SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
1
Los derechos fundamentales
del trabajo y su protección
legal en Chile
DERECHOS
FUNDAMENTALES EN
EL MUNDO DEL
TRABAJO:
La abolición del
trabajo forzoso.
Eliminación de toda
forma de
discriminación en el
trabajo.
Erradicación del
Trabajo Infantil.
Libertad de asociación,
sindicalización y
negociación colectiva.
Entorno de trabajo
seguro y saludable
Cada uno de los principios fundamentales está asociado a los
Convenios de la OIT más relevantes.
Artículo 5, inciso segundo de la Constitución Política del la República de Chile:
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del
Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución,
así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.”
EXPRESION DEL EFECTO HORIZONTAL DE LA CONSTITUCION.
 “LOS PRECEPTOS DE ESTA CONSTITUCION OBLIGAN (...) A TODA PERSONA,
INSTITUCION O GRUPO” (ART. 6 INC. 2º. CPE)
 “EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE RECONOCE AL
EMPLEADOR, TIENE COMO LÍMITE EL RESPETO A LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES, EN ESPECIAL CUANDO
PUDIERAN AFECTAR LA INTIMIDAD, LA VIDA PRIVADA O LA HONRA DE
ESTOS” (ART. 5º C.T.)
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
GARANTIAS PROTEGIDAS:
1.- DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA DE LA PERSONA, SIEMPRE
QUE SU VULNERACION SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS OCURRIDOS EN LA
RELACION LABORAL (19,Nº1 INC.1º)
Seguridad y salud en el trabajo: Accidentes laborales, enfermedades profesionales, condiciones
laborales, protocolos eficientes, medidas preventivas, asistencia, salud mental, burnout, accidentes de
trayecto, depresión/ ansiedad laboral.
2.- RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA Y SU
FAMILIA. (19,Nº 4)
Control de ingreso y salida en las empresas, sistemas de vigilancia vía cámaras, teletrabajo, controles
de consumo de drogas, de claves de computador, acceso a lockers, escritorios.
3.- LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN PRIVADA (19, Nº 5)
El uso del correo electrónico institucional, grabación de las comunicaciones telefónicas, whatsapp grupos
de trabajo, redes sociales.
4.- LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION DE TODAS LAS CREENCIAS Y EL EJERCICIO
LIBRE DE TODOS LOS CULTOS QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A LAS BUENAS
COSTUMBRES O AL ORDEN PUBLICO (19, Nº 6 INC. 1º)
Posturas políticas, defensa de causas/convicciones civiles, uso de imágenes religiosas/políticas, etc.
5.- LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR, SIN CENSURA PREVIA, EN CUALQUIER
FORMA Y POR CUALQUIER MEDIO (19, Nº 12 INC. 1º)
Denuncias/apoyo/opiniones sobre condiciones laborales, autocensura y normalización autorestrictiva,
represalias encubiertas.
6.- LIBERTAD DE TRABAJO, SU LIBRE ELECCION Y EN LO RELATIVO A QUE NINGUNA CLASE DE
TRABAJO PUEDE SER PROHIBIDO (SALVO EXCEPCIONES DE LA CONSTITUCION) (19, Nº 16).
“Listas negras” en determinado sector de actividad, cláusulas contractuales que prohíban a los
trabajadores poner término al contrato durante determinado período, o que le impidan contratarse
posteriormente “en la competencia”.
7.- ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ARTICULO 2º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
(…) Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza,
color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión,
opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias,
participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia
personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado no serán consideradas discriminación.
Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas
de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que
señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto.
(…)
8.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD.
Represalias ejercidas en contra de trabajadores, por el ejercicio de acciones judiciales, por su
participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de
la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
9.- PRÁCTICAS ANTISINDICALES O PRÁCTICAS DESLEALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Cualquier conducta que afecte el ejercicio del derecho a la libertad sindical, o entorpezca el derecho a
la negociación colectiva y sus procedimientos, como:
Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos. Negarse a entregar la información para
preparar la negociación colectiva; ofrecer beneficios especiales con el fin exclusivo para desestimular la
formación de un sindicato o la afiliación al mismo, realizar actos de injerencia sindical; ejercer
discriminaciones indebidas para incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
¿CUÁNDO SE ENTIENDEN VULNERADAS ESTAS GARANTIAS?
“Cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador
limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma
arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”.
Esto requiere aplicar el principio de proporcionalidad.
Código del Trabajo. PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL por
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Del Procedimiento de Tutela Laboral
Art. 485. El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral
por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por
éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números
1°, inciso primero, ( derecho a la vida e integridad física y psíquica) siempre que su vulneración sea consecuencia directa de
actos ocurridos en la relación laboral,
4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada,
6°, inciso primero, ( libertad de conciencia, culto…)
12°, inciso primero, ( libertad de emitir opinión sin censura)
y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando
aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este
Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.
Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de
las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma
arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas
en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido
ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
Art. 488. La tramitación de estos procesos gozará
de preferencia respecto de todas las demás
causas que se tramiten ante el mismo tribunal.
¿Cómo proceder?
 Primero se realiza denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT), cuando el empleador o la
empleadora incurre en conductas que podrían constituir una infracción a los derechos
fundamentales de la relación laboral.
 Si luego de acogida la denuncia y realizada la mediación que proponga la DT el problema persiste,
debe interponerse una demanda ante los TRIBUNALES LABORALES DE JUSTICIA, en un plazo
menor a 90 días hábiles desde que se produjo la infracción.
“Beyond the reasonable doubt”
Se ha insertado en nuestro ordenamiento jurídico, un estándar que emerge de la tradición jurídica
anglosajona:
La prueba indiciaria
El indicio es una especie de presunción no plena de la existencia de una lesión de un derecho
fundamental, y para destruirla, el demandado deberá probar plenamente lo contrario.
En materia laboral
Es el estándar probatorio que exige una prueba mínima de la vulneración de un derecho
fundamental del trabajador subordinado, para que sea el empleador quien deba justificar la
licitud de su actuación.
EL ESTÁNDAR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL:
Artículo 493 Código del Trabajo: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten
indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al
denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad“
 No se trataría de un riguroso caso de inversión de la carga formal de la prueba (onus probandi).
 No es suficiente que se alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al
empleador la carga probatoria.
 Se debe tratar de hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha
existido lesión de derechos fundamentales.
 La víctima o denunciante no está completamente liberado de prueba: debe acreditar la existencia de
indicios suficientes de la existencia de la conducta lesiva, para que en ese caso, y sólo en ese caso,
podrá aprovecharse el trabajador de la regla prevista en el artículo 493 CT, en virtud de la cual
corresponde al demandado el deber de probar que su conducta se debió a motivos objetivos y
razonables.
 En caso de despido represalia ( garantía de indemnidad), basta con
la denuncia en la DT o acción judicial intentada en contra del
empleador, o el documento presentado en juicio donde se ofrece a
la persona como testigo.
En caso de discriminación o acoso laboral/sexual:
 Testimonio del afectado, con los detalles de los hechos
vulneratorios
 Correos electrónicos que contengan amenazas, injurias o burlas,
por ejemplo.
 Licencias médicas psiquiátricas vinculadas a cuadros de estrés,
ansiedad o depresión.
 Ausencia recurrente al trabajo.
Ejemplos de pruebas
 Conversaciones de WhastApp, por
ejemplo, siempre que exista prueba
pericial que acredite su veracidad para
que puedan ser admitidas. (chats de
oficina, chat de compañeros de trabajo,
de la jefatura u otras personas
involucradas)
 Mensajes en redes sociales como
Facebook o Twitter.
 Grabaciones de conversaciones entre
acosador y acosado.
 Documentos que den cuenta de
instrucciones que desfavorecen,
presionan, perjudican o menoscaban al
trabajador acosado.
 Actas de la Inspección de Trabajo, o
constancias de denuncia.
 Informe pericial médico o psicológico
relativo al estado psicológico del trabajador
acosado en los que se detallen las
consecuencias del acoso: depresión,
ansiedad y estrés, entre otros.
 Vulnerabilidad emocional del trabajador/a
en público ( crisis de llanto, falta de aire,
temblores excesivos, taquicardia, mutismo,
retraimiento excesivo o anormal,
abatimiento)
 Cambios repentinos de las condiciones de
trabajo sólo del trabajador afectado:
Horarios, responsabilidades, lugar de
trabajo, exclusión de equipos, de tareas
Testigos que hayan presenciado la situación
de acoso/discriminación, compañeros de la
víctima de acoso u otra persona acosada.
 Fotografías.
Cuando se declara el despido con violación de derechos fundamentales se condena al
pago de una indemnización aumentada:
o Mes de aviso
o Recargo por despido injustificado sobre la indemnización por años de servicio
(hasta un 100% según el caso)*
o Indemnización adicional por despido vulneratorio (de 6 a 11 meses de
remuneración)
Además, si el despido fue declarado discriminatorio (art. 2 del CT) el trabajador puede
optar entre las indemnizaciones o la reincorporación.
LA ACCION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, DEBE
INTERPONERSE EN FORMA SUBSIDIARIA A LA DE TUTELA LABORAL. SI NO SE EJERCE DE
ESTA FORMA SE ENTENDERA RENUNCIADA
¿Cómo se resuelve en los tribunales?
Indemnización por despido injustificado:
a) En un 30%, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo
161;
b) En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las
causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho
término;
c) En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales
del artículo 160 ( causas imputables al trabajador)
Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del
artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el
tribunal, la indemnización se incrementará en un 100%.
La vulneración de derechos puede ser:
 Individual
 Grupal o focalizada
 Masiva o generalizada
El rol de los sindicatos:
a. La organización sindical puede demandar la tutela cuando a uno de sus afiliados le
hubieren vulnerado sus derechos fundamentales.
b. Podrá hacerse parte como tercero coadyuvante cuando un afiliado hubiere accionado
de tutela.
Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales
Colaborativas
21
Gracias.

