1. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1
SESIONES ORDINARIAS
2010
ORDEN DEL DÍA Nº 555
COMISIONES DE JUSTICIA, DE ASUNTOS
CONSTITUCIONALES
Y DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Impreso el día 15 de junio de 2010
Término del artículo 113: 25 de junio de 2010
SUMARIO: Leyes 24.937 y 26.080 de creación, inte- V. Dictamen de minoría
gración y atribuciones del Consejo de la Magistratu- VI. Dictamen de minoría
ra del Poder Judicial de la Nación. Modificación.
1. Stolbizer, Alcuaz, Peralta, Milman y Linares. I
(6.247-D.-2009.) Dictamen de mayoría
2. Tunessi, Orsolini, Alfonsín, Aspiazu, Cusina-
to, Giubergia, Martínez Oddone, Forte, Rioboó, Honorable Cámara:
Casañas y Storani. (6.285-D.-2009.) Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitu-
3. Rucci. (6.385-D.-2009.) cionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han
4. Prieto, Alvaro y Pais. (206-D.-2010.) considerado y tratado los proyectos de ley de los
señores/as diputados/as nacionales Stolbizer y otros;
5. Ferrari, De Narváez, Gambaro y Atanasof. Tunessi y otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros;
(275-D.-2010.)
Rodríguez (M. V.), Rossi (A. L.) y otros; Alonso (L.)
6. Rodríguez (M. V.) . (503-D.-2010.) y otros; Martínez (E. F.); Argumedo y otros; Lanceta
7. Rossi (A. L.), País, Prieto, Conti, Vargas y otros; Cortina; Fein y otros; como asimismo han
Aignasse, Kunkel, Cigogna, Landau, Recalde, tenido a la vista los proyectos de ley de los señores/as
Moreno, Fadel y Rossi (A. O.). (732-D.-2010.) diputados/as nacionales Bertol, Pérez (A.), Galvalisi,
8. Alonso (L.), Martínez (S.) y Gribaudo. (851- Montero y otros; Obeid y otros; y de Mera; todos éstos
D.-2010.) sobre modificaciones a las leyes 24.937 y 26.080, de
9. Martínez (E. F.). (1.763-D.-2010.) creación, integración y atribuciones del Consejo de la
10. Argumedo, Macaluse, Lozano, Iturraspe, Magistratura del Poder Judicial de la Nación; y, por las
Cardelli, Parada, Benas, Donda Pérez, Bonasso razones que se detallan en el informe que se acompaña,
y Solanas. (1.898-D.-2010.) y los que dará oportunamente el miembro informante,
11. Lanceta, Paroli, Espíndola, Portela, Fer- aconsejan la sanción del siguiente
nández, Giudici, Juri, Castaldo, Urlich, Orsolini,
Álvarez (J. M.), Tunessi, Veaute, Serebrinsky y PROYECTO DE LEY
Molas. (2.137-D.-2010.) El Senado y Cámara de Diputados,...
12. Cortina. (2.222-D.-2010.)
13. Fein, Ciciliani y Cuccovillo. (2.313-D.- Artículo 1° –Sustitúyense los textos de los artículos
2010.) 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 22 y el 33 de la ley 24.937 y sus modificatorias,
I. Dictamen de mayoría por los siguientes:
II. Dictamen de minoría Artículo 2°: Composición. El consejo estará
III. Dictamen de minoría integrado por dieciocho miembros, de acuerdo
IV. Dictamen de minoría con la siguiente composición:
2. 2 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
1. El presidente de la Corte Suprema de ante el presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Justicia de la Nación.
2. Tres jueces del Poder Judicial de la Na- Por cada miembro titular se elegirá un
ción, elegidos por el sistema D’Hondt, suplente, mediante igual procedimiento,
debiéndose garantizar la representación, para reemplazarlo en caso de vacancia por
de los jueces de cámara y de primera renuncia, remoción o fallecimiento, o en
instancia y la presencia de magistrados caso de licencia concedida por el consejo
con competencia federal en el interior del de conformidad a la reglamentación gene-
país. ral que se dicte, excusación o recusación.
3. Seis representantes del Congreso de la En el caso del presidente de la Corte el
Nación, que serán tres diputados y tres suplente será otro ministro elegido por sus
senadores designados a propuesta de los pares.
tres bloques más numerosos de cada Cá- Artículo 3°: Duración. Los miembros del
mara. Consejo de la Magistratura durarán cuatro años
4. Cuatro representantes de los abogados de en sus cargos, pudiendo ser reelectos una vez,
la matrícula federal, elegidos por el voto con intervalo de un período. Los miembros del
directo de los profesionales que posean consejo elegidos por su calidad institucional de
esa matrícula. Para la elección se utilizará jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus
el sistema D’Hondt, debiéndose garantizar cargos si se alterasen las calidades en función
la presencia de abogados con domicilio en de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser
el interior del país. reemplazados por sus suplentes o por los nuevos
5. Un representante del Poder Ejecutivo. representantes que designen los cuerpos que los
6. Tres representantes del ámbito acadé- eligieron para completar el mandato respectivo. A
mico y científico, que deberán ser dos tal fin, este reemplazo no se contará como período
profesores de derecho y uno de ciencias a los efectos de la reelección.
sociales y humanísticas, regulares titula- Artículo 4°: Requisitos. Con excepción de los
res, asociados y adjuntos o de categorías legisladores, el representante del Poder Ejecutivo
equivalentes que hayan sido designados y el profesor de ciencias sociales y humanísticas
mediante concursos públicos de oposición en representación del ámbito académico y cientí-
y antecedentes, consultos o eméritos, de fico, los miembros del Consejo de la Magistratura
universidades públicas nacionales. Serán deben tener las condiciones exigidas para ser juez
elegidos por sus pares, a través del sistema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
de lista completa, mediante voto secreto Artículo 5°: Incompatibilidades e inmunidades.
y por simple mayoría. Se garantizará la Los miembros del Consejo de la Magistratura
representación de diferentes universidades estarán sujetos a las incompatibilidades que rigen
del país y las listas deberán contar con para los jueces. Los miembros del Consejo de la
el aval de un porcentaje del padrón de Magistratura, sus funcionarios y empleados no
profesores de al menos cinco facultades podrán concursar para ser designados magistra-
de derecho y cinco de ciencias sociales dos, mientras dure su desempeño en el consejo y
y humanísticas. A tal efecto, el Consejo
hasta después de transcurridos dos años desde la
Interuniversitario Nacional confeccionará
finalización del ejercicio de sus funciones.
el padrón de profesores y organizará la
elección respectiva. Los consejeros que no representen al estamen-
to de los jueces deberán suspender su matrícula
En cada estamento que tenga más de un
profesional por el tiempo que dure el desempeño
representante, se respetará la pluralidad de
efectivo de sus cargos y excusarse de intervenir en
género.
aquellos asuntos del consejo que ocasionen algún
Los representantes de los abogados conflicto respecto de sus intereses profesionales.
y de los académicos serán elegidos en
fechas distintas de las que correspondan Artículo 7°: Atribuciones del plenario. El Con-
a las elecciones de autoridades universi- sejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria,
tarias y de los colegios profesionales. Los tendrá las siguientes atribuciones:
antecedentes de los candidatos deberán 1. Dictar su reglamento general y los de
conocerse con antelación suficiente para selección, acusación y disciplina por la
permitir observaciones, conforme a la mayoría absoluta del total de miembros.
reglamentación que se dicte. El reglamento de selección contempla-
Los miembros del consejo prestarán rá un procedimiento de concursos de
juramento en el acto de su incorporación oposición y antecedentes que procurará
de desempeñar debidamente el cargo por reducir al máximo posible el margen de
3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 3
discrecionalidad en la evaluación de los correspondiente ante el Jurado de En-
candidatos. juiciamiento, y ordenar, en su caso, la
2. Dictar los reglamentos que sean necesarios suspensión del magistrado, siempre
para ejercer las facultades que le atribuye que se disponga en forma posterior a la
la Constitución Nacional y esta ley a fin acusación del imputado. A tales fines se
de garantizar una eficaz prestación de requerirá una mayoría de dos tercios de los
la administración de justicia. El consejo miembros presentes. Esta decisión no será
deberá incorporar normas de calidad de susceptible de acción o recurso judicial o
gestión. administrativo alguno.
