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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN                                              1


                                  SESIONES ORDINARIAS
                                                   2010

                    ORDEN DEL DÍA Nº 555

                            COMISIONES DE JUSTICIA, DE ASUNTOS
                                     CONSTITUCIONALES
                          Y DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
                                   Impreso el día 15 de junio de 2010
                                Término del artículo 113: 25 de junio de 2010


SUMARIO: Leyes 24.937 y 26.080 de creación, inte-             V. Dictamen de minoría
  gración y atribuciones del Consejo de la Magistratu-        VI. Dictamen de minoría
  ra del Poder Judicial de la Nación. Modificación.
     1. Stolbizer, Alcuaz, Peralta, Milman y Linares.                                 I
  (6.247-D.-2009.)                                                       Dictamen de mayoría
     2. Tunessi, Orsolini, Alfonsín, Aspiazu, Cusina-
  to, Giubergia, Martínez Oddone, Forte, Rioboó,         Honorable Cámara:
  Casañas y Storani. (6.285-D.-2009.)                       Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitu-
     3. Rucci. (6.385-D.-2009.)                          cionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han
     4. Prieto, Alvaro y Pais. (206-D.-2010.)            considerado y tratado los proyectos de ley de los
                                                         señores/as diputados/as nacionales Stolbizer y otros;
     5. Ferrari, De Narváez, Gambaro y Atanasof.         Tunessi y otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros;
  (275-D.-2010.)
                                                         Rodríguez (M. V.), Rossi (A. L.) y otros; Alonso (L.)
     6. Rodríguez (M. V.) . (503-D.-2010.)               y otros; Martínez (E. F.); Argumedo y otros; Lanceta
     7. Rossi (A. L.), País, Prieto, Conti, Vargas       y otros; Cortina; Fein y otros; como asimismo han
  Aignasse, Kunkel, Cigogna, Landau, Recalde,            tenido a la vista los proyectos de ley de los señores/as
  Moreno, Fadel y Rossi (A. O.). (732-D.-2010.)          diputados/as nacionales Bertol, Pérez (A.), Galvalisi,
     8. Alonso (L.), Martínez (S.) y Gribaudo. (851-     Montero y otros; Obeid y otros; y de Mera; todos éstos
  D.-2010.)                                              sobre modificaciones a las leyes 24.937 y 26.080, de
     9. Martínez (E. F.). (1.763-D.-2010.)               creación, integración y atribuciones del Consejo de la
   10. Argumedo, Macaluse, Lozano, Iturraspe,            Magistratura del Poder Judicial de la Nación; y, por las
  Cardelli, Parada, Benas, Donda Pérez, Bonasso          razones que se detallan en el informe que se acompaña,
  y Solanas. (1.898-D.-2010.)                            y los que dará oportunamente el miembro informante,
   11. Lanceta, Paroli, Espíndola, Portela, Fer-         aconsejan la sanción del siguiente
  nández, Giudici, Juri, Castaldo, Urlich, Orsolini,
  Álvarez (J. M.), Tunessi, Veaute, Serebrinsky y                           PROYECTO DE LEY
  Molas. (2.137-D.-2010.)                                El Senado y Cámara de Diputados,...
   12. Cortina. (2.222-D.-2010.)
   13. Fein, Ciciliani y Cuccovillo. (2.313-D.-             Artículo 1° –Sustitúyense los textos de los artículos
  2010.)                                                 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
                                                         18, 22 y el 33 de la ley 24.937 y sus modificatorias,
     I. Dictamen de mayoría                              por los siguientes:
     II. Dictamen de minoría                                     Artículo 2°: Composición. El consejo estará
     III. Dictamen de minoría                                 integrado por dieciocho miembros, de acuerdo
     IV. Dictamen de minoría                                  con la siguiente composición:
2      O.D. Nº 555              CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

    1. El presidente de la Corte Suprema de                    ante el presidente de la Corte Suprema de
       Justicia de la Nación.                                  Justicia de la Nación.
    2. Tres jueces del Poder Judicial de la Na-                   Por cada miembro titular se elegirá un
       ción, elegidos por el sistema D’Hondt,                  suplente, mediante igual procedimiento,
       debiéndose garantizar la representación,                para reemplazarlo en caso de vacancia por
       de los jueces de cámara y de primera                    renuncia, remoción o fallecimiento, o en
       instancia y la presencia de magistrados                 caso de licencia concedida por el consejo
       con competencia federal en el interior del              de conformidad a la reglamentación gene-
       país.                                                   ral que se dicte, excusación o recusación.
    3. Seis representantes del Congreso de la                  En el caso del presidente de la Corte el
       Nación, que serán tres diputados y tres                 suplente será otro ministro elegido por sus
       senadores designados a propuesta de los                 pares.
       tres bloques más numerosos de cada Cá-            Artículo 3°: Duración. Los miembros del
       mara.                                          Consejo de la Magistratura durarán cuatro años
    4. Cuatro representantes de los abogados de       en sus cargos, pudiendo ser reelectos una vez,
       la matrícula federal, elegidos por el voto     con intervalo de un período. Los miembros del
       directo de los profesionales que posean        consejo elegidos por su calidad institucional de
       esa matrícula. Para la elección se utilizará   jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus
       el sistema D’Hondt, debiéndose garantizar      cargos si se alterasen las calidades en función
       la presencia de abogados con domicilio en      de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser
       el interior del país.                          reemplazados por sus suplentes o por los nuevos
    5. Un representante del Poder Ejecutivo.          representantes que designen los cuerpos que los
    6. Tres representantes del ámbito acadé-          eligieron para completar el mandato respectivo. A
       mico y científico, que deberán ser dos          tal fin, este reemplazo no se contará como período
       profesores de derecho y uno de ciencias        a los efectos de la reelección.
       sociales y humanísticas, regulares titula-        Artículo 4°: Requisitos. Con excepción de los
       res, asociados y adjuntos o de categorías      legisladores, el representante del Poder Ejecutivo
       equivalentes que hayan sido designados         y el profesor de ciencias sociales y humanísticas
       mediante concursos públicos de oposición       en representación del ámbito académico y cientí-
       y antecedentes, consultos o eméritos, de       fico, los miembros del Consejo de la Magistratura
       universidades públicas nacionales. Serán       deben tener las condiciones exigidas para ser juez
       elegidos por sus pares, a través del sistema   de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
       de lista completa, mediante voto secreto          Artículo 5°: Incompatibilidades e inmunidades.
       y por simple mayoría. Se garantizará la        Los miembros del Consejo de la Magistratura
       representación de diferentes universidades     estarán sujetos a las incompatibilidades que rigen
       del país y las listas deberán contar con       para los jueces. Los miembros del Consejo de la
       el aval de un porcentaje del padrón de         Magistratura, sus funcionarios y empleados no
       profesores de al menos cinco facultades        podrán concursar para ser designados magistra-
       de derecho y cinco de ciencias sociales        dos, mientras dure su desempeño en el consejo y
       y humanísticas. A tal efecto, el Consejo
                                                      hasta después de transcurridos dos años desde la
       Interuniversitario Nacional confeccionará
                                                      finalización del ejercicio de sus funciones.
       el padrón de profesores y organizará la
       elección respectiva.                              Los consejeros que no representen al estamen-
                                                      to de los jueces deberán suspender su matrícula
          En cada estamento que tenga más de un
                                                      profesional por el tiempo que dure el desempeño
       representante, se respetará la pluralidad de
                                                      efectivo de sus cargos y excusarse de intervenir en
       género.
                                                      aquellos asuntos del consejo que ocasionen algún
          Los representantes de los abogados          conflicto respecto de sus intereses profesionales.
       y de los académicos serán elegidos en
       fechas distintas de las que correspondan          Artículo 7°: Atribuciones del plenario. El Con-
       a las elecciones de autoridades universi-      sejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria,
       tarias y de los colegios profesionales. Los    tendrá las siguientes atribuciones:
       antecedentes de los candidatos deberán              1. Dictar su reglamento general y los de
       conocerse con antelación suficiente para                 selección, acusación y disciplina por la
       permitir observaciones, conforme a la                   mayoría absoluta del total de miembros.
       reglamentación que se dicte.                            El reglamento de selección contempla-
          Los miembros del consejo prestarán                   rá un procedimiento de concursos de
       juramento en el acto de su incorporación                oposición y antecedentes que procurará
       de desempeñar debidamente el cargo por                  reducir al máximo posible el margen de
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN               O.D. Nº 555             3
     discrecionalidad en la evaluación de los              correspondiente ante el Jurado de En-
     candidatos.                                           juiciamiento, y ordenar, en su caso, la
2.   Dictar los reglamentos que sean necesarios            suspensión del magistrado, siempre
     para ejercer las facultades que le atribuye           que se disponga en forma posterior a la
     la Constitución Nacional y esta ley a fin              acusación del imputado. A tales fines se
     de garantizar una eficaz prestación de                requerirá una mayoría de dos tercios de los
     la administración de justicia. El consejo             miembros presentes. Esta decisión no será
     deberá incorporar normas de calidad de                susceptible de acción o recurso judicial o
     gestión.                                              administrativo alguno.
3.   Proyectar el presupuesto anual del Poder                 La decisión de abrir o no un procedi-
     Judicial de conformidad al procedimiento              miento de remoción por parte de la comi-
     establecido en la presente ley y remitirlo a          sión, deberá adoptarse dentro del plazo
     la Corte Suprema de Justicia de la Nación,            de un año contado a partir del momento
     a fin de que ésta envíe el presupuesto                 en que se presente la denuncia contra el
     general del Poder Judicial de la Nación a             magistrado. Este plazo podrá ser prorroga-
     los efectos de su incorporación al proyecto           do seis meses por resolución fundada del
     de presupuesto nacional que se presenta               plenario. Cumplido los plazos indicados
     anualmente ante el Congreso de la Na-                 sin haberse tratado el expediente por la
     ción.                                                 comisión, éste pasará al plenario para su
4.   Designar entre sus miembros a su vicepre-             inmediata consideración. El consejo regla-
     sidente.                                              mentará los casos en que el plazo puede
5.   Designar los integrantes de cada comisión             ser suspendido o interrumpido y asegurará
     por el voto de la mayoría absoluta del total          mecanismos que impidan demoras no
     de miembros. El presidente no integrará               justificadas en el trámite.
     ninguna de las comisiones.                       8.   Dictar las reglas de funcionamiento de
6.   Designar al administrador general del                 la Secretaría General, de la Oficina de
     Poder Judicial de la Nación, al secretario            Administración y Financiera, del Cuerpo
     general del consejo y al jefe del Cuerpo              de Auditores del Poder Judicial y de los
     de Auditores del Poder Judicial, así como             demás organismos auxiliares cuya crea-
     a los titulares de los organismos auxiliares          ción disponga el consejo.
     que se creen, y disponer su remoción por         9.   Aprobar los concursos y remitir al Poder
     dos tercios de los presentes de los miem-             Ejecutivo las ternas vinculantes de can-
     bros del consejo.                                     didatos a magistrados. A tales fines se
        El administrador general del Poder Judi-           requerirá una mayoría de dos tercios de
     cial de la Nación, el secretario general del          los miembros presentes.
     consejo y el jefe del Cuerpo de Auditores
                                                     10.   Organizar el funcionamiento de la Escuela
     serán designados por los dos tercios de los
                                                           Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus
     miembros presentes del consejo mediante
     concurso público de oposición y antece-               programas de estudio y establecer el valor
     dentes que permita la presentación de ob-             de los cursos realizados, como anteceden-
     servaciones sobre los candidatos y cuyas              te para los concursos previstos en el inciso
     bases serán aprobadas por los dos tercios             anterior.
     de los miembros presentes del consejo.                   Planificar y organizar, en coordinación
        Las designaciones de los demás cargos              con la Comisión de Escuela Judicial,
     con categoría equivalente a la de funcio-             cursos de capacitación para abogados,
     nario o magistrado del Poder Judicial de              magistrados, funcionarios y empleados
     la Nación, serán realizadas previa publi-             del Poder Judicial, que tiendan a favorecer
     cación de antecedentes en la página web               la eficaz prestación de los servicios de jus-
     del consejo con una antelación no menor               ticia, disponiendo cuáles tienen carácter
     a diez días hábiles, durante los cuales po-           obligatorio.
     drán presentarse observaciones sobre los        11.   Aplicar las sanciones a los magistrados a
     candidatos, que deberán ser consideradas              propuesta de la Comisión de Disciplina
     por el consejo al momento de la designa-              y Acusación. Las decisiones deberán
     ción.                                                 adoptarse con el voto de la mayoría
7.   Decidir la apertura del procedimiento                 absoluta de los miembros presentes. La
     de remoción de magistrados –previo                    Corte Suprema y los tribunales inferiores
     dictamen de la Comisión de Disciplina                 mantienen la potestad disciplinaria sobre
     y Acusación—; formular la acusación                   los funcionarios y empleados del Poder
4         O.D. Nº 555              CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

          Judicial de la Nación, de acuerdo a las            Artículo 8°: Reuniones del plenario. El Conse-
          leyes y reglamentos vigentes:                   jo de la Magistratura se reunirá en sesiones plena-
             La decisión de abrir o no un proceso         rias ordinarias y públicas, con la regularidad que
          disciplinario por parte de la comisión          establezca su reglamento interno, que no podrá ser
          deberá adoptarse dentro del plazo de un         inferior a dos veces al mes, y en sesiones extraor-
          año contado a partir del momento en que         dinarias cuando decida convocarlo su presidente,
          se presente la denuncia contra el magis-        el vicepresidente en ausencia del presidente o a
          trado. Excepcionalmente el plazo podrá          petición de ocho de sus miembros.
          ser prorrogado por seis meses. Cumplido            Todas las actividades del consejo y todos los
          el plazo indicado sin haberse tratado el        expedientes que tramitan ante él son públicos.
          expediente por la comisión, éste pasará al      Los relativos a selección, disciplina y remoción
          plenario para su inmediata consideración.       de jueces deben encontrarse íntegramente dispo-
          El consejo reglamentará los casos en que        nibles en la página web del consejo. En los demás
          el plazo puede ser suspendido o interrum-       casos, deben obrar en esa página todos los actos
          pido y asegurará mecanismos que impidan         administrativos, ordenados por número y fecha,
          demoras no justificadas en el trámite.           con indicación sucinta y clara de su objeto.
    12.   Reponer en sus cargos a los magistrados            Artículo 9°: Quórum y decisiones. El quórum
          suspendidos que, sometidos al Jurado de         para sesionar será de diez miembros y el consejo
          Enjuiciamiento, no hubieran resultado           adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de
          removidos por decisión del Tribunal o           miembros presentes, salvo cuando por esta ley se
          por falta de resolución dentro del plazo        requieran mayorías especiales.
          constitucional. Dicha reposición debe-             Artículo 10: Presidencia. El presidente de la
          rá tener lugar dentro de los cinco días         Corte Suprema de Justicia presidirá el Consejo
          siguientes a la fecha de finalización del        de la Magistratura ejerciendo las atribuciones que
          enjuiciamiento, o del término del plazo         dispone esta ley. Mantendrá el cargo y ejercerá
          previsto en el artículo 115, tercer párrafo     sus funciones mientras mantenga su condición
          de la Constitución Nacional.                    de presidente. Sólo votará en caso de empate o
    13.   Remover a sus miembros de sus cargos            cuando sea necesario para alcanzar las mayorías
          por el voto de las tres cuartas partes de los   calificadas previstas en esta ley.
          miembros totales del cuerpo, mediante un           Artículo 11: Vicepresidencia. El vicepresidente,
          procedimiento que asegure el derecho de         designado por mayoría absoluta del total de sus
          defensa del acusado, cuando incurrieran         miembros, ejercerá las funciones ejecutivas que
          en mal desempeño o en la comisión de            establezcan los reglamentos internos y sustituirá al
          un delito, durante el ejercicio de sus fun-     presidente en caso de ausencia, renuncia, impedi-
          ciones. El acusado no podrá votar en el         mento, remoción o muerte. Durará dos años en sus
          procedimiento de su remoción.                   funciones y podrá ser reelegido una vez.
    14.   Elaborar indicadores de gestión judicial           Artículo 12. Comisiones. Autoridades. Reunio-
          y realizar auditorías semestrales, selec-       nes. El Consejo de la Magistratura se dividirá
          cionando por sorteo público un número           en cinco comisiones, integradas de la siguiente
          determinado de tribunales respetando una        manera:
          muestra de fueros y distritos, a fin de ve-
          rificar el cumplimiento de los indicadores            1. De Selección de Magistrados: tres jueces,
          de gestión.                                              tres diputados, cuatro abogados y los
    15.   Someter a la Auditoría General de la                     representantes del ámbito académico y
          Nación el control externo de los aspectos                científico.
          patrimoniales, económicos, financieros y              2. De Disciplina y Acusación: dos abogados,
          de gestión del Consejo de la Magistratu-                 tres senadores, tres diputados, y dos jue-
          ra.                                                      ces.
    16.   Remitir anualmente al Congreso de la                 3. De Reglamentación: dos jueces, un di-
          Nación y al Poder Ejecutivo un informe                   putado, un senador, dos abogados y el
          sobre el estado de la administración de                  representante del Poder Ejecutivo.
          justicia, proponiendo medidas que tiendan            4. De Escuela Judicial: dos jueces, un di-
          a su mejoramiento.                                       putado, un senador, dos abogados y los
    17.   Emitir opinión sobre los proyectos de ley                representantes del ámbito académico y
          referidos a la constitución, organización y              científico.
          funcionamiento de la Justicia y normas de            5. De Administración y Financiera: un dipu-
          procedimiento remitidos en consulta por                  tado, un senador, tres jueces, dos aboga-
          el Poder Legislativo.                                    dos, el representante del Poder Ejecutivo
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        y un representante del ámbito académico                   de abogados y funcionarios judi-
        y científico.                                              ciales.
