Este documento presenta la respuesta a una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. En primer lugar, niega que se hayan violado los derechos a la intimidad y honra de la demandante. Luego, argumenta que el uso de cámaras de video estuvo justificado para investigar el ilícito ocurrido y no violó su privacidad. Por último, rechaza la alegación de discriminación laboral, señalando que solo recibió amonestaciones justificadas. En resumen, la respuesta niega todas las acusaciones de
1) La empresa Tricot S.A. contesta la demanda de tutela laboral presentada por Marisol Núñez, solicitando que sea rechazada.
2) Núñez fue contratada en 1999 como vendedora y en 2008 ocurrió el robo de $250.000 desde la caja donde solo estaba ella.
3) La empresa alega que no se violaron derechos fundamentales y que las cámaras de video se usaron legítimamente para investigar el robo.
El documento presenta la respuesta de la empresa TRICOT S.A. a la demanda de tutela laboral presentada en su contra por Marisol Núñez. En primer lugar, niega la vulneración de derechos fundamentales alegada y presenta los hechos del caso, incluyendo el contrato de Núñez y amonestaciones por mal desempeño. Luego, argumenta que no se configura acoso laboral ni violación a la intimidad, ya que las cámaras se usaron con fines de seguridad. Por último, sostiene que no hubo discriminación en las
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta una denuncia penal contra Elizabeth Angélica Gutiérrez Villacorta, directora de la Red de Salud de Melgar, por el delito de abuso de autoridad. Los denunciantes, trabajadores de dicha Red, afirman que desde que Gutiérrez asumió el cargo han sufrido hostigamiento y arbitrariedad, recibiendo recientemente notificaciones de terminación de contrato vía WhatsApp sin seguir los procedimientos adecuados. Solicitan una constatación in situ para evitar que se concrete el daño y se materialice el del
El representante legal de la empresa Tejidos Mechistas solicita al Inspector Provincial de Trabajo de Imbabura el visto bueno para dar por terminado el contrato de trabajo de Josefina Correa. Alega que Correa ha incumplido el reglamento interno de la empresa al tomar materia prima y productos sin autorización. Adjunta documentos que respaldan su petición y autoriza al abogado Simón Peralta Torres a representarlo en el caso laboral.
Este documento resume los conceptos de ineficacia estructural y funcional en el derecho registral peruano. Explica que la ineficacia estructural incluye la nulidad y anulabilidad, y que la nulidad opera de pleno derecho mientras que la anulabilidad requiere una sentencia judicial. También cubre los efectos de una sentencia de nulidad sobre transacciones registradas, proponiendo que los efectos retrotraigan a la fecha de la anotación de demanda si fue inscrita.
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este contrato de trabajo indefinido establece los términos y condiciones de empleo de Tatiana Marcela Gaviria Sánchez como secretaria en Tejidos y Confecciones Fasu. El contrato especifica el salario de $550 dólares por mes, la jornada laboral de lunes a viernes de 8 am a 6 pm con un descanso de 2 horas para almorzar, y los beneficios sociales requeridos por ley. El contrato también establece un período de prueba de 90 días y que el lugar de trabajo será la sede principal
1) La empresa Tricot S.A. contesta la demanda de tutela laboral presentada por Marisol Núñez, solicitando que sea rechazada.
2) Núñez fue contratada en 1999 como vendedora y en 2008 ocurrió el robo de $250.000 desde la caja donde solo estaba ella.
3) La empresa alega que no se violaron derechos fundamentales y que las cámaras de video se usaron legítimamente para investigar el robo.
El documento presenta la respuesta de la empresa TRICOT S.A. a la demanda de tutela laboral presentada en su contra por Marisol Núñez. En primer lugar, niega la vulneración de derechos fundamentales alegada y presenta los hechos del caso, incluyendo el contrato de Núñez y amonestaciones por mal desempeño. Luego, argumenta que no se configura acoso laboral ni violación a la intimidad, ya que las cámaras se usaron con fines de seguridad. Por último, sostiene que no hubo discriminación en las
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta una denuncia penal contra Elizabeth Angélica Gutiérrez Villacorta, directora de la Red de Salud de Melgar, por el delito de abuso de autoridad. Los denunciantes, trabajadores de dicha Red, afirman que desde que Gutiérrez asumió el cargo han sufrido hostigamiento y arbitrariedad, recibiendo recientemente notificaciones de terminación de contrato vía WhatsApp sin seguir los procedimientos adecuados. Solicitan una constatación in situ para evitar que se concrete el daño y se materialice el del
El representante legal de la empresa Tejidos Mechistas solicita al Inspector Provincial de Trabajo de Imbabura el visto bueno para dar por terminado el contrato de trabajo de Josefina Correa. Alega que Correa ha incumplido el reglamento interno de la empresa al tomar materia prima y productos sin autorización. Adjunta documentos que respaldan su petición y autoriza al abogado Simón Peralta Torres a representarlo en el caso laboral.
Este documento resume los conceptos de ineficacia estructural y funcional en el derecho registral peruano. Explica que la ineficacia estructural incluye la nulidad y anulabilidad, y que la nulidad opera de pleno derecho mientras que la anulabilidad requiere una sentencia judicial. También cubre los efectos de una sentencia de nulidad sobre transacciones registradas, proponiendo que los efectos retrotraigan a la fecha de la anotación de demanda si fue inscrita.