3. Proyectar el presupuesto anual del Poder La decisión de abrir o no un procedi-
Judicial de conformidad al procedimiento miento de remoción por parte de la comi-
establecido en la presente ley y remitirlo a sión, deberá adoptarse dentro del plazo
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de un año contado a partir del momento
a fin de que ésta envíe el presupuesto en que se presente la denuncia contra el
general del Poder Judicial de la Nación a magistrado. Este plazo podrá ser prorroga-
los efectos de su incorporación al proyecto do seis meses por resolución fundada del
de presupuesto nacional que se presenta plenario. Cumplido los plazos indicados
anualmente ante el Congreso de la Na- sin haberse tratado el expediente por la
ción. comisión, éste pasará al plenario para su
4. Designar entre sus miembros a su vicepre- inmediata consideración. El consejo regla-
sidente. mentará los casos en que el plazo puede
5. Designar los integrantes de cada comisión ser suspendido o interrumpido y asegurará
por el voto de la mayoría absoluta del total mecanismos que impidan demoras no
de miembros. El presidente no integrará justificadas en el trámite.
ninguna de las comisiones. 8. Dictar las reglas de funcionamiento de
6. Designar al administrador general del la Secretaría General, de la Oficina de
Poder Judicial de la Nación, al secretario Administración y Financiera, del Cuerpo
general del consejo y al jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial y de los
de Auditores del Poder Judicial, así como demás organismos auxiliares cuya crea-
a los titulares de los organismos auxiliares ción disponga el consejo.
que se creen, y disponer su remoción por 9. Aprobar los concursos y remitir al Poder
dos tercios de los presentes de los miem- Ejecutivo las ternas vinculantes de can-
bros del consejo. didatos a magistrados. A tales fines se
El administrador general del Poder Judi- requerirá una mayoría de dos tercios de
cial de la Nación, el secretario general del los miembros presentes.
consejo y el jefe del Cuerpo de Auditores
10. Organizar el funcionamiento de la Escuela
serán designados por los dos tercios de los
Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus
miembros presentes del consejo mediante
concurso público de oposición y antece- programas de estudio y establecer el valor
dentes que permita la presentación de ob- de los cursos realizados, como anteceden-
servaciones sobre los candidatos y cuyas te para los concursos previstos en el inciso
bases serán aprobadas por los dos tercios anterior.
de los miembros presentes del consejo. Planificar y organizar, en coordinación
Las designaciones de los demás cargos con la Comisión de Escuela Judicial,
con categoría equivalente a la de funcio- cursos de capacitación para abogados,
nario o magistrado del Poder Judicial de magistrados, funcionarios y empleados
la Nación, serán realizadas previa publi- del Poder Judicial, que tiendan a favorecer
cación de antecedentes en la página web la eficaz prestación de los servicios de jus-
del consejo con una antelación no menor ticia, disponiendo cuáles tienen carácter
a diez días hábiles, durante los cuales po- obligatorio.
drán presentarse observaciones sobre los 11. Aplicar las sanciones a los magistrados a
candidatos, que deberán ser consideradas propuesta de la Comisión de Disciplina
por el consejo al momento de la designa- y Acusación. Las decisiones deberán
ción. adoptarse con el voto de la mayoría
7. Decidir la apertura del procedimiento absoluta de los miembros presentes. La
de remoción de magistrados –previo Corte Suprema y los tribunales inferiores
dictamen de la Comisión de Disciplina mantienen la potestad disciplinaria sobre
y Acusación—; formular la acusación los funcionarios y empleados del Poder
4. 4 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Judicial de la Nación, de acuerdo a las Artículo 8°: Reuniones del plenario. El Conse-
leyes y reglamentos vigentes: jo de la Magistratura se reunirá en sesiones plena-
La decisión de abrir o no un proceso rias ordinarias y públicas, con la regularidad que
disciplinario por parte de la comisión establezca su reglamento interno, que no podrá ser
deberá adoptarse dentro del plazo de un inferior a dos veces al mes, y en sesiones extraor-
año contado a partir del momento en que dinarias cuando decida convocarlo su presidente,
se presente la denuncia contra el magis- el vicepresidente en ausencia del presidente o a
trado. Excepcionalmente el plazo podrá petición de ocho de sus miembros.
ser prorrogado por seis meses. Cumplido Todas las actividades del consejo y todos los
el plazo indicado sin haberse tratado el expedientes que tramitan ante él son públicos.
expediente por la comisión, éste pasará al Los relativos a selección, disciplina y remoción
plenario para su inmediata consideración. de jueces deben encontrarse íntegramente dispo-
El consejo reglamentará los casos en que nibles en la página web del consejo. En los demás
el plazo puede ser suspendido o interrum- casos, deben obrar en esa página todos los actos
pido y asegurará mecanismos que impidan administrativos, ordenados por número y fecha,
demoras no justificadas en el trámite. con indicación sucinta y clara de su objeto.
12. Reponer en sus cargos a los magistrados Artículo 9°: Quórum y decisiones. El quórum
suspendidos que, sometidos al Jurado de para sesionar será de diez miembros y el consejo
Enjuiciamiento, no hubieran resultado adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de
removidos por decisión del Tribunal o miembros presentes, salvo cuando por esta ley se
por falta de resolución dentro del plazo requieran mayorías especiales.
constitucional. Dicha reposición debe- Artículo 10: Presidencia. El presidente de la
rá tener lugar dentro de los cinco días Corte Suprema de Justicia presidirá el Consejo
siguientes a la fecha de finalización del de la Magistratura ejerciendo las atribuciones que
enjuiciamiento, o del término del plazo dispone esta ley. Mantendrá el cargo y ejercerá
previsto en el artículo 115, tercer párrafo sus funciones mientras mantenga su condición
de la Constitución Nacional. de presidente. Sólo votará en caso de empate o
13. Remover a sus miembros de sus cargos cuando sea necesario para alcanzar las mayorías
por el voto de las tres cuartas partes de los calificadas previstas en esta ley.
miembros totales del cuerpo, mediante un Artículo 11: Vicepresidencia. El vicepresidente,
procedimiento que asegure el derecho de designado por mayoría absoluta del total de sus
defensa del acusado, cuando incurrieran miembros, ejercerá las funciones ejecutivas que
en mal desempeño o en la comisión de establezcan los reglamentos internos y sustituirá al
un delito, durante el ejercicio de sus fun- presidente en caso de ausencia, renuncia, impedi-
ciones. El acusado no podrá votar en el mento, remoción o muerte. Durará dos años en sus
procedimiento de su remoción. funciones y podrá ser reelegido una vez.
14. Elaborar indicadores de gestión judicial Artículo 12. Comisiones. Autoridades. Reunio-
y realizar auditorías semestrales, selec- nes. El Consejo de la Magistratura se dividirá
cionando por sorteo público un número en cinco comisiones, integradas de la siguiente
determinado de tribunales respetando una manera:
muestra de fueros y distritos, a fin de ve-
rificar el cumplimiento de los indicadores 1. De Selección de Magistrados: tres jueces,
de gestión. tres diputados, cuatro abogados y los
15. Someter a la Auditoría General de la representantes del ámbito académico y
Nación el control externo de los aspectos científico.
patrimoniales, económicos, financieros y 2. De Disciplina y Acusación: dos abogados,
de gestión del Consejo de la Magistratu- tres senadores, tres diputados, y dos jue-
ra. ces.
16. Remitir anualmente al Congreso de la 3. De Reglamentación: dos jueces, un di-
Nación y al Poder Ejecutivo un informe putado, un senador, dos abogados y el
sobre el estado de la administración de representante del Poder Ejecutivo.
justicia, proponiendo medidas que tiendan 4. De Escuela Judicial: dos jueces, un di-
a su mejoramiento. putado, un senador, dos abogados y los
17. Emitir opinión sobre los proyectos de ley representantes del ámbito académico y
referidos a la constitución, organización y científico.
funcionamiento de la Justicia y normas de 5. De Administración y Financiera: un dipu-
procedimiento remitidos en consulta por tado, un senador, tres jueces, dos aboga-
el Poder Legislativo. dos, el representante del Poder Ejecutivo
5. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 5
y un representante del ámbito académico de abogados y funcionarios judi-
y científico. ciales.