Más contenido relacionado

Similar a PPT DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU PROTECCION LEGAL EN CHILE..pptx

Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia ManaDerecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mananoemana
 
Ley federal del trabajo 2013
Ley federal del trabajo 2013Ley federal del trabajo 2013
Ley federal del trabajo 2013Ozkar Vazquez
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajoalmaevans
 
ENJ-400 Presentación Módulo I Curso Derecho Procesal Laboral
ENJ-400 Presentación Módulo I Curso Derecho Procesal LaboralENJ-400 Presentación Módulo I Curso Derecho Procesal Laboral
ENJ-400 Presentación Módulo I Curso Derecho Procesal LaboralENJ
 
Derechos fundamentales en ambito laboral
Derechos fundamentales en ambito laboralDerechos fundamentales en ambito laboral
Derechos fundamentales en ambito laboralBecker Abogados
 
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Heider Samith White
 
EXPOSICION DERECHO ROMANO 2.pptx
EXPOSICION DERECHO ROMANO 2.pptxEXPOSICION DERECHO ROMANO 2.pptx
EXPOSICION DERECHO ROMANO 2.pptxjuandomingo19
 
AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL (1).ppt
AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL (1).pptAMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL (1).ppt
AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL (1).pptNatC11
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digitaldeissireth
 
Generalidades de derecho laboral v2
Generalidades de derecho laboral v2Generalidades de derecho laboral v2
Generalidades de derecho laboral v2ACEB
 

Similar a PPT DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU PROTECCION LEGAL EN CHILE..pptx (20)

Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia ManaDerecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
 
Ley Federal del Trabajo. Año 2016. Mexico
Ley Federal del Trabajo.  Año 2016. MexicoLey Federal del Trabajo.  Año 2016. Mexico
Ley Federal del Trabajo. Año 2016. Mexico
 
Derecho del trabajo
Derecho del trabajoDerecho del trabajo
Derecho del trabajo
 
Ley federal del trabajo 2013
Ley federal del trabajo 2013Ley federal del trabajo 2013
Ley federal del trabajo 2013
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
ENJ-400 Presentación Módulo I Curso Derecho Procesal Laboral
ENJ-400 Presentación Módulo I Curso Derecho Procesal LaboralENJ-400 Presentación Módulo I Curso Derecho Procesal Laboral
ENJ-400 Presentación Módulo I Curso Derecho Procesal Laboral
 
Ley 7476
Ley 7476 Ley 7476
Ley 7476
 
interrogantes
interrogantes interrogantes
interrogantes
 
Dictamen 0100 002 acoso sexual
Dictamen 0100 002 acoso sexualDictamen 0100 002 acoso sexual
Dictamen 0100 002 acoso sexual
 
Derechos fundamentales en ambito laboral
Derechos fundamentales en ambito laboralDerechos fundamentales en ambito laboral
Derechos fundamentales en ambito laboral
 
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
 
Ley federal trabajo
Ley federal trabajoLey federal trabajo
Ley federal trabajo
 
EXPOSICION DERECHO ROMANO 2.pptx
EXPOSICION DERECHO ROMANO 2.pptxEXPOSICION DERECHO ROMANO 2.pptx
EXPOSICION DERECHO ROMANO 2.pptx
 
AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL (1).ppt
AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL (1).pptAMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL (1).ppt
AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL (1).ppt
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Generalidades de derecho laboral v2
Generalidades de derecho laboral v2Generalidades de derecho laboral v2
Generalidades de derecho laboral v2
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Dlp prezi... 1
Dlp prezi... 1Dlp prezi... 1
Dlp prezi... 1
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
LFT.pdf
LFT.pdfLFT.pdf
LFT.pdf
 