           Las reuniones de comisión serán públi-             3. Las bases de la prueba de oposición
        cas. Los legisladores podrán ser reempla-                 serán las mismas para todos los
        zados por sus suplentes en las sesiones de                postulantes. La prueba de oposición
        comisión a las que no puedan asistir. Cada                será escrita y oral, y deberá versar
        comisión fijará sus días de labor, que no                  sobre casos representativos directa-
        podrán tener una frecuencia menor de una                  mente vinculados a la función que
        vez a la semana, y elegirá entre sus miem-                se pretenda cubrir y evaluará tanto la
        bros un presidente que durará dos años en                 formación teórica como la práctica.
        sus funciones y podrá ser reelegido una                      El examen escrito, el examen oral
        vez.                                                      y la ponderación de antecedentes
   Artículo 13: Comisión de Selección de Magis-                   tendrán la misma incidencia en la
trados. Es de su competencia llamar a concurso                    calificación final;
público de oposición y antecedentes para cubrir          b) Requisitos. Para ser postulante se reque-
las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar          rirá ser argentino nativo o naturalizado,
los concursos, designar jurados, evaluar ante-              poseer título de abogado, con treinta años
cedentes de aspirantes, confeccionar el orden               de edad y con ocho años de ejercicio de
de mérito de los concursos, elevarlo al plenario            la profesión como mínimo, si se aspira
del consejo y ejercer las demás funciones que le            a ser juez de cámara, o veintiocho años
establecen esta ley y el reglamento que se dicte            de edad y seis años en el ejercicio de la
en consecuencia.                                            profesión como mínimo, si se aspira a ser
     a) Concurso. La selección se hará de acuer-            juez de primera instancia. La nómina de
        do con la reglamentación que apruebe                aspirantes deberá darse a publicidad para
        el plenario del consejo por mayoría de              permitir las impugnaciones que corres-
        sus miembros, de conformidad con las                pondieran respecto a la idoneidad de los
        siguientes pautas:                                  candidatos;
          1. Los postulantes serán seleccionados         c) Procedimiento. Los jurados deberán ser
             mediante concurso público de opo-              personas de prestigio y reconocida tra-
             sición y antecedentes. La comisión             yectoria. La lista de jurados jueces será
             convocará a concurso cada dos años,            confeccionada anualmente por la Admi-
             por categoría, por fuero y materia             nistración General del Poder Judicial, la
             para la Ciudad de Buenos Aires y               de los jurados abogados por la Federación
             por regiones en el supuesto de la              Argentina de Colegios de Abogados y la
             justicia federal del interior, dando a         de los jurados académicos por el Consejo
             publicidad las fechas de los exáme-            Interuniversitario Nacional. El consejo no
             nes y la integración del jurado que            podrá ampliar, reducir ni modificar esas
             evaluará y calificará las pruebas de            listas.
             oposición de los aspirantes, poniendo             La comisión sorteará en acto público y
             en conocimiento de los interesados             transparente tres miembros de las listas, a
             que dicho concurso estará destinado            efectos de que cada jurado quede integra-
             a cubrir todas las vacantes que se pro-        do por un juez, un abogado y un profesor
             duzcan durante la sustanciación del            de derecho. No podrán ser jurados quienes
             concurso y hasta dos años después de           se desempeñen en la jurisdicción para la
             finalizado, siempre y cuando se trate           cual se realiza el concurso. Los miembros,
             de la misma competencia territorial,           funcionarios y empleados del consejo
             de materia y grado, y los aspirantes           tampoco podrán ser jurados.
             hayan obtenido un puntaje no inferior             La reglamentación establecerá un
             al sesenta por ciento del máximo que           sistema que permita a los aspirantes o
             se establezca.                                 a cualquier persona impugnar a algún
          2. En cada llamado se determinarán los            miembro del jurado. La comisión resol-
             criterios y mecanismos de califica-             verá esos planteos, mediante resoluciones
             ción de los exámenes y de evaluación           irrecurribles.
             de los antecedentes. Los criterios de             El jurado tomará un examen escrito, que
             evaluación de los antecedentes deben           garantice el anonimato de los aspirantes.
             asegurar la igualdad de oportunida-            Quienes resulten aprobados deberán rendir
             des para el acceso a la magistratura           un examen oral en audiencia pública, que
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    será filmada. En base a las calificaciones                Poder Ejecutivo, el consejo elaborará una
    obtenidas y a la ponderación de los antece-             nueva terna reemplazando al rechazado
    dentes, el jurado fijará el correspondiente              por quien ocupe el primer lugar en el
    orden de mérito.                                        listado de aspirantes idóneos, respetando
       La comisión ponderará los antecedentes               la competencia territorial y la materia en
    obrantes en la sede del consejo. De todo                el caso de la Ciudad de Buenos Aires;
    ello se correrá vista a los postulantes,             d) Publicidad. Este requisito se entenderá
    quienes podrán formular impugnaciones                   cumplido con la publicación por tres
    dentro de los cinco días hábiles, debien-               días en el Boletín Oficial, en un diario de
    do la comisión expedirse en un plazo de                 circulación nacional y en un diario de la
    treinta días hábiles.                                   localidad que corresponda a la sede del
       Sobre la base de los elementos reunidos              cargo por el que se concursa, donde se
    la comisión determinará, por resolución                 referenciarán sucintamente los datos que
    fundada, un orden de prelación entre                    se pretenden informar individualizando
    aquellos que considere idóneos, que será                los sitios en donde pueda consultarse la
    elevado al plenario, previa realización de              información completa, sin perjuicio de las
    un examen psicotécnico.                                 comunicaciones a los colegios de aboga-
       El plenario convocará a los selecciona-              dos y a las asociaciones de magistrados.
    dos a una entrevista personal de carácter               El consejo deberá mantener actualizada la
    público, que tendrá por único objeto                    información referente a las convocatorias
    evaluar la idoneidad, aptitud funcional,                y permitir el acceso a formularios para la
    vocación democrática y republicana,                     inscripción de los postulantes en la página
    y sensibilidad social del postulante. El                web que deberá tener a tal fin, de modo
    consejo implementará sistemas audiovi-                  de posibilitar a todos los aspirantes de la
    suales idóneos que garanticen la difusión               República conocer y acceder a la informa-
    de la entrevista en la jurisdicción a la                ción con antelación suficiente.
    que corresponda el concurso pertinente.            Artículo 14: Comisión de Disciplina y Acusa-
    El plenario podrá revisar de oficio las          ción. Es de su competencia proponer al plenario
    calificaciones de los exámenes, los ante-        del consejo sanciones disciplinarias a los magis-
    cedentes, impugnaciones y dictámenes.           trados así como también proponer la acusación de
       Toda modificación al orden de mérito          éstos a los efectos de su remoción.
    dispuesto por la comisión deberá ser sufi-            a) Sanciones disciplinarias. Las faltas
    cientemente fundada.                                    disciplinarias de los magistrados, por
       El plenario aprobará por mayoría de dos              cuestiones vinculadas a la eficaz presta-
    tercios de miembros presentes un orden de               ción del servicio de justicia, podrán ser
    mérito de aspirantes a jueces, distinguién-             sancionadas con advertencia, apercibi-
    dose el grado, el fuero y la materia en el              miento y multa de hasta un treinta por
    caso de la capital y la región en el interior           ciento de sus haberes. Constituyen faltas
    del país. Esta decisión será irrecurrible.              disciplinarias:
       El listado de aspirantes idóneos ten-                   1. La infracción a las normas legales y
    drá vigencia hasta la convocatoria del                        reglamentarias vigentes en materia de
    siguiente concurso, debiendo el consejo                       incompatibilidades y prohibiciones,
    seleccionar las ternas respetando el orden                    establecidas para la magistratura
    de mérito establecido. El consejo también                     judicial.
    podrá enviar ternas al Poder Ejecutivo
    antes de que se produzcan las vacantes,                   2. Las faltas a la consideración y el
    indicando el grado, la competencia terri-                     respeto debidos a otros magistrados,
    torial y la materia en el caso de la Ciudad                   funcionarios o empleados.
    de Buenos Aires.                                          3. El trato incorrecto a abogados, peri-
       La duración total del concurso no podrá                    tos, auxiliares de la justicia o litigan-
    exceder de noventa días hábiles contados                      tes.
    a partir de las pruebas de oposición. El                  4. Los actos ofensivos al decoro de la
    plazo sólo podrá prorrogarse por treinta                      función judicial o que comprometan
    días hábiles más, mediante resolución                         la dignidad del cargo.
    fundada del plenario, en el caso de que                   5. El incumplimiento reiterado de las
    existieren impugnaciones.                                     normas procesales y reglamentarias.
       En el caso de que el Senado rechace                    6. La inasistencia reiterada a la sede
    el pliego del candidato propuesto por el                      del tribunal o el incumplimiento
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          reiterado en su juzgado del horario               respetar la misma jerarquía y responsa-
          de atención al público.                           bilidades. La comisión analizará en cada
       7. La falta o negligencia en el cumpli-              caso la procedencia de lo peticionado en
          miento de sus deberes, así como res-              reunión reservada.
          pecto de las obligaciones establecidas               El consejero instructor informará men-
          en el Reglamento para la Justicia                 sualmente a la comisión el trámite de las
          Nacional o de las reglamentaciones                causas a su cargo, debiendo ser sustituido
          que dicte el consejo;                             en caso de que éstas no registren activi-
b)   Ejercicio de la potestad disciplinaria. El             dad, sin perjuicio de las sanciones que
     consejo podrá proceder de oficio o ante                 correspondan.
     denuncia que le efectúen otros órganos del        Artículo 15: Comisión de Reglamentación. Es
     Poder Judicial, magistrados, funcionarios      de su competencia:
     o particulares que acrediten un interés
     legítimo. Queda asegurada la garantía de            a) Analizar y emitir dictamen sobre los
     independencia de los jueces en materia del             proyectos de reglamentos que le sean re-
     contenido de las sentencias;                           mitidos por la presidencia del consejo, el
                                                            plenario, las otras comisiones o cualquier
c)   Recursos. Las sanciones disciplinarias                 integrante del consejo;
     que aplique el Consejo de la Magistratura
     serán apelables en sede judicial por ante la        b) Elaborar los proyectos de reglamentos que
     Corte Suprema de Justicia de la Nación.                le sean encomendados por los órganos
     El recurso se interpondrá y fundará por                enunciados por el inciso precedente;
     escrito ante el consejo, dentro de los cinco        c) Propiciar ante el plenario, mediante dic-
     días siguientes al de la notificación de la             tamen y a través de la presidencia, las
     resolución, debiéndose ofrecer la prueba y             modificaciones que requieran las normas
     acompañar la documental de que intentare               reglamentarias vigentes, para su perfec-
     valerse el recurrente. El consejo, tomando             cionamiento, actualización, refundición
     en cuenta los argumentos del recurrente,               y reordenamiento;
     fundará la concesión dentro del plazo de            d) Emitir dictámenes a requerimiento de la
     cinco días, contados a partir de la fecha              presidencia, del plenario, de las otras co-
     de presentación, y elevará el recurso,                 misiones o de cualquiera de los miembros
     dentro de los cinco días siguientes, a la              del consejo, en los casos en que se plan-
     Corte Suprema de Justicia de la Nación, la             teen conflictos de interpretación derivados
     que deberá resolver en el plazo de ciento              de la aplicación de reglamentos.
     veinte días;
                                                       Artículo 16: Comisión de Administración y Fi-
d)   Acusación. Cuando sean los tribunales
                                                    nanciera. Es de su competencia fiscalizar la activi-
     superiores los que adviertan la presunta
                                                    dad de la Oficina de Administración y Financiera
     comisión de ilícitos o la existencia ma-
                                                    del Poder Judicial, realizar auditorías, efectuar el
     nifiesta de desconocimiento del derecho
     aplicable por parte de jueces inferiores,      control de legalidad e informar periódicamente
     remitirán en forma inmediata la denuncia       sobre ello al plenario del consejo.
     o una información sumaria al Consejo              Artículo 17: Administrador general del Poder
     de la Magistratura, a los fines contem-         Judicial. La Oficina de Administración y Finan-
     plados en el artículo 114, inciso 5, de la     ciera del Poder Judicial estará a cargo del adminis-
     Constitución Nacional. El Consejo de la        trador general del Poder Judicial, quien designará
     Magistratura deberá comunicar en forma         a los funcionarios y empleados de dicha oficina.
     inmediata al Poder Ejecutivo la decisión          Artículo 18: Funciones. La Oficina de Admi-
     de abrir un proceso de remoción contra un      nistración y Financiera del Poder Judicial tendrá
     magistrado;                                    a su cargo las siguientes funciones:
e)   Disposiciones comunes a cuestiones                  a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual
     disciplinarias y de acusación. Recibida                y elevarlo a la consideración del plena-
     una denuncia, la comisión sorteará públi-              rio;
     camente a un consejero para que se haga
     cargo de la investigación.                          b) Ejecutar el presupuesto anual del Poder
                                                            Judicial;
        Cuando el denunciante sea un funcio-
     nario o empleado del juzgado o tribunal             c) Dirigir la oficina de habilitación y efectuar
     en el que se desempeña el magistrado                   la liquidación y pago de haberes;
     denunciado, podrá solicitar su traslado a           d) Dirigir la oficina de arquitectura judicial;
     otra dependencia judicial, debiéndosele             e) Dirigir la imprenta del Poder Judicial;
8           O.D. Nº 555              CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

         f) Proponer al plenario lo referente a la ad-                  la mitad a jueces federales del interior del
            quisición, construcción y venta de bienes                   país y la otra mitad a jueces de tribunales
            inmuebles y disponer lo necesario respec-                   de la Capital. Los legisladores serán desig-
            to de bienes muebles, aplicando normas                      nados por las Cámaras en proporción a sus
            de procedimiento que aseguren la libre e                    representaciones políticas, correspondien-
            igualitaria concurrencia de los oferentes,                  do doce al Senado y seis a la Cámara de
            así como también las más amplia difusión                    Diputados. Los abogados serán elegidos
            y transparencia;                                            por voto directo de los abogados de la
         g) Llevar el inventario de bienes muebles e                    matrícula federal, correspondiendo doce
            inmuebles y el registro de destino de los                   a los domiciliados en la Capital y seis a
            mismos;                                                     los domiciliados en el interior del país. En
         h) Realizar contrataciones para la administra-                 todos los casos se asegurará la representa-
            ción del Poder Judicial coordinando con                     ción de ambos géneros.
            los diversos tribunales los requerimientos                     Los miembros del jurado serán elegidos
            de insumos y necesidades de todo tipo                       por sorteo público a realizarse cada dos
            aplicando normas de procedimiento que                       años, entre las listas de representantes de
            aseguren la libre e igualitaria concurrencia                cada estamento. Por cada miembro titular
            de los oferentes;                                           se elegirá un suplente, por igual procedi-
         i) Proponer los reglamentos internos nece-                     miento, para reemplazarlo en caso de re-
            sarios para su funcionamiento, los regla-                   nuncia, impedimento, ausencia, remoción
            mentos para la administración financiera                     o fallecimiento.
            del Poder Judicial y los demás que sean                        Los miembros del Jurado de Enjuicia-
            convenientes para lograr la eficaz admi-                     miento estarán sujetos a las incompatibi-
            nistración de los servicios de justicia,                    lidades e inmunidades que rigen para sus
            incluyendo la supresión, modificación o                      calidades funcionales. Los miembros ele-
            unificación de las oficinas arriba enume-                     gidos en representación de los abogados
            radas;                                                      estarán sujetos a las mismas inmunidades
                                                                        e incompatibilidades que rigen para los
         j) Implementar un régimen que cumpla con
                                                                        jueces.
            la normativa general referida a la ética en
            el ejercicio de la función pública;                    Artículo 33: Elecciones. La Asociación de Ma-
         k) Ejercer las demás funciones que establez-           gistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y
            can los reglamentos internos.                       la Federación Argentina de Colegios de Abogados,
                                                                confeccionarán y mantendrán actualizados los pa-
       Artículo 22. Integración. Incompatibilidades e           drones correspondientes a los jueces y abogados
    inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará             de la matrícula federal. Organizarán asimismo
    integrado por nueve miembros de acuerdo a la                las elecciones de los miembros del Consejo de la
    siguiente composición:                                      Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
         1. Tres jueces, que serán: un ministro de la        Art. 2° – Incorpóranse a la ley 24.937 y sus modifi-
            Corte Suprema de Justicia de la Nación         catorias, los siguientes artículos:
            elegido por sus pares, en carácter de pre-
            sidente; dos jueces de cámara elegidos                 Artículo 15 bis: Comisión de Escuela Judicial.
            por sus pares, debiendo uno pertenecer al           Es de su competencia proveer a la formación y
            fuero federal con asiento en el interior de         el perfeccionamiento de los funcionarios y los
            la República y otro al fuero federal o na-          aspirantes a la magistratura.
            cional con asiento en la Capital Federal.              La concurrencia y aprobación de los cursos
         2. Tres legisladores nacionales, dos por la            de la Escuela Judicial será considerada como
            Cámara de Senadores y uno por la Cámara             antecedente relevante en los concursos para la
            de Diputados de la Nación.                          designación de magistrados y en la promoción de
         3. Tres abogados de la matrícula federal,              quienes forman parte de la carrera judicial.
            dos con domicilio en la Capital y uno en               Todos los magistrados y funcionarios deberán
            el interior del país, que reúnan los requi-         aprobar un mínimo de cursos de actualización y
            sitos para ser elegidos jueces de la Corte          perfeccionamiento de acuerdo a la reglamentación
            Suprema de Justicia de la Nación.                   que establezca el consejo.