Las reuniones de comisión serán públi- 3. Las bases de la prueba de oposición
cas. Los legisladores podrán ser reempla- serán las mismas para todos los
zados por sus suplentes en las sesiones de postulantes. La prueba de oposición
comisión a las que no puedan asistir. Cada será escrita y oral, y deberá versar
comisión fijará sus días de labor, que no sobre casos representativos directa-
podrán tener una frecuencia menor de una mente vinculados a la función que
vez a la semana, y elegirá entre sus miem- se pretenda cubrir y evaluará tanto la
bros un presidente que durará dos años en formación teórica como la práctica.
sus funciones y podrá ser reelegido una El examen escrito, el examen oral
vez. y la ponderación de antecedentes
Artículo 13: Comisión de Selección de Magis- tendrán la misma incidencia en la
trados. Es de su competencia llamar a concurso calificación final;
público de oposición y antecedentes para cubrir b) Requisitos. Para ser postulante se reque-
las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar rirá ser argentino nativo o naturalizado,
los concursos, designar jurados, evaluar ante- poseer título de abogado, con treinta años
cedentes de aspirantes, confeccionar el orden de edad y con ocho años de ejercicio de
de mérito de los concursos, elevarlo al plenario la profesión como mínimo, si se aspira
del consejo y ejercer las demás funciones que le a ser juez de cámara, o veintiocho años
establecen esta ley y el reglamento que se dicte de edad y seis años en el ejercicio de la
en consecuencia. profesión como mínimo, si se aspira a ser
a) Concurso. La selección se hará de acuer- juez de primera instancia. La nómina de
do con la reglamentación que apruebe aspirantes deberá darse a publicidad para
el plenario del consejo por mayoría de permitir las impugnaciones que corres-
sus miembros, de conformidad con las pondieran respecto a la idoneidad de los
siguientes pautas: candidatos;
1. Los postulantes serán seleccionados c) Procedimiento. Los jurados deberán ser
mediante concurso público de opo- personas de prestigio y reconocida tra-
sición y antecedentes. La comisión yectoria. La lista de jurados jueces será
convocará a concurso cada dos años, confeccionada anualmente por la Admi-
por categoría, por fuero y materia nistración General del Poder Judicial, la
para la Ciudad de Buenos Aires y de los jurados abogados por la Federación
por regiones en el supuesto de la Argentina de Colegios de Abogados y la
justicia federal del interior, dando a de los jurados académicos por el Consejo
publicidad las fechas de los exáme- Interuniversitario Nacional. El consejo no
nes y la integración del jurado que podrá ampliar, reducir ni modificar esas
evaluará y calificará las pruebas de listas.
oposición de los aspirantes, poniendo La comisión sorteará en acto público y
en conocimiento de los interesados transparente tres miembros de las listas, a
que dicho concurso estará destinado efectos de que cada jurado quede integra-
a cubrir todas las vacantes que se pro- do por un juez, un abogado y un profesor
duzcan durante la sustanciación del de derecho. No podrán ser jurados quienes
concurso y hasta dos años después de se desempeñen en la jurisdicción para la
finalizado, siempre y cuando se trate cual se realiza el concurso. Los miembros,
de la misma competencia territorial, funcionarios y empleados del consejo
de materia y grado, y los aspirantes tampoco podrán ser jurados.
hayan obtenido un puntaje no inferior La reglamentación establecerá un
al sesenta por ciento del máximo que sistema que permita a los aspirantes o
se establezca. a cualquier persona impugnar a algún
2. En cada llamado se determinarán los miembro del jurado. La comisión resol-
criterios y mecanismos de califica- verá esos planteos, mediante resoluciones
ción de los exámenes y de evaluación irrecurribles.
de los antecedentes. Los criterios de El jurado tomará un examen escrito, que
evaluación de los antecedentes deben garantice el anonimato de los aspirantes.
asegurar la igualdad de oportunida- Quienes resulten aprobados deberán rendir
des para el acceso a la magistratura un examen oral en audiencia pública, que
6. 6 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
será filmada. En base a las calificaciones Poder Ejecutivo, el consejo elaborará una
obtenidas y a la ponderación de los antece- nueva terna reemplazando al rechazado
dentes, el jurado fijará el correspondiente por quien ocupe el primer lugar en el
orden de mérito. listado de aspirantes idóneos, respetando
La comisión ponderará los antecedentes la competencia territorial y la materia en
obrantes en la sede del consejo. De todo el caso de la Ciudad de Buenos Aires;
ello se correrá vista a los postulantes, d) Publicidad. Este requisito se entenderá
quienes podrán formular impugnaciones cumplido con la publicación por tres
dentro de los cinco días hábiles, debien- días en el Boletín Oficial, en un diario de
do la comisión expedirse en un plazo de circulación nacional y en un diario de la
treinta días hábiles. localidad que corresponda a la sede del
Sobre la base de los elementos reunidos cargo por el que se concursa, donde se
la comisión determinará, por resolución referenciarán sucintamente los datos que
fundada, un orden de prelación entre se pretenden informar individualizando
aquellos que considere idóneos, que será los sitios en donde pueda consultarse la
elevado al plenario, previa realización de información completa, sin perjuicio de las
un examen psicotécnico. comunicaciones a los colegios de aboga-
El plenario convocará a los selecciona- dos y a las asociaciones de magistrados.
dos a una entrevista personal de carácter El consejo deberá mantener actualizada la
público, que tendrá por único objeto información referente a las convocatorias
evaluar la idoneidad, aptitud funcional, y permitir el acceso a formularios para la
vocación democrática y republicana, inscripción de los postulantes en la página
y sensibilidad social del postulante. El web que deberá tener a tal fin, de modo
consejo implementará sistemas audiovi- de posibilitar a todos los aspirantes de la
suales idóneos que garanticen la difusión República conocer y acceder a la informa-
de la entrevista en la jurisdicción a la ción con antelación suficiente.
que corresponda el concurso pertinente. Artículo 14: Comisión de Disciplina y Acusa-
El plenario podrá revisar de oficio las ción. Es de su competencia proponer al plenario
calificaciones de los exámenes, los ante- del consejo sanciones disciplinarias a los magis-
cedentes, impugnaciones y dictámenes. trados así como también proponer la acusación de
Toda modificación al orden de mérito éstos a los efectos de su remoción.
dispuesto por la comisión deberá ser sufi- a) Sanciones disciplinarias. Las faltas
cientemente fundada. disciplinarias de los magistrados, por
El plenario aprobará por mayoría de dos cuestiones vinculadas a la eficaz presta-
tercios de miembros presentes un orden de ción del servicio de justicia, podrán ser
mérito de aspirantes a jueces, distinguién- sancionadas con advertencia, apercibi-
dose el grado, el fuero y la materia en el miento y multa de hasta un treinta por
caso de la capital y la región en el interior ciento de sus haberes. Constituyen faltas
del país. Esta decisión será irrecurrible. disciplinarias:
El listado de aspirantes idóneos ten- 1. La infracción a las normas legales y
drá vigencia hasta la convocatoria del reglamentarias vigentes en materia de
siguiente concurso, debiendo el consejo incompatibilidades y prohibiciones,
seleccionar las ternas respetando el orden establecidas para la magistratura
de mérito establecido. El consejo también judicial.
podrá enviar ternas al Poder Ejecutivo
antes de que se produzcan las vacantes, 2. Las faltas a la consideración y el
indicando el grado, la competencia terri- respeto debidos a otros magistrados,
torial y la materia en el caso de la Ciudad funcionarios o empleados.
de Buenos Aires. 3. El trato incorrecto a abogados, peri-
La duración total del concurso no podrá tos, auxiliares de la justicia o litigan-
exceder de noventa días hábiles contados tes.
a partir de las pruebas de oposición. El 4. Los actos ofensivos al decoro de la
plazo sólo podrá prorrogarse por treinta función judicial o que comprometan
días hábiles más, mediante resolución la dignidad del cargo.
fundada del plenario, en el caso de que 5. El incumplimiento reiterado de las
existieren impugnaciones. normas procesales y reglamentarias.
En el caso de que el Senado rechace 6. La inasistencia reiterada a la sede
el pliego del candidato propuesto por el del tribunal o el incumplimiento
7. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 7
reiterado en su juzgado del horario respetar la misma jerarquía y responsa-
de atención al público. bilidades. La comisión analizará en cada
7. La falta o negligencia en el cumpli- caso la procedencia de lo peticionado en
miento de sus deberes, así como res- reunión reservada.
pecto de las obligaciones establecidas El consejero instructor informará men-
en el Reglamento para la Justicia sualmente a la comisión el trámite de las
Nacional o de las reglamentaciones causas a su cargo, debiendo ser sustituido
que dicte el consejo; en caso de que éstas no registren activi-
b) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El dad, sin perjuicio de las sanciones que
consejo podrá proceder de oficio o ante correspondan.
denuncia que le efectúen otros órganos del Artículo 15: Comisión de Reglamentación. Es
Poder Judicial, magistrados, funcionarios de su competencia:
o particulares que acrediten un interés
legítimo. Queda asegurada la garantía de a) Analizar y emitir dictamen sobre los
independencia de los jueces en materia del proyectos de reglamentos que le sean re-
contenido de las sentencias; mitidos por la presidencia del consejo, el
plenario, las otras comisiones o cualquier
c) Recursos. Las sanciones disciplinarias integrante del consejo;
que aplique el Consejo de la Magistratura
serán apelables en sede judicial por ante la b) Elaborar los proyectos de reglamentos que
Corte Suprema de Justicia de la Nación. le sean encomendados por los órganos
El recurso se interpondrá y fundará por enunciados por el inciso precedente;
escrito ante el consejo, dentro de los cinco c) Propiciar ante el plenario, mediante dic-
días siguientes al de la notificación de la tamen y a través de la presidencia, las
resolución, debiéndose ofrecer la prueba y modificaciones que requieran las normas
acompañar la documental de que intentare reglamentarias vigentes, para su perfec-
valerse el recurrente. El consejo, tomando cionamiento, actualización, refundición
en cuenta los argumentos del recurrente, y reordenamiento;
fundará la concesión dentro del plazo de d) Emitir dictámenes a requerimiento de la
cinco días, contados a partir de la fecha presidencia, del plenario, de las otras co-
de presentación, y elevará el recurso, misiones o de cualquiera de los miembros
dentro de los cinco días siguientes, a la del consejo, en los casos en que se plan-
Corte Suprema de Justicia de la Nación, la teen conflictos de interpretación derivados
que deberá resolver en el plazo de ciento de la aplicación de reglamentos.