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DEL ESTADO. Si con la nulidad de un acto administrativo no es posible obtener el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, puede demandar accesoriamente el pago de una indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este contrato de trabajo indefinido establece los términos y condiciones de empleo de Tatiana Marcela Gaviria Sánchez como secretaria en Tejidos y Confecciones Fasu. El contrato especifica el salario de $550 dólares por mes, la jornada laboral de lunes a viernes de 8 am a 6 pm con un descanso de 2 horas para almorzar, y los beneficios sociales requeridos por ley. El contrato también establece un período de prueba de 90 días y que el lugar de trabajo será la sede principal
Este documento es el acta de una audiencia administrativa en la que se presentan cargos contra un empleado. En la audiencia se presentaron dos testigos que declararon los hechos contra el empleado. El empleado también hizo una declaración. Dos testigos adicionales estuvieron presentes y confirmaron lo declarado. El acta fue firmada por las partes participantes.
Demanda+Por+Los+Despidos+Ly F+Noviembre+2009Minka AB
Este documento presenta una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de Martín Esparza Flores y otros trabajadores sindicalizados de Luz y Fuerza del Centro contra dicha empresa, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad. Los demandantes solicitan su reinstalación en sus puestos de trabajo y el pago de salarios y prestaciones adeudadas luego de haber sido despedidos injustificadamente tras la extinción del organismo Luz y Fuerza del Cent
Responsabilidad de empresarios por daños acusadosDante Veliz G
El documento trata sobre la responsabilidad de los empresarios por los daños causados por sus empleados. Explica que los empresarios son responsables si el daño fue causado por un empleado en el desempeño de sus funciones laborales o con ocasión a estas, aunque se haya realizado de manera anormal. Define la relación de dependencia de manera amplia, requiriendo solo que la actividad del empleado esté sujeta al control potencial del empresario. Revisa varios casos jurisprudenciales que ilustran cuando se considera que existe esta rel
DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento proporciona información sobre el concepto, importancia y principios de la integración de recursos en una organización. Explica que la integración implica obtener y articular los elementos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la organización de acuerdo con la planeación. También describe los procesos de reclutamiento, selección e inducción de personal, así como un ejemplo de contrato laboral individual.
IMPUGNACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: El silencio administrativo negativo deriva en una resolución ficta cuya nulidad se puede solicitar a través de un recurso administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ACTOS DE HOSTILIDAD: Se muestra como el empleador puede presentar sus descargos luego de imputársele la comisión de un acto de hostilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Pedro López Pérez presenta una demanda de reposición contra las empresas Seguritas y Yara. Trabajó como agente de seguridad para Seguritas desde 2011 hasta que fue despedido en diciembre de 2015, alegando un supuesto hurto cometido en agosto de 2015. Sin embargo, Seguritas no inició proceso penal en su contra ni le notificó formalmente el despido. López Pérez argumenta que fue despedido de forma arbitraria sin causa justificada y solicita ser repuesto en su puesto de trabajo. Adjunta documentos que respaldan su
Este documento presenta información sobre la responsabilidad legal frente a los accidentes del trabajo. Comienza introduciendo al autor y sus credenciales, luego presenta el objetivo de discutir aspectos relevantes sobre la responsabilidad empresarial y profesional en accidentes laborales y enfermedades profesionales. Finalmente, describe las posibles consecuencias civiles, penales y administrativas ante un accidente del trabajo.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento resume un contrato de trabajo a plazo fijo con período de prueba entre FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA. y Daniela Ivon Molina Suárez. La empresa contrata a la contadora general Daniela Ivon Molina Suárez por un año. Los primeros 90 días serán de prueba donde cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad. La remuneración será de $750 mensuales pagaderos al final de cada mes.
Solicitud ministra educacion prima servicioNhoryDeantonio
Los líderes sindicales de FECODE solicitan a la Ministra de Educación el reconocimiento y pago de la prima de servicios adeudada a los maestros estatales, así como su pago regular anual sin necesidad de solicitud. Argumentan que los maestros tienen derecho a esta prima según la ley y jurisprudencia, pero aún no la han recibido.
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
El cliente manifiesta su inconformidad con unos cargos no reconocidos por valor de $228.851,76 en su factura de internet por el periodo de 03 de Abril a 02 de Mayo de 2013. Solicita que reconvengan la factura a lo normalmente cancelado que es $36.836 mensuales y le den una pronta solución al problema para evitar futuros inconvenientes.
Este documento presenta la respuesta de ESSALUD a una demanda de nulidad de renuncia y desnaturalización de contrato de trabajo presentada por Josue Miguel Luis Palomino. ESSALUD niega las acusaciones y argumenta que (1) Palomino presentó una renuncia voluntaria por razones personales, (2) no hubo dolo o engaño por parte de ESSALUD para inducir la renuncia, y (3) el contrato de suplencia de Palomino de todas formas habría terminado pronto debido al retorno de la titular del
La empresa Pesca Perú en Liquidaciones solicita una prórroga de 3 meses al juez para pagar la deuda de S/. 12,864.44 nuevos soles por concepto de reintegro de remuneración y beneficios sociales a Manuel Clemente Bejarano León. La empresa se encuentra en proceso de liquidación y le es imposible establecer un cronograma de pagos debido a la falta de interesados en la venta de activos o por mandatos judiciales. La empresa ha provisionado contablemente el monto adeudado y pide la prórroga para dar cu
El Sr. Villarroel trabajó para una empresa desde 1992 y se desempeñó como Jefe de Sector. Se afilió a un sindicato en 2008 y sufrió cambios negativos en su trato por parte de la empresa luego de eso, como dejar de incluirlo en aumentos salariales y capacitaciones. Participó en elecciones sindicales donde resultó ganador otro trabajador, quien fue despedido poco después. El Sr. Villarroel sufrió hostigamiento a través de llamados de atención y sanciones con el objetivo de construir una causa
El documento presenta un recurso de apelación administrativa en contra de una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió error en la interpretación de las pruebas y en la aplicación jurídica. Alega que sí existió una relación laboral entre él como empleador y una trabajadora, cumpliendo los tres elementos esenciales, y presenta documentos como boletas de pago y contrato para probarlo. Solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la
Este documento trata sobre las distribuciones de probabilidad. Explica que una variable aleatoria asocia números reales a los resultados de un experimento aleatorio. Las variables pueden ser discretas u continuas. Para variables discretas, se define la función de probabilidad que asigna la probabilidad a cada valor posible. Para variables continuas, no se puede asignar una probabilidad a cada valor, por lo que se usa la función de densidad de probabilidad, cuya área bajo la curva debe ser 1. También cubre cómo calcular la media, varianza y probabilidad para ambos tipos de variables
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Este documento presenta una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de Martín Esparza Flores y otros trabajadores sindicalizados de Luz y Fuerza del Centro contra dicha empresa, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y la Comisión Federal de Electricidad. Los demandantes solicitan su reinstalación en sus puestos de trabajo y el pago de salarios y prestaciones adeudadas luego de haber sido despedidos injustificadamente tras la extinción del organismo Luz y Fuerza del Cent
Responsabilidad de empresarios por daños acusadosDante Veliz G
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DEMANDA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Se muestra los elementos esenciales que debe de conocer para presentar este tipo de demandas contencioso administrativas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento proporciona información sobre el concepto, importancia y principios de la integración de recursos en una organización. Explica que la integración implica obtener y articular los elementos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la organización de acuerdo con la planeación. También describe los procesos de reclutamiento, selección e inducción de personal, así como un ejemplo de contrato laboral individual.
IMPUGNACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: El silencio administrativo negativo deriva en una resolución ficta cuya nulidad se puede solicitar a través de un recurso administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ACTOS DE HOSTILIDAD: Se muestra como el empleador puede presentar sus descargos luego de imputársele la comisión de un acto de hostilidad (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Pedro López Pérez presenta una demanda de reposición contra las empresas Seguritas y Yara. Trabajó como agente de seguridad para Seguritas desde 2011 hasta que fue despedido en diciembre de 2015, alegando un supuesto hurto cometido en agosto de 2015. Sin embargo, Seguritas no inició proceso penal en su contra ni le notificó formalmente el despido. López Pérez argumenta que fue despedido de forma arbitraria sin causa justificada y solicita ser repuesto en su puesto de trabajo. Adjunta documentos que respaldan su
Este documento presenta información sobre la responsabilidad legal frente a los accidentes del trabajo. Comienza introduciendo al autor y sus credenciales, luego presenta el objetivo de discutir aspectos relevantes sobre la responsabilidad empresarial y profesional en accidentes laborales y enfermedades profesionales. Finalmente, describe las posibles consecuencias civiles, penales y administrativas ante un accidente del trabajo.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento resume un contrato de trabajo a plazo fijo con período de prueba entre FRUTOS DEL CAMPO CIA. LTDA. y Daniela Ivon Molina Suárez. La empresa contrata a la contadora general Daniela Ivon Molina Suárez por un año. Los primeros 90 días serán de prueba donde cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad. La remuneración será de $750 mensuales pagaderos al final de cada mes.
Solicitud ministra educacion prima servicioNhoryDeantonio
Los líderes sindicales de FECODE solicitan a la Ministra de Educación el reconocimiento y pago de la prima de servicios adeudada a los maestros estatales, así como su pago regular anual sin necesidad de solicitud. Argumentan que los maestros tienen derecho a esta prima según la ley y jurisprudencia, pero aún no la han recibido.
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
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La empresa Pesca Perú en Liquidaciones solicita una prórroga de 3 meses al juez para pagar la deuda de S/. 12,864.44 nuevos soles por concepto de reintegro de remuneración y beneficios sociales a Manuel Clemente Bejarano León. La empresa se encuentra en proceso de liquidación y le es imposible establecer un cronograma de pagos debido a la falta de interesados en la venta de activos o por mandatos judiciales. La empresa ha provisionado contablemente el monto adeudado y pide la prórroga para dar cu
El Sr. Villarroel trabajó para una empresa desde 1992 y se desempeñó como Jefe de Sector. Se afilió a un sindicato en 2008 y sufrió cambios negativos en su trato por parte de la empresa luego de eso, como dejar de incluirlo en aumentos salariales y capacitaciones. Participó en elecciones sindicales donde resultó ganador otro trabajador, quien fue despedido poco después. El Sr. Villarroel sufrió hostigamiento a través de llamados de atención y sanciones con el objetivo de construir una causa
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Este documento trata sobre las distribuciones de probabilidad. Explica que una variable aleatoria asocia números reales a los resultados de un experimento aleatorio. Las variables pueden ser discretas u continuas. Para variables discretas, se define la función de probabilidad que asigna la probabilidad a cada valor posible. Para variables continuas, no se puede asignar una probabilidad a cada valor, por lo que se usa la función de densidad de probabilidad, cuya área bajo la curva debe ser 1. También cubre cómo calcular la media, varianza y probabilidad para ambos tipos de variables
Este documento presenta los resultados de un muestreo sistemático de 20 árboles de morera realizado por estudiantes de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero. El muestreo midió varias características morfológicas y fisiológicas de los árboles como altura, longitud y grosor de tallos, número de nudos y ramas, dimensiones de hojas y peciolos. Los resultados incluyen estadísticos descriptivos como media, mediana y desviación estándar.
El documento explica lo que significa aprender, desaprender y reaprender. Aprender a desaprender es dejar de hacer las cosas de la misma manera y encontrar nuevos caminos para lograr los mismos resultados. Desaprender implica reconocer que los métodos anteriores no han funcionado y es necesario cambiar creencias y conocimientos obsoletos. Reaprender significa volver a aprender de una manera diferente mediante la exploración de nuevos patrones y experiencias.