               Cada dos años se confeccionarán tres                Artículo 20 bis: Oficina de Estadísticas e
            listas de dieciocho jueces de cámara, die-          Información. Créase la Oficina de Estadísticas e
            ciocho legisladores y dieciocho abogados            Información del Poder Judicial de la Nación, que
            de la matrícula federal. Los jueces serán           dependerá de la presidencia del consejo. Es de su
            elegidos por sus pares, correspondiendo             competencia:
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN                      O.D. Nº 555            9
     a) Facilitar el acceso a la información pública         renovables, en tanto haya en el registro organiza-
         del Poder Judicial, mediante procedimien-           ciones que no lo hubieran integrado.
         tos informáticos y de cualquier otra índole            El comité asesor tendrá las siguientes funcio-
         que cuenten con los más altos estándares            nes:
         técnicos y en cumplimiento de la norma-
         tiva general sobre la materia;                           1. Evacuar las consultas que le formulen el
                                                                     plenario, las comisiones del consejo y el
     b) Producir datos estadísticos y sistematizar
                                                                     Jurado de Enjuiciamiento.
         información sobre todos los aspectos del
         Poder Judicial;                                          2. Emitir opinión no vinculante acerca de re-
      c) Elaborar y publicar informes periódicos                     formas a las normativas internas que rigen
         relativos a dichos datos e información.                     el consejo y el Jurado de Enjuiciamiento
                                                                  3. Efectuar un seguimiento y emitir dictá-
   Artículo 20 ter: Comité Consultivo. Créase el                     menes sobre la labor del consejo y del
Comité Consultivo Honorario del Consejo de                           Jurado de Enjuiciamiento; conformación y
la Magistratura, integrado por doce miembros,
                                                                     orientación de la Escuela Judicial; planes
elegidos a razón de dos titulares y dos suplentes
                                                                     y reformas judiciales y el presupuesto del
por cada una de las siguientes organizaciones
de la sociedad civil: 1) organismos de derechos                      Poder Judicial.
humanos e instituciones con interés en la adminis-                4. Promover, ordenar y canalizar el segui-
tración de justicia; 2) organizaciones de defensa                    miento de las denuncias, demandas, pro-
del medio ambiente y los recursos naturales; 3)                      puestas e inquietudes de los ciudadanos.
organizaciones representativas de los trabajadores                5. Colaborar con el consejo en iniciativas que
judiciales; 4) centrales nacionales de trabajadores                  éste le proponga.
inscritas en el Ministerio de Trabajo, 5) organi-                 6. Proponer al consejo un presupuesto anual
zaciones de defensa de la población en situación                     de gastos del comité honorario.
de riesgo; 6) organizaciones sociales que no se
encuentren comprendidas en los anteriores esta-                   7. Promover políticas de comunicación,
mentos enunciados.                                                   participación y acceso a la información
   Las organizaciones deberán acreditar, mediante                    de la ciudadanía atendiendo al carácter
documentación fehaciente una actividad no infe-                      federal de la República Argentina. El
rior a los cinco años.                                               consejo debe proporcionar la información
                                                                     solicitada y los recursos humanos y ma-
   El consejo deberá crear el Registro Especial de                   teriales necesarios para el cumplimiento
Organizaciones No Gubernamentales, debiendo                          de las funciones del Comité Consultivo
incorporar a todas aquellas organizaciones que
                                                                     Honorario.
así lo soliciten y reúnan los requisitos fijados en
esta ley. Cada organización sólo podrá solicitar           Art. 3° – Mandato de las autoridades en ejercicio.
su inscripción en uno de los estamentos, para           Dentro de los ciento ochenta días desde la entrada en
lo cual deberá atenderse a su objeto o actividad        vigencia de la presente ley, se deberá adecuar la nueva
principal.                                              integración del Consejo de la Magistratura a la prevista
   Los miembros del Comité Consultivo Honora-           por el artículo 2º. Aquellas autoridades que hayan sido
rio durarán dos años en sus cargos, que no serán        designadas con anterioridad a la sanción de la ley y
renovables en tanto existan en el registro organi-      mantengan un mandato por cumplir, permanecerán en
zaciones que no lo hayan integrado.                     sus cargos hasta el vencimiento del período para el que
   Para la integración del Comité Consultivo Hono-      fueron designadas, con la excepción de uno de los dos
rario se realizará un sorteo público por estamento      legisladores representantes de los bloques mayoritarios
para adjudicar los cargos de titular y suplente a cu-   de cada Cámara. A los efectos de cubrir los cargos
brir en cada uno de ellos, no debiendo adjudicarse      vacantes durante dicho período se deberán elegir y
dos representantes a una misma organización. En         tomar juramento a los nuevos consejeros e integrantes
los sorteos sucesivos se irá excluyendo a las enti-     del jurado de conformidad a lo previsto en esta ley. Los
dades de cada estamento que no hubieran tenido          miembros del consejo y el jurado que a dicha fecha se
representación en el comité, hasta tanto todas hayan    encuentren abocados al juzgamiento de un magistrado
participado.                                            continuarán en funciones exclusivamente para la con-
   El Comité Consultivo Honorario tiene la atri-        clusión del procedimiento de que se trate.
bución de aprobar y modificar, por la mayoría               Por única vez, en el supuesto caso de que a la fecha
absoluta del total de sus miembros, su Reglamento       de entrada en vigencia de la presente ley ya se hubieran
Interno.                                                elegido los integrantes del Consejo de la Magistratura
   Los miembros del Comité Consultivo Hono-             correspondientes a la renovación del 16 de noviembre
rario durarán dos años en sus cargos y no serán         de 2010, se procederá a la elección de los miembros
10           O.D. Nº 555             CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

faltantes conforme a esta ley, cuyos mandatos vencerán     Judicial de la Nación; y luego de un exhaustivo análisis,
el 16 de noviembre de 2014.                                aconsejan su sanción.
   Art. 4° – El Consejo de la Magistratura, a partir                                   Ricardo R. Gil Lavedra.
de su nueva integración, deberá adecuar todos sus
reglamentos internos, incluido el de concursos para
la designación de magistrados y de los funcionarios                                   II
mencionados en el artículo 7°, inciso 6, y los de todas                    Dictamen de minoría
las comisiones, a las disposiciones de esta ley dentro
del plazo de ciento veinte (120) días.                     Honorable Cámara:
   Art. 5° – El plazo de un año para el tratamiento de        Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio-
los pedidos de sanciones disciplinarias y remociones de    nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con-
magistrados, se aplicará a los procedimientos iniciados    siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/
a partir de la entrada en vigencia de esta ley.            as diputados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y
   Art. 6° – El Comité Consultivo Honorario deberá         otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez
ser constituido dentro de los ciento ochenta (180) días    (M. V.); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez
desde que se conforme el Consejo de la Magistratura        (E. F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina;
de acuerdo a la presente ley.                              Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los
   Art. 7° – Derógase el artículo 32 de la ley 24.937 y    proyectos de ley de los señores/as diputados nacionales
sus modificatorias.                                         Bertol; Pérez (A.); Galvalisi; Montero y otros; Obeid
                                                           y otros; y de Mera, todos éstos sobre modificaciones a
   Art. 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
                                                           las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración y
   Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010.             atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder
         Ricardo R. Gil Lavedra. – Graciela Camaño.        Judicial de la Nación; y, por las razones que se detallan
           – Laura Alonso. – Elisa B. Carca. –             en el informe que se acompaña, y los que dará oportu-
           Marcela V. Rodríguez. – Juan P. Tunessi.        namente el miembro informante, aconsejan la sanción
           – Gustavo A. H. Ferrari. – Ernesto F.           del siguiente
           Martínez. – Ricardo L. Alfonsín. – Alcira S.                      PROYECTO DE LEY
           Argumedo. – Lucio B. Aspiazu. – Patricia
                                                           El Senado y Cámara de Diputados,…
           Bullrich. – Ricardo Buryaile. – Carlos A.
           Carranza. – Norah S. Castaldo. – Zulema           Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley
           B. Daher. – Francisco J. Fortuna. – Juan C.     24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado
           Forconi. – Natalia Gambaro. – Miguel Á.         de la siguiente forma:
           Giubergia. – Silvana M. Giudici. – Rubén
                                                                   Artículo 2°: Composición. El Consejo estará
           O. Lanceta. – Mario R. Merlo. – Liliana
                                                                integrado por trece miembros, de acuerdo con la
           B. Parada. – Adrián Pérez. – Sandra A.
           Rioboó. – Alicia Terada. – Felipe C. Solá.           siguiente composición:
           – Fernando E. Solanas.                               1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación,
                                                                   elegidos por el sistema D’Hont, mediante voto
  En disidencia parcial:                                           secreto de sus pares, correspondiendo dos por
         Carlos A. Favario.                                        la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o pro-
                                                                   vincia de Buenos Aires y uno por el resto del
                      INFORME                                      país.
                                                                2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes
Honorable Cámara:                                                  de la Cámara de Senadores y de la Cámara de
   Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio-             Diputados, a propuesta de los bloques parla-
nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con-               mentarios de los partidos políticos, designarán
siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/            tres legisladores por cada una de ellas, corres-
as diputados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y               pondiendo dos a la mayoría o primera minoría
otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez           y uno a la primera o segunda minoría.
(M. V.); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez        3. Dos representantes de los abogados de la
(E. F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina;               matrícula federal, elegidos directamente por
Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los              el pueblo, en oportunidad de realizarse las
proyectos de ley de los señores/as diputados nacionales            elecciones de Presidente de la Nación. Uno
Bertol; Pérez (A.); Galvalisi; Montero y otros; Obeid              de los representantes deberá tener domicilio
y otros, y de Mera, todos éstos sobre modificaciones a              real en Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración y              provincia de Buenos Aires y otro en cualquier
atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder              punto del resto del país, además de dos años,
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         como mínimo, de residencia inmediata en el              en forma posterior a la acusación del imputado. A
         lugar.                                                  tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios
     4. Un representante del Poder Ejecutivo.                    de los miembros presentes.
     5. Un representante del ámbito académico y                     Esta decisión no será susceptible de acción o
         científico que deberá ser profesor regular de            recurso judicial o administrativo alguno.
         cátedra universitaria de facultades de derecho             La decisión de abrir un procedimiento de remo-
         nacionales y contar con una reconocida tra-             ción no podrá extenderse por un plazo mayor de
         yectoria y prestigio, el cual será elegido por          tres años contados a partir del momento en que
         el Consejo lnteruniversitario Nacional con              se presente la denuncia contra el magistrado o a
         mayoría absoluta de sus integrantes.                    partir de la fecha de evaluación, si se tratare de
        Los miembros del Consejo prestarán juramento             una acusación originada a partir de la detección de
     en el acto de su incorporación de desempeñar                un manifiesto desconocimiento del derecho en el
     debidamente el cargo por ante el presidente de la           marco de un proceso de evaluación a magistrados.
     Corte Suprema de Justicia de la Nación.                     Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el
                                                                 expediente por la comisión, éste pasará al plenario
        Por cada miembro titular se elegirá un suplente,         para su inmediata consideración.
     mediante igual procedimiento, para reemplazarlo
     en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.            Art. 5° – Modifícase el inciso 9 del artículo 7° de la
                                                            ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado
        La elección de los representantes de los jueces     de la siguiente forma:
     y de los representantes de los abogados de la
     matrícula federal será organizada y realizada por              9. Reglamentar el procedimiento de los con-
     la Justicia Nacional Electoral.                             cursos públicos de antecedentes y oposición y
   Art. 2° – Modifícase el artículo 3° de la ley 24.937          los procesos de evaluación de magistrados en los
(y sus modificatorias), que quedará redactado de la               términos de la presente ley.
siguiente forma:                                               Art. 6° – Incorpóranse los incisos 15 y 16 al artículo
        Artículo 3°: Duración. Los miembros del Con-        7° de la ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedarán
     sejo de la Magistratura durarán cuatro años en         redactados de la siguiente forma:
     sus cargos, pudiendo ser reelectos por un período              15. Emitir opinión no vinculante sobre los
     consecutivo. Los miembros del Consejo elegidos              proyectos de ley referidos a la constitución,
     por su calidad institucional de jueces en actividad         organización y funcionamiento de la Justicia y
     o legisladores, cesarán en sus cargos si se altera-         normas de procedimiento remitidos en consulta
     sen las calidades en función de las cuales fueron           por el Poder Legislativo.
     seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus               16. Remitir anualmente al Congreso de la Na-
     suplentes para completar el mandato respectivo.             ción y al Poder Ejecutivo un informe sobre el esta-
        A tal fin, este reemplazo no se contará como              do de la administración de la justicia, proponiendo
     período a los efectos de la reelección.                     las medidas que tiendan a su mejoramiento.
   Art. 3° – Modifícase el artículo 4° de la ley 24.937        Art. 7° – Modifícase el artículo 10 de la ley 24.937
(y sus modificatorias), que quedará redactado de la          (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
siguiente forma:                                            siguiente forma:
        Artículo 4°: Requisitos. Para ser miembro                   Artículo 10: Presidencia. El presidente del
     del Consejo de la Magistratura se requerirán las            Consejo de la Magistratura será designado por
     condiciones exigidas para ser juez de la Corte              mayoría absoluta del total de sus miembros y
     Suprema de Justicia de la Nación.                           ejercerá las atribuciones que dispone esta ley y
        Los representantes de los abogados deberán               las demás que establezcan los reglamentos que
     poseer matrícula federal vigente para el ejercicio          dicte el Consejo. Durará un año en sus funciones y
     de la profesión y no tener sanciones disciplinarias         podrá ser reelegido por un período consecutivo. El
     derivadas del ejercicio profesional.                        presidente tiene los mismos derechos y responsa-
                                                                 bilidades que los restantes miembros del Consejo
   Art. 4° – Modifícase el inciso 7 del artículo 7° de la        y cuenta con voto simple, salvo en caso de empate,
ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redac-             en el que tendrá doble voto.
tado de la siguiente forma:
        7. Decidir la apertura del procedimiento de            Art. 8° – Modifícase el artículo 11 de la ley 24.937
     remoción de magistrados –previo dictamen de la         (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
     Comisión de Disciplina y Acusación–, formular la       siguiente forma:
     acusación correspondiente ante el Jurado de En-                Artículo 11: Vicepresidencia. El vicepresidente
     juiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión          será designado por mayoría absoluta del total de
     del magistrado, siempre que la misma se ejerza              sus miembros y ejercerá las funciones ejecutivas
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     que establezcan los reglamentos internos y susti-         Asimismo, será la encargada de dirigir la
     tuirá al presidente en caso de ausencia, renuncia,     Escuela Judicial a fin de atender a la formación
     impedimento o muerte. Durará un año en sus             y el perfeccionamiento de los funcionarios y los
     funciones y podrá ser reelegido por un período         aspirantes a la magistratura. La concurrencia y
     consecutivo.                                           aprobación de los cursos de la Escuela Judicial
                                                            será considerada como antecedente especialmente
   Art. 9° – Modifícase el artículo 12 de la ley 24.937     relevante en los concursos para la designación de
(y sus modificatorias), que quedará redactado de la          magistrados y en la promoción de quienes forman
siguiente forma:                                            parte de la carrera judicial.
        Artículo 12: Comisiones. Autoridades. Reunio-          También tendrá competencia para evaluar la
     nes. El Consejo de la Magistratura se dividirá         idoneidad de los magistrados.
     en cuatro comisiones, integradas de la siguiente
                                                                 a) Concurso. La selección se hará de acuer-
     forma:                                                         do con la reglamentación que apruebe
         1. De Selección y Evaluación de Magistrados                el plenario del Consejo por mayoría de
            y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputa-           sus miembros, de conformidad con las
            dos, el representante del Poder Ejecutivo               siguientes pautas:
            y el representante del ámbito académico                    1. Los postulantes serán selecciona-
            y científico.                                                  dos mediante concurso público de
         2. De Disciplina y Acusación: un repre-                          oposición y antecedentes. Cuando
            sentante de los abogados de la matrícula                      se produzca una vacante la comi-
            federal, dos senadores, dos diputados,                        sión convocará a concurso dando a
            dos jueces, el representante del ámbito                       publicidad las fechas de los exáme-
            académico y científico y el representante                      nes y la integración del jurado que
            del Poder Ejecutivo.                                          evaluará y calificará las pruebas de
         3. De Administración y Financiera: dos                           oposición de los aspirantes, poniendo
            diputados, un senador, dos jueces, un                         en conocimiento de los interesados
            representante de los abogados de la ma-                       que dicho concurso estará destinado
            trícula federal y el representante del Poder                  a cubrir todas las vacancias que se
            Ejecutivo.                                                    produzcan durante la sustanciación
                                                                          del concurso y hasta la decisión del
         4. De Reglamentación: dos jueces, un diputa-                     plenario, siempre y cuando se trate
            do, un senador, un abogado y el represen-                     de la misma competencia territorial,
            tante del ámbito académico y científico.                       de materia y grado;
       Las reuniones de comisión serán públicas. Cada                  2. Previamente se determinarán los cri-
     comisión fijará sus días de labor y elegirá entre                     terios y mecanismos de calificación
     sus miembros un presidente que durará un año en                      de los exámenes y de evaluación de
     sus funciones, el que podrá ser reelegido en una                     los antecedentes;
     oportunidad.
