Solicitud de reconsideración de pago de bonificación
1. “SOLICITO RECONSIDEREACIÓN DE LA
SOLICITUD DE FECHA 22 DE FEBRERO DE
2018 Nº 708445”
SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
AYACUCHO
ELIZABETH E. GÓMEZ FERNÁNDEZ,
identificada con DNI Nº 28303452 y con
domicilio real en la Av. La Malvinas S/N, del
distrito de San Juan Bautista, provincia de
Huamanga y departamento de Ayacucho; ante
usted con mucho respeto, me presento y
expongo:
EXPRESIÓN CONCRETA DEL PEDIDO
Que, con fecha 22 de febrero de 2018, solicité “Pago de bonificación por
preparación de clases y evaluación”, acudí a su despacho para solicitar a su
representada, ordene a quien corresponda, proceda a dar CUMPLIMIENTO a lo
resuelto en la Resolución Directoral Sectorial de la referencia, de fecha 20 de
febrero de 20181; y en atención de la Orden de Proyección Nº 0072-2018-
GRA/GG-GRDS-DREA-OA-APER y de los expedientes de números Doc.:
540959-54361-44893-2017-DREA y demás documentos adjuntos acumulados
en 16 folios, referidos al Pago por Crédito de Devengado de la Bonificación
Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la
remuneración total o íntegra, producto por haber laborado como Docente Tutor
del Proyecto Huascarán. Sin embargo, hasta la fecha, no recibo respuesta
formal alguna de su representada.
Siendo así, debió disponer el pago de la asignación diferencial en mis haberes
mensuales, y se cumpla en el plazo de diez días útiles con la retribución que
asciende al monto de S/. 11. 139.03 nuevos soles, conforme ha resuelto vuestro
despacho, y que cito textualmente:
1 El artículo 69 del Código Procesal Constitucional establece que “Para la procedencia del proceso de
cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha
cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su
incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la
solicitud.Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía admini strativa que pudiera existir.”
2. “ARTICULO 1°.- RECONOCER VÍA CRÉDITO INTERNO (DEVENGADOS) a
favor del personal que se menciona a continuación”: y a continuación se
mencionan los datos de la recurrente.
El pedido de cumplimiento de acto administrativo solicitado resulta procedente
porque2:
1.- Es un mandato vigente, porque el acto administrativo cuyo cumplimiento se
solicita por ser un acto administrativo es de ejecución inmediata.
2.- Es un mandato cierto y claro, porque se infiere indubitablemente de su
objeto que establece una suma líquida a pagar.
3.- No está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares,
porque el mandato no admite interpretaciones.
4.- Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, porque no está sujeto a plazo
ni condición en su ejecución.
5.- Es incondicional, no está sujeto a condición o explicación de causa para su
cumplimiento.
6.- Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, evidentemente se
reconoce un crédito dinerario a favor del suscrito.
7.- Permite individualizar al beneficiario, en el objeto del acto se indica
claramente el nombre del suscrito.
Dentro de este contexto, la no ejecución del Acto administrativo indicado
constituye una renuencia de cumplimiento.
En consecuencia, después de las precisiones expuestas, SOLICITO LA
RECONSIDERACIÓN DE LA SOLICITUD, la misma que se indica en la sumilla
de este documento; para que en el plazo que prescribe la Ley, se me responda
formalmente (por escrito) a esta petición, bajo responsabilidad funcional y
administrativa.
2 Los requisitos precedentes fueron extraídos de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente 0168-2005-PC/TC, precedente vinculante en materia de procesos de cumplimiento.
3. MEDIOS DE PRUEBA Y ANEXOS:
Como medio de prueba del presente pedido, adjunto la copia de la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 00323-2018-
GRA/GOB-GG-GRDS-DREA- DR, acto administrativo cuyo cumplimiento se
solicita y mi copia de DNI.
Sin otro particular, me suscribo de UD.
Ayacucho, julio 30 de 2018
……………………………………………………
ELIZABETH E. GÑOMEZ FERNÁNDEZ
DNI Nº 28303452