El documento resume la historia de Internet. Explica que DARPA creó ARPANET en 1958 para conectar universidades y evitar duplicación de investigaciones. ARPANET evolucionó para usar protocolos como NCP y luego TCP para transmitir datos de forma fiable entre computadoras conectadas. También describe cómo se desarrolló el concepto de conmutación de paquetes y cómo varias redes más pequeñas eventualmente se unieron para formar el Internet usando el protocolo TCP/IP.
El documento presenta los resultados de una muestra de 300 pernos que fueron medidos en 30 intervalos de 0.023 pulgadas. Se calculan las medidas de tendencia central y dispersión como la media, desviación estándar y varianza. La gráfica de ojiva muestra que aproximadamente el 66% de los pernos se encuentran dentro del límite especificado de 1.35 a 1.65 pulgadas.
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Este documento describe un estudio descriptivo que tuvo como objetivo determinar las características apropiadas de las pencas de maguey para su uso racional en la preparación de barbacoa. Se realizó un muestreo estadístico de 100 plantas de maguey de 3, 6 y 16 años y se midieron variables como altura, número y tamaño de pencas. Los análisis estadísticos mostraron que plantas de 6 años tienen un promedio de 10.37 pencas basales óptimas para corte. El número óptimo de mue
El carnaval es una celebración pública que tiene lugar antes de la cuaresma cristiana, con orígenes en las antiguas Sumeria y Egipto. Se caracteriza por ser un período de permisividad y descontrol con fecha variable, que combina disfraces, desfiles y fiestas callejeras. Los carnavales más famosos son los de Río de Janeiro, Recife, Venecia y Barranquilla. En Ecuador se celebra tirándose agua y harina, siendo el de Guaranda el más conocido, mientras que el de Ambato se dist
Este documento describe varios sitios arqueológicos y obras de land art que fueron utilizados como observatorios astronómicos por culturas antiguas en América. Incluye descripciones de cómo sitios como Chankillo en Perú, Chichen Itza en México y Machu Picchu en Perú fueron diseñados para marcar eventos astronómicos como los solsticios y equinoccios a través de alineamientos arquitectónicos y juegos de sombras. También menciona otros sitios como Cahokia, Nazca, Uax
El documento resume aspectos culturales del Perú como la demografía, la inmigración china, un cuento sobre la conversión de un inmigrante chino, y diferentes géneros musicales peruanos como la música andina, criolla, y afroperuana. Explica que la población peruana está compuesta principalmente por indígenas, mestizos y descendientes de europeos, con un pequeño porcentaje de asiáticos principalmente chinos. También describe cómo la inmigración china al Perú comenzó en el siglo
Este documento contiene una plantilla para registrar las conclusiones de una auditoría de cuentas anuales. Incluye secciones para documentar posibles limitaciones al alcance de la auditoría, incorrecciones materiales identificadas, y otras incidencias que podrían afectar la opinión del auditor. El objetivo es proporcionar una base estructurada para elaborar el informe final de auditoría.
El documento lista el personal que ha laborado en la Institución Educativa San José por 50 años desde 1964 hasta 2014. Incluye profesores de diferentes áreas como Historia, Matemáticas, Ciencias Sociales, Educación Física, Inglés y Formación Ciudadana. También menciona al coordinador de TOE y al auxiliar de educación de los grados iniciales.
¿Qué cosas importantes crees que deberías aprender y no estas aprendiendo par...Zoniia ALmanza
Este documento presenta una introducción a un nuevo cuatrimestre de estudios en Procesos Industriales. Explora varios temas importantes para los jóvenes universitarios como las relaciones entre sociedad, educación y trabajo, la importancia de la tecnología y la calidad educativa, y cómo aprender en la sociedad digital.
La educación se define como la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual y moral de las personas. El documento analiza los diferentes ámbitos que afectan a la educación como el cultural, social, político, económico y tecnológico. Explica que la educación depende de factores como la familia, amigos, gobierno y economía. El objetivo es conocer las opiniones de jóvenes sobre la educación a través de entrevistas estructuradas.
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Este documento describe varias distribuciones de probabilidad importantes, incluyendo la distribución binomial, hipergeométrica, Poisson, normal, t-student y chi cuadrada. Explica las propiedades y aplicaciones de cada distribución, así como ejemplos ilustrativos. Las distribuciones son herramientas estadísticas útiles para modelar una variedad de fenómenos aleatorios.
El documento habla sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo. Define el acoso sexual como conductas sexuales no deseadas que amenazan o perjudican la situación laboral de la víctima. Explica que en Chile el 20% de las trabajadoras han sufrido acoso sexual y que vulnera derechos como la intimidad y no discriminación. También describe los efectos del acoso sexual como la denuncia, investigación y posibles sanciones como despido del acosador. Por último, introduce el concepto de acoso laboral o mobbing como hostigamientos periódicos para
El documento describe el marco legal que regula el acoso sexual en Chile. Explica que el acoso sexual afecta derechos constitucionales como la intimidad, no discriminación e integridad física y psíquica. Define el acoso sexual y sus elementos según el Código del Trabajo chileno. También detalla los procedimientos de investigación e informes cuando existe una denuncia de acoso sexual en el lugar de trabajo.
Este documento presenta un análisis de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela a través de varios capítulos e incluye situaciones prácticas de casos laborales. Reconoce el derecho al trabajo y la protección a los trabajadores. Analiza conceptos como trabajador dependiente, patrono, tercerización y aplica la ley a casos sobre despido, enfermedad y libre tránsito. Concluye resaltando la importancia de esta ley para proteger los derechos laborales y asegurar condiciones dignas.