                                                                       3. Las bases de la prueba de oposición
   Art. 10 – Modifícase el artículo 13 de la ley 24.937                   serán las mismas para todos los
(y sus modificatorias), que quedará redactado de la                        postulantes. La prueba de oposición
siguiente forma:                                                          escrita deberá versar sobre temas
                                                                          directamente vinculados a la función
        Artículo 13: Comisión de Selección y Eva-                         que se pretenda cubrir y evaluará
     luación de Magistrados y Escuela Judicial. Es                        la formación teórica y práctica, el
     de su competencia llamar a concurso público de                       compromiso con el sistema demo-
     oposición y antecedentes para cubrir las vacantes                    crático y la defensa de los derechos
     de magistrados judiciales, sustanciar los concur-                    humanos.
     sos, designar jurados, evaluar antecedentes de
     aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas           b) Requisitos. Para ser postulante se reque-
     elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las              rirá ser argentino nativo o naturalizado,
     demás funciones que le establecen esta ley y el                poseer título de abogado, con treinta años
     reglamento que se dicte en consecuencia.                       de edad y con ocho años de ejercicio de
                                                                    la profesión como mínimo, si se aspira
       Uno de cada tres concursos, en orden sucesivo,               a ser juez de cámara, o veintiocho años
     como mínimo, deberá ser convocado exclusiva-                   de edad y seis años en el ejercicio de la
     mente para abogados de la matrícula federal que                profesión como mínimo, si se aspira a ser
     nunca se desempeñaron en cargos remunerados                    juez de primera instancia. La nómina de
     por el Poder Judicial Nacional o Provincial.                   aspirantes deberá darse a publicidad para
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         permitir las impugnaciones que corres-                       informar individualizando los sitios en
         pondieran respecto a la idoneidad de los                     donde pueda consultarse la información
         candidatos.                                                  in extenso, sin perjuicio de las comu-
      c) Procedimiento. El Consejo –a propuesta                       nicaciones a los colegios de abogados
         de la Comisión– elaborará periódicamente                     y a las asociaciones de magistrados. El
         listas de jurados para cada especialidad.                    Consejo deberá mantener actualizada la
         Dichas listas deberán estar integradas por                   información referente a las convocatorias,
         jueces y profesores titulares, asociados y                   y permitir el acceso a formularios para la
         adjuntos regulares, eméritos y consultos                     inscripción de los postulantes en su pá-
         de derecho de las universidades naciona-                     gina web, de modo de posibilitar a todos
         les, públicas o privadas y que cumplieren                    los aspirantes de la República conocer y
         además, con los requisitos exigidos para                     acceder a la información con antelación
         ser miembro del Consejo.                                     suficiente.
   La Comisión sorteará cuatro miembros de las                    e) Evaluación de Magistrados. Cada siete
listas, a efectos de que cada jurado quede integra-                   años, la primera vez a contarse desde que
do por dos jueces y dos profesores de derecho. Los                    han tomado efectiva posesión del cargo,
miembros, funcionarios y empleados del Consejo                        los magistrados deben someterse a una
no podrán ser jurados.                                                prueba de oposición escrita, que tendrá si-
   El jurado tomará el examen y calificará las                         milar contenido al previsto en el inciso a.3
pruebas de oposición de los postulantes, elevan-                      de este mismo artículo. Con anterioridad a
do las notas a la Comisión, la que calificará los                      cada prueba de oposición, y de acuerdo al
antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De                      modo que lo establezca la reglamentación,
todo ello, se correrá vista a los postulantes, quie-                  mediante sorteo, la Comisión conformará
nes podrán formular impugnaciones dentro de los                       un jurado que será el encargado de evaluar
cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un                      a los magistrados.
plazo de treinta días hábiles.                                 Debe procurarse que durante el proceso de eva-
   En base a los elementos reunidos y a la entre-           luación se preserve el anonimato de los evaluados
vista con los postulantes, la Comisión determinará          y, en la medida de lo posible, los exámenes deben
la terna y el orden de prelación que será elevado           tomarse por fueros.
al plenario junto con la nómina de los postulantes             En caso de que el resultado del examen de-
que participarán de la entrevista personal.                 muestre un inexcusable desconocimiento del
   La entrevista con el plenario será pública y             derecho aplicable, la Comisión elevará su in-
tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud             forme a la Comisión de Disciplina y Acusación
funcional y vocación democrática.                           advirtiendo tal situación. Se entenderá que existe
   El plenario podrá revisar de oficio las califica-          un inexcusable desconocimiento del derecho
ciones de los exámenes escritos, de los anteceden-          aplicable cuando el magistrado no alcance el 60%
tes, impugnaciones y dictámenes.                            del puntaje total.
   Toda modificación a las decisiones de la Comi-               El resultado de todos los exámenes debe ser
sión deberá ser suficientemente fundada.                     publicado en la página web del Consejo.
   El plenario deberá adoptar su decisión por             Art. 11. – Modifícase el artículo 14 de la ley 24.937
mayoría de dos tercios de miembros presentes y         (y sus modificatorias) que quedará redactado de la
la misma será irrecurrible.                            siguiente forma:
   La duración total del procedimiento no podrá
exceder de noventa días hábiles contados a partir              Articulo 14: Comisión de Disciplina y Acusa-
de la prueba de oposición. El plazo sólo podrá              ción. Es de su competencia proponer al plenario
prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante          del Consejo sanciones disciplinarias a los magis-
resolución fundada del plenario, en el caso de que          trados como así también proponer la acusación de
existieren impugnaciones.                                   éstos a los efectos de su remoción.
   El rechazo por el Senado del pliego del candi-           a) Sanciones disciplinarias. Las faltas disci-
dato propuesto por el Poder Ejecutivo importará                 plinarias de los magistrados, por cuestiones
la convocatoria automática a un nuevo concurso                  vinculadas a la eficaz prestación del servicio de
para cubrir la vacante de que se trate.                         justicia, podrán ser sancionadas con adverten-
      d) Publicidad. Este requisito se entenderá                cia, apercibimiento y multa de hasta un treinta
         cumplido con la publicación por tres días              por ciento de sus haberes. Constituyen faltas
         en el Boletín Oficial y en un diario de cir-            disciplinarias:
         culación nacional donde se referenciarán                 1. La infracción a las normas legales y regla-
         sucintamente los datos que se pretenden                      mentarias vigentes en materia de incom-
14             O.D. Nº 555             CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

               patibilidades y prohibiciones, establecidas            se detecte la existencia de desconocimiento
               para la magistratura judicial;                         inexcusable del derecho.
          2.   Las faltas a la consideración y el respeto             El Consejo de la Magistratura deberá comu-
               debidos a otros magistrados;                           nicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo
          3.   El trato incorrecto a abogados, peritos,               la decisión de abrir un proceso de remoción
               auxiliares de la justicia o litigantes;                contra un magistrado.
          4.   Los actos ofensivos al decoro de la función      Art. 12. – Derógase el artículo 33 de la ley 24.937
               judicial o que comprometan la dignidad        (y sus modificatorias).
               del cargo;                                       Art. 13. – Incorpórase la siguiente disposición tran-
          5.   El incumplimiento reiterado de las normas     sitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias):
               procesales y reglamentarias;                           El nuevo modo de designación de los miembros
          6.   La inasistencia reiterada a la sede del             del Consejo de la Magistratura, previsto en el
               tribunal o el incumplimiento reiterado              artículo 1°, regirá para las designaciones que se
                                                                   realicen a partir de la próxima renovación de man-
               en su juzgado del horario de atención al
                                                                   datos, produciéndose en las próximas elecciones
               público;
                                                                   presidenciales la elección de los representantes de
          7.   La falta o negligencia en el cumplimiento           los abogados de la matrícula federal.
               de sus deberes, así como de las obligacio-
               nes establecidas en el Reglamento para la        Art. 14. – Incorpórase la siguiente disposición tran-
               Justicia Nacional.                            sitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias):
     b) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El Con-               El Consejo deberá reglamentar el modo de eva-
        sejo podrá proceder de oficio o ante denuncia               luar a los jueces que hayan sido designados con
        que le efectúen otros órganos del Poder Judi-              anterioridad a la vigencia del artículo 130, inciso
        cial, magistrados, funcionarios o particulares             e), de la presente ley, debiendo iniciar el proceso
        que acrediten un interés legítimo.                         de evaluación con aquellos que hayan sido desig-
        Queda asegurada la garantía de independencia               nados sin la intervención del Consejo.
        de los jueces en materia del contenido de las           Art. 15. – El Consejo deberá ajustar sus reglamentos
        sentencias.                                          internos a las disposiciones de esta ley en el plazo de
     c) Recursos. Las sanciones disciplinarias que           90 días.
        aplique el Consejo de la Magistratura serán             Art. 16. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
        apelables en sede judicial por ante la Corte
                                                                Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010.
        Suprema de Justicia de la Nación. El recurso
        se interpondrá y fundará por escrito ante el                   Gerónimo Vargas Aignasse. – Luis M.
        Consejo, dentro de los cinco días siguientes al                 Fernández. – Norma A. Abdala de
        de la notificación de la resolución, debiéndose                  Matarazzo. – Remo G. Carlotto. – Luis F.
        ofrecer la prueba y acompañar la documen-                       Cigogna. – Stella M. Córdoba. – María G.
        tal de que intentare valerse el recurrente. El                  de la Rosa. – Juan C. Díaz Roig. – Patricia
        Consejo, tomando en cuenta los argumentos                       Fadel. – Ruperto J. Godoy. – Juan M.
        del recurrente, fundará la elevación dentro                     Irrazábal. – Carlos J. Moreno. – Juan M.
        del plazo de cinco días, contados a partir de la                Pais. – Héctor P. Recalde. – Alejandro L.
        fecha de presentación, y lo elevará, dentro de                  Rossi.
        los cinco días siguientes, a la Corte Suprema
        de Justicia de la Nación, quien deberá resolver                            INFORME
        en el plazo de ciento veinte días.
     d) Acusación. Cuando sean los tribunales supe-          Honorable Cámara:
        riores los que advirtieran la presunta comi-            Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio-
        sión de ilícitos o la existencia manifiesta de        nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con-
        desconocimiento del derecho aplicable por            siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/as
        parte de jueces inferiores, remitirán en forma       diputados nacionales Stolbizer y otros, Tunessi y otros,
        inmediata la denuncia o una información              Rucci, Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez (M. V.);
        sumaria al Consejo de la Magistratura, a los         Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez (E. F.);
        fines contemplados en el artículo 114, inciso         Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina; Fein y otros;
        5, de la Constitución Nacional. A los mismos         como asimismo han tenido a la vista los proyectos de ley
        efectos la Comisión de Selección y Evaluación        de los señores/as diputados nacionales Bertol; Pérez (A.);
        de Magistrados y Escuela Judicial elevará un         Galvalisi; Montero y otros; Obeid y otros, Mera, todos
        informe cuando a partir de los resultados de         estos sobre modificaciones a las leyes 24.937 y 26.080,
        los procesos de evaluación a los magistrados         de creación, integración y atribuciones del Consejo de la
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN                            O.D. Nº 555              15
Magistratura del Poder Judicial de la Nación; y, luego de       lítico de distribución de poderes a la manera norteame-
su exhaustivo análisis aconsejan su sanción.                    ricana, que es el que nosotros tenemos, sino además a
                                                                la esencia de ese sistema político, pues el Consejo de
                                    Alejandro L. Rossi.         la Magistratura corresponde a estructuras en las cuales
                                                                el juez administra justicia, y nada más”.2
                         III                                        Ahora bien, su inclusión se justificó en los cuestio-
                 Dictamen de minoría                            namientos al procedimiento de selección y remoción
                                                                de magistrados. Al respecto se ha sostenido “que en
Honorable Cámara:                                               la Argentina se venían objetando el desempeño de
   Las Comisiones de Justicia, de Asuntos Constitu-             la Justicia, el amiguismo político que determinaba la
cionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han              designación de los jueces, la insuficiencia del juicio
considerado los proyectos de ley de los señores dipu-           político como instrumento de control, el funcionamien-
tados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y otros;            to corporativo de los tribunales judiciales y la aguda
Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez (M.           burocratización y el retardo que caracterizan la resolu-
V); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez (E.         ción de las causas judiciales”.3 De modo que se trataba
F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina, y de           de diseñar un mecanismo de selección que tuviera en
Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los           cuenta, principalmente, el mérito de los postulantes, y
proyectos de ley los señores/as diputados nacionales:           a la vez, mejorar el sistema de control de los magis-
Bertol, Pérez (A.), Galvalisi, Montero y otros, Obeid           trados acabando con las prácticas corporativas.4 Esto
y otros, Mera, todos éstos sobre modificaciones a                último permitiría que en las estructuras judiciales los
las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración             magistrados gocen de independencia interna.
y atribuciones del Consejo de la Magistratura del                   La integración del Consejo de la Magistratura, tal
Poder Judicial de la Nación; y, por las razones que             cual lo dispone el artículo 114 de la Constitución Na-
se detallan en el informe que se acompaña, y los que            cional debe procurar el equilibrio entre los jueces, los
dará oportunamente el miembro informante, se acon-              abogados de la matricula federal y los representantes de
seja el rechazo de los proyectos arriba mencionados             los órganos resultantes de la elección popular.
que pretenden modificar los aspectos esenciales del                  La doctrina constitucional no ha precisado este
sistema regulado por la actual ley 24.937 y sus modi-           concepto. Quiroga Lavié afirma que “El equilibrio, de
ficatoras (24.939, 25.669 y 26.080 del Boletín Oficial            acuerdo con un principio básico del funcionamiento
del 27/2/2006).                                                 de los sistemas, se establece a partir de la compen-
   Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010.                  sación de fuerzas convocadas a dinamizar el sistema
                                                                (homeostasis), y ello no puede partir de la hipótesis, en
                                        Diana B. Conti.
                                                                nuestro caso, de que alguno de los tres sectores es más
                                                                poderoso que el otro. Este es un a priori que carece de
                        INFORME                                 fundamento constitucional. La Constitución no puede
Honorable Cámara:                                               presumir sino la igualdad de poder político de esos tres
                                                                sectores, porque luego ellos van a tener que dirimir en
   El Consejo de la Magistratura de la Nación es una            votaciones concretas en el seno del cuerpo”,5 Bidart
institución ajena a nuestra tradición constitucional,           Campos señala que “para aproximarnos al sentido del
que fue incorporada en 1994. Se dijo con razón que              “equilibrio” y superar la ambigüedad del texto consti-
“el Consejo era ajeno a la tradición judicial argentina,
que provenía de un sistema –el continental europeo– en             2
                                                                     Spota, Alberto Antonio, “El Consejo de la Magistratura”,
el que el Judicial no constituía estrictamente un poder         Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Anales,
del Estado, por lo que allí su creación había significado        tomo XXIV-1995, Buenos Aires, 1997, páginas 79-127
algún grado de independencia de la judicatura respecto          (90-91).
                                                                   3
del Poder Ejecutivo, situación extraña a la organización              Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación
constitucional argentina”.1 En forma concordante, se ha         Argentina, comentada, 4ª edición, Buenos Aires, Zavalía,
                                                                2007, página 573.
considerado que “El Consejo de la Magistratura es una              4
                                                                      “Para el caso de las facultades disciplinarias, la comisión
institución absolutamente ajena, no sólo al sistema po-         de disciplina está compuesta por una presencia significativa
                                                                de jueces, lo que podría propiciar una conducta corporativa.”
   1
     Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argen-    “Informe sobre el funcionamiento del Consejo de la Magis-
tina. Comentada y concordada, 4ª edición, tomo II, Buenos       tratura de la Argentina”, Sebastián Tedeschi, Demián Zayat,
Aires, La Ley, 2008, página 482, citando un trabajo de Spota,   Gonzalo Bueno, Soledad Pujó, Verónica Torgovnic, Rodrigo
Alberto Antonio, “Designación y remoción de magistrados.        Alcala, Investigadores del Instituto de Estudios Comparados
Precisiones en torno al Consejo de la Magistratura, en Aso-     en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, Argentina, página
ciación Argentina de Derecho Constitucional. Comentarios        15.
                                                                   5
a la Constitución, Editorial de la Asociación Argentina de           Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación
Derecho Constitucional, Buenos Aires, mayo de 1995, página      Argentina, comentada, 4ª edición, Buenos Aires, Zavalía,
147 y siguientes.                                               2007, página 575.
16            O.D. Nº 555               CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

tucional debemos asimismo entender que el equilibrio            muestra que no hay hoy en día un sector hegemónico
no depende solamente del número de representantes de            y, por lo tanto, no hay necesidad de hacer una reforma
cada sector, sino además de quién es el designante de           de la integración.
ellos” agregando que “Estamos, pues, ante un ‘equi-                En materia de selección de candidatos a jueces, ad-
librio institucional’ para el mejor funcionamiento del          vertimos que, en el año 2007, las 52 ternas remitidas
Poder Judicial, según las competencias atribuidas al            al Poder Ejecutivo Nacional fueron aprobadas por
Consejo...”.6 Cabe aclarar que no debe ser interpretado         unanimidad.
como igualdad en la representación. Al respecto, se ha
                                                                   En materia de disciplina y acusación, se resolvieron
considerado que “muchas veces el equilibrio, para ser
                                                                497 expedientes, con unanimidad en la gran mayoría
tal, supone desigualdad en el número; y que representa-
                                                                de las decisiones.
ción equilibrada no quiere decir por partes iguales”.7
   Según nuestra interpretación, el concepto de equili-            Incluso, cuando se resolvió someter a juicio político
brio no puede ser definido en abstracto o asimilarlo a la        al magistrado Tiscornia (votos de los consejeros Bunge
igualdad en la representación, ya que si no no hubieran         Campos, Cabral, Candioti, Conti, Gálvez, Kunkel, Le-
recurrido a ese término los constituyentes.                     guizamón, Losardo, Montaña, Sanz, Storani y Mosca).
                                                                Sólo hubo disidencias en 5 casos.
