
NÚMERO DICTAMEN
043537N17
FECHA DOCUMENTO
13-12-2017
NUEVO:
SI
REACTIVADO:
NO
RECONSIDERADO:
NO
RECONSIDERADO PARCIAL:
NO
ACLARADO:
NO
ALTERADO:
NO
APLICADO:
NO
CONFIRMADO:
NO
COMPLEMENTADO:
NO
CARÁCTER:
NNN
DICTAMENES RELACIONADOS
aplica dictámenes 11318/2017, 12248/2017, 26714/2017
Acción_ Dictamen Año
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Aplica
Aplica
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11318
12248
26714
2017
2017
2017
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FUENTES LEGALES
MATERIA
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 3.141, de 2017, de la Contraloría
Regional de Los Lagos, por no aportar nuevos antecedentes.
DOCUMENTO COMPLETO
N° 43.537 Fecha: 13-XII-2017
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maullín, solicitando la
reconsideración del oficio N° 3.141, de 2017, de la Sede Regional de Los Lagos, que
a su vez confirmó el criterio contenido en el oficio N° 1.746, del mismo año y origen,
en cuanto este concluyó que el referido ente comunal debía renovar el vínculo con
2. don Iván Donoso Hernández y doña Cintia Ulloa García, por todo el año 2017, por no
encontrarse debidamente fundamentados los actos administrativos que disponían la
no renovación de sus contratas.
Fundamenta la recurrente su petición en idénticos términos a los sostenidos en su
reclamo anterior, pues señala que ninguno de los oficios emitidos sobre la materia
se habría pronunciado acerca del segundo de los fundamentos contenidos en los
decretos alcaldicios dictados al efecto -el informe de evaluación de desempeño de los
funcionarios-, y que el oficio N° 1.746, de 2017, contravendría lo señalado por el
pronunciamiento N° 618, del mismo año y origen, toda vez que este último aceptó
como válidos los motivos entregados por el municipio para disponer la no renovación.
Por su parte, en presentación separada el señor Donoso Hernández y la señora Ulloa
García alegan que el municipio no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sede
Regional, pues al día de hoy no han sido reincorporados.
Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio N° 3.141, de 2017, señaló,
en lo pertinente, que el primero de los fundamentos indicados en los decretos
alcaldicios Nos
501 y 503, ambos de 2016, consistente en “la reestructuración y
optimización de recursos del personal de la Dirección de Obras”, resultaba inoponible
a los servidores cuya contrata se dispuso no renovar, pues los antecedentes
acompañados por el ente comunal en una presentación posterior, no resultaban
suficientes para dar por acreditado tal argumento.
Por su parte, en relación al segundo de los motivos expuestos en los precitados
actos administrativos, esto es, el “informe de evaluación de desempeño del
funcionario emitido por el director de obras”, el pronunciamiento cuya
reconsideración ahora se solicita precisó que este solo correspondía a una referencia
formal que no permitía conocer cuál fue el raciocinio del municipio para la adopción
de su decisión.
Finalmente acerca de la supuesta contravención en que el oficio N° 1.746, de 2017,
incurriría respecto del oficio N° 618, del mismo año -al concluir que los motivos
entregados por el ente comunal resultaban insuficientes-, cabe indicar que aquello
corresponde a un cambio de criterio motivado por el estudio de nuevos
antecedentes acompañados por el municipio, que hicieron variar lo señalado en el
último de los citados oficios.
A mayor abundamiento, es del caso señalar que el razonamiento efectuado por el
mencionado oficio N° 1.746, de 2017, resulta acorde a lo resuelto en situaciones
similares tales como las abordadas por los dictámenes Nos
11.318, 12.248 y
26.714, todos de 2017, de este origen, entre otros.
En consecuencia, considerando que la materia de que se trata ha sido estudiada por
3. el Órgano de Control Regional y dado que, en esta oportunidad la recurrente no
aporta nuevos antecedentes ni invoca nuevos argumentos que permitan variar el
criterio contenido en el mencionado oficio N° 3.141, de 2017, se confirma este en
todas sus partes, correspondiendo a la Municipalidad de Maullín reincorporar al señor
Donoso Hernández y a la señora Ulloa García a sus funciones en los términos
ordenados por el citado oficio, de lo cual deberá informar a la Unidad de Apoyo al
Cumplimiento de la Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 10 días hábiles
contado desde la recepción del presente pronunciamiento.
Transcríbase a don Iván Donoso Hernández y a doña Cintia Ulloa García.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República