Demanda de inconstitucionalidad derecho constitucional iii semestrefabian chaparro
Este documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 y el parágrafo 3 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, conocida como el nuevo Código de Policía. Los demandantes argumentan que estas disposiciones vulneran derechos constitucionales como el debido proceso, el trabajo y la moralidad. En particular, sostienen que al permitir decomisar los bienes de los vendedores informales que ocupen el espacio público se les está condenando a la miseria. Piden que la Corte Constitucional declare la inconstit
Este documento presenta una demanda por despido arbitrario contra la empresa San Nicolás de Tolentino S.A.C. El demandante, Paul Valery Tolentino Valderrama, fue contratado el 1 de mayo de 2023 pero despedido el 9 de mayo sin justificación. Solicita una indemnización de S/30,000 por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del despido ilegal. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones y nombra a su abogada defensora.
Este documento establece que las investigaciones sobre acoso sexual realizadas internamente por un empleador deben remitirse a la Inspección del Trabajo correspondiente en un plazo de cinco días una vez concluidas, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y cumplir con los objetivos de la ley sobre acoso sexual.
El Tribunal Constitucional falla en contra de la demanda de amparo presentada por Pablo Cayo Mendoza contra su despido de la Municipalidad de Chorrillos. Mendoza alegó que su despido violó sus derechos al debido proceso y libertad sindical. Sin embargo, el Tribunal determinó que el despido no fue nulo ni fraudulento, ya que la falta imputada a Mendoza de presentarse a trabajar en estado de ebriedad estaba claramente tipificada en la ley, y no hubo evidencia de que el despido fue en represalia por su afiliación sindical
La persona presenta un descargo contra una multa administrativa impuesta por realizar trabajos mecánicos en la vía pública. Argumenta que en la infracción no se identifica a la persona que realizaba los trabajos ni se acredita que trabajara para su empresa. También señala que no se ha comprobado que efectivamente se estuvieran realizando trabajos mecánicos y que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia al no haber evidencia clara de la infracción. Solicita que se anule la multa al no haberse respet
Este documento proporciona un modelo de demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor de un trabajador público. El modelo incluye nueve secciones que describen la competencia y vía procesal, los demandados, el emplazamiento, el petitorio, la situación laboral del demandante, los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho, el monto del petitorio y los medios probatorios. El objetivo es obtener una indemnización por lucro cesante, daño emergente y daño moral derivados de un despido in
El pasado 7 de noviembre, nuestro socio, Javier Dolorier, estuvo como expositor en el noveno Congreso Empresarial de Asuntos Laborales organizado por B&T Meetings.
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte II)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
Este documento es una sentencia judicial que falla a favor de tres demandantes, Erika Nathalie Cabellos Tufinio, Luz Aracely Díaz Montenegro y Viviana Herrera Hinostroza, en su demanda laboral contra cuatro empresas de servicios complementarios. La sentencia determina que las demandantes trabajaron de manera ininterrumpida desde 2009 hasta 2015 en un hospital de ESSALUD y que a pesar de cambios formales de empleador, en la práctica dependían y eran supervisadas por personal de ESSALUD. La sentencia ordena el reinte
Despido Injustificado asistente de la educación. Sntencia año 2017.pdfSergioEduardoQuezada
La demandante Tania Gómez fue despedida de su trabajo en la Municipalidad de Quirihue invocando la causal de necesidades de la empresa. Reclama que el despido fue injustificado y que no se le pagaron todas las prestaciones correspondientes. Argumenta que durante 19 años de servicio su capacidad laboral se vio mermada por problemas de salud y que la municipalidad siempre la mantuvo en su puesto a pesar de conocer su condición. Pide que se declare la nulidad del despido y se le paguen todas las indemnizaciones e indemnizaciones adeudadas.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
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El documento describe los derechos fundamentales de los trabajadores en Chile y su protección legal. Estos incluyen la prohibición del trabajo forzoso, la discriminación, el trabajo infantil, y la libertad de asociación. También se garantiza un entorno de trabajo seguro. Estos derechos están protegidos por la Constitución chilena y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo si sus derechos son vulnerados, y luego iniciar un proceso de tutela laboral ante
La nueva ley laboral chilena introduce la acción de tutela laboral para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. Esta acción contempla una regla especial de prueba que alivia la carga probatoria del trabajador. En concreto, si el trabajador presenta indicios suficientes de vulneración de sus derechos, corresponde al empleador explicar los motivos de sus acciones y demostrar que estas eran proporcionales. Esta regla altera la carga material de la prueba, obligando al empleador a probar que sus acciones no
Este documento discute la naturaleza y regulación de la competencia desleal. Explica que la competencia desleal se refiere a prácticas anticompetitivas contrarias a la honestidad comercial. También describe los elementos necesarios para que un acto sea considerado competencia desleal y los procedimientos administrativos y penales relacionados con denunciar actos de competencia desleal.
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2vmca42
El documento habla sobre las cartas de advertencia o llamados de atención escritos que las empresas usan para sancionar faltas leves de los trabajadores. Explica que estos documentos permiten corregir la conducta del trabajador sin llegar a un despido, pero sirven como soporte legal si se repite la falta. También aclara que a diferencia de los funcionarios públicos, la ley laboral venezolana no regula estos mecanismos para trabajadores del sector privado.
El empleado, ese "otro negativo". Mobbing o acoso laboral. Power Point utilizado en la disertacion del mismo nombre, ante el Seminario iberoamericano de derecho laboral, procesal y previsional, Universidad Gabriel René Moreno, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, por Adela Perez del Viso.
El empleado, ese "otro negativo". Mobbing o acoso laboral
Dictamen
1. EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA DE TUTELA LABORAL POR
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES; PRIMER OTROSÍ: CONTESTA
DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN SUBSIDIO; SEGUNDO OTROSÍ:
MEDIOS DE PRUEBA; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS CUARTO
OTROSÍ: LISTA DE TESTIGOS, CON CITACIÓN JUDICIAL; :; QUINTO OTROSÍ:
SOLICITA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESPECIAL :; SEXTO OTROSÍ: PATROCINIO Y
PODER.