veinte días;
Artículo 16: Comisión de Administración y Fi-
d) Acusación. Cuando sean los tribunales
nanciera. Es de su competencia fiscalizar la activi-
superiores los que adviertan la presunta
dad de la Oficina de Administración y Financiera
comisión de ilícitos o la existencia ma-
del Poder Judicial, realizar auditorías, efectuar el
nifiesta de desconocimiento del derecho
aplicable por parte de jueces inferiores, control de legalidad e informar periódicamente
remitirán en forma inmediata la denuncia sobre ello al plenario del consejo.
o una información sumaria al Consejo Artículo 17: Administrador general del Poder
de la Magistratura, a los fines contem- Judicial. La Oficina de Administración y Finan-
plados en el artículo 114, inciso 5, de la ciera del Poder Judicial estará a cargo del adminis-
Constitución Nacional. El Consejo de la trador general del Poder Judicial, quien designará
Magistratura deberá comunicar en forma a los funcionarios y empleados de dicha oficina.
inmediata al Poder Ejecutivo la decisión Artículo 18: Funciones. La Oficina de Admi-
de abrir un proceso de remoción contra un nistración y Financiera del Poder Judicial tendrá
magistrado; a su cargo las siguientes funciones:
e) Disposiciones comunes a cuestiones a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual
disciplinarias y de acusación. Recibida y elevarlo a la consideración del plena-
una denuncia, la comisión sorteará públi- rio;
camente a un consejero para que se haga
cargo de la investigación. b) Ejecutar el presupuesto anual del Poder
Judicial;
Cuando el denunciante sea un funcio-
nario o empleado del juzgado o tribunal c) Dirigir la oficina de habilitación y efectuar
en el que se desempeña el magistrado la liquidación y pago de haberes;
denunciado, podrá solicitar su traslado a d) Dirigir la oficina de arquitectura judicial;
otra dependencia judicial, debiéndosele e) Dirigir la imprenta del Poder Judicial;
8. 8 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
f) Proponer al plenario lo referente a la ad- la mitad a jueces federales del interior del
quisición, construcción y venta de bienes país y la otra mitad a jueces de tribunales
inmuebles y disponer lo necesario respec- de la Capital. Los legisladores serán desig-
to de bienes muebles, aplicando normas nados por las Cámaras en proporción a sus
de procedimiento que aseguren la libre e representaciones políticas, correspondien-
igualitaria concurrencia de los oferentes, do doce al Senado y seis a la Cámara de
así como también las más amplia difusión Diputados. Los abogados serán elegidos
y transparencia; por voto directo de los abogados de la
g) Llevar el inventario de bienes muebles e matrícula federal, correspondiendo doce
inmuebles y el registro de destino de los a los domiciliados en la Capital y seis a
mismos; los domiciliados en el interior del país. En
h) Realizar contrataciones para la administra- todos los casos se asegurará la representa-
ción del Poder Judicial coordinando con ción de ambos géneros.
los diversos tribunales los requerimientos Los miembros del jurado serán elegidos
de insumos y necesidades de todo tipo por sorteo público a realizarse cada dos
aplicando normas de procedimiento que años, entre las listas de representantes de
aseguren la libre e igualitaria concurrencia cada estamento. Por cada miembro titular
de los oferentes; se elegirá un suplente, por igual procedi-
i) Proponer los reglamentos internos nece- miento, para reemplazarlo en caso de re-
sarios para su funcionamiento, los regla- nuncia, impedimento, ausencia, remoción
mentos para la administración financiera o fallecimiento.
del Poder Judicial y los demás que sean Los miembros del Jurado de Enjuicia-
convenientes para lograr la eficaz admi- miento estarán sujetos a las incompatibi-
nistración de los servicios de justicia, lidades e inmunidades que rigen para sus
incluyendo la supresión, modificación o calidades funcionales. Los miembros ele-
unificación de las oficinas arriba enume- gidos en representación de los abogados
radas; estarán sujetos a las mismas inmunidades
e incompatibilidades que rigen para los
j) Implementar un régimen que cumpla con
jueces.
la normativa general referida a la ética en
el ejercicio de la función pública; Artículo 33: Elecciones. La Asociación de Ma-
k) Ejercer las demás funciones que establez- gistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y
can los reglamentos internos. la Federación Argentina de Colegios de Abogados,
confeccionarán y mantendrán actualizados los pa-
Artículo 22. Integración. Incompatibilidades e drones correspondientes a los jueces y abogados
inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará de la matrícula federal. Organizarán asimismo
integrado por nueve miembros de acuerdo a la las elecciones de los miembros del Consejo de la
siguiente composición: Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
1. Tres jueces, que serán: un ministro de la Art. 2° – Incorpóranse a la ley 24.937 y sus modifi-
Corte Suprema de Justicia de la Nación catorias, los siguientes artículos:
elegido por sus pares, en carácter de pre-
sidente; dos jueces de cámara elegidos Artículo 15 bis: Comisión de Escuela Judicial.
por sus pares, debiendo uno pertenecer al Es de su competencia proveer a la formación y
fuero federal con asiento en el interior de el perfeccionamiento de los funcionarios y los
la República y otro al fuero federal o na- aspirantes a la magistratura.
cional con asiento en la Capital Federal. La concurrencia y aprobación de los cursos
2. Tres legisladores nacionales, dos por la de la Escuela Judicial será considerada como
Cámara de Senadores y uno por la Cámara antecedente relevante en los concursos para la
de Diputados de la Nación. designación de magistrados y en la promoción de
3. Tres abogados de la matrícula federal, quienes forman parte de la carrera judicial.
dos con domicilio en la Capital y uno en Todos los magistrados y funcionarios deberán
el interior del país, que reúnan los requi- aprobar un mínimo de cursos de actualización y
sitos para ser elegidos jueces de la Corte perfeccionamiento de acuerdo a la reglamentación
Suprema de Justicia de la Nación. que establezca el consejo.
Cada dos años se confeccionarán tres Artículo 20 bis: Oficina de Estadísticas e
listas de dieciocho jueces de cámara, die- Información. Créase la Oficina de Estadísticas e
ciocho legisladores y dieciocho abogados Información del Poder Judicial de la Nación, que
de la matrícula federal. Los jueces serán dependerá de la presidencia del consejo. Es de su
elegidos por sus pares, correspondiendo competencia:
9. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 9
a) Facilitar el acceso a la información pública renovables, en tanto haya en el registro organiza-
del Poder Judicial, mediante procedimien- ciones que no lo hubieran integrado.
tos informáticos y de cualquier otra índole El comité asesor tendrá las siguientes funcio-
que cuenten con los más altos estándares nes:
técnicos y en cumplimiento de la norma-
tiva general sobre la materia; 1. Evacuar las consultas que le formulen el
plenario, las comisiones del consejo y el
b) Producir datos estadísticos y sistematizar
Jurado de Enjuiciamiento.
información sobre todos los aspectos del
Poder Judicial; 2. Emitir opinión no vinculante acerca de re-
c) Elaborar y publicar informes periódicos formas a las normativas internas que rigen
relativos a dichos datos e información. el consejo y el Jurado de Enjuiciamiento
3. Efectuar un seguimiento y emitir dictá-
Artículo 20 ter: Comité Consultivo. Créase el menes sobre la labor del consejo y del
Comité Consultivo Honorario del Consejo de Jurado de Enjuiciamiento; conformación y
la Magistratura, integrado por doce miembros,
orientación de la Escuela Judicial; planes
elegidos a razón de dos titulares y dos suplentes
y reformas judiciales y el presupuesto del
por cada una de las siguientes organizaciones
de la sociedad civil: 1) organismos de derechos Poder Judicial.
humanos e instituciones con interés en la adminis- 4. Promover, ordenar y canalizar el segui-
tración de justicia; 2) organizaciones de defensa miento de las denuncias, demandas, pro-
del medio ambiente y los recursos naturales; 3) puestas e inquietudes de los ciudadanos.
organizaciones representativas de los trabajadores 5. Colaborar con el consejo en iniciativas que
judiciales; 4) centrales nacionales de trabajadores éste le proponga.
inscritas en el Ministerio de Trabajo, 5) organi- 6. Proponer al consejo un presupuesto anual
zaciones de defensa de la población en situación de gastos del comité honorario.