Último

Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 

Último (20)

Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 

PPT DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU PROTECCION LEGAL EN CHILE..pptx

  • 1. 1 Los derechos fundamentales del trabajo y su protección legal en Chile
  • 2. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO: La abolición del trabajo forzoso. Eliminación de toda forma de discriminación en el trabajo. Erradicación del Trabajo Infantil. Libertad de asociación, sindicalización y negociación colectiva. Entorno de trabajo seguro y saludable Cada uno de los principios fundamentales está asociado a los Convenios de la OIT más relevantes.
  • 3.
  • 4. Artículo 5, inciso segundo de la Constitución Política del la República de Chile: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
  • 5. EXPRESION DEL EFECTO HORIZONTAL DE LA CONSTITUCION.  “LOS PRECEPTOS DE ESTA CONSTITUCION OBLIGAN (...) A TODA PERSONA, INSTITUCION O GRUPO” (ART. 6 INC. 2º. CPE)  “EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE RECONOCE AL EMPLEADOR, TIENE COMO LÍMITE EL RESPETO A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES, EN ESPECIAL CUANDO PUDIERAN AFECTAR LA INTIMIDAD, LA VIDA PRIVADA O LA HONRA DE ESTOS” (ART. 5º C.T.)
  • 6. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES GARANTIAS PROTEGIDAS: 1.- DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA DE LA PERSONA, SIEMPRE QUE SU VULNERACION SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS OCURRIDOS EN LA RELACION LABORAL (19,Nº1 INC.1º) Seguridad y salud en el trabajo: Accidentes laborales, enfermedades profesionales, condiciones laborales, protocolos eficientes, medidas preventivas, asistencia, salud mental, burnout, accidentes de trayecto, depresión/ ansiedad laboral. 2.- RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA. (19,Nº 4) Control de ingreso y salida en las empresas, sistemas de vigilancia vía cámaras, teletrabajo, controles de consumo de drogas, de claves de computador, acceso a lockers, escritorios.
  • 7. 3.- LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN PRIVADA (19, Nº 5) El uso del correo electrónico institucional, grabación de las comunicaciones telefónicas, whatsapp grupos de trabajo, redes sociales. 4.- LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION DE TODAS LAS CREENCIAS Y EL EJERCICIO LIBRE DE TODOS LOS CULTOS QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A LAS BUENAS COSTUMBRES O AL ORDEN PUBLICO (19, Nº 6 INC. 1º) Posturas políticas, defensa de causas/convicciones civiles, uso de imágenes religiosas/políticas, etc. 5.- LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR, SIN CENSURA PREVIA, EN CUALQUIER FORMA Y POR CUALQUIER MEDIO (19, Nº 12 INC. 1º) Denuncias/apoyo/opiniones sobre condiciones laborales, autocensura y normalización autorestrictiva, represalias encubiertas.
  • 8. 6.- LIBERTAD DE TRABAJO, SU LIBRE ELECCION Y EN LO RELATIVO A QUE NINGUNA CLASE DE TRABAJO PUEDE SER PROHIBIDO (SALVO EXCEPCIONES DE LA CONSTITUCION) (19, Nº 16). “Listas negras” en determinado sector de actividad, cláusulas contractuales que prohíban a los trabajadores poner término al contrato durante determinado período, o que le impidan contratarse posteriormente “en la competencia”. 7.- ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ARTICULO 2º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. (…) Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto. (…)
  • 9. 8.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD. Represalias ejercidas en contra de trabajadores, por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. 9.- PRÁCTICAS ANTISINDICALES O PRÁCTICAS DESLEALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Cualquier conducta que afecte el ejercicio del derecho a la libertad sindical, o entorpezca el derecho a la negociación colectiva y sus procedimientos, como: Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos. Negarse a entregar la información para preparar la negociación colectiva; ofrecer beneficios especiales con el fin exclusivo para desestimular la formación de un sindicato o la afiliación al mismo, realizar actos de injerencia sindical; ejercer discriminaciones indebidas para incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
  • 10. ¿CUÁNDO SE ENTIENDEN VULNERADAS ESTAS GARANTIAS? “Cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”. Esto requiere aplicar el principio de proporcionalidad. Código del Trabajo. PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL por VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
  • 11. Del Procedimiento de Tutela Laboral Art. 485. El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, ( derecho a la vida e integridad física y psíquica) siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, ( libertad de conciencia, culto…) 12°, inciso primero, ( libertad de emitir opinión sin censura) y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