S.J.L. DEL TRABAJO (4)
Hernán Salas Reyes, chileno, casado, rut 7.689.785-8, Representante Legal de la
empresa TRICOT S.A, RUT Nº 90.089.000-3, por ambos domiciliados en calle Estado, N
343, ciudad y comuna de Santiago, a US. Respetuosamente digo;
Que vengo en contestar la demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos
fundamentales interpuesta en mi contra por doña Marisol Verónica Núñez Enríquez,
vendedora comercial, soltera, chilena, cédula nacional de identidad número 12.748.894-K,
domiciliada en Villa Los Cántaros, Pasaje 1º Nº 1093, comuna de Puente Alto, ciudad de
Santiago, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, sobre la
base de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en los términos
que a continuación expongo:
HECHOS:
El día 4 de marzo del año 1999, doña Marisol Núñez (desde ahora la demandante), fue
contratada por la empresa TRICOT S.A para dedicarse a la sección de ventas y atención
de público. Por dicho trabajo se establecio como remuneración la suma de $ 210.000
pesos chilenos, más una gratificación garantizada o a todo evento del 25% de las
remuneraciones devengadas por la trabajadora en el respectivo ejercicio comercial, las
que serían pagaderas mensualmente, y bonos de locomoción y alimentación,
ascendentes a $15.000 pesos chilenos y $21.000 pesos chilenos mensuales,
respectivamente.
2. En un inicio la demandante desempeñaba su trabajo con calificación “suficiente” no
siendo calificada de óptimo por sus superiores, pues sabían que no entregaba lo mejor de
sí y que no daba su máximo esfuerzo en su tarea de atención al cliente.
Desde el año 2007 la demandante comenzó a ser descortés con los clientes, lo que
perjudica la imagen de Tiendas Tricot S.A. Constancia de esto último queda establecido
mediante amonestaciones verbales y escritas, de la Supervisora de Ventas la señora
Miriam Yáñez que dentro del marco de las atribuciones que le confiere su cargo ejerció
dichas medidas, siempre con el respeto que la ha caracterizado, al punto de ser
designada la “Supervisora del Mes de TRICOT”.
El 8 de septiembre de año 2008 hubo una desaparición de dinero de una de las cajas de
la tienda por la suma de 250.000 pesos chileno. Lamentablemente la demandante era la
única funcionaria en ejercicio de funciones en el horario que acaeció el ilícito, también
consta en cinta de video el hecho de haber realizado movimientos extraños y dudosos en
la caja del sector en que se desempeña y el informe de contabilidad registrado en el
Balance General de la empresa.
Es fundamental señalar que con anterioridad al ilícito, la supervisora Miriam Yáñez, como
parte de sus funciones de supervisión diarias, estando en presencia del contador de la
empresa y dos trabajadores, revisó la caja en donde se depositaban los fondos de las
ventas, contabilizando la suma de $300.000. Efectuando una posterior revisión y estando
en presencia de las mismas personas, justo después de que la trabajadora aludida se
retirara, corroboró que había tan solo $50.000, sin explicación aparente. De dicha
situación se percataron también éstos otros dos trabajadores y el Contador de la
empresa, que acompañaron a Miriam Yáñez en su tarea inspectiva.
Con fecha 10 de abril de 2008, doña Marisol decide acudir en un acto absolutamente
voluntario, a la Décimo Primera Notaría de Santiago, a suscribir una carta de renuncia.
3. DERECHO
El procedimiento de tutela laboral según lo establecido en el artículo 485 del Código del
Trabajo “se aplicara respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por
aplicación de las normas laborales, que afecten derechos fundamentales de los
trabajadores…”, cuestión que no es la acaecida en esta demanda por los siguientes
antecedentes:
1) Respecto a la presunta violación al artículo 19 Nº 1 inciso primero de la CPR: es
preciso aclarar que este derecho se entiende como el que usualmente se traduce para el
destinatario de la norma correlativa en un simple deber de abstención y sus normas
básicas son la prohibición de la intrusión y de la indiscreción.
No obstante, el empleador posee la posibilidad de control de la actuación laboral, que es
el control y vigilancia que el empleador ejerce respecto del cumplimiento por parte del
trabajador de las obligaciones (servicios) convenidas. Se reconoce como un derecho del
empleador por parte de la legislación chilena puesto que no se puede sostener que dicha
vigilancia sea un obstáculo a la intimidad del trabajador.
Por lo tanto, cuando la demanda señala “La demandante ha visto lesionada su salud
síquica y consecuencialmente su salud física fruto del sistemático cuadro de acoso que
ha debido enfrentar. En efecto, a las reiteradas agresiones verbales,
descalificaciones y vejámenes proferidos por su supervisora, doña Miriam Yánez”,
no puede ser entendida como una violación del derecho fundamental aludido. Debido que
el ejercicio de la labor de “supervisora” es velar porque los trabajadores cumplen con sus
obligaciones contractuales, en un clima de respeto y tolerancia, que respecto a esto último
doña Miriam se ha caracterizado al punto de ser nombrada la supervisora del mes.
Respecto al supuesto “acoso sexual de que es objeto por parte de su compañero Pedro
Pérez”, es procedente citar el artículo 211-a del Código del Trabajo que prescribe “en
caso de acoso sexual la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la
dirección de la empresa o establecimiento o servicio o la respectiva inspección del
trabajo”
4. Cuestión que jamás fue cumplida por la demandante, no denunciando por escrito jamás
actos de acoso sexual, que en verdad por conocimiento de esta parte, no existen y que
eran un mero artilugio para mantener su trabajo luego del ilícito que cometió la
demandante en dependencia de HITES S.A.