de riesgo; 6) organizaciones sociales que no se
encuentren comprendidas en los anteriores esta- 7. Promover políticas de comunicación,
mentos enunciados. participación y acceso a la información
Las organizaciones deberán acreditar, mediante de la ciudadanía atendiendo al carácter
documentación fehaciente una actividad no infe- federal de la República Argentina. El
rior a los cinco años. consejo debe proporcionar la información
solicitada y los recursos humanos y ma-
El consejo deberá crear el Registro Especial de teriales necesarios para el cumplimiento
Organizaciones No Gubernamentales, debiendo de las funciones del Comité Consultivo
incorporar a todas aquellas organizaciones que
Honorario.
así lo soliciten y reúnan los requisitos fijados en
esta ley. Cada organización sólo podrá solicitar Art. 3° – Mandato de las autoridades en ejercicio.
su inscripción en uno de los estamentos, para Dentro de los ciento ochenta días desde la entrada en
lo cual deberá atenderse a su objeto o actividad vigencia de la presente ley, se deberá adecuar la nueva
principal. integración del Consejo de la Magistratura a la prevista
Los miembros del Comité Consultivo Honora- por el artículo 2º. Aquellas autoridades que hayan sido
rio durarán dos años en sus cargos, que no serán designadas con anterioridad a la sanción de la ley y
renovables en tanto existan en el registro organi- mantengan un mandato por cumplir, permanecerán en
zaciones que no lo hayan integrado. sus cargos hasta el vencimiento del período para el que
Para la integración del Comité Consultivo Hono- fueron designadas, con la excepción de uno de los dos
rario se realizará un sorteo público por estamento legisladores representantes de los bloques mayoritarios
para adjudicar los cargos de titular y suplente a cu- de cada Cámara. A los efectos de cubrir los cargos
brir en cada uno de ellos, no debiendo adjudicarse vacantes durante dicho período se deberán elegir y
dos representantes a una misma organización. En tomar juramento a los nuevos consejeros e integrantes
los sorteos sucesivos se irá excluyendo a las enti- del jurado de conformidad a lo previsto en esta ley. Los
dades de cada estamento que no hubieran tenido miembros del consejo y el jurado que a dicha fecha se
representación en el comité, hasta tanto todas hayan encuentren abocados al juzgamiento de un magistrado
participado. continuarán en funciones exclusivamente para la con-
El Comité Consultivo Honorario tiene la atri- clusión del procedimiento de que se trate.
bución de aprobar y modificar, por la mayoría Por única vez, en el supuesto caso de que a la fecha
absoluta del total de sus miembros, su Reglamento de entrada en vigencia de la presente ley ya se hubieran
Interno. elegido los integrantes del Consejo de la Magistratura
Los miembros del Comité Consultivo Hono- correspondientes a la renovación del 16 de noviembre
rario durarán dos años en sus cargos y no serán de 2010, se procederá a la elección de los miembros
10. 10 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
faltantes conforme a esta ley, cuyos mandatos vencerán Judicial de la Nación; y luego de un exhaustivo análisis,
el 16 de noviembre de 2014. aconsejan su sanción.
Art. 4° – El Consejo de la Magistratura, a partir Ricardo R. Gil Lavedra.
de su nueva integración, deberá adecuar todos sus
reglamentos internos, incluido el de concursos para
la designación de magistrados y de los funcionarios II
mencionados en el artículo 7°, inciso 6, y los de todas Dictamen de minoría
las comisiones, a las disposiciones de esta ley dentro
del plazo de ciento veinte (120) días. Honorable Cámara:
Art. 5° – El plazo de un año para el tratamiento de Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio-
los pedidos de sanciones disciplinarias y remociones de nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con-
magistrados, se aplicará a los procedimientos iniciados siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/
a partir de la entrada en vigencia de esta ley. as diputados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y
Art. 6° – El Comité Consultivo Honorario deberá otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez
ser constituido dentro de los ciento ochenta (180) días (M. V.); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez
desde que se conforme el Consejo de la Magistratura (E. F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina;
de acuerdo a la presente ley. Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los
Art. 7° – Derógase el artículo 32 de la ley 24.937 y proyectos de ley de los señores/as diputados nacionales
sus modificatorias. Bertol; Pérez (A.); Galvalisi; Montero y otros; Obeid
y otros; y de Mera, todos éstos sobre modificaciones a
Art. 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración y
Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010. atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder
Ricardo R. Gil Lavedra. – Graciela Camaño. Judicial de la Nación; y, por las razones que se detallan
– Laura Alonso. – Elisa B. Carca. – en el informe que se acompaña, y los que dará oportu-
Marcela V. Rodríguez. – Juan P. Tunessi. namente el miembro informante, aconsejan la sanción
– Gustavo A. H. Ferrari. – Ernesto F. del siguiente
Martínez. – Ricardo L. Alfonsín. – Alcira S. PROYECTO DE LEY
Argumedo. – Lucio B. Aspiazu. – Patricia
El Senado y Cámara de Diputados,…
Bullrich. – Ricardo Buryaile. – Carlos A.
Carranza. – Norah S. Castaldo. – Zulema Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley
B. Daher. – Francisco J. Fortuna. – Juan C. 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado
Forconi. – Natalia Gambaro. – Miguel Á. de la siguiente forma:
Giubergia. – Silvana M. Giudici. – Rubén
Artículo 2°: Composición. El Consejo estará
O. Lanceta. – Mario R. Merlo. – Liliana
integrado por trece miembros, de acuerdo con la
B. Parada. – Adrián Pérez. – Sandra A.
Rioboó. – Alicia Terada. – Felipe C. Solá. siguiente composición:
– Fernando E. Solanas. 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación,
elegidos por el sistema D’Hont, mediante voto
En disidencia parcial: secreto de sus pares, correspondiendo dos por
Carlos A. Favario. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o pro-
vincia de Buenos Aires y uno por el resto del
INFORME país.
2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes
Honorable Cámara: de la Cámara de Senadores y de la Cámara de
Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio- Diputados, a propuesta de los bloques parla-
nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con- mentarios de los partidos políticos, designarán
siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/ tres legisladores por cada una de ellas, corres-
as diputados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y pondiendo dos a la mayoría o primera minoría
otros; Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez y uno a la primera o segunda minoría.
(M. V.); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez 3. Dos representantes de los abogados de la
(E. F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina; matrícula federal, elegidos directamente por
Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los el pueblo, en oportunidad de realizarse las
proyectos de ley de los señores/as diputados nacionales elecciones de Presidente de la Nación. Uno
Bertol; Pérez (A.); Galvalisi; Montero y otros; Obeid de los representantes deberá tener domicilio
y otros, y de Mera, todos éstos sobre modificaciones a real en Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración y provincia de Buenos Aires y otro en cualquier
atribuciones del Consejo de la Magistratura del Poder punto del resto del país, además de dos años,
11. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 11
como mínimo, de residencia inmediata en el en forma posterior a la acusación del imputado. A
lugar. tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios
4. Un representante del Poder Ejecutivo. de los miembros presentes.
5. Un representante del ámbito académico y Esta decisión no será susceptible de acción o
científico que deberá ser profesor regular de recurso judicial o administrativo alguno.
cátedra universitaria de facultades de derecho La decisión de abrir un procedimiento de remo-
nacionales y contar con una reconocida tra- ción no podrá extenderse por un plazo mayor de
yectoria y prestigio, el cual será elegido por tres años contados a partir del momento en que
el Consejo lnteruniversitario Nacional con se presente la denuncia contra el magistrado o a
mayoría absoluta de sus integrantes. partir de la fecha de evaluación, si se tratare de
Los miembros del Consejo prestarán juramento una acusación originada a partir de la detección de
en el acto de su incorporación de desempeñar un manifiesto desconocimiento del derecho en el
debidamente el cargo por ante el presidente de la marco de un proceso de evaluación a magistrados.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el
expediente por la comisión, éste pasará al plenario
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, para su inmediata consideración.
mediante igual procedimiento, para reemplazarlo
en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. Art. 5° – Modifícase el inciso 9 del artículo 7° de la
ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado
La elección de los representantes de los jueces de la siguiente forma:
y de los representantes de los abogados de la
matrícula federal será organizada y realizada por 9. Reglamentar el procedimiento de los con-
la Justicia Nacional Electoral. cursos públicos de antecedentes y oposición y
Art. 2° – Modifícase el artículo 3° de la ley 24.937 los procesos de evaluación de magistrados en los
(y sus modificatorias), que quedará redactado de la términos de la presente ley.
siguiente forma: Art. 6° – Incorpóranse los incisos 15 y 16 al artículo
Artículo 3°: Duración. Los miembros del Con- 7° de la ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedarán
sejo de la Magistratura durarán cuatro años en redactados de la siguiente forma:
sus cargos, pudiendo ser reelectos por un período 15. Emitir opinión no vinculante sobre los
consecutivo. Los miembros del Consejo elegidos proyectos de ley referidos a la constitución,
por su calidad institucional de jueces en actividad organización y funcionamiento de la Justicia y
o legisladores, cesarán en sus cargos si se altera- normas de procedimiento remitidos en consulta
sen las calidades en función de las cuales fueron por el Poder Legislativo.
seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus 16. Remitir anualmente al Congreso de la Na-
suplentes para completar el mandato respectivo. ción y al Poder Ejecutivo un informe sobre el esta-
A tal fin, este reemplazo no se contará como do de la administración de la justicia, proponiendo
período a los efectos de la reelección. las medidas que tiendan a su mejoramiento.