   Consideramos que debe ser definido políticamente
por el Congreso Nacional garantizando que se cumplan               En el año 2008, hubo votación unánime en la mayo-
los fines para los cuales ha sido creado el Consejo de           ría de las ternas aprobadas, que fueron 59. Sólo hubo
la Magistratura. Recuérdese que uno de los objetivos,           disidencias en dos casos.
precisamente, es evitar las prácticas corporativas por             En materia de disciplina y acusación, también hubo
parte del Poder Judicial. Por ello mismo, es necesario          unanimidad en la mayoría de los 398 casos resueltos.
que esté integrado por una representación del poder             Incluso hubo unanimidad en la apertura del proce-
popular que desarrolle un mecanismo de control inde-            dimiento de remoción del entonces magistrado Solá
pendiente. Consideramos que esta posición es la que             Torino. Sólo hubo disidencias en 4 casos.
mejor refleja la voluntad del constituyente, para ello,             En el año 2009, hubo unanimidad en casi todas las
téngase en cuenta que Cullen propuso, en su momento,            ternas aprobadas por el plenario, que en total fueron 55.
que podría estar integrado por dos representantes del           Sólo hubo disidencias en cuatro de las ternas.
presidente de la Nación, dos representantes de la Cá-              En materia de disciplina y acusación, hubo una-
mara de Diputados, dos representantes de la Cámara              nimidad en la mayoría de expedientes resueltos, que
de Senadores, dos representantes de los jueces, dos             fueron 431. En este año, se dispuso la apertura del
representantes de los abogados y uno por las persona-           procedimiento de remoción del entonces magistrado
lidades independientes.8                                        Faggionatto Márquez, que sólo tuvo la abstención del
   Por otro lado, si consideráramos que la integración          consejero Bunge Campos. Las disidencias fueron en
no es equilibrada deberíamos justificarla en hechos              16 casos.
concretos que en la actualidad no pueden ser exhibidos             En conclusión, debe señalarse que la mayoría de las
simplemente porque no existen.                                  decisiones adoptadas en el Consejo de la Magistratura
   Asimismo, se ha considerado que el concepto de               surgen del consenso de sus integrantes, consenso que
equilibrio se refiere a que “no haya ningún sector               implica equilibrio.
que prevalezca sobre el otro, que el Consejo pueda
                                                                   El ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-
ser plural, es decir que no haya hegemonía de algún
                                                                manos, doctor Julio Alak, adujo que el artículo 114
sector sobre el otro; que ninguno pueda, por sí mismo,
                                                                de la Constitución Nacional habla de “los” órganos
establecer esas pautas sino que éstas deban surgir de ese
consenso plural que la Constitución exige”.9                    políticos –en plural–, entonces, no se puede dejar de
                                                                hacer una remisión al artículo 22, que establece que el
   Si analizamos las resoluciones del Consejo desde             pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
el año 2007 al 2009, se advierte que la gran mayoría            representantes y autoridades. Por lo tanto, esa remisión
fueron adoptadas por unanimidad (95 %). Justamente,             indica que los poderes políticos no son otros que el
la integración actual asegura el consenso. Esto de-             Poder Ejecutivo y el Legislativo y si tenemos en cuen-
   6
     Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución
                                                                ta la raigambre republicana y democrática de nuestro
reformada, tomo III, Buenos Aires, Ediar, 1997, página          país, esos sectores tienen que tener una representación
374.                                                            tal que excluya una preeminencia de las corporaciones
   7
     Bielsa, Rafael; Arcani, María Rosa, “El Consejo de la      sobre el poder popular.
Magistratura. Tiempo de definiciones”, La Ley 1995-D, 1534          El número de integrantes del poder político garan-
con referencia a un artículo de Rafael Bielsa en Cuadernos de   tiza que el Consejo pueda funcionar aun cuando los
Fundejus, año 2, número 2, Buenos Aires, 1994, página 25.
   8
     Convención Nacional Constituyente, 34ª reunión, 3ª
                                                                otros representantes no den quórum. Lo cual resulta
sesión ordinaria, 19 de agosto de 1994.                         razonable en términos políticos porque si el Consejo
   9
     Gil Lavedra, Ricardo, “Conferencia sobre el Consejo de     es un mecanismo de control, no puede depender para
la Magistratura”´, el 5/12/1996. Fundación Omega Seguros,       su funcionamiento de los propios controlados o de los
publicación Colección Temas Jurídicos, página 39.               sectores más estrechamente vinculados. Si realmente,
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  • 1. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1 SESIONES ORDINARIAS 2010 ORDEN DEL DÍA Nº 555 COMISIONES DE JUSTICIA, DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO Impreso el día 15 de junio de 2010 Término del artículo 113: 25 de junio de 2010 SUMARIO: Leyes 24.937 y 26.080 de creación, inte- V. Dictamen de minoría gración y atribuciones del Consejo de la Magistratu- VI. Dictamen de minoría ra del Poder Judicial de la Nación. Modificación. 1. Stolbizer, Alcuaz, Peralta, Milman y Linares. I (6.247-D.-2009.) Dictamen de mayoría 2. Tunessi, Orsolini, Alfonsín, Aspiazu, Cusina- to, Giubergia, Martínez Oddone, Forte, Rioboó, Honorable Cámara: Casañas y Storani. (6.285-D.-2009.) Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitu- 3. Rucci. (6.385-D.-2009.) cionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han 4. Prieto, Alvaro y Pais. (206-D.-2010.) considerado y tratado los proyectos de ley de los señores/as diputados/as nacionales Stolbizer y otros; 5. Ferrari, De Narváez, Gambaro y Atanasof. Tunessi y otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; (275-D.-2010.) Rodríguez (M. V.), Rossi (A. L.) y otros; Alonso (L.) 6. Rodríguez (M. V.) . (503-D.-2010.) y otros; Martínez (E. F.); Argumedo y otros; Lanceta 7. Rossi (A. L.), País, Prieto, Conti, Vargas y otros; Cortina; Fein y otros; como asimismo han Aignasse, Kunkel, Cigogna, Landau, Recalde, tenido a la vista los proyectos de ley de los señores/as Moreno, Fadel y Rossi (A. O.). (732-D.-2010.) diputados/as nacionales Bertol, Pérez (A.), Galvalisi, 8. Alonso (L.), Martínez (S.) y Gribaudo. (851- Montero y otros; Obeid y otros; y de Mera; todos éstos D.-2010.) sobre modificaciones a las leyes 24.937 y 26.080, de 9. Martínez (E. F.). (1.763-D.-2010.) creación, integración y atribuciones del Consejo de la 10. Argumedo, Macaluse, Lozano, Iturraspe, Magistratura del Poder Judicial de la Nación; y, por las Cardelli, Parada, Benas, Donda Pérez, Bonasso razones que se detallan en el informe que se acompaña, y Solanas. (1.898-D.-2010.) y los que dará oportunamente el miembro informante, 11. Lanceta, Paroli, Espíndola, Portela, Fer- aconsejan la sanción del siguiente nández, Giudici, Juri, Castaldo, Urlich, Orsolini, Álvarez (J. M.), Tunessi, Veaute, Serebrinsky y PROYECTO DE LEY Molas. (2.137-D.-2010.) El Senado y Cámara de Diputados,... 12. Cortina. (2.222-D.-2010.) 13. Fein, Ciciliani y Cuccovillo. (2.313-D.- Artículo 1° –Sustitúyense los textos de los artículos 2010.) 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22 y el 33 de la ley 24.937 y sus modificatorias, I. Dictamen de mayoría por los siguientes: II. Dictamen de minoría Artículo 2°: Composición. El consejo estará III. Dictamen de minoría integrado por dieciocho miembros, de acuerdo IV. Dictamen de minoría con la siguiente composición:
  • 2. 2 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1. El presidente de la Corte Suprema de ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Justicia de la Nación. 2. Tres jueces del Poder Judicial de la Na- Por cada miembro titular se elegirá un ción, elegidos por el sistema D’Hondt, suplente, mediante igual procedimiento, debiéndose garantizar la representación, para reemplazarlo en caso de vacancia por de los jueces de cámara y de primera renuncia, remoción o fallecimiento, o en instancia y la presencia de magistrados caso de licencia concedida por el consejo con competencia federal en el interior del de conformidad a la reglamentación gene- país. ral que se dicte, excusación o recusación. 3. Seis representantes del Congreso de la En el caso del presidente de la Corte el Nación, que serán tres diputados y tres suplente será otro ministro elegido por sus senadores designados a propuesta de los pares. tres bloques más numerosos de cada Cá- Artículo 3°: Duración. Los miembros del mara. Consejo de la Magistratura durarán cuatro años 4. Cuatro representantes de los abogados de en sus cargos, pudiendo ser reelectos una vez, la matrícula federal, elegidos por el voto con intervalo de un período. Los miembros del directo de los profesionales que posean consejo elegidos por su calidad institucional de esa matrícula. Para la elección se utilizará jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus el sistema D’Hondt, debiéndose garantizar cargos si se alterasen las calidades en función la presencia de abogados con domicilio en de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser el interior del país. reemplazados por sus suplentes o por los nuevos 5. Un representante del Poder Ejecutivo. representantes que designen los cuerpos que los 6. Tres representantes del ámbito acadé- eligieron para completar el mandato respectivo. A mico y científico, que deberán ser dos tal fin, este reemplazo no se contará como período profesores de derecho y uno de ciencias a los efectos de la reelección. sociales y humanísticas, regulares titula- Artículo 4°: Requisitos. Con excepción de los res, asociados y adjuntos o de categorías legisladores, el representante del Poder Ejecutivo equivalentes que hayan sido designados y el profesor de ciencias sociales y humanísticas mediante concursos públicos de oposición en representación del ámbito académico y cientí- y antecedentes, consultos o eméritos, de fico, los miembros del Consejo de la Magistratura universidades públicas nacionales. Serán deben tener las condiciones exigidas para ser juez elegidos por sus pares, a través del sistema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. de lista completa, mediante voto secreto Artículo 5°: Incompatibilidades e inmunidades. y por simple mayoría. Se garantizará la Los miembros del Consejo de la Magistratura representación de diferentes universidades estarán sujetos a las incompatibilidades que rigen del país y las listas deberán contar con para los jueces. Los miembros del Consejo de la el aval de un porcentaje del padrón de Magistratura, sus funcionarios y empleados no profesores de al menos cinco facultades podrán concursar para ser designados magistra- de derecho y cinco de ciencias sociales dos, mientras dure su desempeño en el consejo y y humanísticas. A tal efecto, el Consejo hasta después de transcurridos dos años desde la Interuniversitario Nacional confeccionará finalización del ejercicio de sus funciones. el padrón de profesores y organizará la elección respectiva. Los consejeros que no representen al estamen- to de los jueces deberán suspender su matrícula En cada estamento que tenga más de un profesional por el tiempo que dure el desempeño representante, se respetará la pluralidad de efectivo de sus cargos y excusarse de intervenir en género. aquellos asuntos del consejo que ocasionen algún Los representantes de los abogados conflicto respecto de sus intereses profesionales. y de los académicos serán elegidos en fechas distintas de las que correspondan Artículo 7°: Atribuciones del plenario. El Con- a las elecciones de autoridades universi- sejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tarias y de los colegios profesionales. Los tendrá las siguientes atribuciones: antecedentes de los candidatos deberán 1. Dictar su reglamento general y los de conocerse con antelación suficiente para selección, acusación y disciplina por la permitir observaciones, conforme a la mayoría absoluta del total de miembros. reglamentación que se dicte. El reglamento de selección contempla- Los miembros del consejo prestarán rá un procedimiento de concursos de juramento en el acto de su incorporación oposición y antecedentes que procurará de desempeñar debidamente el cargo por reducir al máximo posible el margen de
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 3 discrecionalidad en la evaluación de los correspondiente ante el Jurado de En- candidatos. juiciamiento, y ordenar, en su caso, la 2. Dictar los reglamentos que sean necesarios suspensión del magistrado, siempre para ejercer las facultades que le atribuye que se disponga en forma posterior a la la Constitución Nacional y esta ley a fin acusación del imputado. A tales fines se de garantizar una eficaz prestación de requerirá una mayoría de dos tercios de los la administración de justicia. El consejo miembros presentes. Esta decisión no será deberá incorporar normas de calidad de susceptible de acción o recurso judicial o gestión. administrativo alguno. 3. Proyectar el presupuesto anual del Poder La decisión de abrir o no un procedi- Judicial de conformidad al procedimiento miento de remoción por parte de la comi- establecido en la presente ley y remitirlo a sión, deberá adoptarse dentro del plazo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de un año contado a partir del momento a fin de que ésta envíe el presupuesto en que se presente la denuncia contra el general del Poder Judicial de la Nación a magistrado. Este plazo podrá ser prorroga- los efectos de su incorporación al proyecto do seis meses por resolución fundada del de presupuesto nacional que se presenta plenario. Cumplido los plazos indicados anualmente ante el Congreso de la Na- sin haberse tratado el expediente por la ción. comisión, éste pasará al plenario para su 4. Designar entre sus miembros a su vicepre- inmediata consideración. El consejo regla- sidente. mentará los casos en que el plazo puede 5. Designar los integrantes de cada comisión ser suspendido o interrumpido y asegurará por el voto de la mayoría absoluta del total mecanismos que impidan demoras no de miembros. El presidente no integrará justificadas en el trámite. ninguna de las comisiones. 8. Dictar las reglas de funcionamiento de 6. Designar al administrador general del la Secretaría General, de la Oficina de Poder Judicial de la Nación, al secretario Administración y Financiera, del Cuerpo general del consejo y al jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial y de los de Auditores del Poder Judicial, así como demás organismos auxiliares cuya crea- a los titulares de los organismos auxiliares ción disponga el consejo. que se creen, y disponer su remoción por 9. Aprobar los concursos y remitir al Poder dos tercios de los presentes de los miem- Ejecutivo las ternas vinculantes de can- bros del consejo. didatos a magistrados. A tales fines se El administrador general del Poder Judi- requerirá una mayoría de dos tercios de cial de la Nación, el secretario general del los miembros presentes. consejo y el jefe del Cuerpo de Auditores 10. Organizar el funcionamiento de la Escuela serán designados por los dos tercios de los Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus miembros presentes del consejo mediante concurso público de oposición y antece- programas de estudio y establecer el valor dentes que permita la presentación de ob- de los cursos realizados, como anteceden- servaciones sobre los candidatos y cuyas te para los concursos previstos en el inciso bases serán aprobadas por los dos tercios anterior. de los miembros presentes del consejo. Planificar y organizar, en coordinación Las designaciones de los demás cargos con la Comisión de Escuela Judicial, con categoría equivalente a la de funcio- cursos de capacitación para abogados, nario o magistrado del Poder Judicial de magistrados, funcionarios y empleados la Nación, serán realizadas previa publi- del Poder Judicial, que tiendan a favorecer cación de antecedentes en la página web la eficaz prestación de los servicios de jus- del consejo con una antelación no menor ticia, disponiendo cuáles tienen carácter a diez días hábiles, durante los cuales po- obligatorio. drán presentarse observaciones sobre los 11. Aplicar las sanciones a los magistrados a candidatos, que deberán ser consideradas propuesta de la Comisión de Disciplina por el consejo al momento de la designa- y Acusación. Las decisiones deberán ción. adoptarse con el voto de la mayoría 7. Decidir la apertura del procedimiento absoluta de los miembros presentes. La de remoción de magistrados –previo Corte Suprema y los tribunales inferiores dictamen de la Comisión de Disciplina mantienen la potestad disciplinaria sobre y Acusación—; formular la acusación los funcionarios y empleados del Poder
  • 4. 4 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Judicial de la Nación, de acuerdo a las Artículo 8°: Reuniones del plenario. El Conse- leyes y reglamentos vigentes: jo de la Magistratura se reunirá en sesiones plena- La decisión de abrir o no un proceso rias ordinarias y públicas, con la regularidad que disciplinario por parte de la comisión establezca su reglamento interno, que no podrá ser deberá adoptarse dentro del plazo de un inferior a dos veces al mes, y en sesiones extraor- año contado a partir del momento en que dinarias cuando decida convocarlo su presidente, se presente la denuncia contra el magis- el vicepresidente en ausencia del presidente o a trado. Excepcionalmente el plazo podrá petición de ocho de sus miembros. ser prorrogado por seis meses. Cumplido Todas las actividades del consejo y todos los el plazo indicado sin haberse tratado el expedientes que tramitan ante él son públicos. expediente por la comisión, éste pasará al Los relativos a selección, disciplina y remoción plenario para su inmediata consideración. de jueces deben encontrarse íntegramente dispo- El consejo reglamentará los casos en que nibles en la página web del consejo. En los demás el plazo puede ser suspendido o interrum- casos, deben obrar en esa página todos los actos pido y asegurará mecanismos que impidan administrativos, ordenados por número y fecha, demoras no justificadas en el trámite. con indicación sucinta y clara de su objeto. 12. Reponer en sus cargos a los magistrados Artículo 9°: Quórum y decisiones. El quórum suspendidos que, sometidos al Jurado de para sesionar será de diez miembros y el consejo Enjuiciamiento, no hubieran resultado adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de removidos por decisión del Tribunal o miembros presentes, salvo cuando por esta ley se por falta de resolución dentro del plazo requieran mayorías especiales. constitucional. Dicha reposición debe- Artículo 10: Presidencia. El presidente de la rá tener lugar dentro de los cinco días Corte Suprema de Justicia presidirá el Consejo siguientes a la fecha de finalización del de la Magistratura ejerciendo las atribuciones que enjuiciamiento, o del término del plazo dispone esta ley. Mantendrá el cargo y ejercerá previsto en el artículo 115, tercer párrafo sus funciones mientras mantenga su condición de la Constitución Nacional. de presidente. Sólo votará en caso de empate o 13. Remover a sus miembros de sus cargos cuando sea necesario para alcanzar las mayorías por el voto de las tres cuartas partes de los calificadas previstas en esta ley. miembros totales del cuerpo, mediante un Artículo 11: Vicepresidencia. El vicepresidente, procedimiento que asegure el derecho de designado por mayoría absoluta del total de sus defensa del acusado, cuando incurrieran miembros, ejercerá las funciones ejecutivas que en mal desempeño o en la comisión de establezcan los reglamentos internos y sustituirá al un delito, durante el ejercicio de sus fun- presidente en caso de ausencia, renuncia, impedi- ciones. El acusado no podrá votar en el mento, remoción o muerte. Durará dos años en sus procedimiento de su remoción. funciones y podrá ser reelegido una vez. 14. Elaborar indicadores de gestión judicial Artículo 12. Comisiones. Autoridades. Reunio- y realizar auditorías semestrales, selec- nes. El Consejo de la Magistratura se dividirá cionando por sorteo público un número en cinco comisiones, integradas de la siguiente determinado de tribunales respetando una manera: muestra de fueros y distritos, a fin de ve- rificar el cumplimiento de los indicadores 1. De Selección de Magistrados: tres jueces, de gestión. tres diputados, cuatro abogados y los 15. Someter a la Auditoría General de la representantes del ámbito académico y Nación el control externo de los aspectos científico. patrimoniales, económicos, financieros y 2. De Disciplina y Acusación: dos abogados, de gestión del Consejo de la Magistratu- tres senadores, tres diputados, y dos jue- ra. ces. 16. Remitir anualmente al Congreso de la 3. De Reglamentación: dos jueces, un di- Nación y al Poder Ejecutivo un informe putado, un senador, dos abogados y el sobre el estado de la administración de representante del Poder Ejecutivo. justicia, proponiendo medidas que tiendan 4. De Escuela Judicial: dos jueces, un di- a su mejoramiento. putado, un senador, dos abogados y los 17. Emitir opinión sobre los proyectos de ley representantes del ámbito académico y referidos a la constitución, organización y científico. funcionamiento de la Justicia y normas de 5. De Administración y Financiera: un dipu- procedimiento remitidos en consulta por tado, un senador, tres jueces, dos aboga- el Poder Legislativo. dos, el representante del Poder Ejecutivo