La demandante no utilizo los medios que franquea la ley para la protección de su derecho,
no denuncio ni el supuesto hostigamiento laboral por su supervisora ni el acaso sexual de
su compañero de trabajo a la inspección del trabajo, siendo meras especulaciones que
merman la imagen de dos trabajadores y de la empresa HITES S.A.
Es imposible que estemos en presencia de lo que en doctrina recibe el nombre de
“mobbing” o acoso moral, debido que el supuesto miedo o terror a desarrollar el trabajo,
no es producto de un menoscabo a su integridad física o psíquica sino por producto de las
correcciones que en razón de su cargo estaba facultada para realizar al trabajo la
Supervisora de Ventas, en cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, en que
se le señalaba a la demandante su pobre desempeño laboral, no pudiendo demandarse o
sentirse menoscabado al ser calificada como precaria su ejercicio laboral.
) Respecto a una presunta violación al del artículo 19 Nº 4 de la Constitución que
establece expresamente que: Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 4) El
respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
En lo que a nosotros nos interesa, es decir, respecto de la utilización de cámaras de
vídeo, la Dirección del trabajo nos ha dado luces en cuanto a la implementación de éstas
en el ámbito laboral. Así, el dictamen Nº 4822/207 de fecha 11 de noviembre de 2003,
señala que:
Sobre el particular, cabe señalar que la Dirección del Trabajo, en dictamen Nº
2328/130, de 19.07.2002, que estableció la doctrina en relación a los controles
audiovisuales implementados en los vehículos de la locomoción colectiva, reconoce que
en el citado inciso primero del artículo 5° del Código Laboral, "se ha materializado el
reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores
en la empresa", en cuyo caso "El poder de dirección del empresario no puede ejercerse
mas allá de la relación laboral". Continúa el mismo pronunciamiento señalando que "La
5. conformación de este poder empresarial ha de suponer en cuanto a su ejercicio el respeto
a las garantías fundamentales que la propia Constitución reconoce a todo ciudadano y
por ende al trabajador".
Agrega el mismo dictamen que la procedencia o improcedencia de la implementación y
utilización de los sistemas de control audiovisual, debe "determinarse a la luz de los
objetivos o finalidades tenidas en vista para su implementación, antecedentes que
permitirán en definitiva establecer si dicho control afecta o no la dignidad y el libre
ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los trabajadores".
De acuerdo entonces a esta doctrina, no existe un poder ilimitado del empleador para el
establecimiento de cámaras de video, toda vez que en primer lugar reconoce como límites
el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en la
Constitución; debe ejercerse dentro del ámbito o relación laboral; deben tenerse a la vista
los objetivos o finalidades que llevaron al empleador al establecimiento de las cámaras.
En relación con ello, el mismo dictamen agrega que:
(…) la doctrina invocada precisa que no resulta lícito utilizar los sistemas de control en
cuestión exclusivamente para vigilar y fiscalizar la actividad del trabajador, "toda vez que
supone una forma de control ilimitada, que no reconoce fronteras y que se ejerce sin
solución de continuidad y en forma panorámica, lo que implica no sólo un control
extremada e infinitamente más intenso que el ejercido directamente por la persona del
empresario o su representante, sino que en buenas cuentas significa el control y poder
total y completo sobre la persona del trabajador". Ello, precisa el mismo dictamen,
provocaría "en el trabajador inexorablemente un estado de tensión o de presión
incompatible con la dignidad humana. "El trabajador, al verse expuesto de forma
ininterrumpida al ojo acusador de la cámara, será objeto de una forma intolerable de
hostigamiento y acoso por parte de su empleador".
Pues bien, el dictamen 4822/207, considerando al dictamen recién expuesto, estableció
que:
“En otros términos, debe considerarse ilícito el uso de las cámaras al interior de la
máquina cuando su implementación tiene claramente como propósito, como lo reconoce
6. la misma empleadora en la especie, el control de la productividad laboral y la optimización
del desempeño laboral, a través de una práctica patronal que representa definitivamente
para el trabajador una permanente presión, un inadecuado temor reverencial al
empleador, la conculcación de la garantía constitucional del derecho a la intimidad del
dependiente y, en definitiva, implica vigilar el cumplimiento de la prestación de los
servicios con absoluta prescindencia y ausencia de la libertad y dignidad del trabajador.”
Resumiendo entonces, la doctrina que estableció el dictamen Nº 2328/130,
complementada por los dictámenes Nº 3276/173 del 16 de octubre de 2002 y Nº 4822/207
del 11 de noviembre de 2003 de la Dirección del Trabajo, en relación a la implementación
de las cámaras de video:
1. No existe un poder ilimitado del empleador en cuanto a la implementación de
cámaras de video;
2. Este poder reconoce como límites el respeto a los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución;
3. Para dar cumplimiento a estos derechos fundamentales, y en el contexto de la
implementación de cámaras de video, ésta debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Deben establecerse dentro de la relación laboral;
b. Debe efectuarse en forma panorámica, es decir, no dirigirse directamente a
la persona del trabajador, cosa que no implique un hostigamiento o tensión
permanente;
c. Hay que tener a la vista los objetivos o finalidades que se tuvieron a la hora
de colocar las cámaras para determinar si el control infringe o no derechos
fundamentales;
d. No pueden establecerse cámaras de video para controlar la productividad
de los trabajadores;
e. Resulta lícito implementarlas cuando sea objetivamente necesario por
requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos
(materiales tóxicos o peligros, alto costo de las maquinarias o de las
materias primas, etc.) o por razones de seguridad sea de los propios
trabajadores o de terceros (prevención de asaltos a bancos, aeropuertos,
prevención de comisión de hurtos en centros comerciales, etc.).