Art. 3° – Modifícase el artículo 4° de la ley 24.937 Art. 7° – Modifícase el artículo 10 de la ley 24.937
(y sus modificatorias), que quedará redactado de la (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
siguiente forma: siguiente forma:
Artículo 4°: Requisitos. Para ser miembro Artículo 10: Presidencia. El presidente del
del Consejo de la Magistratura se requerirán las Consejo de la Magistratura será designado por
condiciones exigidas para ser juez de la Corte mayoría absoluta del total de sus miembros y
Suprema de Justicia de la Nación. ejercerá las atribuciones que dispone esta ley y
Los representantes de los abogados deberán las demás que establezcan los reglamentos que
poseer matrícula federal vigente para el ejercicio dicte el Consejo. Durará un año en sus funciones y
de la profesión y no tener sanciones disciplinarias podrá ser reelegido por un período consecutivo. El
derivadas del ejercicio profesional. presidente tiene los mismos derechos y responsa-
bilidades que los restantes miembros del Consejo
Art. 4° – Modifícase el inciso 7 del artículo 7° de la y cuenta con voto simple, salvo en caso de empate,
ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redac- en el que tendrá doble voto.
tado de la siguiente forma:
7. Decidir la apertura del procedimiento de Art. 8° – Modifícase el artículo 11 de la ley 24.937
remoción de magistrados –previo dictamen de la (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
Comisión de Disciplina y Acusación–, formular la siguiente forma:
acusación correspondiente ante el Jurado de En- Artículo 11: Vicepresidencia. El vicepresidente
juiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión será designado por mayoría absoluta del total de
del magistrado, siempre que la misma se ejerza sus miembros y ejercerá las funciones ejecutivas
12. 12 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
que establezcan los reglamentos internos y susti- Asimismo, será la encargada de dirigir la
tuirá al presidente en caso de ausencia, renuncia, Escuela Judicial a fin de atender a la formación
impedimento o muerte. Durará un año en sus y el perfeccionamiento de los funcionarios y los
funciones y podrá ser reelegido por un período aspirantes a la magistratura. La concurrencia y
consecutivo. aprobación de los cursos de la Escuela Judicial
será considerada como antecedente especialmente
Art. 9° – Modifícase el artículo 12 de la ley 24.937 relevante en los concursos para la designación de
(y sus modificatorias), que quedará redactado de la magistrados y en la promoción de quienes forman
siguiente forma: parte de la carrera judicial.
Artículo 12: Comisiones. Autoridades. Reunio- También tendrá competencia para evaluar la
nes. El Consejo de la Magistratura se dividirá idoneidad de los magistrados.
en cuatro comisiones, integradas de la siguiente
a) Concurso. La selección se hará de acuer-
forma: do con la reglamentación que apruebe
1. De Selección y Evaluación de Magistrados el plenario del Consejo por mayoría de
y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputa- sus miembros, de conformidad con las
dos, el representante del Poder Ejecutivo siguientes pautas:
y el representante del ámbito académico 1. Los postulantes serán selecciona-
y científico. dos mediante concurso público de
2. De Disciplina y Acusación: un repre- oposición y antecedentes. Cuando
sentante de los abogados de la matrícula se produzca una vacante la comi-
federal, dos senadores, dos diputados, sión convocará a concurso dando a
dos jueces, el representante del ámbito publicidad las fechas de los exáme-
académico y científico y el representante nes y la integración del jurado que
del Poder Ejecutivo. evaluará y calificará las pruebas de
3. De Administración y Financiera: dos oposición de los aspirantes, poniendo
diputados, un senador, dos jueces, un en conocimiento de los interesados
representante de los abogados de la ma- que dicho concurso estará destinado
trícula federal y el representante del Poder a cubrir todas las vacancias que se
Ejecutivo. produzcan durante la sustanciación
del concurso y hasta la decisión del
4. De Reglamentación: dos jueces, un diputa- plenario, siempre y cuando se trate
do, un senador, un abogado y el represen- de la misma competencia territorial,
tante del ámbito académico y científico. de materia y grado;
Las reuniones de comisión serán públicas. Cada 2. Previamente se determinarán los cri-
comisión fijará sus días de labor y elegirá entre terios y mecanismos de calificación
sus miembros un presidente que durará un año en de los exámenes y de evaluación de
sus funciones, el que podrá ser reelegido en una los antecedentes;
oportunidad.
3. Las bases de la prueba de oposición
Art. 10 – Modifícase el artículo 13 de la ley 24.937 serán las mismas para todos los
(y sus modificatorias), que quedará redactado de la postulantes. La prueba de oposición
siguiente forma: escrita deberá versar sobre temas
directamente vinculados a la función
Artículo 13: Comisión de Selección y Eva- que se pretenda cubrir y evaluará
luación de Magistrados y Escuela Judicial. Es la formación teórica y práctica, el
de su competencia llamar a concurso público de compromiso con el sistema demo-
oposición y antecedentes para cubrir las vacantes crático y la defensa de los derechos
de magistrados judiciales, sustanciar los concur- humanos.
sos, designar jurados, evaluar antecedentes de
aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas b) Requisitos. Para ser postulante se reque-
elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las rirá ser argentino nativo o naturalizado,
demás funciones que le establecen esta ley y el poseer título de abogado, con treinta años
reglamento que se dicte en consecuencia. de edad y con ocho años de ejercicio de
la profesión como mínimo, si se aspira
Uno de cada tres concursos, en orden sucesivo, a ser juez de cámara, o veintiocho años
como mínimo, deberá ser convocado exclusiva- de edad y seis años en el ejercicio de la
mente para abogados de la matrícula federal que profesión como mínimo, si se aspira a ser
nunca se desempeñaron en cargos remunerados juez de primera instancia. La nómina de
por el Poder Judicial Nacional o Provincial. aspirantes deberá darse a publicidad para
13. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 13
permitir las impugnaciones que corres- informar individualizando los sitios en
pondieran respecto a la idoneidad de los donde pueda consultarse la información
candidatos. in extenso, sin perjuicio de las comu-
c) Procedimiento. El Consejo –a propuesta nicaciones a los colegios de abogados
de la Comisión– elaborará periódicamente y a las asociaciones de magistrados. El
listas de jurados para cada especialidad. Consejo deberá mantener actualizada la
Dichas listas deberán estar integradas por información referente a las convocatorias,
jueces y profesores titulares, asociados y y permitir el acceso a formularios para la
adjuntos regulares, eméritos y consultos inscripción de los postulantes en su pá-
de derecho de las universidades naciona- gina web, de modo de posibilitar a todos
les, públicas o privadas y que cumplieren los aspirantes de la República conocer y
además, con los requisitos exigidos para acceder a la información con antelación
ser miembro del Consejo. suficiente.
La Comisión sorteará cuatro miembros de las e) Evaluación de Magistrados. Cada siete
listas, a efectos de que cada jurado quede integra- años, la primera vez a contarse desde que
do por dos jueces y dos profesores de derecho. Los han tomado efectiva posesión del cargo,
miembros, funcionarios y empleados del Consejo los magistrados deben someterse a una
no podrán ser jurados. prueba de oposición escrita, que tendrá si-
El jurado tomará el examen y calificará las milar contenido al previsto en el inciso a.3
pruebas de oposición de los postulantes, elevan- de este mismo artículo. Con anterioridad a
do las notas a la Comisión, la que calificará los cada prueba de oposición, y de acuerdo al
antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De modo que lo establezca la reglamentación,
todo ello, se correrá vista a los postulantes, quie- mediante sorteo, la Comisión conformará
nes podrán formular impugnaciones dentro de los un jurado que será el encargado de evaluar
cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un a los magistrados.
plazo de treinta días hábiles. Debe procurarse que durante el proceso de eva-
En base a los elementos reunidos y a la entre- luación se preserve el anonimato de los evaluados
vista con los postulantes, la Comisión determinará y, en la medida de lo posible, los exámenes deben
la terna y el orden de prelación que será elevado tomarse por fueros.
al plenario junto con la nómina de los postulantes En caso de que el resultado del examen de-
que participarán de la entrevista personal. muestre un inexcusable desconocimiento del
La entrevista con el plenario será pública y derecho aplicable, la Comisión elevará su in-
tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud forme a la Comisión de Disciplina y Acusación
funcional y vocación democrática. advirtiendo tal situación. Se entenderá que existe
El plenario podrá revisar de oficio las califica- un inexcusable desconocimiento del derecho
ciones de los exámenes escritos, de los anteceden- aplicable cuando el magistrado no alcance el 60%
tes, impugnaciones y dictámenes. del puntaje total.