  • 5. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 5 y un representante del ámbito académico de abogados y funcionarios judi- y científico. ciales. Las reuniones de comisión serán públi- 3. Las bases de la prueba de oposición cas. Los legisladores podrán ser reempla- serán las mismas para todos los zados por sus suplentes en las sesiones de postulantes. La prueba de oposición comisión a las que no puedan asistir. Cada será escrita y oral, y deberá versar comisión fijará sus días de labor, que no sobre casos representativos directa- podrán tener una frecuencia menor de una mente vinculados a la función que vez a la semana, y elegirá entre sus miem- se pretenda cubrir y evaluará tanto la bros un presidente que durará dos años en formación teórica como la práctica. sus funciones y podrá ser reelegido una El examen escrito, el examen oral vez. y la ponderación de antecedentes Artículo 13: Comisión de Selección de Magis- tendrán la misma incidencia en la trados. Es de su competencia llamar a concurso calificación final; público de oposición y antecedentes para cubrir b) Requisitos. Para ser postulante se reque- las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar rirá ser argentino nativo o naturalizado, los concursos, designar jurados, evaluar ante- poseer título de abogado, con treinta años cedentes de aspirantes, confeccionar el orden de edad y con ocho años de ejercicio de de mérito de los concursos, elevarlo al plenario la profesión como mínimo, si se aspira del consejo y ejercer las demás funciones que le a ser juez de cámara, o veintiocho años establecen esta ley y el reglamento que se dicte de edad y seis años en el ejercicio de la en consecuencia. profesión como mínimo, si se aspira a ser a) Concurso. La selección se hará de acuer- juez de primera instancia. La nómina de do con la reglamentación que apruebe aspirantes deberá darse a publicidad para el plenario del consejo por mayoría de permitir las impugnaciones que corres- sus miembros, de conformidad con las pondieran respecto a la idoneidad de los siguientes pautas: candidatos; 1. Los postulantes serán seleccionados c) Procedimiento. Los jurados deberán ser mediante concurso público de opo- personas de prestigio y reconocida tra- sición y antecedentes. La comisión yectoria. La lista de jurados jueces será convocará a concurso cada dos años, confeccionada anualmente por la Admi- por categoría, por fuero y materia nistración General del Poder Judicial, la para la Ciudad de Buenos Aires y de los jurados abogados por la Federación por regiones en el supuesto de la Argentina de Colegios de Abogados y la justicia federal del interior, dando a de los jurados académicos por el Consejo publicidad las fechas de los exáme- Interuniversitario Nacional. El consejo no nes y la integración del jurado que podrá ampliar, reducir ni modificar esas evaluará y calificará las pruebas de listas. oposición de los aspirantes, poniendo La comisión sorteará en acto público y en conocimiento de los interesados transparente tres miembros de las listas, a que dicho concurso estará destinado efectos de que cada jurado quede integra- a cubrir todas las vacantes que se pro- do por un juez, un abogado y un profesor duzcan durante la sustanciación del de derecho. No podrán ser jurados quienes concurso y hasta dos años después de se desempeñen en la jurisdicción para la finalizado, siempre y cuando se trate cual se realiza el concurso. Los miembros, de la misma competencia territorial, funcionarios y empleados del consejo de materia y grado, y los aspirantes tampoco podrán ser jurados. hayan obtenido un puntaje no inferior La reglamentación establecerá un al sesenta por ciento del máximo que sistema que permita a los aspirantes o se establezca. a cualquier persona impugnar a algún 2. En cada llamado se determinarán los miembro del jurado. La comisión resol- criterios y mecanismos de califica- verá esos planteos, mediante resoluciones ción de los exámenes y de evaluación irrecurribles. de los antecedentes. Los criterios de El jurado tomará un examen escrito, que evaluación de los antecedentes deben garantice el anonimato de los aspirantes. asegurar la igualdad de oportunida- Quienes resulten aprobados deberán rendir des para el acceso a la magistratura un examen oral en audiencia pública, que
  • 6. 6 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN será filmada. En base a las calificaciones Poder Ejecutivo, el consejo elaborará una obtenidas y a la ponderación de los antece- nueva terna reemplazando al rechazado dentes, el jurado fijará el correspondiente por quien ocupe el primer lugar en el orden de mérito. listado de aspirantes idóneos, respetando La comisión ponderará los antecedentes la competencia territorial y la materia en obrantes en la sede del consejo. De todo el caso de la Ciudad de Buenos Aires; ello se correrá vista a los postulantes, d) Publicidad. Este requisito se entenderá quienes podrán formular impugnaciones cumplido con la publicación por tres dentro de los cinco días hábiles, debien- días en el Boletín Oficial, en un diario de do la comisión expedirse en un plazo de circulación nacional y en un diario de la treinta días hábiles. localidad que corresponda a la sede del Sobre la base de los elementos reunidos cargo por el que se concursa, donde se la comisión determinará, por resolución referenciarán sucintamente los datos que fundada, un orden de prelación entre se pretenden informar individualizando aquellos que considere idóneos, que será los sitios en donde pueda consultarse la elevado al plenario, previa realización de información completa, sin perjuicio de las un examen psicotécnico. comunicaciones a los colegios de aboga- El plenario convocará a los selecciona- dos y a las asociaciones de magistrados. dos a una entrevista personal de carácter El consejo deberá mantener actualizada la público, que tendrá por único objeto información referente a las convocatorias evaluar la idoneidad, aptitud funcional, y permitir el acceso a formularios para la vocación democrática y republicana, inscripción de los postulantes en la página y sensibilidad social del postulante. El web que deberá tener a tal fin, de modo consejo implementará sistemas audiovi- de posibilitar a todos los aspirantes de la suales idóneos que garanticen la difusión República conocer y acceder a la informa- de la entrevista en la jurisdicción a la ción con antelación suficiente. que corresponda el concurso pertinente. Artículo 14: Comisión de Disciplina y Acusa- El plenario podrá revisar de oficio las ción. Es de su competencia proponer al plenario calificaciones de los exámenes, los ante- del consejo sanciones disciplinarias a los magis- cedentes, impugnaciones y dictámenes. trados así como también proponer la acusación de Toda modificación al orden de mérito éstos a los efectos de su remoción. dispuesto por la comisión deberá ser sufi- a) Sanciones disciplinarias. Las faltas cientemente fundada. disciplinarias de los magistrados, por El plenario aprobará por mayoría de dos cuestiones vinculadas a la eficaz presta- tercios de miembros presentes un orden de ción del servicio de justicia, podrán ser mérito de aspirantes a jueces, distinguién- sancionadas con advertencia, apercibi- dose el grado, el fuero y la materia en el miento y multa de hasta un treinta por caso de la capital y la región en el interior ciento de sus haberes. Constituyen faltas del país. Esta decisión será irrecurrible. disciplinarias: El listado de aspirantes idóneos ten- 1. La infracción a las normas legales y drá vigencia hasta la convocatoria del reglamentarias vigentes en materia de siguiente concurso, debiendo el consejo incompatibilidades y prohibiciones, seleccionar las ternas respetando el orden establecidas para la magistratura de mérito establecido. El consejo también judicial. podrá enviar ternas al Poder Ejecutivo antes de que se produzcan las vacantes, 2. Las faltas a la consideración y el indicando el grado, la competencia terri- respeto debidos a otros magistrados, torial y la materia en el caso de la Ciudad funcionarios o empleados. de Buenos Aires. 3. El trato incorrecto a abogados, peri- La duración total del concurso no podrá tos, auxiliares de la justicia o litigan- exceder de noventa días hábiles contados tes. a partir de las pruebas de oposición. El 4. Los actos ofensivos al decoro de la plazo sólo podrá prorrogarse por treinta función judicial o que comprometan días hábiles más, mediante resolución la dignidad del cargo. fundada del plenario, en el caso de que 5. El incumplimiento reiterado de las existieren impugnaciones. normas procesales y reglamentarias. En el caso de que el Senado rechace 6. La inasistencia reiterada a la sede el pliego del candidato propuesto por el del tribunal o el incumplimiento
  • 7. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 7 reiterado en su juzgado del horario respetar la misma jerarquía y responsa- de atención al público. bilidades. La comisión analizará en cada 7. La falta o negligencia en el cumpli- caso la procedencia de lo peticionado en miento de sus deberes, así como res- reunión reservada. pecto de las obligaciones establecidas El consejero instructor informará men- en el Reglamento para la Justicia sualmente a la comisión el trámite de las Nacional o de las reglamentaciones causas a su cargo, debiendo ser sustituido que dicte el consejo; en caso de que éstas no registren activi- b) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El dad, sin perjuicio de las sanciones que consejo podrá proceder de oficio o ante correspondan. denuncia que le efectúen otros órganos del Artículo 15: Comisión de Reglamentación. Es Poder Judicial, magistrados, funcionarios de su competencia: o particulares que acrediten un interés legítimo. Queda asegurada la garantía de a) Analizar y emitir dictamen sobre los independencia de los jueces en materia del proyectos de reglamentos que le sean re- contenido de las sentencias; mitidos por la presidencia del consejo, el plenario, las otras comisiones o cualquier c) Recursos. Las sanciones disciplinarias integrante del consejo; que aplique el Consejo de la Magistratura serán apelables en sede judicial por ante la b) Elaborar los proyectos de reglamentos que Corte Suprema de Justicia de la Nación. le sean encomendados por los órganos El recurso se interpondrá y fundará por enunciados por el inciso precedente; escrito ante el consejo, dentro de los cinco c) Propiciar ante el plenario, mediante dic- días siguientes al de la notificación de la tamen y a través de la presidencia, las resolución, debiéndose ofrecer la prueba y modificaciones que requieran las normas acompañar la documental de que intentare reglamentarias vigentes, para su perfec- valerse el recurrente. El consejo, tomando cionamiento, actualización, refundición en cuenta los argumentos del recurrente, y reordenamiento; fundará la concesión dentro del plazo de d) Emitir dictámenes a requerimiento de la cinco días, contados a partir de la fecha presidencia, del plenario, de las otras co- de presentación, y elevará el recurso, misiones o de cualquiera de los miembros dentro de los cinco días siguientes, a la del consejo, en los casos en que se plan- Corte Suprema de Justicia de la Nación, la teen conflictos de interpretación derivados que deberá resolver en el plazo de ciento de la aplicación de reglamentos. veinte días; Artículo 16: Comisión de Administración y Fi- d) Acusación. Cuando sean los tribunales nanciera. Es de su competencia fiscalizar la activi- superiores los que adviertan la presunta dad de la Oficina de Administración y Financiera comisión de ilícitos o la existencia ma- del Poder Judicial, realizar auditorías, efectuar el nifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de jueces inferiores, control de legalidad e informar periódicamente remitirán en forma inmediata la denuncia sobre ello al plenario del consejo. o una información sumaria al Consejo Artículo 17: Administrador general del Poder de la Magistratura, a los fines contem- Judicial. La Oficina de Administración y Finan- plados en el artículo 114, inciso 5, de la ciera del Poder Judicial estará a cargo del adminis- Constitución Nacional. El Consejo de la trador general del Poder Judicial, quien designará Magistratura deberá comunicar en forma a los funcionarios y empleados de dicha oficina. inmediata al Poder Ejecutivo la decisión Artículo 18: Funciones. La Oficina de Admi- de abrir un proceso de remoción contra un nistración y Financiera del Poder Judicial tendrá magistrado; a su cargo las siguientes funciones: e) Disposiciones comunes a cuestiones a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual disciplinarias y de acusación. Recibida y elevarlo a la consideración del plena- una denuncia, la comisión sorteará públi- rio; camente a un consejero para que se haga cargo de la investigación. b) Ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial; Cuando el denunciante sea un funcio- nario o empleado del juzgado o tribunal c) Dirigir la oficina de habilitación y efectuar en el que se desempeña el magistrado la liquidación y pago de haberes; denunciado, podrá solicitar su traslado a d) Dirigir la oficina de arquitectura judicial; otra dependencia judicial, debiéndosele e) Dirigir la imprenta del Poder Judicial;
  • 8. 8 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN f) Proponer al plenario lo referente a la ad- la mitad a jueces federales del interior del quisición, construcción y venta de bienes país y la otra mitad a jueces de tribunales inmuebles y disponer lo necesario respec- de la Capital. Los legisladores serán desig- to de bienes muebles, aplicando normas nados por las Cámaras en proporción a sus de procedimiento que aseguren la libre e representaciones políticas, correspondien- igualitaria concurrencia de los oferentes, do doce al Senado y seis a la Cámara de así como también las más amplia difusión Diputados. Los abogados serán elegidos y transparencia; por voto directo de los abogados de la g) Llevar el inventario de bienes muebles e matrícula federal, correspondiendo doce inmuebles y el registro de destino de los a los domiciliados en la Capital y seis a mismos; los domiciliados en el interior del país. En h) Realizar contrataciones para la administra- todos los casos se asegurará la representa- ción del Poder Judicial coordinando con ción de ambos géneros. los diversos tribunales los requerimientos Los miembros del jurado serán elegidos de insumos y necesidades de todo tipo por sorteo público a realizarse cada dos aplicando normas de procedimiento que años, entre las listas de representantes de aseguren la libre e igualitaria concurrencia cada estamento. Por cada miembro titular de los oferentes; se elegirá un suplente, por igual procedi- i) Proponer los reglamentos internos nece- miento, para reemplazarlo en caso de re- sarios para su funcionamiento, los regla- nuncia, impedimento, ausencia, remoción mentos para la administración financiera o fallecimiento. del Poder Judicial y los demás que sean Los miembros del Jurado de Enjuicia- convenientes para lograr la eficaz admi- miento estarán sujetos a las incompatibi- nistración de los servicios de justicia, lidades e inmunidades que rigen para sus incluyendo la supresión, modificación o calidades funcionales. Los miembros ele- unificación de las oficinas arriba enume- gidos en representación de los abogados radas; estarán sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los j) Implementar un régimen que cumpla con jueces. la normativa general referida a la ética en el ejercicio de la función pública; Artículo 33: Elecciones. La Asociación de Ma- k) Ejercer las demás funciones que establez- gistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y can los reglamentos internos. la Federación Argentina de Colegios de Abogados, confeccionarán y mantendrán actualizados los pa- Artículo 22. Integración. Incompatibilidades e drones correspondientes a los jueces y abogados inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará de la matrícula federal. Organizarán asimismo integrado por nueve miembros de acuerdo a la las elecciones de los miembros del Consejo de la siguiente composición: Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. 1. Tres jueces, que serán: un ministro de la Art. 2° – Incorpóranse a la ley 24.937 y sus modifi- Corte Suprema de Justicia de la Nación catorias, los siguientes artículos: elegido por sus pares, en carácter de pre- sidente; dos jueces de cámara elegidos Artículo 15 bis: Comisión de Escuela Judicial. por sus pares, debiendo uno pertenecer al Es de su competencia proveer a la formación y fuero federal con asiento en el interior de el perfeccionamiento de los funcionarios y los la República y otro al fuero federal o na- aspirantes a la magistratura. cional con asiento en la Capital Federal. La concurrencia y aprobación de los cursos 2. Tres legisladores nacionales, dos por la de la Escuela Judicial será considerada como Cámara de Senadores y uno por la Cámara antecedente relevante en los concursos para la de Diputados de la Nación. designación de magistrados y en la promoción de 3. Tres abogados de la matrícula federal, quienes forman parte de la carrera judicial. dos con domicilio en la Capital y uno en Todos los magistrados y funcionarios deberán el interior del país, que reúnan los requi- aprobar un mínimo de cursos de actualización y sitos para ser elegidos jueces de la Corte perfeccionamiento de acuerdo a la reglamentación Suprema de Justicia de la Nación. que establezca el consejo. Cada dos años se confeccionarán tres Artículo 20 bis: Oficina de Estadísticas e listas de dieciocho jueces de cámara, die- Información. Créase la Oficina de Estadísticas e ciocho legisladores y dieciocho abogados Información del Poder Judicial de la Nación, que de la matrícula federal. Los jueces serán dependerá de la presidencia del consejo. Es de su elegidos por sus pares, correspondiendo competencia:
  • 9. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 9 a) Facilitar el acceso a la información pública renovables, en tanto haya en el registro organiza- del Poder Judicial, mediante procedimien- ciones que no lo hubieran integrado. tos informáticos y de cualquier otra índole El comité asesor tendrá las siguientes funcio- que cuenten con los más altos estándares nes: técnicos y en cumplimiento de la norma- tiva general sobre la materia; 1. Evacuar las consultas que le formulen el plenario, las comisiones del consejo y el b) Producir datos estadísticos y sistematizar Jurado de Enjuiciamiento. información sobre todos los aspectos del Poder Judicial; 2. Emitir opinión no vinculante acerca de re- c) Elaborar y publicar informes periódicos formas a las normativas internas que rigen relativos a dichos datos e información. el consejo y el Jurado de Enjuiciamiento 3. Efectuar un seguimiento y emitir dictá- Artículo 20 ter: Comité Consultivo. Créase el menes sobre la labor del consejo y del Comité Consultivo Honorario del Consejo de Jurado de Enjuiciamiento; conformación y la Magistratura, integrado por doce miembros, orientación de la Escuela Judicial; planes elegidos a razón de dos titulares y dos suplentes y reformas judiciales y el presupuesto del por cada una de las siguientes organizaciones de la sociedad civil: 1) organismos de derechos Poder Judicial. humanos e instituciones con interés en la adminis- 4. Promover, ordenar y canalizar el segui- tración de justicia; 2) organizaciones de defensa miento de las denuncias, demandas, pro- del medio ambiente y los recursos naturales; 3) puestas e inquietudes de los ciudadanos. organizaciones representativas de los trabajadores 5. Colaborar con el consejo en iniciativas que judiciales; 4) centrales nacionales de trabajadores éste le proponga. inscritas en el Ministerio de Trabajo, 5) organi- 6. Proponer al consejo un presupuesto anual zaciones de defensa de la población en situación de gastos del comité honorario. de riesgo; 6) organizaciones sociales que no se encuentren comprendidas en los anteriores esta- 7. Promover políticas de comunicación, mentos enunciados. participación y acceso a la información Las organizaciones deberán acreditar, mediante de la ciudadanía atendiendo al carácter documentación fehaciente una actividad no infe- federal de la República Argentina. El rior a los cinco años. consejo debe proporcionar la información solicitada y los recursos humanos y ma- El consejo deberá crear el Registro Especial de teriales necesarios para el cumplimiento Organizaciones No Gubernamentales, debiendo de las funciones del Comité Consultivo incorporar a todas aquellas organizaciones que Honorario. así lo soliciten y reúnan los requisitos fijados en esta ley. Cada organización sólo podrá solicitar Art. 3° – Mandato de las autoridades en ejercicio. su inscripción en uno de los estamentos, para Dentro de los ciento ochenta días desde la entrada en lo cual deberá atenderse a su objeto o actividad vigencia de la presente ley, se deberá adecuar la nueva principal. integración del Consejo de la Magistratura a la prevista Los miembros del Comité Consultivo Honora- por el artículo 2º. Aquellas autoridades que hayan sido rio durarán dos años en sus cargos, que no serán designadas con anterioridad a la sanción de la ley y renovables en tanto existan en el registro organi- mantengan un mandato por cumplir, permanecerán en zaciones que no lo hayan integrado. sus cargos hasta el vencimiento del período para el que Para la integración del Comité Consultivo Hono- fueron designadas, con la excepción de uno de los dos rario se realizará un sorteo público por estamento legisladores representantes de los bloques mayoritarios para adjudicar los cargos de titular y suplente a cu- de cada Cámara. A los efectos de cubrir los cargos brir en cada uno de ellos, no debiendo adjudicarse vacantes durante dicho período se deberán elegir y dos representantes a una misma organización. En tomar juramento a los nuevos consejeros e integrantes los sorteos sucesivos se irá excluyendo a las enti- del jurado de conformidad a lo previsto en esta ley. Los dades de cada estamento que no hubieran tenido miembros del consejo y el jurado que a dicha fecha se representación en el comité, hasta tanto todas hayan encuentren abocados al juzgamiento de un magistrado participado. continuarán en funciones exclusivamente para la con- El Comité Consultivo Honorario tiene la atri- clusión del procedimiento de que se trate. bución de aprobar y modificar, por la mayoría Por única vez, en el supuesto caso de que a la fecha absoluta del total de sus miembros, su Reglamento de entrada en vigencia de la presente ley ya se hubieran Interno. elegido los integrantes del Consejo de la Magistratura Los miembros del Comité Consultivo Hono- correspondientes a la renovación del 16 de noviembre rario durarán dos años en sus cargos y no serán de 2010, se procederá a la elección de los miembros
  • 10. 10 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN faltantes conforme a esta ley, cuyos mandatos vencerán Judicial de la Nación; y luego de un exhaustivo análisis, el 16 de noviembre de 2014. aconsejan su sanción. Art. 4° – El Consejo de la Magistratura, a partir Ricardo R. Gil Lavedra. de su nueva integración, deberá adecuar todos sus reglamentos internos, incluido el de concursos para la designación de magistrados y de los funcionarios II mencionados en el artículo 7°, inciso 6, y los de todas Dictamen de minoría las comisiones, a las disposiciones de esta ley dentro del plazo de ciento veinte (120) días. Honorable Cámara: Art. 5° – El plazo de un año para el tratamiento de Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio- los pedidos de sanciones disciplinarias y remociones de nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con- magistrados, se aplicará a los procedimientos iniciados siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/ a partir de la entrada en vigencia de esta ley. as diputados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y Art. 6° – El Comité Consultivo Honorario deberá otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez ser constituido dentro de los ciento ochenta (180) días (M. V.); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez desde que se conforme el Consejo de la Magistratura (E. F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina; de acuerdo a la presente ley. Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los Art. 7° – Derógase el artículo 32 de la ley 24.937 y proyectos de ley de los señores/as diputados nacionales sus modificatorias. Bertol; Pérez (A.); Galvalisi; Montero y otros; Obeid y otros; y de Mera, todos éstos sobre modificaciones a Art. 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración y Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010. atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder Ricardo R. Gil Lavedra. – Graciela Camaño. Judicial de la Nación; y, por las razones que se detallan – Laura Alonso. – Elisa B. Carca. – en el informe que se acompaña, y los que dará oportu- Marcela V. Rodríguez. – Juan P. Tunessi. namente el miembro informante, aconsejan la sanción – Gustavo A. H. Ferrari. – Ernesto F. del siguiente Martínez. – Ricardo L. Alfonsín. – Alcira S. PROYECTO DE LEY Argumedo. – Lucio B. Aspiazu. – Patricia El Senado y Cámara de Diputados,… Bullrich. – Ricardo Buryaile. – Carlos A. Carranza. – Norah S. Castaldo. – Zulema Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley B. Daher. – Francisco J. Fortuna. – Juan C. 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado Forconi. – Natalia Gambaro. – Miguel Á. de la siguiente forma: Giubergia. – Silvana M. Giudici. – Rubén Artículo 2°: Composición. El Consejo estará O. Lanceta. – Mario R. Merlo. – Liliana integrado por trece miembros, de acuerdo con la B. Parada. – Adrián Pérez. – Sandra A. Rioboó. – Alicia Terada. – Felipe C. Solá. siguiente composición: – Fernando E. Solanas. 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D’Hont, mediante voto En disidencia parcial: secreto de sus pares, correspondiendo dos por Carlos A. Favario. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o pro- vincia de Buenos Aires y uno por el resto del INFORME país. 2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes Honorable Cámara: de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio- Diputados, a propuesta de los bloques parla- nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con- mentarios de los partidos políticos, designarán siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/ tres legisladores por cada una de ellas, corres- as diputados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y pondiendo dos a la mayoría o primera minoría otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez y uno a la primera o segunda minoría. (M. V.); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez 3. Dos representantes de los abogados de la (E. F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina; matrícula federal, elegidos directamente por Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los el pueblo, en oportunidad de realizarse las proyectos de ley de los señores/as diputados nacionales elecciones de Presidente de la Nación. Uno Bertol; Pérez (A.); Galvalisi; Montero y otros; Obeid de los representantes deberá tener domicilio y otros, y de Mera, todos éstos sobre modificaciones a real en Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración y provincia de Buenos Aires y otro en cualquier atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder punto del resto del país, además de dos años,
  • 11. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 11 como mínimo, de residencia inmediata en el en forma posterior a la acusación del imputado. A lugar. tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios 4. Un representante del Poder Ejecutivo. de los miembros presentes. 5. Un representante del ámbito académico y Esta decisión no será susceptible de acción o científico que deberá ser profesor regular de recurso judicial o administrativo alguno. cátedra universitaria de facultades de derecho La decisión de abrir un procedimiento de remo- nacionales y contar con una reconocida tra- ción no podrá extenderse por un plazo mayor de yectoria y prestigio, el cual será elegido por tres años contados a partir del momento en que el Consejo lnteruniversitario Nacional con se presente la denuncia contra el magistrado o a mayoría absoluta de sus integrantes. partir de la fecha de evaluación, si se tratare de Los miembros del Consejo prestarán juramento una acusación originada a partir de la detección de en el acto de su incorporación de desempeñar un manifiesto desconocimiento del derecho en el debidamente el cargo por ante el presidente de la marco de un proceso de evaluación a magistrados. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario Por cada miembro titular se elegirá un suplente, para su inmediata consideración. mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. Art. 5° – Modifícase el inciso 9 del artículo 7° de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado La elección de los representantes de los jueces de la siguiente forma: y de los representantes de los abogados de la matrícula federal será organizada y realizada por 9. Reglamentar el procedimiento de los con- la Justicia Nacional Electoral. cursos públicos de antecedentes y oposición y Art. 2° – Modifícase el artículo 3° de la ley 24.937 los procesos de evaluación de magistrados en los (y sus modificatorias), que quedará redactado de la términos de la presente ley. siguiente forma: Art. 6° – Incorpóranse los incisos 15 y 16 al artículo Artículo 3°: Duración. Los miembros del Con- 7° de la ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedarán sejo de la Magistratura durarán cuatro años en redactados de la siguiente forma: sus cargos, pudiendo ser reelectos por un período 15. Emitir opinión no vinculante sobre los consecutivo. Los miembros del Consejo elegidos proyectos de ley referidos a la constitución, por su calidad institucional de jueces en actividad organización y funcionamiento de la Justicia y o legisladores, cesarán en sus cargos si se altera- normas de procedimiento remitidos en consulta sen las calidades en función de las cuales fueron por el Poder Legislativo. seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus 16. Remitir anualmente al Congreso de la Na- suplentes para completar el mandato respectivo. ción y al Poder Ejecutivo un informe sobre el esta- A tal fin, este reemplazo no se contará como do de la administración de la justicia, proponiendo período a los efectos de la reelección. las medidas que tiendan a su mejoramiento. Art. 3° – Modifícase el artículo 4° de la ley 24.937 Art. 7° – Modifícase el artículo 10 de la ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la (y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma: siguiente forma: Artículo 4°: Requisitos. Para ser miembro Artículo 10: Presidencia. El presidente del del Consejo de la Magistratura se requerirán las Consejo de la Magistratura será designado por condiciones exigidas para ser juez de la Corte mayoría absoluta del total de sus miembros y Suprema de Justicia de la Nación. ejercerá las atribuciones que dispone esta ley y Los representantes de los abogados deberán las demás que establezcan los reglamentos que poseer matrícula federal vigente para el ejercicio dicte el Consejo. Durará un año en sus funciones y de la profesión y no tener sanciones disciplinarias podrá ser reelegido por un período consecutivo. El derivadas del ejercicio profesional. presidente tiene los mismos derechos y responsa- bilidades que los restantes miembros del Consejo Art. 4° – Modifícase el inciso 7 del artículo 7° de la y cuenta con voto simple, salvo en caso de empate, ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redac- en el que tendrá doble voto. tado de la siguiente forma: 7. Decidir la apertura del procedimiento de Art. 8° – Modifícase el artículo 11 de la ley 24.937 remoción de magistrados –previo dictamen de la (y sus modificatorias), que quedará redactado de la Comisión de Disciplina y Acusación–, formular la siguiente forma: acusación correspondiente ante el Jurado de En- Artículo 11: Vicepresidencia. El vicepresidente juiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión será designado por mayoría absoluta del total de del magistrado, siempre que la misma se ejerza sus miembros y ejercerá las funciones ejecutivas
  • 12. 12 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN que establezcan los reglamentos internos y susti- Asimismo, será la encargada de dirigir la tuirá al presidente en caso de ausencia, renuncia, Escuela Judicial a fin de atender a la formación impedimento o muerte. Durará un año en sus y el perfeccionamiento de los funcionarios y los funciones y podrá ser reelegido por un período aspirantes a la magistratura. La concurrencia y consecutivo. aprobación de los cursos de la Escuela Judicial será considerada como antecedente especialmente Art. 9° – Modifícase el artículo 12 de la ley 24.937 relevante en los concursos para la designación de (y sus modificatorias), que quedará redactado de la magistrados y en la promoción de quienes forman siguiente forma: parte de la carrera judicial. Artículo 12: Comisiones. Autoridades. Reunio- También tendrá competencia para evaluar la nes. El Consejo de la Magistratura se dividirá idoneidad de los magistrados. en cuatro comisiones, integradas de la siguiente a) Concurso. La selección se hará de acuer- forma: do con la reglamentación que apruebe 1. De Selección y Evaluación de Magistrados el plenario del Consejo por mayoría de y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputa- sus miembros, de conformidad con las dos, el representante del Poder Ejecutivo siguientes pautas: y el representante del ámbito académico 1. Los postulantes serán selecciona- y científico. dos mediante concurso público de 2. De Disciplina y Acusación: un repre- oposición y antecedentes. Cuando sentante de los abogados de la matrícula se produzca una vacante la comi- federal, dos senadores, dos diputados, sión convocará a concurso dando a dos jueces, el representante del ámbito publicidad las fechas de los exáme- académico y científico y el representante nes y la integración del jurado que del Poder Ejecutivo. evaluará y calificará las pruebas de 3. De Administración y Financiera: dos oposición de los aspirantes, poniendo diputados, un senador, dos jueces, un en conocimiento de los interesados representante de los abogados de la ma- que dicho concurso estará destinado trícula federal y el representante del Poder a cubrir todas las vacancias que se Ejecutivo. produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del 4. De Reglamentación: dos jueces, un diputa- plenario, siempre y cuando se trate do, un senador, un abogado y el represen- de la misma competencia territorial, tante del ámbito académico y científico. de materia y grado; Las reuniones de comisión serán públicas. Cada 2. Previamente se determinarán los cri- comisión fijará sus días de labor y elegirá entre terios y mecanismos de calificación sus miembros un presidente que durará un año en de los exámenes y de evaluación de sus funciones, el que podrá ser reelegido en una los antecedentes; oportunidad. 3. Las bases de la prueba de oposición Art. 10 – Modifícase el artículo 13 de la ley 24.937 serán las mismas para todos los (y sus modificatorias), que quedará redactado de la postulantes. La prueba de oposición siguiente forma: escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función Artículo 13: Comisión de Selección y Eva- que se pretenda cubrir y evaluará luación de Magistrados y Escuela Judicial. Es la formación teórica y práctica, el de su competencia llamar a concurso público de compromiso con el sistema demo- oposición y antecedentes para cubrir las vacantes crático y la defensa de los derechos de magistrados judiciales, sustanciar los concur- humanos. sos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas b) Requisitos. Para ser postulante se reque- elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las rirá ser argentino nativo o naturalizado, demás funciones que le establecen esta ley y el poseer título de abogado, con treinta años reglamento que se dicte en consecuencia. de edad y con ocho años de ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira Uno de cada tres concursos, en orden sucesivo, a ser juez de cámara, o veintiocho años como mínimo, deberá ser convocado exclusiva- de edad y seis años en el ejercicio de la mente para abogados de la matrícula federal que profesión como mínimo, si se aspira a ser nunca se desempeñaron en cargos remunerados juez de primera instancia. La nómina de por el Poder Judicial Nacional o Provincial. aspirantes deberá darse a publicidad para