7. f. Deben ser conocidos por los trabajadores, es decir, no pueden tener un
carácter clandestino, esto es, deben estar incorporados en el Reglamento
Interno
g. Su emplazamiento no debe abarcar lugares, aún cuando ellos se ubiquen
dentro de las dependencias de la empresa, dedicados al esparcimiento de
los trabajadores, tales como, comedores y salas de descanso, así como
tampoco a aquellos en los que no se realiza actividad laboral, como los
baños, casilleros, salas de vestuarios, etc.
3) Respecto a una presunta violación al derecho y protección de la libertad de
trabajo consagrada en el numeral 16º del artículo 19 de la Constitución Política de la
República: que prescribe la “prohibición de cualquiera discriminación que no se base en
la capacidad o idoneidad personal” dentro del ámbito laboral, cabe mencionar el hecho de
que en el presente caso no se ha producido acto de discriminación alguno puesto que
todas las amonestaciones que recibió la señora Marisol Núñez consistían en meros
llamados de rectificación de su conducta por parte de la señora Miriam Soto, su
supervisora, quien buscaba realizar de la manera más eficaz y óptima su trabajo, el cual
consiste en elevar las ventas de la empresa para la cual trabaja, para lo cual obviamente
debe insistir en la conducta de las personas con las que trabaja, pues si el desempeño de
una vendedora es pobre, como ocurre en el presente caso, toda la cadena de ventas
sufre la debilidad de dicho eslabón, por lo que cabe afirmar que la conducta llevada a
cabo por la supervisora –ya individualizada- concuerda perfectamente y se relacionan
directamente con el ámbito de la capacidad e idoneidad dentro de la relación laboral, sin
llegar a influir de ningún modo en el ámbito personal de la trabajadora.
POR TANTO en atención a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Constitución
Política de la República en sus artículos 19 N°1, 19 N°4 y 19 N°16.
A US. PIDO tenga por contestada la demanda dentro de plazo y desechar la demanda en
todas sus partes, o fijar un monto inferior al solicitado en atención a los hechos descritos
en esta presentación.
PRIMER OTROSI: De los antecedentes de hecho antes expresados, resulta imperioso
concluir que:
8. 1. No quedan establecidas de ninguna forma las causales nº 5 y 7 del artículo 160
del Código del Trabajo que se le imputan al empleador, en relación con el art. 171
del mencionado Código puesto que las conductas del empleador no se enmarcan
dentro de dichos supuestos.
2. Forzoso resulta entonces concluir que no existe despido injustificado por parte del
empleador.
3. Y por ende, no es posible aplicar el artículo 160 del Código del Trabajo.
Hay que añadir además que el artículo 177 del mencionado cuerpo legal establece
expresamente que:
“El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento
respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el
delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador
ante el Inspector del Trabajo no podrá ser invocado por el empleador. Para estos
efectos, podrán actuar también como Ministros de Fe, un notario público de la
localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el
secretario municipal correspondiente”.
Se desprende de lo anterior que:
1. El legislador, y para el caso que nos interesa, vale decir la renuncia, exige la
escrituración,
2. Además, exige expresamente que para poder ser invocado por el empleador, debe
ser ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público
de la localidad, lo que ocurre en el presente caso, pues la carta de renuncia Doña
Marisol Verónica Núñez Enríquez a Empresas TRICOT S.A. fue ratificada ante el
Notario Público de la 17º Notaría de Santiago.
3. Indudablemente esta norma con la inclusión de la participación de un Ministro de
Fe busca atestiguar la ratificación que el trabajador hace de su manifestación de
voluntad en orden a poner término a su relación laboral, en el presente caso, “para
dedicarse por completo al cuidado de su hogar y familia.”
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto precedentemente y normas legales citadas, y
demás que sean pertinentes,
9. RUEGO A US., tener por contestada con carácter subsidiario la demanda por despido
injustificado, acogerla en todas sus partes, y, en definitiva, rechazar íntegramente la
demanda subsidiaria de despido injustificado por ser improcedente, con expresa y
ejemplar condenación en costas.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US a tener presente que me haré valer de todos lo medios
de prueba que me franquea la Ley.
TERCER OTROSÌ: Ruego a US, se sirva tener por acompañados los siguientes
documentos:
1. Libro de Contabilidad.
2. Descripción del video de las cámaras instaladas en el Local de TRICOT S.A.
donde trabajaba Marisol Núñez.
3. Cinta de video de las cámaras instaladas en el local TRICOT S.A, de calle Estado
343 comuna de Santiago.
4. Reglamento Interno de los trabajadores del establecimiento de Estado 343
comuna de Santiago, de TRICTOT S.A.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase US., a tener por presentada la siguiente lista de testigos,
citándolos judicialmente:
1. Miriam Yáñez, supervisora de ventas, rut 7.889.000-2, domiciliada en Costa Azul
887, comuna de Estación Central.
2. Julio Acevedo, contador, rut 11.345.543.-3, domiciliado en Padre Hurtado Centrañ
345 comuna de Las Condes.
3. Elba Lazo vendedora, rut 8.909.098-2, domiciliada en merced 445 comuna de
Santiago.
4. Don Hernán Salas Reyes, Representante Legal de TRICOT S.A, rut
7.689.785-8, domiciliado en calle Estado 343 comuna de Santiago.
5. Don Patricio Hormazábal, Gerente de Área de TRICOT S.A, rut 10.585.987-7,
domiciliado en calle Estado 343 comuna de Santiago.
10. QUINTO OTROSI: Ruego a US, acceder a la solicitud de establecer como notificación
especial de esta parte demanda, el correo electrónico pablorodliz@gmail.com.
SEXTO OTROSÍ: Que vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder a don -
Pablo Rodríguez Lizama abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con patente
al día en la Ilustre Municipalidad de Santiago, domiciliado en calle Moneda 920 oficina
907, comuna de Santiago.