Toda modificación a las decisiones de la Comi- El resultado de todos los exámenes debe ser
sión deberá ser suficientemente fundada. publicado en la página web del Consejo.
El plenario deberá adoptar su decisión por Art. 11. – Modifícase el artículo 14 de la ley 24.937
mayoría de dos tercios de miembros presentes y (y sus modificatorias) que quedará redactado de la
la misma será irrecurrible. siguiente forma:
La duración total del procedimiento no podrá
exceder de noventa días hábiles contados a partir Articulo 14: Comisión de Disciplina y Acusa-
de la prueba de oposición. El plazo sólo podrá ción. Es de su competencia proponer al plenario
prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante del Consejo sanciones disciplinarias a los magis-
resolución fundada del plenario, en el caso de que trados como así también proponer la acusación de
existieren impugnaciones. éstos a los efectos de su remoción.
El rechazo por el Senado del pliego del candi- a) Sanciones disciplinarias. Las faltas disci-
dato propuesto por el Poder Ejecutivo importará plinarias de los magistrados, por cuestiones
la convocatoria automática a un nuevo concurso vinculadas a la eficaz prestación del servicio de
para cubrir la vacante de que se trate. justicia, podrán ser sancionadas con adverten-
d) Publicidad. Este requisito se entenderá cia, apercibimiento y multa de hasta un treinta
cumplido con la publicación por tres días por ciento de sus haberes. Constituyen faltas
en el Boletín Oficial y en un diario de cir- disciplinarias:
culación nacional donde se referenciarán 1. La infracción a las normas legales y regla-
sucintamente los datos que se pretenden mentarias vigentes en materia de incom-
14. 14 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
patibilidades y prohibiciones, establecidas se detecte la existencia de desconocimiento
para la magistratura judicial; inexcusable del derecho.
2. Las faltas a la consideración y el respeto El Consejo de la Magistratura deberá comu-
debidos a otros magistrados; nicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo
3. El trato incorrecto a abogados, peritos, la decisión de abrir un proceso de remoción
auxiliares de la justicia o litigantes; contra un magistrado.
4. Los actos ofensivos al decoro de la función Art. 12. – Derógase el artículo 33 de la ley 24.937
judicial o que comprometan la dignidad (y sus modificatorias).
del cargo; Art. 13. – Incorpórase la siguiente disposición tran-
5. El incumplimiento reiterado de las normas sitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias):
procesales y reglamentarias; El nuevo modo de designación de los miembros
6. La inasistencia reiterada a la sede del del Consejo de la Magistratura, previsto en el
tribunal o el incumplimiento reiterado artículo 1°, regirá para las designaciones que se
realicen a partir de la próxima renovación de man-
en su juzgado del horario de atención al
datos, produciéndose en las próximas elecciones
público;
presidenciales la elección de los representantes de
7. La falta o negligencia en el cumplimiento los abogados de la matrícula federal.
de sus deberes, así como de las obligacio-
nes establecidas en el Reglamento para la Art. 14. – Incorpórase la siguiente disposición tran-
Justicia Nacional. sitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias):
b) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El Con- El Consejo deberá reglamentar el modo de eva-
sejo podrá proceder de oficio o ante denuncia luar a los jueces que hayan sido designados con
que le efectúen otros órganos del Poder Judi- anterioridad a la vigencia del artículo 130, inciso
cial, magistrados, funcionarios o particulares e), de la presente ley, debiendo iniciar el proceso
que acrediten un interés legítimo. de evaluación con aquellos que hayan sido desig-
Queda asegurada la garantía de independencia nados sin la intervención del Consejo.
de los jueces en materia del contenido de las Art. 15. – El Consejo deberá ajustar sus reglamentos
sentencias. internos a las disposiciones de esta ley en el plazo de
c) Recursos. Las sanciones disciplinarias que 90 días.
aplique el Consejo de la Magistratura serán Art. 16. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
apelables en sede judicial por ante la Corte
Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010.
Suprema de Justicia de la Nación. El recurso
se interpondrá y fundará por escrito ante el Gerónimo Vargas Aignasse. – Luis M.
Consejo, dentro de los cinco días siguientes al Fernández. – Norma A. Abdala de
de la notificación de la resolución, debiéndose Matarazzo. – Remo G. Carlotto. – Luis F.
ofrecer la prueba y acompañar la documen- Cigogna. – Stella M. Córdoba. – María G.
tal de que intentare valerse el recurrente. El de la Rosa. – Juan C. Díaz Roig. – Patricia
Consejo, tomando en cuenta los argumentos Fadel. – Ruperto J. Godoy. – Juan M.
del recurrente, fundará la elevación dentro Irrazábal. – Carlos J. Moreno. – Juan M.
del plazo de cinco días, contados a partir de la Pais. – Héctor P. Recalde. – Alejandro L.
fecha de presentación, y lo elevará, dentro de Rossi.
los cinco días siguientes, a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, quien deberá resolver INFORME
en el plazo de ciento veinte días.
d) Acusación. Cuando sean los tribunales supe- Honorable Cámara:
riores los que advirtieran la presunta comi- Las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucio-
sión de ilícitos o la existencia manifiesta de nales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han con-
desconocimiento del derecho aplicable por siderado y tratado los proyectos de ley de los señores/as
parte de jueces inferiores, remitirán en forma diputados nacionales Stolbizer y otros, Tunessi y otros,
inmediata la denuncia o una información Rucci, Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez (M. V.);
sumaria al Consejo de la Magistratura, a los Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez (E. F.);
fines contemplados en el artículo 114, inciso Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina; Fein y otros;
5, de la Constitución Nacional. A los mismos como asimismo han tenido a la vista los proyectos de ley
efectos la Comisión de Selección y Evaluación de los señores/as diputados nacionales Bertol; Pérez (A.);
de Magistrados y Escuela Judicial elevará un Galvalisi; Montero y otros; Obeid y otros, Mera, todos
informe cuando a partir de los resultados de estos sobre modificaciones a las leyes 24.937 y 26.080,
los procesos de evaluación a los magistrados de creación, integración y atribuciones del Consejo de la
15. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº 555 15
Magistratura del Poder Judicial de la Nación; y, luego de lítico de distribución de poderes a la manera norteame-
su exhaustivo análisis aconsejan su sanción. ricana, que es el que nosotros tenemos, sino además a
la esencia de ese sistema político, pues el Consejo de
Alejandro L. Rossi. la Magistratura corresponde a estructuras en las cuales
el juez administra justicia, y nada más”.2
III Ahora bien, su inclusión se justificó en los cuestio-
Dictamen de minoría namientos al procedimiento de selección y remoción
de magistrados. Al respecto se ha sostenido “que en
Honorable Cámara: la Argentina se venían objetando el desempeño de
Las Comisiones de Justicia, de Asuntos Constitu- la Justicia, el amiguismo político que determinaba la
cionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento han designación de los jueces, la insuficiencia del juicio
considerado los proyectos de ley de los señores dipu- político como instrumento de control, el funcionamien-
tados nacionales Stolbizer y otros; Tunessi y otros; to corporativo de los tribunales judiciales y la aguda
Rucci; Prieto y otros; Ferrari y otros; Rodríguez (M. burocratización y el retardo que caracterizan la resolu-
V); Rossi (A. L.) y otros; Alonso y otros; Martínez (E. ción de las causas judiciales”.3 De modo que se trataba
F.); Argumedo y otros; Lanceta y otros; Cortina, y de de diseñar un mecanismo de selección que tuviera en
Fein y otros; como asimismo han tenido a la vista los cuenta, principalmente, el mérito de los postulantes, y
proyectos de ley los señores/as diputados nacionales: a la vez, mejorar el sistema de control de los magis-
Bertol, Pérez (A.), Galvalisi, Montero y otros, Obeid trados acabando con las prácticas corporativas.4 Esto
y otros, Mera, todos éstos sobre modificaciones a último permitiría que en las estructuras judiciales los
las leyes 24.937 y 26.080, de creación, integración magistrados gocen de independencia interna.
y atribuciones del Consejo de la Magistratura del La integración del Consejo de la Magistratura, tal
Poder Judicial de la Nación; y, por las razones que cual lo dispone el artículo 114 de la Constitución Na-
se detallan en el informe que se acompaña, y los que cional debe procurar el equilibrio entre los jueces, los
dará oportunamente el miembro informante, se acon- abogados de la matricula federal y los representantes de
seja el rechazo de los proyectos arriba mencionados los órganos resultantes de la elección popular.