  • 12. Art. 488. La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal. ¿Cómo proceder?  Primero se realiza denuncia ante la Dirección del Trabajo (DT), cuando el empleador o la empleadora incurre en conductas que podrían constituir una infracción a los derechos fundamentales de la relación laboral.  Si luego de acogida la denuncia y realizada la mediación que proponga la DT el problema persiste, debe interponerse una demanda ante los TRIBUNALES LABORALES DE JUSTICIA, en un plazo menor a 90 días hábiles desde que se produjo la infracción.
  • 13. “Beyond the reasonable doubt” Se ha insertado en nuestro ordenamiento jurídico, un estándar que emerge de la tradición jurídica anglosajona: La prueba indiciaria El indicio es una especie de presunción no plena de la existencia de una lesión de un derecho fundamental, y para destruirla, el demandado deberá probar plenamente lo contrario. En materia laboral Es el estándar probatorio que exige una prueba mínima de la vulneración de un derecho fundamental del trabajador subordinado, para que sea el empleador quien deba justificar la licitud de su actuación. EL ESTÁNDAR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL:
  • 14. Artículo 493 Código del Trabajo: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad“  No se trataría de un riguroso caso de inversión de la carga formal de la prueba (onus probandi).  No es suficiente que se alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga probatoria.  Se debe tratar de hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales.  La víctima o denunciante no está completamente liberado de prueba: debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la existencia de la conducta lesiva, para que en ese caso, y sólo en ese caso, podrá aprovecharse el trabajador de la regla prevista en el artículo 493 CT, en virtud de la cual corresponde al demandado el deber de probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables.
  • 15.  En caso de despido represalia ( garantía de indemnidad), basta con la denuncia en la DT o acción judicial intentada en contra del empleador, o el documento presentado en juicio donde se ofrece a la persona como testigo. En caso de discriminación o acoso laboral/sexual:  Testimonio del afectado, con los detalles de los hechos vulneratorios  Correos electrónicos que contengan amenazas, injurias o burlas, por ejemplo.  Licencias médicas psiquiátricas vinculadas a cuadros de estrés, ansiedad o depresión.  Ausencia recurrente al trabajo. Ejemplos de pruebas
  • 16.  Conversaciones de WhastApp, por ejemplo, siempre que exista prueba pericial que acredite su veracidad para que puedan ser admitidas. (chats de oficina, chat de compañeros de trabajo, de la jefatura u otras personas involucradas)  Mensajes en redes sociales como Facebook o Twitter.  Grabaciones de conversaciones entre acosador y acosado.  Documentos que den cuenta de instrucciones que desfavorecen, presionan, perjudican o menoscaban al trabajador acosado.  Actas de la Inspección de Trabajo, o constancias de denuncia.  Informe pericial médico o psicológico relativo al estado psicológico del trabajador acosado en los que se detallen las consecuencias del acoso: depresión, ansiedad y estrés, entre otros.  Vulnerabilidad emocional del trabajador/a en público ( crisis de llanto, falta de aire, temblores excesivos, taquicardia, mutismo, retraimiento excesivo o anormal, abatimiento)  Cambios repentinos de las condiciones de trabajo sólo del trabajador afectado: Horarios, responsabilidades, lugar de trabajo, exclusión de equipos, de tareas Testigos que hayan presenciado la situación de acoso/discriminación, compañeros de la víctima de acoso u otra persona acosada.  Fotografías.
  • 17. Cuando se declara el despido con violación de derechos fundamentales se condena al pago de una indemnización aumentada: o Mes de aviso o Recargo por despido injustificado sobre la indemnización por años de servicio (hasta un 100% según el caso)* o Indemnización adicional por despido vulneratorio (de 6 a 11 meses de remuneración) Además, si el despido fue declarado discriminatorio (art. 2 del CT) el trabajador puede optar entre las indemnizaciones o la reincorporación. LA ACCION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, DEBE INTERPONERSE EN FORMA SUBSIDIARIA A LA DE TUTELA LABORAL. SI NO SE EJERCE DE ESTA FORMA SE ENTENDERA RENUNCIADA ¿Cómo se resuelve en los tribunales?
  • 18. Indemnización por despido injustificado: a) En un 30%, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160 ( causas imputables al trabajador) Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización se incrementará en un 100%.
  • 19. La vulneración de derechos puede ser:  Individual  Grupal o focalizada  Masiva o generalizada El rol de los sindicatos: a. La organización sindical puede demandar la tutela cuando a uno de sus afiliados le hubieren vulnerado sus derechos fundamentales. b. Podrá hacerse parte como tercero coadyuvante cuando un afiliado hubiere accionado de tutela.
  • 20.
  • 21. Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas 21 Gracias.