Se entiende como disolución de matrimonio a la finalización o conclusión del vínculo tanto personal como económico de los cónyuges. Existen, por tanto, distintas formas de disolución de matrimonio, cada una con sus propios efectos.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Formas de disolución de matrimonio y sus efectos
1. Formas de disolución de matrimonio y sus
efectos
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efectos/
Se entiende como disolución de matrimonio a la finalización o conclusión del
vínculo tanto personal como económico de los cónyuges. Existen, por tanto,
distintas formas de disolución de matrimonio, cada una con sus propios efectos.
Disolución legal: válida por divorcio, separación de cónyuges sin ruptura
vincular, muerte presunta y por Disolución Sumaria del Matrimonio.
Disolución natural: válida por la muerte de uno de los cónyuges.
Según el artículo 152 del Código Civil colombiano, el matrimonio civil se
disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o
2. por divorcio judicialmente decretado. Asimismo, Los efectos civiles de todo
matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia.
El divorcio: se entiende por divorcio la disolución del vínculo matrimonial
legalmente establecido. Éste se da por medio de la dictación de sentencia por
parte de la autoridad judicial.
Los efectos del divorcio son:
Disolución del matrimonio.
Adquisición de la libertad de estado (divorciado)
Cualquiera de las partes puede solicitar asistencia familiar (para los hijos) a
la otra.
Cualquiera de las partes puede solicitar resarcimiento por daño material y/o
moral a la otra.
Los hijos deberán ser asistidos por ambas partes.
La patria potestad será asumida por cualquiera de la partes, siempre y
cuando haya sido asignado por el juez.
Quien no obtenga la patria potestad deberá entonces vigilar de cerca la
situación de los hijos en general.
La parte que no obtenga la patria potestad tendrá derecho a visitar a sus
hijos.
Los bienes gananciales serán divididos al 50%, según lo dictamine el juez.
Los bienes propios no se dividirán.
Muerte presunta: procede cuando uno de los cónyuges se encuentra
desaparecido y existe incertidumbre sobre si aún está viva o no. En este caso, la
otra parte deberá solicitar al juez la Declaración por Muerte Presunta con el fin
de disolver el matrimonio. Esta muerte presunta deberá probarse con el testimonio
extendido por el juzgado. Acarrea los mismos efectos que la disolución por muerte
natural.
3. Disolución de matrimonio sin ruptura vincular: se entiende como
la separación de cuerpos sin que haya desvinculación matrimonial, en el sentido
de que ambas partes ya no comparten habitación, aunque vivan en la misma casa.
Entiéndase como el dicho popular “conviven más no viven”.
Los efectos por disolución de matrimonio sin ruptura vincular son los
siguientes:
Ambas partes estarán en la obligación de proveer alimentación, vestido y
educación a los hijos.
Al no haber divorcio, no procede la solicitud de asistencia familiar.
La patria potestad la ejercerá únicamente la parte que se encarga de los
hijos.
Los bienes gananciales serán reservados para los hijos si son menores de
edad.
Los bienes propios continúan siendo propios.
Disolución sumaria del matrimonio: procede cuando la pareja no tuvo
hijos, bienes gananciales, cuentas comunes o deudas. Cualquiera de las partes
podrá iniciar el trámite del divorcio ante un juzgado y no será necesaria la
presencia de un juez de familia. Puede ahondar sobre el tema en nuestro artículo
sobre el divorcio exprés.
Disolución natural del matrimonio: procede con el fallecimiento de uno
de los cónyuges.
Sus efectos son los siguientes:
Se extingue la solidaridad conyugal.
La parte sobreviviente o supersite puede volver a casarse pues adquiere la
libertad de estado.
4. Si afrontas un proceso de disolución de matrimonio o, por el contrario,
quieres iniciarlo, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas
en derecho civil. Gustosamente atenderemos tu caso y llegaremos a una
resolución favorable.