que pretenden modificar los aspectos esenciales del La doctrina constitucional no ha precisado este
sistema regulado por la actual ley 24.937 y sus modi- concepto. Quiroga Lavié afirma que “El equilibrio, de
ficatoras (24.939, 25.669 y 26.080 del Boletín Oficial acuerdo con un principio básico del funcionamiento
del 27/2/2006). de los sistemas, se establece a partir de la compen-
Sala de las comisiones, 8 de junio de 2010. sación de fuerzas convocadas a dinamizar el sistema
(homeostasis), y ello no puede partir de la hipótesis, en
Diana B. Conti.
nuestro caso, de que alguno de los tres sectores es más
poderoso que el otro. Este es un a priori que carece de
INFORME fundamento constitucional. La Constitución no puede
Honorable Cámara: presumir sino la igualdad de poder político de esos tres
sectores, porque luego ellos van a tener que dirimir en
El Consejo de la Magistratura de la Nación es una votaciones concretas en el seno del cuerpo”,5 Bidart
institución ajena a nuestra tradición constitucional, Campos señala que “para aproximarnos al sentido del
que fue incorporada en 1994. Se dijo con razón que “equilibrio” y superar la ambigüedad del texto consti-
“el Consejo era ajeno a la tradición judicial argentina,
que provenía de un sistema –el continental europeo– en 2
Spota, Alberto Antonio, “El Consejo de la Magistratura”,
el que el Judicial no constituía estrictamente un poder Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Anales,
del Estado, por lo que allí su creación había significado tomo XXIV-1995, Buenos Aires, 1997, páginas 79-127
algún grado de independencia de la judicatura respecto (90-91).
3
del Poder Ejecutivo, situación extraña a la organización Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación
constitucional argentina”.1 En forma concordante, se ha Argentina, comentada, 4ª edición, Buenos Aires, Zavalía,
2007, página 573.
considerado que “El Consejo de la Magistratura es una 4
“Para el caso de las facultades disciplinarias, la comisión
institución absolutamente ajena, no sólo al sistema po- de disciplina está compuesta por una presencia significativa
de jueces, lo que podría propiciar una conducta corporativa.”
1
Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argen- “Informe sobre el funcionamiento del Consejo de la Magis-
tina. Comentada y concordada, 4ª edición, tomo II, Buenos tratura de la Argentina”, Sebastián Tedeschi, Demián Zayat,
Aires, La Ley, 2008, página 482, citando un trabajo de Spota, Gonzalo Bueno, Soledad Pujó, Verónica Torgovnic, Rodrigo
Alberto Antonio, “Designación y remoción de magistrados. Alcala, Investigadores del Instituto de Estudios Comparados
Precisiones en torno al Consejo de la Magistratura, en Aso- en Ciencias Penales y Sociales, INECIP, Argentina, página
ciación Argentina de Derecho Constitucional. Comentarios 15.
5
a la Constitución, Editorial de la Asociación Argentina de Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación
Derecho Constitucional, Buenos Aires, mayo de 1995, página Argentina, comentada, 4ª edición, Buenos Aires, Zavalía,
147 y siguientes. 2007, página 575.
16. 16 O.D. Nº 555 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
tucional debemos asimismo entender que el equilibrio muestra que no hay hoy en día un sector hegemónico
no depende solamente del número de representantes de y, por lo tanto, no hay necesidad de hacer una reforma
cada sector, sino además de quién es el designante de de la integración.
ellos” agregando que “Estamos, pues, ante un ‘equi- En materia de selección de candidatos a jueces, ad-
librio institucional’ para el mejor funcionamiento del vertimos que, en el año 2007, las 52 ternas remitidas
Poder Judicial, según las competencias atribuidas al al Poder Ejecutivo Nacional fueron aprobadas por
Consejo...”.6 Cabe aclarar que no debe ser interpretado unanimidad.
como igualdad en la representación. Al respecto, se ha
En materia de disciplina y acusación, se resolvieron
considerado que “muchas veces el equilibrio, para ser
497 expedientes, con unanimidad en la gran mayoría
tal, supone desigualdad en el número; y que representa-
de las decisiones.
ción equilibrada no quiere decir por partes iguales”.7
Según nuestra interpretación, el concepto de equili- Incluso, cuando se resolvió someter a juicio político
brio no puede ser definido en abstracto o asimilarlo a la al magistrado Tiscornia (votos de los consejeros Bunge
igualdad en la representación, ya que si no no hubieran Campos, Cabral, Candioti, Conti, Gálvez, Kunkel, Le-
recurrido a ese término los constituyentes. guizamón, Losardo, Montaña, Sanz, Storani y Mosca).
Sólo hubo disidencias en 5 casos.
Consideramos que debe ser definido políticamente
por el Congreso Nacional garantizando que se cumplan En el año 2008, hubo votación unánime en la mayo-
los fines para los cuales ha sido creado el Consejo de ría de las ternas aprobadas, que fueron 59. Sólo hubo
la Magistratura. Recuérdese que uno de los objetivos, disidencias en dos casos.
precisamente, es evitar las prácticas corporativas por En materia de disciplina y acusación, también hubo
parte del Poder Judicial. Por ello mismo, es necesario unanimidad en la mayoría de los 398 casos resueltos.
que esté integrado por una representación del poder Incluso hubo unanimidad en la apertura del proce-
popular que desarrolle un mecanismo de control inde- dimiento de remoción del entonces magistrado Solá
pendiente. Consideramos que esta posición es la que Torino. Sólo hubo disidencias en 4 casos.
mejor refleja la voluntad del constituyente, para ello, En el año 2009, hubo unanimidad en casi todas las
téngase en cuenta que Cullen propuso, en su momento, ternas aprobadas por el plenario, que en total fueron 55.
que podría estar integrado por dos representantes del Sólo hubo disidencias en cuatro de las ternas.
presidente de la Nación, dos representantes de la Cá- En materia de disciplina y acusación, hubo una-
mara de Diputados, dos representantes de la Cámara nimidad en la mayoría de expedientes resueltos, que
de Senadores, dos representantes de los jueces, dos fueron 431. En este año, se dispuso la apertura del
representantes de los abogados y uno por las persona- procedimiento de remoción del entonces magistrado
lidades independientes.8 Faggionatto Márquez, que sólo tuvo la abstención del
Por otro lado, si consideráramos que la integración consejero Bunge Campos. Las disidencias fueron en
no es equilibrada deberíamos justificarla en hechos 16 casos.
concretos que en la actualidad no pueden ser exhibidos En conclusión, debe señalarse que la mayoría de las
simplemente porque no existen. decisiones adoptadas en el Consejo de la Magistratura
Asimismo, se ha considerado que el concepto de surgen del consenso de sus integrantes, consenso que
equilibrio se refiere a que “no haya ningún sector implica equilibrio.
que prevalezca sobre el otro, que el Consejo pueda
El ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-
ser plural, es decir que no haya hegemonía de algún
manos, doctor Julio Alak, adujo que el artículo 114
sector sobre el otro; que ninguno pueda, por sí mismo,
de la Constitución Nacional habla de “los” órganos
establecer esas pautas sino que éstas deban surgir de ese
consenso plural que la Constitución exige”.9 políticos –en plural–, entonces, no se puede dejar de
hacer una remisión al artículo 22, que establece que el
Si analizamos las resoluciones del Consejo desde pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
el año 2007 al 2009, se advierte que la gran mayoría representantes y autoridades. Por lo tanto, esa remisión
fueron adoptadas por unanimidad (95 %). Justamente, indica que los poderes políticos no son otros que el
la integración actual asegura el consenso. Esto de- Poder Ejecutivo y el Legislativo y si tenemos en cuen-
6
Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución
ta la raigambre republicana y democrática de nuestro
reformada, tomo III, Buenos Aires, Ediar, 1997, página país, esos sectores tienen que tener una representación
374. tal que excluya una preeminencia de las corporaciones
7
Bielsa, Rafael; Arcani, María Rosa, “El Consejo de la sobre el poder popular.
Magistratura. Tiempo de definiciones”, La Ley 1995-D, 1534 El número de integrantes del poder político garan-
con referencia a un artículo de Rafael Bielsa en Cuadernos de tiza que el Consejo pueda funcionar aun cuando los
Fundejus, año 2, número 2, Buenos Aires, 1994, página 25.
8
Convención Nacional Constituyente, 34ª reunión, 3ª
otros representantes no den quórum. Lo cual resulta
sesión ordinaria, 19 de agosto de 1994. razonable en términos políticos porque si el Consejo
9
Gil Lavedra, Ricardo, “Conferencia sobre el Consejo de es un mecanismo de control, no puede depender para
la Magistratura”´, el 5/12/1996. Fundación Omega Seguros, su funcionamiento de los propios controlados o de los
publicación Colección Temas Jurídicos, página 39. sectores más estrechamente vinculados. Si realmente,