  • 13. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 13 permitir las impugnaciones que corres- informar individualizando los sitios en pondieran respecto a la idoneidad de los donde pueda consultarse la información candidatos. in extenso, sin perjuicio de las comu- c) Procedimiento. El Consejo –a propuesta nicaciones a los colegios de abogados de la Comisión– elaborará periódicamente y a las asociaciones de magistrados. El listas de jurados para cada especialidad. Consejo deberá mantener actualizada la Dichas listas deberán estar integradas por información referente a las convocatorias, jueces y profesores titulares, asociados y y permitir el acceso a formularios para la adjuntos regulares, eméritos y consultos inscripción de los postulantes en su pá- de derecho de las universidades naciona- gina web, de modo de posibilitar a todos les, públicas o privadas y que cumplieren los aspirantes de la República conocer y además, con los requisitos exigidos para acceder a la información con antelación ser miembro del Consejo. suficiente. La Comisión sorteará cuatro miembros de las e) Evaluación de Magistrados. Cada siete listas, a efectos de que cada jurado quede integra- años, la primera vez a contarse desde que do por dos jueces y dos profesores de derecho. Los han tomado efectiva posesión del cargo, miembros, funcionarios y empleados del Consejo los magistrados deben someterse a una no podrán ser jurados. prueba de oposición escrita, que tendrá si- El jurado tomará el examen y calificará las milar contenido al previsto en el inciso a.3 pruebas de oposición de los postulantes, elevan- de este mismo artículo. Con anterioridad a do las notas a la Comisión, la que calificará los cada prueba de oposición, y de acuerdo al antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De modo que lo establezca la reglamentación, todo ello, se correrá vista a los postulantes, quie- mediante sorteo, la Comisión conformará nes podrán formular impugnaciones dentro de los un jurado que será el encargado de evaluar cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un a los magistrados. plazo de treinta días hábiles. Debe procurarse que durante el proceso de eva- En base a los elementos reunidos y a la entre- luación se preserve el anonimato de los evaluados vista con los postulantes, la Comisión determinará y, en la medida de lo posible, los exámenes deben la terna y el orden de prelación que será elevado tomarse por fueros. al plenario junto con la nómina de los postulantes En caso de que el resultado del examen de- que participarán de la entrevista personal. muestre un inexcusable desconocimiento del La entrevista con el plenario será pública y derecho aplicable, la Comisión elevará su in- tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud forme a la Comisión de Disciplina y Acusación funcional y vocación democrática. advirtiendo tal situación. Se entenderá que existe El plenario podrá revisar de oficio las califica- un inexcusable desconocimiento del derecho ciones de los exámenes escritos, de los anteceden- aplicable cuando el magistrado no alcance el 60% tes, impugnaciones y dictámenes. del puntaje total. Toda modificación a las decisiones de la Comi- El resultado de todos los exámenes debe ser sión deberá ser suficientemente fundada. publicado en la página web del Consejo. El plenario deberá adoptar su decisión por Art. 11. – Modifícase el artículo 14 de la ley 24.937 mayoría de dos tercios de miembros presentes y (y sus modificatorias) que quedará redactado de la la misma será irrecurrible. siguiente forma: La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir Articulo 14: Comisión de Disciplina y Acusa- de la prueba de oposición. El plazo sólo podrá ción. Es de su competencia proponer al plenario prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante del Consejo sanciones disciplinarias a los magis- resolución fundada del plenario, en el caso de que trados como así también proponer la acusación de existieren impugnaciones. éstos a los efectos de su remoción. El rechazo por el Senado del pliego del candi- a) Sanciones disciplinarias. Las faltas disci- dato propuesto por el Poder Ejecutivo importará plinarias de los magistrados, por cuestiones la convocatoria automática a un nuevo concurso vinculadas a la eficaz prestación del servicio de para cubrir la vacante de que se trate. justicia, podrán ser sancionadas con adverten- d) Publicidad. Este requisito se entenderá cia, apercibimiento y multa de hasta un treinta cumplido con la publicación por tres días por ciento de sus haberes. Constituyen faltas en el Boletín Oficial y en un diario de cir- disciplinarias: culación nacional donde se referenciarán 1. La infracción a las normas legales y regla- sucintamente los datos que se pretenden mentarias vigentes en materia de incom-
  • 14. 14 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN patibilidades y prohibiciones, establecidas se detecte la existencia de desconocimiento para la magistratura judicial; inexcusable del derecho. 2. Las faltas a la consideración y el respeto El Consejo de la Magistratura deberá comu- debidos a otros magistrados; nicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo 3. El trato incorrecto a abogados, peritos, la decisión de abrir un proceso de remoción auxiliares de la justicia o litigantes; contra un magistrado. 4. Los actos ofensivos al decoro de la función Art. 12. – Derógase el artículo 33 de la ley 24.937 judicial o que comprometan la dignidad (y sus modificatorias). del cargo; Art. 13. – Incorpórase la siguiente disposición tran- 5. El incumplimiento reiterado de las normas sitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias): procesales y reglamentarias; El nuevo modo de designación de los miembros 6. La inasistencia reiterada a la sede del del Consejo de la Magistratura, previsto en el tribunal o el incumplimiento reiterado artículo 1°, regirá para las designaciones que se realicen a partir de la próxima renovación de man- en su juzgado del horario de atención al datos, produciéndose en las próximas elecciones público; presidenciales la elección de los representantes de 7. La falta o negligencia en el cumplimiento los abogados de la matrícula federal. de sus deberes, así como de las obligacio- nes establecidas en el Reglamento para la Art. 14. – Incorpórase la siguiente disposición tran- Justicia Nacional. sitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias): b) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El Con- El Consejo deberá reglamentar el modo de eva- sejo podrá proceder de oficio o ante denuncia luar a los jueces que hayan sido designados con que le efectúen otros órganos del Poder Judi- anterioridad a la vigencia del artículo 130, inciso cial, magistrados, funcionarios o particulares e), de la presente ley, debiendo iniciar el proceso que acrediten un interés legítimo. de evaluación con aquellos que hayan sido desig- Queda asegurada la garantía de independencia nados sin la intervención del Consejo. de los jueces en materia del contenido de las Art. 15. – El Consejo deberá ajustar sus reglamentos sentencias. internos a las disposiciones de esta ley en el plazo de c) Recursos. Las sanciones disciplinarias que 90 días. aplique el Consejo de la Magistratura serán Art. 16. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. apelables en sede judicial por ante la Corte Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010. Suprema de Justicia de la Nación. El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante el Gerónimo Vargas Aignasse. – Luis M. Consejo, dentro de los cinco días siguientes al Fernández. – Norma A. Abdala de de la notificación de la resolución, debiéndose Matarazzo. – Remo G. Carlotto. – Luis F. ofrecer la prueba y acompañar la documen- Cigogna. – Stella M. Córdoba. – María G. tal de que intentare valerse el recurrente. El de la Rosa. – Juan C. Díaz Roig. – Patricia Consejo, tomando en cuenta los argumentos Fadel. – Ruperto J. Godoy. – Juan M. del recurrente, fundará la elevación dentro Irrazábal. – Carlos J. Moreno. – Juan M. del plazo de cinco días, contados a partir de la Pais. – Héctor P. Recalde. – Alejandro L. fecha de presentación, y lo elevará, dentro de Rossi. los cinco días siguientes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deberá resolver INFORME en el plazo de ciento veinte días. d) Acusación. Cuando sean los tribunales supe- Honorable Cámara: riores los que advirtieran la presunta comi- Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio- sión de ilícitos o la existencia manifiesta de nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con- desconocimiento del derecho aplicable por siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/as parte de jueces inferiores, remitirán en forma diputados nacionales Stolbizer y otros, Tunessi y otros, inmediata la denuncia o una información Rucci, Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez (M. V.); sumaria al Consejo de la Magistratura, a los Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez (E. F.); fines contemplados en el artículo 114, inciso Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina; Fein y otros; 5, de la Constitución Nacional. A los mismos como asimismo han tenido a la vista los proyectos de ley efectos la Comisión de Selección y Evaluación de los señores/as diputados nacionales Bertol; Pérez (A.); de Magistrados y Escuela Judicial elevará un Galvalisi; Montero y otros; Obeid y otros, Mera, todos informe cuando a partir de los resultados de estos sobre modificaciones a las leyes 24.937 y 26.080, los procesos de evaluación a los magistrados de creación, integración y atribuciones del Consejo de la
  • 15. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 15 Magistratura del Poder Judicial de la Nación; y, luego de lítico de distribución de poderes a la manera norteame- su exhaustivo análisis aconsejan su sanción. ricana, que es el que nosotros tenemos, sino además a la esencia de ese sistema político, pues el Consejo de Alejandro L. Rossi. la Magistratura corresponde a estructuras en las cuales el juez administra justicia, y nada más”.2 III Ahora bien, su inclusión se justificó en los cuestio- Dictamen de minoría namientos al procedimiento de selección y remoción de magistrados. Al respecto se ha sostenido “que en Honorable Cámara: la Argentina se venían objetando el desempeño de Las Comisiones de Justicia, de Asuntos Constitu- la Justicia, el amiguismo político que determinaba la cionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han designación de los jueces, la insuficiencia del juicio considerado los proyectos de ley de los señores dipu- político como instrumento de control, el funcionamien- tados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y otros; to corporativo de los tribunales judiciales y la aguda Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez (M. burocratización y el retardo que caracterizan la resolu- V); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez (E. ción de las causas judiciales”.3 De modo que se trataba F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina, y de de diseñar un mecanismo de selección que tuviera en Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los cuenta, principalmente, el mérito de los postulantes, y proyectos de ley los señores/as diputados nacionales: a la vez, mejorar el sistema de control de los magis- Bertol, Pérez (A.), Galvalisi, Montero y otros, Obeid trados acabando con las prácticas corporativas.4 Esto y otros, Mera, todos éstos sobre modificaciones a último permitiría que en las estructuras judiciales los las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración magistrados gocen de independencia interna. y atribuciones del Consejo de la Magistratura del La integración del Consejo de la Magistratura, tal Poder Judicial de la Nación; y, por las razones que cual lo dispone el artículo 114 de la Constitución Na- se detallan en el informe que se acompaña, y los que cional debe procurar el equilibrio entre los jueces, los dará oportunamente el miembro informante, se acon- abogados de la matricula federal y los representantes de seja el rechazo de los proyectos arriba mencionados los órganos resultantes de la elección popular. que pretenden modificar los aspectos esenciales del La doctrina constitucional no ha precisado este sistema regulado por la actual ley 24.937 y sus modi- concepto. Quiroga Lavié afirma que “El equilibrio, de ficatoras (24.939, 25.669 y 26.080 del Boletín Oficial acuerdo con un principio básico del funcionamiento del 27/2/2006). de los sistemas, se establece a partir de la compen- Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010. sación de fuerzas convocadas a dinamizar el sistema (homeostasis), y ello no puede partir de la hipótesis, en Diana B. Conti. nuestro caso, de que alguno de los tres sectores es más poderoso que el otro. Este es un a priori que carece de INFORME fundamento constitucional. La Constitución no puede Honorable Cámara: presumir sino la igualdad de poder político de esos tres sectores, porque luego ellos van a tener que dirimir en El Consejo de la Magistratura de la Nación es una votaciones concretas en el seno del cuerpo”,5 Bidart institución ajena a nuestra tradición constitucional, Campos señala que “para aproximarnos al sentido del que fue incorporada en 1994. Se dijo con razón que “equilibrio” y superar la ambigüedad del texto consti- “el Consejo era ajeno a la tradición judicial argentina, que provenía de un sistema –el continental europeo– en 2 Spota, Alberto Antonio, “El Consejo de la Magistratura”, el que el Judicial no constituía estrictamente un poder Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Anales, del Estado, por lo que allí su creación había significado tomo XXIV-1995, Buenos Aires, 1997, páginas 79-127 algún grado de independencia de la judicatura respecto (90-91). 3 del Poder Ejecutivo, situación extraña a la organización Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación constitucional argentina”.1 En forma concordante, se ha Argentina, comentada, 4ª edición, Buenos Aires, Zavalía, 2007, página 573. considerado que “El Consejo de la Magistratura es una 4 “Para el caso de las facultades disciplinarias, la comisión institución absolutamente ajena, no sólo al sistema po- de disciplina está compuesta por una presencia significativa de jueces, lo que podría propiciar una conducta corporativa.” 1 Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argen- “Informe sobre el funcionamiento del Consejo de la Magis- tina. Comentada y concordada, 4ª edición, tomo II, Buenos tratura de la Argentina”, Sebastián Tedeschi, Demián Zayat, Aires, La Ley, 2008, página 482, citando un trabajo de Spota, Gonzalo Bueno, Soledad Pujó, Verónica Torgovnic, Rodrigo Alberto Antonio, “Designación y remoción de magistrados. Alcala, Investigadores del Instituto de Estudios Comparados Precisiones en torno al Consejo de la Magistratura, en Aso- en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, Argentina, página ciación Argentina de Derecho Constitucional. Comentarios 15. 5 a la Constitución, Editorial de la Asociación Argentina de Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Derecho Constitucional, Buenos Aires, mayo de 1995, página Argentina, comentada, 4ª edición, Buenos Aires, Zavalía, 147 y siguientes. 2007, página 575.
  • 16. 16 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN tucional debemos asimismo entender que el equilibrio muestra que no hay hoy en día un sector hegemónico no depende solamente del número de representantes de y, por lo tanto, no hay necesidad de hacer una reforma cada sector, sino además de quién es el designante de de la integración. ellos” agregando que “Estamos, pues, ante un ‘equi- En materia de selección de candidatos a jueces, ad- librio institucional’ para el mejor funcionamiento del vertimos que, en el año 2007, las 52 ternas remitidas Poder Judicial, según las competencias atribuidas al al Poder Ejecutivo Nacional fueron aprobadas por Consejo...”.6 Cabe aclarar que no debe ser interpretado unanimidad. como igualdad en la representación. Al respecto, se ha En materia de disciplina y acusación, se resolvieron considerado que “muchas veces el equilibrio, para ser 497 expedientes, con unanimidad en la gran mayoría tal, supone desigualdad en el número; y que representa- de las decisiones. ción equilibrada no quiere decir por partes iguales”.7 Según nuestra interpretación, el concepto de equili- Incluso, cuando se resolvió someter a juicio político brio no puede ser definido en abstracto o asimilarlo a la al magistrado Tiscornia (votos de los consejeros Bunge igualdad en la representación, ya que si no no hubieran Campos, Cabral, Candioti, Conti, Gálvez, Kunkel, Le- recurrido a ese término los constituyentes. guizamón, Losardo, Montaña, Sanz, Storani y Mosca). Sólo hubo disidencias en 5 casos. Consideramos que debe ser definido políticamente por el Congreso Nacional garantizando que se cumplan En el año 2008, hubo votación unánime en la mayo- los fines para los cuales ha sido creado el Consejo de ría de las ternas aprobadas, que fueron 59. Sólo hubo la Magistratura. Recuérdese que uno de los objetivos, disidencias en dos casos. precisamente, es evitar las prácticas corporativas por En materia de disciplina y acusación, también hubo parte del Poder Judicial. Por ello mismo, es necesario unanimidad en la mayoría de los 398 casos resueltos. que esté integrado por una representación del poder Incluso hubo unanimidad en la apertura del proce- popular que desarrolle un mecanismo de control inde- dimiento de remoción del entonces magistrado Solá pendiente. Consideramos que esta posición es la que Torino. Sólo hubo disidencias en 4 casos. mejor refleja la voluntad del constituyente, para ello, En el año 2009, hubo unanimidad en casi todas las téngase en cuenta que Cullen propuso, en su momento, ternas aprobadas por el plenario, que en total fueron 55. que podría estar integrado por dos representantes del Sólo hubo disidencias en cuatro de las ternas. presidente de la Nación, dos representantes de la Cá- En materia de disciplina y acusación, hubo una- mara de Diputados, dos representantes de la Cámara nimidad en la mayoría de expedientes resueltos, que de Senadores, dos representantes de los jueces, dos fueron 431. En este año, se dispuso la apertura del representantes de los abogados y uno por las persona- procedimiento de remoción del entonces magistrado lidades independientes.8 Faggionatto Márquez, que sólo tuvo la abstención del Por otro lado, si consideráramos que la integración consejero Bunge Campos. Las disidencias fueron en no es equilibrada deberíamos justificarla en hechos 16 casos. concretos que en la actualidad no pueden ser exhibidos En conclusión, debe señalarse que la mayoría de las simplemente porque no existen. decisiones adoptadas en el Consejo de la Magistratura Asimismo, se ha considerado que el concepto de surgen del consenso de sus integrantes, consenso que equilibrio se refiere a que “no haya ningún sector implica equilibrio. que prevalezca sobre el otro, que el Consejo pueda El ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Hu- ser plural, es decir que no haya hegemonía de algún manos, doctor Julio Alak, adujo que el artículo 114 sector sobre el otro; que ninguno pueda, por sí mismo, de la Constitución Nacional habla de “los” órganos establecer esas pautas sino que éstas deban surgir de ese consenso plural que la Constitución exige”.9 políticos –en plural–, entonces, no se puede dejar de hacer una remisión al artículo 22, que establece que el Si analizamos las resoluciones del Consejo desde pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus el año 2007 al 2009, se advierte que la gran mayoría representantes y autoridades. Por lo tanto, esa remisión fueron adoptadas por unanimidad (95 %). Justamente, indica que los poderes políticos no son otros que el la integración actual asegura el consenso. Esto de- Poder Ejecutivo y el Legislativo y si tenemos en cuen- 6 Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución ta la raigambre republicana y democrática de nuestro reformada, tomo III, Buenos Aires, Ediar, 1997, página país, esos sectores tienen que tener una representación 374. tal que excluya una preeminencia de las corporaciones 7 Bielsa, Rafael; Arcani, María Rosa, “El Consejo de la sobre el poder popular. Magistratura. Tiempo de definiciones”, La Ley 1995-D, 1534 El número de integrantes del poder político garan- con referencia a un artículo de Rafael Bielsa en Cuadernos de tiza que el Consejo pueda funcionar aun cuando los Fundejus, año 2, número 2, Buenos Aires, 1994, página 25. 8 Convención Nacional Constituyente, 34ª reunión, 3ª otros representantes no den quórum. Lo cual resulta sesión ordinaria, 19 de agosto de 1994. razonable en términos políticos porque si el Consejo 9 Gil Lavedra, Ricardo, “Conferencia sobre el Consejo de es un mecanismo de control, no puede depender para la Magistratura”´, el 5/12/1996. Fundación Omega Seguros, su funcionamiento de los propios controlados o de los publicación Colección Temas Jurídicos, página 39. sectores más estrechamente vinculados. Si realmente,